TA CUN - 93-32470-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32470-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESIN DE CARGO /EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "CSan de Bogotá., D.C.., Febrero Do (2) de Mil r ove íento noventa y seis (1996)..
REFERENCIAS s
Expediente No.. 93-32470
Demandante LISANDRO RODRIGUEZ CORREA
Derindado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
ESTADISTICA NACIONAL -DAME--
Clasificación : ACTOS NACIONALES
Asunto a SUPRESION CARGO Magistrado Ponente : DR.. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante LISANDRO RODRI6UEZ CORREA, por intermedio de apotiorado', en ejercicio de la acción de Nulidad y Restab 1 ec;imien tc) del derecho preEen tá demanda contra el Departamento Administrativo de Estadistica Nacional DANE-, ante este
Tribunal dar,dt, lugar - a la controversia que se r esuel ve en esta providencia.
1. ACTO ACUSADO El a:tor acusa el acto administrativo contenido en la c:omuriicac;ión do fecha 23 de abril do 1991 pr of er :icia por el Je ío de Div isióri de Recursos humanos del DAME, mediante el .:uaL se le c:omun,i c;:ó su retiro del servicioII. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
GECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.93-32470 Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas
II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
GECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.93-32470 Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas 1.- Que es nulo el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 proferida por el Jefe de División de Recursos Humanos del DANE mediante el cual se le comunicó su retiro del servicio 2..- Se ordene a la Nación-Departamento Nacional de Estadística --DAME-- a reintegrarlo al ocupaba en el momento de disponerse su retire o a superior categoría y remuneración. Así como que, los salarios, con los aumentos legales anuales Administrativo mismo cargo que otro de igual o le pague todos y prestaciones sociales dejados de percibir, entre el retiro y el reintegro declarndose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales; le pague los intereses conforme al art.. 177 del C.C.A., así como el ajuste al valor conformE? al Art. 178 ibídem.
III. H E C H O 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 4—5 del e:tpediente, se pueden resumir así 1 .-- Prestó sus servicios personale subordinados '1 remunerados a la Nación--Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DAME-- el 1 de Octubre de 1973, vinculado por una relación legal y reglamentaria, siendo el último cargo por el desempeñado el de Operador Equipo de Sistemas 4100-08,
Estadística -DAME-- el 1 de Octubre de 1973, vinculado por una relación legal y reglamentaria, siendo el último cargo por el desempeñado el de Operador Equipo de Sistemas 4100-08, encontrándose al momento de su retiro inscrito y escalfonado en la carrera administrativa. La última asignación mensual devengada fue C1 c, 183 . 544 oc. 3.- Mediante la comunicación del 23 de abril de 1993, el Jefe de la División de Recursos Humanos del DAME dio porterminada or terminada st-t vinculación laboral con el DANE, en virtud a que el cargo por él desempeado había sido suprimido por, el Decreto 0752TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp.. No..93-32470 del 22 de abril de 1993, expedido por el Preidento do la r-?púb1 .tca cuando iimp1omer'ite er# la planta de personal e redujo u rumoro, einc1ue d,ic:hu funcionario , --el Jefe de la División de ec:ur'sot Huano-- notiorie poder nominador, por lo que no ets competente para producir dicho acto, ya que óta facultad le corresponde es al Director do la entidad accionada. 4.-' El Dec:-.reto 0732 de 1993 por, el cual se suprimió urie cargos y 5 e establece la planta de personal del Departameii.o Administrativo Nacional de Etadiitica DANE, fue expedido por fuer a del trinino se7ia 1 ado de manera presa, preci sa y
cargos y 5 e establece la planta de personal del Departameii.o Administrativo Nacional de Etadiitica DANE, fue expedido por fuer a del trinino se7ia 1 ado de manera presa, preci sa y poreri .oria en el Art. trarb1 tono 20 de la Carta Pol i ti. ca, at..tn flt4t5 éste no dispone de manera expresa, concreta'y singular su desvinculación por supresión del cargo. -- No se le tuve en cuenta al momento de su retiro el derecho de preferencia, la estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto r iqen ci'. la Carrera AcJmiri istra tiva. 6. '-Durar. te el tiempo que laboró cii el DANE demostró gran vocación por el servicio ptb1.íco, ejerció su cargo con idoneidad, honestidad y cumplió debidamente las obligaciones p,'opits de su cargo así como sus deberes Legales y constitucionales. 7.- En este caso no se necesita aqotamiento de la vía qubernativa su publicación del acto acusado por tratarse de un acto que no requiere re:ursøs ni pubi icaciorues
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El actor cii la demanda sea1a como Iran .redidas las iguierites disposiciones normativas: Art. tu., 2o. , 4o 25, -53,58, 122,125, 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia; Arts. 28, 46, 47 y 56 del Decreto 2400/68; Arts. 117,118, 180 y 224 numeral 4o. del Decreto 1950/73, Art.
Política de Colombia; Arts. 28, 46, 47 y 56 del Decreto 2400/68; Arts. 117,118, 180 y 224 numeral 4o. del Decreto 1950/73, Art. lo. Dec. 1153/78; Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. lo. ,lo. y Go. de la ley 27 de 1992.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION HCD
Ep No.93-32470 El concepto de la violación apirece esbozado en los folios 6-8 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio rspuesta al 1 ibolo dentro del términc:) otorgado curs tal fin a trvés d apoderado que en su ccrito visible al folio 18....22 del expediente presó 3e preqoria una supuesta falsa mo livacióri del cf ici.o que Comunicó la supre.tón del cargo sobre la base que el decreto de la nueva planta tic personal no es aL:t.o subjetivo, par , ticuiar y concreto. Sin embargo, cabe responder que la reforma de la planta fue un trabtio prov lamente elaborado y sustentado en estudios del DANE donde el Director General y los demás directivos , de acuerdo can las nuevas funciones , evaluaron los cargos necesarios para el buen servicio y el personal en 1 is mejores condiciones para garantizar su prestación En este orden de ideas no es falsa la moiivaciórs del oficio que se demanda, en cuanto a la supresión del cargo y tan cierto es lo di c:ho que el acto d incor por ac:.ión del por sorsal no incluyó al demandante
este orden de ideas no es falsa la moiivaciórs del oficio que se demanda, en cuanto a la supresión del cargo y tan cierto es lo di c:ho que el acto d incor por ac:.ión del por sorsal no incluyó al demandante Falso es aquello que no t:oncuerda con la realidad y en óste caso lo afirmado en ci oficio es cierto, y prueba de ello es este proceso El cargo do vi.olac:ión que so propone no tiene fundamento en los L€chos ni entidad juridica para infirmar la loqalidad de los actos que se expidieron y culminaron con el retiro del demandante Si se piensa que hubo error en la motivación porque el nuevo decreto de la planta no suprimió el cargo con nombre propio, dicho aserto tampoco es suficiente para inferir la nulidad porque en la misma fecha de entrega del oficio el actor no fue incluido en la resolución dereincorporación del personal del DANE , y así quetii claro su desvinculación del servicio Es verdad que el jefe de Recursos Humanos no es competente para nombrar y remover empleados el DANE,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C' Exp. No.93-32470 óte imp1einente se limitó a :omunicar el hecho de la supresión del cargo mediante el oficio a cu 5ado, que 'fue recibido y firmado el 26 de abril de 1,993 De suerte que el Jefe de Recursos HUmanOS obro por autorización del Director , General y en etae condiciones el vicio que e propone no es procedente. ( - .. ) II En otro aparte de st.t escrito manifetó:
De suerte que el Jefe de Recursos HUmanOS obro por autorización del Director , General y en etae condiciones el vicio que e propone no es procedente. ( - .. ) II En otro aparte de st.t escrito manifetó: La Con stitucionalidad del Decreto 2118 de 1.992 por &ta misma causa es 11 ligio del conocimiento en pwf_ -weEo que tramita el Conejo de Eiitado pero no obsta que aii fíeta que ea a l ta corporación ha definido en <--a,~sos similareisque el Presidente de la Rep'tblica por virtud del articulo 189-3.4 de la Constitución tiene facultad permanente para crear, suprimir y fusionar enpl.o. Por ende, la eupuesta ex tenióri del plazo para proferir los decretos para la planta de per ore ¿Al eIia .ir:orsti.tucioral no por extender el plazo sír io por limitar la facultad a 12 ¿nee, ya que se trata do fursciór, propia, aulónoma y permanente del Protidente; que no puede la ley ni el decreto en comentario someter la a plato. De r,ane ra que con mayor razón el Decreto 732 del Preidenpte que reformó la plant.a de PerOridt 1 i amá podrá er ex tempornieoIqualmer, le en dicho escrito col icita fai lo inhibitorio en donde ce declaren las¡ ccpcioriec propueta o en subcidio de to que ce dicte fallo negando 1 ac cúpi 1 cae de la dernanck por no cer acertadoc los fundamentos de hecho y de derecho..
en donde ce declaren las¡ ccpcioriec propueta o en subcidio de to que ce dicte fallo negando 1 ac cúpi 1 cae de la dernanck por no cer acertadoc los fundamentos de hecho y de derecho..
VI.. ALEGATOS DE CONCLUS 1ONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA o
SECC ION SEGUNDA SUBSECC 1 QN
Exp. No.93-32470 El apoderado de la entidad accionada presentó su -sc:rito de conclusión visible a los folios 49-51 del expediente reiterando los argumentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda. Porsu parte el apoderado dci actor, guardo silencio en és,sta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio público emitió su c:orscepto dentro de la oportunidad establecida en el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991 en los siguientes términos • .. ).El actor impetra la nulidad del oficie suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DAME, mediante el cual se le comunicó su separación del servicio oficial. Pues bien, en concepto de esta Procuraduria, el. oficio en comento no es un acto administrativo pues no contiene una decisión do la entidad demandada, ya que no es el acto que dispuso la F10 incorporación del demandante en la planta do personal de dicha entidad sino que es ci documento que expidió la Administración para comunicar le tal circunstancia. En tal razón, so considera que la H. Corporación debe doclararsFainhibida para resolver las pretensiones, ya que ademas de haber -se demandado simplemente un acto de
que expidió la Administración para comunicar le tal circunstancia. En tal razón, so considera que la H. Corporación debe doclararsFainhibida para resolver las pretensiones, ya que ademas de haber -se demandado simplemente un acto de comunicación, no se demandaron los actos administrativos que si determinaron la separación del servicio pt:tbi ico del actor. En otro aparte de su concepto, y , en aras de la prevalencia del derecho sustancial, expresó: - - , en efecto el demandante se encontraba inscrito en el Escalafón tic la Carrera Administrativa, ya que para l lo se al legó la cer'ii. fi cía ción expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública que.--- así ue así lo c:orrobora en tal razón, el ac:cionante gozaba de un. -fuero de estabilidad relativa que le garantizaba su permanencia en el cargo. Sin embargo y como esTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No.93-32470 sabido, 10 beeficic: de carrera e pierden citando el cargo es suprimido de la piantt de per sol ai correporidiente. y saolaovíente queda para el titular del mismo, un derecho de prefer encia para er nombrado en urs empleo equl valente de la nueva planta de personal, o de otra
entidad que cumpla funciones a'f ine , a la que e auprliiie o e teetructura. • • . el actor no deinuist.rttj en la etapa probator ia del pruceo, que se hubiera transgredido su derecho
entidad que cumpla funciones a'f ine , a la que e auprliiie o e teetructura. • • . el actor no deinuist.rttj en la etapa probator ia del pruceo, que se hubiera transgredido su derecho preferencial de incorporación, frente a otras perona o funcionarios de la misma entidad que carecieran de esto derechos. De tal suerte que en el cae,sub—, examine, la AcJmini.traciór no incurrió en la violación de 1o% derechos de carrera alegada por el accionanta. • . en ci cao materia de estudio no iíse puede hablar de una ex ten ión o prórroga del plazo fijado por la Contituc:i.ón Política ( . ) al Gobierno Nacional, para ejercer
las legislativas excepcionales, como lo plantea la parte actora, pues tal facultad es una función de caricter administrativo del Presidente , de a cual está investido en forma permanente, y que puede ci er ci. tar en cua J.qui.er' momento sin necesidad de tener ura autori'alón o un tórmir,o -fijado para el lo Finalmente y con relación a la incompetencia del funcionario que profirió el acto acusado, considera este Despacho, que el Jefe de Recursos Humanos que fue quien susiribió la comunicación acusada, en efecto no tenia competencia para suprimir cargos, ni para nombrar ni remover a los empleados del DANE. Sin cargc: cabe resaltar que el oficio acusado no fue el acto administrativo mediante el cual se separó del servicio acciorianto, sino que fue el acto mediante el cual se le informó que por el Decreto No. 752 de abril 22 de
resaltar que el oficio acusado no fue el acto administrativo mediante el cual se separó del servicio acciorianto, sino que fue el acto mediante el cual se le informó que por el Decreto No. 752 de abril 22 de 1993, su cargo había si.do suprimido de la nueva planta de personal de la entidad, por lo cual, tal comunicación fue expedida por el funcionar lo competente, E . Surtido el trmite correspondiente a la Iris tancia y ro obser viidose causal alguna de nulidad que invalide lo actuario, la Sala procede a decidir , previas las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA s
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No.93-32470
VII. C O N 8 1 0 E R A C 1 0 N E 8
El actor por intermedio de apoderado solicita se ec:lare la nulidad del acto adm.ini,triivo contenido en la comunicación de 'fecha 23 de abril de 1993 profer ida por el Jo fe de División de Recur os Humanos del DAME mediante el cual e le comunicó su retiro del ser vicio que, se ordene a la Nación Lepar tamento Administrativo Nacional de Etiadisl.icia -DAME reintegrar 1 o al mio cargo que ocupaba en : 1 momen tu (jo disponer su su retiro o a otro de igual o superior c:ateçjor ia y remuneración Así como que lepague todos los salarios, c_cvo los aumentos leqales anuales y prestaciones ociia1es dejados de percibir entre el retiro y el reintu ro • duci arándose 1 a no solución de continuidad en la relación laboral para todos los
aumentos leqales anuales y prestaciones ociia1es dejados de percibir entre el retiro y el reintu ro • duci arándose 1 a no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos leqale le pague los intereses conforme al art. 177 del C.0 .A. , ítítEí como el ajusto al valor con fc.n' me al Art. 175 .ib.idem. Al respecto sePala ésta Corporación En primer lugar y frente a lo en puesto por la par te demandada respecto a que ql se declaren 1 as excepciones propu€:stas . . . crus:idera la Sala que lo por ella propuesto no constituye oinyúr medio exc::ept.ivo son tan solo manifestaciones que se dirigen a la defensa de los intereses del ente demandado y hacen refereric.ia al -fondo del asunto planteado por le cual se deberá declarar no probada. De otro lado, ésta Corporación no comparte la posición asumida por el acciunarute, por las razones que a continuación se exponen Rotraitiénudonos «ti material probatorio a11egado alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No93-32470 proceso resulta cl arel que ci actor con la demandé pretende la r,uiidad del 'acto adminiirativo" contenido en la counicación del 23 de abril da 1993, por medio del cual e le iriurnaó u retiro del servicio por la 15uprción del cargo por él denpoado. De conformidad con 1 a Circuristanc Ías anotada si, r.o
del 23 de abril da 1993, por medio del cual e le iriurnaó u retiro del servicio por la 15uprción del cargo por él denpoado. De conformidad con 1 a Circuristanc Ías anotada si, r.o puede decirse con propiedad, --couio lo ca la el Agente del Ministerio Público-, que 1 a c::omunicacióri antes a 1ud1d constituye un acto administratívo. Miremos porque La c:oasunicaciórt acusada no contiene una dcPcibióri capaz de :)roducir efectos jurídicos, c limita a indicar la situación, ya c:r'e.da, respecto a la supresión de urios cargos entro ellos el dempeado por el actor—,, sin que r cf lex jane o se el Ii a acerca de los dcrec:.hos rE:lasTsados. La decisión ya la habit ioíck: la Adm.tniitr acióriy los efectos iur.ídicos ya se habían producido. La ley colombiana define los actos administrativos como 1a conductas y las abstenciones capaces de producir efectos Jurídicos ' en cuya real 12.ac.iófl influyen de uici:Jo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia" Do manera que se ticc indispensable atendiendo dic:hos parámetro de ? ¡ti itor tos par a saber cuai,do una conducta de la autoridad ad.iiinist.rativa cJe! Estado es realmerttc' un acto administrativo, establecer si el la tiene la capacidad de producir ,por si m.Lma efectos .iur. idico, , de ese modo, la susceptibilidad de ser objeto de los medios de control llamados 'acciunes" que la
establecer si el la tiene la capacidad de producir ,por si m.Lma efectos .iur. idico, , de ese modo, la susceptibilidad de ser objeto de los medios de control llamados 'acciunes" que la propia 1y tia enmarcado y cuya vocación es obtener o Jograr la nulidad d un pronunciamiento de tal categoría. No basta entonces para la configuración del acto administrativo, la voluntad y la inLel iqencia , la conducta o abstención de la Adminls tr ación - Es elemento esen,c..i.a 1 el carácter decisorio que lo haga capaz de produt: ir efectos iurídicos, de crear , mc,di ficar o extinguir una situación lur idica. Sola entonces • dicho acto, se coloca cii condicionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp.. No .93-32470 de ser susceptible del control jurisdiccional. Al respecto se pronuncio el H Consejo de Estado en reiteradas, providencía, entre las que podemos mencionar, la proferida el 22 de enero de 1987. Consejero Ponente Dr. HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE, de la cual transcribimos lo pertinente: La noción de decisión es entonces un concepto central dentro de ésta materia, y por ello el artículo 44 del. D.L. 01/84 dispuso que "las demás decisiones que pongan términos a una actuación administrativa se notificaran personalmente", y que en el texto de toda notificación o publicación se indicaran los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trata (art. 47) y que los actos administrativos quedan en 'firmo
personalmente", y que en el texto de toda notificación o publicación se indicaran los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trata (art. 47) y que los actos administrativos quedan en 'firmo cuando contra ellos no proceden recursos , o estos se han decidido (art. 62 ib. Pero do la estructura General, so infiere que para que la jurisdicción intervenga a modo de control se requiere que el objeto sobre el C:Lb :1 actba constituye en materia do man.ifestacziór, intencional de la voluntad urja decisión, que en el lenguaje de derecho comparado se denomina a veces providencia, resolución, decreto, pero cuyo elemento central, al lado de otros que integran su esencia es la virtualidad do producir efectos de derecho, bien porque los produzca por si mismo , o porque el acto administrativo se desprende por su aplicaciónotros determinados o determinables. Así las cosas, el acto administrativo , a la 1u: de la ley colombiana es una manifestación de voluntad, mejor se diría do la Intención va que ésta supone aquélla, en virtud de la cual se dispone, se decide, se resuelve una situación o una cuestión jurídica, par a como consecuencia i crear, modificar o extinguir urea relación do dor-oche. . De manera que sólo puede demandarse dentro de la esfera propia del medio de control que el Código Contencioso Administrativo denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Art. 85) "manifestaciones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de producir afectos de derecho, por lo que os fácil deducir que aquella que no encierra manifestación tic
Administrativo denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Art. 85) "manifestaciones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de producir afectos de derecho, por lo que os fácil deducir que aquella que no encierra manifestación tic voluntad, rbi es susceptible de producir por si efectos deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA u, SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Ep. Na..93-32470 derecho, comcs en el caso en estudio—, no pueden ser objeto do emanda de nulidad a través de ésta clase do acción, o mejor do pretensión 1)e ahí que, la comuni cacióni doandada, esto es, la calendada 23 de abr i. 1 de 1993, al no expremar ni encerrar , la marri fn'sLacióri de ',olur,tad, ni produci, efectos de derecho, mal puedo ser demandada ante ésta jurisdicción, máxime cuando ésta, nur.n puede ser el acto misnio, toda ve-z que, no envuel ve por se los caracteres de inpuqnabi 1 ¡dad, de estabi 1 i dad , do ejecutoriociad ni do presunción de legí Limidad que se distinquen como de 1 esencia del acto administrativo Aún más, la comunicación en cita, ostenta solamente el carcterd real i ;adora de la operativ idad ejecutor ia (101 acto, contenido en el Decreto 752 del 22 de abril de 1993 esto es se trata de un acto do meco trámite. De otro lado, la falta de carcter decisorio y do los efectos j ur idicos de la comunicación que aquí se impugna, se hace
el Decreto 752 del 22 de abril de 1993 esto es se trata de un acto do meco trámite. De otro lado, la falta de carcter decisorio y do los efectos j ur idicos de la comunicación que aquí se impugna, se hace inés notoria si. se anal ia el asunto desde el punto de vista de la acción propuesta , en éste caso la de restablecimiento del de r e c: ho mediante la cual la jurisdicción contencioso admiistr'at.iva restablece al particular agraviado, en los der oc:hos que se deduzcan en su favor directa e irui.edi.atasnenite de la anulación del acto que se demanda. En e caso sub-' 1 úd 1 cc , rio 5e der i v a r la ningún establecimiento directo e inmediato en 'favor del demandante, pues corno ya se anoto, los efectos jurídicos rio dimanan de la comunicación impugnada, sino del Decreto 752 del 22 de abril do 1993 (Fis. i.83-193 C'-2) como de la Resolución No088 dei 20 de mayo del mismo aPio (Fis. 1 131 14 C---2), que no fueron precisamente impuqnados median te la acción propuesta. Lo que síqnii f ic:a que para el caso presente la acc:ióri procedente del articulo 05 dci, C.C. íi. ha debido di.r iqirse en la demanda pidiéndose la dcc jarat::jón de nulidad de todos los at:tus administrativos que causaron la terminación del vínculo',' el retiro del servicio delTR 1 BIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 12
SECC ION SEGUNDA StJBSECC ION "C"
causaron la terminación del vínculo',' el retiro del servicio delTR 1 BIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 12 SECC ION SEGUNDA StJBSECC ION "C" Exp. No.93-2470 demidantp crt.itu.ido concretamente pc' el Decreto Prcsidrc:ia1 752 dci 22 de abril de 1993, que uprítriió de 1. a planta de personal el cargo que deseøeaba el demandante (Atri bucióri istitc:ional dci Preiideritc , conforme el Art 109 nug. 14) la Resolución No0888 dci 20 de mayo del mismo arlo que lo indemriio (:oIforrne a prev.ttione1 legales por 1t supresión del .ar'Jo y retiro del servicio, quitándole su opción prereric.ii de re i.i t.y ro, derivada del escalafón en 1 carrera adm.iri.tt »Lrativa ley 27/92 Art. e Dec 2400/68 Art. 48 , lo cual '-como ya se anoto'-, no se d.ie en el caso en estudio. En éste orden de ideas y remitiéndonos uál texto dci Art. 306 dci C.P.C., cuyo tenor' rea CL.ando el j ue 2 ha 11 e probados 1 os hechos qte constituyen ursa etcepción , deber' á la oficiosaffinte en la sentencia, (..) I', Como al texto del inciso 2o. del Airt 164 del C.C.A. que di. cc a 1 "En la sen ten cia definitiva se dec: ¡d¡ r - á sobre las excepciones propuestas y sobro cualquiera otra que el fallador encuentre probada"
que di. cc a 1 "En la sen ten cia definitiva se dec: ¡d¡ r - á sobre las excepciones propuestas y sobro cualquiera otra que el fallador encuentre probada" Esta Corporación procederá a dec:larar de oficio, probada la excepción de Ineptitud sustantiva de la Demanda, como en efecto se hará, máxime cuando, se encuentra demostrada la 'Val la de la demanda consistente cr la omisión de demandar en nulidd el acto administrativo contenido en el f)ecreto No. 752 del 22 de abril de 1993 corno en la Rosoluciór, No. 0888 dci 20 de mayo del mismo ao. Otro PLIh to a mirar , es el re fererite a la ccepción de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752/93, propuestaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECC ION SEGUNDA BUBSECC ION C' Exp. No.93-32470 por el accionar,te. Los plantemiñieritos por el aludidas no ori procedentes, máximecuando euas excepciones solo podr jan constituirde onatituir de n.icici ara la convicción obrc la incorsti, tuc:.ional i.dad de UFe acto adn,initrative cuya declaración de nulidad se haya pedido qut. C-..ff el caso sub....11 te no e pre9ento -, en otras palabras, ta excepción de incontituciunal idad e un medio de convicción Para ob1ein:•:r c:omc, finalidad la declaración de nu 1 idad de un acto adminii Irativo de ahí que cuando en la demanda no c pide la
ta excepción de incontituciunal idad e un medio de convicción Para ob1ein:•:r c:omc, finalidad la declaración de nu 1 idad de un acto adminii Irativo de ahí que cuando en la demanda no c pide la anulación de los actos admin trativo que cauaror, el retiro del carqo del actor -como se presento en el caso ub-iúdice- , deja de cump 1 ir con un pr eupueto procea 1 do la ac.ción coteaqrada en el Art. 85 del C.C.A. Pero aún en gracia de d1cuión , la cxc.op....ión Ie incontituc.ional i d a d no reu 1 ta probada; fundamento do ét Pos ici.óri ei c, 1 f a :1 Ici proferido por el H. Conoio de Estado el 17 de marzo do 199. Consejero Ponente Dr. JOAOIJIN FAPRET(J RUIZ. Ep. No. 1,783 Actora Napoleón Roia s, C au iro cu>o texio trancribimo en lo ,3crtiriente c.{ En lo atinente a la excepción de ine:ont.i t.ucional idad propuesta. . la Corporación oxproa que no co-s del cau darle aplicac:ión en este aunto pues tal excepción e de recibo únicamente en mqut,.álloa de lis y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera obervare sín mayor dificultad y s 1n necoidad de epecu 1 aciones jur íd! ca S mediante un dicLlr Bo tJa1éctjO. No ca tal el caso del iub» lite.
obervare sín mayor dificultad y s 1n necoidad de epecu 1 aciones jur íd! ca S mediante un dicLlr Bo tJa1éctjO. No ca tal el caso del iub» lite. Para que haya apli,caciór, preferencial de la norma constitucional ésta debe requ lar la i tuación en forma di fererite a la establecida por el loçisl ader do tal manera que la excepción no 55 (2 limite a la simple _inaplicación de la ley sino que adeus de e11 o el caEs C) debatido quede requl ado por , ci precepto contitucíortal que LO aplica de prefercr,cia.
1 IITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
GECCION SEGUNDA SUBSECC ION 'C" Exp. No.93-32470 aún avás, ha de establecerse que el Decreto 2118 del 29 de d.ciembre (le 1992 fi 148175 del CH2) por medio del cs.tal Se reet.ruc:turó el DÇ,NE fue emitido estando dentro del término legal que etablecta el articulo transitorio 20 de la Constitución Pci itic.:a, la referida norma dispuso que "el Gobierno Nacional , durante el término (le dieciocho me9ps cuntados a partirde, artir de la entrada en vigencia de ésta Contitucióit .", y ci decreto impugnado fue publicado el 31 de diciembre de 1992, eu decir den 1ro dci término ealado para elle). Si bien P-s cierto el artículo 55 del Decreto 2118
impugnado fue publicado el 31 de diciembre de 1992, eu decir den 1ro dci término ealado para elle). Si bien P-s cierto el artículo 55 del Decreto 2118 cJipLUO un tér mirsc) de meses para que p oc::ed Jera a determinare las la estructura interna para que e tab lecicra la planta de personal de Dcp.trtautcri tu Administrativo Nacional de Etaditica r)ANE-', al momento de proceder a iii iegr ar 1 14 nueva pl ari la do per sor ya 1 mediante el Decreto 752 de abril 22 de 1993 en el er,cabzau.iento del mismo so mericionó "El Presidente de la República do Colombia, oit ci erc. icio de 1 a 1 facultades que le conf ies e el numeral .14 del artíc:ulo 109 de la constitución Politic;a >' el Dcc..retn 2118 de 1992", de lo cual se deduce que fue precisamentees ta última locjj.si aciór. es decir, el Decreto 2118 de 1992, la que procedió a reestructurar el Depar tasriento Adtninistr......ve Nacional de Estadíitic.i DANE-, dentro del tér mirto legal para e11 o Oíl ejercicio de las atribuciones COSI ír idas por el Art. transitorio 20 de la Cunsti. iuci.ún f tc.ILW,al , el cual en sus as tícules 40 y 41 SC OstabI IÓ Liti programa de supresión de empl cus que dicen: "ARTICULO 40. Supr-esaióre de Empleos. Dentro del término para llevar a cabo ci prtccso de reestructuración de l.;i
SC OstabI IÓ Liti programa de supresión de empl cus que dicen: "ARTICULO 40. Supr-esaióre de Empleos. Dentro del término para llevar a cabo ci prtccso de reestructuración de l.;i en lidad a que se refiere oslo Decreto, la autor idad competente isuprimirá los empleos o car qos va€::an te' y los ti somp€ acios por los empleados plúbl i