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TA CUN - 93-32476-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32476-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDXHAPIARA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Cm Santf de Eoaot, P.C., Febrero Dot (02) de mil flOVCCEfl tos noventa V eia (1.996). DE 1 g 2

WJCUU. O. E

P1agitrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

RFER 'Í4C' AS

E:xr)edente Na.

Actc,r AFONTE rl NOCO. MñF 1 A SI NA 1

L)emiriddo : N DEPARTMI.:NTC) NACIONAL DE DAtIE: Con trover.ia SUPRES ION CARGCJ Y OLSV I(ULAC lUN Cl4ti f icación : iJTOR I))ADES NA( IÜNALES MAfIA 31NAI APUNTE HNOCO identíficada L.on la E. No 41-566.41.2, por irl.errnedio de at)odercJc., y en ej eri:; cje iJo 14 acción de nulidad e 3tablecirnient.o dci dcrek:ho. en Áuosto 9: preer t.Ó ciemar,da :eri tra i NAc: i UN DErAF.TAME:Nro NAC. i ONAL DE r.'io i ;r i ci OANE ca.ión de 1 iuprc4 Ón d 1 crue ue ve fía ej erci.endr. er , e Entdad dandc:i iuçiar ¿ la :tua 1 contruver sia que se decide en e:a providenc: i.a

A N T ECEDENTES

LA MANDA A.

fía ej erci.endr. er , e Entdad dandc:i iuçiar ¿ la :tua 1 contruver sia que se decide en e:a providenc: i.a

A N T ECEDENTES

LA MANDA A.

LAS PRETENSIONES de la demanda son l .iQuierteTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SCCCI0P4 2. - SU93ECCION IICN

EXP. No. 93----32176 HOJA No, 2

PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Administrativo cante nido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el setor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recuroe Humanos del DANE, mediante la cual im le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo riel cual era titular había sí do suprimido por el Decreto 07 1.2 del 22 de Abril de 1992. SEGUNDA. Conecuencialmertte, y a título de restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a la Nación (Depar tamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, lo siquiers te

1. Que reinteore a mi mandante? al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su Y-c.,Ytir-o, o a otro de igual o superior , cateQoría y remuneración.

2. Que pague a mi mandante, a título de indemnización, to dos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados dr. percibir entre el retiro y el reinteoro, declarándose la ro solución de continuidad en la relación Laboral para todos los efectos legales.

dos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados dr. percibir entre el retiro y el reinteoro, declarándose la ro solución de continuidad en la relación Laboral para todos los efectos legales.

3. Que pague 1cM; intc'reies cori -loríue al artículo 177 del C.

C A.

4. Que pague el ajuste al valor corilorøic' al art..../Q del

(fi. 4exp.. LOS HECHOS rIi que fundamentan las preti iones r.e esbozaron así 19 lo) Previos los requisitos 1 eqa 1 es de noiiibramiertto , ac.c'pta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta ciór de sus servicios per'sorales subordinados y remuneradc:s a la Nación (Departamento Admin J.stra tivo Nacional cJe Estad .si tica, DANE , el 14 de Febrero de 1977, vinculado por una rc?lac:ión. leqal y reglamentaria. L,a última as i ana e:. i óri te•rseia 3. deveticiatia por mi uianeJite fe.té de $1517,47O.':o. 35 El ctl timo car cio &its pr4adt: por mi. mandante era el de Auxiliar - uxiliar 4ú) 4o) Al momento del retiro mi tar:ian te so encontraba .i ns cr i to (a) y osca la foiiado (,0 en la Ca rr era Admini.s trai:ivaTRIBUNAL. ADM. CUN»IHAMARCA - SCCIOM 2a. 3U»SECCIW4 $CH

EXP.. No. 93-32476 HOJA No. 3

EXP.. No. 93-32476 HOJA No. 3 5o) El Presidente de la República, expidió el Decreto 072 de 1993 (Abril 22), publicado en el Diario Oficial No. 40.e45 de Abril 26/93, por el cual 'e suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta distica. 6o) El se(or LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jede fe la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Ac te Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempeiado por él (ella) ha bía sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993. 7o) En el cargo que desernpefaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplina nos, quienes ro fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. So) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (ca;no se afirma en el Acto in pugnado) que hubiese suprimido precisa y e>presamente el cargo de sempeado por' mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido simple mente en la planta de personal se redujo su número. 9o) El Art. Transitorio 20 de la Consti, tución Po 1 i. tic,A de Colombia estableció ur, término de 10 ¡Tiesos contados en

mente en la planta de personal se redujo su número. 9o) El Art. Transitorio 20 de la Consti, tución Po 1 i. tic,A de Colombia estableció ur, término de 10 ¡Tiesos contados en t r e ci 7 de Julio de 1991. y el 7 de Enero de 1993 para ejercer las facul tadaes cc, él concedidas al CcsI:ierno Nacional 1,0) El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril ) , por el cual se suprimen unoti. cat' ctos y se establece la Planta de Persa nal del Departamento Administrativo N::ional de Estadistica, fue e<pedi do por fuera del t.ór atino c4a :1 ado de mantera expresa , pr'eci sa y perentoria, en el Art. Tr nsitaríe 20 de la CarLa Política. 11 ) El Dccret.o 752/93, es i.u', Acto de c.arc,ter obi et:i\'o ye neral y abstracto que no dispone de manera exp a , con creta y singular la desv.i n cu 1 ac :ión de mi mandar,tce por supre'sióii de su cargo. 12 El Jc?fe de la D.i visiá de Recursos Ilumanos del DANE quien expidió el Acto Admi.n strat Lvo mediante el cual u:i mandante 'fué retirado (a) dci serví ci no tiene poder ntoø,i,na darpor' tanto • no es competent.e para producirdi cha acto. La a-- tr:4. buc.i óri i'ionii naciera según la Ley y 1 a Cot -ist i. t.uc iórt le corres pando al Director del DAÑE:

tr:4. buc.i óri i'ionii naciera según la Ley y 1 a Cot -ist i. t.uc iórt le corres pando al Director del DAÑE: 13) Mi. rraridartte 'fue retirado (a) del servicio público sin tor,er en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estab.i IiTRIBUNAL AI)I1.. CtJH)iH(MfRCt - CCIW4 2. 5(JB3EC(,I0H "C" EXP. No. 9% -34;'6 HOJA Ho. 4 dad y las normas y prococi imientos que para el efecto i.çjen en la Carrera Administrativa 141 Durante el tiempo que m.i mandante prestó sus servicios al DAME demostró gran vocación por el servicio piablico, cierció su carao con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 11 En este caso no se necesita agotamiento de la via guber nativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los arts. 43,44 9 49, 62 num. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/9.3 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de ól (ella) fué el Jefe de la División de Recursos Humartos del DANE.1 (f 1w. 4 a 5 exp.). EL ACTO ACUSADO es el Oficio sin número de Abril 26/93 del Jefe de la División de Recursos Humanos (en el cual se

División de Recursos Humartos del DANE.1 (f 1w. 4 a 5 exp.). EL ACTO ACUSADO es el Oficio sin número de Abril 26/93 del Jefe de la División de Recursos Humanos (en el cual se le comunica al Actor LA SUPRESION DEL CARGO QUE DESEMPEA13A Y SE LE DA A CONOCER SU DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD) que se arrimó válidamente a este proceso (fi. 3 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación adfhi o istrativa son los artí cu 1 os de lai disposiciones si.ientes: De la Constitución Nacional ( 10, 20, 25, 401 521, 59 r. 122, 211 y 20 rran,s;itor-ic.»P del DL. 2400/68 (:28 46 a 48, 961 del DR. 1990/73 (117 113, 180 2244); dci D. 1153/78 (1); do la Ley 67/87 (2); de la L. 2:7/92 (1, 7. 9); del DL. 01/84 (.11 2.. 49, 62, 82 a 89, 106. 131,132, 135, 136, 138, 170, 178 del DL... 2304/89 (15, 23, 24) 'f 1. 6 Y al concepto de la violación continuación y es visible a fis. 6 a 8.

  1. 'f 1. 6 Y al concepto de la violación continuación y es visible a fis. 6 a 8. .arcce eshoaclo a1'RIBUtIAL. ADIl C(J41)XH(iMARCA F (' flJt4 2t. «G» EXF'. 14o. s• F4tJ.JA No. ti LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. 1-4menciora quela Par te Actora devengaba una aiqriación ücnsua1 de $157.470,00 sealan do que el proceso es de UNICA INSTANCIA (fi. lo exp. ). 3 fl ÇLJ3Q.

LA PARTE DEMANDADA LA NACION-- DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, la cual -fue vinculada al pro ceso mediante la notificación por Av:k.o del admisorio al Represen tante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fis. 14, 16, 19 a 23 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alcoatos donde sostiene que la Cor poración deberá declararse inhibida para conocer del presente pro ceso (fIs. 47 a 49 e<p.). Por último. EL. MINISTERIO PUBLICO por .intermedo de la Proc;uradu ría Octava (t3a. 1 en lo Judicial emitió su Vista donde se remite, por ser un caso similar al presente, a la Sentencia de No\'..11/94, del Ep. No. 91-27420 de la Sección Segunda, Subsección "C" de esta misma Corporación ( -(1. 50

por ser un caso similar al presente, a la Sentencia de No\'..11/94, del Ep. No. 91-27420 de la Sección Segunda, Subsección "C" de esta misma Corporación ( -(1. 50 Ahora, cump]. ido el trámite do ley sin que se obserTRIBUNAL. ADN.. CUÑ»I4AMARCA ¶r:ct: lUN 2. W3ECCION EXP.. No. 93 ;f1;6 71

H(JJA No.. 6

ve c:au3a 1 al nona de no 1 idad prc:c'a 1 . la Gá1,á pr:ede al estudio do la controversia mcdi ari Lo lavi:icuiora t.cs CONSIDERACIONES gi oroblema iurídicQ central en el sub-lite so Ii mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (CO MUNICACION DE LA SUPRES ION DEL EMPLEO QUE DESEMPEI4ABA Y DESVINCULAC ION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen era la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la noii dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. L^ motivación da la decisión.- Para resolver se considera a..-) La excepción de inconstitucionalidad.

En el sub-lite las d pc: .cione Lohrc REESTRUCTIJRACION

pretensiones formuladas. L^ motivación da la decisión.- Para resolver se considera a..-) La excepción de inconstitucionalidad.

En el sub-lite las d pc: .cione Lohrc REESTRUCTIJRACION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSCJNAL. ( Octos 2110/92 y 7i2/93) rnTFIBUNAL. ADPI. CIJNDINAF1ARCÁ E.CL ION 2. 0I3ECCION HCft EXP. No. 93' 2376

HOJA No. 7 expidieron con furtdamonto en el art . 20 t.ransi torio de la Nueva Cor,stitucióri pero por FuERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA, que se amplió en el 2128/92. 3eia1a que la Corte Suprema de Justicia falló un catio simi.liir en Sent.ercia de Dic. 13/72 repectci del art. 38 del t)c:to L. 3130/65 y el Conjo de Estado suspendió pro visiorialifierite los arta. 17 18, 20 y 39 del Octe. 2149/93 por el cual se restructura el SENA por c:nsi.derarlos violatorios de la Carta. Agrega que la REESíRUcTuRAC;ION DEL DAME se realizó sin el debido procedimiento previsto en la norma y sin tener en cuenta los cri ter los sea lados para tal f iri en 1 a Carta. Cern: luye que los Decretos 2118/92 ', 72/93 sor abiertamente inconstitucionales y en tal razón impreta su INAPLICA)ILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (1ls. 1 a O oxp.).

los Decretos 2118/92 ', 72/93 sor abiertamente inconstitucionales y en tal razón impreta su INAPLICA)ILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (1ls. 1 a O oxp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dicten en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro está que los demás Jueces -que conocen de otras controversiasen ocasiones por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCON6TITLJCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pendían te para el caso que proceda el JUZGAIIIENTO DE FONDO de esta con troversia. No obstante se observa que al proceso se arrimaren copias de dos providencias sobre el particular que son La Sentencia de Junio 24/94 de la Sección la. del fi. Consejo de Estado de los Exp. acumulados Nos. 2396 y 2470 con ponenciaTRIBUNAL. ADPI. CUt4DIft MARCA SEC(10t1 ilC EXP. No. 9324?€ HOJA N. D del Dr Li. bardo Rodri.qu::. R obve t impucJnt:1Ói1 en nulidad del Dcto No. 2118/92 ( rec•t.truc turacióri cic 1 DANE ) qt.c Concluyo cori DE NEGAC ION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y L.VAN1AM lENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL. DE LOS EFECTOS DEL ART. 55 dei citado decreto

NEGAC ION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y L.VAN1AM lENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL. DE LOS EFECTOS DEL ART. 55 dei citado decreto

(Uno 3.). La Sentencia do Abril 29/94 do la Sección la. del 14. Coiuejo de Estado del r--,,,p. No. 2.9 con ponencia del Dr. Yeid flo.ia Se rraro sobre la impugnicióri en nulidad del Doc;roto No. 7N32/93 (Su pres ión de uno; cargos y nueva pian La de per3ona i dI OAN[: ) que termina cor, la DECLAR(NCION DE PRCM1ADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por impr'occdenc:ia de la acción cJ ercida (Cdrio 3. bd-) El régimen Jurídico de Personal y la situación fctica del Actor. gp e 1. , Q"j r tjacnep,9 AOL - DANE ) erv ido re pub 1 i c:os pr in cipa 1 men te son E11P1.J:ADOS PU}31. ICOS Om4?t idOL a rol aci,órs icciai y reglamentaria fun damentaimente en el REGUlEN DE PERSONAL. OENERAL DE LA RAMA ADMI NISTRAT IVA NACIONAL (D. L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y poter ioro) En 1992 se produjo la REESTRUCTURACIOPI DEL DANE por, medio del Dcto L. 2118/92 desde el punto de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN

En 1992 se produjo la REESTRUCTURACIOPI DEL DANE por, medio del Dcto L. 2118/92 desde el punto de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN A.TRIBUNAL. ADM. CUI'fl)INAMARCA 3Lcc:u0N 2a. - SUBSECCION

EXP. N. 93——32476 HOJA No. 9

CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Precisamente con ocasión de esta situación se expidieron nuevas dipoiciorie, entre 1 a cuales obrealen i La NUEVA PLANTA DE PERSONAL Oc.tc, No. 752 de Abril 22/9' que entre otros. ALGUNOS CARGOS (Cdno 3 La INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Pl anta de Pervonal e realizó por mcd jo de la Re No. 402/93 (Cdno 31 en el caso está probado que se vinculó a la Entidad Demandada en el cargo de MECANOGRAFO CLASE 1 GRADO 61 de la División 4dminitrativa Personal después fue nombra do como AYUDANTE DE OFICINA, CODIGO 3133, GRADO 05, DIRECCION SU PERI OR, posteriormente se desempoíó como AUXILIAR ADMINISTRATIVO DÉ LA SECRETARIA GENERAL, CODIGO 5120, GRADO 11 y en €ste fue ini crito en Carrera Admiriiit.rativa por Re. No. 134 de Enero 20/86 y porRes. No. 0119 de Oct, 29/91 le es actualizado su escalafón en la carrera administrativa en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120, grado ti.

porRes. No. 0119 de Oct, 29/91 le es actualizado su escalafón en la carrera administrativa en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120, grado ti. Ahora, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Enti dad en Of. sin No. de abril 23/93 le comunicó LA SUPRESION DEL EM PLEO QUE DESEMPE1ABA por Dcto No. 752/93 Y SU DESVINCJLACION DEL SERVICIO, manifestación única que es acusada en la demanda (Cdno No. 2 y fi. 3 exp. ppal). Ella es del siguiente tenorTRIBUNAL. ADPI. CUNDIMÁMARCA SCVC1ON 2. StJDECCION

EXF'.. No. 9332176 HOJA No. 10

Se-Nora

MARIA SINAI AFONTE TINOCO

Auxiliar Administrativo M20 11. Fondo Rotatorio del DANE Ciudad Respetado Seor (a) Comedidamente me permito informt, que mediante el Decreto No. 72 del 22 de Abril de 1993 por el cual e suprimen uno-a car aois y se establece la nueva planta de persorsal del Departamento Administrativo Nacional de Estadii.tica, el cargo del cual usted p titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente sea lar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación. Para efectos de la ir,demniación estipulada en el Decreto 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, La cual será su3ceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.

a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, La cual será su3ceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptaciór.b Laboral, integrado por representantes do los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 2151 de 1992 a travós del cual se podrán canaliar sus expectativas laborales, con el lín de proporcionarle orienta ción y capacitación en gestión empresarial o informalo de ofertas de empleo tendientes a una nueva vi.ncu 1 ac; iór dentro del mercado laboral Por consiouien te, si esta interesado en cor,oce ryfor mar parte de este programa le sugiero no perder con tacto con el DA NE, con el fin de coordinar su participación en las acti y idades programadas. Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunica ción, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se le da a conocer su des vinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacio nal de Estadísitica. í:ara efectos del pago de la indemnización o bonificación, deberá e berá presentar el respectivo Paz ' Salvo Administrativo, cuyo for mato adjuntamos, con el fin de que se sirva cJ.iliqerciarlo ante ha respectiva dependencia. Finalmente, en ocimbre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeada y augurarle existas en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Calazar,

respectiva dependencia. Finalmente, en ocimbre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeada y augurarle existas en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Calazar, Jefe ()¡visión de Recursos Humnarios. " (fI. 3TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA 3ECCI0H 2a. SUBECCION "C 0 EXí. No. 93'2476 ri HOJA No. 11 Y en certificación del mimo Jefe EJe marzo 2:2/95, relaE:ionad LOfl el caso, expresa Que ninguna persona fue itic;orporada en el empleo cje AU X ILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 51.20 GRADO 1.1, en virtud a que dicho caroo no eta corttomp1ac1c: er, la Planta de Pertoital del DANE establecida mediante el Decreto 72 de 1993. Que la Resolución No. 05132 del 20 de mayo de 1993 "por la cual se líquida y ordena el pago de una INDEtINIZACION POR SUPRESION DE UN CARGO" quedó plenamente ejecutoriada en vir tud a que la seFora APUNTE TINOCO no intepuso recurso alguno dentro dt los lles para ello y en constancia de cobro se encuentra en su Hoja. do Vida un c:ertificade epedi do por la Coordinadora del Grupo de Tesc'rcr.{a del DAME, don de so indica el monto, la fecha de entrega y el No de che que correspondiente? a la INDEMNIZACIC3N POR SUPRESION DEL. CAP GO que venía dese inpeFando hasta ci 26 tío abril do 1.993 el de

de so indica el monto, la fecha de entrega y el No de che que correspondiente? a la INDEMNIZACIC3N POR SUPRESION DEL. CAP GO que venía dese inpeFando hasta ci 26 tío abril do 1.993 el de mandante ratificando asi que DECIDIO OPTAR POR LA PRIMERA ALTERNATiIVA planteada en el artículo úo. de la Ley 27 de 1992. " ifi. 313 oxp. c.-) La controversia del caso sub-judice.. 1-4 INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta detnostra da en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la con troversia, debido a que IwA pretensión anuiatoria inicial se din gió CONTRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación jurídica de la P. Acto ra en el presente caso; es decir, que dicho Oficio no coeprende la decisión administrativa pertinente y necesaria. En efecto, dicho oficio expedido por un ernpleacio subalterno de la Institución y sin poder decisorio en materia de administración deTRIBUNAL. ADPI. (MNI)ItIAMARCA 3Ecc:roM 2 SUBECCIQN "C" EXP. No. 9 :2476 HOJA No. 12 pororia 1 , dirigido a la 1-,. Actora en verdad 'w lo tiene el. UHJEr 1 VO DE INFORMAR la situación, jurídica del caso. Allí se le INFORMA al i.nteresado que por Decreto 732í9% SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DAME y que "el cargo

VO DE INFORMAR la situación, jurídica del caso. Allí se le INFORMA al i.nteresado que por Decreto 732í9% SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DAME y que "el cargo del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO..' Y posteriormente, en otro aparte del oficio, "se lo da a conocer su DESVINCULACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta dística." como consecuencia de lo anterior. Pues bien, cuando se hace una REESTRUCTURACIC)N de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL. es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación ¿afecte la permaricia de quienes los desempeaban; además, os posibleque en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE FERSONAL queden algunos serví dores por fuera de la misma, situación que tmbin puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpcs rados. Entonces en cada caso enpeci f.. co. e rcesario determinar con t() da claridad CUAL ES EL AC'O JURI DIGO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el resBi:ableci.miento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MANIFESTAC ION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir - los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JIJRIDICO PERTINENTE.

MANIFESTAC ION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir - los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JIJRIDICO PERTINENTE. De otro lado, cuando con ocasión de la SUPRESION DE EMPLEOSrRIIUNAL. ADM. CUM»IHAMARCA 3ECCION 2. SUDWCCIQH

CXP. No. 93•- HOJA No. 13

que desempeRa PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la nor matividad en algunos cascos (como en el Art. Go. de la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afectado de In sistir en su incorporación al servic:ic) en otro empleo o de Arep tar la desvinculación con indemn.iación. y el empleado optó por la ALTERNATIVA INDEtINIZATORIA, rio £Le ve como después de acoqere a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL. DERECHO sin re clamar la desaparición del ACTO INDEMNI ZATORIO CON SUS EFECTOS

ECONOMICOS.

Y en el sublite resalta que la P. Actora en Res. No. 592 de mayo 20/93 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por supre sión del cargo y retiro del servicio, notificada personalmente en Mayo 25/93 a la interesado (Cdno 3.), que en manera alguna apare ce impugnada en el proceso para los efectos del caso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminístrat.i vc' de Cundinamarca, por, intermedio de la Subsección lic,' de la Set:

ce impugnada en el proceso para los efectos del caso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminístrat.i vc' de Cundinamarca, por, intermedio de la Subsección lic,' de la Set: ción Segunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, A4

TRIBUNA¡.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. 3UBSECCI0H NC" EXP. No. 93 32,176 HOJA No. 14

DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.

0 CQPIESE NOTIFIQUEEI, COM11NIÜUE3E y en f.irme e%ta providencia, ARCHIVEE el expediente. Aprobada en Seiór, de 1 fecha según A: t; No. 9605

TARICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINICOAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp 93••247ó•.F 1

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