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TA CUN - 93-32480-(05-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32480-(05-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

&4k'V diciembre cincnI

ACTO DE SEPARACIa'Z DEL SERVICIO - impugnaci6n / EXCEPCION DE

INCONSTITUCIONALIDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA d 'ct C

-SECC ION SEGUNDASUB-SECC ION D

Aaw Santafé de Dociot. D.C.. novecientos noventa y seis.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGLJEZ

Juicio No. 93-32480

Demandante: NUBIA MAGDALENA PEFA HERNANDEZ

ACTOS NACIONALES

Departamento Administrativo Nacional de Estditic.- "DANE"

La Seora NUElA MAGDALENA PEA HE

F:NANDEZ con Cédula. de Ciudadanía. Nc..20' 526.027 de Facatativá. por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta. Corporación, el 20 de agosto de 1.993, para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones i condenas: "PFUMERA.- Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha. 23 de abril de 1.993. dirigida a mi. ma.ndarte, producida y suscrita por el sePor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio. argumentando que el cargo del cual era titular había., sido suprimido Por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1.992.

Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio. argumentando que el cargo del cual era titular había., sido suprimido Por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1.992. "SEGUNDA.'-- Consecuenciaimente. y a titulo de restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a la. Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE). lo siauiente: '1. Que reintegre a mi mandante ¿Al mismo carao que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría remuneración. "2. Que pague a mí mandante, a titulo de indemnización, todos los salarios, con los aumentos icoales anuales, y prestaciones sociales dejadas de percibir entre el retircv el2 reintegro, dccl arrtdose la no solución de continuidad en la Relación Laboral oara todos los efectos 1eqe1e.

T. Que paciue los interesen conforme al artículo 177 del C.C.A. °4. Ut.te rouo el Ajuste Al Valor conforme al Art. 178 del C.E Como hechos fundamentales de la acción propuesta, cfi istó en su libelo óemandtorio los siguientes: írevios los reauisitos legales de nombramiento. sceptción S posesión. mi. representado . a inició la orestación de sus servicios uersonales, subordinados u remunerados a, la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE) el 15 de oçtuhre de 198. vinculado por una relación legal y reglamentaria.

M.N La última asignación mensual devengada ucir

la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE) el 15 de oçtuhre de 198. vinculado por una relación legal y reglamentaria. M.N La última asignación mensual devengada ucir mi mandante fue de 1145.749 .00. "3o.) El último cargo desemoeado por mi mandanteel andante el de reri5140-1o. Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito 'i escalafonado ka) en la Carrera Administrativa. "5o.1 El oresidente de la República. expidió e! Decretc, 0752 de 199.(abril 22). publicado en el Diario Oficial No.4:,.345 de abril 2.6/93. por el cual se sucrimer unos caraos y se establece la planta de oersonal del Departamento Adnastrst.i',o Nacional de Estadistica. o. El seRor LUIS JOSE DUQUE SALIZAR9 en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos de] DANE. expidió el Acto Administrativo contenido en ]s comunicación de fecha 23 de abril de 1993. dirigida a si mandante, mediante la cual se dió nor terminada )a vinculación laboral que easti entre el DAME y mi mandante. argumentando OUC el cargo nesempodado por él tellas había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7o. En ci cargo que desemperaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados. algunos de los cuales no con de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un

1993. 7o. En ci cargo que desemperaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados. algunos

de los cuales no con de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandanteJt..c;io No34E30 Es cierta l Decreto 0732 de 1993 suprimió algunas CYOD5 pero no es cierto (como e afirma en el Acto imougnadol que hubiese uorimig nrecisa V expresamente Ci carpo mpePScio por mi m.ndarite Dicho cargo no fue suorirnído, simplemente en la planta de personal se redujo su número. El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio do 191 y ci 7 de enero de 1993. para ejercer las Facultades en i cencedidal si 9CTI=a Nacional. Ma.1 E]. Decreto 0752 de 1993 22 de abril), oor el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal de] Deoar tarnerito (drn1n1strst1\'o Nacional de Estadistica. fue expedido oor fuera del término sePsiado de manera expresa. precisa oerenteria. en ci. oct. Transitorio 20 de la Car t.s Po! .i ti ca El Decreto 52/93. es un Acto,de carácter ob.et.ivo. general Y abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular la desvinculación de í7U msrsdante por supresión de su cargo.

El Decreto 52/93. es un Acto,de carácter ob.et.ivo. general Y abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular la desvinculación de í7U msrsdante por supresión de su cargo. "120.1 El Jefe de la División de Recursos Humanos del LNL cuier e.uidió el Muto Adm.nisLrativo mediante el las! wi •v,U-:nt' fue retirwec .91 •Jei servicio. no tiene under numinadur.pov tnto no es cumoecedte pata producir dicho sct.o • atrabusido sauur ¡a LeT - la Constitución. le corresponde si. Director del DANE. 41 andan tu luts retirdL. (al oc] aervlcl o c:iubl j. co sin tener en cuenta el Derecho de Frerercç la Estabilidad y las normas Y procedimientos que pura el oteLto rigen en la

Carrera Mdc: L.ri.strst:. s, 14o tI CLirr,te el ti erioo OLIE' mi msnchi-rte prestó susservicios si DANE. demostró oran vocación por el servicio oub1ico ejerció su cargo con .dur,eidaci ofie: cit.. . s lealtad Y honestidad: cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales Y constitucionales.

M50.3 En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado,, uor tratarse de un acto que no requiere recursos ni oubl iciones, de conformidad con los

constitucionales. M50.3 En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado,, uor tratarse de un acto que no requiere recursos ni oubl iciones, de conformidad con los Arts.43. 44, 3. 62 rum.i del C.C.A. "laci. > El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que no dispone el retiro de la persona de mi mandante, ouier determinó la desvinculación4 JuicIo No3248(} de el(ella) fue el Jela de la División de Recursos Humanos del DANE 1 Consideró c~o infringidas las siguientes, d:EocicitDns: de orden legal Y constitucional: C.M. Arte. lo., 2n.. 4o.. 20 transitorio. 25 53. 58. 122. 125. 211: Decreto 2400 de 1.968, Arts28, 30. 47. 48 5: Decreto 1950 de 1,9:73, Arts.1171 119. iSu o 224 numeral 4 Decreto 1153 de 1.978

Art. lo.: Ley al de 1,987 Art. 2o.: Ley 27 de 1.992 (Arts. lo.. 7o» Bo..

Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad. la sePora Procuradora Doce judicial del Tribunal. mare.1iestó que teniendo en cuenta que evite reiterada iurienrudencia de esta Corporación sobre ci asunto debatido, se remite a la decisión del 8 de mayo de 1.996. Ponente Dr. . ILEMON J INENE2 OCHOA. Juicio 32.562. en

evite reiterada iurienrudencia de esta Corporación sobre ci asunto debatido, se remite a la decisión del 8 de mayo de 1.996. Ponente Dr. . ILEMON J INENE2 OCHOA. Juicio 32.562. en la cual se niegan la conlicis de la demanda. ( .49) Nc. hallándose razone! Que invaliden la actuación ae orocede a resolver la presente controversia. haciendo crcarrente las siguientes: C O N 9 1 D E R 4C 1 0 N E :e pide declarar la nulidad de la comunicación de 13 de abril i;iel .993 ocr medio de la cual el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE informa a la actora su retire del servicio ocr haber sido suor.imido su cargo en la planta de la entidad ffedlante el Decreto 0752 del 22 de abril de 1.991 ' • como consecuencia de tal dcc icración a manera de restablecim:terto, ordenar a la Nación -DANEreinteorar la ci mismo cargo o a. otro de iciLkaI O Tu0erior cotaporio remuneración con todas las consecuencias económicas prestacionales' de continuidad en la orestación del servicio nue ello legalmente implica.Juiç3.o NcL;z48o Sostiene la demanda que con la expedición de la comunicación acusada no solo se viciaron las normas legales '1 sucralecales citadas en la misma sino que se incurrió en incompetencia del funcierr o nue o:oidiÓ el acto. falsa motivación, irregularidad del acto 'i desviación de poder. Que el acto acusado por estar rescaldado en los

'1 sucralecales citadas en la misma sino que se incurrió en incompetencia del funcierr o nue o:oidiÓ el acto. falsa motivación, irregularidad del acto 'i desviación de poder. Que el acto acusado por estar rescaldado en los Decretos 2118 de 1.992 o 7 2 de 1.93 aue. a su juicio son abiertamente Inconstitucionales y por ende nacl.icables al caso controvertido. el retiro del a actora acarece como un acto anulable. a lo cual pide proceder, por no ajustarse a as normas superiores. k€? sr 'oló 5! .,rícu(n 20 transitorio de la C.N. 1 ofsctuar la reest rt::tur sca 6r del D'!9E V por lo consicau.tente el retiro de La demandante, pues se procedió a ella por fuera del término en el sealado; sin que previamente se hubieran efectuado la evaluación y recomendaciones de : la. respectiva Comisión sobre la orocedericia necesidad de [a misma cara noner [a situación de la entidad en consonancia a cor ins mandatos da la Nueva Carta Política. Doe el Presidente ejerció estas funciones por fuera de las detalladas en la Constitución, la Ley y el reglamento, sin cuD. tr 0o onrrnas i.eaales " procedimeritales pertinentes usurpó la competencia del Congreso al entrar a legislar sobre materias oue la Constitución reserva a este órgano corno la referente a la estructura dinámica funcional de la. Admi nia trac ón pública derogar leves expedir códigos reformar sus discosiciones regular e]

legislar sobre materias oue la Constitución reserva a este órgano corno la referente a la estructura dinámica funcional de la. Admi nia trac ón pública derogar leves expedir códigos reformar sus discosiciones regular e] régimen salarial y prestacional de empleados públicos y trabajadores o....c:iales " expedir normas de carácter laboral Que se incurrió en falsa rnotivari0n del acto acusado ocr ':'ann si hor ec to se sucrirnieron de manera Deneral, abstracta e impersonal unos cargos en el DANE" y se estableció la planta de personal también de manera general 'En ninguno de Los articulos del Decreto seice de manera eect.iica Y concreta que el empleo emneado por ma, mandante haya sido suprimido (06). ue ea ti:crnente con el Oficio acusado que se concreta la llamada sueresión del carpa ocupada por :i. demandarte incurriéndose en la causal de falsa irlotivcacion oues antes de exo'adi rse dicho acto La supresión ro existia Finalmente se alcoa que el acto fue expedido por funcionario :Lrcarpetente oues el rstiro del servicio como TUC el caso de la demandante solo podía ordenarlo el nominador en este evento el Director del EnNE y no como ocurrió oue el Oficio acusado lo expidió el Jefe de la División de Recursos Humanos Por todo lo cual se dde la anulación del acto acusado con el consecuente restablecimiento del Lereono demandado Le Entidad accionado comoarecló al oroceso por intermedio de apoderado ouien contesté e3 libelo y tanto en esta oportunidad como en iu alegato de conclusión solicitó

acusado con el consecuente restablecimiento del Lereono demandado Le Entidad accionado comoarecló al oroceso por intermedio de apoderado ouien contesté e3 libelo y tanto en esta oportunidad como en iu alegato de conclusión solicitó fallo inhibitorio '/oa eciuso ala Drc)spsrldad de lag .ulicas de la demanda sosteniendo ort no son acertados los fundamentos de hecho y derecho S además, oue se niegue i. a exceocin de irtexequihi 1 ided formulada Por su narte. oomc va se di i ci. la Procuradora £o'c Judicial de La, Corporación se remitió a decisión de este Tribunal (11 Analizada la demanda, su roanuesta el material Probatorio arrimado al anioriie tivo esi como las alegaciones de las martes frente a la jurisprudencia que se ha producido al respecto. llega la Sala al convencimiento cue no pueden ser despachadas favorablemente las pretensiones contenidas en aoual 1 a ¿n efecto. en este caso la acción se dirigió7,1 Juicio contra una actuación ;'dm.n at.rac.ión ,. Oficio de Abril 23 de 1.993. cue en modo alguno ouede entenderse como eeJ. 1 e. c'..r en forme definitivo decidió ka situación laboral de la demandante. separándole del servicio y aue le afectó los dt:rechns ron Mora estima 1 es. '1 CUYO restablecimiento solicita, Reestructurada la entidad Departamento Admmnmstratm.,'n N:aonei de tsted st 7 ca. mediante el Decreto 2118 de 1.992 Dara oue fuera oerante fue indispensable

restablecimiento solicita, Reestructurada la entidad Departamento Admmnmstratm.,'n N:aonei de tsted st 7 ca. mediante el Decreto 2118 de 1.992 Dara oue fuera oerante fue indispensable adecuar su planta de personal para lo cual se dictó el Decreto No.2 del :2: de abril de 1.995 en el cual se :abl F:ierorç Us cargas nus' como 1 ir jCfl las funciones a ella atr ibt' 7c}-5 Dentro de tLça planta de personal fueran suorimidos los cargos que como aquel en ci cual se encontraba la actora prestando sus servicios como Secretaria ex i..sti 7fl en 1 a anterior cd ant a de rjeraoral que se re trocturaha • se adece a las realei real necesidades tiC la cnt idri carn se dije. se tres-un sur conforme a las mismas se sons ide .an pertinentes eaa curn 1 ir las. Ademar de lo anteriorv con el fin de tncorraorar a la nueve planta el personal de orno leadoa que senian orestendo sus servicios eOANE. se dictó la Resolución No. D482 del 2e de abvil de1.993en la que no se hace ninguna mención a le actora.. Ja nsa ón del cargo cue desempeíaba la demandante ordenada nor ci Decreto 0752 de 1.993 y su no tncorc.oreción e la nos-va planta fue la razón pare que oueda re retirado del servicio. Circunstancia oue se le hizo saber, se lee comunicó. comunicó, mediante el oficio citado del 23 de abril de 1,997-% fi pero sin que en el mismo le administración hubiera

oueda re retirado del servicio. Circunstancia oue se le hizo saber, se lee comunicó. comunicó, mediante el oficio citado del 23 de abril de 1,997-% fi pero sin que en el mismo le administración hubiera adoptado en forme definitivo determinación aboneJuicio No.. 32480 relacionada con su sit:.ción leborel distinta de le de darle eriterarnierto de lo decidido en el Decreto y Resolución mencionados. No encuentra entonces la bola oue pueda prosperarel rcerar el carao cjue se le hace el Oficio mencionado de que a traves de él con transgresión de las normas citadas y con falsa motivación y deviaciór de oOder • ee haya desvinculado a la demandante. pues ere une simple comunicación en la oue se le informaba acerca de lo acontecido con fe c>edicl.Ón del uecreco 0/52: Usí 1.993 les posteriores actuaciones consecuanciales el mismo, El :,r,acjj sólo da cuenta de une si':u: i.c'u UU9 va nabla :crridn Que habia quedado conialidada con enteriorioad e su edición El acto ame se acusa ro enc;-rre voluntad o decisión alguna del Director del L:iNE rececto de La sktugcinn laboral de l: demendDntor entra otras razones ocrcue no estaca cuscni. tu surel tLorç: se sabe esta etod ido octr 51 Jefe do Personal :s1.ic:rto UeoRrLemento Administrativo en el que por el contrario a Jo eli rtnado en el libelo sin duda alguna si t.or,a cc:'mr4:eusje dentro de sus atribuciones

octr 51 Jefe do Personal :s1.ic:rto UeoRrLemento Administrativo en el que por el contrario a Jo eli rtnado en el libelo sin duda alguna si t.or,a cc:'mr4:eusje dentro de sus atribuciones funcionales. para hacerlo como simple riot.e de comunicación o información acerca de une situación de Personal aue era. Entonces. no fue el oficio demandado el que definió la situación laboral de la actora sino el Decreto 0752 de i. 9Q 3 y la Resolución 0482 de! mismo amo, que de manera imp! ic.. te la separaron del sv1cir, nor supresión dcl cargo que deaece'ieb as¡ como con no haberla designado en otro de loe que eubsstierou en la nueva planta. afectándole icre derechos cuyo restablecimiento ahora reclama E! Lu .cxo ci aio no h:izo otra cose oue hacerle conocer tal de-terminación pero sin aue en el mismo e»siste o ouedera contenido voluntad distinta de la administración deJuicio No2.48O darla enteramíentc: de ello,. lo cual conduce a nue sedenieguen e denieouen desde este aspec:to las oret.ensiones contenidas en la demanda. como dentro del texto de la demanda se alega la inaplicación de 105 Decretos 211S y 752 que reestructuraran La entidad y suprimieron loe cargas porcuanto or cuanto a :uicio de la actora son abiertamente contrarios a la Constitución. la Sala se permite transcribir los pronunciamientos Que trrits a los temas que as argumentan Der. considerarlos ami ha hecho el H Consejo de Estado y la Corte Constitucional y a través cs los cuales. por el

la Constitución. la Sala se permite transcribir los pronunciamientos Que trrits a los temas que as argumentan Der. considerarlos ami ha hecho el H Consejo de Estado y la Corte Constitucional y a través cs los cuales. por el contrario se han corideradr ajustados a La Carta Política. Así, en sentencia de 24 de 3unia de 1,994. Sección Primera, d i • ..En cuanto al cargo de violación del artículo transitorio 20 por parte del articulo 41, en concordancia con los artículos 38. .39 y 43 del Decreto demandado. debido a la extralimitación del plazo de LG meses que se le concedió el gobierno para ejecutar las facultades que le fueron ;:ctncedidas acusación ésta también formulada en contra del artículo 55 dentro del proceso 2470 Frimer Cargo), la Sal! reitere Lo exresac10 en diversos rironunc.ianiientos en e], sentido de aue el e.ealamiento del cieza para oue la aptora.dad competente determine las modificaciones a la ss-trut4ra interna de la planta d nersonal y adeLacte el orcicgrailsa de sucresióp de empleos dentro del termino de 18 meses previsto en el artiçulo transitorio LO. n uede ser considerado a Jsifl exceoçional transitoria cue ka Carta confirió al Gobierno Nacional, pues tales mod ui caclones y orccsramas. pan k~ el paso tratándose _sQfsi aQui S( trata de oroanismos del orden Nacional. es Función de Jarácter í.sdministretivo que e, PrIsidenta de la

orccsramas. pan k~ el paso tratándose _sQfsi aQui S( trata de oroanismos del orden Nacional. es Función de Jarácter í.sdministretivo que e, PrIsidenta de la ene forma L_rt-li-2. NacicrOWS gara lo cual no requiere de utorizaciÓn expresa ni indi4cación de término aluuno oera su ejercicio. Por lea mismas razones. tampoco prospera el rara de violación del articulo 4o. de te Constitución Político.'' .c'óre el particular la Sala reitere que ,D%Juicio Decretos eDci.Ldo. • i. Gk::hic'rncs Nacional en rtiçu10 transitorioO de lo Carta Poiítiç., 1e'' Iue , cor 1@ wiama causa , no puede ored i carse reoec.to do ellos Ja violación de norma de iuua:1 j2rarquas cc'çç., E Prede, On electo,.uri las disposiciones legales que invocan loe actores en los cargw s egundo 11<0 Nro.. 239< ' séptimo (Exp Nr c. 24 7(. En cuanto a la infracción de le disposiciones cnpstltus winalesc:. M-ncon losactores respecto de lo determinación adoptada el Decreto 21.18 e 1992 de suorimir cargos o empleos. cote misno Sección en numerosas ororunci nt entre ellos en sente ' de 9 de scot .i F: T,i:ro, de 1993, ha coneiderodu Lo siauien te Las otribucionea de rees tiuctui or oicre o

en sente ' de 9 de scot .i F: T,i:ro, de 1993, ha coneiderodu Lo siauien te Las otribucionea de rees tiuctui or oicre o uur iiLr las entidades Ci que se refiere el aludido orecepto oi Lvi o lleven Ipcila la faculyad de Te t.ol manera que lo volunisu del torottuvente fue la que dentro del trtrii de 105 18 meses contado e oortir de la entrada en vigencia do le constitución el Gobierno Nacional st.kr,rírnier e fusionara 0 reestructgrara las entidades qu9 se cnciro ocre c.ur1 ir los fines clii orevistui. de ortternar;c:. fact. 1 tó e lo cu oriuco LLi,flÚCtO te para suprimir ¡Go cargas O emuleus COMP de .., en .10 medida en que se requiera oara .decuer lo estructura oe 1= entidad o la s necesi dades de del. rsarcimicoo tc de1c000ueo€ocactse jQjji ha e>oreeecin lo Corporación que cuando de le primac.o del interés eubi .i.co o trata» noouçI tiLiL t odouir idc a ncrpnG.er Pfl :ruooemo1eo _. !CO en rocr de la instricaipn op el escalotón de Le. çor rere administrativa. rnioo ha dicha lo %io ocie no 1nfrocc:: o.sz"!a 125 de la Carta Política. dedo auto teniendo os Decretos e pedidos por el Gobierno Nacional con apoyo en el artículo

çor rere administrativa. rnioo ha dicha lo %io ocie no 1nfrocc:: o.sz"!a 125 de la Carta Política. dedo auto teniendo os Decretos e pedidos por el Gobierno Nacional con apoyo en el artículo Lo' orno i t.oi ic. 20 la mi ro'tuero e entidad normativa uue lo Le» La supresión de cargos o empleos como consenuoncie rito la restructracióri fusión o suoresión en e.L loa: establecidos constituye uno causa! de retiro ecu.: difiere o. lo ley dicha norma constitucionaM. Le H. Corte Constitucional por su parte al respecto dcl tema e>:pusc,El cerz.ho a Im est a bilid ad y a la promoción segun los m á ritos de lc.s emple ados de carrera no im pide que la a dmini s tr a ción. por rones de interis general l igad as a la propia eticacia : eficiencia deis función pú blica. oted' suprimir deter mi n ados c a rgo s . pos" cuanto ello Duede ser necerto o a Fa ove el est ado cumpla EUEcometida s . Por r,dO e tr! ctiveE de inter é s c3enerl ave jtstifiqen 1a suoreiÓr de ctrooe Cfl U entioad Pública. es )jaitirno ae el de a.J.ÇL_J _Jfl. ELJ LQflLL_JJ. v 1 au cl _los _IMnpXnnanlos E tu nc:urre en ste cc: que era nnc p sa rio adecuar 1 estr u ctura de la Olanta t:Ie per sona l de 1

v 1 au cl _los _IMnpXnnanlos E tu nc:urre en ste cc: que era nnc p sa rio adecuar 1 estr u ctura de la Olanta t:Ie per sona l de 1 Contr a lnriq ¿ lag nugves funciones aiie le aísi^- la Constitucibn. Pero incluso en tt1&s c asa s. el ernn1edo protegido cor la carrera tiene derecho la repa ra ción del dedo cTiueEdO pu es to uve E?1 e titular de unos derechos adquiiidos ducontenido económica ove ciebi.ó ceder p or la preva lencia del interés c,erri .. e s te Corpor C:1CW, ha dicho Debe obeer'r la Corte ave el ernolesdo nubi. ico de lar de u nQÇ eh s-s,u, st '. t-Lk SL>,.-,-..!;9.,~ i.'í al ioct1 que ocurre con is propiedad priv ada según ci art.56 de l a C a rta. Por lo tanto • eEc.e derechos no ECpfl in m unes al 2nterE público Pues el trabaj o . come el res to del triptico económica dei cual Terma parte tambi én la Propiedad Y la empre saceta afectado por una fu nci ón oc.a al cual pu amol ica ave la vr Lvaciort ue tCICE dere c. Esi',e cúa 1 levar ae a - :al.i' aufrPu De a 11 i quesi fuere necesario ave el estado . por razones de índole. elimine ci empleo que ejercía el trabaiacior in s crita en carrera como podria

  • :al.i' aufrPu De a 11 i quesi fuere necesario ave el estado . por razones de índole. elimine ci empleo que ejercía el

trabaiacior in s crita en carrera como podria accDn eçer , con ja aol icación del artiçu1c tr'4r1t.cri.c' 20 de E a tarta.. ser i o tarnhií ridiscrsabie ande n..:ar lo para no romper el p rincipio de igualdad en relación con las car gas, públicas iart .13 C..N . ' en cuanta aqu é l no tendra ohiiaación de soportar el par 'iu. cio tal coma s ucede también con el duF10 del bien e>i oropiado Doc razones de util idad públi ca. En nJrlcluno de Eec casos. la Licitud de la acción estatal es óbice Para el resarcimiento del daío cauc?oa En ese arden de ideas, la Corte reitera ave para determinar la procedencia o no de la indemnización en ':aso de supreción de cargos pubi icos es necesario distinguir entre los empleados de 3 bre nombramiento / remocian y empleados de carrera Parao ien es. ..r.a remoiórs ro es conetuciopai el establecimiento12 ±1 de irtdni:aciones, En cf te . como ta tee empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y oor ello establecer tjj indemni za ion imol i ca "reconocer e ouar una compensación sin causR a un funcionario. que dada la naturaleza de su vinculo con la administración.

quienes están incorporados a la carrera administrativa, y oor ello establecer tjj indemni za ion imol i ca "reconocer e ouar una compensación sin causR a un funcionario. que dada la naturaleza de su vinculo con la administración. puede n virtud de la facultad conferida oor la lev al nominador. ser desvinculado sir que se le reconozcan derecht::s y prestaciones sociales distintas de auueljae con las que el Estado mediante la ley amriara a esta clase de servidores ubiicos Por el c:ontrario. con respecto a los empleados retirados del servicio ocre que estaban protegidos nor la carrcra no hin la menor dudado ÜUC sE:• ha ocasionado un dao cii'e debe ser reparado. En erecto. si bien es cierto que el dado puede c;lcrr como inaluimo ptDrVuu ci Esç a':in puede en función de Ja rr,rctección riel inters genera¡ determinar la cantidad oc sus 1 unc:ionar:i.os arts d e i. asT,n:.. ¡molino LL1S el trabajador retirado del ser vicio tenga que soportar integramente ta carca especifica de la adecuación del Estado. que debe ser asumida por toda la sociedad c:ri razón del principio de igualdad Je tomos ante las cargas pLwi icas tC.F', art. 13 Loa derechos 1 a bara J esentran 9 formar parte del oatrirnon ::j o no puenan ser ciesconor:idos. ririr leyes eos ter .I.ir o r . d.- J • E' Además las autoridades de la f sniiL . a estárt

parte del oatrirnon ::j o no puenan ser ciesconor:idos. ririr leyes eos ter .I.ir o r . d.- J • E' Además las autoridades de la f sniiL . a estárt obligadas a protegerlos rt=. de la C.P.i Esto armoniza con tir,a di::- las 'f mrai:L dades de] estado Social de derecha: es la vigencia de su orden social justo(preámbulo de la Carta) Por ello se trata de una indemnización reoiaratoria -fundamentada. E-r; el reconocimiento que se hace a los derechos adou: r idos en materia 1 ahora 1 " . •. (Sentencia C-521 de noviembre 18 de .1.994 Magistrado Ponentel Dr.ALEJANDRO MP fI NEZ CABALLERO).'' Todo lo cual conduce a la Sala a concluir que desde los aspectos planteados en el libelo e definidos oor el H. Consejo de Estarle -! la Corte Constitucional no ce is ce incompatibilidad entre e] Decrete 2118 de 1.992 e la Constitución Decreto del cita 1 suric:, a su vez, el Decreto 072: de 1.993 v mor ende no aparecería, procedente l¿-4 :inapi cahi 1 idad de los mismos al cç-c controvertido, como se solicita en ci libelo, en el evento supuesto, de que tuvieran incidencia,, que no la tienen. en la expedición del acto concretamente demandado. esto es. la comunicación deltDrDbdo en rtj NE.VtRDU A. REY le fecha.

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tuvieran incidencia,, que no la tienen. en la expedición del acto concretamente demandado. esto es. la comunicación deltDrDbdo en rtj NE.VtRDU A. REY le fecha.

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MARIA L1L. C.:ARfE.Lu F'R 1 N ç.,Ei,Lit'J LEMQ' -r1qENE: ¿ OCHOA juicio No,.:$) 21 de abril de 1 En forito de lo ,uesto el tribunal administrativo de Cundinitrtt ec.c:15 haowd. Sub-Sección O ci,iniet'nuo iuetic:ia en nombre de la República de Colombia y por Rutoridad ce la Le,' F L A; Denitganse M s^licasde la demanda. Cópiese, nota t .auee. Couriquee Cúmplase y en firme esta rO'vider'c

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