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TA CUN - 93-32481-(04-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32481-(04-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUR-SECCION "B" ,3ç 1%, - Noicil

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO

de Boc3otá D. C. ibri1 cuatro 4) d e mil nov€cintos nciventa y siete (1997

Mu Ponen tE Dr. CARLOS A. F'INZON }3P,F9ETØ R€f Prcceo No 93$43i AUTORIDADES NALES Dimndar i te: OMAF EERN!L CASTILLO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ccntrovri Retiro dplCrvicio El ac:tor por medio de apoderadc.), en j r k::icic: de la Acción d€ d€1 Der€i:ho ccnscir €i artículu E5 cii C .0 A privio los de un Prc:.cc, Ordirtrio. i:solicita d& esta Corporrión Ehagian ii iqtente?i3: DECLARACIONES f•RIMER--- 1u € -s nulo ó10 €n lu que iri j. rpr?&r tci(..; 55 e r€f :L c. rE el Dc:rtto Nc 719 c1'z bri 1 19 de. 1993 expdids por €i FrE.i.ci ?rtE' ] a PPpt)1r tnd.int€ i cuit1 fue rEtirriJ por voiur,t:d del Gcjbiirno.. Lc:'rl pae ¿i la renerva. di servicio activo de 1

] a PPpt)1r tnd.int€ i cuit1 fue rEtirriJ por voiur,t:d del Gcjbiirno.. Lc:'rl pae ¿i la renerva. di servicio activo de 1 po1ic:í. Nc.c:.1 it1 Tri+r,ts Ccr.:ri1 JMHR

BES -<NI.. CASTILLO.

EGUI'J)A - c:c:use? qpr' c'ir ci. a ci 1 i Lcondre 1 ¿k Nación i'ct QpProceso No 9-32481 2

Nacional Ministerio de Densa Nacional -- a restablecer en los derechos a mi manc'Jante Teniente Coronel (ri OMAR F3E.RNAL. CASILLOm ordenándose reintegrarla a la actividad de la Policía Nacional en el mismo cargo y grado, como Oficials del que fue separado por efectos del acto acusador y a que le sean reconocidos pagados todos los sueldos primas, prestaciones, aumentos legales y demás emolumentos de ley dejados de perchir, desde la fecha de la separación hasta la de su efectivo reintegro. TERCERSe disponga que no se ha producido solución de continuidad en los servicios, a -favor de mi asistido, durante el tiempo en que permanezca cesante, en virtud del acto acusado CUARTA.- Se ordene que a la sentencia que ponga fin a este controversia se de cumplimiento dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: 11 1. Mi poderdante OMAR BERNAL CASTILLO

cumplimiento dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: 11 1. Mi poderdante OMAR BERNAL CASTILLO realizó con étito sus estudios en la EscueL• General Santander de Santafé de Bogotá obteniendo ci grado de Subteniente en Diciembre de 1974 hasta ascender al de Teniente Coronel de la Policía Nacional. 2.- Durante el tiempo en que permaneció en la Institución prestó invaluables servicios al ente armado, en diversas unidades del país entre otros en el Departamento de Policía de Bogotá (MEBOG) de 1975 a 1976 siendo trasladado a la Escuela Alejandro Gutiérrez de Manizales y posteriormente, como instructor enProceso No 93-32481 3 la Escuela Rafael Reyes de Santa Rosa de Viterbo Pasó luego a Barranquilla en 1979 y de allí a Cúcuta, como jefe de la SIJIN, en el Departamento de Policía Norte de Sar,tander. En 1980 comandó el Distrito Tibú, para después ser convocado a curso para ascender al grado de Capitán obtenido el cual fue enviado al Departamento de Policía de Córdoba como Comandante del puesto de zona de Orden Público en la localidad de Pica Pica dependiente de la Estación de Montelíbano, y así sucesivamente, de Córdoba pasó, en 1983, a Santander como Comandante del 6o Distrito de Policía de Barbosa, pasando luego a Bucaramanga donde ejerció los cargos como Ayudante de Comando, Jefe Administrativo de la Unidad, Jefe de Personal y Jefe de Planeación.

Santander como Comandante del 6o Distrito de Policía de Barbosa, pasando luego a Bucaramanga donde ejerció los cargos como Ayudante de Comando, Jefe Administrativo de la Unidad, Jefe de Personal y Jefe de Planeación. Posteriormente pasó a comandar la Estación Refinería de Ecopetrol y más adelante Comandante del 4o Distrito de Barrancabermeja. Se desplazó luego a Bogotá para realizar el curso y optar el ascenso a Mayor posterior a lo cual, en 1986, luego de desempearse en algunos cargos en Antioquia y Santander, retornó a Santafé de Bogotá para subcomandar la 9a Estación en 1989 y 1990 y luego el comando de la Estación 6a hasta 1991. De ahí fue llamado para adelantar curso en la Academia Superior y optar el Grado de Teniente Coronel. En tal calidad fue destinado al Departamento de Policía Bogotá en 1992 y luego Comandante de la Vigésima Segunda Estación de la Zona de Engativá siendo trasladado después, el 14 do Diciembre de 1992, como Comandante de la 3a Estación de esta Capital hasta el 4 de marzo de 1993 en que pasó a la Jefatura de Personal de la Policía Metropolitana de Saritafé de Bogotá, siendo posteriormente retirado de la Institución, luego de haber salido a vacaciones, mediante el Decreto No 719 de abril 19 de 1993, proferido por elProceso No 93-32481 4 Presidente de la República, por voluntad del Gobierno, en forma temporal y con pase a la reserva, acto administrativo que aquí estoy

719 de abril 19 de 1993, proferido por elProceso No 93-32481 4 Presidente de la República, por voluntad del Gobierno, en forma temporal y con pase a la reserva, acto administrativo que aquí estoy enjuiciando y que se dictó apoyándose el Jefe del Ejecutivo en los artículos 111, 112 literal a), ordinal 4 y 115 del Decreto No 1212 de 1990. 2.- Antes de dictarse la anterior novedad y por disposición del entonces Comandante de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, Brigadier General OSCAR EDUARDO PELAEZ CARMONA, con fecha marzo lo de 1993 ordenó abrir investigación disciplinaria contra el Agente PEDRO GUSTAVO VASQUEZ GONZALEZ como principal sindicado de la muerte de su menor hija SANDRA CATALINA VASQUEZ GUZMAN quien el 28 de febrero de 1983, luego de ingresar, hacia las 11 a 11 1/2 a.m., a las instalaciones de la 3a Estación de Policía en busca de su progenitor, como la madre de la pequea y esposa del mencionado Agente se había quedado afuera esperándola y pasara el tiempo y no salía, ingresó afanosamente a buscarla encontrándola moribunda y con signos de estrangulamiento, con un cordel asido al cuello y posibles signos de violación, en un bao del tercer piso de la mencionada Estación, falleciendo cuando era conducida en un vehículo para que se le prestara ayuda médica. 3.- Iniciada la averiguación disciplinaria, fueron vinculados a la misma previas múltiples

bao del tercer piso de la mencionada Estación, falleciendo cuando era conducida en un vehículo para que se le prestara ayuda médica. 3.- Iniciada la averiguación disciplinaria, fueron vinculados a la misma previas múltiples diligencias que se practicaron, a mas del Agente VASQUEZ GONZALEZ, otros miembros de la Policía Nacional que se encontraban al servicio de la Tercera Estación el día de los infortunados hechos, deduciéndose le responsabilidad disciplinaria a otros agentes, un suboficial y varios oficiales.Proceso No 93-32481 5 4 En el C5Ci concreto de mi poderdrte se le vinculó ¿l¡"formativo en marzo 11 de 1993 en que rindió descargos (folio i.52) • los que amplió en marzo 12 siguiente (folios 221 ¿ 228 de la investigación), terminando el mismo con la epi icaci6r e mi meridnte y otras uniformados del máximo correctivo disciplinario consistente en solicitar e le Dirección General de le Policía Nacional su separación absoluta de la entidad, con nota de mala c:onductam por presunta transgresión al reglamento de Disciplina vigente! pare la Policia Nacional, en ci Titulo III, capítulo 11, articulo 121 Numerales. 25 y 26m con el argumento de haber procedido 'con negligencia e irresporishiiiddu en el ejercicio de sus funcíonear conforme se definió en decisiones rmeros 218 de abril 22 de 1993 emitida por el entonces Comandante de le Policía

argumento de haber procedido 'con negligencia e irresporishiiiddu en el ejercicio de sus funcíonear conforme se definió en decisiones rmeros 218 de abril 22 de 1993 emitida por el entonces Comandante de le Policía Metropolitana, de Santafé de Bogotá; 'l auto Nd 093 de mayo 5 de 1993 que resolvió adversarite la reposición interpuesto contra le anterior '' dictado por el mismo funcionario, ' el pronunciamiento de segunda instancia de 24 de mayo de 1993 proferida por el Director General de le Policía Nacional que niega los planteamientos sitstentator.icss del recurso de apelación instaurado contra los proveídos anteriores, procediendo a su confirmación 5.' Como antes se dijo el Decreto 719 de abril .19 de 1993, dictado por el Ejecutivo, retira a mi poderdante temporalmente y por voluntad del Gobierno, de le Institución pal icive dando e entender el Presidente que procedia baje le facultad discrecional que le otorgaban disposiciones que allí cita del Decreto 1212 de 1990, pero es lo cierto que tal pronunciamiento está viciado por cuento el motiva y fin que intormó al nominador el producirla no 'fueron las que el espíritu deProceso No 93-32481 6 tales normas persiguen cuando invisten del poder y autoridad a un funcionario, sino otro ocultQM real y verdadero como fue el sancionatcrio advirtiéndose que el uso de la facultad d.iscrc:ione1 que se utilizada. n€' lo fue realmente adecuado a la preceptiva de las normas invocados, sino sólo

sancionatcrio advirtiéndose que el uso de la facultad d.iscrc:ione1 que se utilizada. n€' lo fue realmente adecuado a la preceptiva de las normas invocados, sino sólo en aparienc:ia, resultando anulable la voluntad administrativa en la forma expresado". Como normas violadas se citan las siguientes: Coristituciór, Nacionals articulo 123 inciso ;: Decreto 1212 de 1990 artículos 111 11.2 ordinal 4 Código Contencioso Administrativo articulo 34 inciso 2.. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para el lo sin le documental visible de folios 39 a 4.1.. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 47 sedecretaron e decretaron las pruebas y si: dispuso tener cognc' tales las documentales allegadas con la demanda se ordenó librarlos ibi ar los ofic±o solicitados en el numeral 2. literales a) • folio 22 se decretó la prueba testimonial. La parte accionada no solicitó pruebas. Respecto a la tacha de la prueba testimonial hecha en la contestación (Folios 40 y 41) se manifestó que se decidirla en le sentencia conforme al articulo 218 del C. de F.C. ALEGATOS DE CONCLUS ION La Apoderada de la entidad accionada prcr:edio a descorrer el término para alegar según se observa en :t documental d€ ¡olio 1.69Proceso No 93-32481 '7 El apoderado del actor realizó la mima

La Apoderada de la entidad accionada prcr:edio a descorrer el término para alegar según se observa en :t documental d€ ¡olio 1.69Proceso No 93-32481 '7 El apoderado del actor realizó la mima actuación pr'oc:esaJ, mediante escrito visible a folio 155. Surtido el trámite correspondiente a le Instancia y no obsC,"v'indo€? CTtC 1 C'1ÇJUíii dE? Nulidad CUP invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas .as .icu?rte CONS 1 D E R A C IONES El ac:tor • por intermedio de apoderado saliciCis que se declare la nulidad del Decreto No 719 de abril 19 de 1991,expedido por el Presidente de la Repúbi ica mediante el cual fue retirado temporalmente, por voluntad del Oc,bierno, con pase a la reserva, del servicio activo de la pol 1 Cia Nacional como Teniente Coronel. Cuino consecuencia de la ánteriar declaración 'y a titula de restablecimiento del derecho se ordene el reintegra en ci mismo cargo y grado, corno Oficial, y se le pequen los sueldos, primas, prestaciones,aunientcs legales demás emolumentos de ley, dejados de percibir, desde Le fecha de la separación hasta la del reintegra; que se declare que no se he producido solución de continuidad en los sCrvicic. Que se de cumplimiento a la sentencie dentro del término establecido en el articulo 176 del C.C.A. Se encuentra en el expediente prueba documental del acto acusado, esto es el Decreto No 719 de

sCrvicic. Que se de cumplimiento a la sentencie dentro del término establecido en el articulo 176 del C.C.A. Se encuentra en el expediente prueba documental del acto acusado, esto es el Decreto No 719 de abril 19 de 1993 (Folio 6), en contra de la cual manifiesta ci libelista que ¿al momento do su emisión se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Le', y Desviación de Poder. Los cargos por Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder. los fundamente el libelista en el desconocimiento de lo preceptuado por el articulo Iii. inciso 2 del Decreto 1212 de 1990 (concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacionali m afirma además, que el acto demandado se profirió cuando el iiriormativciProceso No 93-32481 8 disciplinario en contra del actor se había dlintéoy que en nir,ottr momento el ejecutivo obró en uso de 1¿;i facultad que le confieren las norms sino con otra muy diferente que no toca con ci interés general o el buen servicio por-que lo fue para encubrir una nción anticipada; que se apresuró a des.in'estirio así fuera de forme temporal para aplicar en forma velada una sanción por los hechos ocurridos en is Tercera Estación de Policía que el demandante comandaba, en la cual apareció estrangulado la menor SANDRA CATALINA VAScUEZ que le observa una desviación de poder ya que una ve:: iniciado el proceso disciplinario por los hechos ocurridos el lo

Policía que el demandante comandaba, en la cual apareció estrangulado la menor SANDRA CATALINA VAScUEZ que le observa una desviación de poder ya que una ve:: iniciado el proceso disciplinario por los hechos ocurridos el lo de marzo de .1993 y dictado el decreto de retiro temporal el 19 de abril del mismo alloj se ve una relación causal en cuanto al móvil y finalidad que indujo al ejecutivo a obrar corno lo hizo que no fueron otros que los nf as tos hechos dei 18 de febrero de 1993 en la Estación it 1 incurrierdre en "error de medio' cuando se debió seouir el procedimiento establecido y no utilizar otro medio al que s€ala la ley para definir una situac:ión administrativa; que el nominador debió esperar un trninc' prudente para agotar la indagación y establecer las responsabilidades. y no emitir un acto no autorizado, va que el unico procedimiento aceptable era la 'iia del disciplinario, pudiéndose haber optado por la suspensión en el ejercicio del cargo mientras se investigaba. Observa la Sala, que en el encabezamiento dr--- la e 1.a resolución impugnada se expresa que se procede a retirar al actor del servicio activo de la Fo 1icit Nacional en forma temporal con pase a la reserva por vúluntad del Gobierno, en USO de las 'facultades conferidas por el artículo 111 del Decreto 1212 de 1990 1. en concordancia con los artículos .112 litoral a ) numeral 4 y 11 de la misma disposición. La mencionado norma..Lvidad dispones "ARTICULO 112.- Causales de retiro. El retiro del servicio activu de los oficiales

en concordancia con los artículos .112 litoral a ) numeral 4 y 11 de la misma disposición. La mencionado norma..Lvidad dispones "ARTICULO 112.- Causales de retiro. El retiro del servicio activu de los oficiales suboficiales de la Policía Nacional. seProceso No 93-32481 17clasifica clasifica senn su forma" causales así: a. Retiro temporal con pase a la reserva:

4. Por voluntad del Gobierno para of i cia les o de la dirección general para suboficiales".

A su ven el articulo 115 del Decreto .1212 de 1990 estableció la posibilidad del retiro por 11 airiamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policia Nacional seottn el caso después de haber cumplido quince 15) aíc's de servicios En ¿::oi'secuencia • se consagró esta psibi 1 idad discrecional de retirar a los Oficiales del servicio activo nor voluntad del Gobierno cuando tuvieran mas de 1.5 aos de servicio dentro del sub judice se observa que el actor habla rtado sus servicios por espacio de 20 9 ceses y 22 días (Fol :io 3062 del Cuaderno No 0 cor, lo que se da cabal cumplimiento ci requisito de n tiempo mayor do 15 alos de servicio para proceder a retirarlo del servicio por voluntad del Gobierno. Se trata por lo tanto de otra forma do retirar dol ser'J:Lcii:, a los Oficiales de la Policia Nacional diierente a las e>tistentes no constituye en ningún momento la imposición de una sanción disciplinaria es tan solo otra causal de retiro de la Institución referida

dol ser'J:Lcii:, a los Oficiales de la Policia Nacional diierente a las e>tistentes no constituye en ningún momento la imposición de una sanción disciplinaria es tan solo otra causal de retiro de la Institución referida que se viene a unir a lis izinsanradaa en la le>' ce por ello que dentro del presente r,c:' se incurrió en vulneración del debido proceso, ya que no se hacia necesario la culminación dci, un proceso disciplinaria en contra del demandante para dar aplicación ¿it la causal estudiada. :50 observa nue en contra del ac:cionante so inicio la investigación No 009/93 por la muerte violación de la menor SANDRA CATALINA VASOLIEZ GUZtIP,N hechos ocurridos el 2E de Febrero de 1993 ci, la Estación Tercera de Policía en dcr:Io él era Comandante, en donde se investigó la presunta responsabilidad disciplinario.. administrativa en, que pudo haber incurrido. Debe precisar la Sala, que el hecho deProceso No 93-32481 io encontrare el actor siendo investigado en forma disciplinaria n ningún momento coartaba la facultad del nominador para hacer uso de otra forma de retiro del :servicio como es por voluntad del gobierno facultad que no se limitaba debido a que el Oficial de la Policía Nacional se encuentre siendo investigado de una manera disciplinaria según sea el caso. La facultad sancionatoria y la de retiro por voluntad del Gobierno son acciones totalmente diferentes con finas diversos, En una prevalece la necesidad de probar la responsabilidad administrativa de un funcionario que supuestamente ha incurrido en tiria causal de mala conducta y en la otra impera la necesidad de la prestación de un buen servicio público.

con finas diversos, En una prevalece la necesidad de probar la responsabilidad administrativa de un funcionario que supuestamente ha incurrido en tiria causal de mala conducta y en la otra impera la necesidad de la prestación de un buen servicio público. La primera es una atribución reglada que debe E-Jercerse ajustada en un todo a los marcos legales, 1DS cuales exigen el adelantamiento de un proceso disciplinario previo para que se hagan las averiguaciones del caso., se recopilen pruebas y si a ello hay lugar, se formulen cargos,que tendrá derecho a conocer el expediente en el cual se fundamentan,, a rendir decrgos y solicitar la práctica de pruebas encaminadas a desvirtuar los hechos que se le imputan. La segunda es una facultad discrecional que se concede con miras t garantizar el buen servicio de la administración (Policía Nacional) y cuyo ejercicio, que desde luego debe adecuarse a los fines previstos por el legislador y ser proporcional a los hechos que le sirven de causa no significa sanción para el empleado afectado Tratándose de dos facultades diferentes por su finalidad y por las condiciones de su ejercicio.. ha lleQado la Sala a concluir que la una no entorpece i otra ni la obstaculiza. Es decir, que el Gobierno Nacional podía en cualquier momento hacer uso de la facultad de retiro t1 corno lo hizo sin que ello significara 1 ejercicio de un finalidad desviada, no para sancionarlo anticipadamente sino porque la autoridad nominadora estimaba que la permanencia en el cargo no favorecía la acertada yProceso No 93-32481 11 eficiente prestación del servicio. El hecho que el demandante se encc:n t.rtr

sino porque la autoridad nominadora estimaba que la permanencia en el cargo no favorecía la acertada yProceso No 93-32481 11 eficiente prestación del servicio. El hecho que el demandante se encc:n t.rtr siendo investigado disciplinariamente, no le daba como 'i se ha seltdo fuero de inamovilidad y bien podía ser retirado del servicio de la Institución Policial por voluntad del Gobierno Nacional, no para sancionarle) anticipadamente, sino porque se consideraba que la estudia en el cargo oc' heri'ficiehe la prestación de un buen servicio público. Si se aceptara lo contrario, llevaría ¿ 1 e absurda conclusión que por ci hecho de estar siendo investigado un funcionario limitaría la facultad deretiro e retiro discrecional que tiene el nominador, situación ¡lógica desde todo punto de vista. Observa la Sub-Sección, que el emitirse ci acto impugnado 5e dio cabal cumplimiento ci lleno oc los requisitos ordenados por el artículo 115 del Decreto 1212 de 1991 el cual faculta ci retiro de loeOficiales de la Ine-t.itLC:iÓri cuando estos hubieren cumplido mes de quince i) años de servicio, entre ellos el del demandante. En el sub»iudice e dio estricto cumplimiento a la norma que permitió retirar del servicio el actor, es por cato que no se hizo uso de la facultad de une manera ¡"discriminada ni arbitraria, tan solo teniendo en cuenta rones de conveniencia pera el mejoramiento del servicio público. Por lo tanto se presume que el retiro del actor por voluntad del Gobierno se debió a la necesidad

¡"discriminada ni arbitraria, tan solo teniendo en cuenta rones de conveniencia pera el mejoramiento del servicio público. Por lo tanto se presume que el retiro del actor por voluntad del Gobierno se debió a la necesidad del ser',-icio, presunción que no fue desvirtuado dentro del presente proceso.0 a través de los medios probatorios que se tenieri lo que constituye ci motivo legal de la misma. Veamos porque Obre dentro dcl expediente le declaración del seíor DEL,F1N CORTES CF1EDES (Folio 691y quien mani testO que el retiro del Coronel BERNAL tuvo su origen única yProceso No 93-32481 12 exclusivamente por la muerte de la nia SNDRA que falleció dentro de la Estación Tercera de Policía Las Aguas, el 28 de febrero de 199 que dicha situación generó revuelo a nivel rcioja1 . la prensa hablada ,' escrita le dio mucha publicidad ', dentro de la institución hubo una situación preocupante; que el Coronel Bernal era el Comandante de esa Estaciónj que en orimer lugar fue designado como investigador del papá de la nido muerta y posteriormente pasó de investigador a investigado porque lo vincularon al disciplinario; que el General FELAEZ CARMONA pregonaba que había que retirar a todos los Oficiales que tenian que ver con el mando directo de la Estación, que posteriormente se enteró que efectivamente dichos policías habían sido retirados debido a la muerte de 1 a. nia dentro de la Estación que y raíz de la reestructuración iniciada a partir del mes de diciembre de 1992 sri todas las estaciones de Bcciott la que mas

policías habían sido retirados debido a la muerte de 1 a. nia dentro de la Estación que y raíz de la reestructuración iniciada a partir del mes de diciembre de 1992 sri todas las estaciones de Bcciott la que mas sobresalid fue la Estación Tercera; que el General PELAEZ CARMONA en varias oportunidades manifestó que tenía que sentarse un precedente destituyendo a. este Personal y esto lo reafirmó el General GONIEZ PADILLA cuando fue citado a la Cámara de Rep=sentantas informando la destitución del Coronel OMAR BERNAL, del Mayor JHON JA):Ru RAM IREZ nue era el Suhcomandante de Le Estación y los ctroa policías que 4z5taberi involucrados, por lo que afirma que el Coronel BERNAL y las otras personas detit.uidas, fue a causa de la muerte de la niPa SANDRA CATALINA; que en el momsntc, de los hechos relatados el Coronel dernal no se encontraba dentro de las, insta 1 aciones do la Tercera Estación, sirio que estaba controlando un servicio en el teatro de la Media Torta afirma as¡ mismo, que a él no se le tocó en la investigación Ja que se encontraba de descanso pero sin embargo, tiempo después cuando se encontraba programado para un viaje a Espaa se le suspendió el mismoi a los ocho días se le llamó a calificar servicios debido a los hechos a que hi. zo mención que por esa razón tiene demandada a la Nación y a la Policía en este Tribunal. En la dec. arac iár, rendida por el aeor JORGEProceso No 93-32481 13

hechos a que hi. zo mención que por esa razón tiene demandada a la Nación y a la Policía en este Tribunal. En la dec. arac iár, rendida por el aeor JORGEProceso No 93-32481 13 TRIANA PUEDA (Folio 77)r af:t.rmiii que el actor dejó de prestar sur servicios a raíz del :aso de la nia SANDRA CATALINA ono lue wt.a en ja Tercera Estación, ya que tan prcrt.c) sucedieron los hechos a los cinco u ocho días dejó de prestar sus servicios; que el día de la ocurrencia de los hechos el, demandante se encontraba prestando un servicio de seguridad durante el evento de lanzamiento de la Campola del Doctor PAREJO GONZALEZ corno Presidente de la República; que según su nodo de ver -fueron esos los motivos del retiro va que no pudo ser porsu or su forma de trabajo y sentido de responsabilidad, toda vez que trabajaba hasta media noche y madrugaba al día iguiente, no cree que hubiera otro motivo que el sector que le c:orrespord.ta vigilar a esa Estación es de difícil manejo manejom que sin embargo, cuando etuiO de Comandante ci ac:ionarmte colocó a la Estación Tercera en primer lugarde ugar de Oporatividadl por lo que se le dieron 4 diplomas el ser Ja mejor Estación de Bogotá; que la causa exacta del retiro del Coronel fue por voluntad del Gobierno Nacional llamándolo a calificar aervicíos pero que a su modo de ver fue por el caso de la A SL( vez en la declaración rendida por el sedar VICTOR HLJGCI FERREIRA AVEL.LA Folio E3%'i , manifestó

llamándolo a calificar aervicíos pero que a su modo de ver fue por el caso de la A SL( vez en la declaración rendida por el sedar VICTOR HLJGCI FERREIRA AVEL.LA Folio E3%'i , manifestó que ci actor fue retirado por voluntad del Gobierno con ocasión de los hechos ocurridos en la Tercera Estación de Policía donde fue ¿sesinada y violada una menor al parecer por un agente de la misma Institución en donde el actor se encontraba cctnc Comandante desde el aro do 192: que a su manera de ver el retiro fue :i legal arbitrario e injusto, 'a que la actividad de éste era desarrollada con eficiencia y efectividad; que la Estacón Tercera fue puesta muchos veces como ejemplo; que el día 28 de febrero de 1993 antes del ineniio día 'ic. 1 demandante en la vigilancia o servicio que prestó en el Centro de Convenciones por motivo del lanzamiento do la Candidatura del Doctor PAREJO GONZALEZ, por lo que le causó extraeza el que se hubiera indicado negligencia en el servicio para motivar el retiro; que el General PELAEZ CARMONA en ningún momento hizo referencia en forma personal de los hechos ocurridos ci 28 de febrero deProceso No 93-32481 14 199: que conocib a través de los medios que en el mimo Congreso el semor General PELAEZ indicó que habi dispuesto el retio del les st: ores Comandantes de la Etac:iun Sucom..rdart.e, ya que se había c:ctiíprohadc: a través de valoraciones sicológicas ' Operiativai negligencia , falta de control de los mencionados; al

Etac: iun Sucom..rdart.e, ya que se había c:ctiíprohadc: a través de valoraciones sicológicas ' Operiativai negligencia , falta de control de los mencionados; al pequntarsele al deponente sobre 1 as obligaciones o deberes de un Comandante de Estación expresó que eran las de dirigir, Çirt.fld.P/ orientar el servicio de Policía en EU 1 urisdj.cnióni desernp&ar las atribuciones que le sea1 a la Constitución, las le/es, el Código Nacional de Policía y el de Tránsito; considera así mismo que mal podría una persona controlar una situación cuando se encontraba en otro sitio prestarido un servicio en ese mismo momento y en esa hora 'y fuera de las :insta 1 aciones y cuando existían otros furc:ionar.ios responsables de 1.-,k vigilancia y el control de le que ocurría dentro de i que el Coronel Bernal le había ríarifestado que había sido evaluado por una sicóloga para ver la cantidad y calidad de trabaje que habla realizado durante los meses de diciembre, enero y febrero, pero que considera oue las directrices a evaluar establecen patrones objetivos ' reales en el orden de la administración de personal, operativo! docente de relaciones con la comunidad, de información e inteligencia, logístico inanicierc,s. . contables, así como de moral y mística PrGfesional j c:uve evaluación es numérica 'y esta e'aluacióri conforma la calificación que se debe dar al

Oficial, quien había sido calificado en lista No 2 segun información suministrada por el mismo demandante.

VALORACION DE LOS TESTIMONIOS

e'aluacióri conforma la calificación que se debe dar al Oficial, quien había sido calificado en lista No 2 segun información suministrada por el mismo demandante. VALORACION DE LOS TESTIMONIOS St:' observa que a folio 40 del expediente propone la Apoderada de la Accionada la Tache de 1u testimonios solicitados, la cual será estudiada y decidida conforme las siguientes corisidep-aciores:. El testimonio rendido por ci Seor 'DELF1N CORTES C,ABIEDES se debe estudiar con el objeto de determinar hasta que punto es idóneo para tener en cuenta en el caso sub-i 1 te. La teoría del derecho probatorio ensea que seProceso No 93-32481 15 debe advertir ¿ji analizar ur, testimonio, las posibles relaciones de intereses favorables o no que puedan alimentar el coni 1 acto sustancial. No estamos hc:.tendo referencia a 1 as relaciones de tipo laboral entre el declarante y el actor las cual e9 sor normales,se hace ¿t IW:.iáfl al interés que i.aua 1 en te embarga el seor Cor t. Labacdes de obtener de its Jurisdicción un fallo favorable para si., que tiene como causa ' origen 1 a supuesta persecución contra ciertos mandos de la institución policial, por ).cs hechos acaecidos el 29 de fehr ere de 1993 en la Estación Tercera iuLi.s declaraciones presten ffj5 mérito que otras debi dn a su independencia e imparcialidad que es en la cual se traduce l a justicia, ambos tanto al actor, como al declarante les interesa el mismo asunte, persiguen un fin común puesto que para el seior Cortés,

otras debi dn a su independencia e imparcialidad que

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