TA CUN - 93-32488-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32488-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" antaf de l3oQot.á • 0.. . . F&t,ret-o r)ot «-')2) cJc mil iovc 3.0 \'ert. y ei. (1. ç&...v...uzo •,BOGO 1\ O. E.
ÍELMOFI
1, Magistrado Ponente Dr. Taricio Cáceros Toro Expediente No.. 93-»'-324G8
Actor E4EDOYA DE GALL.EOt), MARIA OLIVA
Demandado : DEPARTAMENTO NACIONAL. DE
ESTAD 1 BT 1 CA DANE.
Controversía GUPRECION CARGO Y I)E3VINCULACION
Clayificac.i.Ón AUTORIDADES NACIONALES MARIA OLIVA BEDOVA DE GALLEGO identificada con la
C. C.. No. 41..492..73., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y reitableci.miento del derecho, en Agosto 20/93 presentó demanda contra la N4CION-- DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICA -DANE= con ocasión de la supresión del cargo que ve nía ejerciendo en esa Entidad, dando lugar a la actual t:ontrover ia que se decide en eta providencia.
ØNT CDEN,TJ!
A.
LAS PRETENSIONES : Ie la demanda sun las tet.4
rRIEiUHM.. ADPI. CIJHDINAMiRCA SCCtlUt4 U. - StJE33CCCIOH MC"
EXP.. No. 9,1V.- 32108 IIOJA No. 2
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EXP.. No. 9,1V.- 32108 IIOJA No. 2
PRIMERA. Declarar que e; nulo el Acto Administrativo con te nido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi ,ndante, producida y ;ucri ta por el eior LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del t)ANE mediante la ue le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el careo del cual era titularhabía ti do suprimida por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992. SEGUNDA. Cor?ctnc.ialmente. y a título de restablecimiento, en el Derecho Violado, ordenar a la Nación (Depar tamento Adu,ini%trativo Nacional de Eçtattítica, DANE) lo .inuieii 1 . Que reintegre a mi mardante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponer-se su retire, o a ot.ro de igual o superior categoría y r emun.erae:ióri
2. Que pague é.t mi mandant:e, a titulo de indemni.ación, te do lr alario., con lo aufflorstos legalosi artualet; y prei3taclonel oc:iaie%,
dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarridose la no solución de continuidad en la y-elación Laboral para todo3 los øfectoi legales.
3. Que pague los al artículo 177 dci C.
C.A.
4. Que pague el aiute al valor conforme al art. 178 del
la y-elación Laboral para todo3 los øfectoi legales.
3. Que pague los al artículo 177 dci C.
C.A.
4. Que pague el aiute al valor conforme al art. 178 del C.C.A." (fI. 4 exp.
LOS HECHOS en que -fundamentan las pretersitee esbozaron así lo lo) Previo loi requiitot legales de nombramiento, acepta ciári y Posesión, mi r-epre-en tado (a) inició la presta ción de viut ervic:íc>%peri.ortaleu, ;ubordir,adot y remunerados a la Nación (Departamento Admir,itrat.iva Nacional de Eet:adLiit1ca, DANE) , el 1(> de Marzo de 1975 vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2o) La última aiqnación mensual devengada por mi mandante fué de $145.742,00. 3o) El ttltimo cargo deempeado por mi mandante era el de Suporviwr i0-10. 4o) Al momento del retiro mi mar,drute ie encontraba incri te (a) y ecalafonado (a) en la Carrera Administrativa.TRIBUNAL. ADM CIIMDIH(3MARCA ION 2. J1)ECC 1(114 "C' XP. No. 93--3$4I3U HOJA No. 3 50 40.845 de etab1ec:e dítica El Prc•idento de la Ropi:tb i . ca, expidió el Decreto 072 de 1993 (Abril 22) publ :i cado era el Diario oficial No. Abril 26/93 por el cual e uprimon Ufl03 cargos y se
El Prc•idento de la Ropi:tb i . ca, expidió el Decreto 072 de 1993 (Abril 22) publ :i cado era el Diario oficial No. Abril 26/93 por el cual e uprimon Ufl03 cargos y se la Planta de Personaldel Departamento Nacional do Etta 6o ) El zeMor 1-1,11 1-3 JOSE DIQUE SOLAZAR, eracalidad de J od le la Div iión do Recur'o ittmanoi ticl DANE, expidió el Ac to Adaiiraitt.rat:i\'o c:cirstcnai dra en la c:can,unicac lóra rio Fecha 23 do A bri 1 do 1993, dirigida a mi mandante. mediante la cual io çJ ió porla or la \'iraculac:i ón laboral que exitió entre el DAME y mandante, arguinentan'io que el carqo de;mpeEado por él ( o 1 la) ha bia sido :.upri uaidú por el Decreto 0. 752 del 22 d Ahr:i 1 do 1993. 7o) En el carao que deaempeaba mi mandan te e encontraban VilICUlados var io oa,pi c'ado , alguno algulica do 1 ot t: rial e. no %on do Carrera Admini.trativa y otros con a1cedonto di3::ipl ma riot; quienes no fueron retíradosi. del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandan te. Go) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió a lqunc.t cargoi, pero no é_—a cierto ( como çe afirma en el Acto im pugnado) que hubiese uprimidu pr eci .a y expr eainente el cargo de
cargoi, pero no é_—a cierto ( como çe afirma en el Acto im pugnado) que hubiese uprimidu pr eci .a y expr eainente el cargo de empeado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simple mente en la planta de pc'rr3caraal e redujo ru número. 9o) El Art. Transitorio 20 do la Constitución Pol itica de Colombia etabloció un t.ór mino de 10 meteti., cratado en tre ci 7 do Julio de 1991 y el 7 do Enero de 1993, para ejercer las facultadaes en él coracedidat al Gobierno Nacional 10) El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril) , por el cual e uprimera unc, cargos. y se establece la Planta de Pero nal del Departamento (4dminiqt.rativo Nacional de Estad i.itca, fué expedido par fuera del término ceNzálado do manera expreta, preczi sa y perentoria, en el Art. Tranitario 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es una Acto de carácter objetivo, ge neral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la devinculac.ión; de mi mandante por tupretiór de su cargo. 12) El Jefe de la División de Recurto% Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fué retirado (a) del ervitio, no tiene poder nomina dar, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución nominadora, según la Ley y la Constitución, le corres pande al Director del DAME. 13) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin
dar, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución nominadora, según la Ley y la Constitución, le corres pande al Director del DAME. 13) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Etabili1-RI}3LJNAL. ADM. CUNI)IH(MAÍWA -- ;ECciOH 2a - 3tJBECCIUH EXP.. No. 93-----3'1408 HOJA No. 4 dad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14) Durante el tiempo que mi a ndante prestó nus servicios al DANE demostró gran vocación por el servicio póblico, ej erció su carqo con idoneidad ef 1 c jencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las t:bliqaciones propias de su cargo y todos eus deberes legales y coristitucioi-ial 15) En este caso no se necosi ta acjotamieni:o de la vía gubernativa juber r.at.iva ni pubi i (..ación dci acto acusado portratarse de un acto que no requiere recursos ni pubi icac iones , de conformidad cura los arts. 43,44. 49. 62 rium. 1 del C.C.A. 161 El Decreto 0752/93 es un acto de fiaturalezaimpersonal, que, dit;perie el retiro de la persona de mi misdante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fué. el Jefe de la L)ivisión de Recursos (-luniarios del DANE. ' ( fis. 4 a 5 exp ) - EL ACTO ACUSADO es e] Oficio sin nóniero de Abril
quien determinó la desvinculación de él (ella) fué. el Jefe de la L)ivisión de Recursos (-luniarios del DANE. ' ( fis. 4 a 5 exp ) - EL ACTO ACUSADO es e] Oficio sin nóniero de Abril 26/93 del Jefe de la Divi.síón de Fecursos uranos (en el cual se jii comunica ¿Al Actor LA SUPREION DEL. CARGO QUE DESEMPEí(1DA Y SE LE DA A CONOCER SU L)ESV 1 NCULAC ION DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD) que se arrimó vAl idamenit.e a este proceso (fi. 3 axp. ). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguiente-sí: De la Cor,stituc.íón Nacional (10, 20, 251 40, 53, 58, 122, 211 y 20 Transitorio); del DL. 2400/68 (28, 46 a 48, 56) di DR. 1950/73 (117, 118, 180, 224-4); del D. 1153/78 (1); de la Ley 67/87 (2); de la L. 27/92 (1, 7, 8); del DL. 01/84 (1, 2, 49, 62, €32 a 85, 106, 131,132, 135, 136, 138, 170, 178); del DL. 2304/09 (15, 23, 24) =fl. 6 Y el concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a fis. 6 a G.TRIBUNAL ADPI. CUNDIt4APIARCA -- SECCION StJBSECCIDN W($I
- =fl. 6 Y el concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a fis. 6 a G.TRIBUNAL ADPI. CUNDIt4APIARCA -- SECCION StJBSECCIDN W($I
EXP.. No. 93--32438 t40.3A No. 5 LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devflaba una asignación mensual do $3.4.742,00 sepsalan do que el proc o e do IJNICA INSTANCIA (fi. 10 exp.). LA PARTE DEMANDADA LA NACIoNDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL. DE ESTADISTICA, la cual fue vinculada al pro C~5 mediante la notí fi :ac.ióri por Avi o del admic,riu al •preon tanto leçjal , quien deiqnó Apoderado el cual contestó la denanda y Licilicitó pruebas (fl 14 16, 19 a 23 ep. ) LOS TRASLADOS DE LEY surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindiÓ alegatos donde otiene que la Sor poración deberá declararo 1rihibda para conocer del pr'c.onte pro con (fl. 46 a 48 Por último. EL MINISTERIO PtJ8LICO por intermedio de la Prm:uradu ria Octava (Sa.) en lo Judicial omitió u Vi-.,ta donde e remite por ser un caso similar al preertte, a la Sentencia de Nne. 11/94 del Exp. No. 91-27420 de la Sección Sequnda SocciÓn "5" de esta misma Corporación (fi. 49 exp.).
por ser un caso similar al preertte, a la Sentencia de Nne. 11/94 del Exp. No. 91-27420 de la Sección Sequnda SocciÓn "5" de esta misma Corporación (fi. 49 exp.). Ahora cumplido el trámite de ley sin que e obtErTRIBUNAL. ADN.. CUNDINAMARCA 3ECCIOH 2. -, 3UJ33ECCIOH "C EXP. No.. 93-32483 r. HOJA No. 6 va caua1 alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguierates C O N 8 1 D ER A C 1 0 N E 8 l DrQblema Jurídico certrai1 en el ublite se Li mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COMIJNICACION DE LA SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEARA Y DESVINCULAC ION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta lo; carqo o ualai de anulación que en su contra e proponen en la demanda y 1 at prL.(eL-a válida y oportuna mente arrimadas al proce'o • Ahora, en caso de prosperar La nul i dad del acto acusado cc)rreporIde entrar a conocer de las dem pretensiones formuladas. .a motjvaçjn de la decisión.- Para roiolver e considera a.-) La excepción de inconstitucionalidad. En elsub-lit las dipoicione &obre REESTRUCTIJRACION
pretensiones formuladas. .a motjvaçjn de la decisión.- Para roiolver e considera a.-) La excepción de inconstitucionalidad. En elsub-lit las dipoicione &obre REESTRUCTIJRACION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL. (Dcto 2118/92 y 72/93) saeTRIBUNAL. ADP$. CUHi)INMARCA ;FCCION 2a, SUBSECCIDN 0C" EXP. No. 93-32433 HOJA No. 7 expidieron con fundamento en e.1 art. 20 transitorio de la Nueva Constitución pera por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA, que so amplió en el 2128/92. S&ala que la Corte Suprema de Justicia falló un caso similar en Sentencia de Dic. 13/72 rípccto del art. 38 del Octo L. 3130/68 y el Consejo de Estado suspendió pro visionalmerite los art.s. 17. 20 y 39 del D:t.. 2149/93 por el cual se reestructura el SENA por considerarlos violatorias de la Carta. Agrega que la REESTRUCTURACION DEL DANE se realizó sin el debido procedimiento pevisto en la norma y sin tener en cuenta 10% criterios sea1ados para tal -fin en la Carta. Concluyo que los Decretos 2118/92 y 752/93 son abiertamente inconstitucionales y en tal razón impreta su INAPLICADILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (fIs. 7 a 8 exp.). La Sala en otros casos ha que el control de constitucional ¡dad cInta 1. lado y preciso frente a una Ie'/ de Facul
de las normas superiores (fIs. 7 a 8 exp.). La Sala en otros casos ha que el control de constitucional ¡dad cInta 1. lado y preciso frente a una Ie'/ de Facul tados y las disposiciores que se dic ten en su desarre:il lo en prin cipio compete al JUEZ DL LA CONST 1 TIJE IONA1. 1 DAD claro estt que los demás ---que conc,c.erj de otrat contrnvuisi as en oc enes por la VI A DE LA EXCEPE :[ ON DE 1 NCONST 1 liJE 1 ONAL 1 DAt) os pos ib le que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS RESLAS POR SU ADIERTA INCONSTI'WCIO NAI.IDAD. Ahora la decisión sobre esta excepción se deja pendien te para el caso que proceda el JUZGAMIENTO DE FONDO de esta con troversia. No obstaoto se observa que al proceso se arrimaron copias de dos providencias sobre el particular que son : La Sentencia do Junio 24/94 de la. Set:cióri la. del U. Consejo de Estado de 10 Exp. acumulados Nos. 2396 y 2470 con ponenc:ia del Dr. Libardo Rodríguez R. sobre la impugnación en nulidad do).TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOtI 2a. - 3LJBSECCION "C"
EXP. No. 93-32.18 HOJA No. 8
Dcto No. 2118/92 (reetru'::turación del DANE) que concluye con DE NEGACION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ART. 55 del citado decreto (Cdno 3.).
NEGACION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ART. 55 del citado decreto
(Cdno 3.). La Sentencia de Abril 29/94 de la Sección la. del H. Corso.io de Estado del Exp. No. 269 con ponencia del Dr. Venid Roja Se rrano sobre la impugnación en nulidad del Decreto No. 752/93 (Su presión de unos cargos y nueva planta de personal dei GANE) que termina con la DECLARACION DE PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia de la acción ejercida (Cdno 3.). e b.-) El régimen Jurídico de Personal y la situación fáctica del Actor. En opl ,pr1zMptp AdinitrativNacional .çe Etadt ca (DAME) sus servidorespúblicos principalmente uan EMPLEADOS PIJBL.ICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido tun damentalmonte en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMI NISTRATIVA NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 190/73 y poteriore). En 1992 se, produjo la REESTRUCTURACION DEL GANE por medio del Dcto L. 2118/92 de-;de el punto de vista orgánico fuiicional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE: PERSONAL. y la IN CORPORACION DE PERSONAL a la mima. Precisamente con ocaión doTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA ¶;FCCION 2A. SUBSECCION 0C
EXP. No.. 93-i2138 HOJA No. 9
CORPORACION DE PERSONAL a la mima. Precisamente con ocaión doTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA ¶;FCCION 2A. SUBSECCION 0C EXP. No.. 93-i2138 HOJA No. 9 eita situación sio expidieron nuvvA; dipo'icionh, entre la cuales sobresalen • --) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL. -Dct.o No. 752 de Abril 22/93que entre otros.. SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS (Cdno. 3).. -) La INCORPORACION DE PERSONAL. a la Nueva Planta de Personal e realizó por medio de la Res.. No.. 482/93 (Cdno 3).. En •l sub-¡¡tu eutá probado que la P. Actora se vincu ló a la Entidad Demandada en el cargo de OFICINISTA, GRADO 09 (SU PERNUMERARIO), después fue nombrado como ESTADIGRAFO CLASE 1, GRADO 10 DE LA DIRECCION REGIONAL DE ESTADISTICA DE 8OGOTA, poste riormente se desempeó como OPERARARIC) CALIFICADO 6000 grado 07 y en éste fue inscrito en Carrera Administrativa por Res.. No.. 203 de Feb. 04/86 y luego le es actualizado su etcalafón en la carre ra administrativa en el cargo de SUPERVISOR código 5105, grado 10. Ahora, el Jefe de la División de Recur. Imanos de la E:,ti dad en Of • sin No. de abril 23/93 le comunicó LA SUPRESION DEL EM PLEO QUE DE:SEMFEA8A por Octe No. 752/93 Y SU DESVINCULACION DEL. SERVICIO • man i testación única que ea acusada en la deuanda (Cdno
PLEO QUE DE:SEMFEA8A por Octe No. 752/93 Y SU DESVINCULACION DEL.
SERVICIO • man i testación única que ea acusada en la deuanda (Cdno No. 2 y fi.. 3 exp. ppal). Ella es del siguiente tenor
MARIA OLIVA BEDtJYA DE GALLEGO
Sueervisor 5105--3.0 Dirección Regional Central Ciudad Respetado SeÇor (a)TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SFCCIOt4 2¿t. -- IUBECCION "C"
EXP. No. 9332408 HOJA No. 10
Comedidamente me permito iron que medi.ante el Decreto No. 72 del 22 de Abril de 1993. por el cual sc.. auprirnei unos cargos ar go y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Entadísitíca, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimida. Por, lo tanto, es conveniente sena lar que el Decrete mencionado surte ()5 legales a partir de la fecha de su publicación.. Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE. procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término mimo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. De otra parte, el Departamer:o se encuentra organizando el Comité do Adaptaciónb Laboral, integrado por represertantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 211 de 1992, a través del cual se podrán car,aliar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orienta
los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 211 de 1992, a través del cual se podrán car,aliar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orienta ción y capacitación er, gestión empresarial e inforíriale de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si esta interesado «.-r, conocer y formar parte de este programa, lo sugiere no perder contacto con el DA NE, con el fin de coordinar su participación en las act:ividados programadas Asimismo, le recouieiidamos conservar la presente comunica ción, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acta administrativo por medio del cual se le da a conocer su des vinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacio nal de Estadísitica. Para efectos del pago de la indemnización o bonificación,, de berá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo formato or mato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.. Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeada y augurar -le existas en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Salazar, Jefe División de Recursos Humnanos." (l'l.. 3 exp.), Y en certificación del mismo Jefe de marzo 22/9, relacionada con el caso, expresa Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de SU PERVISOR CODIGO 5105 GRADO 10, en virtud a que dicho cargo, no esta contemplado en la Planta de Personal del DANE, esta blecida mediante el Decreto 72 de 1993.a
Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de SU PERVISOR CODIGO 5105 GRADO 10, en virtud a que dicho cargo, no esta contemplado en la Planta de Personal del DANE, esta blecida mediante el Decreto 72 de 1993.a TRIBUNAL. ADM. CIJN»INAMARCA .E(CI[)N 2a. SUCCCION "C"
EXP. No. 9'32'iO3
II(i.A Ho. 11 Que de conformidad con la Resolución No. 0602 del 20 de mayo de 1993 "por la cual se liquida y ordena el pago do una INDEMNIZAC ION POR GUPRESION DE UN CARGO", la se4ora DEOQYA GALLEGO RENUNCIO A TERMINOS para dejar ejecutoriada dicha providencia y en constancia de cobro se encuentra en su Hoja de Vida un certificado expedido por la Coordinadora del Gru po de Tesorería del DANE, donde se indica el monto, la fecha de entrega y el No. de cheque cc::'rrespondierste a la INDEMNIZA ClON POR CUPRESION DEL CARGO que venh.a desemp&ando hasta el 26 de abril de 1993 ci demaridarto, ratificando así que DECI DIO OPTAR POR LA PRIMERA ALTERNAlVA planteada en el artico lo Go. de la Ley 27 de 1992. " (fi. 37 exp.). c.-) La controversia del cago sub-Judice. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta demostra da en el presente caso, impidiendo el estudio de for,do de la t:orb troversia, debida a que la pretensión anulatoria inicial se din
La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta demostra da en el presente caso, impidiendo el estudio de for,do de la t:orb troversia, debida a que la pretensión anulatoria inicial se din qió CONTRA UN OFICIO (atstoç. tras -escrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la ajJ jurid.tca de la P. Acta ra en el presente cast:,; es decir, que dicho Oficie no comprerde la decisión administrativa pertinente y necesaria. En efecto, dicho oficio expedido por un effiplt?ado subalterr,cs de la Institución y sin poder decisorio en materia de adminá.stración de personal, dirigido a la P. Actora, en verdad solo tiene el O)3JETI VO DE INFORMAR la situación jurídica del caso. Allí se le INFORMA al interesado que por Decreto 72/93 SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DAME y que "el cargo del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO." Y posteriormente, en otro aparte del oficio, "se le da a conocer su DESVINCULACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta dística." como consecuencia de lo anterior.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION »C EXP. No. 93--32488 21.
HOJA No. 12 . el Pues bien, cuando una. REE:S1RUCTURACXON de una Entidad u Orgaraisrno y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLJ:OS ,estasituación afecte la permancia de
Pues bien, cuando una. REE:S1RUCTURACXON de una Entidad u Orgaraisrno y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLJ:OS ,estasituación afecte la permancia de quienes los d€ernpefiahan además, eis posible que en el acto de INCORPOfACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL (iUeciCfl algunos sorvi dores por fuera de la m:isrna situación que también puede tener la consecuencia de retirardel servicio a quienes no fueron incorpo rados Entorace, en cada caso especifico es r,ecesario determinar con te da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por -fuera del servicio al empleado con miras a lograrsu impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho era el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPIJONA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir loe rnisrrir's efectos que si íFie hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. De otro lado, cuando con ocasión de la SUPRESION DE EMPLEOS que desempeFa PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la ciar tnatividad era algunos casos (como ci-. el Art. So. de la Ley 27/92 y sus desarrollos consagró la ALTERNATIVA para el afectado de In sistir en su incorporación al servicio era otro empleo o de Arep tar la desvinculación con indn.izac:ión, y el empleado optó por la ALTERNATIVA INDEMNIZATORIA, no se ve come después de acogerse
sistir en su incorporación al servicio era otro empleo o de Arep tar la desvinculación con indn.izac:ión, y el empleado optó por la ALTERNATIVA INDEMNIZATORIA, no se ve come después de acogerse a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTADLEC iNI ENTO PLENO DEL DERECHO sin re clamar la desaparición del ACTO INDEMN 1 ZATOR 10 CON SUS EFECTOS
ECONOM 1 COS.u
TRIBUNAL. ADM.. CON»JNAMARCA SECCION 2 SIJBSECCION "C'
EXP.. No. 9-324O HOJA No. 13
Y en el uh»l ite resalta que la P Actora en Res. No. 602 de mayo 20/93 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por supre sión del cargo y retiro del servicio, notificada personalmente con RENUNCIA A TERt4INOS por el interesado (Cdno 3.) que en mane ra alguna aparece impugnada en el proceso para los efectw del caso. En mérito de lo e)<puesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C de la Sec ciór. Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
DECLARASE PRO8ADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD
SUSTANTIVA DE LA DEMANDA..
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIO(JESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta Na. 96-0
SUSTANTIVA DE LA DEMANDA..
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIO(JESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta Na. 96-0
TARSICIO CÁCERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
IL..VAR NELSON AREVALO PERICO
Exp .93-3243Fl