TA CUN - 93-32512-(16-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32512-(16-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO
TRI8UN1L 4DP1INITRATIUO DE CUHDIHIP$ARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" Santa tfí de E4000tá O..C.. mi 1 novecicn to noventa i JJ 00 cm
REFERNCIAS
Epdierste No. 93»-32512 Febrero Dit?i. (16) do t (1 996). Magistrado Ponente Dr. Tarsici.. es Toro
Actor ROCHA CHÁVEZ FRANKLIN
Demandado DEPARTAMENTO NACIONAL DE
ESTADISTICA • DANE
Controversia SUPRESION CARGO Y DESVINCULACION
Clasificación AUTORIDADES NAC 1 ONALES FRANKL 1 N ROCHA CHAVEZ identificado con la C. C. No. 17.171.006, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y retableci,niento del derecho, en Agosto 20/93 presentó demanda contra la NACIONDEPARTAMENTO NACIONAL. DE ESTA DISTICA DANE con ocaaión de la supresíón del cargo que venia ejerciendo en esa Ertidad, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. P-1 1_rLiL E y A. LAS PRETENSIONES de la demandas. -.un las siguiente:TRIBUNAL.. ADIIU CIJUOXHAP1ARCA 3ECCION 2. SIJDSECCXt)H ICH EXP. No. 9-- :2512 HOJA 4o. 2 1 PRIMERA.. Declarar que Ca nulo el Acto Administrativo cont:e nido pr, la comunicación de fecha 23 de Abril di1993, e
EXP. No. 9-- :2512 HOJA 4o. 2 1 PRIMERA.. Declarar que Ca nulo el Acto Administrativo cont:e nido pr, la comunicación de fecha 23 de Abril di1993, e 1993, dirigida a sni mandante., producida y suscríta por el wor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DAME, mediante la cual %C le comunicó su retiro del servicio, araumer,tando que el cargo del cual era titular habia ai do suprimido por el Decreto 072 dei 22 de Abril de 1992. SEGUNDA. Conaecuenctalmer,to.. y a titulo deen e er el Derecho Violado, ordenar a la Nac-ión (Depar tamento Adminiatrativo Nacional de Eataciíatica, DAME) lo aiyuion te
1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de diaponere iiu retiro, o a otro do igual o super.tcir citegoríayremuneración.
2. Que paaue a mi mandante, a titulo de indemnización • to dos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, der:larndose la no solución de continuidad en la relación Laboral para todos los efectos legales..
3. Que pague los intereses conforme al artículo 177 del C.
C.A.
4. Que pague el ajuste al valor conforme al art. 170 del C.CUA.' (fi. 4 exp.)..
LOS HECHOS en que fundamentare las pretensiones se esbozaron asi oí lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta
C.CUA.' (fi. 4 exp.).. LOS HECHOS en que fundamentare las pretensiones se esbozaron asi oí lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta ciór, de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadisitíca, DA ME), el lo. de Febrero de 1971, vinculado por, una relación legal y reglamentaria. 20) La última asignación mensual devengada por mi mandante fuá de $300.360,00. 3o) El último cargo desempeado por mi mandante era el de Profesional Universitario 302O-06. 4o) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscri to(a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa.TRIBUNAL. ADP1. CUHI)IHAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCIOH UCH
EXP. No. 93-32512 HOJA No. 3
So) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (Abril 22), publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de Abril 26/93, por el cual se suprimen unoa cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta disatica. 6o) El soNor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jede fe la División de Recuruos Humanos del DANE, expidió el Ac to Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de A bril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi
to Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de A bril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempeEado por él (ella) ha bía sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993. 7o) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varias empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplina rios quienes no fueron retirados del servicio, rocibierido Un tratamiento preferencial frente a mi mandante. Oo) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se af irma en el Acto im pugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo de sempeFado pormi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simple mente en la planta de personal so redujo su número. 90 Y El Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 10 mte contados en tre el 7 de Julio de 1991 y ci 7 de Enero de 19939, para ejercer las facultadaes en él concedidas al. Dobiorrio Nacional. 10) El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril), por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta d Perso rial del Departamento Administrativo Nacional de Esi:adísitca, fué expedido por fuera del término seialad de manera expresa, preci sa y perentoria, en el Art. Transitorio 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, ge
expedido por fuera del término seialad de manera expresa, preci sa y perentoria, en el Art. Transitorio 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, ge neral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder nomina dar, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La a-- tribución nominadora, según la Ley y la Constitución, le corres ponde al Director del DANE. 13) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabi.liTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION EXP No. 93-32512 HOJA No. 4 dad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicio al DANE demostró gran vocación por el servicio pública, ejerció su cargo ccrs idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumpi tó debidamente las ohi iqaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucional. 15) En este caso no se necesita agotamiento de la vía gubor nativa ni publicación del acto acusado, por trat.arse do un acto que no r -equ ier'e recursos ni. publicaciones, de conformidad coro los arts. 43,44, 49, 62 raum. 1 del C.C.A.
nativa ni publicación del acto acusado, por trat.arse do un acto que no r -equ ier'e recursos ni. publicaciones, de conformidad coro los arts. 43,44, 49, 62 raum. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal que dispone el retiro de la persona de mi maridan te, quien determinó la desvinculación de él (ella) fué el Jefe de la División de Recursos Humanos del DA -NE." (flia. 4 a 5 EL ACTO ACUSADO es el Oficio sin número do Abril 26/93 del Jefe de la División de Recursos Humanos (en el cual se lo comunica al Actor LA SUPRESI[JN DEL CARGO QUE DE:t!EMPEí.'iA .E.O. Y SE LE DA A CONOCER SU DESVINCULAC ION DEL SE:RvIcIo DE LA ENTIDAD) que se arrimó vlidamerit.e a este proceso (fi. 3 exp. ). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebraritacias con la actuación aduii niatrativa son los artículos de las disposiciones siguientes De la Constitución Nacional (10, 20, 25, 40, 53, 50, 122, 211 y 20 Transitorio); del DL, 2400/68 (28, 46 a 48, ?36) del DF. 1950/73 (117, 118, 180, 2244); del D. 1.153/78 (1); de la Ley 67/87 (2);
de la L. 27/92 (1, 7, 8); del DL. 01/84 (1, 2, 49, 62, 82 a 106, 131 132, 135, 136, 130, 110, 178); del DL.. 2304/09 (V5, '23 24) 'fl. 6 Y el concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 6 al 8 del libelo.TRIBUNL. ADPL CUN»It4AMARCt SECCION 2A. - SUBSECCIOt4 "Ca'
EXP. No. 93——13í`.>512 HOJA NO. 1,5
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Parte ar te Actora devengaba una asignación mensual de $300.360,uo sionalari do que el proceso es do PRIMERA INSTANCIA (1 1. 10 exp.).
B. QL PROCES.Qs LA PARTE DEMANDADA t•s LA NACIONDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, la cual fue vinculada al pro ceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al Represen tante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fIs. 12, 14 16, 19 a 23 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que la Cor poración deberá declararse inhibida para conocer del presente pro ceso (fis. 63 a 65 exp.). Por último EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Proc:uradi. ría Octava (Da.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite,
poración deberá declararse inhibida para conocer del presente pro ceso (fis. 63 a 65 exp.). Por último EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Proc:uradi. ría Octava (Da.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite, por ser un caso sími lar al presente, a la Sen terici a de Nuv 11/94, del Exp. No. 91-2/420 de la Sección Segunda, Subsec:ción "C" de esta misma Corporación (11. 66 exp.). Ahora, cumplido ci trámite do ley sin que se obsorTRIBUNAL. DM. CtJN»INAMÁRC SECCION 2. SUBSECCION HCH EXP. No. 93 32512 HOJA No. 6 ve causal alguna de nulidad pric:esal la Gala procede al estudio de la controversia mediante lau sinuientes c O N 9 1 D E R A 1 o N E 9 gi orQbltma Jurídico cpntyal en el ub lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COMUNICACION DE LA S1JPRES ION DEL EMPLEO QUE DESEMPEf4ABA Y DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causares de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de 1 decisión.- Para resolver se considera La excepción de inconstitucionalidad. En el sub-lita las disposiciones sotire REESTRJCTURACION
pretensiones formuladas. La motivación de 1 decisión.- Para resolver se considera La excepción de inconstitucionalidad. En el sub-lita las disposiciones sotire REESTRJCTURACION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Dctus 2116/92 y 72/93) seTRIBUNAL. ADt'I. C(JHDINAMARCA SECCIOI4 2t. 3U»ECCION EXP. No. 9.,35l2 HOJA No. 7 expidieron c:on fundamerto en o 1 art. $0 transitorio do la Moya Constitución pero por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA que se amplió en ci 2120/92. Seala que la Corte Suprema do Justicia falló un caso similar en Sentencia do Dic. 13/72 rpecto del art. 38 del Octo L. 3130/68 y el Consejo de Estado suspendió pro visionalment.e los arts, 17, 10. 20 y 39 del Dcto. 2149/93 por el cual se roestructura el SENA por considerarlos violatorios de la Carta. Agrega que la REESTRUCTURAC ION DEL DANE se realizó sin el debido procedimiento previsto en la norma y sin tenor en cuenta los criterios sealados para tal fin en la Carta. Concluye quelos ue los Decretos 2118/92 y 72/93 son abiertamente inconstitucionales y en tal razón improta su INAPLICADILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (fis. 7 a 8 exp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley de Facul
de las normas superiores (fis. 7 a 8 exp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dicten en su desarroio en prirs cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro está que los demás Jueces -que conocen de otras controversiasen ocasiones por la VA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pendien te para el caso que proceda el JUZGAMIENTO DE FONDO de esta con troversia. No obstante, se observa que al proceso se arrimaron copias de dos providencias sobre el particular que son La Sentencia de Junio 24/94 de la Sección la. del H. Consejo de Estado de los Exp. acumulados Nos. 2,396 y 2470 con ponenciaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a SUBSECCION EXF. No. 9 -----1,1512 HOJA No. 8 del Dr. Libardo Rodr -ícjuez R.sobre la impugnación en nulidad del Octe No. 2110/92 (u tructuraciÓn del DAME) que concluye con DE MEGAS ION DE LAS SUPI.. 1 CAS DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ART. 55 del citado d:reto (Cdno La Sentencia d Abril 29194 de la Seccióra la. del 14. C.nc?io de Estado del Ep. No. 269 con ponencia del Dr. Yeaid RaJas Se
(Cdno La Sentencia d Abril 29194 de la Seccióra la. del 14. C.nc?io de Estado del Ep. No. 269 con ponencia del Dr. Yeaid RaJas Se rrano sobre la imptmniac.ión en nulidad del Decreto No. 732193 (Su presión de unoa cargos y nueva planta de personal del DAME) que termina cer, la DECLARACION DE PROI3ADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedenc:i.a de la acción ejercida (Ccirio 3. b.—) El rágim.n Jurídica de Personal y la situación fáctica del Actor. En el Deortamento Admiritrativo Nacicr)1l dEt4díti g, (DANE) sus servidorespúblicas principalmente son EMPLEADOS PU BLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido funda mentalmente en al REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINIS TRATIVA NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 190173 y posteriores). En 1992 se produjo la REESTRUCTURACION DEL DAME por medio del Dcto L. 2118/92 desde el punto de vista orgánico y funcionalTRIBUNAL. A»M. CUNDINAMARCA SCCION 2a. - SUBSECCION EXI'. No. 93'323I2 HOJA No. 9 que apareió la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Precisamente con ocasión de esta situación se o>tpidierori nuevas dispoiicione, entre la cuales sobresalen -) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL --Octo No.. 752 de Abril 22/93CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Precisamente con ocasión de esta situación se o>tpidierori nuevas dispoiicione, entre la cuales sobresalen -) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL --Octo No.. 752 de Abril 22/93que, entre otros, SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS (Cdno.. 3). -'-) La INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta do Personal e realizó por medio do la Ros. No. 402/93 (Cdno 3). En .1 sub-lita está probado que la P. Actora se vinculó a la Entidad Demandada en el c a r o o do ESTADIGRAFO categoria 15, en calidad de Supernumerario, después 'fue nombrado como PROFESIO NAL UNIVERSITARIO, grado 19, clase II, posteriormente se desempe ó como ANALISTA DE SISTEMAS, código 4005, grado 13, dei pués cier ció el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código 3020, grado 06 y en éste 'fue inscrito en Carrera Administrativa par Res. N. 493 do Feb. 1.8/06 y por Res.. No. 0103 de Oct. 29/91 le es actualizado su escalafón en la carrera administrativa en el cargo de PROFESIO NAL UNIVERSITARIO 3020, grado 08. Ahora, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Enti dad en Of. sin No, de abril 23/93 le comunicó LA SUPRESION DEL EM PLEO QUE DESEMPEFABA por Dcto No. 752/93 Y SU DESVINCULACION DEL SERVICIO, manifestación única que es acusada en la demanda (Cdno
dad en Of. sin No, de abril 23/93 le comunicó LA SUPRESION DEL EM PLEO QUE DESEMPEFABA por Dcto No. 752/93 Y SU DESVINCULACION DEL SERVICIO, manifestación única que es acusada en la demanda (Cdno No, 2 y fi. 3 ep. ppal).. Ella es del siguiente tenorTRIBUNAL. ADM. CtJNDINAP$RCA S(CCION 2a. SUBSECCION 'tC
EXP. No. 93-32512 HOJA No. 10
II
Seor
FRANKLIN ROCHA CHAVEZ
Profesional Universitario 3020-08 Oficina do Planeación Ciudad Respetado Seor (a) Comedidamente me permito informe, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de Abril de 1993, por el cual se suprimen unos car ges y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadísitica, el cargo del cual usted os titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente sefla lar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación. Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto 2118 de 1992 la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respect.iva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) (lías, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comit1 de Adaptaciór.b Laboral, integrado por representantes do los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 2151 de 19921 a través del cual se podrán car.alizar
Comit1 de Adaptaciór.b Laboral, integrado por representantes do los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 2151 de 19921 a través del cual se podrán car.alizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orienta ción y capacitación en gestión empresarial o informalo do ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si esta interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DA NE, con el »firi de coordinar su participación en las actividades programadas. Asimismo, le recomendamos conservar la presento comunica ción, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se le da a conocer su des vinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacio nal do Estadísitica. Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, de berá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo formato or mato adjuntamos, con el fin de que so sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia. Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los a-» gradecimientos por su labor desempeada y augurarle existes en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Salazar, Jefe División de Recursos Humnanos." (fi. 3 exp.). Y en certificación del mismo Jefe de marzo 22/95, relacionada conTRIBUNAL. ADFI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION MC EXP. No. 93-----32512 HOJA No. 11 el caso, expresa Que revisada la Hoja de vida su última calificación, fue de 52 puntos. el
EXP. No. 93-----32512 HOJA No. 11 el caso, expresa Que revisada la Hoja de vida su última calificación, fue de 52 puntos. el Ouo de acuerdo con la ReSOlUCIÓn 0482 del 26 de Abril de 1993, los siguientes funcionarios fueron incorporados en el empleo de Profesional Universitario código 3020 grado 08 y se encontraban escalafonados en carrera admninistrativa así: U Que de conformidad con la Resolución No. 1233 del 21 de Mayo de 1993 "por la cual se líquida y ordena el pago de una INDEMNIZACION POR SIJPRESION DE UN CARGO", el seor ROCHA CHA VEZ RENUNCIO A TERMINOS para dejar ejecutoriada dicha provi dencia, ratificando DECIDIO OPTAR POR LA PRIMERA ALTERNATIVA planteada en el artículo 80. de la Ley 27 da 1992. " (fI. 38 exp. ) La controversia del caso sub-judica. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta demostra da en el presente casos impidiendo ci estudio de fondo de la cori troversia, debido a que la pretensión anul ataria inicial se din gió CONTRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación jurídica de la P. Acto ra en el presente caso; es decir, que dicho OfIcio no comprende' la decisión administrativa pertinente y necesaria. En efecto0 dicho u..Ncio expedido por un empleado subalterno de la Institución y sin poder decisorio en materia de administración de personal, dirigido a la P. Actora, en verdad solo tiene el OBJETI
la decisión administrativa pertinente y necesaria. En efecto0 dicho u..Ncio expedido por un empleado subalterno de la Institución y sin poder decisorio en materia de administración de personal, dirigido a la P. Actora, en verdad solo tiene el OBJETI yO DE INFORMAR la situación jurídica del caso. Allí se le INFORMATRIBUNAL. ADM. CUNI)INAMARCA DECCION 2. SUBI3ECCION NCI$ EXP. No. 9032512 HOJA No. 12 al interesado que por Decreto 7.2!93 SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DANE y que "el cargo . del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO.." Y posteriormente, en otro aparte del oficio, le da a conocer su DESVINCULACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta distica." como consecuencia de lo anterior. Pues bien, cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los desempeaban; ademas, as posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos servi dores por fuera de la misma, situación que también puede tener 1a consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpo rados. Entonces, en cada caso especLfico ea necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar par fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA
dejar par fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismos electos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. De otro lado, cuando con ocasiór, de la SUPRESION DE EMPLEOSTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2.. 3UBSECCIOH "CI'
EXP No. 93.32512 HOJA No. 13
que deempea PERSONAL. INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la nor matividad en algunos> casos (como en el Art. 13o. de la Ley 27192 y Sus dearrollo) conaciró la ALTERNATIVA para el afectado de lo itir en su incorporación al servicio en otro empleo o de Acep tar la desvinculación con indemnización, y el empleado optó por la ALTERNATIVA INDEMNIZATORIA, se ve corno deispués de acore a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sin re clamar la desaparición del ACTO INDEMNIZATORIO CON SUS EFECTOS ECONOM 1 COS Y en el zub-lite resalta que la P. Actora en Res. No. 1233 de Ma yo 21.193 &e le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por su ,presión del cargo y retiro del servicio, r,otificada personalmente con RENUNCIA A TERMINOS por el interesado (Cdno 3.) que en mane
yo 21.193 &e le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por su ,presión del cargo y retiro del servicio, r,otificada personalmente con RENUNCIA A TERMINOS por el interesado (Cdno 3.) que en mane ra alguna aparece impugnada en el proceso para los efectos del caso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIBUNAL. ABEl. CLJHDIP4AMARCA SECCIOH 2. UBSECCIOH "Ca
EXP. No. 9332512 HOJA Ho, 1
DECLARASE PROSADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD
SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIOLJESE COMUNIQUESE y en firme esta providenciay ARCI3IVESE el epodiente. Aprobado en Sesión de la tocha según Acta No. 96-07