TA CUN - 93-32524-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32524-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL 1D9IHI3TK1TIVO DE CUNDIHPI1RCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION .'C" Sntatr. cie } - - f). C. • Febrero Dos (02) de mil novecaFlItc.,r / 1 qy N4-+r&"- Ponente f-BUGO r A o. E. Dr. Tarsicio Cáceres Toro - iLW:A Hvo de.
REFEREN AS
Expediente No. 93-32524 Actor i QUH'4ÜNF?, JOSE ALBERTO Demandado N-- DEPARTAMENTO NACIONAL DE ETA) 1 bT 1 CA tr. MMEContraversía SUPRES ION CARGO Y DESV 1 NCIJLAC ION CI i fi cacióri : AuroR 1 DADES NACIONAL-ES JOSE ALBERTO UUIiONFZ identificado con la E. C. No. 4.984. 336 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y tablecimíento del derecho, en Agosto 20/93 presentó demanda contra la NACION-- DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTA DI€$TICA n2DANE con ocasión de la upreión del cargo que venia ejerc icricio en ea Entidad, dando lugar a la actual controveria que decide en esta providencia.
A TECEDENTES
A.. LAS PRETENSIONES dela demanda sol ,) las titiientetTRIBUNAL. ADM. CUM»ii'IAPIARCÁ -- SECCI(JH 2a. 50J33ECCIUN CH EXP. Ni). 93••• 32524tr HO1IA Mo. 2
EXP. Ni). 93••• 32524tr HO1IA Mo. 2 te PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Administrativo con te nido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y 3ucrita por el soflor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recuro Humanos del DANE, mediante la cual e le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había vi do suprimido por el Decreto 0732 del 22 de Abril de 1992. SEGUNDA Consecuencia imerite y a titulo de restablecimiento en el Derecho Violado ordenar a la Nación (Depar tamento Administrativo Nacional de Etitadística, DANE), lo siguien te:
1. Que reintegre a mi mandante al mitwno cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración..
2. Que pague a mi. mandante, a titulo de indemnización, ta dos los salariot, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados do percibir entre el retiro y el reintegro, dec::larndose la no solución de continuidad en la relación Laboral para todos los legales. 3.. Que pague los intereses coriforuie al artículo 177 del C.
C.A.
4. Que pague el ajuste al valor conforme al art. 178 del C.C.A.' (fi. 4 exp.).
LOS HECHOS c: n que fundamentan las pretensiones se esbozaron así lo lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta t.ión y posesión, mi representado (a) inició la presta
LOS HECHOS c: n que fundamentan las pretensiones se esbozaron así lo lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta t.ión y posesión, mi representado (a) inició la presta cióri de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadisitica, DANE), el 5 de Agosto de 1977, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2o) La última asignación me,,sual devengada por mi mandante fué de $143.742,00. 3o) El último cargo desempeado por mi mandante era el de Supervisor 51051.0. 4o) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscri
to (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION U. SLJBSECCIUN EXP. No. 93-32524 HOJA No. 3 o) El Presidente de la RepCtbl ica, expidió el Decreto 072 de 1993 (Abril 22), publicado en el Diario Oficial No. 40.34 de Abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta distica. 6o) El s&ior LUIS JO3E DUCILIE: SALAZAF, en calidad de Jede fe La División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Ac to Administrativo cc)nt.enriI:tc) en la comurii cae¡ órs de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi
to Administrativo cc)nt.enriI:tc) en la comurii cae¡ órs de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo d mpeado por él (e]. la) ha bia sido suprimido por ci Decreto 072 del 22 do Abril de 1993. 7o) En el cargo que desemp&-aba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplina rios quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. Bo) Es cierto que el Decreto (T72 de 1.993 suprimió algunos cargos, pero no ei cierto (como se afirma en el Acto im pugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo de sernpeado por mi mandante. Dicho carga no fue suprimido, simple mente en la planta de personal se redujo su número. 9o) El Art. Transitorio 20 Jo :ta Constitución Política de Colombia estableció un término de 1E meses, contados en tre el 7 de Julio de 1991 y el 7 de Enero de 1993, para ejercer las facultadaes en él con cedidas al Gobierno Nacional. 10) El Decreto 0732 de 5.993 (22 de Abv-i. 1) , por el cual se suprimen unos cargos y so establece la Planta de Persa nal del Departamento Administrativo Nacional de Estadisitca, fué expedido por fuera del término sePia lado de manera expresa, preci sa y perentoria, en el Art. Transitorio 20 de la Carta P011t.i4::a
nal del Departamento Administrativo Nacional de Estadisitca, fué expedido por fuera del término sePia lado de manera expresa, preci sa y perentoria, en el Art. Transitorio 20 de la Carta P011t.i4::a 11) El Decreto 07.2/93, es un Acto de carácter objetiva, ge noral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12) El Jefe de la División de Recursos Humanos del GANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fué retirado (a) del servicio, no tiene numina dar, portanto, no es competente para producir dicho acto. La atribuciór nominadora, seçjúr la Ley y la c:onst.itución, lo corres pande al Diroctor, del GANE. 13) $11 mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia,. la Esi.abiuiTRIBUNAL. AJ»I, CUNDINAMARCA SECCION SUB5ECCIOt4 "C EXP. H. 93----325,24 HOJA No. 4 dad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación par el servicio pblic:o, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15) En este caso no se necesita agotamiento de la vía guber nativa ni publicación del acto acusado, por, tratarse de
cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15) En este caso no se necesita agotamiento de la vía guber nativa ni publicación del acto acusado, por, tratarse de un acta que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los arta. 43,441 49, 62 num. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fué el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE." (fIs. 4 a 5 exp.).
EL ACTO ACUSADO esel Oficio s: ini número de Abril 23/93 del Jefe da la División de Rocura Humanos (en ci cual se le comunica al Actor LA SUPRESION DEL. CARGO QUE DESEI1PE4BA Y SE LE DA A CONOCER Su DESV 1 NCULAC ION DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD) que se arrimó válidamente a este proceso (fi. 3 cxp.
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor, mas violadas que se considerar, quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes4 De la Constitución Nacional (10, 20, 25, 40, 53, 58, 122, 211 y 20 Transitorio); del DL, 2400/68 (200 46 a 4 • 56) ; del DR. 1950/13 (.117, 118, 100.. 224-4); dci D. 1.153/78 (l); de la Ley 67/87 (2);
Transitorio); del DL, 2400/68 (200 46 a 4 • 56) ; del DR. 1950/13 (.117, 118, 100.. 224-4); dci D. 1.153/78 (l); de la Ley 67/87 (2); de la 1.. 27/92 (1, 7, 3)a del DL. 01/84 (1, 2 49, 62, 82 a 85, 106, 131,132, 135, 136, .138, .170, 178); dci DL. 2304/89 (15, 23, 24) ---fl. 6= Y el concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a lls. 6 a O..TRIBUNAL.. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SIJBCECCION "C"
EXP.. No. 93--32524 HOJA No.
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Parte ar te Actora devengaba una asignación mensual de $14..742,00 seRalan do que el proceso es de UNICA INSTANCIA (fi.. 10 exp.)..
B. PEL P —RO CSO: LA PARTE DEMANDADA u,-u LA NACIONDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, la cual fue vinculada al pro ceso mediar,te la notificación por Aviso del admiorio al Represen tante legal, quien deignó Apoderado, el cual centeiitó la demanda y solicitó pruebas (fl. 14, 16, 19 a 23 ep.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que la Cor poración deberá declararse inhibida para conocer del preent.e pro
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que la Cor poración deberá declararse inhibida para conocer del preent.e pro ceso (fis.. 46 a 48 exp.).. Por última, EL MINISTERIO PUDLICO por, intermedio de la Procuradu ría Octava (Sa. ) en lo Judicial emitió su Vista donde e remite, porser un caso similar— al proent.o, a la Sentencia de Nov 11/94, del Ex p . No 9127420 de la Segunda, St.ibsecc: lón C" do esta misma Corporación (fi.. 49 exp.. ()hora, cumplido el tráiráte de ley sir que se ebserTRIBUNAL. ADM. Jm:EI4ÁNARCA SEÍ;IUN 2a. SLJ3SLCC ION «C EXP No. 93---`-.1 HOJA Mi. 6 ve causal alguna de nu 1 ¡dad procea 1 la Sa la procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C O N SI D E R A CI. O N E 9 gi prob1aa jurídico c.ntrl en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (CO MUP4ICACION DE LA SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEIABA Y DESVINCULAC ION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O YIK) A DERECHO teniendo en cuenta los cargas o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al procesos Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las desns pretensiones formuladas.
contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al procesos Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las desns pretensiones formuladas. La OtjvacióQ de la decisión..- Para resolver se considera $ La excepción de inconstitucionalidad. En el sub-lite las disposiciones sobre REE3TRUCTURACION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Uctos 2115/92 y 72/93) seTRIBUNAL. ADPL CUNtINMARC SECCIOI4 2. UBSECCIUN "C" EXP. No. 93-32524 HOJA No. 7 e,<pidleron con fundamento en el art 20 transitorio de la Nueva Constitución pero por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA, que amplió en el 2128/92. Seíala que la Corte Suprema de Justic:ía fal 16 un caso similar en Sentencia de Dic. 13/72 respc•ctt:. del art. 38 del Dcto L. 3130/68 y el Consejo de Estado suspend.i pro visiortalrnente los arts. 17. io, 20 , 39 dl Dcto 2149/93 por el cual se reestructura el SENA por considerarlos violatorios de la Carta. Agrega que la REESTRUCTURACION DEL DAME se realizó sin el debida procedimiento previsto en la norma y sin tener en cuenta los criterios sealados para tal fin en la Carta. Concluye que los Decretos 2118/92 y 72/93 son abiertamente inconstitucionales y en tal razón impreta su INAPLICABILIDAD al caso y la aplicación
los criterios sealados para tal fin en la Carta. Concluye que los Decretos 2118/92 y 72/93 son abiertamente inconstitucionales y en tal razón impreta su INAPLICABILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (fIs. 7 a 8 exp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dicten en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro está que Los demás Jueces -que conocen de otras controversias— en ocasiones por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción ee deja pandien te para .1 caso que proceda el JUZGAMIENTO DE FONDO da esta con troversia. No obstante, se ohset....'a que al proceso se arrimaran copias de das providencias sobre el particular que son La Sentencia de Junio 24/94 de la Sección .la. del H. Consejo de Estado de las Exp. acumulados Nos. 2396 y 2470 con ponencia del Dr. Libardo Rodriquez R. sobre la impugnación en nulidad delTRIBUNAL— ADM. CUNDINAMARCA SECc:IDH 24.. SW3CECCIUN 'C"
EXP.. No. 93 j2521 HOJA No. 8
Octe No.. 2118/92 ( reetru.:turaciÓn do! DANEJ que conc:luye con DE NEDACION DE LAS SLIPL.ICAE DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS
Octe No.. 2118/92 ( reetru.:turaciÓn do! DANEJ que conc:luye con DE NEDACION DE LAS SLIPL.ICAE DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS PENS ION PROVISIONAL. DE LOS EFECTOS DEL. ART 55 del citado decreto (Cdr';o 3. La Sentencia de Abril 29/94 de i; Sección i. del H. t:c)re)o de Estado del Exp. No. 2569 con ononcia do 1 Dr. Yoid Ro.i ai So rraro sobro la impucjriación en nulidad del Decreto No. 752/93 (Su presión do unos cargos y nueva planta de personal del DAME) quecon ue con la DECLARAC ION DE PRLJI3ADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia de la acción ejercida (Cdrso 3.). El régimen Jurídico de Personal y la situación féctica del Actor. Un el Deoartamjtp jistratiyo Nacional dp Estadisti ç (DANE) su servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido tun damentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMI NISTRATIVA NACIONAL (DL. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores). En 1992 se produjo la REESTRUCTURACIOPI DEL DANE por medio del Octo L. 2119/92 desde el punto de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN
En 1992 se produjo la REESTRUCTURACIOPI DEL DANE por medio del Octo L. 2119/92 desde el punto de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Precisamente con ocasión deTRIBUNAL. AIflI. CUNDINAMARCA sECCION 2. - SUB$ECCION "Cg EXP. No. 93 32524 HOJA No. 9 situación 5 e expidiron dipcicione, ntre la cuales sobresailer, 1 -) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL --Dc:to No. 72 de Abril 22/93que, entre otros, E3UPRIMIO ALGUNOS CARGOS (Cdno. 3). - La INCORPORACION DE PERSONAL La Nueva Planta de Percsnal e realizó por medio de la Res. No. 482/93 (Cdno 3 En el sub-lita está probado que la P. Actora o ViUtCU 16 a la Entidad Demandada en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GE NERALES, CLASE IV, ORADO 4 DE LA DIRECC ION REGIONAL DE ESTAJ)ISTI CA DE BOGOTA, posteriormente se desempeFó como AYUDANTE DE OFICI NA, CODIGO 5150 GRADO O), DE LA DIRECCION REGIONAL CENTRAL., y en éste fue inscrito en Carrera Administrativa por Res. No. 1871 de Junio 12/86 y luego le es actualizado su escalafón en la carrera administrativa en el cargo de SUPERVISOR 515, ORADO 10. Ahora el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Enti dad en Of. sin No. de abril 23/93 le comunicó LA SUPRESION DEL EM
administrativa en el cargo de SUPERVISOR 515, ORADO 10. Ahora el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Enti dad en Of. sin No. de abril 23/93 le comunicó LA SUPRESION DEL EM PLEO QUE DESEMPEABA por Dcto No. 752/93 Y SU DESVINCUL.ACI(JN DEL SERVICIO, manifestación única que es acusada en la demanda (Cdno No. 2 y fi. 3 ep. ppal). Ella es del siguiente tenor 'a Setor
JOSE A. QUIFONEZ
Supervisor 5105-10 Dirección Regional Central
Ciudad Respetado SePor (a)TRIBUNAL. ADPt. CUNDINAMARCA SLCCIC)H 2. - SIJBtWCCIQN WC EXP. No,, 93--32124 hOJA No. 10
Comedidamente me permito informe, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de Abril de 1993, por el cual se suprimen unos cargos ar gos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadisitica, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente sefla lar, que el Decreto mericior,ado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación.
Para efectos de la iridemniar: i.ór estipulada en el Decreto 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DAME procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se lo hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.
De otra parte, el Dopar tamen te se encuentra organizando el
a efectuar la respectiva liquidación, que se lo hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. De otra parte, el Dopar tamen te se encuentra organizando el c:oi tó de Adaptac:iónb Laboral i ntenradci por ropresontarit.t?s do los funcionarios y de la Entidad, en .:utnpl im.&onto de lo ordenado en el Decreto 2151 de 1992, a través del cual so podrn canal i ;ar sus expectativas 1 abora les, con el fin de proporcionarle orienta ción y capacitación en qestión empresarial e informale de otertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral Por consiguiente, si esta interesado en c:orocer y formar parte de eat programa, lo sugiero no perder contacte con el DA ME, con el fin de coordinar su part:i. cipación en las actividades programadas. Asimismo, le rec:cmeridamos conservar la prc-son tc:' comunica ción • por cuanto const í. tuyo para todos los e fec'(:es 1 eg.x 1 es el acto administrativo por medio del cual se 1v da a c:orocer su des vinculación del servic:io, en el Departamento Administrativo Nado riiil de Estadisitica. Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, do berá presentar el respectivo Paz: y Salvo Administrativo, cuyo formato or mato adjuntamos, con el fin de que so sirva cli. 1 igt?nciarlo ante la respectiva dependencia. Firalritente, en norubre del Departamento deseo expresar les a cjradecimientos por su labor desempeada y augurarle existes en
mato adjuntamos, con el fin de que so sirva cli. 1 igt?nciarlo ante la respectiva dependencia. Firalritente, en norubre del Departamento deseo expresar les a cjradecimientos por su labor desempeada y augurarle existes en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Saia;tar, Jefe División de Recursos Humnanos.' (fi. 3 exp.). Y en certificación del mísmo Jefe de marzo 22/5, relacionada con el caso, expresa a le Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de SU PERVISOR CODIGO 5105 GRADO 10, en virtud a que dicho carga, no esta contemplado en la Planta do Personal del DA, establecida mediante el Decreto 752 de 1993.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SCCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 93-32524 HOJA No. 11 lo Que la Resolución No. 08 del 20 de mayo de 1993 "r la cual se liquida y ordena ci pago de una INDEMNIZACION POR SUPRESION DE UN CARGO", quedó plenamente eiec:utoriada en ra 26n a que el segar 1JOSE ALBERTO QUIFONEZ no interpuso recur so alguno dentro de los términos legales para ello y en c:ons tancia de cobro se encuentra en iu Hoja de Vida un certifica do expedida por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE, donde se indica el monto, la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la INOEMNIZAC ION POR SUPRESION DEL CARGO que venía desempePando hasta el 26 de abril de 1993 el demandante, ratificando así que DECIDID OPTAR POR LA
de cheque correspondiente a la INOEMNIZAC ION POR SUPRESION DEL CARGO que venía desempePando hasta el 26 de abril de 1993 el demandante, ratificando así que DECIDID OPTAR POR LA PRIMERA ALTERNATIVA planteada en el artículo Si). de la Ley 27 de 1992. " (fi. 37 exp.). La controversia del caso sub—judice. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta demostra da en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la cori troversia, debido a que la protensión anuiatori.a inicial se din uió CONTRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación Jurídica de la P. Acto r en el presente caso; es decir, que dicho Olido no comprende la decisión administrativa pertinente y nccearia. En efecto, dicho oficio e<pedido por un empleado subalterno de la Institución y sin poder decisorio en materia de administración de personal, dirigido a la P. Actora, en verdad solo tiene el OBJETI VO DE INFORMAR la situación jurídica del caso. Allí. so le INFORMA al interesado que por Decreto 752/93 SE SUPRIMEN UNO'--" c.AFd3os y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DAME y que "el cargo 0 del cual Usted es titular. HA SIDO SUPRIMIDO." Y posteriormente, en otro aparte del oficio, "se le da a conocer su DESVINCtJLACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta d,.stica." como consecuencia de lo anterior.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCION C"
DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta d,.stica." como consecuencia de lo anterior.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCION C"
EXP. No. 93-----32524 HOJA No. 12
Pues bien, cuando se hace una REESIRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los dEempeabar; además, es posible que en el aC.tt) de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos serví dores por fuera de la misma, situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueran incorpo radas. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con, miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso corresporid :ieri te Ahora, si se IMPUGNA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se eritinde que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO .3URIDICO PERTINENTE. De otro lado, cuando can ocasión de la BUPRESION DE EMPLEOS que desempea PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la rmr matividad en algunos casos (coma en el Art. So.. de la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afec:tado de In sistir en su incorporación al servic:io en otro empleo o de? Acep
matividad en algunos casos (coma en el Art. So.. de la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afec:tado de In sistir en su incorporación al servic:io en otro empleo o de? Acep tar la desvinculación con indemn i ¿ación • y el empleado optó por la ALTERNATIVA INDEMNIZATORIA, no se ve como después tica e a ella pueda directamente pret:ender la NULIDAD DE 1.09 ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sin re clamar la desaparición del ACTO INDEMNIZATORIO CON SUS EFECTOS
ECONOM 1 COS..4
TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECC:(t:'H 2a. BUBCECCIOH C"
EXP.. No. 93-2524 Ift).JA No. 13 Y en elsub-lite realta que ¡a P. Actora en Res. No. 08 de Ma yo 20/93 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNXZACION por su presión del cargo y retiro del servicio, notificada personalmente al interesado (Cdno 3,), que en manera alguna aparece impugnada en el proceso para los efecto del caso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adrninitrati vn de Cundinamarca, por intermedio de la Suheección 'C" de la Sec ción Segunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
A L L A
DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD
SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIUUEOE, COMUNIQUESE y en firme esta
A L L A
DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD
SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIUUEOE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCI4IVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96--05
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINILOAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.93-3224Fl—i3