TA CUN - 93-32533-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32533-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
r ) %C, $Ilaistr,Øa Ponentes
INDE TUTELA
Expedientes Nva 93-32533
Dra. MARINA 'BETANCUR RUIZ
ACCION DE edéncja
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION 8EØUND - SUBSECCION "A
Santafé de Bogota, D.C., tres (03) de septiembre mii novecientos noventa y trós (1993. JULIA ELISA GIL DE GONZLEZ JULIA ELI$A GIL DE GONZALEZ con cédula de ciudadanía No 20' 228.316 de Bogot&, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA contra la EL F13N00 DE Pl8TACIONE8 DEL MAGISTERIO Y/O FIDUCIARIALA PREVISORA, e1 pasada 2:deagosto de 1993, la cual se decide mediante la sgu,ente providencia. ANTECEDE NTES lo. PETICIONES Las peticiones qué se transcriban a continuación son las que constituyen el objeto da la actual acción de tutelaExpediente No 93-32533 .i.rnptradi n ta Corporacin foltq 1 / que en ejercicio de la acción consagrada en el articulo 06 de ..la C O. respetuosamente pido se tutele el dereco fundamental a la subsistencia, en el derecha también.,-fundamental a la seguridad social él derecho fundamental e la vida, ordenando al fQndó de prestaciones del magisterio y/o a la Fiduciaria La Previsora que en un término prudencial procedá a reconocerme y pagaras, la panmión de invalidez a
derecho fundamental e la vida, ordenando al fQndó de prestaciones del magisterio y/o a la Fiduciaria La Previsora que en un término prudencial procedá a reconocerme y pagaras, la panmión de invalidez a tenga decho de acuerdo a la docúmentación radicada el 25 de noviembre de 1992 en la oficina de Prestaciones del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio de Bogotá adscrita Jkl fundg. educativo regional F.E.R. de Santaf de øogot D..C. bajo al,nómaro 4209.' 2a. FUNDAMENTOS DE HECHO Luil hechos que fundamentan esta a:iórs aQrt li4 iauient.e ífQltos 2): "1) Por resoluciin No. 3891, de diciembre 30 de 1992, de la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogot, fui ratirade del cargo de Profeaorade-tiempo completo, grado 13 del escalafón nacional, dependiente de la División de Educación OÁsica Seundariø. 2) Mi retira se debió a que durante 100 días estuve Incapacitada para trabajar y aque 1cm Médico. de Ca.tilloy Asociado LA., Servicios Médicos (ømpresa que por contrato con la Fiduciaria La. Previsora nos presta los servicios de salud a 10 educadores de Bogotá), dictaminaran a la sustrita una incapacidad permanente y superior al 96. Esto según se lee en comunicación fechada ar noviembre 30 de 1992,y suscrita porel directorasédico Jairo Ompiti. C.. 3) Con ese incapacidad laboral, de cuerdó a la ley
comunicación fechada ar noviembre 30 de 1992,y suscrita porel directorasédico Jairo Ompiti. C.. 3) Con ese incapacidad laboral, de cuerdó a la ley 91 de 1909 tengo d.recho a ser pensionada porcÓrmtL t.uç ion leit El atcioñfltt al rQfertrm furder,tles qLtsbr øn,tdb5 ;oDEcHs I FM TALES. VIQADO IÇ)U i?fl te i PRUEBAS 1 emen tos titacWías. de pr,btorioa de allegaronsurshs rIot..umenW que se reLrn alicisz al di novbe.bra de 199 pre.nte en la of icina de prestacian. dalF.1E.R Soot solicitud da reconocimiento y pago. - a mi 1 $vØ? da Unál pensión de Invalidez. 5) Después da trgn.çutrido nueve mesas continuo, ~randa .1 r.concLmInty pago da la pensión blLcit.da, sin r.cibiu respu.sta alguna
61. Dur.nt jaos nuáv,' hqo tenido que .sobr.vivjr Pasando muchas panal -ldades itcudiendO a la buena valuntád de t.aljarea. ' 7) Atora soy una indt9wnta sés en este pais, después da hsb.r consagrado mi vid, a la educiciáfl.N 0, TChula øt Jerçicio de lii acción consagrada en el art,cula 86 de la C.P. resp.tuomam.ne pido aa rna
da hsb.r consagrado mi vid, a la educiciáfl.N 0, TChula øt Jerçicio de lii acción consagrada en el art,cula 86 de la C.P. resp.tuomam.ne pido aa rna tutaia al dereçho fundéeentl a lø subsistencia, en al derecho también fundamental a 1 seguridad social y al derecho fundamental a le vida, ..."Expediente No 3-33 la. Copia im.p1 del déprendibl der adicacÓrIkj. 429 re fF.Ac-ha 2,5 -drwno'iembre de 19 2 Tol LO 4) 2o. Copia simple,-de. la wL&citud prentada al Doctor. Jso Hernán Par,co t3tralclo d fecha`19 de bixl e 199, pr€ntacio por la querellante ee1Áctando aqtliar el trásilite de da pnstór) (ta jo 5. So n Coçua rnxmple del oficxo d la Jefe de la Diicn de Personal de fecha de enero de 193, dírigida a la ,ac:cic>nant'ep en donde le romnca L-1 retiro - del servicio activo en el cargo de ,Profesora 4foito ) 4o. Copia dé l.açprnunicacór er,viada por el Doctnr Jairo Ospitie dn CT1LU & ASOCIA905 9, A.S ERVICIO MEDICO, l Fondo Pretciorl, de 1ech 6 de eptiebr de 192, en la cul in'fot ma de la xnapaç?dad total ' permanente suei mr l ?ói d la acc:ionante por haber cumplido de incacidad los 10 días folio7).
in'fot ma de la xnapaç?dad total ' permanente suei mr l ?ói d la acc:ionante por haber cumplido de incacidad los 10 días folio7). La Magistrada Popente do la actual providen n uso de la facul.taci que leconcede el Decreto 2591 de 1.991 cflspuso la notificación al Gerente del rondo de Prestaciis del Magistcri.o :y al Gerente de la Fiducar.ta la. Preieora de la tutela instaurada en esta torperac.o, cpuenes no hicieron n3r,qun man if es .ac if en 1 pr esen te asunto. eferidø lo Onterior y estando dentro del término ftado por la, Cnnsituriort y la Ley, esta Sala de Decii6n dde la presente eccióñ con base en Los siouientesI. EKp.dienta No. 93253ZS 1o.. Como, inito de etdisión la 5la partv d i se-Psalizacíón del pbjeto principal -de?.nido de la Acción d TutL cr2tb rn los artr;1r 84 do , la Constitución Política p4 ol Lirt&rulo lo riel Decreto 21 de 19991 como-.'el manismu qu tiene trd perso- ->rtá para telrnar ante los luec la prutcjÓr, d su d'rehoi Øe orden conistitu tonal, cundo tnctientre que resultan vulnerados o,amnadri% por , la accic5n o la Offliskón de cualqur autortdad pblÁca Tt ent r. id enen & mb at artacu2 o 6o numeral lo dl Decretb 291 de 1.991 en dónde s
la Offliskón de cualqur autortdad pblÁca Tt ent r. id enen & mb at artacu2 o 6o numeral lo dl Decretb 291 de 1.991 en dónde s etipula la tnprOcet1er,ci.a del ejørCxcin de dit.a ac.ción rL11J otro rnedw de defenea iudiala ciu mean3mo transktor to Y pra evitar perJulcos rrm1t4le Y por último s, la pr'pt6n del attculo 40 del Lcre$ 306 de 12 al ctl se refir a los derechos protejido porla acci de tutela coma a4ualIo5 eclusment constitucionales de arden fundamn4a1, i la prohibición de serUtílizado, pata hacer resptr derechos que sólo tengan rango lql, o Paíra hater cumplir loe decrtoi, los rejlaøwntos o 3ae normas
de rango tMerior. 20. £on astas premisas anteriores './ en , oberyania La, rorrnas mnioi das, pra reolyar se tiene n izueta Oh primer término que. Ja presentH •ecór no ea interpuso CQm0 nacanís:rnci tnitoria ni tampoc para evitar un perjuicio irremediable.Expediente Pb. 93-3253 Para decídie acta Sale de Decisin.encuentra en el caso de estudio, qu_a la pretensión eclusi'a buc.ad por intermedio de la actual ic,.ór de tutela se circunscrih al reconocimiento y paço de la pensión de invalidez a que dice tener derecho la sccionante en estas actueçiórtes, por haber sido
intermedio de la actual ic,.ór de tutela se circunscrih al reconocimiento y paço de la pensión de invalidez a que dice tener derecho la sccionante en estas actueçiórtes, por haber sido retirada del servicio activ de la docencia por haber cumplido 1130 dtaede incapacid.d. 4o. Visto lo anterior, entonces habrá de, verse e.i. procede o na la acciÓnde tutela formulada de acuerdo a las normas referidas, para determinar - el efectivamente se le puede tutelar o no l querellante el derecho a la pensión de inlide quosolícita y si mediante esta acción e puede ordenar el reconocimiento y pago de esta prestación social por haber sido retirada del ser -vicie) habiendo rumplido una incapacidad do 180 días' por , enfermedad. En primer trm4 1rg , se observa que la petición conte.i.da en esta acción os precisamente la misma que contiene la7 fficción de y restat)jecxmj.ento del derecho co; aarda en el Articulo 85 del í.ódiqo Contencioso Administrativo ctr,t? el silencio negativa presunto de la admi traciórb, a flD resolverse l solicitud de reconocimiento de pensión de irvalidez efectuada el 215 de rovtemhrt de J92' que pnd3.a impetrar la acciQnante conforme los términos del artículo 136 del . C. t De Lo anteriormente epuisto e 'concluu que el acción judicial por lo tanto no a solicitar - la 'nante en.estas diligencia dispone de la contemplada en nuestro ordenamiervtc, jurídico,' puede acudir mediante la , acción de tutelaExp.dient. P4o
acción judicial por lo tanto no a solicitar - la 'nante en.estas diligencia dispone de la contemplada en nuestro ordenamiervtc, jurídico,' puede acudir mediante la , acción de tutelaExp.dient. P4o prestaçón que pretendepor no haber obtenido,. hasta el momento por, parte de la admin.itratión,. respuesta en forma expresa a su petición en sede administratia, haciéndose iprocednte la acción de tutela impetrada de conformidad con los artículos So y ¿o.. del Decreto 2591 Je 1991. i ten ea cierto que la ley para el prentecaso, dispuo de un mecaríimo judicial de protección ordinaria para la de -fensa de los derechos del acci.onartte partmdo del carscter residual y subqidiarn de la Acción de Tutela. debe rechazarse do pliro la acción que se intenta, dejand' en claro que el accionante en eate caso trata de acceder judic.aleente a sus pretenalones a través de un mecanismo aumario 1 tentando con tu proceder suplantar una decisión judicial de fondo a travós de un ritual procesal por lo que no puede aer aceptado ni perm .. t ido
50. De otra parte ea de advertir que ml derecho a la pensión de invalidezy en general el reqimen prestacional de lo empleados pt,'tblic.os 1 trabajadores oficiale según la Constitución
Polítea
vigente no puede ser establecido sino por el Congreso a traves de la expedición de leyes en cumplimiento de una de su funrlohes inadas a dicha Corporación. y así estaba estableçido anteriormente el Conresc el Presidente de la Repdblicaen uso de sus facultade traordinarias establecieron el régimen
traves de la expedición de leyes en cumplimiento de una de su funrlohes inadas a dicha Corporación. y así estaba estableçido anteriormente el Conresc el Presidente de la Repdblicaen uso de sus facultade traordinarias establecieron el régimen prtcional v,iqerste. Es tsi c(ue en el Decreto 3.135 de 1968, el Decreto Rlqnetarto fl4$ de 1969. el Decreto 104 de 19713 , la Ley de 3' especialmente, qitedaror tntiados / protegidos estos 'ierecs pMs tac onalew que no se oponen con la actual Carta Conse.1 t t.torialKxpedient No, 93'-32533: En diha ncra. e enctntran ntnpladei lo rq(Al ito para cazar de uí p t4Sn d"1nva1,4e2, L acumulión n li Ly3 41 ciittar .Digul ania aedjds. .çlacøn' as d0prV1ín y pret1dne "C-1 í¡ para C,1 sector pui3a. prdi1niertos reu.si tí. )sque intrno que tabIecEn dbe .eunir par t n r' lcndicioh€s a die.has 01 dectn .a per,si6 in4altde VO se ..,del tiempo de w ervlic.toiz, las cunWø, 1 efctivdad de L pentón. e goce de la - misea an ao de faIlqçimiento del cian der€chc a l la per pe4j.i ór1 Iii. los.
pentón. e goce de la - misea an ao de faIlqçimiento del cian der€chc a l la per pe4j.i ór1 Iii. los. funerarit ' la trrsrnión d ta per1ón. un et pcin de la recoñoctnientt,' de l ldc•.ón , tutos fetermxna 1 a srejl normas obrepretacionE oces. mtsm de loi f &Ctores para la prdida
deU çod .iert •pticLones : prtcttne%. del procedmnta.¿'¡paro¡ rec1nacione sobre pçe acic)ns socileø ló obr dichs olxci1ud, dtibs av ¡líos, de pirena, etC derectn )s ótt a Partep , los md3.c de p a qu Io ek f,iLdo y peri s iona# en Io aqbs de 'er t £ren Cótciófl de los r1go cubirí,r L ritidad es la detiniciór de LsrJstaeioras set1es que tienen en .nesri1 las casas tie preittón scil' táti. tnen ablacLdos sus reglamentos pr€anes. La Arti%n cfØ tute1 stablec1LØ laranante en 01 art t'l l Cønt.1 tu n. en 1 art.tcij 2o. de Decreto ?'S 1e J1 ' Lo rer4 v , hace M -rfasi en el arti.çUu 2i. del
art t'l l Cønt.1 tu n. en 1 art.tcij 2o. de Decreto ?'S 1e J1 ' Lo rer4 v , hace M -rfasi en el arti.çUu 2i. del dft t92 que prot rehos' iuidaaentaleExpadiente No. 93-233 9 cuento, entra uno de ellos. --w un dercho consagrado por la ley y e ciber ejercitar las acciones :ørrepofldiefl tes para hacer cumplir las ley los decretos relarnentc y da disposiciones interna3 que conciernen con este derecho ditin tos de la acción de tutola,, de acuerdo con lo prtscrito en las noraa aqui neronadab. En virtud de lo referido esta Sala de Decisión encuentra que La impugnación no esta llamada a prosperar por cuanto el derecho que e prslçjue tutelar no es propiamente un derecho tundamental sino el reconocirnier,tov pgo del derecho a la pensión de .invlidez que tiene rno legal y se encuentra amparado y garantizado ampliamente en las normara especiales que se citrcn. que al ser quebrntacJaa por1 actos de la adnistracin son demandabies por va judicial. luyo entonces, i 1 pretensión principÁ de la actual acción e lis de buscarque uscar qúe el Juez dé la orden de reconocer y pagar la pensión aludida por la tutela, ésta es improcedente, a tdas luces La acción de tutela se con qró para l pro te. cci.órs ir+diata de .tLs derecs tundanertles cuando 'sean violados o
por la tutela, ésta es improcedente, a tdas luces La acción de tutela se con qró para l pro te. cci.órs ir+diata de .tLs derecs tundanertles cuando 'sean violados o estén aow-fiazados de violación y no para retonocer derechos de índole legal y mucho menos para ordenar el pago de una pensión de invalidez. 6. 3e :onclu,.e pues que la accioriatite dispone del mnismo judicial de la acción de nuiidad y restablecimIento del derecho contra el s. lencic! adrninisrati o netivo de que se trató anteriormente por la omsiórt dc la admnitraciÓn a dar rpuesta a la iol i -itud de fec:ha 25 de roviembre de 192,y que QUO estas diligencia tiro se demostró que se hubiera o no jerc do, en todo caso si mediante un acto eprmso ' la so la cIminstraciór, le contesta cid de recoñocimiento y pagoExpediente No. 93-325ZZ de la pensión de invalide que se considera -'iolatorio dicho acto adminiEtrt:ivo de lais normas y preceptos eobre la materia o que la acciormarmte se crea perjudicadaen Su derecho puede ejercer - dicha acción en la oportunidad procesal est:ablecitia en 1 ].ey. roncluyndo que l acción de tutela no es procedente d conformidad con los artículos 5ov o del Decreto 251 de 1991. Como tampoco es conducente acudirse a ella para l observancia de derechos nue tinen raro legal - o para hacc'r
conformidad con los artículos 5ov o del Decreto 251 de 1991. Como tampoco es conducente acudirse a ella para l observancia de derechos nue tinen raro legal - o para hacc'r cumplir leyes o decretos o en, neral reglamentos y normas de rancio inferior corno se ha pretendido en este case> y mucho menos para loQrar el r onocimiento y pago do derecions 1es que no son del orden de los derechos fundamentales cosa9rdOs en 1-a Constitución, como queda antes rsrado en esta providencia. Ers rnrito de lo expuesto, el Tribursal Cori ten c:ioso Administrativo de Cundirs amar - c Sección eounda --- Subsección adrniísistr ando J u s tic ja en nombre de la ftep&tbl ira do Coiomtbbiay por , autor idad da la Ley, RE5ULVi / la NtI3AR la tutela solicitada por JUL.LA ELISA GIL DE 13,9 —NZALE7 ± d en tificada como -a se dLio 9 n asta pro'idenc.a por 1-aa raones etss en la parte motiva de esta pro.,idencia. 2o. NOTIFIQLESE y CUtIPLASE en la misma 'fecha la presente cleciui.--5n,l pr telegrama a i accionanteExpediente No. 93-325 en la dirección que aparece registrada, 1 eeor Gerente del FONDO DE PRESTACIONES DEL MABISTERIO \' FIDUCIARIA LA PREV 1 SORA y al s«Aor fletaneor del Pueblo, para efecto efectoi dl articulo 31 del Decreto 2591 de 1911
30. Cn co de nc, s er 1 PrHswnte fallo¡ per .
Pueblo, para efecto efectoi dl articulo 31 del Decreto 2591 de 1911
30. Cn co de nc, s er 1 PrHswnte fallo¡ per .
Secretaria ENVIESE el día ic2uíQtt las pr€irití diligencias a la H. Corte Contituciani para u eventual revisión. Aprobado en Sesión No.C55