TA CUN - 93-32534-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32534-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
lo LCCION DE TUTELA -Improcedencia /DERECHO AL TRABAJO .4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
BECCION SEGUNDA - BUSBECCION HAN
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre, Tres (3) de ' Mil nocevíentos noventa y tres c I Magistrado Ponente Dr. Taricio CAc
REFERENCIA T U T E A
REL. ATOIA
Expediente No. AccioriaritE' A::cionaclo ( ) 93-32534
GOMEZ RANOS GRAT 1W lAMO
DEPARTAMENTO floii INI s'nr IVO o:
BIENESTAR SOCIAL. DE:L. D.C. Y/O
ALCALDE MAYOR DE SAN AFE DE:
F060TA D.C.
Derecho (s) A la honra y al i:r.baj o t3RATINIANO 3OMEZ RAllOS, identificado con Ja C.C. Ni--).. 2.4S.%.2i en ejercicio de la acción de tutela.. el 2) do Aqos to de 1993 presentó demanda contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y/O ALCALDE MAYOR DE SAN TAFE DE BOGOTA c:or, ocasión de la desvinculación del servicio en Noviembre de 1991 dando lugar a la actual controversia que se de cicle en esta providencia, ANTECEDENTES A. pg, LA ACCION Y SU CONTENIDO LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada diTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCIÜN HAN
EXP. No. 93-32834 HOJA No. 2
LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada diTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCIÜN HAN
EXP. No. 93-32834 HOJA No. 2 rectamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de t.utla por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad or malidad e.igida en la ley (Inc. 2o art. 37 Dcto 2591/91). F1.14 LA ACC ION COMO MECANISMO TRANSITORIO. N se men ciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siçuientes II
1. De conformidad con los hechos planteados que conf igu ran una violación a mis derechos Constitucionales Funda mentales a la HONRA y al TRABAJO, solicito se sirva Tutelar los mismos disponiendo u ordenando al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL Y/O ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE 80
GOTA, 5? E pida un comunicado dentro de la Institución dando a conocer que los hechos que se me imputaron no son ciertos y ci reintecro en el cargo que venía desempeando al momento do la des vinculación con el payo do salarios dejados de percibir desde época.
2. Sírvase condenar a la parte demandada, a payar los perjuicios er Juicios que con su acción clara e indiscutiblemente ar
vinculación con el payo do salarios dejados de percibir desde época.
2. Sírvase condenar a la parte demandada, a payar los perjuicios er Juicios que con su acción clara e indiscutiblemente ar bitraria me ha irrogado, conforme a lo que resulte probado dentro del diliaenciamiento a fin de asegurar el goce efectivo de mis derechos 3, Sirvase condenar a la parte demandada a pagar las cos tas y gastos que el presente accionar conlleve." (fls. 14 a 15 exp.) LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera
1. Mediante Resolución No. 2.199 del 14 de Noviembre de 1989, emanada de la Alcaldía Mayor y Departamento Admi
nistrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá D.C. fue nom brado en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV, grado 4,
IITRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SLIBBECCION "A'
EXP. No.. 93-32534 HOJA No. 3
Dirección Departamento Personal Incremental, Crento de Servicios Arborizadora Alta, como Celador, tornando posesión del mismo ci 22 de Diciembre de 1989.
2. Según comunicado DAS-C-i.074 de Septiembre 3 de 199(3 fí designado para prestar mis servicios corno Celador en el centro de Desarrollo Comunitario los Tejares dependiente del De partamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogo
tá D.C.. acuerdo al Memorando No. (30911 del 22 de Octubre de 1991 proferido por el Director del Departamento Adminis
partamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogo tá D.C.. acuerdo al Memorando No. (30911 del 22 de Octubre de 1991 proferido por el Director del Departamento Adminis trat.ivo de Bienestar Social, solicita al Jefe de la División de Personal se me investique por violación a una menor en ci Centro de Desarrollo Comunitario los Tejares, en ejercicio de mis funci.o nes.
4. Con fecha Octubre 23 de 1991, la Jefe de División de Personal del departamento Administrativo de Bienestar Social comisiona a un funcionario para que investigue el presunto abuso de que fue objeto la menor ALIZABETH BETANCOUR según queja instaurada por Sandra Rocio Ramírez Salgado y Gloria Inés TibacJui za Ortíz estudiantes de Educación Especial, practicantes de la Universidad Pedagógica y presentada ante el Departamento por el Director del centro de Desarrollo Comunitario los Tejares.
5. Mediante Resolución No. 2075 del 8 de Noviembre de 1991 proferida por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.
C. y el Director del Departamento de Bienestar Social, luí decla rada insubsistente del cargo de Auxiliarde Servicios Generales
lIC Planta Incrernental Centro de Servicios Arborizadora Alta. Después de haberserne iniciado una investigación disciplinaria, sin que dicho acto administrativo hubiese sido motivado, segura mente por, la discrecional de que gozan las autoridades para su libre remoción y nombramiento de personal Subalterno. Acto administrativo que además de equivocarse en el grado de mi cargo, creo que quien firma coma Director del Departamento Admi nistrativo de Bienestar Social no desempeaba tal cargo para la
libre remoción y nombramiento de personal Subalterno. Acto administrativo que además de equivocarse en el grado de mi cargo, creo que quien firma coma Director del Departamento Admi nistrativo de Bienestar Social no desempeaba tal cargo para la fecha de la expedición del Acto Administrativo en mención.
6. Lo curioso es que con fecha Noviembre 22 de 1991 según memoranda D.P. 1942 de la Jefe de División de Personal le informa al Director del Departamento que revisada mi Hoja de Vida, no encuentra antecedentes disciplinarios alguno, pero que en la actualidad se adelannta una investigación por violación t::ar nal de una menor de edad y que dá-ítd@ la Qravedid de la pre.ufta in fraçjión la Administración asidró pruden retirar deinitiva
(subrayado mio) -TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 93-3234 HOJA No. 4 7 Corno se puede apreciar en el numeral precedente, la de cisión de declararme insubsistente no obedeció exacta mente a la d.iscrecionalidad de que gozan quienes firmaron el acto administrativo, sino que el el fuero interno de la Administración eran concientes y reconocen segin el memorando precitado que la desvinculación radicó en la queja presentada y por ende en la in vestiqación que se me adelantaba, profiriendo un acto administra t.ivo que no los comprometiera, violando de esta manera los proce dímientos que para el caso regula la ley.
8. Así las cosas y sin ningún tipo de consideración, la Ad ministración Distrital actué irresponsablernente, dndo
t.ivo que no los comprometiera, violando de esta manera los proce dímientos que para el caso regula la ley.
8. Así las cosas y sin ningún tipo de consideración, la Ad ministración Distrital actué irresponsablernente, dndo le un alto grado de credibilidad a la falsa y amarrada denuncia, sin que se adelantara la investigación respectiva de donde clara mente se desprende que aparte de la disc:recionalidad de la Admi nistración para remover personal, habían otros intereses de pormedio. or media.
9. Preocupado por las repercusiones que la falsa acusción originé en la colectividad y en mi familia y ante la lentitud en la investigación por parte del Departamento Adminis trativo de Bienestar Social del Distrito, con fecha Julio 3 de 1992 me dirigí a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que ésta Entídad asumiera la investigación, Institutición que a su vez delegó en la Personería Delegada para la Protección y De
fensa de los Derechos Civiles y Humanos de Santafé de Bogotá D.C.
10. Con fecha Julio 29 de 1993 la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Huma nos, culminan la investigación, concluyendo que los presupuestos fcticos examinados no tuvieron ocurrencia y en consecuencia tam poco hubo conducta irregular de parte mía y como consecuencia la queja debía archivarse, absteniendose de abrir investigación dis cipi maría.
11. Con todo éste montaje hecho por el Director del Centro de Desarrollo Comunitario de los Tejares en auspicio de das estudiantes de la Universidad Pedagógica y con la complacen cia de varios Directivos del Departamento Administrativo de Dio
cipi maría.
11. Con todo éste montaje hecho por el Director del Centro de Desarrollo Comunitario de los Tejares en auspicio de das estudiantes de la Universidad Pedagógica y con la complacen cia de varios Directivos del Departamento Administrativo de Dio nestar Social, se me trato de mostrar ante la opinión y mi fami lía como el autor de una verdadera desviación sexual, sin impar tares mis principios morales y cristianos, respetuoso de Dios y de las leyes, con un honor legítimamente contyituído e integrado por mis tres hijos menores de edad.
12. En virtud de lo expuesto, confío en que la Ley, la ra zón y la lógica, estén por encima de los detentares del poder, que val iendose de sus artimaas, pisotean pomposamente el derecho a la honra y al trabajo tanto protegidos por Nuestra Cons titución Nacional, cuando desconociendo los procedimientos, aryL.t mentan la gravedad de la acusación como motivo de insubsistencia,TRIBUNAL AI»$ DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A
EXP. No. 93-32534 HOJA No. 5 aunque en la resolución no lo dijeran, poro que en realidad ea fue la causa oculta que originó el desvió do poder con el que re me afectó a título personal y familiar" (f1.. 13 a 14 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Acc..io nante se identican las siguienteía norma Art. 21 y 25 de la Conti. tuc.ián Nacional
L. PEL TRAMITE JUDICIAL s LAS PARTES ACCIONADAS en el wb-lito sovi el Díroc tor del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Di
Conti. tuc.ián Nacional
L. PEL TRAMITE JUDICIAL s LAS PARTES ACCIONADAS en el wb-lito sovi el Díroc tor del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Di trito y el Alcalde Mayor de Saritafé de Bfjgot.á,,quieno fueron vire culados a la presente acción mediante comunicaciones telorfic:ai
(fl 20 a 21 exp Ahora, teniendo en cuenta law, anter lo la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOSTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION flAN EXP. No. 93-32534 HOJA No. ¿ En el escrito introductorio de la acción se iden tificaron esos derechos. En resumen, tienen que ver con 1Db dere cho a la honra y al trabajo..
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELAS En el sub-lite, co mo ya se ha anotado,, el Accionante iaeala que se vulneraron, al desvincularlo del servicio oficial, 10% derechos tundaentale% del trabajo y la honra.. LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. En el expediente y respecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental ) Oficio de Diciembre 12/89 dirigido al Ac.tor, donde le cotrnini can el nombramiento en el cargo de Auxiliar de Servicios Ge nerales IV (fl 1). )
Memorando No. 00911 de Oct 22/91 del Director del Departa mento al Jefe de Personal donde le solicita iniciar invusli nación administrativa por los hechos allí describe (fI 2)
nerales IV (fl 1). )
Memorando No. 00911 de Oct 22/91 del Director del Departa mento al Jefe de Personal donde le solicita iniciar invusli nación administrativa por los hechos allí describe (fI 2) ) Auto de Oct. 23/91 de la Jefe de la División de Personal en donde se designa un funcionario para la investigación solíci tada por el Dírector, con relación a la Queja No.. 299 C.A. 216. (fI .3) Res. No. 2075 de Nov. 8/91, por la cual se declara insubsis tente el nombramiento del accionante.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A
EXP. No. 93-32534 HOJA No. 7
Memorando de Nov. 22/91 de la Jefe de la División de Perso nal al Director de la Entidad donde le informa sobre la ausencia de antecedentes en la Hoja de Vida del accioriante y so bre la investigación administrativa que se adelanto en esa misma División (fi.. 5 exp.).. Queja presentada por ci Accionante en Julio 3/92 ante la Pro curaduría General de la Nación por la desvinculación dl servicio oficial (fis. L a 8 exp.).. Auto de Archivo DDH No. 031/93 de la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Ru manos (lis.. 9 a 12 exp.)..
II. PROCEPIBILIDAD LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a ser identificados concretamente.
Art.. 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley seRalará la forma de su protección..
II. PROCEPIBILIDAD LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a ser identificados concretamente.
Art.. 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley seRalará la forma de su protección.. Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. De inicio, se anota que la TUTELA ha sido consagrada para PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES consagrados en la Cons-TRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECC ION 0A" EXP. No. 93-32534 HOJA No. 8 titución Nacional y que son los instituídos en el mencionado capitulo de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (arts. 11 a 41). En conse cuenci.a y en principio, la protección de OTROS DERECHOS consagra dos en la Constitución y las leyes que aparecen en otros capítulos diferentes al de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES, tienen OTRAS VIAS DE PROTECCION JUDICIAL más cuando ellos depen dende lo que disponga la ley. LA TUTELA SE ESTA UTILIZANDO PARA TODO TIPO DE CONTROVERSIAS, sea o no del campo de la tutela, generando una GRAVISIMA CONSECUENCIA como es la que el JUEZ, por la prelación que a la resolución de la tutela la otorga el ordenamiento jurídico, ESTA DESTINANDO UNA GRAN PARTE DE SU TIEMPO PARA LA ATENCION DE LOS PROCESOS DE TUTE LA EN CUANTO A SU ESTUDIO, SIJSTANCIACION, PROVECTO DE LA SENTEN
la tutela la otorga el ordenamiento jurídico, ESTA DESTINANDO UNA GRAN PARTE DE SU TIEMPO PARA LA ATENCION DE LOS PROCESOS DE TUTE LA EN CUANTO A SU ESTUDIO, SIJSTANCIACION, PROVECTO DE LA SENTEN CIA Y SU DISCUSION CON MENOSCABO DE LA ATENC ION Y TIEMPO QUE DE BE DEDICAR A LOS POCEQS QUF, ORDINARJAMENTE LE CORRESPONDE ATN DER; de esta manera, procesos que llevan largo tiempo de tramita ción y están ahora pendientes de fallo, deben seguir pendientes otro tiempo mientras al Juez sigue atendiendo las tutelas y solo cuando las resuelva podrá volver a dedicar su atención a los pro cesas de su ordinaria competencia, lo cual índica que la TUTELA ha afectado la marcha normal de los procesos que ordinariamente tienen los Jueces. Lo anterior no significa ni quiere decir que la TUTELA es intrascendente, por cuanto en muchos casos verdadera mente no lo es; pero, lo que si se quiere resaltar es la NECESI DAD DE JUECES DEDICADOS ESPECIALMENTE A CASOS DE TUTELA para que los demás jueces no abandonen o por lo menas retrasen la marcha normal de sus procesos, por cuanto los ACTORES de esos procesos también tienen derecho a que se les resuelva oportunamente.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SUBSECCION "A"
EXP. No. 93-32534 HOJA W. 9
LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes rones Porque el Actor tenía ACCION para impugnar en vía l.bo ral administrativa. La circunstancia que posiblemente
LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes rones Porque el Actor tenía ACCION para impugnar en vía l.bo ral administrativa. La circunstancia que posiblemente haya CADUCADO LA ACCION en la vía judicial respecto de la act.ua ción administrativa acusada (en el evento que no haya presentado demanda contra el acto de desvinculación del servicio) no sirve de excusa para que proceda la ACCION DE TUTELA pues la ley no la ha previsto como MECANISMO SUBSIDIARIO de las ACCIONES JUDICIALES CADUCADAS O NO y tampoco sirve para REVIVIR TERIIINOS para acusar, los actos administrativos. En efectoz contra el acto administrativo de desvinculación del servicio del Actor en el evento que fuera empleado publico tenia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Juris dicción Contencioso Administrativa en los términos de ley. Porque el pretendido desconocimiento del derecho funda mental relativo al trabajo, aunque se encuentra dentro del capitulo de DERECHOS FUNDAMENTALES no es menos cierto que su REOLAMENTACION CONCRETA ESTA EN LA LEY por lo que en verdad, en un caso concreto es necesario REMITIRSE A LA LEY para determinarsi eterminar si fu0 o no conculcado EL DERECHO FUNDAMENTAL INVOCADO y así el enjuiciamiento tutelar se hace realmente FRENTE A LA LEY que es la que "desarrolla concretamente" el derecho consagrado en forma genérica en la Carta PolíticaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'
EXP. No. 93-32534 HOJA No. 10
la que "desarrolla concretamente" el derecho consagrado en forma genérica en la Carta PolíticaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'
EXP. No. 93-32534 HOJA No. 10
Se anota, en cuanto a la PROTECCION AL DERECHO AL TRABAJO que la Constitución lo determina y seala algunos principios mínimos fundamentales " que luego el LEGISLADOR TIENE QUE DESARRO LLAR EN CONCRETO EN LA LEY. En la norma Constitucional no se en cuentra la debida precisión del"derecho" que se reclama en el sub-lito, por lo que habría que recurrir A LA LEY Y A ACTOS ADMI NISTRArlvos ESPECIALES, lo cual escapa al CONTROL. TUTELAR que tic nc relación con los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES En este sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Jurisdicción. Ahora en al campo administrativo laboral es necesario dis tínguir entre las actuaciones de la JUSTICIA PENAL y de la INVES TIGACION DISCIPLINARIA. La JUSTICIA PENAL investiga sobre la po sible comisión de PRESUNTOS DELITOS, mientras que la Administra c:ión puede adelantar la INVESTIGACION DISCIPLINARIA sobra la pre unta comisión de faltas disciplinarias. Pero, la REMOCION DEL EMPLEADO POR LA VIA DE LA INSIJBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO es una situación legal diferente porque el Nominador tiene esa facultad en aras del BUEN SERVICIO PUBLICO, la cual no tiene connotación sanci.onatoria desde el punto de vista penal ni disciplinario; es posible que se decrete por ciertas conductas del servidor pero en
situación legal diferente porque el Nominador tiene esa facultad en aras del BUEN SERVICIO PUBLICO, la cual no tiene connotación sanci.onatoria desde el punto de vista penal ni disciplinario; es posible que se decrete por ciertas conductas del servidor pero en aras del BUEN SERVICIO PUBLICO y un acto de esta naturaleza tiene control de legalidad ante la Jurisdicción. Está demostrado que la Administración adelantó una INVESTIGACION DISCIPLINARIA por un hecho y para ello tenía plena competencia, sin que la presentación de un informe o queja o la in.icación deun e un disciplinaria tengan la trascendencia de limitar el PODER NOMI NADOR porque así no lo ha disputo la ley.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SUBSECCION "A"
EXP. No. 93-32534 HOJA No. 11
En cuanto a la pretendida violación del derecho a la honra (art. 21 de la C. Nal) se tiene que el Acto ad ininiitrativo devinculatorio del servicio del Actor NO ESTA MOTI VADO y por lo tanto s no imputa al empleado retirado una conducta específica atentatoria de su honra. El declaratorio de Inubi tencia del nombramiento, conforme a la ley, se dicta en aras del BUEN SERVICIO PUBLICO y en principio, esta motivación, no atenta contra la honra de la persona afectada. Las "suposiciones" de una persona sobre su posible afectación de la honra con el retiro del servicio no siempre coinciden con la MOTIVACION EXPRESA que la Administración haya manifestado con ocasión de la desvinculación del empleado; solo en cuanto la Ad miii istración haya expresado MOTIVOS DESHONROSOS para el empleado,
la MOTIVACION EXPRESA que la Administración haya manifestado con ocasión de la desvinculación del empleado; solo en cuanto la Ad miii istración haya expresado MOTIVOS DESHONROSOS para el empleado, en cuanto no se ajusten a la realidad es posible que se quebran te la norma constitucional. Y lo anterior es de un taro co en va judicial mediante la acción ordinaria. Porque de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6o.»i del O. 291 do 1.991 no se está ante el evento de un PER JUICIO IRREMEDIABLE que solo pueda ser reparado en su integridad mediante una INDEMNIZACION como la normatividad lo exige para su viabilidad. En efecto ci ls ACTO pr-ofor ido por la autoridad acusada , que se refieren a la desvinculación del ac:tor podíaserdemandado en AC
ClON DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ante la Jurdic:4
TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SLJBSECC ION "A" EXP. No. 93-32534 HOJA No 12 cián Contencioso Admin.iatrativa dentro de los cuatro (4) tneí siuienteç a la notificación del menciunido acto deevinculatoriu del servicio. Entonces., ya se trate de ACTOS EXPRESOS O PRESUNTOS, en el evento que se demuestrara alguna irregularidad trascendente de la actua ción impuQnada, en la providencia que pone fin a ese proceso se puede obtener, ademas., de la NULIDAD DEL ACTO, EL RESTABLECIMIEN TU DEL DERECHO consistente en este caso en el reintreqro al ser-vi cio y el reconocimiento y payo de lo dejado de percibir en ese
puede obtener, ademas., de la NULIDAD DEL ACTO, EL RESTABLECIMIEN TU DEL DERECHO consistente en este caso en el reintreqro al ser-vi cio y el reconocimiento y payo de lo dejado de percibir en ese lapso. Ahora, como no se da el caso del PERJUICIO IRREMEDIABLE, ya que en el evento de la prosperidad de la acción Judicial incoada, se podría obtener el restablecimiento del derecho, que no es total mente de carácter indernnizatorio (Art. 86-3 C. Nala art. 6(3-1 Dcto 2591/91). Por lo antes dicho se entiende que NO PUEDEN TUTELARSE los derechos que se han intentado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI yO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBBECC ION HAN
EXP. No. 93-32534 HOJA No. 13
A L L A
Lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por el Sr. GRATIANANO GOFIEZ RAMOS, identificado con la C.C. No.2.483.213, en €l escrito que arrimó a esta Corporación en Agosto 23/939 por la razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante a la dirección indicada al fo ho 16! al Director de Bienestar Social del Distrito C pital! al Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá y al Defensor del Pueblo mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30
ho 16! al Director de Bienestar Social del Distrito C pital! al Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá y al Defensor del Pueblo mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 291 de 1.991 :30. Si no fuere impucnadada la presente decisión dentro del término do los tres (3) días siguientes a la notifica ción, por intermedio de la Secretaria REtIITASE A LA CORTE COI'46T1 TUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo estahlce el art. 31 del Dcto L. 2591 de 1.991.
COPIESE NOTIFIQUESE Y CUfIPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.93
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIESAS A
ALVARO E3AHAMON CASTILLA MARTA BETANCLJP RUIZ
Exp. 93----32534H-13