TA CUN - 93-32540-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32540-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtIAR -SECC ION SEGUNDASUB-SECC ION D at ...#t...e.
ACIO DE SEPARACION DEL SERVICIO — Impugnación / EXCEPCION DE
INODNSTITUCIa1ALIDD
Santafé de Bogotá.. D.C... noviembre veint.iacbó de mil novecientos noventa y seis.
Mag - ?onentez Dr. NEVARDO A. REYES RODRII3UEZ
Juicio No. 93-32540
Demandante: JAIRO ROZO CERON
ACTOS NAC 1 ONALES Departamento Administrativo Nacional de gstaditica- "DANETM El Sec3r JAIRO ROZO CERON, con Cédula de Ciudadanía No..17'152..079 de Boaotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad ',' Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación., el 20 de agosto de 1.993, para que previas las formalidades legales se hagan las siauientes declaraciones y condenas: "PRIMERA..- Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993. dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 072 del 22 de abril de 1.992. "SEGUNDA.- Cons9cuencialmente, y a titulo derestablecimiento e restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a
el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 072 del 22 de abril de 1.992. "SEGUNDA.- Cons9cuencialmente, y a titulo derestablecimiento e restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE)., lo siguientes "1.. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.. "2. Que pague a mi mandante. a titula de indemnización, 1todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el 4Juicio No240 reintegro, dclarr%dose la no solución dé continuidad en la Relación Laboral oara todos lo efectos legales. Que oaaue los intereses conforme al articulo 177 del C.C.A. '4. Que pague el Ajuste al Valor conforme al Art. 17E del C.C..A.'. Como hechos fundamentales de la acción oropuesta, enl.i.stó en su libelo demandatorio los siauiente: ''lo.) Previos los requisitos legales de nombramiento. aceptación y aosesión m. representado (a) inició la prestación de sus servicios oersonales subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DAMESM el 23 de. octubre de 1971. vinculado por una relación legal y reglamentaria. "2o) La última asignación, mensual devengada por mí mandante fue de $160.000.
Estadística. DAMESM el 23 de. octubre de 1971. vinculado por una relación legal y reglamentaria. "2o) La última asignación, mensual devengada por mí mandante fue de $160.000. u3 o ) El último carpo desemp&ado por mi mandante era el de Auxiliar de Tcniço 4110-0. "4o.1 Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y esciafonado (a) en la Carrera Administrativa.. "So.) El presidente de la Republica. expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22). publicado en el Diario Oficial No.40.845 de abril 26/93. por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. "6o. El seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR., en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos de]. DANE. expidió e]. Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993. dirigida a si mandantem mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante. araumentando que el cargo desemaeado por él (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993 "7o.i En el carpo que desemp&aba mi mandante se encontraban vinculádoi varios empleados, algunos de iciS cuates no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio., recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante.Juicio No.
encontraban vinculádoi varios empleados, algunos de iciS cuates no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio., recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante.Juicio No.
80. Es cierto oue el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, ocro no es cierto (como se afirma en el Acto impuoñado) que hubiese suorimido precisa y expresamente Ci cargo desempeñado por mi mandante. Dicho cargo ro fue suprimido. simplemente en la planta de personal se raduo su número. 9o.) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de IB meses. contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 19939 para eiercer las Facultades en l concedidas al Gobierno Nacional. "lOo.) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril). oor el cual se suprimen unos carqas y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica. fue expedido por fuera del término sealado de manera expresa, precisa y oerentoria. en el Art. Transitorio 20 de la Carta Política, 'lb. El Decreto 0752/93. es un Acto de carácter objetivo. general ' abstracto que no disooné de manera expresa, concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. '12o. :; El jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a) del servicio, ru tiene poder nominador, por tantos no
cargo. '12o. :; El jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a) del servicio, ru tiene poder nominador, por tantos no es comoetente para producir dicho acto. La atribución Nominadora. según la Ley y la Constitución. le corresponde al Director del DANE. 03o. 1i mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia. la Estabilidad - las normas y procedimientos qu para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. "l4o. Durante el tiempó ue mi mardante prestó sus servicios al DANE dmostró oran vocación por el servicio público, ejerció su carpo con idoneidad. Teficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales constitucionales. 'iSo. En este caso no se necesita Agotamiento de la Via Bbernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no reouiere recursos ni publicaciones. de conformidad con los rt.s.43. 44, 49. 62 num.i del C.C.A. "16o..) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal. aue no dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación4 Juicio No - 32 - 540 de él ella tue tt Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE. Consideró como infringidas las siouíente% disposiciones de orden legal e constitucional:
de él ella tue tt Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE. Consideró como infringidas las siouíente% disposiciones de orden legal e constitucional: C.N. Artalo... 2o. 4o. 20 transitorio. 25. 53.. 58. 122, 125, 211 Decreto 2400 de 1968. Arts.28. 46. 47, 48 y 54 Decreto 1950 de 1,973. Art117. 118.. 180 y 224 nurnera). 4x Decreto 1153 de 1.978 Art. lo.; Ley 61 de 1.987 Art. 2a; Ley 27 de 1.992 Arts.. 1... 70.. Y 80... Tramitado el oroceso conforme a las ritualidades de Lev, en su oportunidad. la seíara Procuradora Doce Judicial dei Tribunal, manifesto que se remite a la rtrcia dl 8 de mayo de 1.99. Proceso No.32.562. Ponente Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA por la cual se nioan las oretensiones de la demanda. (f.51) No hallándose razones que invaliden la actuacion precede e. reSOlver la presente cont.rcaia. hacindo previamente lev niquienter. CQNS IDERACT ONES; Se pide declarar la nulidad de la comunicación de 23 de abril de 1.993 por medio de la cual el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE informa al actor su retiro del servicio por haber sido suprimido su cargo en la planta de la entidad mediante el. Decreto 0752 dei 22 de abril de 1.992 y, como consecuencia de tal declaración. a manera de restablecimiento. ordenar a la Nación -DANEretiro del servicio por haber sido suprimido su cargo en la planta de la entidad mediante el. Decreto 0752 dei 22 de abril de 1.992 y, como consecuencia de tal declaración. a manera de restablecimiento. ordenar a la Nación -DANEreinteorarlo al mismo carca o a otro de igual o superior catecoria y remuneración con todas las consecuencias económicas prestacionales e de continuidad en la orestaciÓn del servicio oue ello legalmente implica. Sostiene la demanda que con la expedición de la5 comunicación acusada no solo se violaron las normas leciies supraieoales citadas en la mismo sirio Que se incurrió en !ncomoetencia del funcionario oue eøidiÓ el acto falsa motivación irreouiaridad del acto e desviación de poder. Que el acto acusado por estar respaldado en los Decretos 211E de 1..992 y 72 de 1.993 QUE a su .)U1CiP son abiertamente Inconstitucionales y por ende inaplicables al caso controvertido, el retiro del actor aparece como un acto anulable, a lo cual oide oroceder, por no ajustarse a las normas superiores. Que se violo el artículo 20 transitorio de la C.N. a] efectuar la reestructuración del DANE y por lo consiguiente el retiro del demandante, pues se nrocedió a ello ncr fuera del término en el eePalado sin que oree :i amen te se hubieran efectuado la evaluación y recomendaciones de la respectiva Comisión sobre la procedencia e necesidad de la mismo para poner la situación de la entidad en consonancia con los mandatos de la Nueva Carta Política,
recomendaciones de la respectiva Comisión sobre la procedencia e necesidad de la mismo para poner la situación de la entidad en consonancia con los mandatos de la Nueva Carta Política, Que el Presidente ejerció estas funciones oor fuera de las detalladas en la Constitución. la Ley e e] reojamento. sin cumplir las normas legales e procedimentales uert:nentes usurpó la competencia. del Congreso al entrar a teci.ialar sobre materias que la Constitución reserva a este orciano como la referente a la estructura dinámica y funcional de la Administración pública derogar leves expedir códigos e reformar sus disoosiciones, regular el rciimen salarial y prestacional de empleados públicos e trabajadores oficiales e expedir normas de carácter laboral Que se incurrió en falsa motivación del acto acusado por cuanto si biei-, es cierto se suprimieron de manera cenera.L. abstracta e impersonal unos cargos en el DANE' y se estableció la planta de personal también de manera cieneral "En ninguno de los artículos del Decreto se dice de manera específica y concreta aue e] empleoJqicío No.3240 d€ceiado por mi mandante haya sido suprimido' (f6 Que es precisamente con el oficio acusado oue se concreta la llamada supresiót del caroo ocupado oar el demandante' incurriéndose en la tausal de falsa motivación. pues antes de exoedirse dicho acto la supresión no existía. Finalmente se alece que el acto fue expedido por funcionario iricomoetentepues el retiro del servicio como fue el caso del demandante sólo podía ordenarlo el nominador en este evento el Director del DANE y no como ocurrió que el
Finalmente se alece que el acto fue expedido por funcionario iricomoetentepues el retiro del servicio como fue el caso del demandante sólo podía ordenarlo el nominador en este evento el Director del DANE y no como ocurrió que el Oficio acusado lo expidió el Jefe de la División de Recursos Humanos.. Por todo lo cual se pide la anulación del acto acusado con el consecuente restablecimiento del Derecho demandado.. La Entidad acc.onada compareció al oroceso oor intermedio de apoderado quien contestó el libelo y tanto en esta oportunidad como en su alegato, de conclusión solicitó fallo inhibitorio vio se opuso a la prosperidad de las súolicas de la demanda sosteniendo aue no son acertados los fundamentos de hecho y derecho y ademas. que se niegue la excepción, de ine>equibilldad formulada. Por su parte, como va se diio. la Procuradora Doce Judicial de la Corporación se remitió a decisión de esta Tribunal (fi. 1). Analizada la demanda, su resouesta, el material probatorio arrimado al informativo. as! como las alecaciones de las partes frente a la jurisprudencia oue se ha producido al respecto. lleaa la Sala al convencimiento que no pueden er despachadas favorablemente las prtensjones contenidas en aquella. En efecto, en este caso la acción se dirigió contra una actuación de la adminístración Oficio de AbrilJLtiCIO No.32.40 23 de 1.993. que en modo alguno puede entenderse como aciuclia. que en forma definitiva dc1dió la situación laboral del demandante, seoarandolo del servicio que le afectó lae derechos que ahora estima lesionados y cuyo
23 de 1.993. que en modo alguno puede entenderse como aciuclia. que en forma definitiva dc1dió la situación laboral del demandante, seoarandolo del servicio que le afectó lae derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimjnto solicita. Reestructurada la entidad Departamento Administrativo Nacional de Estadistica.. mediante el Decreto 2118 de 1.992 oara que fuera operante, fue indispensable adecuar su planta de personal para lo cual se dictO el Decreto No.0752 del 22 de abril de 1.993 en el cual e establecieron los caros aue cumplirían las funciones a ella atribuidas. Dentro de dicha planta de personal fueron suprimidos los cargos Que como aquel, en ci cual se encontraba el actor prestando sus servicios como Auxiliar de Técnico 4110-0 existían en la anterior planta de personal que se restructuraba y se adecuaba a las reales necesidades de la entidad Y. como va se dijo, se crearon los Que conforme a las mismas se consideraron oertinentes oara cumplir las funciones a ella encomendadas. Ademas de lo anterior con ci fin de incorporar a la nueva planta el personal de emoleados que venian orestando sus servicios al DANE. se dictó la Resolución No.0492 del 26 de abril de 1.973 en la Que no se hace ninguna mención al actor. Entonces, la suoresión del cargo que rJesempeiaba el demandante ordenada por el Decreto 0752 de 1.993 y su ro incorporación a la nueva planta fue la razón oara que Quedara retirado del servicio. Circunstancia que se le hizo saber, se le
el demandante ordenada por el Decreto 0752 de 1.993 y su ro incorporación a la nueva planta fue la razón oara que Quedara retirado del servicio. Circunstancia que se le hizo saber, se le comunicó, mediante el oficio citado del 23 de abril de 1.993 fi. 31 pero sin que en el mismo la administración hubiera adoptado en forma definitiva determinación alciuna relacionada con su situación laboral, distinta de la deJuiC_iq darle enteramiento de 1.odriddo en el Decreto y Resolución mencionados No encuentra entonces la Sala güe pueda prosperar el cargo que se le hacin al Oficio mencionado de 'aue a través de él con trarresión de las normas citadas " con falsa motivación y desviación de poder, se haya desvinculada al demandante. pues era una simple comunicación en la que se le informaba acerca de lo acontecido con Ia expedición del Decreto 072 de 1993 v las posteriores actuac:íories. consecuer,ciales al mismo. El Oficio mencionado sólo da cuenta de una situación nue va había ocurrido, que habla ued.do consolidada con anterioridad a su expedición. El acto que se acusa no encarna voluntad c' decisión alguna del Director del DAME respecto de la sítuac.ón laboral del demandante: entre otras razones porque no estaba suscc'itb por él. romo se sabe está 'e>edida çjor el Jefe de Personal de dcbo Departarnantc, Administrativo en el que por el contrario a lo afirmado en cl libelo sin duda si 'enia competencia dentro de sus atribucionesfuncionales, tribuciones funcionales, para hacerlo romo simple nota de' comunicaciÓn o
Jefe de Personal de dcbo Departarnantc, Administrativo en el que por el contrario a lo afirmado en cl libelo sin duda si 'enia competencia dentro de sus atribucionesfuncionales, tribuciones funcionales, para hacerlo romo simple nota de' comunicaciÓn o información acerca de una situación de personal que era. Entonces. no fue el oficio demandado el que definió la situación laboral. del actor sino el Decreto 072 de 1.993 ', la Resolución 0492 del :misma ao que de marra implícita lo separaron: dl serIvício, por supresión del cara(--> que desempeaba asi corno oor no haberlo desianado en otro de los que subsistieron en la nueva planta, afectándole los derechos cuyo restablecimiento ahora reclama. El Oficio citado no hizo otra cosa que hacerle conocer tal determinación pero sin que en el mismo exista o quedara contenida voluntad distinta de la administración de darle entermiento de ello, lo cual conduce e aue se dertieouen, desde este aspecto las pretensiones contenidas enJuicio '4o.32.540 la demanda.. Ahora. como dentro del texto de la demanda se alea la inaplicación de los Decretos 2118 v 752 quereestructuraron ue reestructuraror, la entidad y suprimieron los cargos por cuanto a juicio del actor son abiertamente contrarios a la Constitución. la Sala se permite transcribir los Pronunciamientos oue frente a los temas que se argumentan para considerarlos así ha hecho el H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional y a través de los cuales, por el contrario, se han considerado ajustados a la Carta Política. Ami, en sentencia de 24 de junio de 1.994. Sección
para considerarlos así ha hecho el H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional y a través de los cuales, por el contrario, se han considerado ajustados a la Carta Política. Ami, en sentencia de 24 de junio de 1.994. Sección Primera, dijo: "....En cuanto al cargo de violación del artículo transitorio 20 por parte del articulo 40 en concordancia cor, los articulos. 38. 39 y 43 del Decreto demandado, debido a la extralimitación del olazo de 18 meses Que se le concedió al gobierno para etecutar las facultades que le fueron concedidas, acusación ésta también formulada en contra del articulo 55 dentro del proceso 2470 'Primer Carpo), la Sala reitera ioxresadoe diversos pronpçiamientos. en el eptido de qW@ el se1amiento del plazo oara que la autoridad çomocteje determine las modificaciones a la estructura interna de la Planta de praonaj adelante el orograMA de supresión de eroleos dero del término de 18 meses previsto en el articulo trns.torio 20.. no ~de ser cor,siderado ççno unp prrroga de l facultad Lco.slativa excepcional trnsitori uue jCára confirió al 6obiqrnp Naconal, buen tales modificaciones 8roqrarnali, ora e raso tratr,dose como aquí se trall de orqanismos dl orden Nciopi, es Funqjió de carácter jdministrtivo que elJ'residente de la ReübIica tiene en foa permanente, (art.189
trall de orqanismos dl orden Nciopi, es Funqjió de carácter jdministrtivo que elJ'residente de la ReübIica tiene en foa permanente, (art.189 numerales 14, 11 y 16 d1 la Constitución Nacional), para lo cual no O reauier -e de ut9riZación exores ni idicain çie termino alauno Pare su ejercicio. Por las mismas razones. tampoco prospera el cargo de violación del articulo 4o. de la Constitución Política" "...Sobre el oarticular la Sala reitera que Los pereos emoedidos por el Gobierno Nional en elernicio de las face tjtdes conferidas oor el artiça transitorio 20 de la Cta Política10 Juiç No..2..54Q la_MisTk entidad o fuerz1 normativa ot.ie La ley y que. por la misma causa, no puede predicarse respecto de ellos la violación de normas de igual jerarquja como suceda, en efecto, con las disposiciones legales que invocan los actores en los cargos segundo (Exp.. Nrçj.2396) y séptimo (Exp. Nro.. 2470 En cuanto a la infracción de la disposiciones constitucionales aue invocar los actores respecto de la determinación adoptada en el Decreto 2118 e 1992 de suprimir cargos o empleas, esta misma Sección en numerosos pronunciamientos, entre ellos en sentencia de 9 de septiembre de 1993m ha considerado lo siguiente: ",Las atribuciones de reestructurar, fusionar o suprimir las entidades o que se refiere cl aludido precepto transitoria ljvan incita 11 fyCultqd ~le
considerado lo siguiente: ",Las atribuciones de reestructurar, fusionar o suprimir las entidades o que se refiere cl aludido precepto transitoria ljvan incita 11 fyCultqd ~le supresión de paraos o epojos. De tal manera que U voluntaci del Constituyente fue la oue dentro del término de los 18 meses contado a partir de la entrada en vigencia de la constitución e] Gobierno Nacional suoriera fusioara a reestruçturara las entidades que se mencionan y para cumplir los fines allí previstos, de antemano facultó a la autoridad competente para suprimir los cargos o empleos como consecuencia de la reestructuración en la medida en aue se requiera para adecuar la estructura de la entidad a las necesidades del servicio. sin oer1c.io obviamente de] resarcimiento del daFSo aue se sea titulo en aras del interés Público ... Además. ha expresado la Corporación que cuando de la primacía del interés público se trata no puede hblarse de Derecho adpuiro a permanecer en un arao o empleo o a no jer desvinculado del mimo en razón de la irsJripçin en el escalafón de la carrera administrativa. Asi, mismo ha dicho la Sala que no existeinfracción xiste infracciór, del articulo 125 de la Carta Política dado que teniendo los Decretos expedidos por el Gobierno Nacortal con apc'vo en el articulo transitorio 20 la misma fuerza o entidad normativa aue la Lev, la supresión de cargos o empleos como consecuencia de la restructuracióri, fusión a supresión en ellos establecidos constituye una
transitorio 20 la misma fuerza o entidad normativa aue la Lev, la supresión de cargos o empleos como consecuencia de la restructuracióri, fusión a supresión en ellos establecidos constituye una causal de retiro que difiere a la ley dicha norma constitucional La H. Corte Constitucional por su iarte el respecto del tema exouso El derecho a la estabilidad y a la promoción•Jt.tic.iu 4u, seour, los méritos •ie !os emoleacJos de carrera no imde oue la administración, ocr rones de .tnters general ligadas a La orooia eficacia y i.cxenci a de la funciór, oúbl i ca.. puede svc)rlmar determinados cargos. por cuanto ello o'..ede ser necesario cara oue e] estado cumpla su5 cometidos.. Por consiguiente. cuando es¡ -tan motivos •:1E• nteroenera]ouestifiauen__± a.. çjtroor.- en una entidad publica. es lec.timci auo el erat-adº .. ...................... derechos de crrera de ¡os fi..ricionaric,s va oua estos deber ceder ante el interés aan&aral. Esto ccurre en este caso que era necesario aøecuar la estructura de la planta de personal de la Contra ioria a las nuevas funciones que te asigna la Constitución Pero incluso en tales casos. el emo!eado crottaoido por la carrera tiene derecho a la reoaracior de] dao r:ausadu« cuesto Que él es titular de unos derechos adouiridos de contenido económico QUC debió ceder por la prevalencia de] interés general. Así. esta Corcoración ha dicho:
la reoaracior de] dao r:ausadu« cuesto Que él es titular de unos derechos adouiridos de contenido económico QUC debió ceder por la prevalencia de] interés general. Así. esta Corcoración ha dicho: • Debe observar le Corte que e] emoleadc. oúb] icc, de carrera administrati-31—k!1_—±.. de un derec:ho subietivo adouiridc. oua ooza de orotecc:ión constitucional, el igual aue ocurre con la crooi edad pri vada sepUn el art.59 de la Carta Por la tanto, esos derechos no sor inmunes al oterés r,tblico pues e] t.abeio. como el resto de] triotico económico del cual forma oerte también la propiedad '..' la emc,ra,aesta afectado ocr una función social. lo cual no imol ica oua La De al¡ .L que el lucre necesario que el estado, por razones cia indc]e elimine e] empleo oua eercia e] trabajador iniscrita en carrera como codria ........ trans,.tc.ric ) de la Carta. seria también indispensable indemnizar3co DCrC no rC,rnceir el orincicio de igualdad en relación con las cargas públaces tart.11 c.. ..i'. .. en c.iianto aqu'l no tendrá obligación de s000rtzr el cer uic.ic.. tal como suceda •tambiCr, con e] dueo de] bien exprcsoiadc' ocr razor.s dC utilidad r'i:ebl i ca. En ninguno dejas e 105 casos la licitud de la acción estatal es óbice
suceda •tambiCr, con e] dueo de] bien exprcsoiadc' ocr razor.s dC utilidad r'i:ebl i ca. En ninguno dejas e 105 casos la licitud de la acción estatal es óbice cara el resarcimiento del daro causado". En ese orden de ideas. la Corte reitere Que determinar la c'rocedentcia o vio de la ir:demn.lLecior, art caso da waresion de c.craoi riubli(:cjs es necesario distinguir entre Los empleados de libre ntornbramiantc. Y remoción. i emoleacics de carrera. Para Quienes eran da libre nombramiento « ramt::'cic'n. oc' es corist.itucic.nal Ci establecimiento de indemnizacione-. En efecto. :omo talas emol cados no tienen 1 os derechos OrODIOS de ouiemed est nco oorados 1 1-. carreraAprobado la fecha. 13 Juiçi No2..54&. En mérito de lo expuesto. el tribunal admirsi5trt1vo de Cúninamarca. Sección Segunda. Sub-Sección D administrando justicia en nombre de 1 Reryk:.tblif--.a. de Colombia y cor a utoridad de 1t Ley F j L 1.. A: DeniDrse las suplicat-sde 1a demnd&. Cópiese. notifíquee.Cuni,queu?. CtmDlse en firme este providencia, archívese el expediente.