TA CUN - 93-32556-(13-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32556-(13-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DANE - Reestructuraci6fl / PLANTA DE PERSONAL - No incorporaci6n /
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos / ACTO
ADMINISTRATIVO - Impugnación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "A"..
Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
PEPLJBLICA DE COLOMI
Relator Trb: k-j drn;r:jtrajv0
Je Cundinamarca
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente : 93-32556
Actor MARIA ROMELIA MOLANO VALERO Demandada : DANE Agotado el trrnite del asurit.o sir qUE' se observe causal da nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal proceda a dictar sentencia no sin antes recordar de manera sucinta los aspectos fundamentales que se ven ti 1 aror en el curso del proc:eso
1. DEMANDA La seora MARIA ROMELIA MOLANO VALERO, por intermedio de apoderado legalmente corfstituido, en ejercicio da acción de nulidad y restablecimiento del, derecho consagrada en el artículo 135 del C C . .. en escrito presentado el día 2(--) de agosto de 1993 • visible a fol ios 4 a 10, sc:tl icita que esta Corporación mediante sentencia resk.ic-?lva sobre las siguientes
4PROCESO No. 93-32556 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de
resk.ic-?lva sobre las siguientes 4PROCESO No. 93-32556 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el Mor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 dei 22 de abril de 1992 (sic) SEGUNDA. - Corisecuenc:ialmente, y a titulo de restablecimiento en el derecho v.iolado, ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE) ., lo siguiente 1 Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría remuneración 2.- Que se pague a mi mandante, a titulo de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales. 3.- Que pague los intereses conforme a]. artículo 177 de].
C. C. A. 4.-- Que pague el Ajuste al Valor conforme al Art 178 del
C.C. A. 1.2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se e>ponen así. "I.- Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, mi representado (a) inició la
1.2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se e>ponen así. "I.- Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE) ci 14 de diciembre de 1973, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2.-- La última asignación mensual devengada por mi mandante fue de $1410359. El último cargo ds'scmpeado por mi mandante era el de OPERARIO CALIFICADO 6000-08.PROCESO No.. 93-32556 3 4.- Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalonado (a) en la Carrera Administrativa. 5.-- El Presidente de la República., expidió ci Decreto 0752 de 1993 (abril 22), publicado en el Diario Oficial No 40.845 de abril 2.6/93 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica. ..- El seFor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR., en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos. del DANE expidió el Acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dio por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempeado por él (ella) había sido suprimido porel or el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7..- En el cargo que descmpeaha mi mandante se
cargo desempeado por él (ella) había sido suprimido porel or el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7..- En el cargo que descmpeaha mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. 8.- Es cierto que ci Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo desempeado por mi mandante.. Dicho cargo no fue suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su número 9.- El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, ç.:ontados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las facultades en él conferidas al Gobierno Nacional 10.- El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril)., por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta di---- personal e personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fue expedido por fuera del término s&aiado de manera expresa, precisa y perentoria en el Art... Transitorio 20 de la Carta Política. 11.- E). Decreto 0752193, es. un Acto de carácter objetivo, general y abstracto que no dispone de manera expresal concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión del cargo.. 12.-- El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE
general y abstracto que no dispone de manera expresal concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión del cargo.. 12.-- El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE quien expidió el Acto administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producirdicho roducir dicho acto. La atribución nctminadora, sec'ún la Ley y Ja Constitución, le corresponde al Director del DANE. i:.;.--• Mi mandante fue retirado (a) del servicio públicoPROCESO No. 93-32556 4 sin tener en cuenta el Derecho de Preferencias la Estabilidad y las normas y procedimientos que para Ci efecto rigen en la Carrera Administrativa
14. Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad., eficiencia, lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15.-- En este c:aso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse., de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Arts 43 44 49.. 62 num 1. del c.c A .16.-- El Decreto 0752/93: es Un acto de naturaleza impersonal que no dispone ci retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fue el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE"
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto
mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fue el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE"
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Constitución Nacional artíc:uloç. 1, 2. 4, 25, 53, 58, 122, 125, 211. 20 Transitorio; Decreto--ley 2400 de 1963 artículos 23, 465 47, 43 y 56 Decreto 1950 de 1973 artículo 117, 1.13, 130 y 224 numeral 4
Decreto 1153 de 1978 artículo 11 Ley 61 de 1987 artículo 2; Ley 27 de 1992 articulas 1, 7 y 8..
3. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 17 a
21..
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folios 94 a 96.PROCESO No. 93-32556
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL El agente del Mirdsterio Pthi ic.o al descorrer ci traslado de riqor, rindió concepto mediante escrito visible a folios 39 a
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Rec:apitularido, el apoderado de la parte demandante impet.ra la anulación dci 1acto administrativo contenido en la comunic:ac:ión de fecha 23 de abril de 19931 mediante ci cual el jf de la División de Recursos Humanos dci DANE "le comunicó su
impet.ra la anulación dci 1acto administrativo contenido en la comunic:ac:ión de fecha 23 de abril de 19931 mediante ci cual el jf de la División de Recursos Humanos dci DANE "le comunicó su retiro del serv.icio argumentando que ci cargo di cual era titular babia sido suprimidoe o por l Decret 0752 del 22 1 de abril de 9V2' - Pi titulo de restablecimiento del derecho, sc:;i irita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devencjary a que estima tener derecho., desde la fecha de su retiro del servicio hasta aque11 ¿ ( en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos lecales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad ac:cionada. En orden a obtener los anteriores c:orrietidos, propone c:uatro cargos contra el acto administrativo acusado, a saber 1) Falsa Motivación; 2) incomptencia 3) Infracción de normas superiores; y, 4) Violación del articulo 20 transitorio de la Carta Políca, los cuales, sintetizando. sustenta as:L El primero, lo fundamenta el libelista en que ci decreto que estableció la planta de personal suprime de manera impersonal general y abstracta algunos cargos que en ningún momento menciona de forma especifica que el cargo desempeado por la parte actora haya sido suprimido, por lo que el acto que lesiona los derechos de la esta es la comunicación aquí impugnada El sequndo, lo sustenta en el hecho de que fue expedido
de forma especifica que el cargo desempeado por la parte actora haya sido suprimido, por lo que el acto que lesiona los derechos de la esta es la comunicación aquí impugnada El sequndo, lo sustenta en el hecho de que fue expedido PC -ir el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE y laPROCESO No.. 93-32556 atribución le correspondía al Director de dicha entidad es de aclarar que el acto que decidió sobre la supresión del cargo fue el Decreto 752 de abril 22 de 1993.
E. tercero., lo sustenta el Apoderado de la actora en que ¿Je acuerdo con la riormatividad vigente la supresión del cargo coloca automáticamente en situación de retiro al empleado que lo
desernpea salvo a los que se encuentran en carrera administrativa, por lo que existe el derecho adquirido al trámite preferencial y la posibilidad de seguir en el servicio público por ].o que se desconocieron las normas que protegen a los funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa. Y, finalmente, el cuarto, por cuanto viola el artículo 20 Transitorio de la C.N. por cuanto existía un término perentorio de 18 meses para realizar la supresión fusión y reestructuración del DANEl el cual se vencía el 7 de enero de 1993 y al expedirse el Decreto 2118 de 1992 se amplió dicho término por lo que el retiro de la actora se efectuó por fuera del tiempo estipulado; además, que la reestructuración se efectuó sin que se hubieran realizado las respectivas evaluaciones y recomendaciones por parte de la comisión que determinaba la necesidad y procedencia de la reestructuración por lo que el Presidente de la República usurpó la competencia del congreso al entrar a legislar sobre materias que
las respectivas evaluaciones y recomendaciones por parte de la comisión que determinaba la necesidad y procedencia de la reestructuración por lo que el Presidente de la República usurpó la competencia del congreso al entrar a legislar sobre materias que la Constitución reserva a éste organo tales corno la estructura de la administración pública, derogar leyes, expedir códigos y reformar sus disposiciones, por lo anterior los decretos 2118 de 1992 y 752 de 1992 sor abiertamente inconstitucionales. La parte demandada, por su parte se opone a los cargos antedichos en su escrito visible a folios 18 a 20.. Asimismo, solicita se dicte fallo inhibitorio en cuanto que la comunicación demandada no fue la que retiró a la parte actora del servicio, sino que tal situación se debió a la supresión del empleo que ocupaba por disposición contenida en el Decreto 752 de 1993. La procuraduría judicial, a su turno, al rendir conceptoPROCESO No. 93-32556 7 propone la m.isma excepción Ja cual sustenta así: • Antes de entrar a analizar el fondo del si e11 c3 es procedente, este despacho considera necesario hacer las siQuierites observaciones: El actornulidad ctor nulidad del oficie suscrito por el Jefe de la 1)ivis.i6n de Recursos Humanos del DANE, mediante el cual se le comunicó su separación del servicio oficial Pues bien en concepto de esta Procuraduría, el oficio en comento no es un acto administrativo, pues no contiene una decisión de le entidad demandada, ya que no es el acto que dispuso la rio incorporación del demandante en la planta de personal de la dicha entidad, sino que es el documento
es un acto administrativo, pues no contiene una decisión de le entidad demandada, ya que no es el acto que dispuso la rio incorporación del demandante en la planta de personal de la dicha entidad, sino que es el documento que expidió la Administración para comunicarle tal c:.ircunstancia En tal razón, se considdera que la H. Corporación debe declararse inhibida para resolver las pretensiones, ya que además de haberse demandado solamente un acto de comunicación no se demandaron 105 actos administrativos que si determinaron la separación del servicio ptthiico del actor. La Sala, el definir- ún asunto identíco en lo sustancial, con ponencia de la doctore MARGARITA HERNANDEZ DE AL8ARRA(-,:[N, sostuvo: "3. Se encuentra deatostrado en el expediente: a) Que por el Decreto 2118 del 29 de diciembre de 1992 el seor Presidente cte la República reestructuró el I)epartaffiento Administrativo Nacional de Estadística, en ejercicio de las atribuciones que le confería el art. 20 Transitorio de la Constitución Nacional. Dicha normatividad comprende: Na-turaleza jurídica.. funciones, Estructura Orgánica del Departamento. En el Capítulo IV, trae las DISPOSICIONES LABORALES TRANSI TÍ) -PIAS dentro del cual consagra la terminación de la vincula-ción, supresión de empleos, traslado de empleados públicos, Plantas de Personal Indemnizaciones y Bonificaciones, entre otros. b) El Decreto 752 del 22 de abril de 1993, "Por el cual se establece la Planta de Personal del DANE y se suprimen unos car-gos 11 en el Articulo lo. suprime de la Planta de Personal, a partir de su
b) El Decreto 752 del 22 de abril de 1993, "Por el cual se establece la Planta de Personal del DANE y se suprimen unos car-gos 11 en el Articulo lo. suprime de la Planta de Personal, a partir de su publicación : tres carcos de Secretario Ejecutivo Código 5040 Grado 15 de la dependencia SECRETARIA GENERAL; UN CARGO 504015 DE LAPROCESO No. 93-32556 8 DIVISION DE RECURSOS HUMANOS; un cargos de éstos en la Dirección General. de Procesamiento de Datos. Este decreto, en el artículo segundo establece la Planta de Personal Globalizada y crea, entre otros, ocho (8) cargos de Secretario Ejecutivo Código 5040 Grado 15. c) Finalmente la Res. 0482 del 26 de Abril de 1993 "Por la cual se hacen unas incorporaciones en el Departamento Adminis-trativo Nacional de Estadística", expedida por el Director del Departamento, incorpora a la Planta de Personal del Departa-irtento, establecida mediante Decreto Ma 0752 del 22 de Abril de 1993, a los empleados que determina por sus nombres y ubica en los cargos expresamente, s&alando códigos. Dejando por fuera el del demandante. 4 Encuentra la Sala que e]. Decreto 2118 de 1992 que reestruc-turó el DAt4E, dictado por el Presidente de la Reptblica en ejercicio de las atribuciones que le confirió el articulo Transitorio 20 de la Constitución Política, con el fin de ponerla en consonancia con los mandatos de la reforma consti-tucional y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establecel ci
las atribuciones que le confirió el articulo Transitorio 20 de la Constitución Política, con el fin de ponerla en consonancia con los mandatos de la reforma consti-tucional y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establecel ci tratar del movimiento de per-sonal con ocasión de la supresión de empleos y terminación de la vinculación corno consecuencia de la reestructuración, en el art. 41 indica que la supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en él, se cumplirá de acuerdo con el pro--grama que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de su publicación. Y que cuando la reforma de la planta de personal de la entidad :implique solamente la supresión de empleos o cargos., sin modi-- ficación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedi-ción del decreto correspondiente. En los demás casos, la modificación de la planta deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presu-puesto en lo que atae a la disponibilidad presupuestal. También seala en el art. 44 ci estatuir sobre los empleados pCtblicos escalafonados en carrera administrativa, que éstos a quienes se les suprima el cargo corno consecuencia de la reestructuración de la entidad, tendrán derecho a indemnización, que será cierta cantidad de días de salario, dependiendo del tiempo de servicio. Por su parte el Decreto 752 de 1993 por el cual se suprimen cargos y se establece la nueva Planta de Personal en el ar-tículo 3o consagra
será cierta cantidad de días de salario, dependiendo del tiempo de servicio. Por su parte el Decreto 752 de 1993 por el cual se suprimen cargos y se establece la nueva Planta de Personal en el ar-tículo 3o consagra que el Director del Departamento Adminis-trativo Nacional de Estadística, mediante resolución distri-buirá los empleos a que se refiere el presente decreto, de acuerdo con la estructura interna, los planes y programas de la entidad, las necesidades del servicio la naturaleza y responsabilidades del cargo. Y en el art. So Parágrafo, dice que las incorporaciones a la nueva planta se llevarán a cabo en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto..PROCESO No. 93-32556 9 Como tercer estadio en el cumplimiento y desarrollo de la reestructuración aparece la Res. 482 expedida el 26 de abril de 1993 por el Director del Departamento, que en ejercicio de las facultades conferidas por Ci art. 81 del D. L. 1042 de 1978 y ci art. lo del D. L 1679 de 1991 hace la incorporación de nominado personal en los cargos y dependencias de la Planta sealando nombre, denominación del cargo, Código y Grado por fuera del cual queda el actor. Estima la Sala que este último acto administrativo, contiene una disposición de carácter individual y subjetivo que coloca a quienes son sus destinatarios en situación querida por la administración como de vinculación a la entidad. Dicha resolución que regiría a partir de la fecha de su expe-dición, fue aquélla que patentizó claramente la voluntad de la administración, verdadero acto administrativo, productor de electos
como de vinculación a la entidad. Dicha resolución que regiría a partir de la fecha de su expe-dición, fue aquélla que patentizó claramente la voluntad de la administración, verdadero acto administrativo, productor de electos jurídicos fue ésta, la que hizo la incorporación del personal del DAME, dejando por fuera al actor, pero que no ha sido objeto de la demanda. Inmediatamente anterior a la expedición de la resolución es la comunicación, de la cual se enteró el actor, el mismo día 23 de abril según se lee al folio 3. Transcurrieron casi cuatro meses para que MARIA CRISTINA FERNÁNDEZ DE ALBA formulara la demanda, tiempo suficiente para que conociera el acto de la incorporación de los empleados al DAME lo que no era una imposibilidad ni física, ni jurídica. Pero si pudiera pensarse que el actor se confundió al leer la comunicación, en la cual la administración le hizo saber que aquélla constituía para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvin-cuiaciór, del servicio tal circunstancia no lo exonera en de-recho de demandar el verdadero acto, ya que la demanda se pre-sentó a través de apoderado, en ejercicio del jus postulandi, quien debe identificar, por supuesto, la verdadera naturaleza del acto administrativo con sus elementos constitutivos. Cabe anotar, que si por gracia se entrara a controlar dicha comuní-cación como un verdadero acto administrativo, de resultar que prosperaran las pretensiones luego del análisis probatorio y de tipo jurídico, la sentencia seria inocua para que el inte-resado obtuviera lo que pretende, porque
administrativo, de resultar que prosperaran las pretensiones luego del análisis probatorio y de tipo jurídico, la sentencia seria inocua para que el inte-resado obtuviera lo que pretende, porque permanecería incólu-me el acto de incorporación, que constituye la esencia donde radica la voluntad de la administración para dejar fuera de vinculación con la entidad a la libelista.
S. Ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina que el acto administrativo unilateral sometido al control jurisdiccional es el acto jurídico, como manifestación de voluntad, destinada a producir efectos de derecho, que contiene una decisión de naturaleza administrativa.
Una vez establecido que no se demandó el acto adininstrativo productor de electos jurídicos, sino Ci oficio que comunica la decisión, de la administración, esto lleva al Despacho a declara de oficio, que se encuentra probada la excepción de ineptitud substantiva de la demanda y así ha de declararse en la partePROCESO No.. 93-32556 1€> resolutiva." (Sentencia de fecha julio 19 de 1995, dictada dentro del proceso No.. 32597., actor M?. CRISTINA FERNANDE Z. Magistrada Ponente Dra.. MARGARITA HERNANDEZ DE AL..BARRACIN) Sentencia que la Sala, encuentra plenamente aplicable al caso sub-júdice y la considera suficiente para definir el casoo no obstante se precisa lo siguiente 1) Por medio de la resolución 752 de 1992 se suprimieron veintidós (22) empleos de Operario Calificado 6000-08 y se crearon veintitrés (23) en la Planta Global de Personal. 2) A los veintitrés (23) empleos fueron incorporados
veintidós (22) empleos de Operario Calificado 6000-08 y se crearon veintitrés (23) en la Planta Global de Personal. 2) A los veintitrés (23) empleos fueron incorporados veintitrés (23) empleados inscritos en carrera administrativa, por medio de la Resolución NQ 482 de 1991 (folios 47 a 57).. 3) La actora fue retirada del serviciopor_ no incorporación en la planta de personal. La demandante, en consecuencia, ha debido demandar el acto administrativo de no incorporación. Ahora bien, lo que se demanda es la anulación de la comunicación, la cual no es acto administrativo propiamente dicho, esto es, una decisión unilateral de la administración capaz de producir efectos jurídicos. Por tanto, según las voces de los articules 83 y ss del C..C..A.., no es susceptible de iugamiento porparte or parte de esta jurisdicción. En consecuencia, la excepción propuesta por la parte demandada y la Procuraduría Judicial habrá de declararse probada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCI ON SEGUNDA SUB-SECC ION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley..PROCESO No= 93-32556 1:1. F A L LA Declárase probada la excepción d' iriE?pt der4d propuestas por la parte demandada y por la Procuradura Judicial COPIESEI COMUNIGUESE, NOTIFIGUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
COPIESEI COMUNIGUESE, NOTIFIGUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No