TA CUN - 93-32566-(06-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32566-(06-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
San1f 'deBoqØt 44hr0øie() da Plil nov.ci.ntos noventa y qiflc (i!
El d.mñdant. SERGP: ØEt.RoJARINCON, por intermedio de apoderado y en eJ.rcicio cje la acción de Nulidad y Rest.bl.cmi.nt del dereCt'o,.. ,presentó ,,demanda contra al Departamento Administratjvo de Et.dist.ca Nacional -DANE- # ante este Tribunal, dando lugar a la ctroversia que a resuelve en esta providencia..
El actor acusa el act administrativo contenido en la comunicación). fecha i 23 de abril de 1993 proferida por al Jefe da DiviiØr de RscireOs Huanoí d.l DANE,dianta el cual se le comunicó su retra del serv4cio ¡1.- Que es nulo el acto 4ainistrativ6 Contenido en la comunicación de fecha 23 de sbril de t9 proferida por el Jefe de División, de Recurso. Hunos del DANE, median t. el cual se le comunicó su retiró del iervicio.. 2.- Be ordeno a la Nación-Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -DANEa reintegrarlo al mismo cargo que ocupaba en el moment. de di.pon r. su retiro 0, a otro de igual o superior cateqarta y remuneración. Asi como que le pague todos los salarios, çpn los aumentos legales anualeS y prestaciones sociales dejados depercibr •ntre 51 retiro y el reintegro ,# declarándome la no solución d continuidad en la relación laboral para todos los efectos Legales le pague los intereses conforme
sociales dejados depercibr •ntre 51 retiro y el reintegro ,# declarándome la no solución d continuidad en la relación laboral para todos los efectos Legales le pague los intereses conforme al art. 117 del j C.C.AII, asi como el ajuste al valor conforme al Art. 178 ibtdem. Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas <que pide el ACtor y que aparecen en folios 4-5 del expediente,, se pueden resumir asit 1.- Prestó sus-. ,servicios, personales, subordinados y remuneradas a la, Nación-Departamento /administrativo Nacional dé Estadistica -DANE-, el lo. de marzo de 1979, vinculado por una relación legal y reglamentaria, siendo el ultimo cargo por e]. desempeado el de Auxiliar de Técnico 4110-069 encontrándose al momento de su retiro inscrito y escalafonado en la carrera administrativa. 2.- La última asignción rnn.ui,l devengada fue de 159.769,00. . 3.- Mediante la cómunicciÓn:del23 de abril de 1993 0, elEMP. Na.93 TRZ$UNAL ADNINI$TRATIVO cUNDIP4PJIARCA 3 aIcIzoN aEOLR4DAeueEcC1oN lic" Jefa de la División de Recursos Humanos del DANE dio por terminada su vinculación laboral con al DANE, en virtud a que el cargo por él desespeRado había sido suprimido par el Decreto 0752 del 22 de •bril de 1993, expedido por .1 Presidenta de la República, , cuando simplemente en la piante de personal se redujo
cargo por él desespeRado había sido suprimido par el Decreto 0752 del 22 de •bril de 1993, expedido por .1 Presidenta de la República, , cuando simplemente en la piante de personal se redujo su numero, a incluso,dicho funcioniria , -el Jefe de la División de Recursos Humanos-, no tiene poder nominador, por lo que no es competentepara producir dicho acto, ya que ésta facultad le corresponda es al Director de 'la entidad accionada. 4.-El Decreto 07524, t993por.l cual sesuprimió unos cargos y se establece le planta de pørsonaI del Departamento Administrativo Nacion&1 de Estadistica DANE, fue expedido por fuera dl término caRdado de manera expresa, precisa y perentoria en el Art. transitorio 20 de la Carta Politice, an más,., éste no dJ.$pøne de manera éxpresa, concreta y singular su desvinculación rpor supresión del cargo. 5.- No se le tuvo en cuanta al momento de su retiro el derecho de p4etarencia, la estabilidad y las normas y procedimientos qu para 91 efeCto rigen en la Carrera Administrativa.
6. Durante 1 tiómpa quilaboró en el DANEdemo.tró gran 4c voción por el servicio publico, øjerció su cargo 11con idoneidad, honestidad y cumplió debidament. las obligaciones propias de su cargo cci como sus duberes lgale.y ¿onstitucional.s. 7.- En este caIQ no, mønøc.sita, agotamiento de la vía gubernativa ni publiacióne1 acto açusado por tratarse de un acto que no requiere røcursos\i publicaciones.
7.- En este caIQ no, mønøc.sita, agotamiento de la vía gubernativa ni publiacióne1 acto açusado por tratarse de un acto que no requiere røcursos\i publicaciones. IONES •VIO1ADAa DE LA VIOLACION EL actor en la demanda ¡SeR 4 la como transgredidas las siguientes dispas4.çian.s normativasi Art. lo., 2o,, 40, 25,53,58, i2,125, 211 y 20 transitorio, de la Constitución Politice de Colombia; Arte —. 20 1 46, 47 y 56 del Decreto 2400/68; Arta. 117,110, 180 r 224 numeral 4o, del Decreto 1950/73, Art. lø. Doc. 115/78J ley 41/07 Art, 2o. y Arte. lo.,7o. y Go. de la ley 27 de 1992.PARTE DEMANDADA TRIII$AL AIlt4I$TRArzv DE clJ4D!NANARCA aEccIoN eEaI.".. $EcC ION -Cm Ep. No.93-32é6. El concepto de 1 violación, aparec, esbozado en los folios 6-S del exp.diønte. La parte demandada dio respuesta .1 libelo dentro del término otorgado' con tal fin,' á través de apoderaido que en su escrita vjejble'..si folio 18-22 .dlexpødientw akpresós. "Se pregona una supuewtafløá motivación del oficio que. comunicó la supresión dl cargo sobre l basa que el d.cr.to'de la nueva planta de personal no es acto
"Se pregona una supuewtafløá motivación del oficio que. comunicó la supresión dl cargo sobre l basa que el d.cr.to'de la nueva planta de personal no es acto subjetivo, particular 'y cóncréto. Siñ embargo, cabe responder que l& reforma 49 4,,lM planta . fu un trabajo previamnt, elaborado y stÁwtánta4o en estudios. del DANE dnda .1 Director G.nral .,.y, los deMs directivos,,. de acuerdo con', ial Ñev funciones • evaluaron loe cargos necesarios para .1 buen svici y.ól personal en las meJore'é cohdiçiones para' srantizar,su prestación. En este orden de ideas no es falsa la motivación del oficio que, •e demanda, en cUantá a la supresión del cargo y tan cierto es lo dicho' que. el acto de incorporación del personal no incluyó al demandante. Falso es aquello qui'nq'cancu,rdá con la realidad y en éste caso lo f irAadØ nel oficio es cierto, y prueba de .11ó eseste Proceso . El cargade violación que se propone no 'tiene fundamento' 'en los hechos ni entidad jurídica para, infLrmar la 'legalidad de los actas que se expidieron y .çulinaran, con fI retiro del' dámandante Si se piensa 'que hubo error en la motivación porque el nUevo ' decreto 4. '.1 planta no suprimiÓ el cargo con nombre propio,. dicho' aserto' tampoco 'e suficiente para 'inferir la nuli4ad pórqup en' la,' misma fecha de entrega
nUevo ' decreto 4. '.1 planta no suprimiÓ el cargo con nombre propio,. dicho' aserto' tampoco 'e suficiente para 'inferir la nuli4ad pórqup en' la,' misma fecha de entrega del oficio>,- el acorro fue,inc,luido.n la resolución de reincorporación del on pral ' del DANE , y así queda claro su desviiaculación del ¡ervicio. Es verdad que el jefe da Recursos Humanos no es competónte para nónitrar y: remover empleados' el D4NE, éste simplemente se himitó a comunicar el hecho de la supresión del cargo ódiant. el ofic:io aculado, que fue recibido y firmado el 26 de abril de 1993En otro aparte de su escrito manifestó.
VI. L.'9
De suerte que el Jefe r de R.urscs Humanos, obro por autorización del bir.ctor Generaly en estas I. condicions .1 vicio que se propone no es procedente. La Constitucionalidad del Decreto 2119 de 1992 por ésta misma CLISS (sic) es litiqio del conocimiento en proceso que tramita 01 COnsejo de Estado, pero no obsta que manifiesta qu. esa alta corporación ha definido en casos similar., que .1 Presidente da la Iepblica por virtud del articulo 189-14 de la Constitución tiene facultad omprimir y fusionar empleas. Por ende, la supuesta extenlión delplazo para proferir los decretos para la planta de personal sería inconstitucional no par extender el plazo sino por limitar la <facultad a 12 meses, ya que se trata de función propia, aUtónoma y permanente del Presidente;
los decretos para la planta de personal sería inconstitucional no par extender el plazo sino por limitar la <facultad a 12 meses, ya que se trata de función propia, aUtónoma y permanente del Presidente; que no puede la Lay, ni el decreto en comentario someterla a plazo, De manera que con mayor razón .1 Decreto 752 del President que re? ormó La planta de personal jamé. padrA ser extømporéneo. Igualmente en dicho escrito solicita fallo inhibitorio en donde sedeclaren las excepciones propuestas o en subsidio de mérito que se dicte fallo negando las suplicas de la demanda por no ser acertados la. fundamntos de hecha y de derecho. -z O NExp. No.93-225 El apoderado de la entidad accionada presentó su escrita de conclusión visible lo. folio. 451 del expediente reiterando los argumentos ex -'puestos en su escrito de contestación a la demanda. Por su par-tael aPód.rdo del actor guardo silencio en a ta oportunidad proc.al. ElAgent• delMiñisterio público emitió su conceptó dentro de la oportunidad establecida en .1 Art. 56 del Decreto 261 de 1191 en loÍ siguientes tCreinoes fl (...).El actor, impetra la. nulidad del of icio.suscrito por el 3ef de la Dtvti6n de Recursos Humano. del DANE, mdiantC .1 cual se le comunicó su separación l de srvicio oficial. Puas bien, en concepto de esta Procuraduria, el of icio en comento no es un acto administrativo, pues no contienm una decisión de la
DANE, mdiantC .1 cual se le comunicó su separación l de srvicio oficial. Puas bien, en concepto de esta Procuraduria, el of icio en comento no es un acto administrativo, pues no contienm una decisión de la entidad d.mandda, ya que no es el acto que dispuso la no incorporación del demandante en La planta de personal de dicha entidad , sino que as .1 documento que expidió la Administración para comunicarle tal ci r cuñstaflcia . En tal razón, .e considera que la H. Corporación debe declarar. inhibida para røsolverlas pretensiones, ya que ad.ms de haberse demandado simplement. un acto de comunicación, no se dendron los actos administrativos que si det.rminarqn la separación del servicio ptblico del actor. En otro a,Partedesu concepto, y ,:en aras de la prevalencia del derøcho sustancial, expresós efecto .ld.manØant $e •ncQfltraba inscrito en el Escalsfón de la Carrera Adeinistrtiv., ya que para ello se .11aó 1a certificación eKpdida por el Departamento Administrativo de la Función Pública que así lo corrobora. en tal razón, .1 accionante gozaba de un fUero de eltabilidad relativa que le < garantizaba su permanencia en el crgo. Sin embargo y como es sabida, ls beneficios de carrra se pierden cuando alcargo,. 15 ia planta dé personal corr.spondints, y solamente queda para el titular del mismo un derecho de preferencia para ser nombrado en un empleo •qutvalente de la ntvaplanta de personal, o de otra entidad que cumpla funciones afines, a la que
corr.spondints, y solamente queda para el titular del mismo un derecho de preferencia para ser nombrado en un empleo •qutvalente de la ntvaplanta de personal, o de otra entidad que cumpla funciones afines, a la que se suprime o se reestructur. ...., el actor no damoCtró en la etapa < probatoria del pI'0cø4, que as hubiera transgredido su derecho preferencial de'¡ frent, a otras personas o funcionarios da l .nima •nttdad, que carecieran de estos derechos De tal suerte qu. en el caso subexamine, la Admí oñ la violación de lb¡ dr.chøs da carrera alegada por .1 accionante. el ceso materia de estudio no se pued., hablar de una extensión o prórroga del plazo fijado por la Constitución PóUtiCa (...) al 3óbierflo Nacional, para ejercer las facultades legislativas excepcionales, como lo plantea la
90 te actora, puas tal facultad es una función de carcter administrativo del Presidente , de a cual está investido en forma permanente, y que puede ejercitar en cualquier momento sin necø.idad de tener una autorizac4ón o Uf térnUrio fijado para ello. Finalmente y con relación al la incompetencia del funcionario que profirió .1 acto acusado, considera este Despaho, que el Jete de Reourso Humanos que fue quien suscribió la comunicación acusada, en efecto no tania competencia para suprimir cargos,ni para nombrar ni remover a lo. empleados del DANE. Sin embargo cabe reltar que el oficio çusado no fue el acto
quien suscribió la comunicación acusada, en efecto no tania competencia para suprimir cargos,ni para nombrar ni remover a lo. empleados del DANE. Sin embargo cabe reltar que el oficio çusado no fue el acto administrativo mediante el cual se capará del servicio accionante, sino que fue el acto mediante el cual se le informó que por el Decieto No. 752 de abril 22 de l93,Su cargo habia sjdo suprimido de la nueva planta de personal de ¡a entidad, por lo cual, tal comunicacjóh fue expedida por al funcionario competente, (....)" Surtid .1 tr4mite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna dp nulidad que invaLide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas laS >siguientesTRIUffiL A1NZTAflvo U€.QJND!NRCA D1ON $EØUPA auecc ION aCR CON$ 1 DERAC 1 UNES jnt.rmio dé podwrada, solicita del acto •dministrativo contenido en dó993prof.ridapor el Jefe' DANE, mediante el cual se le se ordene a la Naciónde EstadLstica -DANEa abc en. el momento de superior categoria y remuneración. Asi como que, 1., pague todos los salarios, con 51
loe aumentos lsga•s anuales y prestaciones sociales dejados de percibir entre 01 retiro y el reintegro , daclarAndose la no Solución de continuidad en 1 r.lción laboral pera todos los electas legaless le pague 10 interele. conforme al art. 177 del
percibir entre 01 retiro y el reintegro , daclarAndose la no Solución de continuidad en 1 r.lción laboral pera todos los electas legaless le pague 10 interele. conforme al art. 177 del lile~ C.C1A., el ajuste al vaLer contarm. al Art. 178 ibidam.
El actor: declare 1. nulidad comurUcación de feche 1,41, abril de División d Recursos comunicó su retiro del urviei Deprtam.nto dministrativo Naci reintegrarlo Al :'. mismo cargo dispcers. :áu retiro, o a 5le la n primer lugar y frente demandada, repecto a que 'se de propuestal...", considera ia Sala que constituye niflgún media esceptivo, son que se dirigen a A - 14 d.d'ns. de los nter hacen referencia al fondo del asunto deberá declarar to probada. claren las excepciones p ent. demandado y por 1 parte la or ella propuesto no tan sola manifestaciones •ss del plafltóado por lo cual se De0tro, Corporación n o :compart e la posición 1~ la asumida par el accionante, por , 145 razones qu. a continuación seTRIJNAL A&N1NIR1ATZVO DE cLR4DINNINcA
EcC1ON $EUNDé IUBEcC ION "C
Exp. No93328 Remitiéndonos al material probatoria allegado al proçeso resulta claro que el actor con la demanda pretende la nulidad del 'acto administrativo" contenido en la comunicación
EcC1ON $EUNDé IUBEcC ION "C
Exp. No93328 Remitiéndonos al material probatoria allegado al proçeso resulta claro que el actor con la demanda pretende la nulidad del 'acto administrativo" contenido en la comunicación del 23 de abril da 1993, por medio del cual se ie informó su retiro del servicio por la supresión del cargo por él desempeado De conformidad can las circunstancias anotadas, no puede decirse , con propiedad, -como lo sePala el Agente del Ministerio Público-, que la comunicación antes aludida, constituye un acto administrativo. Miramos parquet La comnicaión acusada flO contiene una decisión capaz de producir afectos .urLdicos,, se limita e indicar la situación, ya creada, respecto a La supresión "—,,,uno« cargos -entre ellos el des.mpaado por .1 actor-, o sin que reflexione o se alije acerca de los darectbos recl amados 1 La da-cisión ya la había tomado la Administración y los efectos iur1dicos ya se habían producido. ley colombiana, define los actas administrativos como "las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos juridicos , y en cuya realización influyen de directo e inmediato la vpluntad o la inteligencia". De manera que se hace indispensable , atendiendo dichos parámetros definitorios para saber cuando una conducta de la autoridad adminiStrativa del Estado es realmente un acto administrativo, establecer si ella tiene la capacidad de producir ,por si misma electas Jurídicos, y de ese ado, la susceptibilidad de ser objeto da los mediaS da control llamados "acciones" que la
adminiStrativa del Estado es realmente un acto administrativo, establecer si ella tiene la capacidad de producir ,por si misma electas Jurídicos, y de ese ado, la susceptibilidad de ser objeto da los mediaS da control llamados "acciones" que la propia ley ha enmarcado y cura vocación es obtener o lograr la nulidad de un pronunciamiento de tal categoria. No amat. entonces para la configuración del acto administrativo, la yoluntad y la inteligencia , la conducta o abstención d la Administración. Es elemento esencial el carácter decisorio que lo hge capaz de producir efectos •Xtinguir una. situación se coloca en condiciones Jurídicos,, de crear juridica. Sola entonceAl respecto se pronuncio .1 H. consejo de Estado en reiteradas providencias, entre las que pod.mos mencionar, Am proferida .1 22 de enero de 49e7. Consejero Ponente Dr. HERNAN UILLERNO N..DNIA DUQUE, de la cual trnscribimos lo pertinente. un concepto central r ella el articulo 44 del Cs dsm6s decisiones que pongan trmjnae a una •ctuacjdn administrativa se notificaran personalmente"., y que en el texto de toda notificación o publicación se indicaran lø recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que s trata (art. 47) y que los actas administrativos quedan en firme cuando contra •llo no prqcedenrecursos , o estos se han decidido (art. 62 Pero de la estructura Gnára.l, e0 infiere que para que la Jurisdicción intervenga a modo de control se requiere que .1 objeto ..obr el. cual actúa constituye en materia de manifestación intencional de la voluntad
Pero de la estructura Gnára.l, e0 infiere que para que la Jurisdicción intervenga a modo de control se requiere que .1 objeto ..obr el. cual actúa constituye en materia de manifestación intencional de la voluntad una decisión 1 qu, en el lenguaje de derecho comparado se denomina a veces providencia, resolución, decreto, pero cuyo •lesóflta central, al lado de otros que integran su esenct4 es la virtualidad de producir efectos de derecho, bien porque, las produzca por si mismo , a porque el acto administrativo se desprendepor su aplicaciónotros determinadas o determinables. Asi las cosas1 .1 acto administrativo,, , a la luz de la ley colombiana es una manifestación de voluntad, mejor se diris de la intención ya que .ta supone aquella, en virtud da la cual le dispone, se decide, se resuelve una situación o una cuestión jurídica, para como consecuencia • crear, modificar o extinguir una relación dio derecho..." De manera que sólo puede demandare. dentro de la esfera propia del media d, control que el iCódigo Contencioso Administrativo denoinin. de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Art. 8) "manifestaciones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de> producir •fs~ de ~cho, por lo que es fácil deducir que aqusIJ.a q, 4 no encierra manifestación de voluntad, ni ve susceptible de producir por si a'fctas de derecho,-co~ en 401 caso en estudio-, ng pueden ser objeto de ' øfa La naç6n deñtro de: D.L.Oi/04TRIBUNAL ADPINI$TRAT ¡YO DE CUNDINAMARCA ii
derecho,-co~ en 401 caso en estudio-, ng pueden ser objeto de ' øfa La naç6n deñtro de: D.L.Oi/04TRIBUNAL ADPINI$TRAT ¡YO DE CUNDINAMARCA ii sEccIc1 sEaulWA auseccia .cu ENp. Na.93325& demanda da nulidad a tr.és de ésta clase de acción, o mjor de pretensión.
De a.hi: qu,,l. comunicación demandada, esto es, le calendada 23 de abril de 1993, ml ño, expresmrni encerrar la manifestación de voluntad, ni producir efectos de derecho, mal puede ser demandada anta ésta jurisdicción, máxima cuando ésta, nunca puede ser al acto mismo, toda vez que, no envuelve par se los caracterme de impugnabili dad , da estabilidad, de ejecutoriedad ni da presunción de legitimidad que se distinguen como de la esencia del acto administrativo. Aun más, la comunicación en cita, ostente solamente el carácter de realizadora de la operetividad ejecutorie del acto, contenido en el Decreto 752 del 22 de abril de 1993, esto •s, se trata de un acto de mero trámite.
De otro ,lado,,ia falta, de cár-áct.r decisorio y de los efectos juridicas de la cØmunicción qua aquí se impugne, se hace más notoria si se araIJ.za . •unto desde el punto de viste de la acción propuesta , r$ éte caso la de restablecimiento del dercho, . medient la jurisdicción contencioso administrativa restablece al particular agraviado, en los
más notoria si se araIJ.za . •unto desde el punto de viste de la acción propuesta , r$ éte caso la de restablecimiento del dercho, . medient la jurisdicción contencioso administrativa restablece al particular agraviado, en los derechos que se deduzGan en s favor directa e inmediatamente de la anulaçión del acto que ~demanda En el caso $ub-jtldjce , . no se derivarla. ningún. restablecimiento directo e inmediato en favor del demandante, pues como y# se anoto, 1os •fectos Jurídico« no dimanan de le comunicación impuQaeda, sino del Dcreto 752 deI 22 de abril de 1993 (Fis 150-140) como de 1 aÍ. Resolución No.0901 del 20 de mayo del mismo ao (F11141-82 C-), que no fueran precisamente impugnados mediante le acción propuesta. Lo que significa que para el caso presente la acción procedente del articulo 85 del C.C..A., P%a debido dirigirme en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todas los actos administrativos que causaron la termanacjón del vínculo y l retiro del servicio del demandantC constituidas canrcretamnte por, al Decreto Presidencial 752 del 22 da abril de 1993, que suprimió de la planta deDE:ctJNDNicA 12 8U$O ION 'Ces reintegro, derivada (ley 2 7 /92 Art. 8, anoto-, no se dio en del escalafón en la carrera admini.strativa Dec. 2400/68 Art. 40), 10 cual, -como ya se el caso en estudio En éste ór
(ley 2 7 /92 Art. 8, anoto-, no se dio en del escalafón en la carrera admini.strativa Dec. 2400/68 Art. 40), 10 cual, -como ya se el caso en estudio En éste ór Art. 306 del 'C;P.c, y r cuyo tenor rezas mitiéndonos al texto del por el accienantØ. personal el cargo que desempelaba el demandante (Atribución Constitucional deV, Presdent, conforme øl Art. 189 nusp. 14), la Resolución No,0901 del 20 de mayo del mismo alio que lo indemnizo confrmø a previsiones legales por la supresión del cargo y retiro del srvicio, quitándole su opción preferencial de "Cuando el Juez: hallw probados los hechos que constituyen una excepción, `déberá reconocerla oficiosamente en la séntencia, (...)", ésta Corporación prQced»ri a declarar de oficio, probada la excepción de Ineptitud sustantiva de la Demanda, como en efecto se haré, maime cuando, se encuentra demostrada la falla de la demanda tonsistéoto en la omisión de demandar en nulidad 1 acto administrativa contjdo en el Decreto No. 72 del 22 de abril de 1993 cOmo en lø Resolución No. 0901 de] 20 de mayo del ffiismo sP1. Otro punto • mir'ar, es el referente a l excepción de inconstituc4analidad d lo Decretos 23.1.8/92 y 752/93, propuesta Los pIanteamnta por el aludidos no son procedentes, máxime cuando, esas ex.pciones olo podrian constituir elemento
inconstituc4analidad d lo Decretos 23.1.8/92 y 752/93, propuesta Los pIanteamnta por el aludidos no son procedentes, máxime cuando, esas ex.pciones olo podrian constituir elemento de Juicio para la convi.cci acto adminjtratjvo que en el ésta excepción de para obtener , como finalid administrativo, de ahi que • 1 inconstitucionalidad de un ón de nulidad se haya ~ido,~ en, otras , pa 1 abras, un medio de convicción ración de nulidad de un acto cuando en la demanda, no se pide laanulación de los actas atdminiitrmtivos que causaron el retiro del cargo del actor, -como se prento en al caso sub-Judice- , se deja de cumplir can un presupuesto procesal de la acción consagrada en el Art. 85 d1 Pra aún eñ grátia de discusión, la excepción de .nconstitucionaljd.d no resulta probada fundamento de asta posición es el fallo proferido por .1 H. Consejo de Estado , el 17 de marzo de 1 4?95. Consejero Ponente Dr. JOAQUIN BARRETO RUIZ. Exp. No. 57B Actor¡ ,,Napoleón Rojas Castro, cuyo texto transcribimos en lo pertinente asis u, ' ... ?u 1 En lo atinent'aiaexcepción de inconstitucionalidad propue.ta.. la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo únLçmentø en aquellos eventos de ostensible y abrupta copstfadicción de la constitución que pudiera
propue.ta.. la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo únLçmentø en aquellos eventos de ostensible y abrupta copstfadicción de la constitución que pudiera observarse sj4n mayor dificultad y sin necesidad de e.peculacione juridicas mediante un discurso diaJctice. No es tal el caso del sub-lita. Para que hayj aplicación preferencial de la norma constitucional, sta 4.be regular la situación en forma diferente a 14 establecIda por •l legislador, de tal manera que la exØción no se limite a la simple xnaplicaión de la ley, sino que ademas de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto con ettucjonal qu. se aplica de preferencia. aún rns, ha de establecerse que el Decreto 2118 del 29 de diciembrá de 1992 Cf 1.115-142 del C-3), por medio del cual se reestructuró el DANE, fue emitido estando dentro del término legal que .stablecia el articulo transitorio 20 de la Constitución Politica, la referida norma dispuso que "el Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada envigóricia de te Constitución...', y el decreto impugnado fue publicado .1 31 da diciembre de 1992, es decir dentro del termino •ealado para ello.Si bien es cierto el articulo 55 del Decreto 211.8 disputo un, trmino de sei use para que procediera a determinares las siodificaciones 5 la estructura interna y para que estableciera: la p140t5 4vparsonaldel Departamento
disputo un, trmino de sei use para que procediera a determinares las siodificaciones 5 la estructura interna y para que estableciera: la p140t5 4vparsonaldel Departamento Administrativo Naion.l de Estadistica -DANE-, al momento de proceder a integrar la nueva planta de personal mediante el Decreto 752 de abril 22 de 193 , en 11 encabezamiento del misma se mencionó "El. Presidónte:dó 7la Rpb1ica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le conf ire el numeral 14 del articulo 189 je la constitución Politica y el Decreto 2110 de 199209 de lo cual se deduce que fue precisamente esta última legislación, ':decir» el D.crBa 2118 de 1992, la que procedió a reestructurar el Departamento Administrativo Nacional de Estadístico- -DANE-, dentro del término legal para ello en ejercicio de la atribuciones conferidas por el Art. transitorio 20 de la Constitución Nacional, al cua en sus articulas 40 y 41. se estableció un programa 60 supresión de empleos que dicen "ARTICULO 40. Supresión de Empleas. Dentro del término parallevar a cabo el proceso de reestructuración de la entidad a que se rfi.re este Decreto, la autoridad compøt.nte suprimiré las .mpeos o cargos vacante y los deaempeadas par loi mpteados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión." "ARTICULO 41.. Programa de Supresión de empleos. La supresión de empleos o cargas, en loe términos previstas en al artic:ulo anterior, se cumplirá de
personal como consecuencia de dicha decisión." "ARTICULO 41.. Programa de Supresión de empleos. La supresión de empleos o cargas, en loe términos previstas en al artic:ulo anterior, se cumplirá de acuerdo con.2 programe que aprueb. la autoridad competente para eiScutar las decisiones adoptadas , dentro del plaza de daØ (1.2) meses contados a partir de la fecha depubljcación d1 presentø Decreto.". Como se puede inferir, de lo anterior, el Decreto 752 de abril 22 de 1993, contra el.cual se manifie,t, que es ilegal por exceder el término de los:facultadee conferidas 1 Presidente de la Republica, sgÓn lo ordenado por el articulo transitorio 20 de la C.N., fue expidido dentro del término legal para ello, teniendo en cuenta qu, 91 DeCreto 2116 de 1992 fue publicado .1 31 de dici.mbrø de 19929 . deCir que el 31 de diciembre de 1993 se vencía dicho plazo y el misøo tu. promulgado el 22 de abril de' JNDINPIARA 15 !EWDA jU$$EC1ON ItIN Al resp.có se pronnc4a el H. CaneJo de Estado en fallo del 29 dc$uni;o' d..1$4,Coç.ejera Ponente Dr. LIBARDO RODIRGUEZ RODRIGUZfI: urnú1adPs2396-2470.. Actores Jairo Villegas Arbelaez y Maria Eugenia iwgur. Tafur, al estudiar la constitucionaliciad dé O,cveto 21j0 asia 1 'a..., la SMI. ret.ra 10 expresado en diversos
Arbelaez y Maria Eugenia iwgur. Tafur, al estudiar la constitucionaliciad dé O,cveto 21j0 asia 1 'a..., la SMI. ret.ra 10 expresado en diversos pronunciamientos, en' el uantida de que .1 seP.lamiento del plzo par que la autoridad ccmp.tents determine lasmodilicasionel ii estructura interna de la planta p de ersonal y adelante el programa de supresión de empleos dántro del término de 18 meses previstos en .1 articulo transitorio 201,. no puede ser considerada como una. prórroga •xc.pciañal transitoria ;'que, la Carta confirió al Gobiero Nacional, pues tales modificaciones y .progrmaØ , para el casp, tratándose cama aquí se trata dóoganiicnai 1 del orden nacional, es función de c.rcter administrativo que el Presidente de 1aR.pb1iea. tiene en... forma par en , )art. 189 numerales r14 0, 15 y l de la- , Cónstitución Nacional), para lo 'cC.tal .: no requiere d,auoriaci6n expresa ni indic.Cién'4d término alguno pará. su ejercicio". La misma sentencia. 'eX referir" al tema sobre la 1 . usurpación., de funcione. del Congreso estipulós. ... .Cab tener' en cuenta que como la ha dicho 1. Sala en diverso 'pv-onunc'iami.ntos , entre ellos en la precitada sentencia de 9 de septiembre de 1993, al precisar el alcance dM1 articulo transitorió 20 0 la
en diverso 'pv-onunc'iami.ntos , entre ellos en la precitada sentencia de 9 de septiembre de 1993, al precisar el alcance dM1 art