TA CUN - 93-32584-(19-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32584-(19-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santafá de Bogotá, D.C., Diciembre Diecinueve (19) de mil nave s noventa y seis (1996). No CO P.; Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUSSECCION "C"
Expediente No.
Actor : Demandado :
Controversia : 93--32584
VIVAS DE CERON, MARIA CRISTINA
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA
AGRARIAINCORA
RETIRO POR SUPRESION CARGO/93
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES MARIA CRISTINA VIVAS DE CERON, identificada con la C.C. No. 34.524.407, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Agosto 25/93 presentó demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFOR MA AGRARIA=INCORA= con ocasión del retiro del servicio por supre sión del cargo, dando lugar a la actual controversia que se deci de en esta providencia.
ANTECEDENTES A. 12SLAW_DALD A : LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:
1. Que es nulo el Decreto No. 802 de 1993 por medio del cual se aprueba el Acuerdo No. 05 de 9 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que establece la Planta de Personal, en especial en su articulo 3o. donde se faculta al Gerente General de la Entidad a
1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que establece la Planta de Personal, en especial en su articulo 3o. donde se faculta al Gerente General de la Entidad a distri buir mediante Resolución, los cargos asignados tanto a laTRIB. ADM. CUMDINAMARCA SECCIOM 2a. - SUBSECCIOM "C"
EXP. No. 93-32584 = PAG. No. 2
Planta de Oficinas contempladas en la estructura orgánica del Ins tituto, de conformidad con las funciones asignadas y las necesida des del servicio en cada una de dichas dependencias.
2. Que es nulo igualmente, el acto por medio del cual fué suprimido el cargo de Jefe de División, División de Ti tulación de Tierras, Oficinas Centrales, incierto en la comunica cidn No. 8333 de mayo 3 de 19930 suscrita por el Subgerente Admi
nistrativo y Financiero, Dr. JAVIER MOLINA HURTADO.
3. Que se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, el reintegro de la doctora MARIA CRISTINA V.
DE CERON con efectividad a la fecha de su retiro, al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría.
4. Que como consencuencia de lo anterior, se condene al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA REFORMA AGRARIA, a recono cer y pagar a mi mandante todos los sueldos, primas, bonificacio nes, vacaciones, cesantías que se produzcan, aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo que le correspondan des de la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrada al servicio.
5. Que se declare igualmente que para todos los efectos le
nes, vacaciones, cesantías que se produzcan, aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo que le correspondan des de la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrada al servicio.
5. Que se declare igualmente que para todos los efectos le gales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por la actora.
6. Que a la sentencia favorable se le dé cumplimiento en el término previsto por el artículo 176 del Decreto 01 de 1984." (fls. 12 a 13 exp.).
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones son los siguientes:
1. MARIA CRISTINA DE CERON, ingresó al INCORA el 14 de fe brero de 1975, fecha en la cual se posesionó en el car go de Abogado Clase IV, Grado 26 de la División de Adquisiciones y Contratos, por virtud del nombramiento correspondiente efectua do mediante la Resolución No.397 de 6 de febrero.de 1975.
2. Ulteriormente y tras ocupar diversos cargos de particu lar importancia en el misma entidad, fuel: nombrada Jefe de División, División Titulación de Tierras, en las oficinas cen trales, el cual ocupaba a la fecha en la que fu é retirada del ser vicio.
3. De conformidad con la certificación de julio 15 de 1993 suscrita por el Subgerente Administrativo y Financiero del INCORA, dr-. JAVIER MOLINA HURTADO, eran sus funciones:TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION «Cm
EXP. No. 93--3254 = FAG. No. 3 / lo Dirigir, asesorar, coordinar y controlar la ejecución
EXP. No. 93--3254 = FAG. No. 3 / lo Dirigir, asesorar, coordinar y controlar la ejecución de los programas de dotación de tierras del Fondo Nacional Agrario y de Titulación de tierras baldías a nivel nacía nal.- Orientar los proyectos de normas y reglamentos que deben expedirse para la adjudicación de tierras del Fondo Nacional Agrario y Titulación de Baldías.- Dar conceptos y absolver consultas relacionadas con la dotación de tierras del Fondo Nacional Agrario y Titula ción de terrenos bal días.-- Orientar la realización de". estudios para la consti tucióri de reservas especiales para ser4'icios públicos de levantamiento por no cumpli miento con la destinación.- Presentar ante el INDERENA los estudios para las sustrac ciones de áreas sometidas a reservar 'forestales, para que puedan ser tituladas a los colonos solicitantes.- Revisar los reglamentos que se preparen para la adjudicación da terrenos reservados para la colonización.- Evaluar el per sonal bajo su de pendencia directa".
4. EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, como en te comprendido dentro de los previstos en el Artículo 20 Transitorio Constitucional, fuá objeto de la llamada "reestruc turación", mediante el Decreto del Gobierno No.2137 de 1992.
5. El acto último en mención, previó dos aspectos fundamen tales: En primer lugar, la supresión y modificación de algunas de sus funciones y en segundo, el programa de supresión de empleos, definición de planta de personal y las correspondien tez normas relativas a indemnizaciones y bonficaciones de los car gas objeto de supresión.
algunas de sus funciones y en segundo, el programa de supresión de empleos, definición de planta de personal y las correspondien tez normas relativas a indemnizaciones y bonficaciones de los car gas objeto de supresión.
6. Con relación al primer aspecto, se destaca el artículo lo., el cual dispuso la supresión de las 'funciones con templadas en los literales e y f del artículo 3o. de la Ley 135 de 1961: Y establecían los referidos literales del artículo 3o. de la 135 de 1961: e) Promover y ejecutar conjuntamente con otras entidades legalmente habilitadas, mediante mecanismos de colman ciación, la cnstrucción de vías necesarias para dar fácil ac ceso a las regiones de colonización, parcelación o concen traciones parcelarias, y la de caminos vecina les que comuni quen zonas de producción agrícola y gana dera con la red vial nacional departamental o municipal. f) Promover y ejecutar en coordinación con las entidades públicas a las que haya sido asignada expresa campe tencia, programas y proyectos de recuperación de tierras, reforesta ción, avenamiento y regadíos en regiones de co ionización, parcelación a concentraciones parcelarias, y en aquellas otras donde tales programas faciliten la reforma de la estructura y el mejoramiento de la productividad de la propia dad rústica".rRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C"
EXP. No. 93-32584 = PAG. No. 4
Por SU parte, el artículo 2o. del Decreto 2137 de 1992 prescribió: HEl literal h) del articulo 3o. de la Ley 135 de 1961 quedará así:
EXP. No. 93-32584 = PAG. No. 4
Por SU parte, el artículo 2o. del Decreto 2137 de 1992 prescribió: HEl literal h) del articulo 3o. de la Ley 135 de 1961 quedará así: h) Realizar programas de adquisión de tierras en zonas ru ralea, mediante negociación directa con los propieta rlos que las enajenen voluntariamente o decretar su expropia ión cuan do fuere necesaria, de conformidad con los procedi mientos le gales ". 1 En este orden, ha de observar el H. Tribunal, no fueron su primidas como tareas institucionales, las que como servido ra, o funcionaria pública hablan sido asignadas al cargo desempe Nado por mi poderdante, MARIA CRISTINA Y. DE CERON. Con respecto a la supresión de empleos-definición de plantas de personal, previó el Decreto de reestructuración en comen to: ARTICULO 6o. Supresión de Empleos.- Dentro del término pa ra llevar a cabo el proceso de reestructura ción del Instituto, la Junta Directiva suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales cuando ellos no fueren necesarios en las respectivas plantas de personal como consencuencia de dicha decisión. ARTICULO 70. PROBRAMA DE S4PRESION DE EMPLEOS.- La supre sión de empleos o cargos, en los términos previstos en el ar tículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adop tadas, dentro del plazo de seis (6) me ses contados a partir de la fecha de publicación del presen te decreto."
con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adop tadas, dentro del plazo de seis (6) me ses contados a partir de la fecha de publicación del presen te decreto." ARTICULO 22. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal. La Junta Directiva del Instituto pro cederá a determinar las modificaciones a la estructura inter na y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo." La planta de personal que se adopte entrará a re gir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la publicación."
S. De conformidad con lo anterior, fueron expedidos los si guientes decretos: 787 de 1993, por medio del cual se a prueba el Acuerdo Número 04 de 1993, por medio del cual se aprue ba el Acuerdo Número 04 de 1993 de la Junta Directiva del Incora,TRIB. ADM. CUNDINAMARCA -, SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--32584 = PAG. No. 5 que establece la estructura interna y las funciones de sus depen dencias y el 802 de 1993, que aprueba el Acuerdo número 05 de 9 da febrero de 1993 de la misma Junta Directiva del Instituto Co lombiano de la Reforma Agraria, que determina la Planta de Persa nal. /
9. Con todo, dichos decretos fueron dictados al tenor de los propios enunciados, con base en las facultades atar gadas en los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 74 inciso 2o. del Decreto .1042 de 1978, respectivamente.
los propios enunciados, con base en las facultades atar gadas en los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 74 inciso 2o. del Decreto .1042 de 1978, respectivamente.
10. En el Decreto 802 de 1993, se dipuso en el articulo lo. del Acuerdo que aprobaba, la supresión de 6 Jefaturas de División, código 2040, grado 11. De su parte en el artículo 2o. del mismo, se establecieron como cargos de la Planta Global de las Oficinas Centrales 8 Jefaturas de División.
11. Ninguno otro pues, fué el contenida del Decreto de fijación de lá Planta de Personal del INCORA, en lo que a este cargo y jerarquía se refiere. Ello significa que tanto la supresión como la fusión de cargos, ajustados a los previstos en la planta de personal permanecían indefinidos.
12. De allí que en el Artículo 3o. del Decreto en cuestión se dispusiera: El Gerente General queda facultado para distribuir mediante Resolución, los cargos asignados tanto a la Planta de Ofici nas Centrales como a Nivel Regional, entre las dependencias contempladas en la estructura orgánica del Instituto, de con formidad con las funciones asignadas y las necesidades del servicio en cada una de dichas dependencias.' De consiguiente, la función que por virtud legal se había asignado a la Junta Directiva del INCORA, fuá sin más deregada por un Decreto Reglamentario como el de estudio que atribuyó por su parte, esta competencia al Gerente, para que fuera él quien es tableciera los cargos que serían suprimidos o fusionados, según la enunciación indiscriminada del acuerdo aprobado.
por un Decreto Reglamentario como el de estudio que atribuyó por su parte, esta competencia al Gerente, para que fuera él quien es tableciera los cargos que serían suprimidos o fusionados, según la enunciación indiscriminada del acuerdo aprobado.
13. El soporte legal de la facultad conferida a las Juntas Directivas de los establecimientos públicos, de definir las plantas de personal de tales organismos, para ser posterior mente aprobadas por el Presidente de la República, procede del De creta 1042 articulo 74, inciso 2o. que prescribía; 11 La creación, supresión, mofidicación y fusión de empleos en los establecimientos públicas y las unidades administrati vas especiales del orden nacional, se hará mediante acuerdo o resolución de su respectiva junta o consejo directivo, que deberá ser aprobado por el Decreto del gobierno."
14. Pero más allá de la violación do normas de superiorTRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No. 93-32584 PAG. No. 6 jerarquía que se observa en el artiuIo 3o. del Decreto 802 de 1993, ocurrió que la supresión del cargo de mi apoderada ni siquiera se produjo mediante la aludida resolución del Gerente General, sino que operó en virtud de un acto contenido en la mis ma comunicación No.8333 de mayo 3 de 1993, suscrita por el Subge rente Administrativo y Financiero, pues fuá en ella donde se defi nió la situación jurídica de mi apoderada, de haberle sido supri mido su cargo de Jefe de División, División de Titulación de Tia rras, Oficinas Centrales.
rente Administrativo y Financiero, pues fuá en ella donde se defi nió la situación jurídica de mi apoderada, de haberle sido supri mido su cargo de Jefe de División, División de Titulación de Tia rras, Oficinas Centrales.
15. En efecto, dice la comunicación No. 8333, acusada en este libelo: Atentamente me permito informarle que, mediante el Decreto No. 802 del 30 de abril de 1993, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 05 del 30 de abril de 1993 que establece la planta de personal del INCORA, el cargo del cual usted es titular ha sido suprimido, con efec tos legales y fiscales a partir de la fecha de publica ción del mencionado decreto ( ... )".
16. No es cierto, en manera alguna, que el Decreto 802 de 1993 haya suprimido el cargo de mi poderdante, toda vez que como quedó expuesto, en ella no se determinaron específica y puntualmente las jefaturas de división que serian suprimidas. Só lamente se estableció una reducción numérica de tal cargo, pues siendo de 14 en la anterior planta de personal, según la nueva planta quedó reducida a 8.
Y auque no se hubiese invocado como base normativa de la su presión, el Decreto 787 de 1993 por medio del cual se aprue ba el Acuerdo Número 04 de 1993 de la Junta Directiva del Incora, que establece la estructura interna y las funciones de sus depen dencias, tampoco era deducible de su contenido pues aunque éste determinó como divisiones de la Subgerencia de Tierras, la Agro técnica y la de Desarrollo Campesino e Indígena, ninguna de ellas existía cor, anterioridad.
dencias, tampoco era deducible de su contenido pues aunque éste determinó como divisiones de la Subgerencia de Tierras, la Agro técnica y la de Desarrollo Campesino e Indígena, ninguna de ellas existía cor, anterioridad. En efecto, el anterior decreto que había establecido la plan ta de personal, el 1716 de agosto 1. de 1990, dentro de la Subge rancia de Adquisición y Dotación de Tierras existían 4 Divisio nes, cuales eran: La División de Adquisición de 'ierras La División de Resguardos Indígenas La División de Extinción y Clarificación y La División de Titulación de Tierras. En este orden de ideas no era posible deducir por aplicación directa las normas invocadas, la supresión del cargo de mi representada.
17. En fin, se reitera que nunca medió un acto entre el DeTRID. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SU8SECCION "CTM
EXP. No. 93--32384 = PAG. No. 7 creta que estableció la nueva planta de personal y la notifi cación de la supresión del cargo de MARIA CRISTINA Y. DE CERON, por lo que este acto Jurídico se entiende operado mediante la misma comunicación 8333 de mayo 3 de 1993.
18. Y en razón de la carencia de competencia, de la viola ción de las normas a las cuales se hallaba sujeto y de la falsa motivación demostrada, esa, la comunicación No.8333 de mayo 3 de 1993 proferida por el Dr. JAVIER MOLINA HURTADO, Subgerente Admi nistrativo y Financiero, adolece de vicios de nulidad y así, debe
motivación demostrada, esa, la comunicación No.8333 de mayo 3 de 1993 proferida por el Dr. JAVIER MOLINA HURTADO, Subgerente Admi nistrativo y Financiero, adolece de vicios de nulidad y así, debe pronunciarlo la H. Corporación de lo Contencioso Administrativo, junto con el restablecimiento del derecho que aquella apareja. (1ls.13 a 18 exp.). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que la Acto ra devengaba una asignación basica mensual de $484..218,00 9 y men cionando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (f 1. 24 exp.).
B. DEL PROCESO LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAINCORA, quien designó Apoderado Judicial y contestó la demanda sin que pudiera tenérsele en cuenta ya que no se le reconoció personería judicial para actuar. (fis. 30, 34,37 a 401 84, 116 exp).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialainte, LA PARTE DEMANDADA, solicitó la denegación de las súplicas de la demanda; LA PARTE ACTORA formuló sus alegatos reiterando los pro nunciamientos del libelo para la aceptación de las pretensiones; y por último EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procura duna Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde pide se denieguen las pretensiones. (fis.120, 121, 122 a 123, 126 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio
denieguen las pretensiones. (fis.120, 121, 122 a 123, 126 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2a. - SUBSECCION NC"
EXP. No. 93-32584 = PAG. No. 8
CONØ 1 D E R A C 1 ONE gi oroblema Jurídico central en el sub-lite se 11 mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ACUSADAS (COPIUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA POR SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEFABA, NULIDAD DEL DECRETO No.802 /93, EN ESPECIAL EL ART.3) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrima das al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de las ac tuaciones acusadas correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. LAS ACTUACIONES ACUSADAS EN NULIDAD. Son las si guientes : lo.) La comunicación 4o.8333 de Mayo 3/93 del Subdirec tor Administrativo y Financiero del INCORA, por medio de la cual se le indica a la P. Actora la supresión del carga que venía de sempeando en la Entidad; 2°..) El Decreto 802193, especialmente en su art. 3o., que aprobó el Acuerdo No. 05 de Febrero/93 de la Junta Directiva del INCORA y por medio del cual se estableció la
sempeando en la Entidad; 2°..) El Decreto 802193, especialmente en su art. 3o., que aprobó el Acuerdo No. 05 de Febrero/93 de la Junta Directiva del INCORA y por medio del cual se estableció la Planta de Personal de la entidad. Ellos fueron arrimados válida mente al proceso (fis. 2 y 3 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación adminis trativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (123); del D.L. 1048/78 (74-2); D.2137/92 (6 y 7)s fI. 18. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 18 a 22 del libelo. %,a motivación jJe la decisión.- Para resolver se considera : El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora.TRIB.. ADPI. CUt4DINAPIARCA - SECCION 2a.. - SUSECCION "C" EXP. No. 93--32584 = PAG. No. 9 n el Instituto Colombiano Ue la Reforma Aarara INCORA sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS so metidos a relación legal y reglamentaria contenida fundamentalmen te en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NA CIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores). a Entidad Pública. su estrucuraç..ón.,_ p1anta de per zonal incorporacipnes.
En 1990 se produjo UNA REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO
a Entidad Pública. su estrucuraç..ón.,_ p1anta de per zonal incorporacipnes. En 1990 se produjo UNA REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAINCORA, por medio del Decreto 1716 de Agosto 1/90, y la P. Actora aparece "incorporada" en el cargo de JEFE DIVISION 11.- DIVISION DE TITULACION DE TIERRAS a partir de Agosto 10/90 por Res. No.3965/90 (fls..254 y 252 Anexo). Er, 1993 se llevó a cabo la ULTIMA REESTRUCTURACION DEL HIMAT -de nuestro caso-, mediante el Decreto 2137/92, desarrollo del art. 20 Transitorio de la Carta Política de 1991. Posteriormente se expidió el Acuerdo No. 05/93 de la Junta Directiva del instituto -que determina la Planta de Personal de la Entidadque fuá aprobado por el Dcto..802 de Febrero 9/93; en ellos en forma expresa "suprimen" numerosos empleos entre los cua les aparece "JEFE DE DIVISION 2040-11" (f 1.2 exp.). Las Plantas de Personal "anteriores" no fueron aportadas al proce so, por lo que no es en principio posible establecer cuantos em pleos de la nomenclatura "JEFE DIVISION 2040-11" existían. Pe la P. Actora aparece que se vinculó a la Entidad De mandada en Febrero 6/75, desampeando el cargo de Abogado IV-26 División Adquisiones y Contratos, por Res. 397 de esa fecha (f l. 007 Anexo). Posteriormente tité nombrado en diversos cargos y de
mandada en Febrero 6/75, desampeando el cargo de Abogado IV-26 División Adquisiones y Contratos, por Res. 397 de esa fecha (f l. 007 Anexo). Posteriormente tité nombrado en diversos cargos y de pendencias de la Entidad y por Último se desempegó como JEFE DIVI SION 11 de la División de Titulación de Tierras y en este permane ció hasta cuando fuá suprimido dicho cargo por medio del Decreto 802/93; el Subdirector Administrativo y Financiero del INCORA enTRIB.. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 93-3284 = PAG. No. 10 comunicación No.8333 de Mayo 3/93 le informó SU DESVINCULACION DEL SERVICIO POR LA SUPRESION DEL CARGO QUE DESEMPEABA que es del siguiente tenor : 1 SaPor (a)
CERON V. MARIA CRISTINA
JEFE DIVISION 11
DIVISION DE TITULACION DE TIERRAS OFICINAS CENTRALES Atentamente me permito informarle, que mediante el Decreto No. 802 del 30 de Abril de 1993 que establece la Planta de Perso nal del INCORA, el cargo del cual es titular ha sido suprimido, con efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publica cjón del mencionado Decreto. Para efectos de la indemnización y/o borificación estipulada en el Decreto 2137 de 19920 el Instituto procederá a efectuar la respectiva liquidación, cuando a ello hubiere lugar y se le hará conocer en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de Ley. Atentamente
respectiva liquidación, cuando a ello hubiere lugar y se le hará conocer en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de Ley. Atentamente JAVIER MOLINA HURTADO Subdirecto Administrativo y Financiero-- (f 1.3 exp.). De la carrera administrativa. No aparece alegado ni demostra do que la P. Actora haya estado inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en ninguno de los cargos que desemp&ó du rante su permanencia en la entidad y tampoco en el cargo de JEFE DE DIVISION 2040-11, el cual estaba ubicada al momento del reti ro. b.-) Situaciones exceptivas. Inicialmente se anota que la F. Demandada propuso excepTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. SLJBSECCION "C EXP.. No. 93--32584 = PAG. No. 11 ciones que no serán analizadas, ya que no se le reconoció persone rita Judicial al Apoderado de la demanda debido al no cumplimiento de los requisitos de presentación del poder.. P& oficio se entra al estudio de una situación excepti va, que el Juez puede analizar en esa condición, conforme al art. 164 del C.C.A./84 y teniendo en cuenta los siguientes aspectos :
1. DEL OFICIO No. 8/93.
En la demanda se acusó en nulidad la comunicación No. 8333 de Mayo 3/93 (fI. 3 ep.) en donde la Administración le in forma o comunica a la P. Actora que -conforme a la normatividad que le menciona- "el cargo del cual usted es titular ha sido $U primido." Y luego le da instrucciones sobre el trámite y canse
forma o comunica a la P. Actora que -conforme a la normatividad que le menciona- "el cargo del cual usted es titular ha sido $U primido." Y luego le da instrucciones sobre el trámite y canse cuencias de su retiro. Be considera que -en el presente casoy frente a la Co municación acusada en nulidad no es posible enjuiciarla de fondo por cuanto no constituye acto administrativo, que son los Justi ciables ante el Contencioso Administrativo: en efecto, el citado oficio tan salo es un MEDIO DE INFORMACION a la P. interesada de su situación conforme a otros actos juridicos (Acuerdo No. 05/93 y Dcto. 802/93).. 2o. LA NULIDAD DEL DECRETO No,802 APROBATORIO DEL ACUERDO tp.0/93 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCORA.1RIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUDSECCION "C" EXP. No. 93-32584 = PAG. No. 12 En el sub-lite, se impetra la nulidad total del Dcto. 802/93, aprobatorio del Acuerdo No. 05 expedido por la Junta Di rectiva del Incora, en el cual se desarrolla el plan de supresión de empleos y se establece la nueva planta de personal de la enti dad, acto que es de caracter general, pero viable de impugnar excepcionalmente con efectos interpartes en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, la DECISION ADMINISTRATIVA en el caso de autos está conformada por el ACUERDO No. 05/93 de la Junta Direc tiva del INCORA y el DECRETO No. 802/93 del Gobierno Nacional que
y restablecimiento del derecho. No obstante, la DECISION ADMINISTRATIVA en el caso de autos está conformada por el ACUERDO No. 05/93 de la Junta Direc tiva del INCORA y el DECRETO No. 802/93 del Gobierno Nacional que aprueba el acto anterior, conforme a la ley, pues sin el segundo no puede entrar a regir el anterior. En esas condiciones, para el Juzgamiento de la DECISION ADMINIS TRATIVA era imperioso la demanda en nulidad de las dos manifes taciones administrativas (el Acuerdo y el Decreto mencionados), pero como solo fue demandado uno, no es posible entrar al fondo de la controversia, dada la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por dicha razón. En conclusión, frente al acto acusado sigue protegido por la presunción de legalidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati vo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, administrando Justicia en nombre de la Repáblica deTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION EXP. No. 93---32584 = PAG. No. 13 Colombia y por autoridad de la ley, lo. DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE FALTA DE 3URIS
DICCION RESPECTO DEL OFICIO ACUSADO No. 8333/93 POR LAS RA
ZONES EXPRESADAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO No. 93-325e4 2o. DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DE MANDA RESPECTO DE LA ACUSAC ION DEL ACUERDO No. 05/93 DE LA
PROCESO No. 93-325e4 2o. DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DE MANDA RESPECTO DE LA ACUSAC ION DEL ACUERDO No. 05/93 DE LA
JUNTA DIRECTIVA DEL INCORA.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providen cta. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96--
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp .93--32584Fl-l3