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TA CUN - 93-32600-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32600-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DEL CARGO / ACTO DE SEPARACIOL1 DEL SERVICIO - Impugnación • I v - $ - 9 4 2 2 3 •

TRIBUNAL'ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

-SECC ION SEGUNDASUB-SECCION D

(415 Santafá de Bogotá.. D.C. abril treinta de mil novecientos noventa y siete.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO-A. REYES RODRIGUEZ 'Juicio No. 93-32600

_Demandantes GERMAN WILSON SANDOVAL JAIMES

ACTOS NACIONALES

Departamento Administrativo Nacional de Estadisti- '"' 1014Na" El SeAor GERMAN WILSON SANDOVAL JAIMES, con Cédula de Ciudadanía No. 19'090.354 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación, el 20 de agosto de 1.993, para que previas las formalidades; legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA.- Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 43 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante, producida v musCrita por el segor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR. en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido Suprimido por el Decreto '0752 del 22 de abril de 1.992. "SEGUNDA.- Consecuentialmente, y a título de restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a

el cargo del cual era titular había sido Suprimido por el Decreto '0752 del 22 de abril de 1.992. "SEGUNDA.- Consecuentialmente, y a título de restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a la - Nación JDepartamento Administrativo Nacional de Eitadistica. DANE1, lo siqUiente: "1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo Que ocupaba en. el momento de disponerse su retiro o a otro de igual o superior categoría remuneración. "2. Que pague a mi mandante, a título de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales., y prestaciones sociales, dejados de percibir , -entre el retiro y el • 1 O 01. ilt397tpnfórme'ál artículo "3. Que pague lot • 177 del G.C.A. n,teresele reintegro, ,deCaí-andote , cmmtlnuideden la kelación La • efectoi legales. -Juicio Nct. 32 .. 00 - -sorucfón depara , '¿ddoss. los no rel •P4.. QUe pague •el Ajuste , a1 Art. 176..del Valor confOrMe „ > Como hechos fundamentales de la acción propuet - _ enlistó,an su 14belo deMandatoro dis siOuientee's 15('-'emios' -, los' requisitos legales4nombramienta, aceptación í—y. posesión, :repreSentado (a) - initio -la prestación de Servicios gérsonállS,'-'eUbordinedos y remuneredos a le Nación- (DeP#Wtamento AdminietratiVo NaCional de-

:repreSentado (a) - initio -la prestación de Servicios gérsonállS,'-'eUbordinedos y remuneredos a le Nación- (DeP#Wtamento AdminietratiVo NaCional dellstedistica. 110NE), el ' 4191''-de,-411«o ee 1922„; , vincu4pdepor .une relacióntegal y.reglamentaria. ""íg.) La última 'esign mi 'mandente fue tbn ívienssual devengada por 1!30.) El_ era el de rlovitgiAjpsYetiVa 0111 .0;,4(1. 21o...1 Al momento del ',retiro MI;-• mandante se encontraba inscrito (a) y_ estalefonedo (a) en la • , deteMpeRado Por Mi mandante › Carrera Administrativa. "5.0.) Ef presidente cre.-Ya Repúblxe, expidió el ft • . Decreto 0752, de 1993 ,(abril 22) publicado en el' Diario ~Cía' No.40'.845'ide abril 26/93, - por el . „ , - cual sek. 4tly,Primen:, :unos cargPs: se establece la 91arytade:betoner 00 Departamento Administrativo blationa/ de'Estedi.stica. ' <" ,eb.:),El_seAor„, LUI S OSE youe;0141LAt" en,FAII~ ide jefe .' de la Di<iis iióne'Regurlos 11~4:Os - del DAN1,, expidió el Acto Adlinistretivo::cohtenido en Ifik ,comunicaCiÓn de fecha 23 _de abril de 1993. "d4rígida' a mi'':mandante,Ilediante la cual se dió

DAN1,, expidió el Acto Adlinistretivo::cohtenido en Ifik ,comunicaCiÓn de fecha 23 _de abril de 1993. "d4rígida' a mi'':mandante,Ilediante la cual se dió 'por terminada la Vintulel liónlaboral 'que exittió -entre el, DANE y .mi -ffiendane, égumentando que el cargo 'deseCpeledo pdr. ,, 01 había sido suprimidb ,gor el Decreto ,0752 del22 de abril de 1993. "70.1 En el cargo que desempeAabe mi' pandante se encontraban .vinculados - varios empleados, algunos delos ,-,tualessno son de Carrera Administrativa y otros,' can antecedentes disciplinarios, 'quierilak,no fueron retirados dél-' ,recibiendo 'un - ,tratamiento preferenclak.frentesemi 'mandante-.. •••3 Juicio NO. 32.600 ,Es cierto que el ;Decreto 0752 de 1993 suprimió alounos cargos, pero no A.E15 cierto (como se afirma en el Acto impuanado) que hubiese syprimido precisa y expresamente el cargo desempeXado por :mi imandante. Dicho ,cargo no fue suprimido.:siMplemehte en la planta de personal se redujo su número. "9o.) Él Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Cólombia estableció '3.1n término de 18 Meses, contados entre el 7 de. Jülio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las ,Facultades'en él concedidas al GobiernoÑacional, " _

Meses, contados entre el 7 de. Jülio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las ,Facultades'en él concedidas al GobiernoÑacional, " _ '!1.09.>;:ElDeeto':,0752 delíl993 (22 de 'etrril-), ;por el cual se suprimen unOw, cargos y - se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacioníj,de EstadíStica,_;:fue : 11xpedido;:POr fuera del térMino teRaladode Manera'expreSí. ':precisa perentoria«, en el Art. Transitorio 20 de la Carta - "11o.) El Decreto 0752/93, e% un ,Acto de carácter objetivo, general y abstracto que que' no dispone de manera' expresa, concreta, y singular la desvinculación de mi mandante por supresión ,de su carpo. , "12o.) El Jefe de la Qiisíón de Recursos Humanos del DAME, quien expidiÓ el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a) del Servicio. no tiene poder nominador, por tanto, no es - competente para prOducir dicho acto. La atribución Nominadora' 'Según la Ley y la Constitución le corresponde al Director del DANE. "130.). Mi mandante JuerOtirado .(a) del servicio público sin, tener en cuenta el Derecho de Preferencia la Estabilidad y las ' normas y ,procedimientos que parí el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 4c5.) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus & servicios al DANE, deffiqstró aran vocación por

Preferencia la Estabilidad y las ' normas y ,procedimientos que parí el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 4c5.) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus & servicios al DANE, deffiqstró aran vocación por el - servició publiCo, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia" lealtad y honestidad; cumpliódebidamente las - obligaciones propias de su cargo y todos - sus. deberes legales y constitucionales. "15o.) En este caso nio, se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse 'de un acto que no requiere recursowni publicaciones, de conformidad con los Arts.43, 44, 49, 62 num.1 del C.Q.A. "102,) El Decreto 0752/93 es un acto' de naturaleza impersonal, que no dispone el—retiro:de laperSona de mi mandante, quien determinó la desvinculación4 Jujçio No. 32.600 de él (ella) fue el Jefe de la División de Recursos Humanos del. DANE." Consideró como irfrinuidas las siguientes disposiciones de orden legal i constitucional C.M.Arts -lo... 2o.. 4o.,: 20 transitorio, 25. 53, 58, 22, 125 211: Decreto 2400 de1.968. Arts.28, 46, 47. 48 y 58; Decreto 1950 de 1 97 Arts 117, 118,, 180 224 numeral 4 Decreto 1153 de 1.979

Art lo.: Ley:61 de 1.987 Art. 2o.; Ley 27 de

46, 47. 48 y 58; Decreto 1950 de 1 97 Arts 117, 118,, 180 224 numeral 4 Decreto 1153 de 1.979

Art lo.: Ley:61 de 1.987 Art. 2o.; Ley 27 de 1.992 Arts lo • 7o y 80

Trçrnitadoel proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oporturidad la: seora Procuradora Séptima Judicial del Tribunal, manifestó que habiendo diversos pronunciamientos de esta Corporación, se remite a ellos por haber resuelto asuntos similares. No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: ÇO N S 1 DE R A C 1 OptE 3, Se pide declarar la nulidad de la comunicación de 23 de abril de :1.993 por medio de la cual el Jefe de la División :de Recursos Humanos del DANE informa al actor su retiro del servicio por haber sídcl>i suprimido su cargo en la planta de la entidad mediante al Decreto 0752 del 22 de abril de 1.992; y, como consecuencia de tal declaración, a manera de restablecimiento, ordenar a la Nación -DANEreinteararlo al mismo carao o a otro de igual o superior categoría y remuneración con todas las consecuencias económicas pretaci6ña1es y de continuidad en la prestación dl servicio que ello leaalmente. implica. Sostiene la demanda que con la expedición de la comunicación acusada no solo fe violaron las normas legales.jicia No. 32.600 y supraleoaies citaday, en la misma. ,sino que seincurrió en

Sostiene la demanda que con la expedición de la comunicación acusada no solo fe violaron las normas legales.jicia No. 32.600 y supraleoaies citaday, en la misma. ,sino que seincurrió en incompetencia del funcionario qu expidió el acto, falsa motivación y desviación de poder. Que 11 acto acusado Oor estar respaldado en los Decretos 2118 y 752 de 1.992 que, a su juicio, son abiertamente Inconstitucionales y:por ende inapliçables al caso controvertido, el retiro del actor aparece cqrn un acto anulable, a lo cual pide proceder, por no ajustarse a las normas superiore-. ckie se violó el artículo ?0 transitorio Øe la C.N. al efectuar la reestructuración del DANE y por lo consiouieñte él retiro del demandante, pues se procedió a ello por fuera del término en el se,Palado; sin que previamehte se hubieran efec-tudo la evaluación y recomendaciones dv la respectiva Comisión sobre la procedencia y netesidad de la misma part poner la situación de la entidad en consonancia ron los mandatos de la Nueva Carta Politica. stas runciones por fuera de lais detalladas en la tprstitución, la Ley y h1 reolamento sin cumplir las normas legales y.proced3mentales pertinentes, usurpó la competencia del Congresoal ent-lar a legislar sobre materias que la tont.itución reserva a este órgano como -la -eferente a la estructura dinámica y funcional de la Administración pública derogar leyes, expedir códigos y reformar sus disposiciones, egular el

legislar sobre materias que la tont.itución reserva a este órgano como -la -eferente a la estructura dinámica y funcional de la Administración pública derogar leyes, expedir códigos y reformar sus disposiciones, egular el rgimensa-laril vprestacional de empleados públicos trabaiadores of4ciales y epedir normas de carácter laboral se incurri6 n jsa .motivación del acto por üanto •t bien eL'pierto use suprimieron de manera general1 •tratt.i imponal unas cargos en el PANE" :Y'E etat1e'1:ó 1a alart'a .dáersoni también d Lb 'Que el Pesidenbé.'.. ercomanera general "En, ninguno de losJ4rta.culoa del Decreto se dice de manera espec.fxca y Concreta qj.e el eapleo desemp&ado por Ci mandante hay s4esuprirn.d& Cf.'- : Juicio No. 32.600 Que es precisamente con el Oficio acusado que se concreta la llamada supresión del cargo ocupado por el demandante,. incurriéndose en la causal de. falsa motivación pues antes de expedirse dicho acto la supresión no existía. Finalmente se leoa que el acto fue expedido por funcionario incompetente, pues el retiro del servicio como fue el caso del demandante sólo podía ordenarlo el nominador en este evento el Director del DANE y no como ocurrió que el Oficio acusado lo xpidió el Jefe de la División de Recursos Humanos. Por todo lo cual .se pi<»> la anulación del acto acusada con el consecuente restablecimiento del Derecho demandado.

ocurrió que el Oficio acusado lo xpidió el Jefe de la División de Recursos Humanos. Por todo lo cual .se pi<»> la anulación del acto acusada con el consecuente restablecimiento del Derecho demandado. La Entidad accionada ccflpareció al proteso por intermedio d4& apoderado qqen contestó el libelo y tanto en esta oportunidad como en su alégato de conclusión solicitó fallo inhibitorio y/o se opuso a la prosperidad de las súplicas de lademanda sosteniendo quena son acertados los undamentos de hecho 'i derecho y adems que se niegue la exceptión de irioxeuibilidad fbrmulada". Por su parte. tokno va se dijo, la Proçuradora Séptima, Judicial de la ('orppración se remitió a la decisión de este Tribunal por exitir iurispruØeñcia al respecto (f 1.

AnaIizada la demanda.. surespuesta, el: material probatorio arrimado al infórmativo así como las alegaciones de las partes frente ,a la jurisprudencia que sip, ha producido al respecto, llega la Sala al encimiertb:ue n6 pueden ser cjesoahadas favorablemente las V.pretensiones contenidas en aquella. En efett, en este co la acción se dirigí inaactuación r de la administacçSn. Oficio de Abril I 9939, que en modo alguno puede eterderse como1.

7 jçió J'ID. 2.40O aquella.' que en forma definitiva decidió la situación laboral. del demandante. separándolo del servicio y que le afectó los derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita.

7 jçió J'ID. 2.40O aquella.' que en forma definitiva decidió la situación laboral. del demandante. separándolo del servicio y que le afectó los derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita. Reestructurada la entidad Departamento AdministratxvóNacional dé Estadistica, mediante el Decreto 2118 de 1.992 para que fuerá operante, fue indispensable adecuar su planta dé personal para lo cual se dictó el Decreto'No.72 'del 22 de abril de 1.993 en el cual se establecieron' los cargos que cumplirían las funciones a ella atribuidas. Dentro de dicha ' planta dé personal fueron suprimidos los cargas que' como aquel en el cüal se encontraba el actor prestando sus servicios. como Técnico Operativo 4080-10 existí'an' en la anterior 'planta de personal que se restructuraba y se adecuaba a las reales necesidades de la entidad; y, como ya se dijo, se crearon' los que conforme a las m.smas se conside aran pertinentes para cumplir las funciones, a ella encomendadas. Ademas de lo anterior y cbn el fin de incorporar a

la nueva planta el personal d empleados que , venían préstndp ss ,"seryicíosalDANE,.se.dictó la Resolución No 0482 del 26 de abril de 1..,9925 en la que no se hace ninguna mención al actor.. Y rtorces, la suresin;del' el demandante ordenada por el Decreø incorporación a la '.ruea plana, fu qtkedara retiPado del servicio cargo 'que desempe'aba 0752 de ..993 y su no

rtorces, la suresin;del' el demandante ordenada por el Decreø incorporación a la '.ruea plana, fu qtkedara retiPado del servicio cargo 'que desempe'aba 0752 de ..993 y su no la. 1 razón para que Circunstancia que sefl. le hizo saber, se le comunicó, mediante el oficio citado del 23 d abril de 1 993 (fi'. 3perb qué en' el mino:'laadrninstración hubiera adoptada en 10-ma efinitiv determinación alguna relacionada ton su sitüación) labcfai, distinta de la de darle enteramzento de lo deidjo ifl1 Decreta y Resoluciónhticia No. 32.00 mencionados. No encuentra entonces la Sala que.pueda prosperar el cargo" que se le hace al Oficio mencionado de que a través de él con transoresión de las normas citadas y con falsa motivación y desvjac.ón de poder, se haya desvinculado al øemandante. pues era una simple comunicé.ión en la que te. le informaba acerca de lo aohtecdo cdh , la eoedici6n del Decreto 072 de 1.993y las posteriores actuaciones cc,necuenciales al mismo. El Oficio mancicnado sólo da cuenta de una situaciÓn que va habíaocurrido, que había quedado consolidada con anterioridad a su e<pedición El acto que Se acusa flo encarna voluntad o decis3ón alciuna del Director del DANE respecto de la situación laboral del demandantel entre otras razones porque. no estaba suscrito por él Como Se sabe esta ex.pedido, por el Jefe de Personal de dicho Departamento Administrativo en el

decis3ón alciuna del Director del DANE respecto de la situación laboral del demandantel entre otras razones porque. no estaba suscrito por él Como Se sabe esta ex.pedido, por el Jefe de Personal de dicho Departamento Administrativo en el que por el contrario a lo afirmado en el libelo sin duda alguna si tenia competncia dentro de sus atribuciones funcionales, pra hacerlo como simple nota de comunicación o información acerca de una situaciónde personal que era. Entonces, ny fue el oficio demandado el que definió' la situacn laboral de-1 • actor sino el Decreto 0752 de 1.993 y la Resolución 0482 del ékismo aso, que de manera implícita lo separaron del servicio, por supresión del cargo que desempeaba así como por no haberlo designado en otro de los Que Subsistieron en la nueva planta, afectándole los derechos .uy.o restablecimiento ahora reclama. El Oficio citado' no hiZo otra cosa que hacerle conocer tal determinación pero sin que en el mismo exista o quedara contenida voluntad distinta de la administración de darle enteramiento de ellos lo cual cpnduce a que se denieguen desde este aspecto las pretensiones contenidas en la demanda. -yJus:io No.. 32.60Q Ahora., como dentro del texto de la demanda se aleca la inaplicación do los Decretos 2118 y 752 que reestructuraron la entidad y suprimieron los cargos por cuanto a juicio del actor son abiertamente contrarios a la Constitución. la' Sala 5C permite transcribir los p.roqunçjaqn.entos que frente a los temas que, se argumentan. para considerarlos asi. h hecho el H Consejo de Estado y la

Constitución. la' Sala 5C permite transcribir los p.roqunçjaqn.entos que frente a los temas que, se argumentan. para considerarlos asi. h hecho el H Consejo de Estado y la Corte Constitucional y a través de los' cuales, por el contrario, se han considerado ajustados a la Carta Política.. Ami. en,sønenciade 24 dé junio de 1.994, Sección Primera, dio "...En cuanto al cargo de violación del artículo transitorio 20 por parte., dl.. articulo 41,. en .concordancia con los articulas 38. 39 ", 43 del Decreto demandado, debido a la extralimitación del plazo de 18 meses que se le concedió al gobierno para elecutar las facultades que le fueron concedidas, acusación ésta también formulada en contra del.. artículo 55 dentro 'del procesp 2470 (Primer, Cargo). la Sala ,reitera lo expresado en djverg pronur,ciim1entos en øl sentido d9 que el sealamiento de& Plazo para oue le, autoridad competente , determine las jn.odificaciones a la estructura interná de la ojanta de personal y adelant9 e,l proprama de supresión de empleos dentro del término de lEa meses orevistó en el articulo trAnsitorio 20 nopuede ser considerado, como una orárroqa de Jqi 1acuitd ' leo islativa exceflçjonal traç)sitQria oue "la Carta confjrjó al 3obierpo Nçional, qes 'tales moqifica,ciones y propramas. ' para el caso tratndocomp aaui se trata de oranisçs del orden Nacional., es Función

3obierpo Nçional, qes 'tales moqifica,ciones y propramas. ' para el caso tratndocomp aaui se trata de oranisçs del orden Nacional., es Función dé carácter dmintratjyo csue el Pres,i.dente de la eoública tiene en forma permanentes (art189 .numerajes 14. 1i y 16 de la .Constitución Ncional)' para lo cualnp' riaiiere de utorizaciói Txpresa , ni indicación de ' téráino élauno Dara 'su eJercicio. Por las mismas razones, tampoco prospera el cargo de violación del articulo 4o.. de la Constitución Política." "...Gobre el particular la Sala reitera que los Decretos expedidos oor el bierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por ..L ¡articulo transorio 20 de Iq Carta Política tienen la iúisma entidad o ' fuerza normiva ous la ley y que."por la misma causa, no puede predicarse respecto de ellos la".violación de normas de igualJI 10 Juicio No 32.600 ierarqua como sucede., en efecto. con las disposicionés legales que invocan los actores en los carcios segundo lExp. Nro.2396) y séptimo (Exp. Nro.2470). En cuanto a la infracción de la disposiciones constitucionales aue inocar los actores respecto de la determinación adoptada Íen el Decreto 2118 e 1992 de suprimir caraQs o empleos, esta misma Sección en iumerocs ponttnciamientos, entre ellos en sentencia de 9 de septiembre de 1993, ha considerado lo siauiente:

1992 de suprimir caraQs o empleos, esta misma Sección en iumerocs ponttnciamientos, entre ellos en sentencia de 9 de septiembre de 1993, ha considerado lo siauiente: atribuciones de reestructurar, fusionar o suprimir las éntidadesq que se refiere el aludido precepto transitorio llevan incita la facultad qe suoreElón de caroos o e.p4eos. De tal manera que la voluntad der Conti€uyete fue la que dentro del término de los 18 meses contado a partir de la entrada en vigencia de la •contitución el Gobierno Nac3.c'r,al suora.piera., fusigpara o reestri.ictitrara las entidades que se mencionan y para cumplir los fines allí- previstos, de antemano facultó a la autoridad competente para suprimir los cargos o empleos como consecuencia de la reestructuración en la medida en que se requiera para adecuar la estructura de la entidad al-as necesidades del servicio, sin oerjuiciç obviamente del rçsarcimiento del dao aue se cause a titulo en. 'aras del interés pblico.." Además, ha expresad-o la Corporación que cuando de la primacía del inters-piblico se trata, no éde hablarse de Derecho adqurido jk permanecer en un çaroo mpleQ o a -no ser desvinculado del sismo en razn de laii,scripción en el escalafón de la carrera administrativa. As¡, mismoha dicho la Sala que no existeinfracción xiste infracción del articulo 125 de la Carta Política, dado que teniendo los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional con . apoyo en el articulo

carrera administrativa. As¡, mismoha dicho la Sala que no existeinfracción xiste infracción del articulo 125 de la Carta Política, dado que teniendo los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional con . apoyo en el articulo transitorio 20 la misma fuerza o entidad normativa que la Ley, la supresión decar9o,5 a empleos como consecuencia de la restructuración, fusión o supresión en ellos establecidos constituye una causal de retiro que difiere a la ley dicha norma constitucional ". La H. Corte Constitucional por su parte al respecto del tema expuso: se El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de losempleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y• jicio No. 2.6O(1 icierci de la función publica pueda suprimir determinados caraos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estao:curnpla sus cometidos. Por cpniuiente. cuando ;exstan mot.vos de interés q'peral oue iqstifiquen l&suDreaicn de carqos en una entidad oublic. es leoLtxmo aue el estado lo hoa. sin çue puedan 000pérsele los derechos ce carrera oe 1cs funciqnario&ya Que éstos •debençede ante ql interés general. Esto durre en este caso que era' ncesario adecuar la etrctttra de l li planta de personal de la Contraloría a las nuevas funciones que le asigna la Constitución. Pero inclusci en tales casos' el empleado proteaido nor la carrera tiene derecho a

durre en este caso que era' ncesario adecuar la etrctttra de l li planta de personal de la Contraloría a las nuevas funciones que le asigna la Constitución. Pero inclusci en tales casos' el empleado proteaido nor la carrera tiene derecho a la« dao causado puesto que él es titular — de unos, derecho ::dqUiridó5 dé cpntenido económico, que debió cedr por la prevalencia del interés oeneral. Asi ceta Corporación ha dicho: Debe observar 1.:Cort. que el. pleao oiblico de carrera ad ntstratvs titular de un. dereço subjetivo, adquirido qu çza` `de protección constitucional al w que ocurre con la propiedad privada seaçn el art 5B d la Carta. Por la tanto esos derechas no sor inmunes al inters publico pues el traba4o. coma el resto del triptico económico -del cuat forma parte también la propiedad la empresae.IMtá, Ifectado:paruna función soca.ald la_çual no _impjica aue la dé tales dprechps Queda llevarse a efctp si resarcir el ppriuició Que. sufre ju titular en> aras del 4nt,rés 4blicO De allí que. si fuere necesario quael estado, por razones de índole, elimine El empleoque eerca el trabador inScrito en carr-a çprno Podría acontecer cap Ja aoiiSacón del artLculo trnsitorio 20 de la Carta seria también irsperble .ndennizar10 para no romper el princioio de iaualdad ent relación con las cargas

acontecer cap Ja aoiiSacón del artLculo trnsitorio 20 de la Carta seria también irsperble .ndennizar10 para no romper el princioio de iaualdad ent relación con las cargas publicas (art. 13 C N i, en cuanto aqUél rp tendrá obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también con al dueo del bien exoropiado Por razones de utilid,d publica En ninguno de los casos la licitud de latacci,ón esta'taI"'es óbice, para el resarcimiento del dao causado" En ese orden de ideas l corte reitera que para determinayla procedencia a ro de 4a indemnización en casa de supresión de tiros publicas es necesariø ditinotir entrelos ple'acos de libre nombramientc ó y remocin, y empleado$ de carrera Fara quA.enes eran 4e 1ire nobrieptp y remoçión ng oj constUJ.bnal, el eableiimiertp de 1nemnxzacQnes efecto,,'coma tales enpleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados-., a la carrera administrativa, y por ello establecer 4,irva indemnización iápli,ta 'ronoter y pgr una oqpQrsación sin causa a u funcionarici, ue dtda- . 23 d abril da 1.99á. En rj dé. . lc expuésto. el Tribunal AdminxstratLvo da Curd,namarca,8eeción Segunda, Sub-Sección Juiçicj Nc 32600 la naturaleza de su v,nculo con la administración puede, en vtrtud de'.la facultad conferida por la

AdminxstratLvo da Curd,namarca,8eeción Segunda, Sub-Sección Juiçicj Nc 32600 la naturaleza de su v,nculo con la administración puede, en vtrtud de'.la facultad conferida por la lev al nominador, ser desyinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de—aquel;las con las ique Estado mediante la ley amara a bsta clase de servidores públicos. Por el contrario. con respecto a los empleados retirados del servicio pero oe estaban protegidos por 'lacarrera, no ha', la. menor duda de que se ha ocasionado un dao quLá debe ser reparado.. En fecto. si bien Ts cierto que el dáo puede ctalogarse como leoitmo - porque el Estado puede en función de la orotección del interés general determinar la cantidad de sus,funcionarios (arts 1,0-7 y19-4 -de la.C.P.).-stono implica que el trabajador'retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la caraa especxfxta de la adecuación del Estado, que debe ser asumida por toda la sociedad en razón del principio de igualdad de todos ante las carnes publicas (C .P. art. 13).. Lps- -derechos laborales entrana formar p4rte del Datrimonio y no ;puedan ser desconocidos por leyes posteriores (art 58-1 de la C P ) 14dems ls autqridade de la República están obliaadas a prciteoer los (art.2p. de la C f Esta armorza con una de lab ¡in., del estado Social de derechc?) es la viqcia de su orden

14dems ls autqridade de la República están obliaadas a prciteoer los (art.2p. de la C f Esta armorza con una de lab ¡in., del estado Social de derechc?) es la viqcia de su orden social justO (pTembulo de la Carta) Por ello "se trata de una indemnización reparatoria fundamentada en el reconocimiento que se hace a lo derechos adquiridos en ma ter ia laboral" (Sentencie C-527 d'e nviambre 18 de 1.994 Magistrado Ponente«.,Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO) Todo i:cul conduce ala -Síla a cpnlur que iesde los 4spetos planteados en el libele 'i definidos por el k Conse)o de stedo y la Corte L,oystitucional no existe intosupatibi1idd entre e1 'Dcret.o 2118 de 1992y -la Constitución. Decreto del cual suroi-ó. a su vez el Decreto 0752 de 1.993 y por ende n aparecería procedente la inaorl de los mismos al caso controvertido, como se sol jita n el libelo en el evento supuesto, de que tuvieran incidencia, que nQ la tienen, en la expedición del acto cqnretamerte demandado eeto es. la comunicación delActrobadi:› en Acta No. «2 dela fecha.

NEVAINDO A. REYE ODRI UE2

  • MARIA DEL CARtN JARRIN tERON PILE IMENEZ OCHOA Ji.tipig No. 3Z.4500 '`.Repúbl ica. de

13 I)," administrando justí .ta en.; ,sombre de Colombia y por autoridad de la Ley;

Ji.tipig No. 3Z.4500 '`.Repúbl ica. de 13 I)," administrando justí .ta en.; ,sombre de Colombia y por autoridad de la Ley; A 1:›enié9anse - las skápl4cas de la demanda. ' Cópiese. Not if íquése, ,Comun íquese Cúmplase y en firme esta providencia, archívese,el etpediepte.

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