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TA CUN - 93-32612-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32612-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE P Impugnaci6n - Reestructuraci6n / ACIO DE RETIRO DEL SERVICjQTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECC ION SEGUNDASUB-SECCION D

Santafé de Bjotá. D.C., noviembre siete de mil novecientos noventa y seis. Elag. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODR IGUEZ Juicio No. 93-32612

Demandante: GUILLERMO MORENO SOLAFOS

ACTOS NACIONALES

Departamento Administrativo Nacional de Estadistica. - eI»p4 I• El Seor GUILLERMO MORENO EOLAOS. con Cédula de Ciudadania No. 79 000 461. de Guadu3s (Cundinamarca) , por intermedio de apoderado. en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación, ci 20 da agosto de 1993 para que previas las formalidades legales se hagan las siuuientes declaraciones v condena "FRIMERP.- Declarar que etE rulo el Acto Administrativo cntcn ido en la cómunicación de fecha :23 de abril c.ie 1. )93 dirigida a mi mandante, producida y suscrita oor, el .seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en cal.-dad cje Jete División de Recursos Ht-tirii.:~i-ic7,91 del DANE mediante la cual se lecomunicó e comunicó su retiro del servicio., argumentando que el cargo riel cual era titular hahia sidc suprimido por el Decre.o 072 rIel 22 de ahr.iide 1..992.

comunicó e comunicó su retiro del servicio., argumentando que el cargo riel cual era titular hahia sidc suprimido por el Decre.o 072 rIel 22 de ahr.iide 1..992. "SEGUNDA.- Consecuencialmente, y a titulo de restablecimiento en el Oerecho Violado, ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística. •DANE:) • lo siguiente: Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en €l mhento de disponerse uu retiro, a a otro de iqLai o supe .iar cteooría y remuneración. "2. Que pague a mi mandante a titulo de indemnización tódos los salrios, con los aumentos leqales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el •- _.1'- 4.• ? 1 2 JH..L.LO rinteorc d1arnciose 1 a no o1ución de or,ta nu4.. dd en liARelación Laboral para todos los efectos le gales. '3. Que pague lns intereses confrmel articulo 177 del C.C.A "4.. Que paaue el Ajuste al Valor conforme al rt 178 del. C.C.4.".. Como hE-ch.ns,,fi.ir-idamentaies de la acción propuesta, prilstó en su libelo demr,datoriri loj, s iggientes: A10 Previos los reqttisitos leci1es de r,oflbrain Lento acteptaciót / psción mi reprecentado (a inic la prestación de sus ser'ic.íQ% personles, subo~-dinad?.-DB t remunerados a

r,oflbrain Lento acteptaciót / psción mi reprecentado (a inic la prestación de sus ser'ic.íQ% personles, subo~-dinad?.-DB t remunerados a la Ncrun Departamento dminitrivo Nkconal de Estadstica DNE\ el 1 Jun ce 198 t. vinculado por una relación 1eg1y reo 1mentari "2o.) La ú1tia asiQnacióri rnenu deveñnad por mi mar,danté'fue de "3o.) El últmocar o ri por nti mandantc era el 'de e u>Illiar do Técnico 4110-0 "4o-) 1 ffpomPro del p'ti, m i mdanfe c encontraba inscri a) / escalafonacio (a) en la arrer mini.strattiva • El preidne de la •ehlica expidió el Decreto 075 de 193 (abril 22). publicado en el Diarto Ofici1 Uc., 4Ci 45 de abril 26,9 por el cual, SO supr tnir unoa cargos y se establece Ic larst çie prspa1 dci ptrtento Administrativo Nacional de Esdí4t.ia.. El saior, LUIS ¼105E DUOiJE ALAZAR en calidad d 3f dr' la fl. 'vi .óp d ur5os Humanos del L)ANF epxc1ió el Acto Admi stratiVO contenido en la cornunicaci6n d'ø fecha 23 de br.I1 de 1993, dirigida a mi maidante4 medante 1 al c4a1 se dió por vihculación , laboral que existió-

la cornunicaci6n d'ø fecha 23 de br.I1 de 1993, dirigida a mi maidante4 medante 1 al c4a1 se dió por vihculación , laboral que existió- entre el DANE y'ti mandantes argumentando que el carne desernpedo por, él(ella) había, sido surímíd9 pdr el Decreto 0:752 del' 22 de abril de 1Q93. ' 7o..'; En el cargo que desemp&aba mi mandante se encóntrban vinculados varios mp1eados algunos de ib cuales no son d Carrera Administrativa i otros con antecederLs discplanarias, quienes no fueron retirados dl servicio recibiendo un a mi maridante.Juicio No.37,t2

E. cierto PUM 91 Decreto upriíiul alaunás cargas. pero no es e afirma, en el Acto impugnado) Lidç precisa u expresamente dereadn por m. rnandrte. Dicho suprimid suprimios, simplemente en la planta de redujo su rLkrnE'rO. 0752 de 1993 cierto (cr,iro que hubiese el cargo cargo no fue personal se E:1 rrt. Transitorio 20 de la Constitución Pi 4 ti ra ijÇ c.D1Offd,Ia estableció t..n término de 18 1rse. conUcios entre1 7 de julio de 1991 y ci 7 de enero de 1.9939 para ejercen las Facultades en 11 concedidas al GoLierno Nacional.

U00.i E] Decreto 072 de 1993322 de abril) porel or el cual si Oprimen unos carçosy de establece la

11 concedidas al GoLierno Nacional. U00.i E] Decreto 072 de 1993322 de abril) porel or el cual si Oprimen unos carçosy de establece la planta de psonai del Departamento Administrativo Nacional de Estadística fue e;edido por fuera del trinircj stialado de manera expresa, precisa y perentoria, en ci Art. Transitorio 20 de la Carta Pol itic. El j)ecretc 052193, es yn Acto de carácter obje'tio. general Y abstracto que no dispone de mnera expresa, concreta y Lrqu1 ar la desvinculación de mi mandante por supresión de su EL Jefe de la División deRecursos Humanos del iI'Jiz., quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual my mandan te fue retirado (a) del

no tiene poder nominador, por tanto no es competente para producir dicho acto. La atribuciám Nominadora, 5CjCs I R Ley i 1 ir Constitución, le corresponde al Director del DANE - "tic.¡ Mi niandar,t.e me retirado a) del servicio publico sin tener en cuenta el 0€.. recho de Prefprencia, Ja Estabilidad y las normas • oceoa ri.eritos que para el efecto rigen en la Carrera. Administrativa.. 4c. Durante el Lempo que mi mandan te prestó or el servicio públ ico, ejerció su cargo cori el sus sarvi c:icss al DANE . demostró gran vocación poridoneidad¡ efírria' lealtad y honestidad; las ob 1 içconespropias de su les

sus sarvi c:icss al DANE . demostró gran vocación poridoneidad¡ efírria' lealtad y honestidad; las ob 1 içconespropias de su les

deberes y su "150. En este caso no se necesita Agotamiento de la V. Gubernativa ni publicación del acto cusados por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones d conformidad con los 'irts.4J 44 4,62 num1 del C.CA.. "1o. El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza i.mpers4Driai que no dispone el retiro de la persona de rr,i mandante, quien determinó la desvinculación cumplió debidamente cargo y todos constitucionales.'l• Juicio Nc'.32.612 de él ¡ella) fue el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE." Consideró como infringidas las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: C.N. Arts. lo. 2o.. 4o., 20 transitorio, 25.. 53, 58.. 122. 125 211p Decreto 2400 de 1.968, Arts..28, 46l 47. 48 56; Decreto 1950 de 1.973.. Arts.117 118.. 180 y 224 numeral 4; Decreto 1153 de 1.978 Art., lo..; Ley 61 de 1.987 Art. 2o.; Ley 27 de 1.992 Arts. lo.. 7o. y So.. Tramitado el proceso conforme a las rituci. idades de Le', en su oportunidad la señora Procuradora Séptima Judicial del Tribunal, manifestó que se remite a los pronunciamientos que r€teradannte ha hecho esta

Tramitado el proceso conforme a las rituci. idades de Le', en su oportunidad la señora Procuradora Séptima Judicial del Tribunal, manifestó que se remite a los pronunciamientos que r€teradannte ha hecho esta Corporación en asuntos similares. (f.521 No hal indose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presen e controversia, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: Se pida declarar la nulidad . de la comunicación de 23 de abril de 1.993 nor medio de la cual el Jefe de la División de Recursos Humanos del DÇ-'NE informa al actor su retiro del servicio por haber sido suprimido su cargo en la planta de la entidad mediante el Decreto 0752 del 4:2 de abril de 1.992; ' como consecuencia de tal declaración a manera de restablecimiento, ordenar o la Nación -DANEreintegrarlo al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y remuneración con todas las consecuencias Económicas prestacionjales y de continuidad en la 'prestación del servicio que ello legalmente implica. Sostiene la demanda que con la expedición de la comunicación acusada no solo se violaron las normas legalesJuicio N..32.612 uprlqai..% citadas en la misma sirio que se incurrió en incompetencia del funcionario que expidió el acto isa motivación, irregularidad del acto 'i desviación de pode:'r Duo ni acto .a10 por estar respaldado en los Decretos 2118 y 72 de 1.992 que a Su juicio, son abiertamente Inconstitucionales y por ende inaplicables al caso controverlido, el retiro del actor aparece corno un acto

Decretos 2118 y 72 de 1.992 que a Su juicio, son abiertamente Inconstitucionales y por ende inaplicables al caso controverlido, el retiro del actor aparece corno un acto anulable, a lo cual pide proceder, por no ajustame a las normas superior; Cloe se violó el articulo 20 tran-..it.orio de la C al . efeç.tuar la reestructuración del DANE. y por lo consiguiente e1 retiro del demandante pues se procedió a ello por fuera del t.rmino en ci ea.t ado sir, que previamente se hubieran nler tuadc' W evaluación '/ erc:nncicrLorec dn la respe.tiva Corn.Leióg sobre la procedencia ynecesidad de la nrna para poner la situación de la entidad 9n consonancia con los mandatos de la Nueva Carta Política. Que el Presidente ejerció estas funciones por fuera de i.s detalladas el la Constitución1 la Ley y ci reçiarnnto, sin cumplir las normas legales SI procd irnen tal es pertinnts, usurpó la competencia del Congreso al entrar a leOslar sobre materias que la Constituci Ón reserva a este órgano comc , la reserente la estructura dinámica >1 funcional de la Ad,nir ls L.rac: ión publica derogar leyes, expedir códaos. 'y reformar suq dispos:.ones,, regular el régimen salarial y prcstac:iona 1 dEil empleados públicos y trabajadores oficiales y expedir normas de carácter laboral Cloe se 3ncurrU , en falsa nstivar.. ón del acto

régimen salarial y prcstac:iona 1 dEil empleados públicos y trabajadores oficiales y expedir normas de carácter laboral Cloe se 3ncurrU , en falsa nstivar.. ón del acto acusado por cuanto si bien es cierto "se suprimieron de manera c!enerai abstracta e imperecnal unos cargos en el DANE" j e entableLio la plantp de personal también de manera general. 'Er1 ninguno dejos, .artículos del Decreto . se dice de manera especifica y concreta que el , empleo desernpeado por mi mandante haya sido suprimido" <f.6).6 Ju 1 O No . 612 QuE? es preuisamente con el Oficio acusado que se con creta la llamada supresión de¡ cargo ocupado por el demandante. incurriéndose en la causal de falsa motivación, pues antes de expedirse dicho atto la supresión no existía. rinalçr,ente se alega que el acto fue expedido por funcionario incompetente pues el retiro del servicio corno fue el caso del demandante sólo podía ordenarlo el nominador en este evento el Director del DANE y no como ocurrió que el Oficio acusado lo expidió el Jefe de la División de Recursos Humanos. Por todo lo cual se pide la anulación del acto acusado con Ci consecuente retablcjmjento del Derecho demandado La Entidad accionada compareció al proceso por intermedio de apoderado quien contestó el libelo y tanto en esta oportunidad corno en su alegato de conclusión solicitó fallo inhibitorio y/o se. opuso -a la prosperidad de las súplicas de la demanda sosteniendo que no son acertados los

intermedio de apoderado quien contestó el libelo y tanto en esta oportunidad corno en su alegato de conclusión solicitó fallo inhibitorio y/o se. opuso -a la prosperidad de las súplicas de la demanda sosteniendo que no son acertados los 1undaffiEn tos de hecht.., .y derecho y además que se niegue la excepción de irexequibi lidad formulada Por su parte., como ya se dijo5 la Procuradora, Séptima Judic.al. de la Corporación te remitió a la decisión de este Tribunal por existir iurisprudencia al respecto (fi. 2), Analizada la demrsda, su respuesta. el material probatorio arrimado al intormatívo así corno las alegaciones de las partas frente a la jurisprudencia que se ha producido al respecto. llega la Sal! .al convencimiento que no pueden ser despactadas favorablemente las pretensiones contenidas en aquella. En efecto, en este caso la acción se dirigió contra una actuación de i administración Oficio de Abril .23 de 1.993, que en modo aluno puede entenderse como•.h.t.icio Nr, - .::2 612 ¿quel 1 que en forma definítira decidibla situación 1b<l del demandante,, 3epué.ndolo del ser:vicio y que le ferLc' ios derechos que ahora estima isiunados y cuyo •rethiecirniento solicita. Rtucturad. la , entídio Departamento Adrn.intrMivd Nicional de Estadística, mediante el Decreto 2118 de 'J92 Iparalqup fuera operanté indispensable dCLuu u planta,de personal p a ra l cual se dictó el

Adrn.intrMivd Nicional de Estadística, mediante el Decreto 2118 de 'J92 Iparalqup fuera operanté indispensable dCLuu u planta,de personal p a ra l cual se dictó el .Decreto, 'u NQ i7 dt 22 de abril de 1 en el cual se. eat.ab1cciercwt 1c cargas.qMe.cumplibíalplal func.tones a ella. atribuidas. 0.. Dentro de dicha .. plant.á dp p€nsonal fueron —suprimidas Ips cargas que como aque) en el cu.al se rcontrab el rtor prestando sus lerviciol,lamp,Auxilía? de Técnico 41i()-0 'txn en la rFerto? de ~zonal que - retruçuiba y se etaba k 'realluln,llsidades de ntidad3 y como ^la las; e creíron los que c.cr,fc'r a las milmis se Lo1d'rarcJrI pert±rente para curnp i r la' urioru a til ,Adumós de ir anterior y con el fin de incorporar a l nueva planta el prini de ØppleadoE que venían prestand6 sus, SerVIC OS a l, L4i ct dirtó l Roluttáñ Jo 042 del W I de abril 'de 11191 en La que rio e hace rnona mención ..l actor Ertorrr', lo, s4orisión del .crno qi.'t d.eernpeaba el demandante ordenada por ej: tecreto ) Q75, Y su no incorporación & 1 A á, ruca planta fue razór para que qued ' re del er' LiD

el demandante ordenada por ej: tecreto ) Q75, Y su no incorporación & 1 A á, ruca planta fue razór para que qued ' re del er' LiD 1. rcurt arrcl a que e 111 hiz sbr e 1 le comunácó,'mediante'el 'fc:io citado del 73 de abril de 1.993 (i... 31 pero sin quc -eri 1 nsmo la dministrtiÓn hubiera adoptado en , forma de-fi.nitiva. .determinación alguna relacionada con su si.tciór, labora. distinta de la de darle enterámientaSA In .decidido en 1 y1 D.c toy. Reiciucióne D.32.c.12 mencionados. No encuentra entonces la Sala qe pueda prosperar el cargo que se le hace al Oficio mencionado de que atravs, de ó.1 con transgresión de las normas citadas y con falsa motivación y desviación de poderm se haya desvinculado al demandante, pues era una simple comunicación en la que se le informaba acerca de lo acontecido con la expedición del Decreto 0752 de .1. ..9c?3 y las posteriores actuaciones consecuenciales al mismo. El Oficio mencionado sólo da cuenta de una situación qLIn va h;b.ia ocurrido. que había quedado consolidada con anterioridad a su expedición. E] acto auT apa. cuá no encárnw voluntad o decisión aluna del Director del DAÑE respecto de la situación laboral dcl demandante: entre otras rones porque no estaba suscrito por él. Como se suie está expedido por el

E] acto auT apa. cuá no encárnw voluntad o decisión aluna del Director del DAÑE respecto de la situación laboral dcl demandante: entre otras rones porque no estaba suscrito por él. Como se suie está expedido por el Jefe de Personal de dicho Departamento i4tir,inistrativo en el que por el contrario a lo afirmado en el libelo sin duda alguna si tenía competPoc a dentro de sus atribuciones funcionales, para hacerlo como simple nota de comunicación o .iníormac&ón acerca de una situación de personal que era.

Ent: nncps no iup Ci oficio demandado ci que def.iriió la situación laboral del actor sino el Decretó 0752

Te 1.993 y 1 la fsolución 0482 del gil rnr aJi que d€- manera implícita lo separaron de] servicio, por supresión del cargo que deempøaba asi. como por no dib4rloodesignadol en otro de las que subsistieron en ia nueva planta¡ afectándole los derechos cuyo restablecimiento ahora reclama E] Oficio citado ro lizo otra cosa ^e hacerle. conocer tal determinación Pern sin nue en el mismo exista o quedara contenida voluntad distintá de 11 drninistrac:.ión de darlo enteramient.o de ello, lo cual conduce a que se denieguen desde este aspecto las pretensiones contenidas en la demanda.J u 1 .. o - é I. 2 r,hrz corno don t c d€ 1 te tC-3 de la dorriirda se alega la inaplicación do los Decretos ,2113 y 752 que reestructurar-on la entidad ', suprimieron los caraos por cuanto a juicio dl actor son abiertamente contrarios a la

alega la inaplicación do los Decretos ,2113 y 752 que reestructurar-on la entidad ', suprimieron los caraos por cuanto a juicio dl actor son abiertamente contrarios a la Coristituc.r, 1 : Sala se poru te rcnscr.ibir los rnrur,ciamientos que •f';te a los Lemas que se araurnentan para ccniderar .os asi ha hecho el 14. [ naejo de Estado y la toite Consti tucicDnal y a trvÓs de los cuales, por el contrario. ce han cena Lderdo a.41 tstados a la Carta Politica en sentencia de 24 de Junio do .1. .9`94, Sección Primera, di J o • . En cuanto al caroo de i1olacOr del -articulo transitorio 20 por parte del artículo 41, en concordancia con 1 o artículos 38. 39 y 43 dei :roto demandado debido a. 1 a eictra 1 :kfflitac::ián do plazo de 18 meses que se le c:oncedic. al oobierno para ejecutar las taco! taaes que le fueron c:onredid , acusación ésta tér iurmu lada en contra eje articule 55 dentro de) uroceso 2470 Primer CarQo), la Sajrei.tera lo expresado en diversos ronunciamientos en el sentido de que ej. se,,al ami. ento del plazo iara que la autoridad competente determine las mod.ificacjones a la estructura interna de la planta de personal y de empleos dentro del térinc de iB meses previsto en el artcu1c1 transitorio 2Q no puede ser considerado

competente determine las mod.ificacjones a la estructura interna de la planta de personal y de empleos dentro del térinc de iB meses previsto en el artcu1c1 transitorio 2Q no puede ser considerado ççc una prórQqadecu1tadieQjsiiv. ext:epcional transitoria q_ye la Carta qpp al Gobierno Nacior.al nues tal es odi -i icac:ic:nes PrL!&2Qs. trata de orqnisrnos del orden Nacional, es Función co caracter -dmir,a st.rati.vc cue e] Presidente de la RepLtblica tiene en forma oermanente art189 numerales 14, 15 y id de la Constitución Ncicnal i para lo cual no requiere de autoriacin expresa ni indicación de término alQuno ParA su ejercicio. For Las mismas razones, tampoco prospere ci carao de VÍCI ación del articulo 40. de la c:orti tución Política - - - sobre el particular 1 a Sala reitera que los Decretos c;pedidos por el Gobiorr,c Nacional. en ejerc.cí2 de las facultades conferidas por el artículo transitorio 20 de la Carta Política tienen la misma en'idad 9 fuerza rtormaUva que la ley y que, por la misma causa, no puede predicarse respecto de ellos la violación de normas de igual10 •T..ç:j o t'1ç).2.é,i2 j rarcju 4 a como sucede, en efecto con 1 di spCf.iCOflP 1 eoa1e nte invrcar mw artnres en

j rarcju 4 a como sucede, en efecto con 1 di spCf.iCOflP 1 eoa1e nte invrcar mw artnres en los cargos segundo .Exp. Nro.2396' y séptimo (Esp. Nrn. 2470 En cuantoala infracción (le la disposiciones constituciqnalet, aun invocan los actores respecto de la determinación .c1optada en 11 Decreto 2118 e 1992 de suprimir cargos o empleos, esta misma Sección en numerosos pronunciamientos, entre ellos en sentencia de Q de septiembre de 1993M ha considerado lo siguiente Las ¿'trihuca.ories de reestr.u:turar fusionar o suprimir las entidades q que se refiere el aludido preceptc transitorio 1jvan incita la facultad de De tal manera que la voluntad del Constituyente fue la que dentro dei término de los 18 meses contado a partir de la entrada en vigencia de la constitución 91 Gobierno Ñacional suprimiera, fusionara o reestructurara 1 entidades que se mencionar y para cumplir los fines alli prPvisr., d antemano facultó a la autoridad competente para suprimir lo ?cargos o empleos como consecuencia de la reestructuración en la medida en que se requiera para adecuar la estructura de la entidad a las necesidades del servicio, sin oeruic:io obviamente del rerc ntodeldooue ajjuloen aras del interés ot.tbiico Además1ha expresado la Corporación que cuando de la primacía del interés pbli.co se trata! PE JnLjr ido a permanecer en un

rerc ntodeldooue ajjuloen aras del interés ot.tbiico Además1ha expresado la Corporación que cuando de la primacía del interés pbli.co se trata! PE JnLjr ido a permanecer en un rrqo e cmo leo o no ser desvinculado dJ mismo en raór de la isçrioción en el escalafón de la AUM mismo ha dicho la Sala que no existe infracción del articulo 12. de la Carta Pl itica dado que teniendo los Decretos expedidos por el 8obierro Nacional con apoyo en el articulo Lrar,si tor: o 20 la misma fuerza o entidad, normativa que la Lev la supresión de cargos o empleos como consecuencia de la restructuración fusión o supresión en ellos éstabiecidos constituye una causa] de retiro que difiere a la ley dicha norma constitucional

H. Corte Constitucional por su parte al respecto del temas expuso E1 derecho a la estabilidad y a la promoción

según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y11 Jui.cioNo.,?..6i2 eliciencía de la íin:jór publica, pueda suprimirdeterminados uPrimirde rf nadoL cargos. por cuanto ello puede ser nE-c:esaro para que el estado cumpla sus cometidos Por consiguiente, cuando E ;.1 i LL-r motivos de nteéo 'ienera 1 nne justifinuen la supresión de carqos en ,una entidad 2blica. es leqítimo que el

Por consiguiente, cuando E ;.1 i LL-r motivos de nteéo 'ienera 1 nne justifinuen la supresión de carqos en ,una entidad 2blica. es leqítimo que el estado lo hana,, sin que nuedan oponérsele los derecho de carrera de los funcionarios ya ue éstos deben ceder ante el inters qeneral. Esto ol'rre Efl esta caso tnE era necesario adecuar la artrlu:tira de in planta de personal de la Chntralor ja a las nuevas funciones que le asigna ia Constitución. Pero mc: 1Lt-o en tales c:asos, el çrl padc: protegido por la carrera tiene derecho a la reparación del dado causado puesto que él es titular de aunas do rchns dqui ridcs de contenido ecorómirn que debió ceder por lo prevalencia del interés qeneral tei esta Corpc:rac:ión ha dicho Debe ohcrvar la Corte que el empleado Pública de carrera administrativa es titular de un derecho subjetivo adquirido qué qza de protección constitLi.00a]. a] igual que ocurre con la propiedad privada según el ort5E de la Carta, Por o tanto esos derechos no sor inmunes al interés público pues el trabajo, como el resto del Lriptico económico -del cual forma parte también a propiedad y la empresa-- esta afectado por una función sJc;LaL _•11,

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1 levarsa iecte sin rarcir el perjuicio nu9 sufre su aras del interéu público. De allí que si fuere necesario que el estados por razones de

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1 levarsa iecte sin rarcir el perjuicio nu9 sufre su aras del interéu público. De allí que si fuere necesario que el estados por razones de andolep, al iri nc el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera coc podría açontecer con la aplicacn del artcuj transilucio 20 de 0 loa qeptd m sería también i. ndispenoa le inci-emni ar 1 o ,eari no romper el principia de igualdad en relación can las cargas publicas part..13 C en cuanto aquél no tendrá obi iqaciói de soportar el periuicio tal corno sucede también con el dueo del bien expropiado por razones Jo utilidad púb . ca En ninguno de 100 casos la licitud de la acción estatal ha óbice para el resarcimiento del dao causado". En oca urden de idoas. la Corte reitera que para determinar la procedencia o oo de la indemnización en caso de Supresión de cargos públicos es necesain distincuiir entre los. empleados de libre nombramiento y remoción, y empleados de carrera. Para quienes oran de 1 :.hre nnjidento y es cnnotitucinna] el estab1peímiento de indemnizaciones. En efecto, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una indemnización implica 'reconocer y pagar una compensación sir, causa a un funcionario, que dada12

empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una indemnización implica 'reconocer y pagar una compensación sir, causa a un funcionario, que dada12 la riaturaJea'de su vi'nculo com-ja co-.-j administracjór puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al.norninador, ser desvinculado sin que se le recoflozcr, derechos a y Prestaciones sociales dístístan de aquellas con 1s que el Estado medjnte la le', ampara a esta clase de servidores nibl Por el ¿oritrari.o. c:on respecto a los empleados retirados del servicio pero qüe.. et'ahan Prptegidas tor la carrera no hay la menor duda de quj se ha ocasionado un dado que debe ser reparado. En •i bien es cierto squp e] do puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en función de la orotocciár, del .inters general determinar la Tántidad, de sus 'funcio'narFo (arts 150-7 y 189-14 de 12, C.P.) -esto no -implica que el trabaadc retirad retiradó del serviYO enoa que riprrt.ar intenraçntç la r-ircti eeobelfocá de l adersic-iór del Eado. 'qu debe ser asumida por da la sociedad cu rón cel principio de iquldd

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d9 t1'do. ante 1 lárgeT puhJ 1 a (C .P. crt i: Los trochcis laboreldd,ontran a iormar, partec1e in trou Au apuedap,serudesconocidos ror 1e,ec prterc.res (art -1 d la C.P.). Adems laz ádtaildadéi de, la Rnpthca están Obl]c1aUs asplbtélErics :o de l P Esto armon z coK un He is fi.ri.adp. del estado Social de dercho: Ps lw vi€nri.a -de su arden social justo (preámbulo de la Carta) Por ello .SI trata de VO2,: indemnización repartoria fundamentldaT Ph el. reconocimiento que --e -hace a los d enechod,.adjbiridos en materia laborj -' Tódo-;o., -t1 cop&:e a la Sala J coc:uir que des&- los acpettos plarados en el iiblo y definidos por el H Consejo de Estado,¡ 11 Corte tc'nstituciooal no eiste .rILo)a1ib1LiLiMJ entre el Dçrtt 2113 de J~2y la ÇQnst1tución 1 p Decreto del ul uritó1 J 1 su ve el Decreto 752 de 1.913 y per .ude ro drecera Iprocedente La ina.l,cabilad de os mismo «seo erntrr'.vertido s, como se sblicita en el lblu n e-1 r levantarsupuesto, de que tuvieran' 1ncidenc:ia, que, no la la expedición del

ina.l,cabilad de os mismo «seo erntrr'.vertido s, como se sblicita en el lblu n e-1 r levantarsupuesto, de que tuvieran' 1ncidenc:ia, que, no la la expedición del acto urr C L -rIntL dridaUu. etu i omunca ióu del .2.! de abril de 1.993,. -- E:r mr-ito. d -. i-c expuesto., el trjburial de j,Cuñdinarca, aSeclión Sunda1, Sub-'$ecciÓn4 Ç-27 do no\'.i.ernbre 18 de 194 ajstrtdo Pçnerite Dr. OLEJANDRÓ MAR TINEZ

CASALLERMO -.: -4notfi.qúrc firme esta pro:idenci art.

Comuníqoese, C.tmp 1 fftze y en :DfPd1 entc.. Quhç(rjO en Juicio No.2.12 O, justiras en rrrnhrr de la República de CoMbia y por autopidad d.it Ley; F AL L A: Deníéganse las súplicas de la nemznda.

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MARI DELEAR4CNJRRINcrRc FIL.EMON JIMENEZ.00HOA

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