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TA CUN - 93-32620-(16-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32620-(16-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

D.C., Febrero Ditiei (161 de Gantafé de 800nt;á, mil novecieri _-nta y sein (1.996)

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro r

SUPRESION DE CARGO

TRIBUHfiL. ^DMINISYRAYIVO DE CUHDIH(PSARC

BECCION SEGUNDA - SUBSECCION C"

Expediente No. 93---32620

Actor i RODRIGUEZ MORA, NESTOR ALEJANDRO

Demandado N-- DEPARTAMENTO NA(IUNAL DE

ESTADISTICA u DANE

Controversia : SUPRESION CARGO Y DESVINCULA.ION Clasificación c AUTORIDADES NACIONALES NESTOR ALEJANDRO RODRIOUEZ MORA identificado coi'i la C. E. No. 19.138.606, por intermedio de apoderado y en eic'rc: do de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Agosto 20/93 presentó demanda contra la NACIONDEPARTAMENTO wcio MAL DE ESTADISTICA DANE con ocasión de la suprezión del cargo que venia ejerciendo en esa Entidad, dando lugar a la actual con troveria que nc decide en esta providencia.

A,NTECDEN_JES.

A. LAS PRETENSIONES de la demanda sor lassiguientes:rRI8UNAL. ADPI. CONDINAMARCiN SECC ION 2. SW3SECCXOt4 Co EXP. No. 93-32620 HOJA No. 2 lo PR 1ERA. Declarar que es nulo al Acto Administrativo ccmto nido en la comunicación de facha 23 da Abril de

EXP. No. 93-32620 HOJA No. 2 lo PR 1ERA. Declarar que es nulo al Acto Administrativo ccmto nido en la comunicación de facha 23 da Abril de 1993, dirigida a mi mandanta, producida y suscrita por ul seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro dci servicio, argumentando que el cargo del cual era titular hab;&a si do suprimido por el Decreto 072 del 22 da Abril da 1992. SEGUNDA. Corecuencialmente, y a titula da restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a la Nación (Dopar. tamanto Administrativo Nacional de Estadística, DANE), lo siguiers te:

1. Que reinteore a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.

2. Que pague a mi mandante, a titulo de md tni.ación, i:o dos los salarios, con los aumentos legales ar,ualris y prestaciones sociales, dejados de percibir entra el retiro y el reintegro, declarndose la no solución da continuidad en La relación Laboral para todos los efectos logal os

3. Que pague los intereses conforme al articulo 177 de] C.

C. A.

4. Que pague el ajuste a3. valor conforme al art.. 17E3 del C.C.A" (fi. 4 axp. ) LOS HECHOS en que fundamentan las pretensiones se esbozaron así : lo) Previos los requisitos legales da nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta

LOS HECHOS en que fundamentan las pretensiones se esbozaron así : lo) Previos los requisitos legales da nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta (:ión de sus servicios, personales, subordinados y reuneratios a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadísitica, DA NE) , al lo. de Noviembre da 1971, vinculado por una relación lo gal y reglamentaria. 2o) La última asignación mensual evengacla por mi mandante fuá de 3o) El último cargo desempeado por, mi mandarte era al de Auxiliar de Técnico 4110-06. 4o) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscri to (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa.TRIBUNAL. AJ)M. CUt4DINANARCA SECCION 2a. E3UBCECCION "(,e'

XP. N. 93----32620 HOJA No. 3

So) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (Abril 22), publicado en el Diario Oficial No 40.845 de Abril 26193, por el cual ce suprimen unos cargos y o establece la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta dstica. 6o) El seNor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jede fe la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Ac te Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de A bril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual so tIiÓ porter-minada or terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi

te Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de A bril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual so tIiÓ porter-minada or terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo deemp&ado por él (olla) ha bia sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993. Yo) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos do loe cuales no son do Carrera Administrativa y otros con antecedentes di :ipli.ri nos, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. So) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no os cierto (como se afirma en el Acto i.m pugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo de setnpoado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simple mente en la planta de personal se redujo su número. 9o) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política do Colombia estableció un término de 18 meses, contados en tre el 7 de Julio de 1991 y el 7 de Enero de 1993, para ejercer las facultadaes en él concedidas al Gobierno Nacional. 10) El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril), por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Per so nal del Departamento Administrativo Nacional de Est14.itca, fué expedido por fuera del término sePalado de manera expresa, prec;i sa y perentoria, en el Art. Transitoria 20 de la Carta Política.

nal del Departamento Administrativo Nacional de Est14.itca, fué expedido por fuera del término sePalado de manera expresa, prec;i sa y perentoria, en el Art. Transitoria 20 de la Carta Política. 11) El Decreta 0752/93, es un Acto do carácterobjetivo oe neral y abstracto que no dispone de manera expresa, t:on creta y singular la desvinculación de mi mandante porde or de su cargo. 12) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fué retirado (a) del servicio, no tiene poder nomira dor, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución nominadora, según la Ley y la Constitución, le corres pande al Directordel DANE. .13> Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabili.TRIEtJt4AL. ADM. CUt4»IIIAP1ARCA SEC00t4 2. SUBSECCI(04 C" EXP. No. 93--32620 HOJA No. 1 dad y las normas y procedimientos que para el efecto ri.çeíi en l. Carrera Administrativa. 14) Durante el tiempo que mi m4.kndarst.e prestó sus ser'i e os al DANE demostró gran vocación por el servici.o pbi ico, ejerció su cargo cor, idoneidad, iciencia, leaJtad y iiestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucior les. 15) En eite caso no se necesita agotamiento do la ha guter

cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucior les. 15) En eite caso no se necesita agotamiento do la ha guter nativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni pub licaci.ones, de conformidad con los arts. 43,44, 49, 62 num. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fué el Jefe de la División de Recursos Humanos &.i DANE:. " -ri . 4 a s oxp. EL ACTO ACUSADO es el Oficio sin nómero de Abril 26/93 del Jefe de la División de R uros Humanos (en el cual se le comunica al Actor LA SUPRESION DEL CAR80 QUE DESEhPE:íiAE;A y s: LE DA A CONOCER SU DESVINCULAC ION DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD) que Se arrimó válidamente , a este proceso (fI. 3 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nitrativa son los artículos de las disposiciones siquientosi De la Constitución Nacional (10, 20, 25, 40, 53, 58, 122. 21.1. y 20 Transitorio); del DL. 2400/68 (28 0 46 a 48, 56); del DR. 1950/73 (117, 118, 180, 224-4); del D. 1153/78 (1); de la Ley 67/87 (2);

Transitorio); del DL. 2400/68 (28 0 46 a 48, 56); del DR. 1950/73 (117, 118, 180, 224-4); del D. 1153/78 (1); de la Ley 67/87 (2); do la L. 27/92 (1. 7, 8); del DL. 01/84 (1, 2, 49. 62, 02 a 85, 106, 131,132, 135, 136, 138, 170, 178); d.:.:.1 DL. 2304/89 (15,, 23,, 24) -f 1. 6 Y el concepto de la violación aparece esbohado a continuación y es visible a fis. 6 a 3.TRIBUNAL.. A»M. CUNDINAMARCA SECCION U. SUBSECCION 0C' EXP. No. 93——32620 HOJA ¡lo 5 LA CLJANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que la Fr te Actora devengaba una aiqnar.ión mensual de $i7 . 651 .o ia 1 an do que el proceso e de PRIMERA INSTANCIA (f). 10

8. DEL 0Cj3Q LA PARTE DEMANDADA os LA NACIONDEPARTAMENTO AL)MI NISTRATIVO NACIONAL.. DE ESTADISTICA la cual 'fue vinculada al pro ce,w mediante la notificación por Aviso del acimitorio al Reprrrr'i tarite log..l, quien designó Apoderado, el cual contotó la demanda y solicitó pruebas (fis.. 14, 16, 19 a 23 exp..).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron • Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que 1 a Cor po

y solicitó pruebas (fis.. 14, 16, 19 a 23 exp..). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron • Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que 1 a Cor po ración deberá declararse inhibida para conocer del presente proce SO (fIs.. 65 a 67 oxp.). Par último, EL. MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Proc uraIu ría Octava (6a.) en lo Judicial emitió su Vista donde e remite, por ser un caso similar al prente, a la Sentencia do No'. 11/94, del Exp. No. 91-27420 do la Sección Segunda, Subsección #fe0 de esta misma Corporación (fi. 66 exp.) Ahora, cumplido ci trámite de ley sin que so obsorTRIBUNAL. ADM. C(JNDIHtMARCA 9ECCION 2a.. SUBSECCION C. FXP. '1o.. 93--32620 HOLA t4c. 6 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al oit.uti Lo de la conta'overçia mediante las rwiguic..-Yntes ÇQ IDERAÇ L,..ONEB 1 Çl problema Jurídico central en el uti:. te tie l.L mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COPHJNICACION DE LA SUPRES ION DEL EMPLEO QUE DESEMPEIABA Y DESVINCULAC ION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o ca Ea1e de anulación que en uu contra se rroponer, en la demanda y las pruebas vó 1 ida y oportuna

SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o ca Ea1e de anulación que en uu contra se rroponer, en la demanda y las pruebas vó 1 ida y oportuna mente arriada al proceso. Ahora en cayo de prosperar' la nuli dad del acto acusado correpondc entrar a conocer tic' lan demás pretensiones formuladas. Lja motivación de la cIecien.- Pra rc:o1VeE e;u conidora a..-) La excepción de inconstitucionalidad. En elsub-lita 1as dipoicic;nt's sobre REESTR(JCTURALION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Dcto 2118/92 y 7S2/93) eTRIBUNAL.. A»M. CtJH»IHMARCA SECI:ICfll 2. tJ)SECCIOH N(II EXP. PIe. 93----326,20 HOJA mi). expidieron con fundamento en el art. 20 trnitorie de la Nueva Constitución pero por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA, que o amplió en el 2128/92. Señala que la Corte Suprema do Justicia falló un caso similar en Sentencia de Dic. .13/72 respecto del art. 38 del Dcto L. 3130/68 y el Consejo de Estado suspendió pro visionalmente los arts. 17, 18, 20 y 39 del Dcto. 2149/93 por el cual se reestructura el SENA por considerarlos violatoiios de la Carta. Agrega que la REESTRUCTURACION DEL DANE se sin el debido procedimiento previsto en la norma y sJ.n tener en cuenta

cual se reestructura el SENA por considerarlos violatoiios de la Carta. Agrega que la REESTRUCTURACION DEL DANE se sin el debido procedimiento previsto en la norma y sJ.n tener en cuenta los. criterios se5alados para tal fin en la Carta. Concluye que, los Decretos 21.18/92 y 72/93 son abiortamen te incor,stitucionaln y en tal razón impreta su INAPLICABIL lOAD al caso y la aplicación de Las normas superiores (fIs. 7 a (3 exp.). La Sala en otros casos ha sosatenído que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dícten en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCXONAL.IDAD claro está que los demás Juec:e -que conocen de otras con trovetsiasen ocasius por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMJINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INC()NSTITIJCI() NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pendien te para el caso que proceda el JUZOAMIENTO DE FONDO de esta con troversia No obstante, se observa que al proceso se arrimaron copias de des providencias sobre el particular que son : La Sentencia de Junio 24/94 de la Becc.:ión la. del H. ConsejoTRIBUNAL. AOP1.. (1JMIXNAMARCA SE(XIUN 2a. SUBSFCCIOH "C' EXP. No. 93——32620 HOM No. 8 de Estado de los € p. acumu 1 ado Nos. 2396 y :2470 cn ponen c: i a

EXP. No. 93——32620 HOM No. 8 de Estado de los € p. acumu 1 ado Nos. 2396 y :2470 cn ponen c: i a del Dr. Libardo Rodrinuez R. sobre la impuqnc.iór en nulidad del Dct.o No.. 2118/92 ( r itructuraciÓn del DANE) que conc:luyo con OF: NESAC ION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL OE LOS EFECTOS DEL ART. 5 del citado docmto (Ltino 3.. La Sentencia do Abril 29/94 de la Stcíó la. del 11.. Consejo do Estado dci Exp. No. 249 con ponencia del Dr. Yesid Rojas Se rvano sobre la impugnación en nulidad del Decreto No. 72/93 (Su presión de unos cargos y nueva planta do personal del DANE) que termina con la DECLARACION DE PROEADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia de la acción eJorctda (Ccino 3.). b.-) El régimen Jurídico de Personal y la situación táctica del Actor. Fjio fDartmento dminttrji.yi Jonl de gA (DANE) sus servídores pblicos principalmente son EMPLEADOS PU BLICOS sometidos a relación lecial y reglamentaria contenido funda mental mente en el RES 1 MEN DE PERSONAL GENERAL DE LA Rt\I1A ADM INI 5 TRATIVA NACIONAL (D.L. 2400/66 y D.R. 190f73 y posteriorer),.

mental mente en el RES 1 MEN DE PERSONAL GENERAL DE LA Rt\I1A ADM INI 5 TRATIVA NACIONAL (D.L. 2400/66 y D.R. 190f73 y posteriorer),.

En 1992 se produ.j o la REESTRUCTURAC ION DEL DANE por modioTRIRIJNAL. ADII. CLJNDIt4AMARCA SE:ccIoN 2.a. SU33ECCION

EXP. No. 93-32620 HOJA No. 9 del Octe L. 2118/92 donde el punto do vista orgánico y funcional qie aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE: PERSONAL.. y la IN CORPORA(-,ION DE PERSONAL a la misma.. Prec.iamente con ocasión 1e eita situación se expidieron nuevas ditosicione, entre lar cuales sobresalen -) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL -Octe No. 752 de Abril 22/93 que. entre otros, SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS (Cdno. 3). -) L.a INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta jç' f:.cr,.ial e realizó por medio de la Res. No. 482/93 (Cdne 3) En el sub-lite cystá probado que la P. Actora se vinculó a la Entidad Demandada en el cargo de MENSAJERO II, categoria U, después fue nombrado como AUXILIAR DE IMPRENTA, cat.egor:La 11; lue go MECANOTAQUIGRAFO 1, categoría 12; pm3teriorment.e OFICINISTA, arado 9 del Fondo Rotatorio, luego RECOLECTOR DE DATOS, Clao 1, grado 10; después pasó a ser AYUDANTE DE OFICINA, grade 05, luego

arado 9 del Fondo Rotatorio, luego RECOLECTOR DE DATOS, Clao 1, grado 10; después pasó a ser AYUDANTE DE OFICINA, grade 05, luego AYUDANTE DE OFICINA 5155-07 luego AUXILIAR AI)MXNIS1RATIVC) 512009 y en éste 'fue inscrito en Carrera Administrativa por Ro • No. 0475 de Feb. 18/87. Ahora. el Jefe do la División de Recurson Humancn do la Er,ti dad en Of.. sin No. de abril 23/93 le comunicó LA SUPRESION DEL EM PI-E0 QUE DESEMPE1A8A por Octe No. 752193 Y SU DESVINCULAÇION DELTRIBUNAL.. ADtI. CtJt4OIHAMARCA SECCION 1a. SUESECCIQN CM

EXF. Hc 93——32620 HOJA Hn.. 10

SERVICIO. manifestación única quo es acusada en la demanda (Cdno No. 2 y f 3 exp.. ppai ) . Ella es del siguiente tenor II Seor NESTOR A. RODRIGUEZ MORA Auxiliar de Técnico 412006 Dirección Regional Central Ciudad Respetado SePor (a) Comedidamente me permito informe, que metiiar,tE? el Decrete No. 72 del 22 de Abril de 1993, por el cual se suprimen unos car se establece la nueva planta de personal del Departaiento Administrativo Nacional do Estadisitica, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es coro ven .iente seía lar que el Decreto mencionado surte otec:t.os legales a partirla artir la fecha de su publicación.

es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es coro ven .iente seía lar que el Decreto mencionado surte otec:t.os legales a partirla artir la fecha de su publicación. Para efectos de la indemnización estipulada en el Decrete 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procoderA a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, la cual serA susceptible de ser impugnada conforme a lo recursos de ley. De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité do Adaptaciónb Laboral, integrado por representantes dc los funcionarios y do la Entidad, en cumplimiento do lo ordenado en el Decreto 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionar lo orienta ción y capacitación en gestión empresarial o informale de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del morcado laboral. Por consiauionte, si esta interesado en cont:cer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DA NE, con el -fin de coordinarsu participación en las act.ivíJc's programadas. Asimismo, lo recomendamos conservar la pr-L-Sere U1 comunica ción, por cuanto constituye para todos los cfn:•ctos Iegai.es el acto administrativo por medio del cual se le da a conocer su des vinculación del servicio, en el Departamento Administrai:ivo Nacto nal de Estadisitica. Para efectos del paga de la indemnización o bonificac:ión, de berá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo fayvinculación del servicio, en el Departamento Administrai:ivo Nacto nal de Estadisitica. Para efectos del paga de la indemnización o bonificac:ión, de berá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo faymato adjuntamos, con el fin de que se sirva diliyenciarlr ante la respectiva dependencia. Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los a--TlIRtJNst. (D11. CIJNDlt4AMARCt SECCION 2.. 80SECCI011 CH LXP. No • 9332620 HOJA 140 11 qradecimientoi por íu labor desempeFiada y augurarle exi;to'i UIS actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Salazar, Jefe División de Recursos Humnanos.." (fI. Z. exp.).. Y en certificación del mismo Jefe de Dic.. 09/94, reliacininada con el caso, expreaa '4 Que revisada iu Hoja de Vida st.t iil tima cali ficat:ióri do servicios fue de 600 puntos. Que de acuerdo con la Resolución 0402 del 26 de Abril de 1993, los jcujente funcionarios fueron incorpordoii en el empleo de AUXILIAR DE TECNICO 4110-06 y se encuentran oi calafonadoia en carrera administrativa asía 14 Que de conformidad con la Rezo luci.ón No. 0893 del 20 de Mayo do 1993 "por la cal se liquida y ordena el payo de una INDEMNIZACION POR SUPRESION DE UN CARGO", el seior RODRIGUEZ MORA RENUNCIO A TERMINOS para dejar ejecutoriada dicha provi

Mayo do 1993 "por la cal se liquida y ordena el payo de una INDEMNIZACION POR SUPRESION DE UN CARGO", el seior RODRIGUEZ MORA RENUNCIO A TERMINOS para dejar ejecutoriada dicha provi dencia y en constancia de cobro se encuentra en Eraj Hoja devida e vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tewreria del DANE, dorado se indica el monto, la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la INDEMNIZA ClON POR SUPRESION DEL CARGO que venía deempeíiando hasta el 26 do abril de 1993 ci demandante, ratificando así que DE-¡,'1 DIO OPTAR POR LA PRIMERA ALTERNATIVA planteada en el artcu lo Ge.. de la Ley 27 do 1992.." (fI. 37 La controversia del casasub—iudice. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta demotra da en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la cori troveria, debido a que la pretensión anulatoria inicial o din. qió CONTRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que roolvió la ituat:ión jurídica de la P. ActoTKBUMAL. ADP1. CL.It4DIHAPIARCA SECCION 2a. ' SU}SECCIQN "E0 EXP. M. 93'-»-32620 HOJA No. 12 ra en el presente caso; eu decir, que dicho Oficio no comprende la decisión admínistrativa pertinente y necesaria. En e'fect, dicho of i c i.o e>pec1 ido por ur omp loado suba 1 terno do la

ra en el presente caso; eu decir, que dicho Oficio no comprende la decisión admínistrativa pertinente y necesaria. En e'fect, dicho of i c i.o e>pec1 ido por ur omp loado suba 1 terno do la Irebtituc:ión y sin poder , decisorio en materia do atirninitrat:iór do personal, dirigido a la P. Actora en verdad solo tiene el O[31ET1 VG Dr,: INFORMAR la situación Jurídica del caso. Al 1 i St? lo INFORMA al interesado que por, Decreto 72í93 SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE: PERSONAL DEL DANE y quc "el carqo del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO." Y ctoriormente. en otro aparte del oficio, "se le da a conocer su DESVINCIJLACICEN DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta distica." como consecuencia de lo anterior. Pues bien, cuando se hace una REESTRUCTURA ION de una Entidad u Organismo y e determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL. es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte, la permancia de quienes los desempeíaban; además, os posible que en el acto do INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos sorvi dores por fuera de la misma, situación que tambión puede tenor la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpo rados Entonces, en cada caso específico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JLJRIL)ICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su

rados Entonces, en cada caso específico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JLJRIL)ICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para 1ueo reclamar el rostablec:i.mionto delTRIBUNAL. ADM. CUt4DINAPIARCA SECCION 2a, SWSECCION "Ca EXP.. No. 93--32620 HOJA No. 13 derecho en el proceso correspondiente. Ahora, i e IMPUGNA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, soentiende que la acueación es inocua y no puede producir losini efec:to que sí. ac, hubiera atacado el ACTO JURIDICO Pt:PTINENTE De otro ladee, cuando con ecaión de la SIJPRESXON DE E1PLEOS que deernpePa PERSONAL. INSCRITO EN CARRERA ADM INI STRAT IVA la r;or matividad en algunos casos (como en el Art. Oo. de la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la para el afectado cJe Irt

ístir en su incorporación al ser -vicio en otro emplee o do top tar la desvinculación con indemnización, y el empleado optó porla or la ALTERNATIVA INDEMNIZATORIA no se ve como después de arogerw a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sir, roe 1 amar e clamar la desaparición del ACTO INDEMNIZATORIO CON SUS EFECTOS ECONOM 1 COS Y en el sub-lite resalta que la P. Actora en Res. No. 0893 de Ma

e 1 amar e clamar la desaparición del ACTO INDEMNIZATORIO CON SUS EFECTOS ECONOM 1 COS Y en el sub-lite resalta que la P. Actora en Res. No. 0893 de Ma yo 20193 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por su presión del cargo y retiro dl servicio, notificada personalmente con RENUNCIA A TERMINOS por el interesado (Cdno 3.), que en mano ra alguna aparece impugnada en el proceso para los efectos del caso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administratá. yo do Cundinamarca, por intermedio de la Subeccíóri "C' de la Oec ción Segunda, administrando justicia en nombre do la Roptbl i ca de Colombia y por autoridad de la ley,TRIBUNAL. ADPI. CUP4DIIIAPIARCA SE:CCION 2d. SUBSECCIflH 'CM

EXP. P4. 93-32620 HOJA N. 14

DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPC ION DE INEPTI fliD

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.

CC)PIESE NOT1FIDUESE COMUNIQUESE y en firme eiita providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96'07

VARSICIC) CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEDAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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