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TA CUN - 93-32624-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32624-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLPNTA DE P Dl SIÁ Iiapugnaci6n - - Reestruáturaci6n / ACIO DE RETIRO DEL SERVICIOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDI

-SECC ION SEGUNDASUB-SECCION O

Santaf de Boct D.C., noviembre siete mil novecientos noventa y seis.

Maq.. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 93-32624

Demandante: PEDRO ANTONIO OSORIO ESTEVES

ACTOS NACIONALES

Departamento Administrativo Nacional de EtaçIistica..- "DANE" El. Seor PEDRO ANTONIO OSORIO ESTEVES. con Cédula de Ciudadanía No. 13 800.649 de Bucaramanga por intermedio de aooderado en ejercicio de la acción de Nulidad y Restah1.ecimento del Derecho. presentó demanda ante esta Corporación.. el 20 de Agosto de 1 ?93 para que previas las formalidades leles se hagan las ,siauientes deçlaraciones y conden: "PRIMERA.- Declarar oue es nulo el Acto Administrativo con tenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993. dirigida a mi rnandante producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante la cual se le comunicó su retiro del servic:ioq argumentando que el cargo del r:ual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1.92 "SEGUNDA. - Consecuencia mente. y a titulo de restablecimiento en el Derecho Vi.olado ordenar a

el cargo del r:ual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1.92 "SEGUNDA. - Consecuencia mente. y a titulo de restablecimiento en el Derecho Vi.olado ordenar a la Nación(Departamento Administrativo Nacional do Esadistica. L)-NE, lo siguiente, .- "1. Que reintegre a mi riandnté a mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su rtiro, o otro de Qual o superior categoría y remuneración. 'p2.. Que pouc a ÍDI. mandante, a titulo de 1 ir,demnizaciórt, todos los sa1ario, con los f a taciones ocialesi ¿ deiados de percibir entre el retiro ' elJuicio No. 32.624 reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales. "3. Que oacne los artterss conforme al artículo 177 del C.C.A. "4. 'Que-pague el Ajuste al Valor conforme al Art. 178 del C.CA." Como hechos fundamentales de la acción oropuesa, ertlistó en su i.beo demar,datorio los siauentes 'io. ) Previos los requisitos legales de nombramiento, ateptación y posesión, mi representado 'a inició la prestación de sus servicios personales. subordinados Y remunerados a la Nación (Départamento Aministrativo Nacional. de Estadisticao DANE11 ei ti Te « jrjjp de vinculádo por una relación legal .' reglamentaria. "20.3 La 'última asionac60 mensual devengada por TiÍ mandante lue de $24593

Estadisticao DANE11 ei ti Te « jrjjp de vinculádo por una relación legal .' reglamentaria. "20.3 La 'última asionac60 mensual devengada por TiÍ mandante lue de $24593

'30..) E] último cargo desernpeado por mi rnandant era el de Ffes gna,Unvrsítario 3920 -04. "4o.A Al momento del encontraba inscrito (a Carrera Administrativa. Y retiro mi mandante se escalafonado (al en la "5o El presidente de la Reptiblica 'expidió el Decreto 072 de 1993 (abril 22), publicado en el iarin Oficial Mo. 40.845 'de jabral 2193. por el cual se suprimen unos cardos y, se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. "6ovi El seor LUIS JOSE DUQUE SALAZARØ en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DAME, expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993k dirigida a'mi mandarite mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi emandante, argumentando que el cargo desempeado por él (ella) había sid(: suprimido por el Decreto 0752 dei 22 de abril de 1993. "7o.) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban :vinculados varios empleados, algunos de los cuais no son de Carrera ' AdministratIva y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo 'ir,

encontraban :vinculados varios empleados, algunos de los cuais no son de Carrera ' AdministratIva y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo 'ir, tratamiento pre-ferercial frente •a mi. mandante. t3 Juicio No.32.624 cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimid algunos cargos ¡ per -o FiO es cierto (como se afirma en el Acto impugnado que hubiese suprimido precisa v expresamente el cargo dedo por mi. mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su numero. 9o. : El Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un trmiro de IB meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades er, él concedidas al Gobierno Nacional. "lOo. El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril) por, el cual se suprimen unos cargos e se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fue expedido por fuera del término scPalado de manera expresa, precisa y er-entor.ia, en el Art. Transitorio 20 de la Carta Pol :i.tica. "llo.i El Decreto 07/93l es un Acto de carácter objetivo, genera e abstracto que no dispone de manera expresa concreta y singular la desvinculación de mi mandante par supresión de su cargo. 12o. El Jefe de la División de Recursos Humanos del DAÑE, quien expidió ci Acto Administrativo

manera expresa concreta y singular la desvinculación de mi mandante par supresión de su cargo. 12o. El Jefe de la División de Recursos Humanos del DAÑE, quien expidió ci Acto Administrativo mediante el cual mi mante fue retirado (a) del servicio, no tiene poder ncminador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nom:radcra, según la Ley y la Constitución, le corresponde al Director del DAÑE. "13o) Mi mandante fue retirado (ai del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad x las normas e procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa.

11140. Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DAÑEr demostró gran vocación porel or el servicio público, ejerció su cargo con idone:tdadm cf icierc:ia. lealtad e honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo e todos. sus deberes legales e constitucionales. 15o,) En esta caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni public:aeiór, del acto acusado, por tratare de un acto que no requiere recursos ni oublicacionesm de conformidad con los Arts.43. 44, 49, 62 num.1 del C.C.A. "16o.) El Decreto 1752/93 ES un acto de naturaleza impersonal, que no dispone el retiro de la persona de mi mandante quien determinó la desvinculación4 JtÁ1CÍO No.32.624 de 11 (Ulaj fue el Jefe de la División de

Recursos Humahos del DANE.

impersonal, que no dispone el retiro de la persona de mi mandante quien determinó la desvinculación4 JtÁ1CÍO No.32.624 de 11 (Ulaj fue el Jefe de la División de Recursos Humahos del DANE.

170. Mi mandante tenia la calidad de directivo sindical y fue retirado violando el fuero sindical garantizado constitucionalmente.

Consideró como infringidas las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: C.N. Arts. lo.. 2o.. 4o.. 20 transitorio 25. 53. 58, 1.22, 125. 211; Decreto 2400 de 1.968. Arts.299 46. 47. 48 y 5: Decreto 1950 de 1.973 Arts.117, 118, 180 y 22.4 numeral 4; Decreto 1153 de 1.978 Art. lo.; Ley 61 de 1.987 Art. 20.: Ley 27 de 1.992 Arts. lo., 7o. y 80.» íramitdo el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su Suportunidad9 l seora Procuradora SéØtima Judicial d91 trihunal, manifestó que se remite a los pronunciamientos oue, reiteradaménte ha hecho :esta Corporación In asuntos similares. (f .52) No hallándose razones que invaliden la actuación e procede a resolver la presente controversia haciendo previamente las siguientes; C O N 9 1 0 E R A C 1 0 ME St Se pide declarar la nulidad de la comunicación de 23 de abril de 1.993 por medio de la, çual el Jefe de la División de Recursos Humanos del bAt4E informa al actor su

Se pide declarar la nulidad de la comunicación de 23 de abril de 1.993 por medio de la, çual el Jefe de la División de Recursos Humanos del bAt4E informa al actor su retiro del servicio por haber sido suprimido su cargo en la olanta de la entidad mediante si Decreto 0752 del 22 de abril de 1.992; y como consecuencia de tal declaración • a manero de restabiecimiir'to, ordenar a la Nación -DNEreintegrarlo al mismo cargo o a otro de igual o superiorcategoría uperior cateoori y remurerac1ón can todas las consecuencias económicas prestacionales y de continuidad en la prestación dci servicio qup ello legalmente implica.5 Juicio Nc..32..624 Sostiene la demanda que con la expedición de la comunicación acusada no solo se violaron las normas legales y suor legales citadas en la misma sino que se quebrantó el fuero sindical del actor y se incurrió era incompetencia del funcionario que expidió el acto falsa motivación irregularidad del acto y desviación de poder. Que el acto acusado por estar respaldado en tos Decretos 2118 y 752 de 1.992 quer a su juicio son abiertamente Inconstitucionales y por ende inaplicables al caso controvertido, el retiro del actor aparece como un acto anulable, a lo cual pide proceder, por no ajustarse a las normas superiores. Que se violó el articulo 20 transitorio de la C.N. al efectuar la r-eestructuraciór, del DNE y por lo, consiguiente el retiro del demandante, pies se procedió a ello por fuera del término en el sealado; sir que

Que se violó el articulo 20 transitorio de la C.N. al efectuar la r-eestructuraciór, del DNE y por lo, consiguiente el retiro del demandante, pies se procedió a ello por fuera del término en el sealado; sir que previamente se hubieran efectuado la evaluación y recomendaciones de la respectiva Comisión sobre la procedencia y necesidad de la misma para poner la situación de la entidad en consonancia con los mandatos de la Nueva Carta Politica. Que el Presidente ejerció estas funciones por fuera de las detalladas en la Constitución, la Ley y ci reolarnento, sin cumplir las normas legales y procedimentale pertinentes, usurpó la competencia del Congreso al entrar a legislar sobre materias que la ConsLituciór reserva a este órgano como la referente a la estructura dinámica y funcional de la Adminístrac:ión pública derogar leyes. expedir códigos 'i reformar sus disposiciones, regular ci roimers salarial y prestacional de empleados públicos y trahaiadores oficiales y expedir normas de carácter laboral Que se incurrió en falsa motivación del acto acusado por cuanto si bien es cierto hSC suprimieron de innera general abstracta e impersonal unos cargos en el DfNE" y se estableció la planta de personal también demanera general "En ninguno de los art.icu los. del Decreto se dice de manera especilica concreta que el einoioo desempeñado por mi mandarte haya sido suprimido" M61. Que es precisamente con sI Oficio acusado que se c:oncreta.ta llamada supresión del carpo ocupado por E! demandantes incurriéndose en la causal de falsa mot.ivacaór

Que es precisamente con sI Oficio acusado que se c:oncreta.ta llamada supresión del carpo ocupado por E! demandantes incurriéndose en la causal de falsa mot.ivacaór pues antes de e>pedirae dicho acto la supresión no existía. Finalmente se alega que el acto fue expedido porfuncionario or funcionario incompetente pues el retiro del servicio como fue el caso del demandante sólo podía ordenarlo el nominador en este evento el Director del DANE ; no como ocurrió que el Oficio acusado lo expidió el Jefe de la División de Recursos Humanos .. p.r todo lo cual"1e pide la anulación del acto acusado con e]., consecuente rtahlecimtento del Derecho demandado La Entidad accionada compareció al proceso por intermedio de apoderado quien contesto el libelo y tanto en esta oportunidad como en su alegato de conclusión sol icitó fallo inhibitorio y/o se opuso a la prosperidad de Las súplicas de la demanda sosteniendo que no son acertados los iundamentos de hecho y de, echo y además., que se niegue la ?>cep1:in de LflO equibilicIad formulada. Por su parte, como va se dijo l la Procuradora Séptimé Judicial de la Corpoiación se rem.i€ó a la decisión de este Tribunal porexistirjurisprudencia al respecto fi Analizada la demanda, su respues.ta, al material probatorio arrimado al iniormativo. así como las alcoacines. rio las partes frente a la jurisprudencia que se ha pr diduci do al respecto, llega la Sala al convencimiento que no pueden ser despechadas favorablemente las pretensiones contenidas

probatorio arrimado al iniormativo. así como las alcoacines. rio las partes frente a la jurisprudencia que se ha pr diduci do al respecto, llega la Sala al convencimiento que no pueden ser despechadas favorablemente las pretensiones contenidas en aquella.7 Juicio t4o.32...624 En efecto, en este caso la acción ue dirigió contra una actuación de la administración. Oficio de Abril 23 de .1.993 9 que en modo alguno pued.e entenderse romo aquella, que en 'torma definitiva decidió la situación laboral del demandantel ieparándolo del servicio v que le afectó los derechós que ahora estima lesionados y cuyo retablecimiertto solicita. Reestructurada la entidad Departamento Administrativo Nacional dEtadistica mediante el Decreto 211 de 1.992 para que fuera operante fue indispensable adecuar su planta de personal para lo cual se dictó el Decreto No.0752 del 22 de abril de 1.993 en el cual se .establecieron lo cargos que cumplirían las funcíqnes a ella atribuidas Dent.rr..de dicha planta d personal fueron suprimidos los largos u qpei como aquel er, el cual se encontraba el actor prestando sus servicio como Profesional Universitario 3020-04 exist,ian en! laanterior planta de personal que se., restructuraha y se adecuaba a las reales Necesidades de la entidad y.como ya se dijo. se crearon los que conforme a las mismas se consideraron pertinentes para cumplir las funciones a ella encomendadas Además de lo anterior y con el fin de incorporar a la nueva planta el rpersonal de empleados qué- venan

los que conforme a las mismas se consideraron pertinentes para cumplir las funciones a ella encomendadas Además de lo anterior y con el fin de incorporar a la nueva planta el rpersonal de empleados qué- venan prestando sus <servicios al DANE9 se dictó la Resolución :No.042 del 26 de abril de 1.993 en la que no se hace ninguna mención al actor. Entonces, la supresión del carao que desempeaba ci demandante ordeñada por ci Decreto 0752 de 1.993v su no incorporación a la nueva planta, fue la razón para quequedara ue quedara retirado del servicio., Circunstancia que se le hizo saber, se le comunicó, mediante el oficio citado del 23 de abril fi. 3) pero sir' que en el mismo la administración hubiera' eoatado en forma definitiva determinación alguna relacionada con su situación laboral, distinta de la de darle ent.erarni.en lo de lo decidido en ci Decreto Resolución mencionados No encuentra entonces la Sala que pueda prosperar el cargo que se le hace al Oficio mencionada de. que a través de él can transgresión de las normas citadas y c::er falsa otivación • irregularidad de] acto y desviación de poderm se haya desvinculado al demandante, pues era una simple comunicación en la que se lo informaba acerca de lo acontecido con la expedición del Decreto 0752 do 1.993 y las posteriores actuaciones consecuenciales al mismo. El Oficio mencionado sólo da cuente de una si tuación que ya había ocurrida, ciue había quedado consolidada con anterioridad a su e>pedición El acto que se acusa no encarna voluntad c'

posteriores actuaciones consecuenciales al mismo. El Oficio mencionado sólo da cuente de una si tuación que ya había ocurrida, ciue había quedado consolidada con anterioridad a su e>pedición El acto que se acusa no encarna voluntad c' decisión alguna del Director del DANE respecto de la situación laboral del demandante: entre otras razones porque no estaba suscrito ciar él. Como se sabe está expedido por ci Jefe de Personal de dicho Departamento Administrativo en ci que ciar el contrario a lo afirmado en el libelo sin duda a] ciuna si tenia competencia dentro de sus atribuciones funcionales, para hacerlo coma simple nota de comunicación o información acerca de una situación de personal que era. Entonces, no fue el oficio demandado el que dt ..iriió la situación laboral dci actor sino el Decretc:. 07 de 1.993 y la Resolución 0482 del mismo ao que de manera imol ic:ita lo separaron del servicio, por supresión del cargo que cJeaemiaba así como par no haberlo designado en otro de 1. os que subsistieron en la nueva planta • afectandole los derechos cuya restablecimiento ahora reclama. El Oficio citado no hizc, otra cosa que hacerle conocer tal, determinación pero sin que en el mismo exista o quedara contenida voluntad distinta de la administración de1 darle enteramiento de ello, lo cual conduce a que se denieguen desde este aspecto las pretensiones contenidas en la dmanda hora, como dentro del texto de la demanda se alego la inaplicación de los Decretos 2116 y 752 que reestructuraron la entidad y suprimieron los cargos por cuanto a juicio del actor sor abiertamente contrarios a la

la dmanda hora, como dentro del texto de la demanda se alego la inaplicación de los Decretos 2116 y 752 que reestructuraron la entidad y suprimieron los cargos por cuanto a juicio del actor sor abiertamente contrarios a la Cor,st.ituir la Sala 1 se permite transcribir W-''-- pronunciamientos oe pronunciamientos que frente a los temas que se argumentan para considerarlos así ha hecho el H. Consejo de astado y la Corte Constitucional y la través de los cualesm por el contrario, se, han considerado ajústados a la Carta Poi.itjca. Psi, en sentencia de 24 de junio de 1.994. Sección Primera, dijo: ..En cuanto al cargo de violación del artículo transitorio 20 por parte del articulo 411 en concordancia con los artículos 38, 39 4:3 del Decreto demandado, debido a la etral.imitación dl plazo de 18 meses que se le concedió al gobierno para ejecutar las facultades que le fueron concedidas, acusación ésta también formulada en Contra del artículo 55 dentro del proceso 2470 (Primer Cargo). la Sala ritra 10 e>presado en diversos nrçnunciami'ntos, en al sentido de gup ci eealamierito del pazo para Que la autoridad cornptente dermine las modificaciones a la estructura interna de Ja planta de oersorv dentro del termino de 18 meses _previsto en el como una prórroqa de la facultad leoislat.íva excepcional transitoria que la Carta confirió al Gobierno Napional, jues tales modificaciones y oroqramas para el casó trtápdose como aquí Sse

como una prórroqa de la facultad leoislat.íva excepcional transitoria que la Carta confirió al Gobierno Napional, jues tales modificaciones y oroqramas para el casó trtápdose como aquí Sse trata de oroanismos del orden Naçiohai,, es Función de carácter Administrativo aue el Presidente de la 1 (rJ89 numerales 14, 1.5 .y ló de la Constitucirt ac.orafl, pra lo cul no raure de autorizacin »oresa ni indición de térmjo a1cno Pmra su eirticio. Por las mismas razones, tampoco prospera el cargo de violación del articulo 4o. de la Constitución Politica." "...Sobre el particular la Sala reitera que .&c.Decreos excedidos por el Gobierno NacLonj en 3 rJ;1&.t9 .de articulo transitorio 20 de artq PoJitic t enen la mrnaertadadorroraivaqueia por la misma causa, no puede predicarse respecto de ellos la violación de normas de igual jerarquía como sucede9 en efecto, con la-- disposiciones as disoosiciones legales que invocan los actores en los cargos segundo &Ep. Nro239 y séptimo (Esp. Nro. 247(iEn cuanto a la infracción de la disposiciones constitucionales que invocan los actores respecto de la determinación adoptada en el Decreto 2118 e 1992 de suprimir cargos o empleos, esta misma Sección en numerosos pronunciamientos entre ellos en sentencia de 9 de septiembre de 1993, ha considerado losiguiente:

de la determinación adoptada en el Decreto 2118 e 1992 de suprimir cargos o empleos, esta misma Sección en numerosos pronunciamientos entre ellos en sentencia de 9 de septiembre de 1993, ha considerado losiguiente: .Las atribuciones de reestructurar • fusionar o suprimir las entidades q que se refiere el aludido precepto transitorio lleven ipçita la •façltad de suoresióndecaraos.oemp1os. De tal manera que la voluntad de] Constituyente fue la que dentro del término de los 18 meses contado a partir de la entrada en vigencia de la constitución el Gobierno Nacional suorimiera, fusionara o reestructurara las entidades que se mencionan y para cumplir los fines allí previstos de antemano facultó a la autoridad competente para suprimir los cargos o empleos como conaecuencia de la reestructuración en la medida en que se requiera pira adecuar la estructura de la entidad a las receidades del servicio, sin peruçio obviamente del ...... aras del interés Publico.. Ademásl ha e-oresadc' la Corporación que cuando de la primacía del interés público se trata, no puede hablarse de,Iprecho aduir.ido a oermaneer en un carcio o ernojeo o a nq ser devipcuiado del mismo d$ ríria . Así, mismo ha dicho infracción del articulo dado ciue teniendo ]os Gobierno Nacional con transitorio 20 la misma la Sala que no existe 125 de la Carta Política, Dcretos expedidos por si apoyo en el artículo fuerza o entidad normativa que la Le, la supresión de careos o empleos como

Gobierno Nacional con transitorio 20 la misma la Sala que no existe 125 de la Carta Política, Dcretos expedidos por si apoyo en el artículo fuerza o entidad normativa que la Le, la supresión de careos o empleos como consecuencia de la restructur ación US1(fl o supresión en ellos establecidos constituye LtO causal de retiro que difiere a la ley dicha norma constitucional." - La 14. Corte Constitucional por su parte al respecto del terna expuso11 ilil cio ND .32.624 El derecho a la estabilidad y a la promoción según ic,s méritos de los empleados de carrera no impide que la administración por razones de interés general 1 ¡nadas a la propia eficacia Y eficiencia de la función pública, pueda, suprimir determinados carciosm por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. Por conaiciuiente, cuando existan motivos de interés qeneral oue ¿stificiuer: la _supresión de el estado lo haqa sin quc puedan çpgnér€_1os éstos debqr ceder ante el interçs ósneral.. Esto ocurra en c,c:te caso que era necesario. adecuar la estructura de la planta de personal de la Con t,raloria a las nuevas funciones ,que lo asiona la Contítuci,ón.. Pero incluso en tales casos, e empleado protegido por la carrera tiene derecho a. la reparación del dado caus-do puesto que 11 es titular de unos derechos adquiridos de contenido económico que debió ceder por la prevalencia del interés general. Ai esta Corporac.ión' ha dicho:

empleado protegido por la carrera tiene derecho a. la reparación del dado caus-do puesto que 11 es titular de unos derechos adquiridos de contenido económico que debió ceder por la prevalencia del interés general. Ai esta Corporac.ión' ha dicho: Debe observar la Corte que el empedo público de ar deundero ui J çgi çnii. al 'igual aue ocurre con la propiedad privada según el art.. 3 de la Carta, Porlo or lo tanto, esos derechos no son inmunes al interés phlio pues el trabajo, como el resto del tr pU co c.cortórnic,ci ''del cual forma, parte también la propiedad la empresaestá afectado por una función soc.ial. titular crt aras del interés pública. O: allí que si 'fuere necesario ciue e] estado por razones de nduie , ..elimine el empleo que ejercía el trabajador incr i to en carrera CONIO_Qüd acq,tecer c, op la ac4içcón del atíçylo transltorio 20 de li Carta.

seria también indispensableindemnizarlo nara no 'romper el principio de igualdad en relación con las cargas publicas (art. 1.3 C.N. ) en cuanta aquél no tendr :bi 1 pación de soportar e'l perjuicio, tal como sucede también con el duro del bien ewropiado por razones de utilidad púbi ic. En ninguno de Jos casos La licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento del daD causado En ese ordén de' ideas la Corte reiteia que para

por razones de utilidad púbi ic. En ninguno de Jos casos La licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento del daD causado En ese ordén de' ideas la Corte reiteia que para determinar la procedencia c no de la indemnización en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción y empleados de carrera remoçión. no es, çpnst.it.ciopad el estahiecirnieritq12 Y E.. ''1 U3.C1O '...b. de indemr, izaciones. En efecto, como tales emploadTa n.. tienen los derechos propios de auienes están incorporados a la carrera adir,intrativa: y por ello establecer una indemnización implica t reconer y par una compensación sin causa a un ftrctor,ario, que dada la naturaleza de su 'vínculo con la. administración puede. en virtud de i& facultad conferida por la ley a nomirador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos i y prestaciones sociales distintas de acuella con las qpeT el Etado mediante la les, ampara a esta clase de servidores púbi i.cos,. Por el contrario. con renecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por la carrera, no hay la menor duda de que se ha ocasionado un dado que debe ser reparado. En efecto si bien es cierto que el dao puede catalcarse como legitimo porque el Estado puede en función de la çjrotpceión del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios (arts.

ocasionado un dado que debe ser reparado. En efecto si bien es cierto que el dao puede catalcarse como legitimo porque el Estado puede en función de la çjrotpceión del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios (arts. 150-7 y i,714 de la C.P. , este no implica rque el trabajador retirado del servici.ó tenga, que soportar íntegramente la carga específica . de la adecuación del Estado que, debe seyT asumida por toda la soctedad en razón . del principio de igualdad Se todqs anle las cargas publicas (C .P, art. W. Los drethos lbories entran a fórmar parte del patriøoniç y ng puedan ser desconocid(---y por leyes. posteriores (art'.'5G-i de i la C.P.). Ademas la autoridades de la República están obliciadasa protegerlos Lart.2o. de la C.P. Esto ar'moni;a con una de las finalidades del estado 9oc.ial de derecho es la vigencia de su orden social justo (prcmbuio de la Carta).,Por clic se trata de una indemnización Y reparatoria fundamentada en al 'reconocimiento que se hace a los derechos -adqiiridos en materia laboral (Sentencia C-527 de noviembre ia de 1.994 Magistrado Ponente Dr..ALEJANDRO MART INEZ Todo la cual conduceS a la Sala a concluir que desde los aspectos planteados en el libelo y definidos por el H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional no existe incompatibi. :1 idad entre el Decreto 2113 de 1.992 la

desde los aspectos planteados en el libelo y definidos por el H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional no existe incompatibi. :1 idad entre el Decreto 2113 de 1.992 la Cdns ituçión 'Decrto del cual surgió, a su ve7, el Decreto 07.2 de .1 993 y por ende no apareceríaprocedente la .inaoticahi lidad de 'los mismos al caso controvertidos como se solicita ta en el libelo en el evento supuesto, de que tuvieran incidencia, que no la tienen en la expedición del acto concretamente demandado, esto es, la comunicación delAprobado en Ac NEVAF<DL) Ç. fecha. RODRT.(3UEL 2.24 23 de abril de 1.991. En mérito de lo expuesto, el tribunal dmiriitrti yo de Cundinamrc. Sección Segunda. Sub-Sección D administrando justicia en nombre de t República de Colombia y por autoridad de la Ley:

F A L 1. L A

Den i&nse las úp 1 c de la demanda, Cópiese, notifíquese, Comuníquese, Cúmplase ' en

firme esta providencia ¿rchiv- - expediente,

MARIA DEL CARMEV JARRIN CERON FILEMON JiMENEZ jJCHC)A

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