TA CUN - 93-32632-(16-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32632-(16-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
mil novecier y seis (1.996) Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
SUPRESION DE CARGO
TRIDUHfL ADMINISTRATIVO DE CLJNDIN1PIARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION ,C"
92 11 Santafó de Bogo ).C. Febrero Dieciseiç; (ib) de
REFERENCIAS
Expediente No. 93....-32632
Actor : 6ARCIA TORRE VOL-ANDA
Demandado N-- DEPARTAMENTO NACIONAL DE
ESTADISTICA = DANE:
Controversia SUPRESION CARGO Y DESVINCULACION
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES YOLANDA GARCIA TORRES identificada con la C. E. No. 41.315.177,, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Agosto 20193 presentó demanda contra la NACIONDEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTA DISTICA DANE con ocasión de la supresión del cargo que venia c .?-- en esa Entidad dando lunar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEÇNTS
A. DE L. LA PEMANOA LAS PRETENSIONES de la demanda son las s iou:ien tosTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION TMC"
EXP No. 90-32632 HOJA No. 2
PRIMERA. Declarar que os nulo el Acto Administrativo conte nido en la comunicación de fecha 23 do Abril do 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el soor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad do Jefe División de Recursos
nido en la comunicación de fecha 23 do Abril do 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el soor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad do Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había si do suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992. SEGUNDA. Consecuoncialmersto, y a título de restablecimiento en el Derecho Violado ordenar a la Nación (Departamento Dopar tamento Administrativo Nacional do Estadistica, DANE), lo s.iguien te:
1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.
2. Que pague a mi mandante, a título de indemnización, to dos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación Laboral para todos los afectos legales.
3. Que pague los intereses conforme al artículo 177 del C.
C.A.
4. Que pague el ajuste al valor conforme al art. 178 del C.C.A." (fl. 4 exp.).
LOS HECHOS en que fundamentan las pretensiones so esbozaron así : II lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta ciór, de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadisi.tica, DA
ción y posesión, mi representado (a) inició la presta ciór, de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadisi.tica, DA NE), el 29 de Enero de 1973, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2o) La última asignación mensual devengada por mi mandante fué de $245.993,00. 30 El último cargo desempeado por mi mandante era el de Profesional Universitario 3020-04. 40 Al momento dl retiro mi mandante se encontraba ínscri to (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa.TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION C'
EXP. 4o. 93--32632 HOJA No. 3
So) 40.845 de establece díst.ica. El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (Abril 22), publicado en el Diario Oficial No. Abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta 6o) El sePor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jede fe la División de Recursos Humanos del DAME, expidió el Ac te Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de A-- bril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió porterminada or terminada la vinculación laboral que existió entre el DAME y mi mandante, argumentando que el cargo desempeado por él (ella) ha bía sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril do 1993.
terminada or terminada la vinculación laboral que existió entre el DAME y mi mandante, argumentando que el cargo desempeado por él (ella) ha bía sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril do 1993. 7o) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplina nos, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. 8o) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto im pugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo de sempeFado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simple mente en la planta de personal se redujo su número. 9o) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 10 meses, contados en tre el 7 de Julio de 1991 y el 7 de Enero de 1993, para ejercer las facultadaes en él concedidas al Gobierno Nacional. 10) El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril), por el cual se suprimen unes cargos y se establece la Planta de Perso nal del Departamento Administrativo Nacional de Estadisitca, fué expedido por fuera del término sea lado de manera expresa, preci sa y perentoria, en ci Art. Transitorio 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, ge neral y abstracto que no dispone do manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo.
- El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, ge neral y abstracto que no dispone do manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fué retirado (a) del servicio, no tiene poder nomina dor, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La a-- tribucióni nominadora, según la Ley y la Constitución, le corres ponde al Director del DANE. 13) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabiliqw
TRIBUNAL. AJ)M. CUNDINAMARCA SECCION 2i. SUBSECCION HCfl
EXP. No. 93-32632 HOJA No. 4 dad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15) En este caso no se necesita agotamiento de la vía gubernativa uber nativa ni publicación del acta acusada, par tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los arts. 43,44 49, 62 num. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandante,
con los arts. 43,44 49, 62 num. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fué el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE." (fIs. 4 a 5 EL ACTO ACUSADO es el Oficio sin número de Abril 23/93 del Jefe de la División de Recursos Humanos (en el cual se le comunica al Actor LA SUPRESION DEL CARGO QUE DESEMPEÍABA Y SE LE DA A CONOCER SU DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD) que se arrimó válidamente a este proceso (fi. 3 e>p.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (10, 20, 25, 40, 53, 58, 122, 211 y 20 Transitorio); del DL. 2400/68 (28, 46 a 48, 56); del DR. 1951:/73 (117, 118, 180, 224-4); del D. 1153/78 (1); de la Ley 67/87 (2); de la L. 27/92 (1, 7, 8); del DL. 01/84 (1, 2, 49, 62, 82 a 85, 106, 131,132, 135, 136, 138, 170, 178); del DL. 2304/69 (15, 23, 24) =11. 6= '/ ml concepto de la violación aparece esbozado a
106, 131,132, 135, 136, 138, 170, 178); del DL. 2304/69 (15, 23, 24) =11. 6= '/ ml concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a fis. 6 a S.TRIBUNAL. ADPL. CUNDINAMARCA SECCION Za. SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--32632 HOJA No. 5
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $245.993,00 sealan do que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. lo e<p.).
B. DEL LA PARTE DEMANDADA os LA NACION-- DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, la cual fue vinculada al pro ceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al Represen tante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fIs. 14, 16, 19 a 23 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que la Cor poraciór deberá declararse inhibida para corocer del presente pro ceso (fIs. 47 a 49 exp). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite, por ser un caso similar al presente, a la Sentencia cje Nov.11/94, del Exp. No. 91-27420 de la Sección Segunda, SubscciÓn "C" de ta misma Corporación (fi. 50 exp.).
por ser un caso similar al presente, a la Sentencia cje Nov.11/94, del Exp. No. 91-27420 de la Sección Segunda, SubscciÓn "C" de ta misma Corporación (fi. 50 exp.). (hora, cumplido el trámite de ley sin que se obsor,TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - S(JBSECCION "C" EXP WD. 93--32632 HOJA Ho. 6 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la cortroversia mediante las s.iquic)ntes
CON 9 1 DE RA C ION E 8
El oroblerna Jurídico central en el sub-l.ite so u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COMUNICACION DE LA SUPRESION DEL EMPLEO DIJE DESEMPEFAØA Y DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso.. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas La motivación de la decisión, - Para resolver se considera : a.-) La excepción de inconstitucionalidad. En el sub-lite las disposiciones sobre REESTRLCTURACION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Octos 211.8/92 y 72/93) see TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA 3ECCION 2a. SUJ3SECCIDN 1,C"
EXP. No. 93-32632 Iz
TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA 3ECCION 2a. SUJ3SECCIDN 1,C"
EXP. No. 93-32632 Iz
HOJA No. 7 expidieron con fundamento en el art. 20 transitorio de la Nueva Constitución pero por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA que se amplió en ci 2128/92. Scala que la Corte Suprema de Justicia falló un caso similar en Sentencia de Dic. 13/72 respecto del art. 38 del Dcto L. 3130/60 y el Consejo de Estado suspendió pro visionalmente los arta. 17, 18, 20 y 39 dl Dcto. 2149/93 por el cual se reestructura el SENA por considerarlos violatorios do la Carta. Agrega que la REESTRUCTURACION DEL DANE se realizó sir, el debido procedimiento previsto en la norma y sin tenor en cuenta los criterios sealados para tal fin en la Carta. Concluye que los Decretos 2118/92 y 752/93 son abiertamente inconstitucionales y en tal razón impreta su INAPLICAE{ILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (fis. 7 a 8 exp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dicten en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro está que los demás Jueces -que conocen de otras controversias-- en ocasiones por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que
DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO
demás Jueces -que conocen de otras controversias-- en ocasiones por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pendien te para el caso que proceda el J(JZGAMIENTO DE FONDO de esta con troversia. No obstante, se observa que al proceso se arrimaron copias de dos providencias sobre el particular que son La Sentencia de Junio 24/94 de la Sección la. del H. ConsejoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION NC" EXP. No. 93--32632 = HOJA No. 8 de Estado de los Exp. acumulados Nos. 2396 y 2470 con ponencia del Dr. Libardo Rodríguez R., sobre la impugnación en nulidad del Dcto No. 2119/92 (reestructuración del DANE) que concluye con DE NEGACION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ART. 55 del citado decreto (Cdno 3.). La Sentencia de Abril 29/94 de la Sección la. del fi. Consejo de Estado del Exp. No. 2569 con ponencia del Dr. Vesid Rojas Se rrano sobre la impugnación oro nulidad del Decreto No. 752/93 (Su presión de unos cargos y nueva planta de personal del DANE) que termina con la DECLARACION DE PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia de la acción ejercida (Cdnio 3.).
presión de unos cargos y nueva planta de personal del DANE) que termina con la DECLARACION DE PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia de la acción ejercida (Cdnio 3.). b.—) El régimen Jurídico de Personal y la situación fáctica del Actor.. En el Departaqersto Administratio Nacional de Estadístí pa (DANE) sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PU BLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido funda mentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINIS TRATIVA NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores).
En 1992 se produjo la REESTRUCTURACION DEL DANE por medioFRIBUNAt.. ADII. CUNDIHAMARCÁ CCIOH 2. » tJW3ECCI0H C.
EXP. 140. 93»» 32632 H03 t4. 9 del Octo 1.. 2.110/92 edo el punto de vista orçánico y fu:ioral pile aparejó 1í,.% exped. ción de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN CORPURACION DE PERSONAL a la iniama Prec.mente con o::a1ón de c.'ta se expidieron nuevas dipoicioiu, entre las ecta les <40tyr.esalrefl ) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL »-Dcto N.). 752 de Abril 22/93» que, entro otro • SUPRIMIO ALGUNOS CARUOS (Cdno - La INCORPORACION DE PERSONAL a 1.4 Nueva Planta de Fisonal e realizó por medio de la r. No. 432/93 (Cdno 3).
que, entro otro • SUPRIMIO ALGUNOS CARUOS (Cdno - La INCORPORACION DE PERSONAL a 1.4 Nueva Planta de Fisonal e realizó por medio de la r. No. 432/93 (Cdno 3). En el sub—lita srtá probado que la P Actora vinru ló a la Entidad Demandada en el cargo de ESTADIE31ICO i iel o ría 24 de,puó fue nombrada como PROFESIONAL. UNIVERSITARIO.. ora do III de la Dirección General do Análisis Soci.o»Económico, y c:n cto fue irie4,cr . ta en Carrera Admirg.itrati\'a por , Re.. No. 19`71 de Juri . 12/0 y por Roa No. 131.1.2 do Oct. . 29/91 le c; actual izado u oc:a lafón en la carrera admirti t.rativa en el carao de PROFESIONAL UN IVERS x TAR 10 3020 o.. Ahora. el Jefe de la Diviiórs de Recur.on Humarion de la Enti dad en Of. iin No. de abril 23/93 le comunicó t..A SUPRESION DEL Cli PLEO
QUE DESEMPEAEJA por Octo No 752/93 Y SU sv x NEULAL lUN DEL C3t71f 10 • mani fetac ión única que esac:uada en la domanda ( Cdoo No 2 y 11. 3 cxp. ppaJ. . Ella e. del .igitient o tenor1
TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP. No. 90-32632 HOTA No. 10
II Se o r a
YOLANDA E. BARCIA TORRES
TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP. No. 90-32632 HOTA No. 10
II Se o r a
YOLANDA E. BARCIA TORRES
Profesional Univarsitario 3020-04 División de Estudios Económicos Ciudad Respetado Seor (a) Comedidamente me permito informe, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de Abril de 1993, por el cual se suprimen unos car ges y se establece la nueva planta de persor,al del Departamento Administrativo Nacional de Estadisitica, el cargo del cual usted es titulare ha sido suprimido. Por lo tanto es conveniente sea lar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación. Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto 2115 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptaciónb Laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizarsus analizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orienta c:iór, y capacitación en gestión empresarial o informale de e'tertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si esta interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DA
c:iór, y capacitación en gestión empresarial o informale de e'tertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si esta interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DA NE, con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas. Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunica ción, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se le da a conocer su des vinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacio nal de Estadísitica. Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, de berá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo for mato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia. Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar lo agradecimientos por su labor desemp&ada y augurarle existes en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Salazar, Jefe División de Recursos Humnanos' (fi. 3 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION
EXP. No. 93---32632 HOJA No. 11
Y en certificación del mismo Jefe de Marzo 22/95, relacionada con el caso, expresa : lo Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de PRO FESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 3020 ORADO 04, en virtud a que dicho grado, no esta contemplado en la Planta de Personal del DANE, establecida mediante el Decreto 752 de 1993. 01 Que de conformidad con la Resolución No. 0699 del 20 de
dicho grado, no esta contemplado en la Planta de Personal del DANE, establecida mediante el Decreto 752 de 1993. 01 Que de conformidad con la Resolución No. 0699 del 20 de Mayo de 1993 "por la cual se liquida y ordena el pago de una INDEMNIZACION POR SUPRESION DE UN CARGO", la seora GARCIA TORRES RENUNCIO A TERMINOS para dejar ejecutoriada dicha pro videncia y en constancia de cobro se encuentra en su Hoja de Vida un certificado expedido porla Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE donde se indica el monto, la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la INDEMNIZA ClON POR SUPRESION DEL CARGO que venía desempeIando hasta el 26 de abril de 1993 el demandante, ratificando así que DECI DIO OPTAR POR LA PRIMERA ALTERNATIVA planteada en el artícu lo 8. de la Ley 27 de 1992. " (fl. 38 exp.). La controversia del caso sub—judice. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta demostra da en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la con troversia, debido a que la pretensión anulatoria inicial se din gió CONTRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación jurídica de la P. Acto ra en el presente caso; es decir, que dicho Oficio no comprende la decisión administrativa pertinente y necesaria. En efecto, dicho oficio expedido por un empleado subalterno de la Institución y sin poder decisorio en materia de administración de
ra en el presente caso; es decir, que dicho Oficio no comprende la decisión administrativa pertinente y necesaria. En efecto, dicho oficio expedido por un empleado subalterno de la Institución y sin poder decisorio en materia de administración de personal, dirigido a la P. Actora, en verdad solo tiene ci OBJETITRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2 SUDSECCIU3N N'U
EXP. No. 90-32632 HOJA No. 12
VO DE INFORMAR la situación jurídica del caso. Allí se le INFORMA al interesado que por Decreto 72/93 SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DANE y que "el cargo del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO." Y posteriormente, en otro aparte del oficio, "se le da a conocer su DESVINCULACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta dística." como consecuencia de lo anterior. Pues bien, cuando se hace LIrIa REESTRUCTURAC]0N de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los desempeaban; además, es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos servi dores por fuera do la misma, situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpo rados. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con te da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado cor, miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del
Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con te da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado cor, miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora si se IMPUGNA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. De otro lado, cuando con ocasión de la SLJPRESION DE EMPLEOSTRIIUJHAL.. ADPI, (,UMJ)IHAMARCA SCCCIOH 2t. - UUSCCCION "Co EXP. t4o. 93-----32632 HOJA No. 13 que desempea PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMIN1 13TRATIVA, la nor matividad en algunos casos (como en el Art.. So. de la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afectado de In sistir en su incorporación al servicio en otro empleo o de Acop tar la desvinculación con indemnización, y el empleado optó por la ALTERNATIVA INDEMNIZATORIA, no se ve como dpuós de acuyerse a ella pueda direc:tamonte pretender, la NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sin re clamar la desaparición del ACTO INOEMNILATORIO CON SUS EFECTOS
ECONON 1 COS.
Y en el sub-iite resalta que la P. Actora en Res. No. 575 do mayo 20/93 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por supre
ECONON 1 COS.
Y en el sub-iite resalta que la P. Actora en Res. No. 575 do mayo 20/93 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por supre sión de¡ cargo y retiro del servicio, notificada personalmente con RENUNCIA A TERMINOS por el interesado (Cdno 3. ) , que en maru ra a iguria aparece impugnada en el proceso para los ecc tos del caso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adn:ist.i ati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección 'C' do la Sección ec ción Segunda, administrando justicia en nogit,ro do la República de Colombi.a y por autoridad de la ley.FR II3UtIAL. ADM. CUH»Il1(MARC( 3ECC ON 2. 3U})CECC IOH CH 1-YrI. No. 93 2652 HOJA Ho uF
DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCLPCJON DE IWEPTITUD
SUSTANTIVA DE LA DEMANDA COPIE.SE NOTIFIGItJEC3E. COMIJf4IOUESE 1 :' n &ta prcvidnc i • ARCHIVE3E c1 expedierite. Aprobado cr se-sí(51 -1 di• 1 fcti cun Acta No. 96-07