🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93-32648-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-32648-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACIO DE SEPARACION DEL SERVICIO - Impugnación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR1A

-SECCION SEGUNDASUB-SECCION O

Santaté de B000tá, D.C.. enero treinta de mil novecientos noventa y

Mag. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 93-32648 Demandantes GUILLERMO ALBERTO GOPIEZ ACTOS NACIONALES Departamento Administrativo Nacional de Estadistica..- "DANE" El e\or GUILLERMO ALBERTO GQMEZ cora Cédula de Ciudadanía No 17'195..33 de or tntcrmed:i,o de apoderado en ejercicio de la acción de Nulidad y. Retahlecimien Lo del Derecho, presentó drda ante esta Corporación, ci 20 de anoto de 1.993 para que previas las formalidades icoales se han les siuu:ien€es diaraciones y condenas "PRIMER. - Declarar que os l tulo el Acto Administrativo contenido en la. comuni cación de fechc 23 de abril, de 1.993. dirigida a mx mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Fecrsc's Humanct del DANE., md±ant.e la cual se ]e comunicó su retiro del servicio., argumentando que e] cargo del cual era titular hbia sido suprimido por el Decreto 0752 icl 22 de abril de 1 "SEGUNDAConsetrciaimerit. a título de restablecimiento sn el Derecho Violado, ordenar a la Nación íUeprtamento Administrativo Nacional de

por el Decreto 0752 icl 22 de abril de 1 "SEGUNDAConsetrciaimerit. a título de restablecimiento sn el Derecho Violado, ordenar a la Nación íUeprtamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE)1 [o sigui.ente '1. Que rrinteor m:. mandante a], mismo carao que ocupaba en el momento de disporterse su retiro o a otro de ioua o superior categoría y remuneración. "2. Que pague a mi mandante s a titulo de indemnización, todos los salarios un los aumentos legals anuales,. y prestaciones sociaies dejados de percibir entre el retiro y elJuicio No. 32.648 reintegra. declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todo, lo efectos legales. "3. Que oaaue los intereses conforme al articulo 177 del C.C.A. "4. Que oaciue el Ajuste al Valor contarme al. Art.. 178 del Como hechos fundamentales de la acción propuesta. enlistó en su libelo dcmndatorio los siguientes: ''lo.) Previos los rcuisitos legales de nombramiento. aceptación posesión. mi representado. (a' inició la prestación de sus servicios personales. subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE. el U de diciembre de 1928. vinculado oor una relación lecial y reglamentaria. "2o.> La última asignación mensual devengada por mi mandante fue de $157,,47. El último cargo desemp&acio cior mi mandante era el de ijoerario CaLificado 6000-09.

"2o.> La última asignación mensual devengada por mi mandante fue de $157,,47. El último cargo desemp&acio cior mi mandante era el de ijoerario CaLificado 6000-09. "4o. Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalalonado (a en Ja. Carrera Administrativa. "5o.i El presidente de la República. expidió el. Decreto 072 de 1993 iabril 22), oublícado en el Diario Oficial No.40.845 de abril 2/93 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de oersonal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. El seor LUN JOSE DUQUE SALAZAR. en calidad de Jefe de la. División de Recursos Humanos del DANE. expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril da .t993. dirigida a mi mandante. mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral cue existió entre el DANE y mi mandante. arqumentando que el carpo desempeado por 13 (ellas hahia sido suor..midb por el Decreto 0752 del 22 de abril de 19931 "7a.i En el cargo que desemoeraba mi mandante se encontraban vinculados varios empleaaos, algunas de 1 . cuales ro son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disci.bl manos, quienes no Vueran retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mm mandante.Juicio No. 70.642 'Go. 3 Es cierto 0W? el Decreto 0752 de 1993 sunra.mó abunde caroos, oero no es cierto IcoWi

tratamiento preferencial frente a mm mandante.Juicio No. 70.642 'Go. 3 Es cierto 0W? el Decreto 0752 de 1993 sunra.mó abunde caroos, oero no es cierto IcoWi se Rfirma en el Acto imouanado3 que hubiese supj-irnido orecasa y expresamente el cargo desernpePado oor mi. mapdante. Dicho cargo no fue suori.mido simcilemente en la Planta de nersortal se redujo su numero "90a El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de IB meses. contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 199:3 • para ejercer las Facultades en el concedidas. al Gobierno Nacional. 10 o . El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril • oor ci cual se suorimen unos cargos y se establece la olanta de r:sersona] del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. fue expedido por fuera del término scPalado de manera expresa. orecisav oerent.oria. en ci Art. Transitorio 2.0 de la Carta Pol .tica, "11o.! El Decreto 072/93. es un Acto de carácter objetivo, c3eneral y abstracto que no disoone de manera expresa. concreta , sinciu lar la desvinculación de mi mandante oor suoresión de su cargo. n2o.i El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a 3 del servicio. no tiene ooder nom.inador, por tanto, no

cargo. n2o.i El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a 3 del servicio. no tiene ooder nom.inador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora seoQr3 la Lev y la Constitución. le corresponde al Director del DANE. "13o.) Mi mandante fue retirado (a 3 del servicio oubl j.co sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia. la Estabilidad y las normas orccedimientos que cara el efecto rigen en la Carrera Administrativa.

140. Orante el tiempo que mi mandante prstó sus servicios a] DANE. demostró aran vocación oor ci servicio oúbljco, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad: cumplió debidamente las obi ioac onea prooias de su caro 0 todos sus deberes legales constitucionales. 150. 3 En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativo ni publicación del acto acusado. por tratarse de un acto aue no requiere recursos nA oubi icaciones • de conformidad con los Arts.43. 44. 49, 62 num. 1 del C.C.A. 06o.) El Decreto 0752/93 es LU1 acto de naturaleza impersonal. uue no dispone el retiro de la persona de mi mandante. ou;Len determinó la desvinculación4 de él (ella) fue el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANEConsideró como infringidas Las siciuient.es

disposiciones de orden legal y constitucional:

de mi mandante. ou;Len determinó la desvinculación4 de él (ella) fue el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANEConsideró como infringidas Las siciuient.es disposiciones de orden legal y constitucional: C.N. Arts. lo.. 2o.. 4o.. 20 transitorio. 25 ss. .tz. is. 211: Decreto 24 de 198. Arts.28. 4. 4/. 48 y 56 Decreto 1950 de 1973. Arts.1.1.7, 118. .180 ', 224 numeral Decreto 1153 de .1.978

Art. lo.: Ley 61 de1.987 Art. 2o.: Ley 27 de 1.992 Arts. lo. 7o. , Go.. rramítado el proceso conforme a las r3.tuaIidads de L.y, en su oportunidad. la señora Procuradora Séptima Judicial del Tribunal. manifestó oue habiendo diversos ororuncxamientos de esta Corporación. se remite a ellos por haber resuelto asuntos similares.

No hallándose razones nue invaliden la actuación se oroc:ede a resolver la presente controversia, haciendo previamente lassiguientes: C O N $ 1 D E R A C 1 O N E S: Se pide declarar la nulidad de la comunicación da . de abril de 1.993 oor medio de la cual el Jefe de ta División de Recursos Humanos del DANE informa al actor su retiro del servicio oor haber sido suprimido su cargo en la olanta de la entidad mediante el Decreto 0752 del 22 de abril de 1.992: y, como consecuencia de tal declaración. a manera de restablecimiento. ordenar a la Nación -DANEreintegrarlo a mismo cargo o a otro de igual o superior

olanta de la entidad mediante el Decreto 0752 del 22 de abril de 1.992: y, como consecuencia de tal declaración. a manera de restablecimiento. ordenar a la Nación -DANEreintegrarlo a mismo cargo o a otro de igual o superior cateoor i,a remuneración con todas las consecuencias económicas preetacionales; y de continuidad en la orestaciÓn del servicio que ello leoalment.e implica. Sostiene la demanda que con la expedición de la comunicación acusada no solo se violaron las normas legalesJuicio No. 17.648 ' 4Lkoraleaales citadas en la misma sinc. uue se incurrió en incompetencia del tuncic.tnario nue expidió el acto. falva motivación y desviación de? ooder. Qu e kCtO ¿CU5dO Dor estar resoaldado en los Decretos 211E V 752 de 1.992 oue.. a su uiç.io. aon abiertamente Inconstitucionales y oor ende inanlicables a]. caso controvertido. el retiro del actor aparece como un actc anulable. a lo cual pide proceder. por no aiustarse a las normas superiores. Que se violó el articulo 20 transitorio de la C.N. al efectuar la reestructuración del D(.NE y ciar lo consiguiente el retiro del demandante. pues se procedió a ello oor fuera del trm.ino en ci sealado: sin aue oreviamente se hubieran ciectuado la evaluación y recomendaciones de la respectiva Comisión sobre la rocedencia y necesidad de la misma para poner Já situación de la entidad en consonancia con los mandatos de la Nueva Carta Política. Que el Presidente ejerció estas funciones por

recomendaciones de la respectiva Comisión sobre la rocedencia y necesidad de la misma para poner Já situación de la entidad en consonancia con los mandatos de la Nueva Carta Política. Que el Presidente ejerció estas funciones por fuera de las detalladas en la Constitución, la Ley y el reglamento. sin cumplir las normas legales y orocedímentales oertmnentesm usureó la competencia del Congreso al entrar a legislar sobre materias que la Constitución reserva a ente órgano como la referente a la estructura dinomica IV funciona¡ de la Administración oública derogar leves. expedir códigos reformar sus disposiciones. regular el régimen salarial y prestacional de empleados publico -i trabajadores oficiales y exoedir normas de carácter laboral. Que se incurrió en falsa mot avaciÓrr del acto acusado por cuanto si bien es cierto "se suprimieron de manera oeneral. abstracta e impersonal unos cargos en el se estableció la planta de personal tamb.in de manera general "En ninguno de los artículos del Decreto se dice de manera epecifaca Y concreta que ci emoiao desempeado ocr mi mandante haya sido suprimido" (f .Juicio No. 32.é48 Que es orecisrnen te con el Oficio acusado oue se concrete la llamada supresión del ;:.cc ocup&do por el dendrt.e. incurriéndose en la causal de falsa mota.vc.ión riues antes de exoedirsE dicho acto le supresión no e>stí. Finalmente CE. alega que el acto fue expedido qor , funcionario ir.ccnnotente, oues el retiro de] servicio como

riues antes de exoedirsE dicho acto le supresión no e>stí. Finalmente CE. alega que el acto fue expedido qor , funcionario ir.ccnnotente, oues el retiro de] servicio como fue el CREO uel demandante. sólo oodí.e ordenarlo el nominador en este evento el Director del DANE ', no como ocurrió que el Oficio acusado lo expidió el Jefe de le División de Recursos Humanos. Por todo lo cual se nide la anulación del acto acusado con el consecuente restablecimiento de] Derecho demandado» La Entidad accionada comoareció el proceso porintermedio or intr'rinedao de ancíderado ouien contestó el libelo y tanto en esta 000rt unidad como en su alegato de conclusión solicito ¡al lo inhibitorio vi o se oouso a la prosoerided de las suol icas de la demande sosteniendo que no son acertados los fundamentos dr hecho y derecho y además. que fi se n)equE. la exceoción de inexequibi 1 ided formulada". Por su c ....e como ya se dio le Procuradora Sotima Judicial de le Corooraci.Ón se remitió . la decisin de este Tribunal nor existir .uriscruderic;ie a] resoecto fi 52). Analizada la de anda • su resouest.e el material probatorio arrimado ci informativo. ami como les alegaciones de las oert.es frente a la jurisprudencia que se he orociucidc' al respecto. llega la Sala ci c.cnvenc:.mi.ert,o que no ciuederi ser despachadas favorablemente las or etensiones contenidas E.F, COUE. 11 ¿ En efecto. en este ceso la acción se dirigió

al respecto. llega la Sala ci c.cnvenc:.mi.ert,o que no ciuederi ser despachadas favorablemente las or etensiones contenidas E.F, COUE. 11 ¿ En efecto. en este ceso la acción se dirigió contra una actuación de la administración Oficio de Abril 23 de 1.993. que en modo alguno puede entenderse como7 Juicio No. 32.648 aauella. OUC en forma definitiva decidió la situación laboral del demandante. separándolo del servicio y que le afectó los derechos oue ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita. Reestructurada la entidad Dcoartamento Administrativo Nacional de Estadística, mediante el Decreto 2.118 de 1. .992 para aue fuera operante, fue indispensable adecuar su planta dpersonalpara lo cual se dictó el Decreto No.0752 del 22 de abril de 1.993 en el cual se establecieron los caraos que cumplirían las funciones a ella atribuidas. Dentro de dicha Planta de oersonal fueron suoriir.idos los carpos oue corno aouel en Ci cual se encontraba Ci actor orestendo sus servicios como Operario Calificado 6000-09 existían en la anterior planta de oersonal que se restructuraha y se adecuaba a las reales necesidades de la entidad Y. corno va se diio, se crearon los aue conforme a las mismas se consideraron pertinentes oara cumplir las funciones a ella encomendadas. Ademas de lo anterior Y con el fin de incorporar a la nueva planta el personal de empleados que venían prestando sus servicios al DANE.. se dictó la Rsolucián No,0482 del 26 de abril de 1.993 en la aue no se hace

Ademas de lo anterior Y con el fin de incorporar a la nueva planta el personal de empleados que venían prestando sus servicios al DANE.. se dictó la Rsolucián No,0482 del 26 de abril de 1.993 en la aue no se hace ninguna mención al actor. Entonces, la supresión del carpa aue desempeaba el demandante ordenada por el Decreto 0752 de 1.993 y su no inc:orooración a la nueva planta fue la razón para que ouedara retirado del servicio. Circunstancia aue se le hizo saber. so le cc'munic.. mediante ci oficio citado del 23 de abril de 1.993 (fi. jí pero sir aue en el mismo la administración hubiera adoptado en forma definitiva determinación alauna relac.onada con su situación laboral.. distinta de la de darle enterarniento de lo decidido en el Decreto y ResoluciónJuicio No.. 32..648 mencionados. No encuentra entonces la Sala ciue pueda prosperar el cargo Que se le hace al Oficio mencionado de aue a. través de él con transgresión de las normas citadas y con falsiq. motivación y desviación de poder.. se haya desvinculado al demandante.. pues era una simule comunicación en la que se le informaba acerca de lo acontecido con la expedición del Decreto 0752 de i. .993 y las posteriores actuaç:iones consecuericiales al mismo.. El Oficio mencionado sólo da cuenta de una situación ca.e va hab.a ocurrido, que habia ouedado consolidada con anterioridad a su expedición. El acto oua se acusa no encarnavoluritad o decisión alguna del Director del DANE respecto de 1 -:,k

situación ca.e va hab.a ocurrido, que habia ouedado consolidada con anterioridad a su expedición. El acto oua se acusa no encarnavoluritad o decisión alguna del Director del DANE respecto de 1 -:,k situación laboral del demandante: entre otras rones porque no estaba suscrito oor él. Como se sabe est exDedido oor el Jefe de Personal de dicho Departamento Administrativo en el oua por el contrario a lo afirmado en el libelo Sir duda alguna si tenia competencia dentro de sus atribuciones funcionales. para hacerlo como simple nota de comunicación o información acerca de una situación de personal que era. Entonces. no fue el oficio demandado el oue definió la situación laboral del actor sino el Decreto 0752 de 1.993 ', la Resolución 0482 del mismo ao. que de manera implícita lo separaron del servicio, por supresión del cargo oua dcsemo&.aba as¡ como por no haberlo desionado en otro de los que subsistieron en la nueva olanta. afectándole los derechos cuyo restablecimiento ahora reclama. El Oficio citado no hizo otra cosa que hacerle conocer tal determinación ocro sin que en el mismo exista o ouedara contenida voluntad distinta de la administración oc darle enteramicnto de ello lo cual conduce a que se denieguen desde este asoecto las pretensiones contenidas en a demanda.9 Juicio No. 32.648 Ahora. corno dentro del texto de la demanda se alega la lnao].lcaciór, de los Decretos 2118 e 752 oue reestructuraron la entidad e suprimieron los cargos por cuanto a iuicio del actor Son abiertamente contrarios a la Constitución. la Sala se permite transcribir los

alega la lnao].lcaciór, de los Decretos 2118 e 752 oue reestructuraron la entidad e suprimieron los cargos por cuanto a iuicio del actor Son abiertamente contrarios a la Constitución. la Sala se permite transcribir los pronunciamientos oue frente a los ternas aue se argumentan para considerarlos así ha hecho el H. Consejo de Estado e la Corte Constitucional a través de los cuales. oor el contrario, se han considerado a)ustados a la Carta Política. Así.. In sentencia de 24 de iunio de 1.994. Sección Primera. dijo ',,.Er: cuanto al cargo de violación del articulo transitorio 20 nor parte del articulo 41. en =ncordancie con los artículos .38. 39 y 4.3 del Decreto demandado. debido a la extralimitación del plazo de 18 meses oue se le concedió al aooicrno para ciacutar las facultades que le fueron concedidas, acusación ésta también formulada en contra del articulo 55 dentro del proceso 2470 Primer Cargo). la Sala reitra jo exoresadci en e 1 entdeoue1 selamiento de', p4azo oara oue .1a autoridad comoetene determine las modificaciones a la de cier--Ilfl@i Y. adelante el_ pro grami de suoresiór de ernolos dentro del término de 18 meses orevisto en q1 artíul arss1torio 20, no nuede se r considerado çprno una nrórroqp de la facLltad Icois-lativa exceocional transtoria nue la Carta confirió al Gobierno Nacional. oues tales modificaciones e trata de oroanismos del orden Nacidnial es Función

çprno una nrórroqp de la facLltad Icois-lativa exceocional transtoria nue la Carta confirió al Gobierno Nacional. oues tales modificaciones e trata de oroanismos del orden Nacidnial es Función de car á cter A dministrativo que el Presidente de la Rhiica tine en forma oernianiente. (art.189 numerales 14, i ló g p Ja Constitución Naiona)j, para lo cual flQ reQuiere de utorízac3.ón excrea Qi indiçación de término alauno oara u ejercicio, Por las mismas razones, tampoco prospera el car90 de violación del articulo 4o. de la Constitución Política. "...Sobre el oarticular la Sala reitera oue los ç erçicio de las facultades confjrids nor el tienen la mismi! ~L en A _que ja leycue, por la misma causa rio puede predicarse respecto de ellos la viol ación de normas de i.auaiLo Juicio NO 32 .648 Jerara1.ja como sucede. en efecto. con las disposiciones legales oue Invocan los actores en los careos segundo (Exc. Nro.2396) y séptimo (Exp. Nro.2470, - En cuanto a la infracción de la dic.iciones constitucionales que invocan los actores respecto de la determinación adaptada en el Decreto :2118 r_1992 1992 de suprimir cargos o empleos, esta misma Sección en numerosos oronurtciamientos, entre silos en sentencia de 9 de septiembre de 1993. ha considerado 1.0 siguiente: - - .Las atribuciones de reestrw::t.urar, fusionar c

Sección en numerosos oronurtciamientos, entre silos en sentencia de 9 de septiembre de 1993. ha considerado 1.0 siguiente: - - .Las atribuciones de reestrw::t.urar, fusionar c suprimir les entidades o que se refiere el aludido orec:eoto transitorio llevan incite la fatçultad de sueresión de caraos o empleos. De tal manera que la voluntad dl Constituyente fue La que dentro del término de lo :18 meses contado a cartir de la entrada en vigencia de Ja constitución ci Gobierno Nacional suprimiea.Jia_ je s rra las entidades que se mencionan Y para cumplir los mes, el¡¡ previstos. de antemano facultó a la autoridad competente para suprimir los cargos inempleos emoleos como consecuencia de la reestructuración en la medida en eue se requiera pera adecuar la estructura de la entidad a las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente del resarçffi ien aras del interes cublico. (dems, ha expresado la Corporación que cuando de la primacía del interés público se trata. ncouecie, hhlrsc de PerejhD adauiridc, a cermanecer en un carao o empleo o a no ser desvinculado del mismo en razón de la lnscriación en el escalafón de la carrera administrativa. Ai. mismo ha dicho la Sala Que no infracción del articulo 125 de la Carta Política. dado que teniendo los Decretos expedidos por e:! Gobierno Nacional con apoyo en el articulo transitorio 20 la misma fuerza o entidad normativa nue la Ley, la suoresión de cargos o empleos como

dado que teniendo los Decretos expedidos por e:! Gobierno Nacional con apoyo en el articulo transitorio 20 la misma fuerza o entidad normativa nue la Ley, la suoresión de cargos o empleos como consecuencia do la rest.ruçturarión fusión o auoresión en ellos establecidos constitw'e una causal de retiro aue difiere a la les dicha norma constitucional". La H. Corte Constitucional por su certe al respecto del tema cxouso ip El derecho a la estabilidad y a la promoción según los móritos de los emoleados de carrera no imoide aue la acJministreción por razones de xnters general ligadas a la oronia eficacia y11 Juicio No. .%2.48 eficiencia de la función pública pueda aunrimír determinados caraos, icir cuanto ello puede ser necesario oara que el estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, çpando existan potivos de irsteres General aueustifiauen la supresión de cargos en una enidad úbiica. es leaítimo oue el estado lo haul m sin oue auedan 000nrsele los dereflçs de carrer2, de los funçionrios va aue é s tos deben ceder ante el int e rés ocjicral. Esto ocurre en este caso aun era necesario adecuar la estructura de la planta de personal de la Contraloría a las nuevas funciones nue le asigna La Constitución. Pero incluso en tales cos. el empleado protegido por la carrera tiene derecho a la reparación del oa?o causado. puesto que el es titular de unos derechos adauiridos de contenido económico nue debió ceder nor la orevalencia del

La Constitución. Pero incluso en tales cos. el empleado protegido por la carrera tiene derecho a la reparación del oa?o causado. puesto que el es titular de unos derechos adauiridos de contenido económico nue debió ceder nor la orevalencia del interés general. A.i. esta Corporación ha dicho; Debe observar la Corte oue el Ipoleado Púbico de carrera admiistratia 11 titLUar Øe un derecho subjetivo adquirido oue oo:a de orotecciórs constitucional a]. igual oue ocurre con la propiedad privada según el art. 58 de la Carta. Por lo tanto, eso% derechos no son inmunes al interés oubl.ico pues el trahaio, como el resto del tripticc: económico -de] cual forma parte tasnbin la propiedad y la empresaestá afectado por una función soc.iai. Lo cual no implica aun la orivación de tales derehos oueda llevarse a iii:Lli~ç t ti, g !:j1_rj titular: arel, del inters De allí que. si iuere necesario ctue el estado, por razones de .indoie, elimine el emoleo que ejercia el trabajador inscrito en carrera como odria acontecer con la aoiçj.p del articulo ÇÇ O de la Carta seria también indispensable indemnizarlo para no romper cl principio de igualdad en relación con las cargas publicas iart.13 C.N. • en cuanto aquél no terdra obl i gac ión de soportar el perjuicio, tal como sucede también con el dueo del bien e;propxado por razones de utilidad pública . En ninguno de

publicas iart.13 C.N. • en cuanto aquél no terdra obl i gac ión de soportar el perjuicio, tal como sucede también con el dueo del bien e;propxado por razones de utilidad pública . En ninguno de los casos la licitud de la acción estatal es óbice aara el resarcimiento del dac causado". En ese orden de ideas. le Corte reitera nue Para determinar la procedencia o no de la indemni zación en caso de suoresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remocián • V empleados de carrera. remoció. no es constitucional ej estbeçimieno diones. En efecto m como tales empleados no tienen tos derechos orooios de Quienes están incorporados a la carrera. administrativa, y oor ello establecer una indemnización implica "reconocer y p a^ una comPensación sin causa a un funcionario, que dada12 Juicio No. 32.48 la naturaleza de su vinculo con la administración. puede. en virtud de la facultad conferida oor la ley al nominador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos 'y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que el Estado mediante la ley ampara a esta clase de serv.idore oub 1 i cos. Por el contrario., con resoecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por la carreras no ha', la menor duda de que se ha ocasionado un dao que debe ser reparado. En efecto. si bien es cierto que el dao puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en función de la protección del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios (arta.

ocasionado un dao que debe ser reparado. En efecto. si bien es cierto que el dao puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en función de la protección del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios (arta. 10-7 y 189-14 de la C.P.n esto no implica oue el trabajador retirado del seriicio tenga que s000rtar íntegramente la carga especifica de la adecuación del Estado, aue debe ser asumida por toda la sociedad en razón del principio de igualdad de todos ante las cargas públicas (C.P. art. 13). Los derechos laborales entran a formar arte del patrimonio y no puedan ser desconocidos por leves oosteriore (art..58-4 de la C.P.). Además las autoridades de la keública están obligadas a croteoerios iart.2o. de la C.PS Esto armoniza con una de las finaliddes del estado Social de derecho: es la viaencia de su orden social Justo (preinbuih de la Carta). Por ello se trata de una indemnización reparatt:ria fundamentada en el reconocimiento aue se hace a los derechos adquiridos en materia (Sentencia C-527 de noviembre 18 de 1.994 Magistrado Ponente; Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO).'' Todo lo cual conduce a la Sala a concluir que desde los aspectos planteados en el libelo y defi.nids oor el H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional no existe incompatibilidad entre el Decreto 2118 de 1.992 y la Constitución: Decreto del cual surgir, a su vez. el Decreto 0752 del .993 y øor ende no aoareceria procedente la

incompatibilidad entre el Decreto 2118 de 1.992 y la Constitución: Decreto del cual surgir, a su vez. el Decreto 0752 del .993 y øor ende no aoareceria procedente la inaolicabiliciad de los mismos al caso controvertido, como se solicita en el libelo, en el evento supuesto de oue tuvieran incidencia, que no la tienen, en la exoedición del acto conicratamnte demahdado, esto eso la comunicación d1 23 de abril de 1.993. En meríto de lo couesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Sub-SecciónAorobdo en Acta No. a fec ha. 13 JLIiC1Q No.. .248

D. administrando justicia en nombre de la Reuública de Colombia y oor autoridad de la Le E A L L A: Deniaanse las súplicas de la demanda. r4otificLee.. Comuníquese. Cúmolase Y en irme esta roviderici, archívete el exredrte

NEVARDO A. REY 7 RODRIGUEZ

MARIA DEL CAR1EN JARRIN CERON FILE JTÑENEZ OCHOA

Consultar sobre este documento ...