TA CUN - 93-32664-(13-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32664-(13-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUPRESION DEL CARGO - Efectos / ACTO ADMINISTRATIVO - Impugnación / DEMANDA - Ineptitud sustantiva
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "A"..
Santafé de Bogotá D.C.., trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
EPtJlC DE COLONMA
REFERENCIAS: ¿e
Magistrado Ponente: ALVARO LEON ORANDO MONCAYO Expediente : 93-32664
Actor HENRY LOPEZ MORALES Demandada : DANE Agotado el trámite del asunto., sir que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado el Tribunal procede a dictar sentencia • no sin antes recordar, de manera suc:irita • los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1.. DEMANDA El seor HENRY LOPEZ MORALES., por intermedio de apoderado lenalmente constituido en ejercicio de acción de nu 1 idad rest.abi.ecimieritc' del derecho consagrada en e articulo 85 da.L en escrito presentado el día 20 de agosto de 1993., visible a folios 4 a 10 sol ic.ita que esta Corporac:ión mcx'ciiant.e sentencia resuelva sobre las siguientesPROCESO No. 93-32664 2 1.1.. PRETENSIONES PRIMERA.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe
PRIMERA.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992 (sic).
SEGUNDA.-- Consecuenc: :ial.rnente y a título de restablecimiento en el derecho violado, ordenar a la.
Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE) lo siguiente: Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 2.-- Que se pague a mi mandante, a título de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y ci reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales.. 3Que pague los intereses conforme al artículo 177 del Cs. C.A, 4.--. Que pague el Ajuste al Valor conforme al Art 178 del C.C.A. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE), el 16 de abril de 1971,
aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE), el 16 de abril de 1971, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2..-- La última asignación mensual devengada por mi mandante fue de $260.892. 3.- El último cargo desempePado por mi mandante era eJ. de
COORDINADOR 5005-20.
Al momento del retiro mi mandante se encontrabaPROCESO No. 93-32664 inscrito (a) y escalonado (a) en la Carrera Administrativa. 5.-- El Presidente de la Repúblicas expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) publicado en el Diario Oficial No 40.845 de abril 26/93l por el cual se suprimen unos. cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
6. El sePíor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 deabril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dio por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo deseinpeado por 41 (ella) había sido suprimido porel Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7.- En el cargo que desempeaha mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los
cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial
7.- En el cargo que desempeaha mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. 0.- Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto ( como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo desempeado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su número. 9.--- El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 19935 para ejercer las facultades en 61 conferidas al Gobierno Nacional i.O.- El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril)j por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística fue expedido por fuera del tórmino seaiado de manera expresa, precisa y perentoria, en el Art. Transitorio 20 de la Carta Política. 11.-- El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, general y abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular la desvinculación de mi mandante porsupresión or supresión del cargo. 12.» El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió ci Acto administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a) del servicio, no tiene poder
supresión or supresión del cargo. 12.» El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió ci Acto administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producirdicho roducir dic:ho acto. La atribución nominadora, según la Ley la Constitución le corresponde al Director del DANE:. :1.3.- Mm mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, laPROCESO No. 93-32664 4 Estabilidad y las normas procedimientos que para el efecto ricen en la Carrera Administrativa. 14.- Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró aran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia. lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes. legales y constitucionales. 15.-- En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Arts 43, 44, 49, 62 num 1 del C.C.A. 16,- El Decreto 07/9 es un acto de ruraie;a impersonal, que no dispone el retiro de la persona de mi mandante,, quien determinó la desvinculación de él (ella fue el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas:
fue el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Constitución Nacional artículos 1., 2, 4, '-- '- -, £. 53l.. ,..Cr- •(. ....L5 .L.... 21 ' 20 Transitorio Decreto-ley 2400 de 1968 artículos 28, 46, 47, 48 y 56 Decreto 1950 de 1973 artículo 117, liB, 180 y 224 numeral 4
Decreto 1153 de 1978 artículo 1 Ley 61 de 1987 artículo 21 Ley 22 de 1992 artículos i 7 y S. 3.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 17 a 2.1. 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandante dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folio 47 a 49PROCESO No 93-32684 4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el apoderado de la parte demandante impetra la anulación del "acto administrativo contenido en la comunicación CJE' fecha 23 de abril de 1990. ms.diantre el cual, el jefe de la División de Recursos Humanos del DAt'IE "le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titularhabía itular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992". P título de restablecimiento del derecho, solícita que esta Corporación ordene su reintegra al empleo antedicho y el pago
había itular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992". P título de restablecimiento del derecho, solícita que esta Corporación ordene su reintegra al empleo antedicho y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar a que estima tener derecho., desde la fecha de su retiro di servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, adenusq se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos propone cuatro cargos contra el acto administrativo acusado a saber 1) Falsa Motivación; 2) lncomptencia ; 3) infracción de normas superiores; y 4) Violación del artículo 20 transitorio de la Carta F'oiic:a, los cuales sustenta así: El primero lo fundamenta el libelista en que el decreto que estableció la planta de personal suprime de manera impersonal general y abstracta algunos cargos y que en ningún momento menciona de forma especifica que el cargo dssempcado por la actora haya sido suprimido, por lo que el acto que lesiona los derechos de la accionan te es la comunicación aquí impugnada El segundo, los sustenta en el hecho de que fue expedido por el Jefe de la División de Recursos Humanos del D!NE y la atribución le correspondía al Director de dicha entidad, es de aclarar que el acto que decidió sobre la supresión de]. cargo fue el Decreto 752 de abri]. 22 de 1993.PROCESO No. 93-32664
atribución le correspondía al Director de dicha entidad, es de aclarar que el acto que decidió sobre la supresión de]. cargo fue el Decreto 752 de abri]. 22 de 1993.PROCESO No. 93-32664 El tercero.1 lo sustenta el Apoderado de la actora en que de acuerdo con la riormatividedvics'nte le supresión del cerco coloca automáticamente en situación de retiro al empleado que lo desempePe salvo a los que se encuentran en cerrera administrativa, por lo que existe ci derecho adquirido al trámite preferencial y la posibilidad de seguir en el servicio público por lo que se desconocieron las normas que protegen a los funcionarios pertenecientes a la cerrera administrativa. Y, finalmente, el cuarto por cuento viola el artículo 20 Transitorio de la C.N. por cuanto existía un término perentorio de 18 meses para realizar la supresión fusión y reestructuración del DANE la cual se vencía el 7 de enero de 1993 y al expedirse el Decreto 2118 de 1992 se amplió dicho término por lo que el retiro de la actora se efectuó por fuera del tiempo estípuladol estipulado además, que la reestructuración se efectuó sin que se hubieran realizado las respectivas evaluaciones y recomendaciones por parte c:}s' la comisión que determinaba la necesidad y procedencia de la reestructuración; por lo que el Presidente de la República usurpó la competencia del congreso al entrar a legislar sobre materias que la Constitución reserve a éste orciano tales como le estructura de la administración pública, derogar leyes, expedir códigos y reformar sus disposiciones, por lo anterior los decretoE. 2118 de
la competencia del congreso al entrar a legislar sobre materias que la Constitución reserve a éste orciano tales como le estructura de la administración pública, derogar leyes, expedir códigos y reformar sus disposiciones, por lo anterior los decretoE. 2118 de 1992 y 752 de 1992 son abiertamente inconstitucionales. La parte demandada, por su parte se opone e los carqos antedichos en su escrito visible a folios 18 a 20. Asimismo, solicite se dicte fallo inhibitorio en cuanteo la comunicación demandada no fue la que retiró a la parte actora del servicio, sino que tal situación se debió a la supresión del empleo que ocupaba por disposición contenida en el Decreto 752 de 1993. Le Sala, por las razones que pesa a puntualizar, encuentra que la excepción propuesta por la parte demandada, está llamada a prosperar. 1) La parte actora, estime que fue retirado del servicio por decisión administrativa del Jefe de la División de RecursosPROCESO No.. 93-32664 7 Humanos del DANE., sePor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR Prueba del anterior aserto es que el apoderado de la parte demandante al sustentar el cargo de "incompetencia del funcionario que profirió el acto" afirma "El acto demandado es producido y expedido por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos". Agregando, a renglón seguido, que "En este caso la remoción de mi mandante se determinó e hizo efectiva por y ron el acto acusado, lo que equivale a decir que el acto de retiro lo expidió el seor LUIS
renglón seguido, que "En este caso la remoción de mi mandante se determinó e hizo efectiva por y ron el acto acusado, lo que equivale a decir que el acto de retiro lo expidió el seor LUIS LUOSE DUQUE SALAZAR, quien carece de competencia de conformidad ron la ley y la constitución par proferirlo" (folio 6). 2) Siendo ello así procede precisar que en realidad la parte demandante fue desvinculada del servicio por supresión del empleo que desempeFaba por reestructuración de la entidad demandada. Es decir, por darse el presupuesto legal de retiro establecido en el artículo 39 del decreto No. 2118 de 1993 que literalmente estipula: ''ARTICULO 39. Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos. Igual efecto Se producirá cuando el empleado público en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el drecho a una pensión de juhilacióny que se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestrurturac::iór, del DAME. En electo, de una parte, tal Departamento Administrativo Nacional de Estadística fue reestructurado por el decreto en cita, y, de otra al empleo que desempeaba la parte demandante, esto es, el cargo de COORDINADOR 5005--20 de la División de Servicio Nacionaal de Coriputación, fue suprimido por el articulo lo. del Decreto 752 di 22 de abril de 1993 con fundamento en las
el cargo de COORDINADOR 5005--20 de la División de Servicio Nacionaal de Coriputación, fue suprimido por el articulo lo. del Decreto 752 di 22 de abril de 1993 con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 139 de la Carta Política y en el Decreto tantas veces citado No. 2118 de 1993. Supresión que no puede prestarse a dudas respecto de suPROCESO No. 93-32664 8 legalidad como quiera que el Decreto que la autorizó, o sean el prenombrado fue declarado constitucional, con efectos erca omnes. por el Honorable Consejo de Estado en los aspectos seaiados por la parte demandante en el libelo c}erriandatorio mediante sentencia de fecha 24 de julio de 1994. Corrobora la supresión del empleo, por lo demás, el hecho de que en la planta global establecida por el articulo 2o. del Decreto 752 de 1993 no aparece incluido. 3) Constituyendo el retiro de la parte demandante una consecuencia directa de la supresión del empleo que desempePabal fuerza concluir que el mencionado Jefe de la División de Recursos Humanos no dispuso por medio del acto demandado tal desvinculación. El • siendo exactos y habida la consideración de las pruebas arrimadas al proceso, contra las cuales se destaca el oficio que el Director General del DANE le remitiera el día 20 de Abril de 1993 indicándole los nombres de los empleados a los cuales debería comunicar la novedad de su retiro por supresión de los empleos que venían ocupando y la resolución de incorporación de servidores a la nueva planta de personal No. 0482 del 26 de abril de 1993 entre
comunicar la novedad de su retiro por supresión de los empleos que venían ocupando y la resolución de incorporación de servidores a la nueva planta de personal No. 0482 del 26 de abril de 1993 entre los cuales dicho sea de paso no estaba la parte demandante tan sólo se limitó a informar o poner en conocimiento de éste tal novedad.. En otras palabras, que la comunicación acusada no es un acto administrativo propiamente dicho, esto es, una decisión unilateral de la administración capaz de producir efectos. jurídicos. Por tanto, según las voces de los artículos 83 y es del C.C.A. no es susceptible de juzgamíento por parte de esta jurisdicción. En consecuencia, la excepción propuesta por la parte demandada habrá de declararse probada. En mórito de lo expuesto., el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION HA U, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley..PROCESO No. 93-32664 FALLA Declárase probada 1.a excepción de inepta demanc:} propuesta - la parte denandd. COPIESE COMUNIOLJESE NOTIFIQUESE V CUMPLASE Aprobado en sesión do la fecha, medíanto Acta No