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TA CUN - 93-32680-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32680-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santafé de mil novec: i

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADPIINISTRATIUt3 DE CUHDII4APIARCA SECCION SEGUNDA - BUBSECCION I$CN Febrero Veintres (23) de y seis (1.996).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

RFERENC1AS

Expediente No. 93---32690

Actor : LOPEZ LOPEZ AGUSTIN AURELIO

Demandado : DEPARTAMENTO NACIONAL DE

ESTADISTICA = DANE

Controversia SUPRESION CARGO Y DESVINCULACION

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES

AUSTIN AURELIO LOPEZ LOPEZ identificado con la C.

C. No. 5.265.979, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Agosto 20/93 presentó demanda contra la NACIONDEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICA 1-DANE= con ocasión de la supresión del cargo que ve nía ejerciendo en esa Entidad dando lunar a la actual controver sia que se decide en esta providencia.

A. pE LA DEMANQA: LAS PRETENSIONES c:$e la demanda sois las siouierites:1 1

TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSENÇ__

EXP. No. 93-32680 HOJA No. 2

PRIMERA. Declarar que es nulo ci Acto Administrativo conte nido en la comunicación de 'fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos

nido en la comunicación de 'fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había si do suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992. SEGUNDA. ConsecuEnciaimente, y a titulo de restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a la Nación (Depar tamento Administrativo Nacional de Estadíst:ica, DANE), lo siguien te:

1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.

2. Que pague a mi mandante, a titulo de indemnización, to dos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación Laboral para todos los efectos legales.

3. Que pague los intereses conforme al artículo .177 del C.

C.A.

4. Que pague el ajuste al valor conforme al art. 178 del C.C.A.' (fi. 4 exp. ) LOS HECHOS en que fundamentan las pretensiones se esbozaron así : el lo) Previos los requisitos legales do nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta cióri de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadísitica, DA NE), el 16 de Noviembre de 1983, vinculado por una relación legal

cióri de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadísitica, DA NE), el 16 de Noviembre de 1983, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2o) La última asignación mensual devengada por mi mandante fué de $260.892,00.. 3o) El último cargo desempePado por mi mandante era el de Coordinador 55005--20. 4o) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscri to (a) y escaiafonado (a) en la Carrera Administrativa.TRIBUNAL. ADM. CUNI)INAMARCA - SECCION 2. - SU})SECCION IICK

EXP. No. 90-32680 HOJA No. 3

So) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (Abril 22), publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de Abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta distica. 6o) El s:.?PÇor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jede fe la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Ac to Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempefado por él (ella) ha bía sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993. Yo) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no

bía sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993. Yo) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplina nos, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. Go) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto ini pugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo de sempeado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simple mente en la planta de personal se redujo su número. 9o) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados en tre el 7 de Julio de 1991 y el 7 de Enero de 1993, para ejercer las facultadaes en él concedidas al Gobierno Nacional. 10) El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril) por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Persa nal del Departamento Administrativo Nacional de Estadísitca, fué expedido por fuera del término sealado de manera expresa, preci sa y perentoria, en el Art. Transitorio 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, ge neral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual

creta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fué retirado (a) del servicio, no tiene poder nomina dar, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución nominadora, según la Ley y la Constitución, le corres pande al Director del DANE. 13) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabili.TRIB(JNAL. ADPI. CUHDINAMARC SECCIOH 2. SUBSECCION HCII EXP.. No. 93-32680 27. 140JA No. 4 dad y las normas y procedimientos que pava el efecto r-icjcn en la Carrera Administrativa. 14) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo ron idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes leales y constitucionales. 15) En este caso no se necesita agotamiento de la vía guber nativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los arts. 4344, 490 62 num. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal que dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fué el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE." (fIs. 4 a 5 e<p.).

que dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fué el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE." (fIs. 4 a 5 e<p.). EL ACTO ACUSADO es el Oficio sin número de Abril 23/93 del Jefe de la División de Recursos Humanos (en el cual se le comunica al Actor LA SUPRESION DEL CARGO QUE DESEMPEABA Y SE LE DA A CONOCER SU DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD) que se arrimó válidamente a este proceso (fi. 3 ep.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articules de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (10, 20 25, 40, 53 58, 122, 211 y 20 Transitorio); del DL. 2400/68 (28, 46 a 48, 56); del DR. 1950/73 (117, 118, 1801 224--4); del D. 1153/78 (1); de la Ley 67/87 (2); de la L. 27/92 (1, 7, 8); del DL. 01/84 (1, 2, 49, 62, 82 a 85, 106, 131,132, 135, 136, 138, 170, 178); del DL. 2304/89 (15, 23, 24) fi. 6= Y el concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a fls 6 a S.1'RIEUP4AL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUDCECCION "C"

EXP. No. 93--32600 HOJA No. tS

continuación y es visible a fls 6 a S.1'RIEUP4AL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUDCECCION "C" EXP. No. 93--32600 HOJA No. tS LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Parte ar te Actora devengaba una asignación mensual de $260.892,00 sealart do que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 10 e<p.).

8. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, la cual fue vinculada al pro ceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al Represen tante legal, quien designó Apoderado, el cual c:ontetó la demanda y solicitó pruebas (fis. 14, 16, 19 a 23 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que la Cor poración deberá declararse inhibida para conocer del presente pro ceso (fis. 47 a 49 Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite, por ser un caso similar al presente, a la Sentencia de Nov.11/94, del Exp. No. 91-27420 de la Sección Segunda, Subección "C" de esta misma Corporación (fi. 50 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obserTRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. -- SLJBSECCItJN ',C"

EXP. No. 93---32680 hOJA No. 6

Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obserTRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. -- SLJBSECCItJN ',C" EXP. No. 93---32680 hOJA No. 6 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siouientes CON 8 1 DER A C -10 14 ES gi DrQblema Jurídico central en el sub--lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COMUNICACION DE LA SUPRES ION DEL EMPLEO QUE DESEMPEASA Y DESVINCULAC ION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. motivación de la decisión.- Para resolver se considera : a.-) La excepción de inconstitucionalidad. En el sub-lite las disposiciones sobre REESTRUCTURACION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Dctas 2110192 y 752/9) se

LaTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCÁ SECCION 2a. SUBSECCIcIN "C"

EXP. No. 93-32680 HOJA No. 7 expidieron con fundamento en el art. 20 transitorio de la Nueva Constitución pero por FUERA DEL. TERMINO PREVISTO EN LA NORMA, que se amplió en ci 2128/92. Seaia que la Corte Suprema de Justicia

expidieron con fundamento en el art. 20 transitorio de la Nueva Constitución pero por FUERA DEL. TERMINO PREVISTO EN LA NORMA, que se amplió en ci 2128/92. Seaia que la Corte Suprema de Justicia falló un caso similar en Sentencia de Dic. 13/72 respecto del art. 38 del Dcto 1... 3130/68 y el Consejo de Estado suspendió pro visionalmente los arts. 17, 18, 20 y 39 del Dcto. 2149/93 por ci cual se reestructura el SENA por considerarlos violatorios de la Carta. Agrega que la REESTRUCTURACION DEL DANE se realizó sir el debido procedimiento previsto en la norma y sin tener en cuenta los criterios sealados para tal -fin en la Carta. Concluye que los Decretos 2118/92 y 752/93 son abiertamente inconstitucionales y en tal razón impreta su INAPLICADILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (fls. 7 a 8 exp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dicten en su desarrollo en priri cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro esta que los demás Jueces -que conocen de otras controversiasen ocasiones por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pendían te para el caso que proceda el JUZGAMIENTO DE FONDO de esta con

DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pendían te para el caso que proceda el JUZGAMIENTO DE FONDO de esta con troversia. No obstante, se observa que al proceso se arrimaron copias de dos providencias sobre el particular que son La Sentencia de Junio 24/94 de la Sección la. del H. Consejo de Estado de los Exp. acumulados Nos. 2396 y 2470 con ponencia del Dr. Libardo Rodríguez R., sobre la impugnación cci nulidad delrRIBUNAL. ADPI. CUHDINAMARCA - SECCIOH 2. UJ3SECCIÜH "C" EXP. No. 93-32680 HOJA No. O Octo No. 2118/92 (reestructuración del DANE) que concluye con DE NEE)AC ION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ART. 55 dei citado decreto (Cdno 3.), La Sentencia de Abril 29/94 de la Sección la. dl H. Consejo de Estado del Exp. No. 2569 con ponencia del Dr. Vesid Rojas Se rrario sobre la impugnación en nulidad del Decreto No. 752/93 (Su presión de unos cargos y nueva planta de personal del DANE) que termina con la DECLARACION DE PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia do la acción ejercida (Cclno 33. El régimen Jurídico de Personal y la situación fáctica del Actor. In el Departmento Adminisratiyo Jjacional de Ettadjjj

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia do la acción ejercida (Cclno 33. El régimen Jurídico de Personal y la situación fáctica del Actor. In el Departmento Adminisratiyo Jjacional de Ettadjjj ç._ (DANE) sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fun damantaimonte en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMI NISTRATIVA NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores). En 1992 se produjo la REESTRUCTURACION DEL DANE por medio del Dcto L. 2118/92 desde el punto de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Precisamente con ocasión dei

TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCIC)t4 "C'

EXP. No. 93---32680 HOJA No. 9 esta situación se expidieron nuevas disposiciones, entre 1a cuales sobresalen : --) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL --Dcto No. 752 de Abril 22/93que, entre otros, SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS (Cdno. 3). --) La INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal se realizó por medio de la Res. No. 482193 (Cdno 3). En elsub-lita esta probado que la P. Actora se vincu ló a la Entidad Demandada y iltimanante se desemp&ó como COODIFI CADOR 111-15 de la División de Estadistica, y en éste fue .inscri

En elsub-lita esta probado que la P. Actora se vincu ló a la Entidad Demandada y iltimanante se desemp&ó como COODIFI CADOR 111-15 de la División de Estadistica, y en éste fue .inscri to en Carrera Administrativa por Res. No. 289/71 y luego le es ac tualizado si.t escalafón en la carrera administrativa en el cargo de COORDINADOR 5005, GRADO 19. Ahora, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Eruti dad en Oficio sin número de abril 23/93 le comunicó LA SIJPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEFABA por Dcto No. 752/93 Y SU DESVINCULA ClON DEL SERVICIO, manifestación úníca que es acusada en la deman da (Cdno No. 2 y 11. 3 exp. ppal). Ella es del siguiente tenor It Se-nor

AGUSTIN AURELIO LOPEZ LOPEZ Cood inadarr 5005-20

Dirección Regional Central Ciudad Respetado Seor (a) Comedidamente me permito informe, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de Abril de 1993, por el cual se suprimen unos car gas y se establece la nueva planta de personal del DepartamentoTRIBUNAL. ADM. CuNDINAMARCA -. SECCION 2a. SIJBSECCION "C" EXF. tIc. 93-32680 HOJA No. 10 Administrativo Nacional de Estadísitica, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente sea lar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación. Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto

es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente sea lar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación. Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. De otra parte, e]. Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptac:iónb Laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orienta ción y capacitación en gestión empresarial o informale de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si esta interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DA NE, con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas. Asimismo, le recomendarnos conservar la presente comunica ción, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se le da a conocer su des vinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacio na). de Estadisitica. Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, de berá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo ter mato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia. Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desernpeFada y augurarle existes en

mato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia. Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desernpeFada y augurarle existes en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Salazar, Jefe División de Recursos Humnanos." (fI. 3 exp. ) Y en certificación del mismo Jefe de Marzo 22/95, relacionada con el caso, expresa : lo Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de CO ORDINADOR CODIGO 5005 GRADO 20, en virtud a que dicho cargo, rae esta contemplado en la Planta de Personal del DANE, esta blenda mediante el Decreto 752 de 1993, It Que la Resolución No. 0759 del 20 de mayo de 1993 "porTRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SEC(,ION 2a.. SUBSECCIOt4 "C" EXP. No. 93-32680 HOJA N. 11 la cual se liquida ordena el pago de una INDEMNIZACION POR SUPRESION DE UN CARGO", el seor LOPEZ LOPEZ renunció a ttr minos para dejar para dejar plenamente ejecutoriada dicha providencia y en constancia de cobro se enc:uentra en su Hoja de Vida un certificado expedido por la Coordinadora del Gru po de Tesorería del DANE donde se indica el monto, la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la INDEMNIZA ClON POR SUPRESION DEL. CARGO que venía desempoando hasta el 26 de Abril de 1993 el demandante, ratificando así que DECI DIO OPTAR POR LA PRIMERA ALTERNATIVA planteada en el artícu

ClON POR SUPRESION DEL. CARGO que venía desempoando hasta el 26 de Abril de 1993 el demandante, ratificando así que DECI DIO OPTAR POR LA PRIMERA ALTERNATIVA planteada en el artícu lo So. de la Ley 27 de 1992. " (fI. 38 exp.) c.-) La controversia del caso sub-Judice. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta demostra da en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la con troversia, debido a que la pretensión anulatoria inicial se din gió CONTRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación jurídica de la P. Acto ra en el presente caso; es decir, que dicho Oficio no comprende la decisión administrativa pertinente y necesaria. En efecto, dicho oficio expedido por un empleado subalterno de la Institución y sin poder decisorio en materia de administración de personal, dirigido a la P. Actora, en verdad solo tiene el OEIJETI VO DE INFORMAR la situación jurídica del caso. AI1L se le INFORMA al interesado que por Decreto 752/93 SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DONE y que "el cargo del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO." Y posteriormente, en otro aparte del oficio, "se le da a conocer su DESVINCULACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta distica." como consecuencia de lo anterior.TRIBUNAL ADPI. CUNDINAMARCA SECCIC)H 2a. SUBSECCION "Ca

EXP. No. 93-32680 HOJA No. 12

distica." como consecuencia de lo anterior.TRIBUNAL ADPI. CUNDINAMARCA SECCIC)H 2a. SUBSECCION "Ca

EXP. No. 93-32680 HOJA No. 12

Pues bien, cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los desempeaban además, es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos servi dores por fuera de la misma, situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpo rad c:s. Entonces, en, cada caso especifico, es necesario determinar con te da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora si se IMPUGNA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. De otro lado, cuando con ocasión de la SUPRESION DE EMPLEOS que desempeFa PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la nor aiatividad en algunos casos (como en el Art. So. de la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afectado de ¡o sistir en su incorporación al servicio en otro empleo o de Acep tar la desvinculación con indemnización, y el empleado optó por la ALTERNATIVA INDEMNIZATORIA, no se ve como después de acogerse

sistir en su incorporación al servicio en otro empleo o de Acep tar la desvinculación con indemnización, y el empleado optó por la ALTERNATIVA INDEMNIZATORIA, no se ve como después de acogerse a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sin reclamare clamar la desaparición del ACTO INDEMNIZATORIO CON SUS EFECTOS

ECONOMICOS.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION SUBSECCION NC11

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Y en el sub-lite resalta que la P. Actora en Res. No. 0759 de Ma yo 20/93 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por su presión del caro y retiro del servicio notificada personalmente al interesado (Cdno 3. ), que en manera alguna aparece impugnada en el proceso para los efectos de). caso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca por intermedio de la Subsección "C" dE? la Sec cióri Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, L A

DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.

COPIESEq NOTIFIOIJESE. COMUNIOUESE y en firme eta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-09

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-09

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.93--32680Fl---13

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