🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93-32690-(10-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-32690-(10-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ccicti DE VITELA, / DREK) DE PCI1

TRISUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

BECCION SEGUNDA - SURSECCION "CM.

Santa Fé de $ogot& D.C. 10SET.1993

REFERENCIAS s ACCION DI TUTELA

MaLstrado Ponentes ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente $ 93-320

Actor i GLORIA S. RODRISUEZ LESMES

Demandada i FONDO PRERTACIONAL DEL MAGISTERIO Procede el Tribunal a decidir sobre la acc6» de tutela incoada por la sefora GLORiA STELLA RODRIGUEZ LESMES,

contra el FONDO PRESTACIONAL PARA EL MAGISTERIO.

2. ANTECEDENTES Sintetizando, la demandante solicitó al Fondo Prestacionel del Magisterio el día 5 de mayo de 1993, el pago de la cesantía parcial para reparaciones locativas, sin haber recibido respuesta a la fecha.

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 2.3 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada que resuelva su petición.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en el artículo 96 de la Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido e» el articulo 23 del Estatuto Superior, precepto que el demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta al recurso interpuesto.PROCESO No 93-32690

y. CONSIDERACIONES

Se indica como tal el contenido e» el articulo 23 del Estatuto Superior, precepto que el demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta al recurso interpuesto.PROCESO No 93-32690 y. CONSIDERACIONES /te la omisián injustificada -el oficio v02 ble foj ÍOÇ 9 a 12, no es más: que una simple expi i caci$n del trámite a tales solicitudesde la adminitraci$n demdáda, en el sentido de no resolver la peticH>p de la demandante ante la perentoriedad del artículo 2.3 de la Carta Política, en :uanto que ls peticiones hechas par el administrado dbri uht ,ie r prorta re5oiuconq iu' cabe la menor JUOc a] Tribunal que la parte demandada le ha vulnerado flagrantemente al demandanté el derecho de petici6n Por lo tanto, ha de tuteiarse librando la orden corresppdiente El anterior ase rto, obviamente, encuentra su fundamento, además,, en el hecho de que el plazo legal con que contaba la adinist raci$n para resolver, se halla más que vencido (Artículo 68 y .dems concor'iante:. del CC. ;4 ) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADNINZSTRATIVC DE CUNDINAHARCA, SECCION SEGUNDA SUB SECCION adm ini t ra nd.. justicia w» nombre de la RepÚblica de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A 1. rtélase el derecho de petící6e :on relacidn la soki cítud de cesantía parcial formulada por la .seora

justicia w» nombre de la RepÚblica de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A 1. rtélase el derecho de petící6e :on relacidn la soki cítud de cesantía parcial formulada por la .seora GLORIA STELLA RODRIGUEZ LESMES, identificado con .l'achdu1a de ;i udadanía número 41.3.36.3.39 de Bogotá, radicado en el FONDO PPETACIONAL DEL MAGISTERIO -OFICINA DE PRESTACIONES SOCiALES DEL hÁGISTERIO-- el día 5 de Mayo de 1993.

22. En consecuencia, el FONDO FRESTACIONAL DEL MAGISTERIO deberá resol ver la refe.rida solicitud dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a lo notifi caci6n articulo .31 dei Decreto 2591 de 1991).

32. Notifíquese la presente providencia a las partes por tleg rama, Conforme a los a rticulo .30 del Decreto 2.591 de 1991 y3 dei Decreto 306 de 1992,PROCESO No. 93-32690 3

42. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el articulo 31 de] Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE,COMUNIQUESE,NOTIFXQUESE Y CUHPLASE

Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 3

ALVARO LEOP4 OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON SARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

Consultar sobre este documento ...