TA CUN - 93-32693-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32693-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANC
ACC ION DE TUTELA
AcCION DE 'IUE2 / DERECHO AL TRABMO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A
ç Santafé de Bogotá, D.C., diez y seis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Expediente: Nro. 93-32693
Actor: WRIA DEL CARMEN EUGENIA MABEL
ECHEVERRY DE CRUZ.
MARIA DEL CARMEN EUGENIA MABEL ECHEVERRY DE CRUZ con cédula de ciudadanía P4.. 41'340.070 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra el RECTOR DE LA ESCUELA INDUSTRIAL DE CUNDINAMARCA PADRE GUSTAVO PADILLA V1LL AMIL Y EL COORDINADOR ACADEMICO DE LA MISMA INSTII1JCION PADRE GILBERTO MEDINA, el pasado 03 de septiembre de 1993, la cual se decide mediante la siguiente providencia. ANTECEDE N T E S lo. PETICIONES La petición que se transcribe a continuación es la queExpediente No. 93-32693 constituye el objeto de la actual acción de tutela impetrada en esta Corporación ( folio 3 "Pido al HONORABLE TRIBUNAL que se me tutele mi derecho al trabajo contemplado en el Artículo 25, a mi honra como Educadora (Art. 15 y 21) y a que no se me desmejore en mi trabajo por motivos de discriminación por salud (visual) y se me respeten los derechos adquiridas."
2o. FUNDAMENTOS DE HECHO
como Educadora (Art. 15 y 21) y a que no se me desmejore en mi trabajo por motivos de discriminación por salud (visual) y se me respeten los derechos adquiridas." 2o. FUNDAMENTOS DE HECHO Los hechos que fundamentan esta acción son lc:s que a continuación se transcriben (folios 3 >, "1. Fui intervenida quirúrgicamente de ambos ojos en la Clínica Barraquer (Av. 100 IBA-51) el día 31 de Julio de 1993 por la Doctora CARMEN BARRAQUER, quien me dio una incapacidad de 30 días a partir de la fecha de intervención como consta en el resumen clínico que anexo.
2. Regresé a mis labores educativas el día 30 de Agosto de 1993, con gran sorpresa, no se me permite continuar con mi carga académica a la cual tenía derecho desde el inicio del ao escolar (20 horas semanales en los Grados 901, 902, 903 y 904 y 4 horas de Dirección de Grupo), dicha carga desde el momento de mi incapacidad se la dieron a la Profesora ROSA COLOMBIA que acababa de ser nombrada por la Secretaría de Educación del Distrito. A partir de este momento sobraba una Profesora.
3. Continué presentándome en el Colegio y los Padres evadían mi presencia y mi reclamo de carga académica, dándome evasivas irónicas como: aquí hay una pared para pintar, una ventana para tumbar, Usted es una desagradecida, todo esto como respuesta a mi solicitud de carga académica Además en los tableros de los diferentes salones donde dictaba clase se escribieronExpediente No. 93-32693
pintar, una ventana para tumbar, Usted es una desagradecida, todo esto como respuesta a mi solicitud de carga académica Además en los tableros de los diferentes salones donde dictaba clase se escribieronExpediente No. 93-32693 frases cono esta: "Queremos a Rosa Colombia a Mabel no" posiblemente los alumnos fueron motivados para esto, ya que antes de mi incapacidad gozaba de aprecio tanto de Padres de Familia como de los alumnos, prueba de ello, el día del Educador se me dio una mención de honor al mérito educativo. El día Jueves 2 de Septiembre se citó a una reunión de los Profesores del Area de Matemáticas y el Padre GUSTAVO rADILLA, ordenó que cada Profesor dejaba 5 horas de su carga académica para redistribuir la carga académica, contraviniendo 'as normas legales de carga académica y el Padre Gilberto Medina abusando de su autoridad como •C6ordinador Académico y con el solo objetivo de perjudicarme, le dejó 15 horas semanales de clase y en el mismo nivel a los Profesores que gozan de su salud y a mi me perjudicó, no solo quitándome la carga académica a la cual tenía plenos derechos, la cual estaba programada y me deja un horario de 2.0 horas semanales y en tres niveles diferentes con la única intención de indisponerme y perjudicarme, ya que me encuentro én periodo de recuperación visual (tres meses) Artículo 25 de la Constitución Nacional.
30. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO La accionante al referirse a los derechos constitucionales fundamentales quebrantados dice que se le violó el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25, a la
30. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO La accionante al referirse a los derechos constitucionales fundamentales quebrantados dice que se le violó el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25, a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre del artículo 15 y a la honra de que trata el artículo 21. 4o. PRUEBAS Como elementos probatorios de esa acción la accionante se.aló lo siguiente a folios 4 a,6 de estas actuaciones:Expediente No. 93-32693 4 "51. Beneficiar a la Profesora ROSA COLOMBIA con mi carga académica por motivos de amistad, quien estaba recién nombrada por la Secretaría de Educación del Distrito y no tenían carga académica para darle y Justificar su presencia en el Colegio. 5.2. Llevo laborando 14 aios al servicio del Departamento de Cundinamarca y 9 anos en la Escuela Industrial de Cundinamarca, durante los cuales he demostrado mi Etica Profesional tanto con mis alumnos, Padres de Familia; Compaeros de Trabajo. SE puede investigar en mi hoja de vida tanto en Kardax de la Gobernación como en el Colegio, al Padre FELIX TAMAYO puede dar fe de lo que diga. 5.3. Soy Licenciada en Física y Matemáticas, egresada de la Universidad "La Gran Colombia", escalafonada en el Grado Once y en la actualidad curso estudios de Postgrado en Computación para la Docencia en la Universidad Antonio Nario. 5.4. La carga académica desde el inicio del ao escolar se puede revisar en los archivos del Colegio.
Mi carga al iniciar el aFo escolar: 5 horas semanales
Postgrado en Computación para la Docencia en la Universidad Antonio Nario. 5.4. La carga académica desde el inicio del ao escolar se puede revisar en los archivos del Colegio. Mi carga al iniciar el aFo escolar: 5 horas semanales de clase en cada uno de los siguientes cursos: 901, 902, 903 y 904, 4 horas semanales de dirección de grupo. Después de la incapacidad me dejan 5 horas semanales en cada uno de los siguientes grupos: 701, 801, 902 y 904 y 4 horas semanales de dirección de grupo. Mientras que a los demás Profesores se les deja 15 horas de intensidad horaria, y en el mismo nivel como es el caso de dos Profesores y a mi 20 horas de carga académica y en tres niveles diferentes prueba clara de persecución y discriminación con la única finalidad de obtener mi retiro del Colegio, para poder justificar carga académica legal coma lo ordena el Ministerio de Educación Nacional. 5.5. Fotocopia del resumen de mi historia clínica y Je mi incapacidad para laborar durante un mes dadas por la Doctora CARMEN BARRAOtJER.
56. No he cometido infracciones contra el Estatuto Docente, Decreto extraordinario 2277 de 1979, Capítulo V, Numeral 8 y H "Solicitar y obtener los permisos, licencias y comi-(sic) de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes "Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado... (considero que se me está sancionando sin causa) 5.6. Anexo copia de la solicitud al Rector donde pido se me aclare el por qué de los hechos y donde me veo presionada a aceptar por razones sicológicas,
sancionando sin causa) 5.6. Anexo copia de la solicitud al Rector donde pido se me aclare el por qué de los hechos y donde me veo presionada a aceptar por razones sicológicas, económicas y de mis pequeos hijos la carga académica ya que ni Marido trabaja toda la semana fuera deExpediente No. 93-3293 5 Bogotá, pero le aclaro que lo hago por DIGNIDAD
PROFESIONAL.
Pi la presenta acción de tutela se allegó
1. Copia de la comunicación de fecha 3 de septiembre de 1993 dirigida porla accionante al Rector de la Escuela Industrial de Cundinamarta sin sello ni firma de recibido (folio
1).
2. Copia simple del informe médico y una incapacidad por treinta (30) días, expedida por la Doctora Carmen Barraquer de la Clínica Barraquer (folio 2).
Por su parte la Magistrada Ponente de la presente acción, ordenó la notificación correspondiente a los Padres Gustavo Padilla y Gilberto Medina; así mismo solicitó al Rector de la Escuela un informe sobre las razones por las cuales se le cambió la carga académica, a la accionante después de la intervención quirúrgica 3a que fue sometida, especificando la caroa anterior y la actual y si se le dio respuesta a la comunicación de fecha 3 de septiembre de 1993 a que se ha hecho refer'encia en estas actuaciones. Se requirió igualmente certificación sobre la naturaleza de la Entidad Demandadas la clase de vinculación de la docente y la asignación mensual de la docente durnte este ao (folios 9 y 10). Mediante oficio de fecha 8 de septiembre de 1993 el
naturaleza de la Entidad Demandadas la clase de vinculación de la docente y la asignación mensual de la docente durnte este ao (folios 9 y 10). Mediante oficio de fecha 8 de septiembre de 1993 el Padre Gustavo Padilla en su calidad de Rector de la Escuela Industrial de Cundinamarca dio respuesta a lo solicitado por estaExpediente No. 93-32693 Corporación en los siguientes términos (folios 13 a 13): "ÇARA ACADMICA.- A la solicitud de "razones por las cuales se le cambió la carga académica de la docente Maria del Carmen Eugenia Mabel Echeverry de Cruz", debo responder que no ha habido tal cambio de carga académica, pues antes de la cirugía tenía 24 horas semanales y, en la actualidad, tiene las mismas 24 semanales, es decir, la misma carga académica. Lo que ha cambiado es la distribución horaria de la carga. El horario, antes de la cirugía era el siguiente: -lunes: la y 2a. hora con el curso 901 -martes: la. y 2. hora con el curso 904 -miércoles: 3 y 4. hora con el curso 902; 6a hora con el curso 901 y 7 y 8a con el curso 903. -Jueves: la y 2 hora, con el curso 904; 3a 'y 4 hora con el curso 901; 5 hora con el curso 902 y 6 hora con el curso 903. -viernes: 4 hora con el curso 904; 5 y 6 hora con el curso 902; 7a y 8a hora con el curso 903. -Dirección de curso 904= 4 horas para un total de 24 horas.
-viernes: 4 hora con el curso 904; 5 y 6 hora con el curso 902; 7a y 8a hora con el curso 903. -Dirección de curso 904= 4 horas para un total de 24 horas. El horario, posterior a la cirugía es el siguiente: -lunes: la y 2 hora con el curso 801; 6 hora con el curso 701 -martes: la y 2 hora con el curso 904; 7 y 8 con el curso 701 -miércoles: la y 2 hora con el curso 701; 4 y 5 con el curso 902 -jueves: la y 2. hora con el curso 904; 4 con el curso 801 y 5. con el curso 902 -viernes: la y 2. hora con el curso 801; 4. hora con el curso 904; Sa. y 6a. horas con el curso 902 -Dirección de curso: 904=4 horas para un total de 24 horas. Coma se puede observar, la carga académica es la misma y sobre la misma área de enseanza: por tanto, no ha habido un desmejoramiento laboral, pues la docente fue asignada por el Departamento de Cundinamarca para atender al área de matemáticas, en el nivel secundario de enseanza y con horario de tiempo completo. Por otra parte, me permito manifestarle que es cierto que la docente en mención me mostró, pero no me entregó una carta. Al ver la carta, contesté que para darle respuesta se haría una reunión del Departamento de Matemáticas, a fin de redistribuirse entre, ellos los cursos. Así se hizo.Expediente No.. 93-32693 7
una carta. Al ver la carta, contesté que para darle respuesta se haría una reunión del Departamento de Matemáticas, a fin de redistribuirse entre, ellos los cursos. Así se hizo.Expediente No.. 93-32693 7 Quiero, como ilustración de la presente tutela, describir dos hechos aclaratorios y una sugerencia:
1. En estos días de clasificación del equipo colombiano al mundial de fútbol,todos los alumnos gritaban "Arriba Colombia! .Viva Colombia!'.. Coincidencialmente, la profesora que reemplazó a la demandante, durante su incapacidad médica, se llana COLOMBIA.. Por este motivo, cualquier letrero ,a grito en favor de nuestra selección de fútbol han sido malinterpretados por la demandante.
2. Las Directivas del Colegio hicieron tres reuniones de profesores, con la única intención de favorecer a la profesora demandante, Mabel Echeverry, aliviándole el trabajos a causa de su enfermedad.." Por su parte el Coordinador de Grupo "Casos Especiales" del Ministerio de tiducacíón Nacional a solicitud del Rector de la Escuela Industrial de Cuncinamarca conceptuó lo siguiente a folio 17 de estas actuaciones: "Que el Decreto No. 179 del 22 de enero de 1982, dstermina en el artículo 5o. para al "Personal Docente" Literal b, inciso 2o. "Los profesores de tiempo completo, con dirección de grupo atenderán veinte (20) horas de clase semanal, y en el tiempo restante cumplirán las demás funciones :inherentes a su cargo, de conformidad con las exigencias del plan de estudios".
Que la carga académica asignada a la profesora MARIA
grupo atenderán veinte (20) horas de clase semanal, y en el tiempo restante cumplirán las demás funciones :inherentes a su cargo, de conformidad con las exigencias del plan de estudios". Que la carga académica asignada a la profesora MARIA DEL CARMEN ECHEVERRY (20 horas y Dirección de Grupo), esta da acuerdo con la norma antes transcrita y es legal siempre y cuando la especialidad de la docente sea del Arma dada, sin tener en cuenta los grados o grupos, distrib'.&ida en el horario correspondiente a su jornada laboral." Referido lo anterior esta Sala de Decisión decide la presente acción con base en las siguientes:Expediente No. 93-2693 8 CQNS 1 DERC IONES; lo. Como inicio de esta decisión la Sala parte de la sealización del objeto principal definido dela Acción de Tutela prescrito en Los artículos 86 de la Constitución Política y en el articulo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentalos de orden constitucicnal cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por, la acción o por, 1a omisión de cualquier, autoridad pública. 2o. La interesada en la acción seala como derecho fundamental quebrantado e,1 articulo 25 de la Constitución Política que reza: "Artículo 25. El trabajo á' un derecho y una obligación social y goza, en todas uus rnodaliddes, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas." .Tmbién se persigue con esta acción de tutela la protección de los derechos fundamentales consagrados en los
protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas." .Tmbién se persigue con esta acción de tutela la protección de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 15 y 21, es decir en lo que tiene que ver con el derecho a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y el derecho a la honra.fi Expediente No. 93-32693 9 3o. La acción de tutela se hace consistir en la razón principal del cambio de la carga académica de la accionante después de la intervención quirúrgica a que fue sometida y la posterior incapacidad de 30 días que tuvo, considerando con el mencionada cambio que fue desmejorada y fueron favorecidos otros profesores por esta razón, siendo objeto de un trato discriminatorio con este proceder por parte del Rector y del Coordinador Académico de la Escuela Industrial de Cundinamarca. Por su parte el Rector de la Institución, demandado en esta actuación, bajo las previsiones de los artículos 19 y 20 del Decreto 291 de 1991, en el informe rendido a este Tribunal expresó que la carga académica asignada a la docente después de la intervención quirúrgica es de 20 horas y 4 horas de Dirección de Grupa, estableciendo de manera pormenorizada la carga anterior, dEterminando las horas y los cursos a donde fue asignada. 4o. Para decidir esta Sala de Decisión precisa con relación al derecho fundamental del trabajo consagrado como fundamental y que ha sido consignado en Convenciones y Tratados Internacionales, que el espíritu de dichas estipulaciones esencialmente fue para darle un tratamiento igual.a extranjeros y
relación al derecho fundamental del trabajo consagrado como fundamental y que ha sido consignado en Convenciones y Tratados Internacionales, que el espíritu de dichas estipulaciones esencialmente fue para darle un tratamiento igual.a extranjeros y nacionales, para lo que tiene que ver con indemnizaciones por accidentes de trabajo, para la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo igual y en cuanto a lo que se refiere con la discriminación y distinciones por motivos de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, para que haya igualdad de oportunidades o detra.to en el empleo y la ocupación laboral, circunstancias éstas que no fueron comprobadas en el presente asunto que hiciera posible la prosperidad de la tutela impetrada por víolaciiór; de este derecho fundamental.Expediente No. 93-32693 'o Observa esta Sala le Deciión que la > carga que tenia la accionante antes de la øperain ra de 20, horas con los cursos 901, 902, 903 y 904 y de 4 horas de birección de Grupo del curso 904 y en la actuLi.dad ten las mismas 2C, horas de carga académica y 4 Se Dirección de Grupo del mnismo curso y que el cambio encontrado es que ya no tne asignada carga para el curso 903 y tiene carga para los cursas 701 y W1,, así como también con los cursos 901, 902 y 904, sin qu le haya sida aumentada o disminuida dicha carga.
La ertíficciÓn que obra a : foljO 17 del Coordinador del rupo MC~s Epøc 1alsI de]. Ministerio de Educación confirma
disminuida dicha carga.
La ertíficciÓn que obra a : foljO 17 del Coordinador del rupo MC~s Epøc 1alsI de]. Ministerio de Educación confirma la antÉ-riar tonclúsión,PUesta que a simple vieta rio te puede inferir qu can la carga d actual que tiene la docente se le haya dado dsital frnte a otbs dacentes, o qie haya sido discriminada o h4ya habiiib referencapar con algunos en desmedro d la uere1ranté'.: D;1jL'pruebas allegadas a este proceso no encuentra el juqadpr que se den esas cirCunstancias en el cas'- de estudio, para quepueóa roncluirse la violación, del derecho fundamental al trabajo.
Ño se encuna çon Las prebaie obrrit es, en estas diligencis que1.r'i. furic3.ønarlo dnardad que dtVtge La scuela, haya quebrantadO de lana manera eet principio corstituc,ional, puesto que l habert pcasionacla un c-mb&o erile horas. Y cursas oøn ocasión de la uen4a de la docente, adecundczse el horayio Y ls cartas acaiças pa4$' la prestacL6n del serV a icio l educactán, no:,considera la Sala que constituya violación derecho fundamental invcado, puesto qie el hecho de que un al docente tenga unas cursos y unaUihbras determinadas esto no constituye de ninguna manera derechos adquiridcs para el docente y mucho menos que cosituyan.decbs fundamentales de carcter constitucionalExpádiente No. 93-32693
al docente tenga unas cursos y unaUihbras determinadas esto no constituye de ninguna manera derechos adquiridcs para el docente y mucho menos que cosituyan.decbs fundamentales de carcter constitucionalExpádiente No. 93-32693 Ccn relación al derecho a la 'intimidad a1 buen nombre y a la' honra s la accionante tarnpQt •probó en ninguna forma el uebrantamiento de estos principios constitucionales, ni de los decumentos que reposan vr' etas diligencias sé puede deducir la violación de estos derechos fundamentales. 4o. Dé otra parte se tiene en cuenta que 1a presente acciónr.o se interpusocomo mecanismo, tiansitario ni tampoco para evitar un perjuicio irremediable Y si la querellante considera, que ha sufrido perjuicios, para este caso tie.e la acción jurisdicciona:'. correspondiente para que sea resarcida en dichos prejuicios que pudiera derivarse de la actuación de la adiinistración pública, aunque no se comprobó en debida forma que a la docente en este momento se le esta pagando una cifré inferior a la que venia percibiendo antes de la intervención,quirárclica, o que se le hubiera efectuado un døscueisto que no corresponde a la normatividad legal para el efecto s luego entonces tampoco puede prosperar esta acción en los términcs expuestas en ella y de acuerdo a la prueba documental agregada para soportar sus pedimentos.
50. Alno haberse comprobado en estas actuaciones la violación de los derechos fundamentales invocados como soporte de la pretensión buscada por la açcionte, no puede acceder-se a la tutela de los derechos que s dicen vulnerados.
pedimentos.
50. Alno haberse comprobado en estas actuaciones la violación de los derechos fundamentales invocados como soporte de la pretensión buscada por la açcionte, no puede acceder-se a la tutela de los derechos que s dicen vulnerados.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso4. Expediente No. 93-32693 12 Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda - Subsección administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESj,JELVE : lo. NEGAR la tutela solicitada por MARIA DEL CARMEN EUGENIA ÉCHEVERRY DE CRUZ idehtíficada como ya se dijo en esta providencia, por las razones xpue, t-ay, en la parte, motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE y CUPIPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama al accíanante en la dirección que aparece registrada, al Padre GUSTAVO PADILLA V. Y GILBERTO MEDINA, en su calidad de Rector y Coordinador Académico de la Escueli Industrial de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo par.a efectos del articulo 31 del .Decreto 291 de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diliaencias a la H. Corte Constitucional para 5 L eventual revisión. Aprobado en Sesión No.057