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TA CUN - 93-32713-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32713-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO

TRIBUHIiL. ADMINISTRATIVO DE GIJHDINAPIARCASECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Col

3anta'fé de Bogotá, D. C. Febrero Veintres (23) de mil noveciento' . a y seis (1.996). -.4 "J Magistrado Ponente :

-J.

Dr. Tarsicio Cc.res Toro / Expediente No. 93---32713

Actor CAfON SANCHEZI HILDA CECILIA

Demandado : NDEPARTAMENTO NACIONAL DE

ESTADISTICA = DANE=

Controversia : SIJPRESION CARGO Y DESVINCULACION

Clasificación AUTORIDADES NACIONALES HILDA CECILIA CAF4ON SANCHEZ identificada con la C.

C. No. 4i325.689 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Agosto 20/93 presentó demanda contra la NACION-- DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTAD ISTICA DANE= con ocasión de la supresión del cargo que ve nia ejerciendo en esa Entidad dar-ido lugar a la actual contrc,ver sia que se decide en esta providencia.

P&T E C E ENT ES

A. P Jj LA t)EMANDj LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADM. CuNDINAMARCA SECCION 2a.. SW3SECCION "C'

EXP. No. 93-02713 HOJA No. 2

PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Administrativo conte nido en la comunicación de fecha 23 de Abril de

EXP. No. 93-02713 HOJA No. 2

PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Administrativo conte nido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seotLUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había si do suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992. SEGUNDA. Consecuencialmente, y a titulo de restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a la Nación (Depar t.amento Administrativo Nacional de Estadística, DANE), lo siquien te:

1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.

2. Que pague a mi mandante, a título de indemnización, te dos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación Laboral para todos los efectos legales.

3. Que pague los intereses conforme al artículo 177 del C.

C.A.

4. Que pague el ajuste al valor conforme al art. .178 del C.C.A.' (fi. 4 exp.

LOS HECHOS en que fundamentan las pretensiones se esbozaron así : lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta ción de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la

esbozaron así : lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta ción de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadisitica, DA NE), el 16 de Julio de 1971, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 20 La última asignación mensual devengada por ni mandante fué de $145.742,00. 3o) El último cargo desempoado por mi mandante era el de Supervisor 5105-10. 40) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscri to (a) y escalafenado (a) en la Carrera Administrativa.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2ét. - SUBSECCIOt4 "C"

EXP. No. 93-02713 Z HOJA No. 3

So) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (Abril 22), publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de Abril 26193, por el cual se suprimen unos cargas y se establece la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta ditjca. 6o) El se?or LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jedo fe la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Ac: to Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de A bril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempeado por él (ella) ha b.ía sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993.

terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempeado por él (ella) ha b.ía sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993. 7o) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplina nos, quienes no -fueror, retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. 8o) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto im pugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo de semp&ado por mi mandante. Dicha carga no fue suprimido, simple mente en la planta de personal se redujo su número. 9o) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados en tre el 7 de Julio de 1991 y el 7 de Enero de 1993, para ejercer las facultadaes en él concedidas al Gobierno Nacional. 10) El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril), por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Perso nal del Departamento Administrativo Nacional de Estadísitca, fué expedido por fuera del término sealado de manera expresa, pret:i sa y perentoria, en el Art. Transitorio 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, ge neral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante par supresión de su cargo.

  1. El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, ge neral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante par supresión de su cargo. 12) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acta Administrativa mediante el cual mi mandante fué retirado (a) del servicio, no tiene poder nomina dar, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución nominadora, según la Ley y la Constitución, le corres pande al Director del DANE. 13) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin teneren cuenta el Derecho de Preferencia, la EstabiliTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCIOP4

EXP. No. 93--32713 HOJA No. 4 dad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por el servicio pública, ejerció Su cargo con idoneidad eficiencia, lealtad y horiest.idad cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15) En este casa no se necesita agotamiento de la vía gubernativa uber nativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los arts. 43,44,49, 62 num.. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandante,

con los arts. 43,44,49, 62 num.. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fué el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE." ('fls. 4 a 5 exp..). EL ACTO ACUSADO es el Oficio sin número de Abril 23/93 del Jefe de la División de Recursos Humanos (en el cual se le comunica al Actor LA SIJPRESION DEL CARGO QUE DESEMPEABA Y SE LE DA A CONOCER SU DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA £NTIDAD) que se arrimó válidamente a este proceso (f l. 3 exp..). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se considerar quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (10, 20 25 40 53 58, 122, 211 y 20 Transitorio); del DL. 2400/68 (28, 46 a 48, 56); del DR. 1950/73 (1175 118, 180, 224-4); del D. 1153/78 (1); de la Ley 67/87 (2); de la L. 27/92 (1, 7, 8); del DL. 01/84 (1, 2, 49, 62, 82 a 85, 106" 131132 135, 136, 1381 170, 178); del DL. 2304/89 (15, 23, 24) =fl. 6= Y el concepto de la violación aparece esbozado a

106" 131132 135, 136, 1381 170, 178); del DL. 2304/89 (15, 23, 24) =fl. 6= Y el concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a -fis. 6 a S.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. 6UBECCION "C"

EXP. No. 93--32713 = HOJA No. 5

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $145.742,00 sealan do que el proceso es de UNICA INSTANCIA (fi. 10 exp.).

D. D E L F' R O C E 3 0

LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, la cual fue vinculada al pro ceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al Represen tante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fis. 14, 16, 19 a 23 exp.) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que la Cor por-ación deberá declararse inhibida para cor,occr del presente pro ceso (fis. 49 a 51 exp.). Por iltimo, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría Octava (ea.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite, por ser un caso similar al presente, a la Sentencia de Nov.i1/94, del Exp. No. 91-27420 de la Sección Segunda, Subsección "C' de esta misma Corporación (fi. 52 exp.).

por ser un caso similar al presente, a la Sentencia de Nov.i1/94, del Exp. No. 91-27420 de la Sección Segunda, Subsección "C' de esta misma Corporación (fi. 52 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obserTRIBUNAL.. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUEISECCIcJN "Ca EXP.. No. 93-'--32713 HOJA No. 6 ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON8 ID ERA CI O N ES gi orablema Jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COMUNICACION DE LA SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEIABA Y DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. Ira motivación de la decjsión,- Para resolver se considera a..-) La excepción de inconstitucionalidad.. En el sub-lite las disposiciones sobre REESTRUCTURACION DEL. DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Dctos 2118/92 y 732/93) se expidieron con fundamento en el art. 20 transitorio de la Nueva Constitución pero por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA, que

DEL. DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Dctos 2118/92 y 732/93) se expidieron con fundamento en el art. 20 transitorio de la Nueva Constitución pero por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA, que LTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "5" EXP. No. 93----32713 HOJA No.. 7 se amplió en el 2128/92. Sekala que la Corte Suprema de Justicia falló un caso similar en Sentencia de Dic. 13/72 respecto del art. 38 del Dcto L. 3130/68 y el Consejo de Estado suspendió pro visic'nalmente los arts. 17. 18, 20 y 39 del Dcto. 2149/93 por el cual se reestructura el SENA por considerarlos violaterios de la Carta. Agrega que la REESTRUCTURACION DEL DANE se realizó sin el debido procedimiento previsto en la norma y sin tener en cuenta los criterios sef'iaiados para tal fin en la Carta. Concluye que los Decretos 2118/92 y 752/93 son abiertamente inconstitucionales y en tal razón impreta su INAPLICABILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (fIs. 7 a 8 exp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dicten en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro está que los demás Jueces -que conocen de otras controversias-- en ocasiones por la VIA DE LA EXCEPC ION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que

cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro está que los demás Jueces -que conocen de otras controversias-- en ocasiones por la VIA DE LA EXCEPC ION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pendien te para el caso que proceda el JUZt3AMIENTO DE FONDO de esta con troversia. No obstante, se observa que al proceso se arrimaron copias de dos providencias sobre el particular que son : La Sentencia de Junio 24/94 de la Sección la. del H. Consejo de Estado de los Exp. acumulados Nos. 2396 y 2470 con ponencia del Dr. Libardo Rodríguez R., sobre la impugnación en nulidad del Dcta No. 2118/92 (reestructuración del DANE) que concluye con DETRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCIC)M "C"

EXP. No. 90-32713 HOJA No. 8

NEGACION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ART. 55 del citado decreto

(Cdno 3.). La Sentencia de Abril 29/94 de la Sección la. del H. Consejo de Estado del Exp. No. 2569 con ponencia del Dr. Yesid Rojas Se rraro sobre la impugnación en nulidad del Decreto No. 752/93 (Su presión de unos cargos y nueva planta de personal del DANE) que

termina con la DECLARACION DE PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD

rraro sobre la impugnación en nulidad del Decreto No. 752/93 (Su presión de unos cargos y nueva planta de personal del DANE) que termina con la DECLARACION DE PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia do la acción ejercida =no 33.. El régimen jurídico de Personal y la situación táctica del Actor. In el peprtamento drninistrativo Nacionj di Çstadsti ç (DANE) sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PU BLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido funda mentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL. DE LA RAMA ADMINIS TRATIVA NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores). En 1992 se produjo la REESTRUCTURACION DEL DANE por medio del Dcto L. 2113/92 desde el punto de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Precisamente con ocasión de esta situación se expidieron nuevas disposiciones, entre las cuales sobresalen :TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 90-32713 HOJA No. 9 -) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL -Dcto No. 752 de Abril 22/93que, entre otros. SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS (Cdn. 3). -) La INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal se realizó por medio de la Res. No. 482/93 (Cdno 3). En el sub-lita esta probado que la P. Actora se viricu

-) La INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal se realizó por medio de la Res. No. 482/93 (Cdno 3). En el sub-lita esta probado que la P. Actora se viricu 16 a la Entidad como AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES (SUPERNUMERA RIO). CATEGORIA B. fué inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de OPERARIO CALIFICADO, CODIGO 6000, GRADO 07 por medio de la Res. No. 697/87, y tHtimanante se desempeó como SUPERVISOR CO DIGO 5105, GRADO 1.0 de la Dirección General de Información Técni ca, y en éste le es actualizado su escalafón en la carrera admi nistrativa en la Res. No. 7679/91 en el cargo de SUPERVISOR 5105,

GRADO 10.

Ahora, el Jefe de la División de Recursos Humanos cíe la Enti dad en Oficio sin número de abril 23/93 le comunicó LA SL)PRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEFABA por Dcta No. 752/93 Y SU DESVINCULA ClON DEL SERVICIO, manifestación única que es acusada en la doman da (Cdno No. 2 y fi. 3 exp. ppal). Ella es del siguiente tenor II

ben o r a

CECILIA CANON SANCHEZ

Supervisor 5105-10 División de Ediciones Ciudad Respetado Seor (a) Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de Abril de 1993, por el cual se suprimen unos cargos ar ges y se establece la nueva planta de personal del Departamento

Respetado Seor (a) Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de Abril de 1993, por el cual se suprimen unos cargos ar ges y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativa Nacional de Estadisitica, el cargo del cual ustedTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HCN EXP. No. 90-32713 HOJA No. 10 es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto., es conveniente sea lar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha do su publicación. Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptaciónb Laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, can el fin de proporcionarle orienta ción y capacitación en gestión empresarial o ini-formale de ofertas de emplea tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si esta interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DA NE, con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas. Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunica ción, por cuanto constituye para todos los efectos legales el

parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DA NE, con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas. Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunica ción, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se le da a conocer su des vinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacio nal de Estadisitica. Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, de berá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo formato or mato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia. Finalmente., en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeada y augurarle existos en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Salazar, Jefe División de Recursos Humnanos." (fi. 3 exp.). Y en certificación del mismo Jefe de Marzo 22/95, relacionada con el caso, expresa lo Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de SU PERVISOR CODIGO 5105 GRADO 10 en virtud a que dicho cargo, no esta contemplado en la Planta de Personal del DANE, esta blecida mediante el Decreto 732 de 1993. II Que la Resolución No. 0617 del 20 do mayo de 1993 "por, la cual se liquida y ordena el pago de una INDEMNIZACION POR SUPRESION DE UN CARGO", quedó plenamente ejecutoriada en vir ,TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCIOH 2a. - SUBSECCION EXP. No. 90-32713 HOJA No. 11 tud a que la seora CAF3ON SANCHEZ no interpuso recurso algu

,TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCIOH 2a. - SUBSECCION EXP. No. 90-32713 HOJA No. 11 tud a que la seora CAF3ON SANCHEZ no interpuso recurso algu no dentro de los términos legales para ello y en constancia de cobro se encuentra en su Hoja de Vida un certificado e>pe dido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE, donde se indica el monto, la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la CARGO que venía desempeando demandante, ratificando así ALTERNATIVA planteada en el 1992. " (fi 37 exp. INDEMNIZAC ION POR SUPRES ION DEL hasta el 26 do Abril de 1993 el que DECIDIO OPTAR POR LA PRIMERA artícu lo So. de la Ley 27 de c.-) La controversia del caso sub-judice. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta demostra da en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la con troversia, debida a que la pretensión anulatoria inicial so din qió CONTRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación jurídica do la P. Acto ra en el presente caso; es decir, que dicho Oficio no comprende la decisión administrativa pertinente y necesaria. En electo, dicha oficio expedido por un empleado subalterno de la Institución y sin poder decisorio en materia de administración de personal, dirigido a ].a P. Actora, en verdad solo tiene el OBJETI VO DE INFORMAR la situación jurídica del caso. Allí se le INFORMA

Institución y sin poder decisorio en materia de administración de personal, dirigido a ].a P. Actora, en verdad solo tiene el OBJETI VO DE INFORMAR la situación jurídica del caso. Allí se le INFORMA al interesado que por Decreto 752/93 SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DANE y que el cargo del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO..' Y posteriormente, en otro aparte del oficio, "se le da a conocer su DESVINCULACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta dística." como consecuencia de lo anterior. K Pues bien, cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad uTRIBUNAL. ADM. CUNDIHAMARCt' SECCION 2a. SW3SECCIOM «C"

EXP. No. 90-32713 HOJA No, 12

Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permarcia de quienes los demp&aban; además, es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos srvi dores por fuera de la misma, situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpo rados. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con te da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende

dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. De otro lado, cuando con ocasión de la SIJPRESION DE EMPLEOS que desempea PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la nor matividad en algunos casos (como en el Art. Be. de la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afectado de In sistir en su incorporación al servicio en otro empleo o de Acep tar la desvinculación con indemnización, y el empleado optó por la ALTERNATIVA INDEMNIZATORIA, no se ve como después de acogerse a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sin re clamar la desaparición del ACTO INDEMNIZATORIO CON SUS EFECTOS

ECONOMICOS.1RIEUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUI3SECCION "C'

EXP. No. 90-32713 HOJA No. 13

Y en elsub-lite resalta que la P. Actora en Res. No. 0617 de Ma yo 20/93 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por su presión del cargo y retiro del servicio, notificada percrlmonto al interesado (Cdno 3.), que en manera alguna aparece impugnada en el proceso para los electos del caso.

presión del cargo y retiro del servicio, notificada percrlmonto al interesado (Cdno 3.), que en manera alguna aparece impugnada en el proceso para los electos del caso. En rnrito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F L L A

DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. c:OPIESE, NOTIFIOLJESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-09

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS Pi

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.93---32713:Fl---13

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