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TA CUN - 93-32714-(04-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32714-(04-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DIBECIOR GENERAL DE LA POLINZL - Facultad discrecional .EPUt "M CCLOMIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINAHARCA

SECCION SK(UNDA SUIJSECCION A toria

TrL-'n /•!1raJivo Cundinamarca

MAGISTRADA PONENTE: DRA, MM1ARITA HRNÁtID$Z DE ALSARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

REVERENCIAS EXPEDIENTE : Nro. 9332.714

A(T0R : MIGURI ENRIQUE OONZALaEZ DIAZ

DI1ANDAI)A. NMItIDKFRNSA-POLICÍA NACIONAl, CONTROVERSIA: SKPARAC ION ABSOLUTA M1(UKL, ENRIQUE (3ONZAI,EZ DIAL en eJercicio de, la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, a trav# 'I.-t t(tera(Jo demtnda a 1 a U tón -F'rsl le ja Nac ion 1a efecto de gua ea hatn lrm eiguiente L L&ilJtL&E PRIMERA.- Que ea nulo el artículo lo. de la Reaolución No. 5022 del. 013-07-93, originaria de la Dirción General de la Policía Nacional en lo atinente a la separación en forma abeoluta del aervlcio activo cia la Policía Nacional del Agente M1JKL ENRIQUE (JONZALEZ DIAZ. SEGUNDA.-- Que en nulo el fllo de aeunta matan-EXPEDIENTE No. 32714 2

activo cia la Policía Nacional del Agente M1JKL ENRIQUE (JONZALEZ DIAZ. SEGUNDA.-- Que en nulo el fllo de aeunta matan-EXPEDIENTE No. 32714 2 cta proferido por la Dirección General de le Policía Nacional que dispuso le separación en forma absoluta del servicio de le mencionada Entiad del Agente demandante y que dió origen a la Resolución 5022 del 07-00-93.- TERCERA..- Que es nulo el fallo mediante el cual e]. Comandante del Departamento de Policía Metropolitana do Sentaf4 de Bogotá no accedió al recurso de reposición interpuesto. CUARTA..- Que como coneecuenola de la acción impetrada y e titulo de restablecimiento del derecho ea ordene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, reintegrar al Agente MIGUEL ENRIQUE (]ONZALEZ DIAZ, al cargo cuya., funciones venia ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a uno aimilar, igual o superior jerarquía y remuneración. QUINTA. - Que igualmente la NACI.4MINIirKRIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL debert reconocer y pagar íntegros loe haberse y sueldos caueadoe y dejados de percibir desde la facha cta su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna, incrementadoe matos valoree con loe Intereses legales y loe de more. hasta el momento en que ce haga efectivo su pego.- SEXTA..- Para lo., efectos de proceso y cumplimiento de la sentencia ce me tenga como apoderado del

matos valoree con loe Intereses legales y loe de more. hasta el momento en que ce haga efectivo su pego.- SEXTA..- Para lo., efectos de proceso y cumplimiento de la sentencia ce me tenga como apoderado del actor. SEPTItIA.- La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia en loe términos proscritos por loe arte. 176 y 177 del CCA' (fi. 3. Soporté el petitumen loe hachee que a continuación ea resumen eci:EXPEDIENTE No. 32114 3

IL.IIÇHQS

1. El señor MIGUEL ENRIQUE (IONZALEZ DIAZ pprestó sus servicios a la Policía Nacional durante varios años.

2. Contra el demandante se llevó a acabo inveetigación Administrativa Disciplinaria por el presunto delito de LESIONES PERSONALES.

El proceso disciplinario concluyó con el decreto de separación absoluta del servicio del poderdante.

3. Para sencinarlo ea le aplicaron las normas del Deorto 100 de 1969. por lo que Be imponía por mandato constitucional la plicación del régimen penal

4. Los cargos por loe caulee se encausó la &ctución administrativa fueron los de LESIONES PERSONALES.

S. Se le juzgó administrativamente por un delito que era materia de un proceso penal, haciendo ver irna taita disciplinarla en lo que no lo era y menos de naturaleza tan grave como para consecuencias como la de separación absoluta. $3. 3e violaron loe arte. 1.5, 21 y 29 de la Ç.N.; 127 del Decreto 100/1969. (fi. 4).

naturaleza tan grave como para consecuencias como la de separación absoluta. $3. 3e violaron loe arte. 1.5, 21 y 29 de la Ç.N.; 127 del Decreto 100/1969. (fi. 4). NEMAS V10IDA Y COOMM P19 14 VIOLACJSI Considera el libelista como vulneradas: Decreto 10o.'1989(art. 121); Decreto 1213/1.990 (art. 84); C.P.M. (art. 266; C.N. 4f1. Si.EXPRDIRNTK No. 32714 4 cI14pgr1NcrA. Lí2J1ITIA Re competente para conocer dote Tribunal del presente proceso en única instancia, por razón de su naturaleza, último lugar de prestación del servicio del actor y por la cuantía de las pretensiones que se establece en $700.000oo a la fecha de presentación de la demanda. ACTU&CION y RQCRSAL La demanda fue admitida mediante auto del 28 de agosto de 1994 (fi. 52; auto ente que fue notificado en legal forma a las partes; mediante auto del 21 de abril de 1995 ae decretaron pruebas (fi. 64); es corrió traslado a lee partes y al Minieteno Público para alegatos por auto dei 26 de abril de 1996 (folio 96) del cual hizo uso la parte demandada; la demandante guardó silencio y el Ministerio Publico eoiicita se declare probada 1.a excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Rituada la Instancia en el presente proceso y no encontrándose caueal alguna de nulidad que invalide lo

guardó silencio y el Ministerio Publico eoiicita se declare probada 1.a excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Rituada la Instancia en el presente proceso y no encontrándose caueal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede le Sala a hacer las siguientes,EXPEDIENTE No. 32714 5

QHSDERbC1.ONKa

1. Pretende el demandante, en ejerciolo de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ea declare la nulidad de loe actos que ea expidieron para su Separación Absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, a partir del 9 de julio de 1993 solicita como restablecimiento del derecho, leo medidas propl.ae de éste.

DE LA EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA.- Los Actos Acusados.-.. lo. La Resolución No. 5022 de la Dirección General de la Policía, mediante la cual ea separó en forma absoluta del Servicio Activo de la Policía Nacional entre otros al Agente MIGUEL ENRIQUE OONZALEZ DIAZ y que en cue apartes me importantes dice : CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 100 de 1989, ea adelantó inveetigación disciplinaria por la comielón de falta,, conetttutivee de mala cona un personal de agentes a quienea en provi-EXPEDIENTRI No.. 32714 kide cet,r#di 1 ct cric le cii,nerite e,ecutori eelse ce lee impuco le eeperación absoluta del cervido activo; " Que de conformided con lo diepueeto en el articulo

de cet,r#di 1 ct cric le cii,nerite e,ecutori eelse ce lee impuco le eeperación absoluta del cervido activo; " Que de conformided con lo diepueeto en el articulo 95 del. Decreto 100 de 1989, en concordancia con loe ertculoe 84 1213 de 1990. el Director General de le Poilcia Nacional está autorizado pare causar novedades dentro del personal de AWentee, RESUELVE ARTIcULo lo. Separar con fecha Nueve de Julio de 1993. en forme absoluta del. cervielo activo de te Policía Weional. a un perconci de agentee, con bace en 1 cc dl1igencie dicclpi inrri.e tdeiantedac y fe- ). ladee en cacle caco. do oonfot miid con lo d1rtect.r' en el articulo 95 del Decreto lOO de 1,989 en concord'mcle con el art.icu).o 134 dci Decreto 1213 de 1990. a ci f09 fñA; tIIUtJEE1 ENRIQUE, e.e. 324203 del Colegio le quedan pendi.iit e e:ient' • 60 ) di c de (.1i0 iO(i4S ciwri 1 t:10 el 200.39;3 - (f). 46) 2o. El lii10 de cegunda lytt3tencio r'rofr

Çb por 1,71 Pii'cc ion (Jenora 1. h J.c Polio la Nc ionil que conf irme el fa.l lo de primera luctene la y como cot e,ucucte cerera de le Pol t(- ¡a Nacional al demenderbt. (fi . 38k, 3o. El Auto tic. 029 del 1.6 de Febrero de 1993 que resuelve el reeurec, de repc'eteión contra el. Auto No. 493 dol 311292 cotiftrmnr(oIo en todee cus (f 1.. 56 anexo)EXPEDIENTE No. 32714 7 La Sala considera que la recoluoión aquí impugnada, 5022 constituye el acto de ejecución de la canción disciplinaria que previamente le fue Impuesta al actor

GONZALEZ DIAZ MIGUEL ENRIQUE.

Y loe otros dos actos fallo de aegunda tnetenoia y auto que renuelve al recureo de reposiotón contra el fallo de primera Instancia, con precleamente consecuencia de un fallo antSrior cual ce el de primera instancia proferido por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá Auto No. 496 del 31 de diciembre de 1992. (fi. 51 anexo); acto éste último no demandado. Cuando esto ocurre y co reclama, como consecuencia el restablecimiento del derecho que comprende reintegro, pago de salarlos. etc, el Tribunal debe abstenerse de entrar en el fondo del pleito, por cuento que loe actos ectrnadoe están motivados en el acto primigenio que sanciona al empleado oficial, y cc a la luz del análisis de éste último, lo que hace posible el control de loe actos cano ionatorioe y

ectrnadoe están motivados en el acto primigenio que sanciona al empleado oficial, y cc a la luz del análisis de éste último, lo que hace posible el control de loe actos cano ionatorioe y de aquél de cumplimiento o ejecución. De otra forma no ce concibe cómo pueda en primer término hacerse un examen de legalidad con determinacionee que no con autónomas, no tienen vida propia, no tienen un especial contenido juridicc; y segundo, cómo pudieraKXPKfl1ENTK N. 32714 llegar a decretarse la nulidad de un ,cto de #lstei categoría, cuando aqulloe que lo nutrieron que lo hLcierori poeible nacer legitimamente a la vida Jurídica, permanecen incólume. La eltuación ptanteada con evidencie reconoce la Sala, crea la llamada ineptitud sustantiva de (a demanda Ubeérvee que loe eergoe plte,dr fF.0 I.N rjnncJ i loe ael;oE, P niioflat)rir ,e, aqi 1 loo v'n 1OV (.1lee Fe bit O rt' rtat iva i y ltu. in dr .1 a pruabt y d ucc lón de 1 F 'Ooebili'1ed 1rciplinar1 a tot tc1;oe i'utndadoe eet:.in 000rt.ttde re el, Fal 1 u ile pr ttve rri 1 ettncl a -Auto Uo 496- , pr Irni gania deci ci 'n • n 1 e iue e plri,n6 yo tintad udu ietrat ive. Ella, eupcapt. l.bi • rje irmrri 1 ettncl a -Auto Uo 496- , pr Irni gania deci ci 'n • n 1 e iue e plri,n6 yo tintad udu ietrat ive. Ella, eupcapt. l.bi • rje irmt 1'? •t i:ii .1 i. icJad rj(,' ft 'icuaF e!i 1 :i re ac rr.,rr'n loe rictoe tiI igt.i 1 et,l' y (jirJ 41f.. U-1 yr t.riq'I; t:'rnir, •" teie nl. t. lniçie no g(3sn de et nrim.í ¡• j1r Idi ce 1 c'n' .a . bi Fb. 1 negra r -para c$eatuleree (Ofl ni. pri mi. genio - LHIF uni (i1Id rI,ridl en e 1 eridr, trnerat, t'.o 1. ha4Tor 1° parA. Jki ce r'ud it eri 1 o-- gi9r -caio de renul rir pórtj'eroes Loe cargop1<.) pretendido poror el el dnntnte - Le mili dad de loe actos demandados. dej aria sin embargo vigente el talio da primera in,tencia dando al traste con las r'retanslortes dei demnr,denta. en el. 'esants ceo ea renda al re tntegr() y el rag ile ene 1 dar pro st ee Iones riv 1 a 1 es ' damr.a , ea vi ab 1 e dar por r'ro--ExpKot1cNr1 No. 32714 9

bada la excepción de inepta deiaandt planteada por el tlinieterio Público. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección A ", administrando Justicia en nombre de la Repúblis y por autoridad de la ley, Declarar probada la excepción de ineptitud auetantiva de la demanda, conforme a lo sostenido en la motiva. (XPIR6E Y No.IPiJESE Diecutido >í aprobado en 3ala d la fecha reg,n Acta 14o. /

JOSE HIRNEY VICTORIA WZANO WILL1Afl (IIRAIJX) GIRALJX)

Nagiatrado Magistrado

MARGARITA HERH$DEZ DE AE$ARR&CIN

Magistrada

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