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TA CUN - 93-32749-(15-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32749-(15-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL 4NDP1I14ITR01TIVO DE CUNDINAIIARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION °C"

Santafé de Boøot, D.C.. Quince (15) de agosto de mil nc>v pito noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo

Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación 93-32749

RAMIREZ DURAN, JUAN CRISTOBAL

INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA

AGRARIAINCORA

RETIRO POR SUPRES ION CARGO/93

AUTORIDADES NACIONALES JUAN CRISTOBAL RAMIREZ DURAN, identificado con la

C. C. No. 5.794.993 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Sep tiembre 2 de 1993 presentó demanda contra ci INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORAcon ocasión del retiro del servi cio por supresión del carqo, dando lugar a la actual controversia que se decide ~esta providencia.

A NT E C E DEN T E 5

A. DE LA DMANfA LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Administrativo conte nido en la comunicación u Oficio No. 8333 de mayo 3 de 1993, suscrito por el Seor JAVIER MOLINA HURTADO, en cal¡ dad de SubGerente Administrativo y Financiero del Instituto Co lombiano de la Reforma Agraria -INCORAdirigido a mi mandante

3 de 1993, suscrito por el Seor JAVIER MOLINA HURTADO, en cal¡ dad de SubGerente Administrativo y Financiero del Instituto Co lombiano de la Reforma Agraria -INCORAdirigido a mi mandante mediante el cual se le comunica su retiro del servicio, arqumenTRIB. ADM. CUhIDINAIIARCÁ SECCION 2. SUBSECCION EP. No. 93---32749 = PAG. No. 2 tando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 802 del 30 de abril de 1993. SEGUNDA. Corisecuencialmer,te y a titulo de restablecimiento del derecho en el derecho violado:

1.- Ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -.

INCORAque reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba al momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría o remuneración; 2.- Condenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA a pagar a mi mandante, a titulo de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anualesl y las presta ciones sociales, que sean exigibles, que se causen y dejen de percibir entre la fecha del retiro y la del reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales; 3.- Condenar al Instituto demandado a pagar a mi mandante los intereses de conformidad con el Art. 177 del C.C.A. '1 4.-- Condenar al Instituto demandado a pagar a mi mandante el ajuste de valor conforme a lo dispuesto por el Art.í culo 178 del Código Contencioso Administrativo." (fi. 4

En la Adición se pretende:

'1 4.-- Condenar al Instituto demandado a pagar a mi mandante el ajuste de valor conforme a lo dispuesto por el Art.í culo 178 del Código Contencioso Administrativo." (fi. 4

En la Adición se pretende: Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 "por el cual se incor pora a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 de febrero 9 de 19939 expedido por la Junta Direc tíva y aprobado por el Decreto 802 del 30 de abril de 1993, a los empleados del INCORA. suscrita por el Gerente General

(E) del Instituto Colombiano de la Reforma Aqraria, Seior JAVIER H. VALLEJO HENER (G.E.P.D), en cuanto dicha Resolu ción no incorporó a mi mandante a la Planta de Personal esta blecida y aprobada en y por el Acuerdo y Decreto antes men cionados." (fi. 16 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones son los siguientes: lo 1.- Previos los requisitos legales de nombramiento, acep tación y posesión, mi mandante inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados al Instituto Colombiano de la Reforma AgrariaINCORAel 16 de marzo de 19811 vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2.-- La última asignación mensual devengada por mi mandante fue de $174.924.o.TRIB. ADM. CUNDItIAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIOt4 EXP. No. 93--32749 = PAG. No. 3 3..- El último cargo desempeado por mi mandarte era el de

EXP. No. 93--32749 = PAG. No. 3 3..- El último cargo desempeado por mi mandarte era el de Técnico Operativo 07. 4.- Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscri to y escalafonado en la Carrera Administrativa. 5.- El Presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto No. 0802 de 1993 (abril 30), publicado en el Diario Oficial No. 40.854 de abril 30 de 1993 por el cual se a prueba el Acuerdo Número 05 del 9 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, que establece la planta de personal. ó.- El SePor JAVIER MOLINA HURTADO, en calidad de SubGeren te Administrativo y Financiero, expidió el Acto Admínis trativo contenido en la comunicación u oficio No. 83339 de fecha mayo 3 de 1993, dirigido a mi mandante, mediante el cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre mi mandan te y el INCORA, argumentando que el cargo desempeado por el ha bía sido suprimido por el Decreto 802 del 30 de abril de 1993. 7.-- En el cargo que desempeaba mi mandante se encontrahar, vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de la Carrera Administrativa, sinembargo no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. 8.- Es cierto que el Decreto 802 de 1993, suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como sostiene el acto acusa do) que hubiera suprimido precisa y expresamente el cargo desem

mandante. 8.- Es cierto que el Decreto 802 de 1993, suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como sostiene el acto acusa do) que hubiera suprimido precisa y expresamente el cargo desem p&ado por mi mandante. Dicho cargo no fué suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo el número de empleados. 9.-- El Artículo Transitorio 20 de la Constitución, estable ció un término de 18 meses, contado entre el 7 de julio de 1991 y ci 7 de enero de 1993, para ejercer las facultades que él concedio al Gobierno Nacional. io. El Decreto 802 del 30 de abril de 1993 y el Acuerdo 05 dei 9 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del Inco ra, fueron expedidos oor fuera del término seaiado en forma ex presa, precisa y perentoria por el Art. 20 Transitorio de la Carta ar ta Política. 11.- Las facultades emanadas del Art. 20 Transitorio fueron concedidas expresamente al Gobierno Nacional y no a o t,ro organismo. El Gobierno Nacional, sin estar autorizado para ha cerio, mediante el Decreto :2137/92, delegó en la Junta Directiva del Incora, árgano que no tiene jurídicamente la calidad de Go bierno Nacional, las facultades concedidas por el Art. Transito río 20 Constitucional. 12.- El Decreto 802/92, es un acto de carácter objetivo, qe neral, abstracto y de naturaleza impersonal, que no disTRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C' EXP. No. 93-32749 = PAG. No.. 4 pone de manera expresa, concreta, singular y personalísima el re

EXP. No. 93-32749 = PAG. No.. 4 pone de manera expresa, concreta, singular y personalísima el re tiro de mi mandante por supresión de su cargo. Quien determinó la desvinculación de la persona de mi representado fué el Subqeren te Administrativo y Financiero del INCORA mediante el acto acu sado. 13..-- El SubGerente Administrativo Financiero del INCORA.. quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado del servicio, no tiene facultad o podernominador, oder nominadora por lo tanto no es competente para producir dicho ac to. La atribución nominadora según la Ley, los Estatutos y la Constitución le corresponde es al Gerente General del INCORA. 14.. El cargo desempeado por mi mandante no fué suprimido realmente, simplemente se le cambió de orado, elevári dolo a uno superior. y los empleados que no ocupaban, con excep ción de mi mandante, fueron ascendido al nuevo arado.. 15.- Mi representado fué retirado del servicio pública sin tener en cuenta el Derecho de preferencia la estabi ¡¡dad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa y lo establecido en el art. 42 de los Estatutos del INCORA. 16.-- Durante ci tiempo que mi mandante prestó sus servicios al Incora, demostró gran vocación por el servicio públi co; ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y hones tidad, cumplió debidamente las obligaciones y deberes propios de su cargo". 17.- En este caso no se requiere agotamiento de la \'ia qu bernativa ni publicación del acta acusado según los

tidad, cumplió debidamente las obligaciones y deberes propios de su cargo". 17.- En este caso no se requiere agotamiento de la \'ia qu bernativa ni publicación del acta acusado según los Arts 43, 44. 62 del C.C.A." (fls. 4 a 5 esp.). A.- El Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria expidió la Resolución 1757 del 3 de mayo de 1993 "Por la cual se incorpora a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 dei 9 de febrero de 1993. expedido por la Junta Directiva y Aprobado por ci Decreto 802 del 30 de abril de 1993, a los empleados del INCORA". B.- Esta Resolución no .incorporó a mi mandante a la Planta de Personal del INCORA. C.- La Resolución aquí mencionada no se expresa como funda mento del Retiro de mi mandante en el Oficio No. 8333 de fecha 3 de mayo de 1993. inicialmente demandado. D.-- La Resolución 1757 del 3 de mayo de 1993. no fué notifi cada a mi mandante, están íntimamente relacionadas y son independientes. E.- La Resolución 1757 del 3 de mayo de 1993 y el Oficio 83 :33, para los efectos del retiro de mi mandante, están íntimamente relacionadas y son independientes". (fis. 16 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ci'

EXP. No. 93---32749 = PAG. No. 5

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION. Las normas

violadas que se consideran quebrantadas con la actuación adminisEXP. No. 93---32749 = PAG. No. 5 LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION. Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los Artículos 1, 2. 4. 25, 53. 58, 122, 125. 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política; Artículos 28. 40, 47. 48 y 56 del Decreto 2400/68; Articulo 27 del Decreto 1050/68: Articu los 39. 40. 117, 1189 180 y 244 numeral 4. del Decreto 1950/73: Estatutos del Instituto de la Reforma Agraria (INCORA), aprobados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ejecutivo No. 2097 de 1989. Articulo 42 Numerales 1 y 18; Artículo lo. del Decreto 1153 de 1978 Art. 2o. de la Ley 61/87 y Arts. 1, 7 y 8 de la Ley 27 de 1992 (fi. 6 exp.). El concepto de violación aparece susten tado a folios 6 a 8 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Actor devengaba una asignación básica mensual de $174.924.00, considerando que el proceso es de Primera Instancia (fi. 10 exp.). 8. p E L P R O C E 6 O LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAINCORA, el cual fue vinculado al proceso me diante la notificación personal del admisorio al Gerente General, quien designó apoderado judicial, el cual contestó la demanda,

LA REFORMA AGRARIAINCORA, el cual fue vinculado al proceso me diante la notificación personal del admisorio al Gerente General, quien designó apoderado judicial, el cual contestó la demanda, solictó pruebas y propuso excepciones (fis. 20 vto, y 21 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente, LA PARTE DEMANDADA, solicitó la denegación de las súplicas de la demanda (fis. 282 a 286 exp.). LA PARTE ACTORA no hizo uso de es te derecho; EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial, en su concepto de fon do pide se profiera fallo inhibitorio al encontrar praperidad a la excepción de inepta demanda planteada por la parte demandada

(fis. 282 a 290 exp.).rRIB. ADM. C1iMDINMRCA -- SECCIOtI 2a. -- SUBSECCION "C"

EXP. No. 93--•32749 = PAG. No.

Ahora. cumplido ci trámite de ley sin aue se obser ve causal alauria de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauierites CONS 1 D E R A C 1 ONES El croblema jurídico central en el sub-lite se li mita a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DE CARGO) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos aculos cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. c'r muladas. LAS ACTUACIONES ACUSADAS EN NULIDAD son las si ciuientes La comunicación No. 8333 de Mayo 3/93 proferida por el Subaerente Administrativo y Financiero del INCORA, por medio de la cual se le informa su retiro del servicio por supresión del cargo (11. 28 ex.). La Resolución No. 1757 de mayo 3 de 1993 Por la cual se incorpora a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 802 del 30 de abril de 1993. a los emplea dos del INCORA". suscrita por el Gerente General E) del Institu to Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA (fI. 29 exp.). La motivación de la decisión.- Para resolver -- se esolver se consideraTRID.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION DCH EXP. No. 93--32749 PAG. No. 7 a.-) El régimen jurídica de Personal y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. En el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria =INCO RA= sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBL 1 COS sometidos a relación legal y reglamentaria contenida fundamental mente en el REGUlEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA

En el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria =INCO RA= sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBL 1 COS sometidos a relación legal y reglamentaria contenida fundamental mente en el REGUlEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIONAL (D.L. 2400/68 y O.R. 1950/73 y posteriores). La Entidad Pública, su estructuración, planta de per sonal, incorporaciones. En 1990 se produjo UNA REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO COLON BIANO DE LA REFORMA AGRARIA =INCORA= por medio del Decreto 1716 de Aoosto 1/90. En 1993 se llevó a cabo la ULTIMA REESTRUCTURACION DEL INCO RA -de nuestro caso-, mediante el Decreto 2137/92, desarrollo del art. 20 Transitorio de la Carta Política de 1991. Posteriormente se expidió el Acuerdo No. 05/93 de la Junta Directiva del Instituto -que determina la Planta de Personal de la Entidadque fuó aprobado por el Dcto. 802 de Febrero 9/93; en ellos en forma expresa "suprimen" numerosos empleos entre los cua les aparece el de TECNICO OPERATIVO, CODIGO 4080, GRADO 7. Las Plantas de Personal "anteriores" no fueron aportadas al proceso, por lo que no es en principio posible establecer cuantos empleos de la nomenclatura TECNICO OPERATIVO, CODIGO 4080, GRADO 7 existían. De la Parte Actora aparece demostrado que se vinculó a la Entidad Demandada, el 5 de marzo de 1991 desempeando el cargo de

empleos de la nomenclatura TECNICO OPERATIVO, CODIGO 4080, GRADO 7 existían. De la Parte Actora aparece demostrado que se vinculó a la Entidad Demandada, el 5 de marzo de 1991 desempeando el cargo de Celador, por Res. No. 01517 de esa fecha (fl 8 Anexo). PosteriorTS'IB. iDM. CtJNDIHAMARCA -- SECCION 2a. - SW1SECCION "C" EXP., No. 93--32749 FAB. No. 8 mente fué nombrado en diversos caraos y dependencias de la Ent.i dad y por último se desempePó como TECNICO OPERATIVO, CODIGO 40 80, GRADO 7 y en este permaneció hasta cuando fué suprimido dicho cargo par medio del Decreto 802/93 el Subdirector Administrativo y Financiero del INCORA en Comunicación No. 8333 de Mayo 3/93 le

informó SU DESVINCULACION DEL SERVICIO POR LA SUPRESION DEL CARGO

QUE DESEMPEABA.

b.) Las Situaciones Exceptivas. En la Contestación de la demanda se propusieron las de "Ineptitud sustantiva de la demanda, falta de leqitimación en la causa por activa y la indebida acumulación de pretensiones" que pasan a ser analizadas a continuación. INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA Expresa que el actor no inteoró la pretensión de nuli dad del Oficio No. 8333 de mayo 3 de 1993 con el Acuerdo 05 de febrero 9 de 1993 que suprimió cargos en el INCORA y con la Res. No. 1757 de mayo 3 de 1993, razón por la que debe proferirse 'fa

febrero 9 de 1993 que suprimió cargos en el INCORA y con la Res. No. 1757 de mayo 3 de 1993, razón por la que debe proferirse 'fa llo inhibitorio, posición que comparte el Ministerio Público. La Sala no comparte la arqumentaciór de la Demandada, toda vez que a folios 1 y 17 del expediente, el demandante sub sanó la demanda y solícita la nulidad de la Resolución No. 1757 de mayo 3 de 1993. acto administrativo que incorpora a la Planta de Personal a los empleados del INCORA y que en efecto retira al actor del caroo de TECNICO OPERATIVO Grado 7. Frente a la pretensión de que el accionante debió impugnar el Acuerdo 05 de febrero 9 de 1993 proferido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Aoraria -INCORA-' por el cual se establece la Planta de Personal, en criterio de la Sala, no es el acto administrativo que qenera el efecto JurídicoTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUF4SECCION "6" EXP. No. 93---32749 = PAD. No. 9 de retiro de la Parte Actora. De lo anterior se tiene que esta excepción ro puede prosperar.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA.

Solicita que esta Corporación se inhiba para pronunciarse ronunciar se sobre el fondo del asunto, argumentando que el actor no esta legitimado por le', para presentar esta demanda, toda vez que el Artículo 15 dei Decreto Ley 2137 de 1992, dispuso "que las indem nizaciones y bonificaciones establecidas en el presente decreto,

legitimado por le', para presentar esta demanda, toda vez que el Artículo 15 dei Decreto Ley 2137 de 1992, dispuso "que las indem nizaciones y bonificaciones establecidas en el presente decreto, como consecuencia de la supresión del empleo, serán, las únicas que podrán ser reconocidas y pagadas en tal situación' y el rein tegro no está previsto como una indemnización mas. Tampoco prospera la excepción planteada, pues de los ac tos demandados se desprende que el legítimo para incoar la acción de nulidad y restablecimiento es la Parte Actora, quien fué reti rado del cargo de TECNICO OPERATIVO GRADO 7 Sin embargo como en efecto solicita el reintegro al cargo que venia ocupando, la mis ma debe entenderse como una pretensión más.

INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES.

Sostiene que el demandante acumuló otra pretensión, la de reparación directa al pedir indexaciór, o ajuste de valor a la condena, criterio que no comparte la Sala, porque de los actos im pugnados se desprende un perjuicio, en consecuencia lo peticiona do por el accionante corresponde al restablecimiento del derecho causado con la expedición de los actos demandados. De otra parte debe entenderse que la acción de reparación di recta, surge par un hecho u omisión de la administración y en el caso en controversia, lo que se persigue es la nulidad de un acto administrativo suscrito por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria --INCORA--, donde se retira al actor del cargo que venia de sempePando.rRIB. ¡DM. CUNDINiMARCA - SECCIOtI 2a. - SUEISECCION

administrativo suscrito por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria --INCORA--, donde se retira al actor del cargo que venia de sempePando.rRIB. ¡DM. CUNDINiMARCA - SECCIOtI 2a. - SUEISECCION EXP. No. 93--'--32749 = PAG. No. 10 De Oficio la Sala advierte una situación exceptiva res pecto del Oficio No. 8333 de Mayo 3 de 1993, la cual pasa a ser analizada a continuación. Frente a las pretensiones solicitadas en el libelo de demanda y en el escrito aclaratorio y corrección de la misma fls. 16 y 17), se acusa en nulidad la comunicación No. 8333 de Mayo 3/93. en donde la Administración le comunica a la Parte Acto ra que -'-conforme a la normatividad que le menciona- "el cargo del cual usted es titular ha sido suprimido." Y luego le da instruc clones sobre el trámite y consecuencias de su retiro. Se considera que -'en el presente casoy frente a la Co municación acusada en nulidad no es posible enjuiciarla de fondo por cuanto no constituya acto administrativo, que son los jt.sti ciabies ante el Contencioso Administrativa; en efecto, el citado oficio tan solo es un MEDIO DE INFORMACION a la parte interesada de su situación conforme a otros actos iuridicos (Acuerdo No. 05/93 y Dcto. 802/93) Como de otra parte plantea el demandante incompetencia, en el sentido de que el Oficio No. 8333 de Mayo 3 de 1993, expedido por el Subaerente Administrativo y Financiero le correspondía al Gerente General de dicha Entidad tampoco tiene prosperidad, pues

el sentido de que el Oficio No. 8333 de Mayo 3 de 1993, expedido por el Subaerente Administrativo y Financiero le correspondía al Gerente General de dicha Entidad tampoco tiene prosperidad, pues tal como se afirmara en aparte anterior la comunicación no se constituye en acto administrativo. c.) La controversia de fondo. Se argumentan como causales de nulidad que al proferir el Instituto Colombiano dela Reforma Agraria "INCORA" la Resolu ción No. 1757 de mayo 3 de 1993 se incurrió en violación de nor mas superiores y constitucionales, falsa motivación e incompeten cia. De las normas superiores y constitucionales.TRIB.. ADM. CUHDIt4MARCÁ SECCION 2a, S(JBSCCION "C' EXP. No. 93-32749 = PAG. No. u, Seala el accionarite que de acuerdo con la normatividad vigente al suprimirse un cargo coloca automticarnent.e en situa ción de retiro al empleado que lo desempea salvo a los que se en cuent.ran en carrera administrativa, por lo que existe el derecho adquirido al trámite preferencial y la posibilidad de seguir en el servicio público, desconociéndose normas que protegen a los funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa. De lo aportado a la actuación administrativa, a folio 132 obra cerficación que establece que el último cargo desempeado por el demandante fué el de TECNICO OPERATIVO CODIGO 4080, Grado 7 en la División de Servicios Generales, nombrado mediante Reso lución No. 01642 de 1991 según consta en el Cuaderno que conforma la hoja de vida. Aparece igualmente certificación del Departamento Administra

7 en la División de Servicios Generales, nombrado mediante Reso lución No. 01642 de 1991 según consta en el Cuaderno que conforma la hoja de vida. Aparece igualmente certificación del Departamento Administra tivo de la Función Pública que la Parte Actora fué inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante la Resolución No 2876 de septiembre 23 de 1986. en el cargo de TECNICO OPERATIVO, CODIGO 4080, GRADO 7, del Instituto Colombiano de la Reforma Aara ria (fi. 122 exp.). Mediante Resolución No. 6996 del 16 de diciembre de 1988m le fué actualizada la inscripción en el escalafón de la Carrera Admi nistrativa, en el empleo de OPERARIO CALIFICADO, CODIGO 6000 SRA DO 08. A través de la Resolución No. 11780 del 3 de noviembre de 1992m le fué actualizada la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, en el cargo de TECNICO OPERATIVO, CODIGO 4080, GRADO 07. El 30 de abril de 1993 el Presidente de la República E?xpi dió el Decreto 802 que aprueba el Acuerdo No. 05 del 9 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Re forma AgrariaINCORAque establece la planta de personal.TRIB. ADPI.. CUNDINMÁRCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca EXP - No. 93--32749 = PAG. No. 12 Posteriormente el 3 de mayo de 1993 el Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORAexpide la

EXP - No. 93--32749 = PAG. No. 12

Posteriormente el 3 de mayo de 1993 el Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORAexpide la Resolución No. 1757 (fi. 29 exp.)., "Por la cual se incorpora a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decre to 802 del 30 de abril de 1993., a los empleados del INCORA", acto administrativo que se demanda en esta actuación según escrito que la aclara y corrige (fi. 16 exp.). Como alea el demandante desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales como el derecho al trabajo, estabi lidad en el empleo, dichos preceptos no limitan la facultad d.is crecional que tiene el nominador para suprimir el emplea por moti vos del servicio público. De lo anterior , se deduce que el pago de las indemnizaciones y bonificaciones se convierten en formas de reqular el retiro de la empleados de la AcJmiriístración, pues seria inadmisible que las personas que ocupar, los cargos nunca puedieran ser removidas. Se concluye entonces aue el aroumerto de estabilidad en, el trabajo no siciriifica inamovilidad de los funcionarios, ya que existen causales que permiten retirarlos de la Admírtii tración tal como lo consagra la Lev en este caso al suprimir cargos. El Decreto No. 2137 de 1992 en sus articulas 10 a 12., esta blece el sistema de las bonificaciones o indemnizaciones, por ello no puede operar tampoco el derecho preferencial que CXIQC la Parte Actora frente a los funcionarias de una entidad estatal. to

blece el sistema de las bonificaciones o indemnizaciones, por ello no puede operar tampoco el derecho preferencial que CXIQC la Parte Actora frente a los funcionarias de una entidad estatal. to da vez que e]. mencionado Decreto no modificó tal derecha.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2. -- SIJBSECCION UCH EXP. No. 93---32749 = FAG. No.. .13 De la Falsa Motivación. Se argumenta en este carqo, que el Decreto que estable ció la planta de personal suprime de manera impersonal general y abstracta algunos cargos y en ningún momento menciona que el car go por él ocupado haya sido suprimido. Sobre este aspecto. seiala la Sala que a través del Decreto 802 del 30 de abril de 1993 el Ministerio de Agricultura procedió a establecer la nueva planta de personal del ente demandado, su primiendo en forma general 58 cargos de TECNICO OPERATIVO CODIGO

4080. GRADO 7.. categoría del ocupado por el actor, situación que le tué comunicada a través del Oficio 8333 de mayo 3 de 1993.

Igualmente de la revisión al texto de la Resolución 1757 de mayo 3 de 1993 en su Artículo lo. observa la Sala que se incorpo ran a la planta de personal al cargo de TECNICO OPERATIVO CODIGO 4080, GRADO 7. 10 empleados dentro de los cuales no se encuentra incluido al actor.. De la Violación Articulo Transitorio 20 de la Constitución Nacional.. Sustenta este cargo, en la existencia de un término pe rentorio de 18 meses para realizar la supresión, fusión y rees tructuración del INCORA. la cual se vencía el 7 de enero de 1993.

Constitución Nacional.. Sustenta este cargo, en la existencia de un término pe rentorio de 18 meses para realizar la supresión, fusión y rees tructuración del INCORA. la cual se vencía el 7 de enero de 1993. no tiene incidencia pues al expedirse el Decreto 2137 de 1992 seTRIB. ADM. CUMDIÑAMARC - SECCION 2a. SUE(SECCION "C" EXF. No. 93-32749 PAG. No. 14 amplió dicho término por lo que su retiro se efectuó por fuera del tiempo estipulado; por otra parte que el Gobierno delegó la facultad conferida a una autoridad que no es Gobierno Nacional; ademásl que la reestructuración se efectuó sir que se hubieran realizado las respectivas evaluaciones y recomendaciones por par te de la comisión que determinaba la necesidad y procedencia de la reestructuración; por lo que el Presidente de la República usurpó la competencia del Congreso al legislar sobre materias que la Constitución reserva a éste órgano tales como la estructura de la administración pública, derogar leyes, expedir códigos y reformar efor mar sus disposiciones, por lo anterior los decretos que reestruc turan el INCORA son abiertamente inconstitucionales. Precisa la Sala al respecto, que el Decreto 2137 de diciem bre 30 de 1992. por medio del cual se restruct.uró el INCORA, fué emitido dentro del término legal que establecía el Artículo Tran sitorio 20 de la Constitución Nacional, máxime cuando la referida norma dispuso que: 11 E1 Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitu ción ."

sitorio 20 de la Constitución Nacional, máxime cuando la referida norma dispuso que: 11 E1 Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitu ción ." Y el decreto fué publicado el 31 de diciembre de 1992. es decir, dentro del término sePalado para ello. El Articulo 22 del Decreto 2137 de 1992 dispuso un término de seis meses para que procediera a determinarse las modificacio nes a la estructura interna y para que estableciera la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, al mamen to de proceder a integrar la nueva planta de personal mediante el Decreto 802 de abril 30 de 1993 que aprueba el Acuerdo 05 de fe brero 9 de 1993.q TRIB. ADM. CUI4DINP1ARCA SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93---32749 = PAG. No. 15 De lo anterior, se tiene que precisamente esta última icais lación. es decir, el Decreto 2137 de 1992, fué precisamente la que procedió a reestructurar el Instituto Colombiano de la Refor ma Agraria =INCORA. dentro del término legal para ello en eierci cio de las atribuciones conferidas por el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Nacional. el cual en sus Artículos 6 y 7 esta bleció un programa de supresión de empleas. Los referidos precep tos consagran: Art. 6o. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Instituto, la Junta Directiva suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeados por empleados públicos y trabaja

Art. 6o. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Instituto, la Junta Directiva suprimirá los empleos o car

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