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TA CUN - 93-32753-(12-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32753-(12-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

IzACION POR SUPIESION Drr. CARGO - Indeiizaci6n $ 14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARt

- SECCION SEGUNDASUB-SECCION O IN atvc

Santafé de Bogotá, DC., febrero doce de mli novecientos noventa y ocho.

Mag. Ponente: Dr. MEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 93-32753

Demandante: ALICIA CONTRERAS REYES

AUTORIDADES NACIONALES

ICETEX.- La Señora ALICIA CONTRERAS REYES, con C. C. No. 41151.480 de Bogotá, por Intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el 2 de septiembre de 1.993, para que previas las formalidades de ley se hagan las siguientes declaraciones y condenas: .-) Anule la Resolución No. 00674 expedkla por el señor Director General del ICETEX el 3 de Mayo de 1.993. 2) Ordene al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior. a) Reconocer y ordenar pagar en forma correcta y Legal la Indemnización a que tiene Derecho la Señorita ALICIA CONTRERAS REYES. b) Reconocer y ordenar pagar a mi poderdante, lo justo por corrección monetaria que se ha causado desde la fecha de la resolución atacada hasta el momnto en que se efectúe el pago.2 Juido No. 32758 c) Reconoce! y ordenar pegar e ALICIA CONTRERAS REYES. la Indexación correspondiente.

desde la fecha de la resolución atacada hasta el momnto en que se efectúe el pago.2 Juido No. 32758 c) Reconoce! y ordenar pegar e ALICIA CONTRERAS REYES. la Indexación correspondiente. d) Reconocer y ordenar Pagarle a ALICIA CONTRERAS REYES lo prevista en el Art. 24 del Decreto 2129192. e) Pagarte e ALICIA CONTRERAS REYES, los sueldos prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir entre el día del retiro y el del pago real y efectivo de iu indemnbicin, por no haberte sido pagada oportunamente f Tener en cuenta todo el tiempo cesante y sin ecIblr su pago correcto, hasta que éste se efectúe, para ecto3 de prestaciones sociales y tiempo de servicios. g) Paiar las Costas y Aienias en Derecho que demanda el Éu1tio. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se enlislaron en el libelo demandatorlo los siguientes: gj Mi mandante. señorfla ALICIA CONTRERAS REYES, CSIUVO atada a ¡a Administración Pública, mediante relación legal y reglamentaria, como funcionaría del ICETEX. 24 Durante su permanencia en el ICETEX, sirvió diferentes cargos, siendo el útt,mo el de JEFE DE GRUPO código y grado 2088-04 en la sección de GRUPO DE CREDITO - BOGOTA con una asignación básica mensual de $317.962,00 más prime de antiguedad de $8.200oo para un total de $366.152oo y que para electos de liquidación prestaclonal e

GRUPO DE CREDITO - BOGOTA con una asignación básica mensual de $317.962,00 más prime de antiguedad de $8.200oo para un total de $366.152oo y que para electos de liquidación prestaclonal e indemnizatorla arroja un salario promedio de $430.864,2 mensuales. Art. 21 Decreto 2129 de 1.993.3 JuicIo No. 32.75 3..) La relación legal con la Administración Pública en el ICETEX, comenzó el 18 de Enero de 1.985 hasta el 30 de Abra de 1993, para un total de 27 años 11 meses y 28 días da. servicio. 4.- M i poderdante cumplió con probidad, responsabilidad e idoneidad las funciones propias del cargo, sin que se hubiese adelantado en su contra nInguna kwest$pactón de carácter disciplinario. 5.-) Su boje de vida y su capacidad de servicio auguraban ¡a permanencia en el cargo, aunado a su Juventud, 48 años de edad, asi corno su experiencia y acrIsolado actuar. Sin embargo, ello no Fue as¡, por cuanto su cargo fue suprimido en virtud a te Modernización del Estado, en desarrollo del Art. 20 Iraneliorlo de ¡a C.N., los Acuerdos 019 de Marzo 24 de 1,993 Aprobado mediante Decreto No. 772 de Abril 26 de 1.993 y Acuerdo No. 020 de marzo 24 de 1.993 arrobado mediante Decreto 773 de Abril 26 de 1.993, asimismo en cumplimiento del Decreto No. 2129 de Tocha Diciembre 29 de 1992, (Que previo en su Articulo

arrobado mediante Decreto 773 de Abril 26 de 1.993, asimismo en cumplimiento del Decreto No. 2129 de Tocha Diciembre 29 de 1992, (Que previo en su Articulo 16 y 99 LAS INDEMNIZACIONES, de las cuates le corresponde a mi representada la del numeral (4) dei citado Artículo). 6..1 Por ser supririudo su cargo, mí representada, selorfta ALICIA CONTRERAS REYES, flene derecho a le 4ndemnizeclón que preeeptúa el numeral 4 del Arllcu!o 16 de¡ Decreto No. 2129 de fecha Diciembre 29 de 1992 (vale decir que llene derecho a 86 ochenta y cinco días de salarlo por CADA UNO DE LOS AÑOS

DE SFVICiO SUSIG1JENTES AL PR1MRO, Y

PROPORCIONALMENTE POR FRACCION).

Pero la entidad ICETEX, hizo una liquidación Caprichosa y acomodaticia, contrariando los preceptos de la norma en cita, violando derechos Constitucionales y legales, aplicando una INTERPRETACIO$ 1 ERRONEA, cercenando lo. D«echüs de ani podeidante. La decisión adoptada por ¿a Olieccion del ICETEXI es contraria a Derecho, es violaloria de la C.N. y de la Ley, y ubica a su Director dentro de las causales de mala conducta sancionabLes disciplinartamenle según el Art 76 del C.C.A., se trata de Actos y Hechos que dan4 juicio No. 32.753 ponabiUdad Art. 77 del mismo Estatuto, quedartlo u&o a lo previsto en el Art. 79 Ibldem. Por

ponabiUdad Art. 77 del mismo Estatuto, quedartlo u&o a lo previsto en el Art. 79 Ibldem. Por la potisima razón que salta de butio al analizar los siguientes ordinates: a A la señorita ALICIA CONTRERAS REYES no le fue notificado Acto Administrativo alguno, que reconociera y ordenara el pago de la Indemnización. Eso para mantener en ignorancia a la perjudicada. Arte. 43, 44, 4, 41 y 48 del C.C. Administrativo hi El Acto Administrativo fue hecho al parecer hasta mucho tiempo después, pero se le puso fecha retroactIva mayo 3 da 1,993 dolosamente. c) A la seflorHi ALICIA CONTRERAS REYES, no se le entregó copie del Acto Administrativo; pues no le fue notificado, tampoco se ¡e entregó con eé cheque y no se le entregó copia de la Uquidación, skio que se le hizo firmar en una hoja de computador a manera de nómina, contrariando lee normas que ordenen entregar copla de la qudacon debidamente especificada. rl) Se trató de mantener en Un secreto absoluto todo lo referente a ie forma en que se apltcó e? Decreto 2129 de 1.992 y como se efectúo la liquidación. Desde luego pare desorientar e quien recibía perlulcio con dicha aciUud, y con tunas a que no pudiera reciamar. eSe trato de 4rnpedir por todos los medios, el que mí representada obtuviera la información oportunamente, buscando que transcurriera el término y operara LA CADUCIDAD DE LA ACCION. Sin embargo inconscientemente la ubicaron dentro da los parámetros

representada obtuviera la información oportunamente, buscando que transcurriera el término y operara LA CADUCIDAD DE LA ACCION. Sin embargo inconscientemente la ubicaron dentro da los parámetros M Art. 135 del C.C. Administrativo, al no haber dado la oportunidad de Interponer tos recursos procedentes, por no haberle Notificado el Acto Administrativo. fl Tratando de conseguir la Información, ml reprsaentada solicitó por escrito el día 5 de Agosto de 1.993 Certificación sobre Tiempo de Servicios, Cargo, Salarlo, igualmente en otro escrito Copia da la Hoja de vida, ambas solicitudes en virtud al derecho de petición, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.5 Juicç Noft2.753 En cüdición de Aptderado. Solidé por escrito & día 13 de Agosto de 1.993 Copla del Acto Administra9io, por medio del cual se ordenó el-reconocimiento y pego de la ¡ndemnizacón a mi poderdanie, pero después de muchas trabas y evasivas, sü1ü hasta el 23 de Agosto me Fue entregada parte de la resoIuckn, tal y como la anexo, (véase nota de recibo). Solo hale esa fecha conoció la señorita ALICIA CONTRERAS REYES el Acto Admlliitra1Ivo, mostrándose edrafladtstma de la fecha que tiene1 asegurándome que con seguridad esa resolución fue hecha mucho tiempo después como tienen te costumbre allá en el ICETEX de elaborar resoluciones con fechas anteriores. h Misy scsechosa es le sihiación de que ni se le Notifica ia resolución, no se le da la oportunidad de recurrir, con el cheque no se ie entreve nada más, la

resoluciones con fechas anteriores. h Misy scsechosa es le sihiación de que ni se le Notifica ia resolución, no se le da la oportunidad de recurrir, con el cheque no se ie entreve nada más, la liquidación le cercena ¿os Derechos por más de mitad y sobre lodo se le trata de Impedir que Accione en tiempo. 1) De otro lado. entregue un escrito Agotando la vía gubernativa, el que no he tenido respuesta. D A mí personalmente, se me negó en principio que existiera Acto Administrativo. Resolución. por parte de runionarIas de la División de Recursos Humanos, se me dIjO qua el acto se reducla a la Iquidación, ocultándoseme que existia una Resolución, solo cuando ya se les hizo Irresistible la mentira se vieron en la obligación de entregarme la copia y esü no complete. • k Se desconoce que pretendía con no dejar conocer la Resolución, a la par que se le Uquldaba por menos de mfled k Derechos a mi poderdante., eso es muy disiente. » El acrito de Agotamiento de la Vía G ubernativa, dice referencia a Acto Administrativo Desconocido, dicha petición fue recibida en la Secretaria de la Dirección del ICETEX el día 20 de Agosto de 1,993 r4 las 1000 A.M. y la Resolución solo la vinimos a conocer el día 23 de Ayosto, tres días después. 8.-) No atacamos la desvinculación, porque es clara la Norma y no nos merece reparo, asilo quiso el Gobierno8 Juo Nc,. y iay que aceptarlo. Pero lo que ro podemos aceptar es que se té recorten los Derechos en

8.-) No atacamos la desvinculación, porque es clara la Norma y no nos merece reparo, asilo quiso el Gobierno8 Juo Nc,. y iay que aceptarlo. Pero lo que ro podemos aceptar es que se té recorten los Derechos en cuento a la Indemnización, porque el Dcreto es muy claro y no puede prestar» a contussón, menos a Interpretaciones acomodaticias o ERRONEAS, con qraveá perjuicios a quien entregó una vida entera al servicio de le Administración Pública, de manera injusta. 9 ) El Decreto 2129 de Diciembre 29 de 1.992 en su Arlícuhi 16 dice «ARTICULO 13. De íos empleados públicos Escajafonados. Lo3 empterdos públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les supruna el cargo como consecuencia de ¡a reestructuración de la entidad en dearroflo del Articulo Transitorio 20 de La Constitución Política, tendrán derecho a La siguiente indemnización: 1 Cuera y cinco 46) días de saLarlo cuando el empleado tuviere un tiempo dé servicio continuo no mayor de (1) año.

4. Si el ¿inpieado luv;ere diez (lfl) c más años de servicio conhtnuó, se Le pagarán cuarenta (40) dlii ADICIONALES de salarlo SOBRE los cuarenta y cinco 45) días básicos del numeral 1 POR CADA

UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIO SU8SGUIENTES

AL PRIMERO, Y PROPORCIONALMENTE POR

FRACCION (resalto). I0 3e entiende y es supremamente claro que ALICIA CONTRERAS REVES, tiene derecho a ($5) Ochenta

AL PRIMERO, Y PROPORCIONALMENTE POR

FRACCION (resalto). I0 3e entiende y es supremamente claro que ALICIA CONTRERAS REVES, tiene derecho a ($5) Ochenta y Cinco días de salarlo POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADO Y PROPORCIONALMENTE POR FRACCION. 1!-) El ICETEX. le, Uqukfó e fa señorita ALICIA CONTRERAS REYES, únicamente (40) días por cada año de seco, no siendo lo correcto, por cuanto el Decreto establece parme1ros diferentes.7 jcio No. 375 i2. La tleüal actIluu d 10ETEX k ha comportado a mi poderdante serios perUlclos económicos y morales a su reparación se endereza la presente acción. 13.-) La entidad no puede substraerse al cumplimiento u observancia de ¡as normas que cónlemplan los Derechos tales corno Salarlo Justo Pago Oportuno de Prestaciones e indemniac1ones Comer normas violadas con la expedición del acto administrativo acusado se citaron la C t'L, Artículos 2, 25, 20 iransltuno 29 y 53; Decreto 16f. de 1968. artíctúos 4, 5 y 6 Decreto 2400 de -1 968, artícdos 25, 26, 40, 471 46, 49, 30, 51 y 52; D ,ecre,íü Reg1menl aria 1950 de 1.973, Mlciios 25 y sgulentes; Decretos 172 y 773 de Abril 26 de 1.993;

D ,ecre,íü Reg1menl aria 1950 de 1.973, Mlciios 25 y sgulentes; Decretos 172 y 773 de Abril 26 de 1.993; Decreto 2129 de diciembre 29 de 1.982. numeral 4 del Artículo 16. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la sora Fr uraduta SgUrn n l JUCII anta esta Corporación se remfte a la decisión de estr Trbunal atiendo reterencla a los conceptos emitidos sobre la materia en varios procesos en (os cuales se consigna el estudio de fondo, la opintón jurídica ', la respectiva conclusión sobre el tema de la modernización y consecuente moinm lento de personal acaecido en los diferentes organismos públicos» (f.300). C OD tR4±Ctc!IgS Se sol$cfta la Ntildad de la Renkjdón No00614 de 3 de mayo de 1.993, dictada por el Director General del histituto Colombiano de Crédo Educativo y Estudios Tls en et ExterIor 'MarIano Ospina Pérez' ICETEX, por medio de le cual se reconoció a los furiconarios públicos a quienes se les suprimió el cao qu uupatati en dicha entidaJ c.ornú consecuencia de su reestructuración, entre ellos a la actora, el pago de una Indemnización; y, como consecuencia de tal declaración, a manera de restablecimiento del derecho, se8 Juicio No. 32.75 pki rdns íequkiar dchi iiiiacón, mi ya como fue efectuada, sino en los términos señalados en el libelo dernandalorio, mas la

pki rdns íequkiar dchi iiiiacón, mi ya como fue efectuada, sino en los términos señalados en el libelo dernandalorio, mas la corrección monetaria Junio con las sueldos prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes que conldera causados, sin que exista solución de continuidad, hasta su pego. Sostiene 1^ demanda que con la expedición del acto administrativo acusado no solamente se quebrantaron las dlsposlctnnei legales y supralegeles cliadas en el tibeki sino «más concrélarnente el numeral 4 del Artículo 16 del Decreto 2129 de Diciembre 29 de 1.992» por darle una Interpretación diferente, desconóciendo su contenido con lo cual Re incarrio en desviación de poder e 1nYncclón directa la misma, pür tana de plicació. Que la imnia, rtuteta 4 delAti. 16 del Decielo 2129 de 1.992, le Impuso a la Institución, la obligación de pagar la respectiva indemnización, sin que le sea dable, DARLE lrTRPRETACiÓÑERRONEA, desvirtuando la Ffloeofta que la Norma cohulene y menos interpretarla de manera acomodaticia, haciéndola aparecer diciendo lo que en verdad no dlce. (1.35), pues en su criterio, ha debido procederes a liquidar dicha indemnización reconociendo 85 días de salario por CADA UNO DE LOS AÑoS DE SERVICIO SUBSIGUIENTES AL PRIMERO, Y. PRO PoRc;ONALMP4TF POR FRACCIONO, omo entiende que lo preceptúa esta dispoSición (f a.30. 32 y 33 exedíenIe).

PRO PoRc;ONALMP4TF POR FRACCIONO, omo entiende que lo preceptúa esta dispoSición (f a.30. 32 y 33 exedíenIe). Que a la actora no le fue notificado Acto administrativo alguno que (e zeceriúctera y odrra el pago de la lndemnizaci, nl se le entregó copla de la liquidación, sino que se te hizo firmar una hola de computador a manera de nómina, para møntenei en ignornua a la perjudicada, ya que al parecer se realizó mucho tiempo después' co1ocndoIe fecha retroactiva de mayo 3 de 1.993 dolosamente(fa, 36/31). Por todo lo cual, cIega, se Incurrió en la violación del artículo 16 del Decreto 2129 de 1.992. por violación directa, interpretación errónea y desvio de poder, debiendo ser anulado el acto acusado - Resolución 00674 de 3 de mayo de 1 99 con el consiguiente restablecimiento del derecho solicliado.lcNo. 32.73 La Entidad demandada compareció el proceso por Intermedio de apoderado quien coníestó ¡a demanda y se opuso a que s accediera a las pretensiones de la misma con tos argumentos que expuso a Tollos 47151 alegando que el acto acusado se ajustó a la normatMdad pertinente y propuso las excepciones de caducidad de ¡a acción e Oexistencia de ¿a obligación. Excepción, te pilmere, que no tiene vocación de prosperidad, pues en este proceso no se esta demandando el acto por el cual se le comunicó la reestructuración del lntítuto ala-actora - Oficio del 29 de abril de 1.993 - (f.3),

en este proceso no se esta demandando el acto por el cual se le comunicó la reestructuración del lntítuto ala-actora - Oficio del 29 de abril de 1.993 - (f.3), sino la Resolución No 0ü674 del de mayo de poi ¿a cual se te reconoció una indemntzactn como G-rnpleada da carrera administrativa que era, la cual fue impugnada dentro del 14mino !gal de los cuatro eses que establece el articulo 136 del C.C.A., pues se presentó el 2 da septiembre del mismo año.

Y. te segunda se decidirá con te controversia por retaclonarse en forma directa con esta.

Por su paue. como ya se dijo, la Procuradora Septima en lo Judicial ante esta Corporación se remite a la decisión de asiC Tribunal tlaclendo referencia a los conceptos emkios sobre le meterle en 'erios procesos en loe cuales se consigna el estudio de fondo, la opinión Jurldíca y la respectiva conclusión sobre el lema de la modernización y consecuente movimiento de personal acaecido en ¿o diferentes organismos púb(kos 000). Analizado el libelo, su respuesta, el alegato de la demandada y. los demás eternenios prObatorios arrimados el proceso re llega a la conclusión que no pueden ser decid Was TaorabamerIe la.3 súplicas de la demandá. En efecto, resulta evidente, tal como ¡o údica con claridad el numeral 40 del articulo 16 del Decreto 2129 de 1.992 que si & empleado, escalafonado en te carrera edmnlstranva, tuvIere dez o más años de servcto continuo, como era el caso de la demandante, se le pagarian, como indemnización por no haber sido

te carrera edmnlstranva, tuvIere dez o más años de servcto continuo, como era el caso de la demandante, se le pagarian, como indemnización por no haber sido incorporada a te planta de personal de la entidad, cuarenta (40) días adicionales10 )uicÁoNo. 275 de sajal,iús subie cuta y cncu lics injíciales c& numeral 1° por cada uno de #os años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por kacctois. No es correcta, por lo tanto, a Juicio de la Sala, la interpretación que de la situación planteaoa hace la denanda, en el entdo de pretender que a la actora se le aplique el numera! 40 del artículo 16 del Decreto 2129 de 1992, en la forma como intenta se le ftqulde la iniemntzactn afti contemplada, sumando; para cada uno dü hs añus síl>3iWii'6rilesal piiineu, uOs cuarenta y cinco días Iniciales, con los cuarenta adicionales, esto e,, ochenta y cinco (95) días. Dado & iíanipo laborado por la den, ndan1e, superior a diez años da servicio, & correelr eoitetidiminrdo de la norna apUcada es el de que por el primer año se lú reconceen corno ¡ndernift ioíi e.uase'wa y cInco (45) dias básicos, y, por cada uno de is arlo subuicr,les de sedvícllrv al pr)mero, 40 días adicionales. Pues bien, en el presente Caso se llene que la actora laboró, conforme la reseñe tanto el acto de comunicación ce la reestructuración de La

adicionales. Pues bien, en el presente Caso se llene que la actora laboró, conforme la reseñe tanto el acto de comunicación ce la reestructuración de La entidad - Oficio del 29 de abril de 1.993 (V. 31 - como !a Certificación de la Jefe de Recursos Humanos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en e1 Exterior Madano uspina Pérez iCETE (F. 5,, por un perlado superior a 27 años, esto es desde & 1J de enero de 1.95112 basta el 30 de abril de 1 993. por lo que se hizo acreedora a que en su favoi se diera aplicación a loe numerales 1 y 4 del articulo 16 de Decreto 2129 de 1.992, reconocléndosale una indemnización de cuarenta y chico (45) días Lsl•o por el primer año de seMcios y 40 días adicionales de salarios por cada año de servicios prestados subsiguientemente al pilmaro y proporcionaimente por fracción. lo cual indica a la Siala que conforme a ¿a interpretación correcta y jurídica de la disposición en rnenclÓil, la actora fue acreedora a la Indemnización en la forma en que le fue liquidada y pagada.11 10 No. 31753 RCWiük', liquidó y 1 ó, p, ¿a entkIcJ, a ¿a actora, ¿a Indemnización a que ieffla derecho conforme a In Ley y a su sftuaclón laboral, frente al cargo en el que a encoturaba uncrda en la caríerí administrativo, de tal manará el acto administrativo demandado se aJwtÓ a derecho pues no se

frente al cargo en el que a encoturaba uncrda en la caríerí administrativo, de tal manará el acto administrativo demandado se aJwtÓ a derecho pues no se deevtrtun su preunc'ón de legaffdid, y por ende, debe sostenerse, procediendo a denegar ¡es preieiisioues de ¿a demanda. En mérito, de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Seccióni Segunda, Sub-Sección E), adminlIiando justicia en nombre de le Repúblien de Colombia y por eutordad de la Ley; L_&_L1 Dzniéganse las súplicas de la demanda. Cópks, nolifiqus, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese el expediente. Apiolad Aptobadü en Acia No. Je ii &J.

NEVARDO A. REYES RODR1GUEZ

MARIA DEL CARMEN JAFRIN CEPON FILEMON JIMENEZ OCHOA

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