TA CUN - 93-32757-(13-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32757-(13-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DANE - Reestructuración / PLANTA DE PERSONAL - No incorporación /
SUPRESION DE: CARGO DE CARRERA - Efectos /
ACTO ADMINISTRATIVO - Impugnación 7t 9910-8 1 - ----?TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAi1AI$A DE COLOM
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION N PC'tría e d - Ci•Znc::).m arca Santaté de Bogotá D.C., trace (13) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON ORANDO MONCAYO Expediente : 93-32757
Actor : LISIA CACERES DIAZ Demandada : DAME Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso..
1. DEMANDA La seora LIGIA CACERES DIAZ, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C..C.A.., en escrito presentado el día 20 de agosto de 1993, visible a -folios 4 a 10, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: c3)PROCESO No. 93-3277 2
11. PRETENSIONES 'PRIMERA.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 2.3 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el
11. PRETENSIONES 'PRIMERA.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 2.3 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo. del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992 (sic).
SEGUNDA..- Consecuencialmente, y a título de restablecimiento en el derecho violado, ordenar a la Noción (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE), lo siguientes 1.,- Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 2.- Que se pague a mi mandante, a título de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales. 3..- Que pague los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A. 4..- Que pague el Ajuste al Valor conforme al Art 178 del C.C.A. 1.2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así "1.- Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo
así "1.- Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE), el at2 de noviembre de 1?72, vinculado por una relación legal y reglamentaria.. 2.- La última asignación mensual devengada por mi mandante -fue de $74.90. 3.- El último cargo desempeado por mi mandante era el de TECNICO ADMINISTRATIVO 404-07.PROCESO No. 93-32757 4..- Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalonado (a) en la Carrera Administrativa.. 5.- El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22), publicado en el DiarioOlicial No 40.845 de abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6.- Él s&Ior LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DAME, expidió el Acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dio por terminada la vinculación laboral que existió entre el DAME y mi mandante, argumentando que el cargo desemp&ado por él (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7.- En el cargo que desemp&aba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con
el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7.- En el cargo que desemp&aba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento. preferencial frente a mi mandante. 8.- Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnadp) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo desempegada por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimida, simplemente en la planta de personal se redujo su número. 9.- El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las facultades en él conferidas al Gobierno Nacional. 10.- El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril), por el cual se suprimen unas cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fue expedido por fuera del término sealado de manera expresa, precisa y perentoria, en el Art. Transitorio 20 de la Carta Política.. 11.- El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetiva, general y abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular la desvinculación de mi mandante par supresión del cargo.. 12.- El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a) del servicio, no tiene poder
supresión del cargo.. 12.- El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no 65 competente para producir dicho acto. La atribución nominadora, según la Ley y la Constitución, le corresponde al Director del DANE. 13.- Mi mandante fue retirado (a) del servicio públicoPROCESO No. 93-32757 4 sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14..- Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15.- En este caso no se necesita Agotamiento dé la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los hrts 431 441 49, 62 num 1 del C.C.A. 16.- El Decreto 0752/93 es ur acto de naturaleza impersonal, que no dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fue al Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE". 2• FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas:
fue al Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE". 2• FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Constitución Nacional artículos 1, 20 49 251 539 58, 122, 125, 211 y 20 Transitorio; Decreto-ley 2400 de 1968 artículos 28, 46, 47, 48 y 56; Decreto 1950 de 1973 artículo 117, 118, 180 y 224 numeral 4; Decreto 1153 de 1978 artículo 1; Ley 61 de 1987 artículo 2; Ley 27 de 1992 artículos 1, 7 y 8.
3. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 17 a
21. 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folio 64 a,67.PROCESO No. 93-32757 5 4.. CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL El agente del Ministerio Público al descorrer el traslado de rigor, rindió concepto mediante escrito visible a folios 59 a
63.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el apoderado de la parte demandante impetra la anulación del "acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993", mediante el cual, el jefe de la División de Recursos Humanos del DAME "le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992".
jefe de la División de Recursos Humanos del DAME "le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992". A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los electos legales no ha existido solución de continuidad en la relación labóral que la ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, propone cuatro cargos contra el acto administrativo acusado, a saber: 1) Falsa Motivación; 2) Incomptencia; 3) Infracción de normas superiores; y, 4) Violación del artículo 20 transitorio de la Carta Polica, los cuales, sintetizando, sustenta así: El primero, lo fundamenta el libelista en que el decreto que estableció la planta de personal suprime de manera impersonal general y abstracta algunos cargos y que en ningún momento menciona de forma especifica que el cargo desempeado por la parte actora haya sido suprimido, por lo que el acto que lesiona los derechos de la está es la comunicación aquí impugnada. El segundo, lo sustenta en el hecho de que fue expedida por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DAME y laPROCESO No. 93-32757 6 atribución le correspondía al Director de dicha entidad., es de aclarar que el acto que decidió sobre la supresión del cargo 'fue el
por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DAME y laPROCESO No. 93-32757 6 atribución le correspondía al Director de dicha entidad., es de aclarar que el acto que decidió sobre la supresión del cargo 'fue el Decreto 752 de abril 22 de 1993. El tercero, lo -sustenta el Apoderado de la actora en que de acuerdo con la normatividad vigente la supresión del cargo coloca automáticamente en situación de retiro al empleado que lo desempea salvo a los que se encuentran en carrera administrativa, por lo que existe el derecho adquirido al trámite preferencial y la posibilidad de seguir en el servicio público por lo que se desconocieron las normas que protegen a los funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa. Y, finalmente, el cuarto, por cuanto viola el articulo 20 Transitorio de la C..N..., por cuanto existía un término perentorio de 18 meses para realizar la supresión, fusión y reestructuración del DANE, el cual se vencía el 7 de enero de 1993 y al expedirse el Decreto 2118 de 1992 se amplió dicho término por lo que el retiro de la actora se efectuó por fuera del tiempo estipulado ademas, que la reestructuración se efectuó sin que se hubieran realizado las respectivas evaluaciones y recomendaciones por parte do la comisión que determinaba la necesidad y procedencia de la reestructuración; por la que el Presidente de la República usurpó la competencia dl congreso al entrar a legislar sobre materias que la Constitución reserva a éste organo tales como la estructura de la administración pública, derogar leyes expedir códigos y reformar sus disposiciones, por lo anterior los decretos 2118 de
la competencia dl congreso al entrar a legislar sobre materias que la Constitución reserva a éste organo tales como la estructura de la administración pública, derogar leyes expedir códigos y reformar sus disposiciones, por lo anterior los decretos 2118 de 1992 y 752 de 1992 son abiertamente inconstitucionales. La parte demandada., por su parte se opone a los cargos antedichos en su escrito visible a folios 18 a 20. Asimismo, solicita se dicte fallo inhibitorio en cuanto que la comunicación demandada no fue la que retiró a la parte actora del servicio, sino que tal situación se debió a la supresión del empleo que ocupaba por disposición contenida en el Decreto 752 de 1993. La procuraduría judicial, a su turno, al rendir conceptoPROCESO No. 93-32757 7 propone la misma excepción, la cual sustenta as¡: "... Antes de entrar a analizar el 'fondo del asunto si ello es procederte, este despacho considera necesaria hacer las siguientes observaciones: El actor impetrá la nulidad del oficio suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, mediante el cual se le comunicó su separación del servicio oficial. Pues bien, en concepto de esta Procuraduría, el oficio en comento no es un acto administrativo, pues no contiene una decisión de la entidad demandada, ya que no es el acto que dispuso la no incorporación del demandante en la planta de personal de la dicha entidad, sino que es el documento que expidió la Administración para comunicarle tal circunstancia. En tal razón, se considdera que la H. Corporación debe declararse inhibida para resolver las pretensiones, ya que además de haberse demandado solamente un acto de
que expidió la Administración para comunicarle tal circunstancia. En tal razón, se considdera que la H. Corporación debe declararse inhibida para resolver las pretensiones, ya que además de haberse demandado solamente un acto de comunicación, no se demandaron los actos administrativos que si determinaron la separación del servicio público del actor...." La Sala, al definir ún asunto identico en lo sustancial, con ponencia de la doctora MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, sostuvo: "3.. Se encuentra demostrado en el expediente: a) Que por el Decreto 2118 del 29 de diciembre de 1992 el seíor Presidente de la República reestructuró el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, en ejercicio de las atribuciones que le confería el art. 20 Transitorio de la Constitución Nacional. Dicha normatividad comprende: Ha-turaleza Jurídica, funciones, Estructura Orgánica del Departamento. En el Capitulo IV, trae las DISPOSICIONES LABORALES TRANSITO-RIAS dentro del cual consagra la terminación de la vincula-ción, supresión de empleos, traslado de .pleados públicos, Plantas de Personal, Indeizaciones y Bonificaciones, entre otras. b) El Decreto 752 del 22 de abril de 1993, 'Por el cual se establece la Planta de Personal del DAME y se suprimen unos car-gos en el Articulo lo. suprime de la Planta de Personal, a partir de su publicación a tres cargos de Secretario Ejecutivo Código 5040 Grado 15 de la dependencia SECRETARIA GENERAL; UN CARGO 504015 DE LAPROCESO No. 93-32757 8
publicación a tres cargos de Secretario Ejecutivo Código 5040 Grado 15 de la dependencia SECRETARIA GENERAL; UN CARGO 504015 DE LAPROCESO No. 93-32757 8 DIVISIOt4 DE RECURSOS HUMANOS; un cargos de éstos en la Dirección General de Procesamiento de Datos. Este decreto, en el articulo segundo establece la Planta de Personal Globalizada y crea, entre otros ocho (8) cargos de Secretario Ejecutivo Código 5040 Grado 15. c) Finalmente la Res. 0482 del 26 de Abril de 1993 "Por la cual se hacen unas incorporaciones en el Departamento Adminis-trativo Nacional de Estadística"., expedida por el Director del Departamento, incorpora a 11 Planta de Personal del Departa-mento, establecida mediante Decreto No 0752 del 22 de Abril de 1993, a los empleados que determina por sus nombres y ubica en los cargos expresamente, salando códigos. Dejando por -fuera el del demandante.
4. Encuentra la Sala que el Decreto 2118 de 1992 que reestruc-turó el DAME, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confirió el artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, con el fin de ponerla en consonancia con los mandatos de la reforma consti-tucional y en especial con la redistribuciór, de competencias y recurso; que ella establece, al tratar del movimiento de per-sonal con ocasión de la supresión de empleo; y terminación de la vinculación como consecuencia de la reestructuración, en el art. 41 indica que la supresión de empleo; o
tratar del movimiento de per-sonal con ocasión de la supresión de empleo; y terminación de la vinculación como consecuencia de la reestructuración, en el art. 41 indica que la supresión de empleo; o cargo;, en los términos previstos en él, se cumplirá de acuerdo con el pro-grama que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) mese; contados a partir de su publicación. Y que cuando la reforma de la planta de personal de la entidad implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedí-cián del decreto correspondiente. En los demás casos, la modificación de la planta deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que ata?e a la disponibilidad presupuestal. También seala en el art. 44 al estatuir sobre los empleados públicos escala-for.adcss en carrera administrativa, que ésto; a quienes se le; suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, tendrán derecho a indemnización, que será cierta cantidad de días de salario, dependiendo del tiempo de servicio. Por su parte el Decreto 752 de 1993 por el cual se suprimen cargo; y se establece la nueva Planta de Personal en el ar-ticulo 30 consagra que el Director del Departamento Adminis-trativo Nacional de Estadística, mediante resolución distri-buirá los empleos a que se refiere el presente decreto, de acuerdo con la estructura interna, los planes y programas de la entidad, las necesidades del servicio y
que el Director del Departamento Adminis-trativo Nacional de Estadística, mediante resolución distri-buirá los empleos a que se refiere el presente decreto, de acuerdo con la estructura interna, los planes y programas de la entidad, las necesidades del servicio y la naturaleza y responsabilidades del cargo. Y en el art. So Parágrafo, dice que las incorporaciones a la nueva planta se llevarán a cabo en el término de quince (15) días contado; a partir de la fecha de publicación del presente decreto.PROCESO No. 93-32757 9 Como tercer estadio en el cumplimiento y desarrollo de la reestructuración aparece la Res. 482 expedida el 26 de abril de 1993 por el Director del Departamento, que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 81 del D. L. 1042 de 1978 y el art. lo del D. L 1679 de 1991 hace la incorporación de nominado personal en los cargos y dependencias de la Planta selCalando nombre, denominación del cargo, Código y Orado por fuera del cual queda el actor. Estima la Sala que este último acto administrativo, contiene una disposición de carácter individual y subjetivo que coloca a quienes son sus destinatarios en situación querida por la administración coso de vinculación a la entidad. Dicha resolución que regiría a partir de la fecha de su expe-dición, fue aquélla que patentizó claramente la voluntad de la administración, verdadero acto administrativo, productor de efectos Jurídicos: fue ésta, la que hizo la incorporación del personal del DAME, dejando por fuera al actor, pero que no ha sido objéto de la demanda. Inmediatamente anterior a la expedición de la resolución es la
Jurídicos: fue ésta, la que hizo la incorporación del personal del DAME, dejando por fuera al actor, pero que no ha sido objéto de la demanda.
Inmediatamente anterior a la expedición de la resolución es la comunicación, de la cual se enteró el actor, el mismo día 23 de abril según se lee al folio 3. Transcurrieron casi cuatro meses para que MARIA CRISTINA FERNANDEZ DE ALBA formulara la demanda, tiempo suficiente para que conociera el acto de la incorporación, de los empleados al DAME, lo que no era una imposibilidad ni física, ni jurídica. Pera. si pudiera pensarse que el actor se confundió al leer la comunicación, en la cual la administración le hizo sabor que aquélla constituía "para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvin-culación del servicio," tal circunstancia no lo exonera en de-recho de demandar el verdadero acto, ya que la demanda se pro-sentó a través de apoderado, en ejercicio del jus postulandi, quien debe identificar, por supuesto, la verdadera naturaleza del acto administrativo con sus elementos constitutivos. Cabe anotar, que si por gracia se entrara a controlar dicha comuni-cación como un verdadero acto administrativo, de resultar que prosperaran las pretensiones luego del análisis probatorio y de tipo Jurídico, la sentencia seria inocua para que el inte-resado obtuviera lo que pretende, porque permanecería incólu-me el acto de incorporación, que constituye la esencia donde radica la voluntad de la administración para dejar fuera de vinculación con la entidad a la libelista.
permanecería incólu-me el acto de incorporación, que constituye la esencia donde radica la voluntad de la administración para dejar fuera de vinculación con la entidad a la libelista. e.. Ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina que el acto administrativo unilateral sometido al control Jurisdiccional es el acto jurídico, como manifestación de voluntad, destinada a producir efectos de derecho, que contiene una decisión de naturaleza administrativa. Una vez establecido que no se demandó el acto administrativo, productor de efectos jurídicos, sino el oficio que comunica la decisión de la administración, esto lleva al Despacho a declara de oficio, que se encuentra probada la excepción de ineptitud substantiva de la demanda y así ha de declararse en la partePROCESO No. 93-32757 10 re;olutiva.N (Sentencia de fecha julio 19 de 1995, dictada dentro del proceso No. 32597, actor MO CRISTINA FERNANDEI,
Magistrada Ponente: Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN).
Sentencia que la Sala, encuentra plenamente aplicable al caso sub-júdice y la considera ufiente para definir el caso, no obstante se precisa lo siguiente: 1) Por medio de la resolución 752 de 1992 se suprimieron doce (12) empleos de Tecnico Admiministrativo 4065-07 y se crearon siete (7) en la Planta Global de Personal. 2) A los siete (7) empleos fueron incorporados siete (7) empleados inscritos en carrera administrativa, por medio de la Resolución N2 482 de 1991 (folios 52 a 56). 3) La actora fue retirada j.nçorporcin en la planta de personal.
empleados inscritos en carrera administrativa, por medio de la Resolución N2 482 de 1991 (folios 52 a 56). 3) La actora fue retirada j.nçorporcin en la planta de personal. del servicio por no
La demandante, en consecuencia, ha debido demandar el acto administrativo de pa incorporcióp. Ahora bien, lo que se demanda es la anulación de la la comunicación, la cual no es acto administrativo propiamente dicho, esto es., una decisión unilateral de la administración capaz de las voces de los de juzgamierto por producir efectos jurídicos. Por tanto, según artículos 83 y su del C.C.A., no es suceptible parte de esta Jurisdicción En consecuencia, la excepción propuesta por la parte demandada y la Procuradura Judicial habrá de declararse probada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION HAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 93-32757 11 FALLA Declárase probada la excepción de inepta demanda propuestas por la parte demandada y por la Procuradura Judicial. cOPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.