TA CUN - 93-32761-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32761-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
93--32761
HENNESSY BERTEL ANGELA MAR 1 A
DEPARTAMENTO NAC IONAL QE.
ESTADISTICA DANE
Expediente No. Actor i Demandado
REFERENCIAS
Magistrado Ponente a Dr. Taricio Tora g D E.
SUPRESION DE CARGO
TRIIIUHL. 1DMIHITRfT1UO DE CUHDIHP1fRC SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" Sartfé de Bc,(jot, 1). C. , Marzo Primero 0.o.) ) de mil novecientos noventa y seis Controversia : SUPRESION CARGO Y DESVINCULACIUN Li ai fi cac ión AUTORIDADES NAC 1 ONALEE3 ANGELA MARIA HENNESSY GERTEL. idorti Vicacla con la
C. C. No. 28.780.84 por intermedio de apoderado y en eíerc:t;io de la acción de nulidad y retabtecimiento del derecho, en Agoto 20/93 presentó demanda contra la NACIONDEPARTAMENTO NACIONAL. DE ESTADISTICA -DANE= con ocasión de la supre.tón del :arqo que ve nia ejerciendo en esa Entidad, dando lugar a la actual coritrover sia que se decide en esta providencia.
&N T ¡;jE P.E N T
A.. LAS PRETENSIONES de la demanda son las cuienteTRIBUNAL. AM. CUNDINAPtARCA ECCIUN 2.. - S1JBSECCI)N "C"
EXP. No. 93----32761 HOJA Ho. 2
PRIIIERA. Declarar que es nulo el Acto Admini,strativo con te
EXP. No. 93----32761 HOJA Ho. 2
PRIIIERA. Declarar que es nulo el Acto Admini,strativo con te nido en la comunicación de f echa 23 de Abr.t 1 de i99::, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR. en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había si do suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992. SEGUNDA. Consecuencialmente, y a título de retat:lecimiento en el Derecho Violado, ordenar a la Nación (Departamento Dopar tamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE), lo sijuion te i
1. Que reintegre a mi. mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su ret.iro o a otro do igual o superior categoría y remuneración.
2. Que pague a mi mandante, a titulo de indotnni-ación, tu dos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir, entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación Laboral para todos los efectos legales.
3. Que pague los intereses conforme al artículo 1.77 del C.
C.A.
4. Que pague el ajuste al valor, con-forme al art. 178 del C.C.A. (fI. 4 oxp..).
LOS HECHOS en que fundamentan las pretensiones se esbozaron así lo lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta
C.C.A. (fI. 4 oxp..). LOS HECHOS en que fundamentan las pretensiones se esbozaron así lo lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la prta ción de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadísitica, DA NE), el lo. de Septiembere de 1970, vinculado poruna relación lo gal y reglamentaria. 2o) La última asignación mensual devengada por mi mandante fué de $240.000,00. !.o) El último cargo desempcado por mi mandante era el de Coordinador 00-17 4o) Al momento del retiro mi mandante se encontraba :inscri te (a) y escalafonado (a) en la Carrera AdmirbistrativaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION
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So) El Presidente de la República, expidió & Decreto 07,152 de 1993 (Abril 22), publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de Abril 26/93, por el cual se suprimen unos carqo i se establece la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta dística. 6o) El seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de 3c...-de fe la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el (\c te Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 19931 dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi
te Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 19931 dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el carga desempeado por él tolla) ha bia sido suprimido por, el Decreto 0752 riel 22 de Abril de 1993. 7o) En el cargo que desempegaba mi mandante se eric:oritraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplina nos, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. So) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se a1irína en el Acto i.m pugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo de sempeado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simple mente en la planta de personal se redujo su número. 90) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados en tre el 7 de Julio de 1991 y el 1 de Enero de 19930 para ejercer las fac:ultadaes en él concedidas al Gobierno Nacional. 100 El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril) , por el cual so suprimen unos cargos y se establece la Planta de Perso nal del Departamento Administrativo Nacional de Estadisitca, fué expedirlo por fuera del término señalado de manera expresa, preci sa y perentoria, en el Art.. Transitorio 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetive, ge
expedirlo por fuera del término señalado de manera expresa, preci sa y perentoria, en el Art.. Transitorio 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetive, ge neral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder nomína dar, por tanto, no es competente para producir dicho acto t.a ¿atribución nominadora, según la Ley y la Constitución, le corres pande al Director del DANE. 13) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho do Preferencia, la EstabiliTRIBUNAL ADM CUN»INAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION C 0 EXP. No. 93--32761 HOJA Ht. 4 dad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en laCarrera a Ctrrera Administrativa, 14) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por el servicio pbli:c3, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y estidail; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y coititucionales. 1$) En este caso no se necesita agotamiento de la vía quber nativa ni publicación del acto acusado, por tratar-se de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad
sus deberes legales y coititucionales. 1$) En este caso no se necesita agotamiento de la vía quber nativa ni publicación del acto acusado, por tratar-se de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los arts. 43,44, 49, 62 num. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto do naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandrte, quien determiné la desvinculación de él (ella) fué el jefe de la División de Recursos Humanos del DANE." (í1s. 4 a 5 exp.). EL ACTO ACUSADO es el Oficio sin número de Abr.l 26/93 dei Jefe de la División de Recursos Humanos (en el cual se le comunica al Actor LA SUPRESION DEL CARGO QUE J)ESEMPE()OA Y E LE DA A CONOCER SU DESVINC(JLAC ION DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD) que se arrimó válidamente a este proceso (fi. 3 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas cora la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes De la Constitución Nacional 0.0, 20, 25, 40, 53, so, 122, 211. y 20 rransitcrio) ; del DL. 2400/68 (2(3, 46 a 48, 56); del DR. 1950/73
(117, 118, 180, 224-4); dci D. 1153/78 (1); dr: la Ley 67/87 (2); do la 1.. 27/92 (1, 7, 8); del DL. 01/84 (1, 2, 49, 62, 02 a 85, 1(16, 131,132, 135, 136, 138, 170, 178); riel DL. 2304/89 (15, 23, 24) -11. 6= Y el concepto de la violación aparece continuación y es visible a fIs. 6 a 8.TRIBUNAL. AJ»l.. CUNDIHAflARCA SECCION 2a. UBSECCION "C" EXP. No. 93--32761 11 Ht),IA Ho. 5 LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Parte ar te Actora dovencjaba una asignación mensual de $2400O0,00 Ííalan do que el proceso es do PRIMERA INSTANCIA (fi. 10 exp.). 5. p PJQC_Q LA PARTE DEMANDADA e; LA NACXONDEPARTAMENTO At)MI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, la cual fue vinculada al pro ceso mediante la riotificaciór por Aviso del admitorio al Reproten tante legal quien designó Apoderado, el cual contestó la denEIa y solicitó pruebas (fis. 14, 16, 19 a 23 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. IniciaIment LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que la Cc» por-ación deberá declararse inhibida para conocer del presente pro ceso (fis. 46 a 4
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. IniciaIment LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que la Cc» por-ación deberá declararse inhibida para conocer del presente pro ceso (fis. 46 a 4 Por último, EL. MINISTERIO PUE4L1CO por intermedio de la Procuradu ría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista dando se reii.to , por ser un caso similar al pretente, a la Sentencia de Nuv. .tiI94 del Ep. No • 91'27420 de la Sección Segunda, Subsección "C" do eta misma Corporación (fi. 49 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se oberTRIBuNAL.. ADII. CUNDINAMARCA sEct;IoH 2. sui:ctoi "c" EXP. No. 93--32761 HOJA 14o. 6 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala precedo al estudie de la controversia mediante las siguientes CONSEAÇtNES 1 Drob.ma 14J-idicQ central en el E>ub--li.te se 1í mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COMIJNICACION DE LA SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEPIPEABA Y DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación quo en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuti dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación da la detsión.- Pra resolver so considera
mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuti dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación da la detsión.- Pra resolver so considera a.-) La excepción da inconstitucionalidad. En el sub-lite las disposiciones sobre REESTRUCTURAC ION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Dctos 2118/92 y 752/93) so expidieron con fundamento en el art. 20 transitorio de la Nueva Constitución pero por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA, queTRIBUNAL.. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SUBSECCI1 HCN EXP. No. 93-32761 HOJA No. 7 se amplió en el 2128/92.. Seala que la Corte Suprema de Justicia falló un caso similar er, Sentencia de Dic. 13/72 respecto del art. 38 del Dcta L. 3130/48 y el Consejo de Estado suspendió pro visionalmente los arts. 17, 18 0 20 y 39 del Dcto. 2149/93 por el cual se reestructura el SENA por constderarlos violatoríos do la Carta. Agrega que la REESTRUCTURAC ION DEL. DANE se realiZÓ sin el debido procedimiento previsto en la norma y si.n tenor en los criterios sea1ados para tal -t i rí en )a Carta. Coru:.iuyo que los Decretos 2118/92 y 72/93 son abiertamente irort1tucionaie y en tal razón impreta su INAPLICABILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (fIs. 7 a 8 e>tp.).
los Decretos 2118/92 y 72/93 son abiertamente irort1tucionaie y en tal razón impreta su INAPLICABILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (fIs. 7 a 8 e>tp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de: constitucionalidad detallado y preciso -frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dicten en su darroilo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro esta que los demás; Jueces -que conocen de otras con troversx as en oc.tor.ot por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REBLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pendien te para el caso que proceda .1 JUZGAPIIENTO DE FONDO de esta con trov.rsia. No obstante, se observa que al proceso se arrimaron copias de dos providencias sobre el particular que son La Sentencia de Junio 24/94 de la Sección la. del H. Consejo de Estado de los Exp. acumulados Non. 2396 y 247() con ponencia del Dr. L.bardo Rodrínuez R. O, sobre la impugnación en nulidad del Dct,o No. 2118/92 (reestructuración del DANE) que concluye :TRIBUNAL.. A»M. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUSECCXON "C EXP. No. 93--32761 tr HOJA No 8
NEGAC ION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS
EXP. No. 93--32761 tr HOJA No 8
NEGAC ION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ART. 55 del citado decreto
(Cdno 3.). La Sentencia de Abril 29/94 de la Sección la. del H. Coneio de Estado del Exp. No. 2569 con ponencia del Dr. Vesid Roja Se rrano sobre la impugnación en nulidad del Decreto No. 752/93 (bu presión de unos cargos y nueva planta de personal del DAME) que termina con la DECL...ARACION DE PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia de la acción ejercida (Cdno 3.). El rgie.n Jurídico de Personal y la situación fáctica del Actor. 9si el Dep.tj3lqento 1 .1 4!MLU do (DANE) sus servidores públicos prini::ipalmonto son EMPLEADOS PU BLICCJS sometidos a relación legal y reg lament.aria contenido funda mentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINIS TRATIVA NACIONAL (D.L. 24(10/68 y D.R. 1950/73 y posteriores). En 1992 se produjo la REESTRUCTIJRACION DEL DANE por - or del del Dcto L. 2118/92 desde el punto de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL.. y la 114 CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Preciamente con ecasi.ón de eta situación se expidieron nuevas disposiciones, entro las
que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL.. y la 114 CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Preciamente con ecasi.ón de eta situación se expidieron nuevas disposiciones, entro las cuales sobresalenTRIBUNAL.. ADN. CLJ14»INAPIARCA SECCIUN 2. - SUBSECCION "C'4 EXP. No. 93--32761 HOJA No. 9 --) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL -Dcto No. 752 de Abril 22/9Z1---- 2/93 que, que, entre otros, SUPRIfIXO ALGUNOS CARGOS (Cdno. 31 -) La INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal o realizó por medio de la Res. No. 482/93 (Cdno 3). En .1sub—litø entá probado que la P. Actora se \'iflcU 16 a la Entidad en Sept. 1.1/7() como SECRETARIA, fu inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO, COJ)I 60 5040, GRADO 13 por medio de la Res. No. 2138/1380 y últimanante e deempePó como COORDINADOR CODIGO 5005, GRADO 17 (11-, 34 exp.) Ahora, el Jefe de la División de Rocuro Humanos de la Enti dad en Oficio sin número de abril 23/93 le comunicó LA SUJPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEF4RGA por Octe No. 752/93 Y SU DESVINCULA ClON DEL. SERVICIO, manifestación única que co aruada en la ciernan da (Cdno No. 2 y fi. 3 exp. ppal). Ella esa del siguiente tenor 00
SePora
ANGELA HENNESSY IERTEL
ClON DEL. SERVICIO, manifestación única que co aruada en la ciernan da (Cdno No. 2 y fi. 3 exp. ppal). Ella esa del siguiente tenor 00
SePora
ANGELA HENNESSY IERTEL
Coordinador 5005-17 Oficina de Planeación Ciudad Respetado Seor (a) Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de Abril de 1993, por el cual-se uprirnou unos car gos y se establece la nueva planta de poronal dl Departamento Administrativo Nacional de Esta Lsitic:a, el cargo del cual uited es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, co conveniente lar, que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación. Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE proceIer a efectuar la respectiva 1 :iquidación, que se le hará conocer, E:'nTRIBUNAL. ADM. CtJNJ)INAPIARCA 3EC1,I011 2a. SJCCIUN FXP No. 93 32761 hoJA t'k. l( un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. Do otra parto, el Departamento so encuentra organizando el Comité de Adaptaciónb Laboral, integrado por representan tes de los funcionarios y do la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en e]. Decreto 2151 do 1992, a través del cual se podrán canali;ar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orJ.enta
los funcionarios y do la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en e]. Decreto 2151 do 1992, a través del cual se podrán canali;ar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orJ.enta ción y capacitación en gestión empresarial o infc'rmal4e, de oiert.as de empleo tendLontos a una nueva vinculación dentro del mercado laboral • Por cc,ns.tuierbte, si esta interesado en coroccr y formar parte do este programa, le sugiero no perder contacto con el. DA NE, con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas Asimismo, le recomendamos conservar la preson te comur.ica ciórs por cuanto constituye para todos los efectos 1 eçja les el acto administrativo por medio del cual se lo da a c:oncscor la des vinculación del •nervici.o, en el Departamento Administrativo Nas::io nal de Estadísitica.. Para efectos del pago do la indemnización o bonificación, de herí presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo for mato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia. Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradeszimíentos por su labor desempePada y augurarle oxistos en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Saia;ar, Jefe División de Recursos Humnanos." (-fi. 3 oxp.). Y en certificación del mismo Jefe de Marzo 22/95, roiac.;ionada con el caso, expresa Que ninguna persona fue incorporada er, el empleo de CO ORDINADOR CODIGO 5005 GRADO 1.7, en virtud a que dicho cargo, no esta contemplado en la Planta de Personal del DANE, esta
el caso, expresa Que ninguna persona fue incorporada er, el empleo de CO ORDINADOR CODIGO 5005 GRADO 1.7, en virtud a que dicho cargo, no esta contemplado en la Planta de Personal del DANE, esta blecida mediante el Decreto 752 de 1993. Que la Resolución No. 1255 del 21 de Mayo de 193 "por la cual se liquida y ordena el pago de una XNDEMNIZACION i-o SUPRESION DE UN CARGO", quedó plenamente ejecutoriada en va zón a que la selora HENNESSY 8ERTEL no interpuso recurso al guno dentro de los términos legales para ello y en constan cía de cobro se encuentra en su Hoja de Vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesoreria del DA NE, donde se indica el monto, la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la INDEMNIZACION POR SUPRE1ON DEL CARGO que venía desempegando hasta ci 26 de Abril de 1993 ci demandante, ratificando así que DECIDIO OPTAR POR LATRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SU$ECCION "C"
EXP. No. 93--32761 HOJA No. 11
PRIMERA ALTERNATIVA planteada en el artículo Go. de la Ley 27 de 1992. " (fi. 37 exp.). La controvr9ia del caso sub-judic&. i INEPrilut) SUSTANTIVA DE LA OF.-41ANDA. resalta 1motr da en el presente caso, impidiendo el estudio do fondo do la con trovaría, debido a que la pretensión anulat.oria se di.rt gió CONIRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO
da en el presente caso, impidiendo el estudio do fondo do la con trovaría, debido a que la pretensión anulat.oria se di.rt gió CONIRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación jurídica do la P. Acto ra en el presente casop es decir, que dicho Oficio no comprendo la decisión administrativa pertinente y necesaria. En efecto, dicho oficio expedido por un empleado subalterno do la Institución y sin poder decisorio en materia da administración do personal, dirigido a la P. Actora, en verdad solo tiene el O8JETJ yO DE INFORMAR la situación jurídica del caso. ALlí. se la INFORMA al interesado que por Decreto 7$2/93 SE SUPRIMEN UNOS CAR3013 Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DANE y que " el cargo del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO." Y posteriormente, en otro aparte del oficio, "se le da a conocer su DESVINCULACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta ditica." como consecuencia de lo anterior. Pues bien, cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL, es posi.hlo que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la pc mancia cio quienes los d€rnpaFaban adornas, es posible que en el acto doTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIUN rXP. No. 93--32761 HOJA No. 12 INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos ser-vi
rXP. No. 93--32761 HOJA No. 12
INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos ser-vi dores por fuera de la misma, situación que también puedc' ti,r la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpo rados. E:ntorEs, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por, fuera del servicio al empleado con miras a lograr, ssu impugnación válida para luego reclamar el retablecimJ,ento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora, si se XMPUNA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, e entiendo que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. De otro lado, cuando con ocasión de la SUPRESIUN ot. EMFt.EÜ3 que dosempoa PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la nor matividad en algunos casos (como en el Art. So. do la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la AL'rERNATIvA para el ¿fes::tado de In s.istir en su incorporación' al servicio en otro empleo o de ñcep tar la desvinculación con indemnización, y el empleado optó por La ALTERNATIVA INDEPINIZATORIA, no se ve como después de acoçierst: a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sin re clamar la desaparición del ACTO INDEMNIZATORIO CON SUS EFECTOS
ECONOM 1 COS.
a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sin re clamar la desaparición del ACTO INDEMNIZATORIO CON SUS EFECTOS
ECONOM 1 COS.
Y en el sub-lite resalta que la P. Actora en Res. No. 125 de MaTRIBUNAL.. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIOH 2a. - SUBSECCION U EXP. No. 93--32761 HOJA No. 13 yo 21/93 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por qu presión del cargo y retiro del servicio, notificada periona imonte al interesado (Ccino 3. )m que en manera alguna aparece impugnada en el proceso para los efectos del caso. En mérito de lo expuesto, el. Tribunal Adminitrti ve de Cundinamarca por intermedio de la SubecciÓn 0C" de la Set: ción Segunda, administrando Justicia en nombre de la Reptblica do Colombia y por autoridad de la ley,
DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE: INEPTITUD
SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIDUESE, COMUNIDUESE y en fÑrme et.a providencia. ARCHIVESE el expediente.. Aprobado en Sesión de la lecha segq1n Acta No. 96-10
TÁRSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEOA3 A
1 LVAR NELSON ARE VALO PERICO
Exp.93--32761Fl-i3