TA CUN - 93-32767-(06-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32767-(06-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
El demandante MARIO JOSE DUEI1A9 CAMACHO, por intermedio de apoderada y s, ejercicio de la acción de Nulidad y Restblec1miento del der.cho presentó demanda contra el Departamento Adjnistrativg de etadLit1ca Nacional -DANE-, anta esteTribunal, dafldo lugar ,& la controversia que se resuelve en esta providencia o El actor acusa el acta administrativo contenido en la comunieaCión de fecha 23 de abril de 1993 proferida por el Jefe de Divietón de Recurso Humanos del DAME, mediante el cual se Ja comunicó si retiro del eerv&ci.oEtp. No.93en reumtr mci $ expedntÓ, 1.- Pro remunerados á,,'1: Estaidistica relación desempado. al momento d administritV .• s.rvi1.os personales, subordinados y rta.ento /aidministrativo Nacional da ábril dv 1977, vinculado por una siendo .1 ultimo cargo por, el inistrativo 4O5-O7, encontrándose ita y escalafonado en la carrera uisntes declaraciones , strativo contenido n la 93 proferida. ár. el jefe diante el cual se le fluID el:, ¡adi! r.ch 23 de •bri] de UP ursos Humanos del DANE del servicio Administrativo mismo cargo que otro de igual o la pague todos y prestaciones sociales dejados de percibir entre si retiro y el reintegro , dec1arnd0se la no solución de continuidad en la relación laboral para todos toe cf ectos lgalse le pague los intereses conforme
la pague todos y prestaciones sociales dejados de percibir entre si retiro y el reintegro , dec1arnd0se la no solución de continuidad en la relación laboral para todos toe cf ectos lgalse le pague los intereses conforme al art. 177 dci C.C.A., lit l ajuste al valor conforme al Art. 175 ibidem. 1.- 1 Que comunicaci cJe de Divis.ófl dø comunicó su re 2.- Se ordene a la Nacional dv Estadietica ocupaba en; en 1 momento de dispon superior, cstegoriaiy remuncraci' los salarios, can lai aumentos flppartarnnto rertøgrarlo al rs. su retiro o a A$L COSO que, legales anuales Sol iita y condenasI Lbs hechos en que se apoyan as anteriores declarctOnes y condenas que pide el actor y qué aparecen en folios 4-5 del3.- Mediante la comunicación del 23 de abril de 1993, .1 Jefe de 1. División de R.cur.o. Humanos del DANE dio por terminada su vinculación laboral can el DANE, en virtud a que el cargo por l desmpePado habLa .tdo suprimido por el Decreto 072 del 22 de abril de j93, expedido por el Presidente de la República , cuando simplemente en la planta da personal ea redujo su número, a incluso,dicha funcionario , 91 Jefe de la División de Recursos Humanas-, no tiene poder nominador, por lo que no es comp.tnte para producir dicha acto, ya que ésta facultad le corresponde es al Director de la entidad accionada.
de Recursos Humanas-, no tiene poder nominador, por lo que no es comp.tnte para producir dicha acto, ya que ésta facultad le corresponde es al Director de la entidad accionada. 4.- El Decreto 0752 de 13 por el cual se suprimió unos cargos y es establece la planta da personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DA«, fue expedido por fuera del término sef4alado de manera expresa, precisa y perentoria en el Art.trsitrio 20 de la Carta Política, aun más, éste no dispone de manera eXpresa, concreta y singular su desvinculación pror supresión L del cargo. N0 se, Ió tuvo en ciónta al momento dé u retiro el procedimientos que P&rL el efecto rigen en la Carrera derecho de preferencia, la estabilidad y las normas y Administrativa. 6.-Durante el tiepo que laboró en el DANE demostró gran vocación por el servicio pblico ejerció su cargo con idoneidad., honestidad y cumpUó debidamente las obligaciones propias de su cargo asi como sus deberes legales y constitucionales. 7_ •En este.cisø. n $ necesita agotámien.to de la vía gubernativa ni publicación del acto acusado por, tratarse de un acto que no requiere recursos n. pubUcacion.s.
IV. Di $ P0 8.1 CI 0$ £8 VI O L A D A 8
CO NC E PTO DE LA VIOLACION El actor en la demanda seQIal como transgredidas las siguientes dispoliciofles normativaes Art, lo, 2o., 4o,
CO NC E PTO DE LA VIOLACION El actor en la demanda seQIal como transgredidas las siguientes dispoliciofles normativaes Art, lo, 2o., 4o, 25539 8, 122,1251 211. y 20 Transitorio de la Constitución Politica de Colombia; Arto. 28, 46, 47 y 56 del Decreto 2400/60; Arts. 117,1.10, taO y 224 num.i"a3 4. del Decreto i950/73pArt. lo. del Dec.1i178; Ley 61/07 Art.2e. y Arte. 10., 7o. y Bo. de laEl ccNruIapto di 1 6-8 del espedi La parte d.m.rdada dio FSPUØ.t al libelo dentro del término otorgado C3fl tal fin, a travs de apoderado que en su escrito visible al folio 18-2 del expediente expresó uSe , pragona una. IupuIta: tmisa .mOtivción del oficio que comunicó la suprelión del cargo sobre la base que el dicreto d La nueva planta da personal no es acto subjetivo, particular y Concreto. Sin embargo, cabe responder que la reforma de ¡a planta fue un trabajo previawte elabOrado y sistentado en estudio del DANE donde 1 Director Gn.ra y los demás directivos , de acuerdo can las nuevas tuflcione$ , evaluaron los cargos necesarios para .1 buen sarv$cio y e personal en las mejores condicioe$ pasa garantizar su prestación En este orden 4e ideas no es i, la motivación del oficio que se demanda, en cuanto a la supresión del
necesarios para .1 buen sarv$cio y e personal en las mejores condicioe$ pasa garantizar su prestación En este orden 4e ideas no es i, la motivación del oficio que se demanda, en cuanto a la supresión del cargo y tan cierto e. lo dicho que el acto de incorpora 6n del personal no incluyó al demandante. Falso es aquello que no concuerda con la realidad y en éste caso 10 afirmado en el oficio es cierto, y prueba de ello es éste proco El cargo de violación que se prapone no ttn fundamento en los hechos ni entidad jurtdic. para 4.nfirmar la legalidad de los actos que~ expidieron y culminaron con el retiro del demandante Sisepi.niqu..htibó arrCw , en la motivación porque el nuevo decreto de le planta no suprimió el cargo con nombre propio s dj.chc aserto tampoco es suficiente para inferir la nulidad porque en la misma fecha de entrega del oficio el actor no fue incluido en la resolución de reincorporación del perSonal del DANE , y asi quedo claro su desvinculación del servicio. E verdad quó •I :jIfe de Recursos Humnos. . no es competente para nombrar y remover empleados 1el DAN!, Sete simplemente a. limitó a comunicar el hecho de la supresión del cargo mediante el oficio acusado, que fueVI. AL.EØATOB DE CONCLUBION De suerte que fi. 441 :d :Reçtasos. Humanos obro por autoriución del Director Genøral y en estas condiciones l vicio que se propcne no es procedente. En otro aparte dó sti Iscrito ma'nifestó:s
De suerte que fi. 441 :d :Reçtasos. Humanos obro por autoriución del Director Genøral y en estas condiciones l vicio que se propcne no es procedente. En otro aparte dó sti Iscrito ma'nifestó:s . La Constitúciora1idd da] De reto 211e de 1992 por ésta misma cuas (sic) es litigio de 1 conocimiento en proceso que tramita el Consejo de Estado, pero no obsta que mani.fl.esta qte ese alta corporación ha definido en casos similares que e] Presidnte de la Røpublica por virtud dl articlo 109-14 de la Constitución tiene 1 acuL tad permanente para crear, supe isi r y tus tonar mapleos Por énde, le upuesa es.tenøián del plazo para proerir los decretos para la pjnta de personal seria inconstitucional no por •xtnder el plazo sino por limitar la facultad a 12 meses, ya que se trata de función propia, autónoma y permanente del Presidentej que no puede la ley, ni e] decreto en comentario someten, a plazo. De manera que con mayor razón el Decreto 152 del Prejdente que reformó la planta de personal jamés podr ser. teporn.o. Igualment. en dicho escrito solicite fallo inhibitorio en donde se declaren las excepcionas propuestas o en subsidio de mérito que se dicte fallo negando las súplicas de la demanda por no ser acertados lqs fundamentos de hecho y de derecho.cUNDIN UN 0C" Exp. No.93-32767 apoderado 1 do0 > la parte. .actora en su escrito de
no ser acertados lqs fundamentos de hecho y de derecho.cUNDIN UN 0C" Exp. No.93-32767 apoderado 1 do0 > la parte. .actora en su escrito de conclusión obrante al folio 46 el expediente se remitió a los fundamentos de gecho y de derecho an,lizada en la demanda. Elapoderado de iá entidd rncci nada presentó su escrito de conclusión visible a los folias 47-49,-del expediente reiterando las arguontos expuestos en su escrito de contestación á la demanda1 El Agente del Ministerio P4blico, emitió su concepto dentro de La oportunidad .stbLecida en el Art. 86 del Decreto 2681 de 1991 en los siQuientes términosi •actor .impetra 1a. nlddd.l oficio suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, mediant el cual se le comunicó su separación del srvicio oficial. Pus bien, en concepto de esta ProcuradurLa, el oficio en comento no es un acto administrativo , puce no contiene una decisión de la entidad demandada, ya que -n es e acto qe dispuso la no incorpora del demandante en la planta de personal de dicha entidad • sino que es el documento que expidió la Administrac4ón para comunicarle tal circunstancia. Corporación debe declararse inhibida para resolver las pretensiones, ya que además de haberse demandado simplemente un acto d comunicación, no e. dmsndaron los actos administrativos que si determinaran la separación del servicio publico del actor, En otro aparte de su concepto, y , en aras de la
además de haberse demandado simplemente un acto d comunicación, no e. dmsndaron los actos administrativos que si determinaran la separación del servicio publico del actor, En otro aparte de su concepto, y , en aras de la prevalencia del derøcho sustancial, expresós '...., en efeçto .1 demmndant se encontraba inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa, ya que para ello se ¡llegó la. certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Función Piblica que asi lo corrobora. en tal razón, el accianante gozaba En tu razón, se., considera queSurtido TRI$W4AL D$D4WflAUVtJ DE c»DINAMARtA wáIoN áatiN aURácC ION CN Exp. No.93-3271 de un fuero de .stmbj.lidd rél tive que le garantizaba su permanencia 'en el cargO. iñ embargo y como es sabi1O, los beneficies di c.,rera se pierden cuando el cargo es suprimido de la planta de personal correspondiente, y solsm.flte queda para el titular del mismo, un derecho de prófsr.nci pare ser nombrado en un emplee qquival.nt. cJ la nuiv planta de personal, o de otra mntIdad qu cumpla fun iaaeC alinee, a la que se suprims o,røistruCtura.' .... el actor no diitró en la etapa probatoria del proceso, u si hubira -ÍU derecho preferer,ial de incorporación, frente a otras personas o funcionarios de la misma entidid, que carecieran de estas derechos.. Di tal suert. que en el caso Subproceso, u si hubira -ÍU derecho preferer,ial de incorporación, frente a otras personas o funcionarios de la misma entidid, que carecieran de estas derechos.. Di tal suert. que en el caso Subexamine, 1. Administración no incurrió en la violación de loe drecae d.-caVrera al, d por el acciC,nante ...1en et casq materia de.estudiono, se pueda hablar de üfla extóItón' : o prórroga dei-plazO fijado por La Constitución Politice (,. ..) al Ooberno Nacional, para ejercer tas facultades rlinílalattIvás, W>icepcióhalww, cqmo lo plante le prte actor., pues tal > facultad es une función de carácter administrativa del Presidánte , de a cual esta investido en forma permanente, y que puede ejercitar en cualquier momonto in necesidad de tener, una autorización o un'Vfj.rbofiiada para ello. Finalmente y can ráiación a la incompetencia del funcionario que profirió al a der ..acto, acusado, consia este Despacho, que el Jefe de RecuPeos Humanos que fue quien suscribid lamuñicaØón acusada, en :electo no tenia coçnpetncia psrrn suprimir cárgos, ni para nombrar ni remover e los ernp1adOá del-D4E. Sin embargo cabe resaltar ..que II Ó'fLciq acusado no.' fue el acto administrativo mediante el cual se separó del servicio aCCIon&fito¡ J:- Sinor que fue 'eL'aCtodiflteel cual se le informó que por el Decreto No. 52 de abril 22 de
administrativo mediante el cual se separó del servicio aCCIon&fito¡ J:- Sinor que fue 'eL'aCtodiflteel cual se le informó que por el Decreto No. 52 de abril 22 de su cargo hjbi^ sido suprimido di la nueve planta de pereønl de lá< entidad, por lo cual, tal comunicación. fue e,padida Poé» el funcionario colaptente,(...)u. a la Instancia y noalquna de nulidsØ que invalide lo actuado, la Sala proced. a decid iv , próvias ta .tuient.s ES el açtor :pØ.. 'intérme4tod apoderado, sol icita ea declare la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fÇh 3 de abril de 1993 proferida por al Jefe de División de Recursos Hugnos del DANE, mediante •l cual se le comunicó su retiro del servicio . Ou, se orden. a la NaciónDepartamentO Admihiakrativo t4icionl de EstadLstiça -DANEreintegrarlo a •iØa disponerse 1 su retiro remuneración. Alli C! aumentos legales 1nul.s y prØtacian., ociale dejados de percibir entre 1 rtirØ y sI reirtçro , dsclarndose la no ,solución, de contiRuidad n la relación laboral para todos los fectøs Vegalmuj la »4u0 los 4rterese. conforme al art. 177 dci C.C.A, así como el ajuste .1 valor tonforme al 4rt. 178 ibidem. yl fren. a la, epuato. pór la parte. Nea dclar.n las excepciones
C.C.A, así como el ajuste .1 valor tonforme al 4rt. 178 ibidem. yl fren. a la, epuato. pór la parte. Nea dclar.n las excepciones $al que lo por ella propuesto no t'' solo manifóstacionws intrses 41 ente demandado y plçít.ado por lo cual se deberá dácl r:á,pr posición iu1 C' , .ispørior cüte9Or.a y uØbo los salarios, con los prim Zug.r demandada, r,pctø propuestas... , con.idør con stituyC ningn m$dio ecptivo, que se drlg.n a la de1•s0 de los hacen vefráncia 1Ix. 3-27ø ?azpaa que a continuación se RømÁtflC'al rnat.ria1 probatorio allegado al proceso resulta claro que el ctor con la demanda pretende la nulidad del 0acta administrativo' contenido en le comunicación del 23 de abril de 1993, por medio del cual se le informó su retiro del servicio por, la supresión del cargo por él desempe.do. De conformidad con las circunstancias anotadas, no puede decirse , Con propiedad, -como lo sePala el Agente del Ministerio Publico-, que la comunicación antes aludida, constituyC un acto administrativo. Miremos parques azúmida por e exponen. La comunicación Icusada no contiene una decisión capaz de producir efectos .iuridico, se limite a indicar la situación, ya creada, rewpçto a la supresión de unos cargos -entre ellos el
azúmida por e exponen. La comunicación Icusada no contiene una decisión capaz de producir efectos .iuridico, se limite a indicar la situación, ya creada, rewpçto a la supresión de unos cargos -entre ellos el desempePado por .1 actor-,, sin que reflexione o se elija acerca de los derechos reclamado.. La decisión ya la habla tomado la Administración y Los efectos iuridicos ya ao habían producido. La ley colombiana, define los actos administrativos como 'las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos Jurídicos—, y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia'. De manera que se hace indip.nseble , atñdi.ndo dichos parámetros definitorios para sbr cuando una conducta de la autoridad administrativa del Estado es realmente un acto administrativo, establecer si ella tiene la capacidad de producir .,Por.,eL misma efectos JurLdicos, y de ese modo, la susceptibilidad d ser objeto de los medios de control llamados "acciones' que la propia ley ha enmarcado y cuya vocación es obtener o lograr la nulidad de un pronunciamiento de tal categoría. No basta entonces para la configuración del acto administrativo, La voluntad y la inteligencia , la conducta o abstención de la Administración. Es elemento esencial el10 1NCA u 0 carct.r decisorio que lo juridico., de ear modjfjca Jurídica.-Bolo entonces , dicho c de ser suseptible de]. control ju pronuncio el R. Ccnsejo de Estada eh reiteradas providencias, entre, las que podemos mencionar, la
juridico., de ear modjfjca Jurídica.-Bolo entonces , dicho c de ser suseptible de]. control ju pronuncio el R. Ccnsejo de Estada eh reiteradas providencias, entre, las que podemos mencionar, la proferida •J. 22 de enero de 17. ConÍ.JOro Ponente Dr. HERNAN GUILLERPIO ,DANA DUJt, de lø cual transcribimos la pertinentes La noción de decisión. es entonces un concepto central dentro de ésta materia, y por ello .1 artículo 44 del D.L. 01/84 di.puRo que 'la. déms decisiones que pongan términos a una actuación administrativa se notificaran personal~ t&1, y. que en el texto de toda notificación o publicación se indicaran los recursos que legalmente proceden contra las del C~5 de que se trata (art. 47) y que los acto. administrativos quedan en firme cuando contra ellos no proceden recursos , o estos se han decidido (art. 42 Lb.). Pero dé la. eiitriátutá General, se infiere que. para que la uriedjccfón intrvena a modo de control se requiere que el objeto sobre el cual actúa constituye enmateria de mantPmstación intencional de la voluntad una decisión, que en el l.ngaie de derecho comparado se dnomina a veces providencia, resolución, decreto, pero cuyo elemento central, al lado de otros que integran su esencia es la virtualidad de producir efectos de derecho, bien porque los produzca por s mismo , a ~que ,el acto administrativa se desprendepor su ap14caci6n otros determinados o determinables. Asi las casas, .1 cto administrativo , a la luz de la
efectos de derecho, bien porque los produzca por s mismo , a ~que ,el acto administrativa se desprendepor su ap14caci6n otros determinados o determinables. Asi las casas, .1 cto administrativo , a la luz de la ley colombiana es uña manifestación de voluntad, mejor se dina de la intención ya que ésta supone aquélla, en virtud de la cual e. dispónø, se decide, se resuelve una situación o una cuestión Jurídica, para como consecuencia , crear, modificar, o extinguir una relación de derCaha..." haqa capa; de producir efectos extinguir una situación to1 se coloca en condiciones De ma era que sólo puede demandarse dentro de la esfera propia dl medio de control: que el Çódigo, Contencioso Administrativo denomina da Nulidad y restablecImiento del Derecho (Art. 85) "manifestaciones de voluntad' de una autoridad administrativa susceptible de producir efectos de derecha, por, loque, fácil deducir que aquello qUe no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de -producir por .i efectos de derecho,-como en el caso en estudio-, no pueden ser objeto de demanda de nulidad a través de sta clac, de acción, o mejor de pretensión. naciót demandada, esto es la calendada 23 de bril de 1993, l noexpresar ni encerrar la manifestación de valuntød, ni producir efectos de derecho, mal puede ser demandada at sta risdicción, máxime cuando ésta, nunca puede ser el Cto Cismo, toda vez que, no envuelve per se los carcteres de epugnabilid.d, de estabilidad, de
puede ser demandada at sta risdicción, máxime cuando ésta, nunca puede ser el Cto Cismo, toda vez que, no envuelve per se los carcteres de epugnabilid.d, de estabilidad, de elecutoriedad ni de presunción ø legitimidad que se distinguen como de la es.nCi del acto admiflistrativo. Aún más, la comunicación en cita, ostenta solamente el carácter de realizadora de la operatividad ejecutora del acto, contenido en el Decreto 72 del 22 de abril de 1993, esto es, se trata de un acto de mre tramite. lado, la falta de carácter decisorio y de los de la comunicación que aqui se impugna, se hace unto desde el punto de vista de la caso la de restablecimiento del d.rcho, mdian4 a cual la jurisdicción 1 contencioso administrativa restablece al particular agraviado, en lo derechos que se deduzcan en su favor directa e inmediatamente de la anulación del acto que e. dmanda. De otro efictos jurLdicos más notoria e ación propuesta En el caso sub-jdice , no ce derivaría ningin restabl.cjmientO directo e inmediato en favor del demandante, pues coma ya se anOto, tos efectos Juridicos no dimanan de la comunicación impugnada, sino de] Decreto 72 dci 22 de abril de 1993 (Fls.156-166 del C-3) como de la R.oiución No. 0669 dei 20 de mayo de] mismo o (1sø-ø9 que no fueron precisamente impugnados mediante la acción propuesta Lo que significa que
1993 (Fls.156-166 del C-3) como de la R.oiución No. 0669 dei 20 de mayo de] mismo o (1sø-ø9 que no fueron precisamente impugnados mediante la acción propuesta Lo que significa que para el caso praente la aCción procedente del articulo 85 del C.C.A., ha debida dirigirce en la demanda pidiéndoso la declaración de nulidad de todaS las actos administrativos que4 NcTM. Exp. No .93-32767 causaron la t.rrnnac,.tÓn del vru.10 y el retiro del servicio del demandante constituidos concr.taente por el Decreto Presidencial 752 del 2 de abril de' 993, que suprimió de la planta de personal el :cargo que dpempeaba el demandante. (Atribución Constitucional dl President.,confórá. el Art. 189 num. 4), la Resolución No.0669 de 11 , 20 de mayo del ffli%mo ao que lo indemnizo conforme a prevision. legales por la supresión del cargo y retiro del lervicia, quitándole su opción preferencial • reintegró, derivada del eScalafón en la carrera administrativa (ley 27/92 Art. 0 , 10 4e 2400/69 Art. 4$), lo cual, -como ya se anoto-, nose dio en mi óasC •n estudio., En éste orden de ideas y remitiéndonos al texto del Art. 306 del C.P.C., cuyo tenór rezas «Cuando el 'j 49z hmll probadOs los hechos que constituyen un5 excepción, deberá reconocerla .oficiossáunteen la s.ntenci,(...)",. ésta Carporaci6n procedr a declarar de oficio,
«Cuando el 'j 49z hmll probadOs los hechos que constituyen un5 excepción, deberá reconocerla .oficiossáunteen la s.ntenci,(...)",. ésta Carporaci6n procedr a declarar de oficio, probada .la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, como en electo se, harÁ., máxime 'cuando, se encuentra demostrada la falla de la demanda ónit.nte en la omiaíón.dcvz. demandar en nulidad el actó administrativO contenido en el Decreto No. 752 del 22 de abril dv 1993 como en la Reolución No. 0669 del 20 de mayo del mismo ato. Otro,puntoa rnrar,,.s .1 r.ferete ala excepción de inconstitucioflalid4d de
I<» :.,Decreto, 2118/92 y 752/93, propuesta por el accinante.' ., Lbs plan " teainientGipor. el eludidos no son procedentes, mÁxime cuindo, •ss excepciones solo podrian constituir elemento de 'Juiçio para la 'convicción sobrp l inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido,- que en el casó sub-Iite no,s presento -, 'en otras palabras,INN4ARCA 13 t(p. No 9-32767 ésta excepción da inconstitucj.anaU.dad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo, de ab i que, cusndø en la demanda, no se pide la anulación de lo actos adminietrativds que causaron el retiro del
para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo, de ab i que, cusndø en la demanda, no se pide la anulación de lo actos adminietrativds que causaron el retiro del cargo del actor, -como se presento en el caso sub-Jidicv- , se deja de cumplir con un « presupuesto procesal de la acción consagrada en el Art. B del CC .A. Pero lMfl en gr.4i4 de dicusión, la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada; fundamento de ésta posición e. al fallo prof ar401 por OL H. Consejo de Estado , el 17 de mrzo de 1995. Consejero Ponente Dr. 3OAUIN XIARRETO RUIZ. Exp. No. 57$. Actor, #4poleón> Rojas castro, cuyo texto transcribimos en lo pertinente •sLs 84 En lo atinent, a la excepción de inconstitucionalidad propuesta... la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo tinicam.nt. n aquellos evento, de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones Juridicas mediante un discurso dialéctica. No es tal .1 caso del sub-lita. Para qu. haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe 1.r941,Mm la situación en forma diferente a la establecida por 01 legislador, de tal manera que la øsc.pión no se limite a la simple inaplicación de a ley, sino que ad.mia de ello, el caso debatido quede req&lado por el precepto
diferente a la establecida por 01 legislador, de tal manera que la øsc.pión no se limite a la simple inaplicación de a ley, sino que ad.mia de ello, el caso debatido quede req&lado por el precepto constitucional que - .plica de preferencia. É Il ' . .., ain ma, ha de ..tabl.cerse que el Decreto 211$ del 29 de diciembre de 1992 (11.121-140 del C-3), por medio del cual se reestructuró el DANE, fue emitido estando dentro del término legal que establecía el articulo transitorio 20 de la Constitución Politica, la refiid noVea dispuso que "el Gobierno Nacional, durante el término 4. dieciocho meses contados ,a partirde %al entrada en vi,gencia de •ta Constitución...", y el decreto impugnado fue publicado •1 33. de diciembre de 1992, es decir dentro del término sePIalido para Si bian es cierto el articulo 55 del Decreto 2118 dispuso un término de seis meses para que procediera a detmrminare la. modificaçianes a la estructura interna y para que estableciera lá planta de persOnal del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -DANE--, al momento de proceder a integrar la nueva planta de personal mediante 1 el Decreto 752 de abril 22 de '•en 01 encabezamiento del mismo se mencionó "ELPr.aidente. de la República de Colombia, en ejercicio I• las facultades que le confiere el numeral 14 del artculo 3.139 de la cor,stituei6n Politice y el Decreto 2118 de 1992", de la cual se deduce que fue precisamente esta iltima
ejercicio I• las facultades que le confiere el numeral 14 del artculo 3.139 de la cor,stituei6n Politice y el Decreto 2118 de 1992", de la cual se deduce que fue precisamente esta iltima legislación, es decir, .1 Decreto 23.18 de 1992, la que procedió a reestructurar el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DAllE-, dentro del término legal para ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. transitorio 20 de la Constitución Nacional, el cual en sus artículos 40 y 41 se estableció un programa de supresión de empleos que dicen u "ARTICULO 40. Supresión de Empleos. Dentro del término para llevar acabo el proceso de reestructuración de la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá les empleo4 o cargos vacantes y los d.sempados. por los 1 amplesdas públicos cuando ellas no fueren necesarias en la respectiva planta de personal corno consecuencia d. dicha dcisión." "ARTICULO 41. Programa de Supresión de empleos. La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplI.r de acuerdo con el programa qu. apruebe la autoridad competente para ej eutar. las decisiones adoptadas , dentro del plago de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.". brit22dø exceder el la R.pb1ic nr de lo anterior, el Decreto 752 de il e manifiesta que es ilegal por facultades conferidas al Presidente de ¡Poiada> por al artículo transitorio 20 dela C.N., fue expedida dentim idei término,legal para ello,
nr de lo anterior, el Decreto 752 de il e manifiesta que es ilegal por facultades conferidas al Presidente de ¡Poiada> por al artículo transitorio 20 dela C.N., fue expedida dentim idei término,legal para ello, teniendo en cunta que el Decreto 2118 de 1992 'fue publicado el 31 de diciembre de' 1992, es dcir' qu. l 31 de diciembre de 1993 se vencía átcholazo y el mismo fue promulgado el 22 de abril de 1993. Al respecto se pronuncio el S. Consejo de Estado en ,fallo del , .29 de junio 'de 1994, Consejero Ponente Dr. LISARDO RODIRGIJEZ RODRIGUEZ. Acumulado 2396-2410. Actores Jaíro Villegas Arbelaez y MarLa Eug.ni' Segura de Tafur, al estudiar la constituionalidad del: becr.to 2110 asis '..., la Sala reitera lo expresado en diversos pronunciamientos, eneL 'sentido do que el sePlmiento del plazo para que l aú autoridad competente determine las óodtficsciones a la struçtura interna de la 'planta de personÁldflante •I.Ør'ograma. de supresión de ó,npteo dentro del. término de '10 moses.previstos en el artí-culo tranlitorio 20, no,pude sir, considerada como una prórroga excepcional transitória 'que la Carta confiri6 al Gobierno « Nacional., pues tales modificaióes pro9rámas a para el casa, 'trat&ndose como:qu Ø trata de árganisóós 40 orden nacional, es
una prórroga excepcional transitória 'que la Carta confiri6 al Gobierno « Nacional., pues tales modificaióes pro9rámas a para el casa, 'trat&ndose como:qu Ø trata de árganisóós 40 orden nacional, es 'función áactr administr4tivoque el Presidente de "—la> Rep4b'lica tiene Øfl orma permanente , )art. 189 numeraós i4 11 y U> d la Constitución Nacional), para lo cual no requiere de aUtorizaciór expresa ni indiación de término alguno par-a su ei.rcicio. La misma sentencia al referirse al tema sobre la usurpación de fuPciofles del congreso estipuló' tener en cuenta que como 10 ha dicho la Sala en div.rsø. pronunçi amiento. entr. ,ellos en la precitada sentencia 4 9 di septiembre de 1993, al precisar el •lc.nce del art4.culo transitorio 209 la determinación de la naturaezé, objetivos funciones, órganos de dirección y ad5iniPtractón y 'funciones, de éstos son elementos que forman parte del
andamiaje o estructura d una entidad. Oc tal modo que si el constituyónt de manera excepcional y transitoria le atribuyó alGobierno Nacional la facultad de reestrúcturar entró atvae, las entidades de la administración central,,, función ésta que orditiariaøtente le Pta sido asl4nada al Congreso en virtud del mandato 'cantóndo en. l articuló 150 nup 7 9 tal atrtbucíó 'lo habilitÁ para regular lo concerniente
administración central,,, función ésta que orditiariaøtente le Pta sido asl4nada al Congreso en virtud del mandato 'cantóndo en. l articuló 150 nup 7 9 tal atrtbucíó 'lo habilitÁ para regular lo concerniente a los ól.mntos'integrantes 41' estructur