TA CUN - 93-32773-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32773-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO
TRIBUHfL. ADNINISTVTIYO DE CUHDIHPIfRCA
8ECCION SEGUNDA - SUSBECCION NCH
¶3antafé de )3oaoti 1. D.C. , Marzo Primero (lo.> do mil novecientos noventa y seis (0996). P1agitrado Ponente : Dr. Tarsicio C -ras Toro REFERENCIAS i Expediente No. 93--32773
Actor CASTILLO DEDOVA, FERNANDO
Demandado : DEPARTAMENTO NAC 1 ONÁL DE
ESTADISTICA DANE
Controversia : SUPRESION CARGO Y DESVXNCtJLACION
Clasificación s AUTORIDADES NACIONALES FERNANDO CASTILLO BEDOVA identificado con la C. C. No. 19.255.821, por Intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción do nulidad y restablecimiento del derecho, en Agi.t.i 20193 presentó demanda contra la NACIONDEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTA Di ST 1 CA )ANE con ocasión do la suproríón del cargo que venia ojer ciendo en eta Entidad, dando lugar a la actual con t,rover.ia qt..te ie decide en eta providencia APLT.. ÇgDN_Tg.S A. jA LAS PRETENSIONES de la demanda ucsr iairsiguientes:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - 3ULECCIOH "Ca EXP. No. 9332773 ix HOJA No. 2 14 PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Admin$.tratJ.vo conte nido en la comunicación de fecha 23 de Abril de
EXP. No. 9332773 ix HOJA No. 2 14 PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Admin$.tratJ.vo conte nido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscríta por el eor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe Diviióri Lic Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó u retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular bab.a i do suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992. SEGUNDA. Congecuencialmente, y a título de retablecimic?nto en el Derecho Violado, ordenar a la Nación (Depar tamerito Adndritrativo Nacional de E%tadticaR t)ANE), lo %itjuien te
1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse %U retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.
2. Que pague a mi mandante, a título de indemnización, to do 10% salarios, con loro aumentos leg¿iloti> y prestaciones %ocialel%, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la 10 ucolución de continuidad en la relación Laboral para todos 10% efe:tc logale.
3. Que pague 10% intereses conforme al artIculo 177 del C.
C. A.
4. Que pague el ajuste al valor conformo al art.. 178 del C.C.A." (11.. 4exp.).
LOS HECHOS en que fundamentan las preten%iorie e esbozaron a1
C. A.
4. Que pague el ajuste al valor conformo al art.. 178 del C.C.A." (11.. 4exp.).
LOS HECHOS en que fundamentan las preten%iorie e esbozaron a1 lo) Previos lou requisitos legales de nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta ciór, do %U% servicicás personales, subordinados y remurser -ado a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Et.adLitica, DA ci 31 de Julio de 1975, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2o) La última aigrsat:ióra m(re%ual devengada por mi aialadant? fu de $159.769.00. 3o) El ultimo cargo de%empe?ado por mi maridant:e era el de Operador Equipo de Sí%tema, 4100-06 4o) Al momento del retiro mi mandante %C encontraba .incr.i to (a) y e%calalonado (a) en la Carrera Adrninitrativa.TRIBUNAL. A»PJ. ClN»INANARCA SECCIÜI4 2. 51.ECCIOt4 tIU
(XP. No. 9,5——32773 HOJA 11, 3
So) El Presidente de la República, expidió el Docroto 072 de 1993 (Abril 22), publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de Abril 2/93, par el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta distica 6o) El seor LUIS JOSE DUQUE SAL-AZAR, en calidad de Jede íe la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Ac
establece la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta distica 6o) El seor LUIS JOSE DUQUE SAL-AZAR, en calidad de Jede íe la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Ac to Administrativo contenido en la comurticaciór. de 'fecha 23 de Abril de 19939 dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió par terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempeSado par él (ella) ha ba sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993. 7o) En el cargo que døsempeísaba mi mandante se enconi:raban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplina nos, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. Go) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunoli. cargos, pero no es cierto (coma se afirma en el Acta im pugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo de sempeado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simple mente en la planta de personal se redujo su numero. 9o) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Politica de Colombia estableció un término de ID meses, contados en tre el 7 de Julio de 1991 y ci 7 de Enero de 1993, para ejercerlas jercer las facultadaos en él concedidas al Gobierno Nacional. 10) El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril), por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Penic,
las jercer las facultadaos en él concedidas al Gobierno Nacional. 10) El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril), por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Penic, rial del Departamento Administrativo Nacional de Etadísitca, fuó expedido por fuera del término seRaladc.# de manera expresa, pr'et:i sa y perentoria, en el Art. Transitorio 20 de la Carta Pni Lti,ca. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, neral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandarite por supresión de su cargo. 12) El Jefe do la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder nomina dar, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución nominadora, seçn la Ley y la Constitución, le corres pande al Director del DANE. 13) Mi mandante 'fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estab.i,liTRIBUNAL. ADPt. CUNDINAMARCA - SFCCIDH 2 SUBSECCION .'C" EXP. No. 9332773 :2 HOJA No. 4 dad y las normas y procedimientos que para el efecto ri(..yrl en la Carrera Administrativa 14) Durante el tiempo que mi mandante presté sus servicios al DANE demostró gran vocación por øl servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y hotstidati; cumplió debidamente las obligaciones prop&s de su cargo y todos
al DANE demostró gran vocación por øl servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y hotstidati; cumplió debidamente las obligaciones prop&s de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales,, 15) En este ca no se necesita agotamiento do la ',La guher nativa ni publicación del acto aLusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni pubi icaciones, de conformi':lad con los arts. 43,44, 49, 62 num. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto denaturaleza impersonal que dispone el retiro de la persona de mi uiai,darttc, qui.en determinó la desvinculación de él (ella) fué el. Jefe de 1,',x DivitEión de Recursos Humanos del DANE." (fis. 4 a 5 exp,). EL ACTO ACUSADO es el Oficio s ;L n núrncre de Abril 23/93 del Jefe de la División de Recursos Humanos (en el cual so le comunica al Actor LA SLJPRESION DEL CARGO QUE DESE MPE(A)3A Y SE L.E DA A CONOCER SU DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD) que se arrimé válidamente a este proceso ((i. 3 exp.) LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación aduii nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (100 20, 251 40, 53, 58, 122, 211 y 20 Transitorio); del DL. 2400/68 (28, 46 a 48, 56); del DR. 1950/73
la Constitución Nacional (100 20, 251 40, 53, 58, 122, 211 y 20 Transitorio); del DL. 2400/68 (28, 46 a 48, 56); del DR. 1950/73 (117, 118, 180, 224-4) del D. 1153/78 (1); de la Ley 67/87 (2); de la L. 27/92 (1, 7, 8)1 del DL. 01/84 (1, 2, 499 62, 82 a 85, 106, 131,132, 135, 136, 130, 1.70, 178); del DL. 2304/89 (15, 23, 24) -f l. ó Y el concepto de la violación aparecE• esbo;ado a continuación y es visible a fls. 6 a S.TRIBUNAL. AJ»1. CUNDINANARCA 3ECCION 2a. CU)6ECCIDH 'C
EXP. No. 93--32773 HOJA No.
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menona que la Parte ar te Actora devengaba una asignación mensual de $159.79,oø ealar do que el proc.e,o e de UNICA INSTANCIA U 1. 10 ecp
13. Q..EL fOCEO LA PARTE DEMANDADA e LA NAC IONDEPARTAMENTO ADMI NISÍRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, la cual fue vinculada al pro ceso mediante la notificación por Aviso del admiorio al Represen tante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fl. 14, 16, 19 a 23 e<p.).
LOS TRASLADOS DE LEY se, surtieroti. Inicialmente
tante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fl. 14, 16, 19 a 23 e<p.). LOS TRASLADOS DE LEY se, surtieroti. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde oti.ri que la Cor poracióri deberá declararse inhibida para conocer del preiente pro ceso (fl. 46 a 4E3 exp.). Por último. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría Octava (8a.) en lo Judicial emitió u Vista donde e remite, por ser un caigo similar al presente, a la Sentencia de Nov.1.1/94, del Ep. No. 91-27420 de la Sección Segunda, Subsección "C,' de esta misma Corporación (f 1. 49 ep.). Ahora. cumplido el trámite de ley sin que eTRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA SECCION 2. SIJØSEC(UON "C" EXP. No. 93---32773 HOJA No. 6 ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al otudio de la controversia mediante las siguientes gi problema iurjdico central en el lite sr, lí mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COMUNICACION DE LA SUPRE8ION DEL EMPLEO DIJE DESEMPE4ABA Y DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en u contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora en ca.o de properr la ni.ili
teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en u contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora en ca.o de properr la ni.ili dad del acto acusado ccirresporsde entrar a conocer de latsdemAt. pretensiones formuladas. motiyación de la decisión.- Para resolver- 'escslvcr considera considera a.-) La excepción de inconstitucionalidad. En al sub-lite las disposiciones sobre REESTRUCTURACION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Oc tos 2118/92 y 752/91'31 se expidieron cori fundamento en el art. 20 transitorio de la Nueva Constitución poro por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMAS que.TRIBUNAL. ADM. CIJNJ)IHAMARCA SECCION 2. SWSECCIUN "C" EXP. No. 9332773 HOJA No. 7 se amplió en el 2128/92. SeSa1a que la Corte Suprema de Justi:ia falló un caso similar er, Sentencia de Dic. 13/72 respecto del art.. 38 del Dcto L. 3130/68 y el Consejo de Estado suspendió pro visionalmorite los arts, 17 18 20 y 39 dci Dcto. 2149/93 por ci cual se reestructura el SENA por considerarlos violatorios de la Carta. Agrega que la REESTRLJCTIJRACION DEL DANE se realizó sin el debido procedimiento previsto en la norma y sin tener en c:uenta los criterios sePa1ados para tal fin en la Carta. Concluye que los Decretos 2118/92 y 752/93 son abiertamente inconsti.tucionales
debido procedimiento previsto en la norma y sin tener en c:uenta los criterios sePa1ados para tal fin en la Carta. Concluye que los Decretos 2118/92 y 752/93 son abiertamente inconsti.tucionales y en tal razór, impreta su INAPLICA}3ILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (fls. 7 a 8 exp.). La Sala en otros casos ha sost.er,ido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que so dicten en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro esta que los demás Jueces -que conocen do otras controversias— en onnes por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pendien te para el caso que proceda el JUZGAPtIENTO DE FONDO de esta con troversia. No obstante, se observa que al proceso se arrimaron copias de dos providencias sobre el particular que son : La Sentencia de Junio 24/94 de la Sección la. del H. Coiisejo de Estado de los Exp. acumulados Nos. 2396 y 2470 con pononci.a del Dr. Libardo Rodruez R., sobre la impugnación en nulidad del Dcto No. 2118/92 (reestructuración del DANE) que concluye con OCTRIBUNAL.. A»Pt. CIJt4DINAPtARCA SECCION 2a. SUDSECCIOt4 NC"
EXP. No. 90-32773 HOJA No.. )
EXP. No. 90-32773 HOJA No.. ) NEGAC ION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL. ART. 55 del citado det:rot (Cdno 3.. La Sentencia de Abril 29/94 de la Sección la. del U. Cor ejo de Estado del Exp. No. 269 con ponencia del Dr. Yed.d Rojas Se rrarbo sobre la impugnación en nulidad del Decreto No, 72/93 (Su preión de unos cargos y nueva planta de personal del DANE) que termina con la DECLARAC ION DE PROBADA LA EXCEPC ION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia de la acción ejercida (Cdno 3.). b.—) El régimen Jurídico de Personal y la situación 'táctica del Actor. In e!. pepprjamento Admjni.tt3.v9 Nipi=Al ge.11tgdlst.i la (DANE) sus servidorespúblicos principalmente ion EMPLEADOS PU BLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido funda mentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL gENERAL. DE LA RAMA ADMINIS TRATIVA NACIONAL (D.L. 2400/60 y D.R. 190173 y posteriores). En 1992 se produjo la REE8TRUCTURION DEL DANE por medio del Dcto L. 2118/92 desde el punto de vista org ánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN CORPORACION DE PERSONAL. a la misma. PrecJ.amente con ocasión de esta situación se expidieron nuevas disposiciones, entre la
que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN CORPORACION DE PERSONAL. a la misma. PrecJ.amente con ocasión de esta situación se expidieron nuevas disposiciones, entre la cuales aobreialenTRIBUNAL. AJ»1. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2. - SUBSECCIU$4 'C EXP. No.. 93--32773 HOJA No.. 9 -) La NIEVA PLANTA DE PERSONAL J)cto No. 72 de Abril 22/93que. entre otros, SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS (Cdno. 3). ) La INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal e realizó por medio de la Res. No.. 482193 (Cdrio 3). En •lsub-lita está probado que la P. Actora te vincu 16 a la Entidad como ENCUADERNADOR SUPERNUMERARIO, GRADO 7 en la Dirección General de Información Técnica, fué inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de OPERARIO CALIFICADO, CODIGO 6000, GRADO 08 por medio de la Res. No. 21/87, y últimanante ac., deem pegó como OPERADOR EQUIPO DE SISTEMAS CODIGO 4100, GRADO 06 de la Dirección General de Proceamíento de Datos, y en éste, le e a'.: tualiado su ecalafón en la carrera adminitratLva en la Ro+i. No, 8110/91 Ahor4a el Jefe de la División de Recuro Humanos de la Ent.t dad en Oficio sin número de abril 23/93 le comunicó LA SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEABA por Octo No. 72/93 Y SU DEGVINCLJLA ClON DEL SERVICIO, manifestación única que es acusada en la doman
dad en Oficio sin número de abril 23/93 le comunicó LA SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEABA por Octo No. 72/93 Y SU DEGVINCLJLA ClON DEL SERVICIO, manifestación única que es acusada en la doman da (Cdno No. 2 y fi. 3 ep. ppal). Ella es del siguiente tenor i •1 Seor FERNANDO CAST 11.1.0 DEDOYA Operador de Equipo de Sistemas 4100-06 Dirección Regional Central Ciudad Respetado Segar (a) Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de Abril de 1993, por el cual '.c suprimen unos car1 TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. B13ECCIflN CH EXP. No. 93''32773 HOJA No. 10 jos y se establece la nueva p de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estad iit.ca, el cargo del cual UUtL?d es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente seia lar que el Decreto mencionado surte efectos leles a partir de la fecha de su publicación. Para efectos de la indemnización estipulada en el Dc.cretn 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.. De otra parte, el Departamento so encuentra organizando el Comité de Adaptaciónb Laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado
de ser impugnada conforme a los recursos de ley.. De otra parte, el Departamento so encuentra organizando el Comité de Adaptaciónb Laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el 'fin de proporcionarle orienta ción y capacitación en gestión empresarial o informale do ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mer'cado laboral. Por consiguiente, si esta interesado en conocer' y formar parte de este programa, le sugiero no per'der contacto con el DA NE. con el fin de coordinar' su participación en las act,ivitiades programadas. Asimismo, le recomendamos conser-var la presente cosnunit:a ción, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se le da a conocer su des vinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nado nal de Estad.{sit,ica. Para efectos del pago de la indemnización o t n.icación, de berá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo formato or mato adjuntansos, con el fin de que se sir-va dii igenciarlo ante la respectiva dependencia. Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los a' gradecimientos por su labor denempeada y augurarle existes en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Salazar, Jefe División de Recursos Humnanos." (fi. 3 exp.). Y en certificación del mi mo Jefe de Marzo 22/95, r'elacini'.ada con el caso, expresa Que ringur.a persona fue incorporada en ci empleo de OPERADOR PE
Y en certificación del mi mo Jefe de Marzo 22/95, r'elacini'.ada con el caso, expresa Que ringur.a persona fue incorporada en ci empleo de OPERADOR PE RADOR DE EQUIPO DE SISTEMAS CODIGO 41.00 GRADO 0, en virtud a que dicho cargo, no esta contemplado en la nueva Planta de Personal del DAME, establecida mediante el Decreto 752 de 1993.TRXRIJN(L. ADM. CUNDINAMARCA - 3ECCIQH 2. 5111.13ECCI0N "Ca EXP. No. 93--32773 HOJA no. 11 Que de conformidad con la Resolución No. 06,516 del 20 de Mayo de 1993 "por la cual se liquida y ordena el pago de una INDEMNIZACION POR SUPRESION DE UN CARGO", el e1or, CASTILtO BEDOVA renunció a términos para dejar ejecutoriada dicha pro videncia y en constancia de cabro se encuentra en su Hoja de Vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE, donde se indica el monto, la fecha de entrega y el No.. de cheque correspondiente a la INDEMNIZA ClON POR SUPRESION DEL CARGO que venía desempeando hasta el 26 de Abril de 193 el demandante, ratificando así que DECI DIO OPTAR POR LA PRIMERA ALTERNATIVA planteada en el art.icu lo Bø. de la Ley 27 de 1992. (fi.. 37 exp.). La controversia del caso sub-Judic.. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta dema';tva da en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la con
La controversia del caso sub-Judic.. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta dema';tva da en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la con troversia, debido a que la pretensión anulatoria inicial se din. gió CONTRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación jurídica de la P. Acto ra en el presente casos es decir, que dicho O -Vicio no comprendo la decisión administrativa pertinente y necesaria. En efecto, dicho oficio expedido por un empleado subalterno de la Institución y sin poder decisorio en materia de admi.nistrac:ión do personal, dirigido a la P. Actoras en verdad solo tiene ci O)3JETI VO DE INFORMAR la situación jurídica del caso. Allí se le INFORMA al interesado que por Decreto 72/93 SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DANE y que " el cargo del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO.." Y poster,iormonte, en otro aparte del oficio, "se le da a conocer su DESVINCULACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Etta distica." como consecuencia de lo anterior..TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -- SECCION 2i. SUBSECCION 'C EXP. No. 93--32773 HOJA no. 12 Pues bien, cuando ue hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la pormancia de quienes los desempeabanp además, cu posible que en el acto de
Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la pormancia de quienes los desempeabanp además, cu posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos wrvi dores por fuera de la misma, situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpo rados. Entor,ces en cada caso específica, es necesario determinas" con tu da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con mitas a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora, si se XMPU(NA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se enti.endo que la acusación es inocua y ro puede producir los mismut eiC-YLtOsi que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. De otro lado, cuando con ocasión de la SLJPRESION DE EMPLEOS que desempea PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la r.or matividad en algunos casos (como en el Art. So. de la Ley 27192 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afectado de In aibtir en su incorporación al servicio en otro empleo u de Acep tar la desvinculación con indemnización, y el empleado optó por la ALTERNATIVA INDEPINIZATORIA, no se ve como después de acogerti.0 a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE 511
RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sin re
la ALTERNATIVA INDEPINIZATORIA, no se ve como después de acogerti.0 a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE 511 RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sin re clamar la desaparición del ACTO INDEMNXZATORIO CON SUS EFECTOS ECONOM 1 COS.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA S(CCION 2z. 3tJ)SECCI0N "C"
EXP. No. 9332773 HOJA No, 13
Y en elsub-1 ite resalta que la P. Actcna en Rei. No. 036 çitia yo 20/93 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNI ZAC ION por su presión del cargo y retiro del servicio, noti f icada peroslmente al interesado (Cdno 3. ), que en manera alguna aparece :impuonada en el proceso para los efectos del cano. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admtnitrat.:i yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subwcción '1 C'1 de la Sec ciór, Segunda, administrando Justicia en nombre de la RtpibIita do Colombia y por autoridad de la ley,
DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPC ION DE INEPTITUD
SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.
CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firmo c't providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.. 96-10
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALC) PERICO
Exp.9332773'Fl-13