TA CUN - 93-32774-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32774-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REFERENCIAS
EXPEDIENTE
ACTOR
DEMANDADA
DE COLOMBIA) Reaor7a 1 8 SET. 1990
Tribr.cI /sdrnuusraj,vo de Cundinamarca Nro. 9332.774
JAVIER POLOCHE CAEREIL)
NPOLICíA NACIONAL
DIRE'IoR GENERAL DE LA RDLINAL - Facultad discrecional /
COMI'IE DE EV2LUACION DE OFICIALES SUBALTERNOS - Concepto previó
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓI SEGUNDA SUBSECCION A
MAC ISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACI N
Santafé de Bogotá, D.C. septiembre seis (6) de mil novecientos noventa y seis (1996).
CONTROVERSIA: RETIRO DEL SERVICIO JAVIER POLOCHE CARRERO, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, a través; de apoderado, demanda a la Nación -Policía Nacionala efecto de que se hagan las siguientes, DRCLARACIONs 11: Que es nulo el artículo lo. de la Resolución 3178 del 280493 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Agente JAVIER POLOCHE CARRERO. 12: Que es nula el Acta del Comité Avaluador de Oficiales Subalternos convocado, para considerar el retiro de mi poderdante. 13: Que ea nula la petición o concepto del sefSor Inspector General de la Policía Nacional, mediante loe cuales se pidió el retiro de mi poderdante.t
Subalternos convocado, para considerar el retiro de mi poderdante. 13: Que ea nula la petición o concepto del sefSor Inspector General de la Policía Nacional, mediante loe cuales se pidió el retiro de mi poderdante.t 14: Que como consecuencia de la acción impetraday a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, reintegrar al Agente JAVIER POLORE CÍ4RRERO, al cargo cuyas funcione5 venía ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a uno similar o equivalente a la míeMa o de superior jerarquía y remuneración. 15: Que igualmente la NACI1MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar Íntegros loe haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al señor JAVIER POL1OC}iE CARRERO, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados, al momento en que ee haga efectivo su pago. 4. 16: Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo. 17: La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia en loe términos prescritos por loe arte. 178 y 177 del CCA. 18: Que para loe efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del
18: Que para loe efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del señor JAVIER POLOCHE CABRERO. (fi. 3). Soporta el petituin en loe hechos que a continuación se resumen así:
1. El señor JAVIER POLOCHE CARRERO permaneció varios años al servicio de la Policía nacional.
2. El Agente fue retirado "por disposición de]. Director General de la Policía Nacional", mediante resolución 3178 del 28 -04 -93, dictada en desarrollo del art. 4o del decreto 2010 de 1992 "en concordancia con los arte. 75, 75, literal a)EXPEDIENTE No. 32.774 3 28 -04 -931 dictada en desarrollo del art. 40. de]. decreto 2010 de 1992 "en concordancia con loe arte. 75, 75, literal a) numeral. 2o. del Decreto 1213 de 1990 (Estatuto del. Personal de Agentes de la Policia Nacional), "en virtud al concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos mediante acta No. 089 de fecha 280493 y solioitud del eeor Inspector General de fecha 280493"
3. El. Decreto 2010 de 141292 de origen Presidencial, dictado en ejercicio de la facultad conetituojonl oonegrada en el art. 213 en desarrollo de]. Decreto 1793 de 1992, suspende el numeral 37 del art. 121 del Decreto Ley 100 de 1989, el art. 78 del Decreto 1213 de 1990, y las disposiciones que le sean contrarias, y a orden en su art. 4o. que regirá a Partir de su fecha de publicación. Además establece el
1989, el art. 78 del Decreto 1213 de 1990, y las disposiciones que le sean contrarias, y a orden en su art. 4o. que regirá a Partir de su fecha de publicación. Además establece el Decreto 2010 que "su vigencia se entenderá por el tiempo de la Conmoción Interior".
4. Las normas suspendidas por este dentro de loe 98t&tUtoe legales que Estatuto persona], de Agentes, profesional, régimen preetacional, estabilidad laboral, en torno a derechos fundamentales amparados por Decreto están contenidas regulan y reglamentan el alusivos a su carera régimen disciplinario y loe cuales se destacan
la Constitución Nacional.
5. Por la forma dada a la aplicación del decreto 2010 de 14-12-92, en el caso particular de mi mandante, con efecto retroactivo, contrariando su propio mandato formulado en el art. 4o. que lo hace operante hacia el futuro, como so verá, se ha quebrantado ostensiblemente la Constitución Nacional, y el principio general de la irretroactividad de la Ley, al vulnerar derechos fundamentales y sustanciales de carácter laboral ya adquiridos,
6. Las normas de loe arte. 78 del Decreto 1213 de 1990 y numeral 37 de]. art. 121. del Decreto Ley 100 de 1989, fueron suspendidas por el art. 40. del decreto 2010 de '1412-- 92, producido por el Ejecutivo.
7. Se conculcaron loe arte. 4, 25, 29, 53 y 125 de la C. N.
8. La Administración Pública incurrió en gravielma y
7. Se conculcaron loe arte. 4, 25, 29, 53 y 125 de la C. N.
8. La Administración Pública incurrió en gravielma y manifiesta irregularidad, en el fondo y la forma, al no aplicar el art. 4o. de la C. N. (fi. 4)
9. Al demandante al momento de su retiro, no le fueron tenidas en cuenta su^ vacaciones pendientes, para serle reconocidas yEXPEDIENTE No.. 32.774 4 pagadas en tiempo, sino que por el contrario, su pago fue dispuesto en dinero. (fi. 30)
NOAS VIOLADAS Y CQNTO DE L& VIOL&CI(&1
Considera el libelista como vulneradas: Constitución Nacional (arte. 3, 4, 13, 25, 29, 53, 121 y 125); Decreto 100/1989 (art. 87). (fi. 5); Decreto 1213 (art. 96); C.S.T (art. 189). (fi. 33). &CTUACIOIJ PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 10 de Junio de 1994 (fi. 28); su adición es admitió mediante auto del 21 de abril de 1995 (fi.. 46); autos estos que fueron notificados en legal forma a les partes; mediante auto del 1 de septiembre de 1995 (folio 51) se decretaron pruebas; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos por auto de]. 9 de febrero de 1996 (folio 116) del cual hizo uso la parte demandante; la demandada guardó silencio y el Ministerio Público se remite a las decisiones del H. Tribunal. Rituada la instancia en el presente proceso y
febrero de 1996 (folio 116) del cual hizo uso la parte demandante; la demandada guardó silencio y el Ministerio Público se remite a las decisiones del H. Tribunal. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer Las siguientes,XPKDIENTK No. 32.774 5
CO6IDRRAÇIØNE
1. Pretende el demandante, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, se declare la nulidad de loe actos que se expidieron para su retiró de] servicio activo de la Policía Nacional, a partir del 29 de abril de 1993; solicite como restablecimiento del derecho, las medidas propias de éste.
2. El concepto de violación en la demanda apunta a demostrar que con la expedición del acto administrativo demandado se violó la Constitución Nacional, el debido proceso y se dio la expedición irregular del acto.
3. La entidad demandada en su contestación manifestó que el acto administrativo acusado fue expedido con base en el Decreto 2010 de 1992 y por lo tanto está amparado por la presunción de legalidad. (fi. 37).
4. El Procurador Judicial se remite a la decisión del Tribunal tomada en el expediente No. 31.193oon ponencia del Doctor LUIS RAFAEL VERGARA, el 3 do noviembre de 1995. (fi. 117).EXPEDIENTE No. 32.774 6
5. La Sala habrá de negar la prosperidad a las súplicas de la demanda con basa en loe siguientes argumentos El Gobierno Nacional en desarrollo del Decreto 1793 de 1992 expidió el Decreto No. 2010 de diciembre 14 de 1992 " Por el
súplicas de la demanda con basa en loe siguientes argumentos El Gobierno Nacional en desarrollo del Decreto 1793 de 1992 expidió el Decreto No. 2010 de diciembre 14 de 1992 " Por el cual se toman medidas para aumentar la eficacia de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", el cual en su articulo 4o. dispuso : Articulo 4o. Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 47 del Decreto-ley 1212 de 1990'. Ya la Corte Constitucional al hacer el Control Automático de constitucionalidad del mencionado Decreto 2010/92 en Sentencia C-175 del 8 de mayo de 1993, luego de hacer pormenorizado estudio respecto de loe aspectos de formalidad, conexidad y contenido del decreto, determiné en dicho fallo la ezequibilidad de loe artículos 1, 2, 3, 4 y 6 del mismo, declarando la inexequibilidad solo de su articulo bo.; dijo la Corte en su sentencia '... La facultad que se atribuye al Inspector General de la Policía Nacional para determinar las "razones del servicio", no puede considerares omnímoda, pues aunque contiene cierto margen de diacrecionalidad, éste no ea absoluto ni puede llegar a convertirse en arbitrariedad, porque como toda atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajuste a loe fines que persigue y que en este caso se concreten en la eficacia de la
tirse en arbitrariedad, porque como toda atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajuste a loe fines que persigue y que en este caso se concreten en la eficacia de la Policía Nacional, de manera que tales razones no pueden ser otras que las relacionadas con el dei 1ciente desempeño del agente, el incumplimiento de sus funciones, la observancia de conductas reprochables y en general la prestación de un servicio def i-KXPEDII4TE No. 32.774 ciente e irregular, etc. Además se exige antes de adoptar la medida de retiro, se oiga el Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, el anal está integrado por "loe oficiales generales de la Policía Nacional en servicio activo que designe el Director General de la Policía Nacional, al Director de Personal y el Jefe de la División de Procedimientos de Personal". Por estas razones no halla la Corte que se Vulnere el articulo 125 de la Carta Politice pues la estabilidad en loe empleos se predice de loe funcionarios de carrera, mas no de los empleados de libre nombramiento y remoción, cuya permanencia en al servicio está supeditada a la disoreojonalidad del nominador, siempre y cuando el uso de ella no configure una desviación de poder. Por otro lado el agente de la Policía que considere que ha oído retirado de la institución en forma injusta, puede acudir ante la Jurisdicción contencioso administrativa para demostrar tal hecho y lograr su reintegro al cargo y el pago de loe sueldos dejados de percibir".
Exp. No. R.E. 022, Mag. P. Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, mayo
trar tal hecho y lograr su reintegro al cargo y el pago de loe sueldos dejados de percibir". Exp. No. R.E. 022, Mag. P. Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, mayo de 1993, Gaceta Constitucional]., Tomo 5, Mayo de 1993). El Acto Administrativo demandado, Reeolucjó No. 3178 del 28 de abril de 1993, fue expedido con fundamento en el art. 40. del Decreto 2010 de 1992, Decreto Leislatjvo controlado constitucionalmente por la Corte Constitucional, el cual facultó al Director General de la Policía Nacional para disponer el retiro de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990; hizo uso de tal facultad el Señor Director General de la Policía ajustándose a loe parámetros establecidos y por ello no puede darse prosperidad al cargo de violación constitucional. 1.KXflDIRNTE No. 32.774 8 Como los cargos hechos a los demás actos impugnados -Acta del Comité Evaluador de Oficiales Subalternos y la petición o Concepto del Señor Inspector General de la Policía Nacional-, están fundamentados o tiene como base la pretendida inconstitucionalidad del Decreto 2010 de 1992, bastan las anteriores consideraciones para que la Sala proceda a despachar también negativamente las peticiones do nulidad de éstos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando
consideraciones para que la Sala proceda a despachar también negativamente las peticiones do nulidad de éstos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, YALLA: Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE Y NOTIFIQURSE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro._ _ de la fecha.
MARGARITA HRRNNDIZ DE ALBARRACIN JOSE E. VICTORIA LOZANO
WILLIAN GIRALDO G.TRALDOEXPEDIENTE No. 32.774 8
Como los cargos hechos a loe deme actos impugnados -Acta del Comité Evaluadox' de Oficiales Subalternos y la petición o Concepto del Señor Inspector General de la Policía Nacional-, están fundamentados o tiene como base la pretendida inconstitucionalidad del Decreto 2010 de 1992, bastan las anteriores consideraciones para que la Sala proceda a despachar también negativamente las peticiones de nulidad de éstos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, LA..L LA ;- lo.- INHIBIRSE de conocer en el fondo respecto de la nulidad del Acta del Comité Evaluador de oficiales Subalternos y de la Petición o concepto del señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante loe cuales se pidió el retiro del demandante. 20.- NEGAR las demás súplicas de la demanda.
cOPIESE Y NIFIQUESE
Petición o concepto del señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante loe cuales se pidió el retiro del demandante. 20.- NEGAR las demás súplicas de la demanda. cOPIESE Y NIFIQUESE Discutido y aprobado en Sesión de la fecha No. 30.