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TA CUN - 93-32777-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32777-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

.1

ACTO DE SUPRESION DHI, CARGO - Irnpu9naci6n / PlANTA DE

PEP2JNAL - Reestructuraci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION SEGUNDASUB-SECC ION D

1 Santafé de Bogotá, octubre treinta, de mil novecientos noventa y

Maq. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 93-32777

Demandante: LUIS GUILLERMO RESTREPO AGUILAR

ACTOS NACIONALES

Departamento Administrativo Nacional de Estadistica.- "DANE" El Seior LUIS GUILLERMO RE:sTREPO AGu]:LAR, c:on Cédula de Ciudadanía No. 19264.762 de Sciaot, por ntermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derechog presentó demanda ante esta Corporación. e! 20 de agosto de 1.993M para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA.-- Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.9930 dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el sePor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos. de]. DAME, mediante la cual se le comunicó su retiro del ser'icio, argumentando que el cargo del cual era titular habia sido suprimido por ci Decreto 0752 del 22 de abril de 1.992. "SEGUNDA Lonsecueric.i almente., y a titulo de restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a

el cargo del cual era titular habia sido suprimido por ci Decreto 0752 del 22 de abril de 1.992. "SEGUNDA Lonsecueric.i almente., y a titulo de restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a la Nación(Departamento Administrativo Naciona], de E:stadística. DANE) , 10 siguiente .1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de lc3ual o superior categoría y remuneración. '2. Que pague a mi mandante, a título de indemnización todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones socialesm dejados de percibir entre el retiro , e]lt 2 Juicio No. 2..777 reinteoro, declarndose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales. ".3. Que pague los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A. "4. Que pague el Ajuste eJ. Valor conforme al Art. 178 del CCA". Corno hechos fundamentales de le acción oropuesta, en! istó en su libelo demandatorio los siguientes: 'lo.: Previos los requisitos icoeles de r-ombramientom aceptación y posesión mi representado (al inició La prestación de sus servicios personales subordinados remunerados a la Nación Departamento Administrativo Nacional de Estadist.ica. DANE), ci 22 de Marzo de 1978 vinculado por una relación legal y reglamentaria "2o.) La ó1trna asignación mensual devengada por, mi mandante fue de 157.470. "3o El último cargo desempeado nor mi mandante

vinculado por una relación legal y reglamentaria "2o.) La ó1trna asignación mensual devengada por, mi mandante fue de 157.470. "3o El último cargo desempeado nor mi mandante ere el de Operario Calificado 600009 "4o..) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y esca la tonado (a) en la Carrera Administrativa. "5o) El presidente de la República, expidió el Decreto 0752. de 1993 (abril 22), publicado en el Diario Oficial No40..845 de abril 26/93 por el cual se suprimen unos cargos se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional do Estadística. c.. El sedar LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad do Jefe de la División de Recursos Humanos del DPNE expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre ci DANE y mi mandante, argumentando que el carga desernpePedo por él. (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993 "7o. ) Er, el cargo que desernpeaba mi mandante se encontraban vinculados '.'arios empleados algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante.3 Lt. o Ncj. 32777 Co.) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos pero no es. cierto ( como

fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante.3 Lt. o Ncj. 32777 Co.) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos pero no es. cierto ( como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo desempeRado por mi mandante. Dicho cargo no fu suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su número. "90 El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el / de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993 para ejercer las Facultades en ó.[ concedidas al Gobierno Nacional M00.1 El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril) por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fue expedido por fuera del término sea lado de manera expresa precisa y perentoria, en el Art. Transitorio :20 do la Carta Política lb. ) El Decreto 0752/93, esun Acto de carácter objetivo general y abstracto que no dispone di.- manera e manera ex presa concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12o. El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANEl quien expidió. el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a) del servicio, ro tiene poder nominador, por tanto no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora. según la Ley y la

del DANEl quien expidió. el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado (a) del servicio, ro tiene poder nominador, por tanto no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora. según la Ley y la Constitución, le corresponde al Director del DANE: "130.) Mi mandante -fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta ci Derecho dePreferencia, e Preferencia la Estabilidad y las normasy procedimientos que para ci efecto rigen en la Carrera Administrativa. 140 Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al r)ANE, demostró oran vocación porel or el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos susdeberes legales y constitucionales.

150. En este casa no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiererecursos equiere recursosni publicaciones, de conformidad con los Arts.43, 44, 49, 62 nurn.1. del C.C.A. "16o.) El Decreto 0752/93 esun acto de naturaleza impersonal, que no dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculaciónJuicio Ltc 37. 777 de él (ella Fue el Jefe de la División de

Recursos Humanos del DAME. Consideró como infringidas las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: C.N. Arts, lo., 2o.. 4o... 20 transitorio, 25, 53.,

Recursos Humanos del DAME. Consideró como infringidas las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: C.N. Arts, lo., 2o.. 4o... 20 transitorio, 25, 53., 58. 122, 125. 211 Decreto 2400 de 1,968, rts.28 4. 475 48 y 56: Decreto 1950 de 1.973, Art.s.117, 118. 180 y 224 numeral 4: Decreto 1153 de :1. .978 Art. Ley 61 de 1.987 Art.. 2o.; Ley 27 de 1.992 Art.s, :I.., ?o. y So.. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la sefora Procuradora Séptima Judicial del Tribunal, manifestó que por tratarse de un asunto similar al aquí refer-enciado. se remite a lo expresado en ci fallo dei 20 de noviembre de 1.995, proferido dentro del Proceso No. 12.646m actora LIGiA EDITH

OTERO DE ROMERO. Mag. Ponente, Dr, FILEMON JIMENEZ OCHOA..

No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver La presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: Se pide declarar la nulidad de la comunicación de 23 de abril de 1.993 por medio de IC cual el Jefe de la División de Recursos Humanos del DAME: informa, al actor su retiro del servicio por haber sido suprimido su cargo en la planta de la entidad mediante el Decreto 0752 del 212 de abril de U992; y,como consecuencia de tal declaración, a manera de restahiecjru.entom ordenar a la Nación -DANE.

planta de la entidad mediante el Decreto 0752 del 212 de abril de U992; y,como consecuencia de tal declaración, a manera de restahiecjru.entom ordenar a la Nación -DANE. reinteorario al mismo cargo o a otro de igual o superior catenaria remuneración con todas las consecuencias económicas preetacic'na.Ies y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente impl ic:a. T5 JU..k. c..o No. .2. 777 Sostiene la demanda que con la expedición, de la comunicación acusada no solo se violaron las normas legales y supralenales citadas en la misma sino que se incurrió en incompetencia de¡ funcionario que expidió el acto, falsa motivación y desviación do poder Que el acto acusado por estar respaldado ar los Decretos 2118 y 752 de 1.992 que, a su juicio, son abiertamente Inconstitucionales i por ende inaplicables al caso controvertido, el retiro del actor aparece como un acto anulable, a io cual pido proceder, por no ajustarse a las normas superiores Que se violó €?larticulo 20 transitorio de la C.N. al efectuar la reestructuración del DANE y por lo consiguiente el retiro del demandante, pues se procedió a ello por fuera del término en el s&aiado: Sifl 4Lt previamente so hubieran efectuado la evaluación '1 recomendaciones de la respectivo Comisión sobre la procedencia y necesidad de la misma para poner la situación de la entidad en, consonancia con los mandatos de la Nueva. Carta Política. Que el Presidente ejerció estas funciones por

recomendaciones de la respectivo Comisión sobre la procedencia y necesidad de la misma para poner la situación de la entidad en, consonancia con los mandatos de la Nueva. Carta Política. Que el Presidente ejerció estas funciones por fuera de las detalladas en la Constitución, la Ley y el reglamento,sin cumplir las normas legales ', proced.imenitales pertinentes, usurpó la competencia del Congreso al entrar a legislar sobre materias que la Constitución reserva a este órgano como la referente e la estructura dinámica y funcional de la Administración pública derogar leyes expedir cód:Lcios y reformar sus disposiciones. recular el roimpn salarial y prestecior:al de empleados públicos '1 trabajadores oficiales y expedir normas de carácter laboral Dio se incurrió en falsa motivación del ac:to acusado por cuanto si bien es cierto "se suprimieron de manera general, abstracta e impersonal unos cargos en el DANE" y se estableció la planta de personal también de manera general "En ninguno de [cts artículos del Decreto sedice Us manera. específica ', concreta que el empleo desempeadc: por mi mandante haya sido suprimido' (f.61. Que es precisamente con el Oficio acusado que se concreta la llamada supresión del cargo ocupado por el demandante. .incurriéndose en la causal de falsa motivación pues antes de epedirse dicho acto la supresión no e>istia. Finalmente se aieco que el acto fue expedido porfuncionario or funcionario incompetente pues ci retiro del servicio como fue e] caso del demandante sólo podía ordenarlo cl nominador en este evento el Director del DINE y no c:cimci ocurrió que el

Finalmente se aieco que el acto fue expedido porfuncionario or funcionario incompetente pues ci retiro del servicio como fue e] caso del demandante sólo podía ordenarlo cl nominador en este evento el Director del DINE y no c:cimci ocurrió que el Oficio acusado lo e.idió el Jefe de la División de Recursos Humanos.. Por todo ir' cual se pide la anulación del acto acusado con el consecuente restablecimiento del Derecho demandado. La Entidad accionada compareció al proceso por intermedio de apoderado qn1cr contestó el. Libelo y tanto en esta oportunidad cuino en, su alegato de conclusión solicitó fallo inhibitorio y/o se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda sosteniendo que ro son acertados iris fundamentos de hecho y derecho y ademtsq que se niegue La excepción de i.nc::epui bi 1 idad formulada. Por su parte, corno ya se dijo, la. Procuradora Séptima Judicial de la Corporación se remitió a la decisión de este Tribunal por eist,ir jurisprudencia al respecto (fi. 45) Analizado la demanda su respuesta el material probatorio arrimado al informativo, así como las alcoaciones de las partes frente a la jurisprudencia que se ha producido a]. respecto, llega la Sala ci convencimiento que no pueden ser despachadas . favorablemente las pretensiones contenidas en aquella.7 Juicio No. 32. "77 En oecto, en este caso la acción se dirigió centre une actuación de le administración Oficio de Abril 23 de 1.993, que en modo alguno puede entenderse i:omc> aquella, que en forma definitiva decidió la cituaciór,

En oecto, en este caso la acción se dirigió centre une actuación de le administración Oficio de Abril 23 de 1.993, que en modo alguno puede entenderse i:omc> aquella, que en forma definitiva decidió la cituaciór, laboral dci demandante, seperCndol o del servicio y que le afectó los derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita. Reestructurada le entidad Departamento Admiriistrat.vc. Nec...onsi de Estadística, mediante el Decreto 2118 de 1.992 para que fuere operante fue indispensable auccuar su planta de personal ocre lo cual ce dictó si Decreto No,0752 del 22 de abril de1.993 en el cual se establecieron los cargos que c:umpiirisn las funciones a ella atribuidas. Dentro do dicha planta de personal fueron suprimidos los cargos que como aquel en el cual se encontraba el actor prestando sus servicios como Operario Calificado 6000-09 existian en la anterior plante rio personal que ce ractructurebe i se adecuaba e les reales necesidades do le entidad; y como ye so dijo ce crearon los que conforme e lee mismas se consideraron pertinentes pare cumplir las funciones .a ella encomendadas. Ademáa do lo anterior y con el fin de incorporar e la nueva planta el personal de empleados que vCn.iari prestando sus servicios el DANE so dictó Le Resolución No.042 del 2:6 de abril do 1.993 en la que no se hace ninguna mención al actor. Entonces, La supresión del cargo que desempoaba el demandante ordenada por ci. Decreto 0752 do 1.993 y su no incorporación a la nueve plante fue la rezón pera que

ninguna mención al actor. Entonces, La supresión del cargo que desempoaba el demandante ordenada por ci. Decreto 0752 do 1.993 y su no incorporación a la nueve plante fue la rezón pera que quedara retirado del servicio Circunstancia C>LO se le hizo saber, se le comunicó, mediante el oficio citado del 23 de abril de 1.9975 1 3pero sir que en el mismo le administración hubierab irinl2_No a_ "2 7T adoptado €n forma definitiva determinación alguna relacionada con su situación laboral, distinta de la de darle enteram:i.ent.o de lo decidido en el Decreto y Resolución mencionados Nc:' encuentra entonces. la Sala que pueda prosperar el cargo que se le hace al Oficio mencionado de que a través de él con transgresión de las normas citadas y con falsa motivación y desviación de poder, se haya desvinculado al demandante, pues era una simple comunicación en la que se le informaba acerca de ir acontecido con la expedición del Decreto 0752 de 1.973 y las posteriores actuaciones cc)ns.ec.uendiaiesai mismo. E]. Oficio mencionado sólo da cuenta de uno situación que ya había ocurrido que había quedado consolidada con anterioridad o su expedición El acto que se acusa no encarne voluntad o decisión alguna di Director" del DANE respecto de La situación laboral del demandante; entre otras razones porqueno orque no estaba suscrito por él Corno se sabe está expedido por el Jefe de Personal de dicho Departamento Administrativo en el que por el contrario a lo afirmado en cilibelo sin duda alguna si tenia competencia dentro de sus atribuciones

no orque no estaba suscrito por él Corno se sabe está expedido por el Jefe de Personal de dicho Departamento Administrativo en el que por el contrario a lo afirmado en cilibelo sin duda alguna si tenia competencia dentro de sus atribuciones funcionales, para hacerlo corno simple nota de comunicación o información acerca de una situación de personal que era. Entonces., no fue si o'fsso demandado s.L que definió la situación laboral del actor sirio el Decreto 0752 de .1.993 'y ].a Resolución 0482 di mismo aso, que de manera implicita lo separaron del servicio por supresión del cargo que desempeabo as¡ como por no haber lo designado en otro de los, que subsistieron e.....lo nueva olanta, afectándole los derechos cuyo restablecimiento ahora reclama. El Oficio citado no hizo otra cosa' que hacerleconocer acerle conocer tal determinación pero sin que en el mismo exista o quedara contenida voluntad distinta de la administración de1 juicio No. 32.777 darle onteramir tu de: ello, lo cual conduce a que se denieguen desde este aspecto las pretensiones contenidas en la demanda. como dan trc: cJel texto de la demanda se alega la inaplicación de:' los Decretos 2118 y 752 que reestructuraron Ja entidad y suprimieron los cargos por cuanto a juicio del actor son abiertamente contrarios a la Constitución, la Sala se permite transcribir los prunur:iariientos qt.c frente a. los Lamas que se argumentar, rara considerarlos así ha hecho el H Consejo de Estado y la Corte conzt..tLcional a través de los cuales, por el

Constitución, la Sala se permite transcribir los prunur:iariientos qt.c frente a. los Lamas que se argumentar, rara considerarlos así ha hecho el H Consejo de Estado y la Corte conzt..tLcional a través de los cuales, por el contrario, se han considerado ajustados a la Carta Política. Así EF sentencia de 24 de junio del. 994,. Sección Primera, dijo "...En cuanto al cargo da vio! ación del articulo transitorio 20 por parte del artículo 41. en concordancia con loo artículos 38, 39 y 43 del Decreto demandado, debido a la extralimitación da]. plazo de 18 mesas que se lo concedió al gobierno para ejecutar las facultades que le fueron concedidas, acusación ésta también formulada en contra del artículo 55 dentro del proceso 2470 (Primer Cargo), la Sala reitera lo exrasado en diversos. rronunciamierrtcis CFi el sentido oo que el .alamipntn del ni azo nara que i a autoridad cornetente determine las modificaciones a la j.ju c.' tu. Err1 Son aL__Z artículo transitorio 20 . no puede ser considerado corno una orórrocia de la facultad laqiol ativa r ta Gobierno Nacional,, pues tales modificaciones y Janal. es Fu,ç.n de carácter Administrativo aue el Presidente de: la Repúbi i ca tiene en forma permanente (rt. 1BQ Con stitL..sión Nacional), para lo cual no requiere de autorización expresa ni indicación de término alquno para su ejercicio. Por las mismas razones, tampoco orospara si cargo de violación del articulo do. de la Constitución Política,

Nacional), para lo cual no requiere de autorización expresa ni indicación de término alquno para su ejercicio. Por las mismas razones, tampoco orospara si cargo de violación del articulo do. de la Constitución Política, Sobre el particular la Sala reitera que losDeLretun O.oedidas owrci Gc::b4.trno Nei.,rai ejercicio de las tecul tcd€:e conferidas nor el articulo transitorio 20 de la Carta Política Lienan la misma entidad u fuer za normativa auc la por la misma causa re puede predicarse respecto da ellos La violación de normas de igual erar qu i. a c:cmc sucede, en e E (:tC ccn las dispcic:iores legales que .invocar loe actores en ce cargos segundo (Exp Nro. 239db) y séptimo (Exp.

En cuanto a la irrracc: iÓn de le disposiciones ecret .x tuci ar a 1 es que invocan ME actores res pcc.tr de ta determinación eciotede en el Decreto 211 e 1992 de suprimir cargos o empleos, ceta misma Sección en c,Lkrrer cscs. r. cnun . acrin i. os entre e 11 os en sentencia de 9 de septiembre de 1993.ha considerado lo siguiente: • atribuciones de reestructurar. fusionar o suprimir lete entidades q que c.c refiere el aludido pr crep Lo transitorio llevan incita la facultad de sureeión de caraoso emnicos. De tal manera que la voluntad del Constituyente fue 1-a que dentro de! turmiro de los .18 meses contado a parti - de la entrada en vigencia de le constitución ci Gobierno

sureeión de caraoso emnicos. De tal manera que la voluntad del Constituyente fue 1-a que dentro de! turmiro de los .18 meses contado a parti - de la entrada en vigencia de le constitución ci Gobierno Nacional surimicra, fusionare o reestructurara ias entidades que en mencionan y para cumplir los fines allí previstos, de antemano facultó a la autoridad competente para suprimir los cargos o empleos ramo c,creeeucrrje de la rcest uc turec:iÓr en la medida en que se requiere para adecuar la estructure de la entidad a las necesidades del eerv. c:io -, sin qer ui c.io eu y i amer;tc de 1 rearcimicrto del dao ciue - se cause a título en aras niel interés Pública...'' le expresado la Corporación que cuando de la primacía del interés público se trata, b2I rsiflç2.........4lLL..iir iianJ1_4fl c:aroc e emr -'l co o e no ser desvinculado dci.mismo LfiJ de s nsçr.ioc1órers El+eeciafcj çij jj

.::er reí . ed ir istret.iva . -

mielflcD ha dicho la Sala que - no existe :LnTrac::ción .:ic.i articulo 128 de la Carta - Foiitice, dado que teniendo iba Decretes expedidos por e] Gobierno Nacional con . apoya en el articulo Lrane tur:. ci 20 la miswi tuerza a o entidad normativa que la Ley, la supresión de cargos o empleos como consecuencia de la restructur:ación -fusión o

Gobierno Nacional con . apoya en el articulo Lrane tur:. ci 20 la miswi tuerza a o entidad normativa que la Ley, la supresión de cargos o empleos como consecuencia de la restructur:ación -fusión o supresión er cii os establecidos constituye una c:auee]. cric retiro que difiere a. la lev dicha norma consti tur: ion el' Le H. Corte Constitucional por su parte ci respecto del tema expuso11 -2» El derecho e la estabilidad :» cTt le promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración. por razones de interés cercre1 ligadas e. le p?"c'rJie elice.cie. »i eficiencia de le función pública, puedo suorirnir determinados cergos por cuento ello puede sernecesario cera que el estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando ex isten motivos de interés oenere.l que justifiquen la supresión de cerqos en une entidad pública. es lecitimo nue ci içp_Lç,»_, derechos de carrera de iris funcionarios 'a éstas deber' ceder ante el interés oenerei Esto ocurre en este ceso que era necesario edecuer le estructure de la planta dé personel de le Con t'. r ci or »c e las nueves funciones que !P asigna la Constitución. Pero incluso en tales rasos • el empleado protegido por le carrera tiene derecho e la reparación dci do causado, puesto que c.í:l es titular de unos: derechos adquiridos de conten ide: económico que debió ceder por le prevalencia del interés general. (si este Coronreción he dicho:

la reparación dci do causado, puesto que c.í:l es titular de unos: derechos adquiridos de conten ide: económico que debió ceder por le prevalencia del interés general. (si este Coronreción he dicho: » Debe observar le Corte que el empleado publico de cerrera administrativa es titular de un derecho subjetivo adquirido que qpze do _protecc.ión constituc:icnel al igual que ocurre con le propiedad privada según el art.59 de la Carta, Porlo or lo tanto, esos derechos no son inmunesel interés público pues el trebejo, como el resto del tripticc: económico -del cual fcrçrse parte también la propiedad y le empresaesté afectado por una función social ,C cual» no irni.ics nue le crivec.ión de tales derechos cuede 1 lev arse e De allí que, 5i fuere necese» rio nue el estaclu por razones de índole, elimine Ci empleo que cjerr.le el trabajador inscrito en carrera corno codría acontecer con 15 e.pl J.J. ccc ión del ertí culo transitorio 2'2 de le Carta,» sería t»embn indispensable indemnizarla pare no romper c1 principio de igualdad en relación con las ceroes públicas (art. 13 C.N.I, en cuento aquél no tendr5 obligación de soportar el perjuicio tal como sucede también con el dueo del bien u> propiacio ocr razones» de utilidad pública. En ninguno de los casos la licitud de la acción estatal es óbice ocre e] resarcimiento del dado cansado".

sucede también con el dueo del bien u> propiacio ocr razones» de utilidad pública. En ninguno de los casos la licitud de la acción estatal es óbice ocre e] resarcimiento del dado cansado". En ese orden de ideas. la Corte reitere que pera determinar le pror:edcnr.ta o nc.::' de la indemnizacián. en ceso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los» empleados delibre nornbrctrniertc' y remoción, y empleados de cerrera auiene ende !ihr rnrnbrmento ,» remoción ro es constitucional el establecimientode inrr . aciones. En cp!eodc:.s nr:. tienen J.c: efecto, L.LiIL ta leí-.. o derechos pr i.c:.s de quienes están incorporados o la carrera administrativa, / por ello estohicoar una indemnización implica Meccinocer y pagar un compensación sin causa a un funcionario, que dado la naturaleza de SL vínculu con lo administración, puede, en virtud de la facultad conTeri.da por la ley al nominador, ser r2conc:2:c:ar derechos distintos de aquellas mediante la Ley amparo ohl :LcOS desvinculado sin que se 1E y prestaciones 5c:CialE:. con los que el Estado o esta clase de sor.•:Ldores Por ci contrario, con respecto a los empleados retirados dc servicio pero que estaban proteci.i.dcE. por la carrero no hay 1a menor duda de que se ha ocasionado un daPo que debe ser reparado. En

Por ci contrario, con respecto a los empleados retirados dc servicio pero que estaban proteci.i.dcE. por la carrero no hay 1a menor duda de que se ha ocasionado un daPo que debe ser reparado. En efecto, 5i bien ca cierto que el co puede catalogarse corno legítimo porque ci Estado puede en función de lo protección del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios tarts, 150-7 y 18914 de la C.P.). esto no implico que el trabajador retirado del servicio tenga que soportar in ter ramen Le JO carga especifica de la adecuación del Estado que debe ser asumida por todo la sociedad en razón del principio de igualdad de todos ante las cargas públicas CC .F art. 13) Los derechos laborales entran o formar parte del patrimonio y no puedan ser desconocidos por Leyes posteriores Cort.5 ....1 de la C.P.). Además las autoridades de la República están obligadas e prc:'teoerlos (art 2o.. de la C.P.) Esto armonizo con uno de las finalidades del estado Social de derecho: es lo vigencia de su orden social justo (preámbulo de lo Corta). Por ello ,I ae trata de una indemnización reparatc:ria fundarr;pr,t.-da en el reconocimiento que oc hace o los derechos adquiridos en materia laboral" (Sentencia C--527 de noviembre 18 do 1.994

Magistrado Ponente: flr. ALEJANDRO NAR T INEZ CABALLERO) Todo lo cual conduce a lo Sala a concluir que desde los aspectos planteados en el libelo y definidos por ci H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional no c> iste

CABALLERO) Todo lo cual conduce a lo Sala a concluir que desde los aspectos planteados en el libelo y definidos por ci H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional no c> iste incompatibilidad entre ci Decreto 2118 de1.992 y La Constitución Decreto del cual sumió a su vez, el Decreto 0752 de 1.991 y por ende no oporecerio procedente la inaplicabil idad de los mismos al caso controvertido., como se solicita en el libelo, en el evento supuesto, de que tuvieran incidencia que no 10 tienen en la expedición del acto concretamente demandado, esto es, la comunicación del&

13 J - •- 2:3 de abril de 1,993. En mérito de lo expuesto, el tribunal dtT1flifrt1v0 de Cundinamarca, Sján Stind, Sub-Sección, 1) administrando j utic:j en nombre de la EeCbi ice de 0c.mbi.e y Por ,autoridad de le Ley. .,,, F A L L A: Den.t4ese las SUPlicasde la demanna, Cá:iep, notifiquese, C5C y en firme esta providencia, erchi 1 expediente., Aprobado en Acta No le feche ICJDR 3tJE. z

MARIA DEL CARMEN JRRIN CERON FILEMON 3 MENEZ a00A

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