TA CUN - 93-32821-(15-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32821-(15-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJND INRIARCA
-SECCIÓN SEGUNDA1 SÚB-SECC ION D
Santafé de Booøt& D.C., mayo uiince novecientos noventa y siete.
UPT ;r
1 ACIO DE .ngnaci6n
Mag. Ponente.- Dr. NEVARDO A. REYES RODRII3UEZ
Juicio No.93-32821
Demandante: JOSÉ JESUS DIAZ OROZCO
ACTOS NACIONALES
Inst.tto Colombiano de laReforma Agraria "INCORATM .- El Seor JOSE JESÜS DhA! OROZCO r con Cédula de Ciudadanía No.301.503 de Itagui (Antioquia), aor intermedio de apoderado. en Ejercicio de la acción de Restablecimiento del Dereho, øresentó demanda ante esta Corporación, el 0 de agosto de 1.993. que aclaró 'i corrigió el. 5 da Julio de 1.994, (fs.27/29), para que previas las formalidades leaales se haqan las siguientes declaraciones y carenas: - "PRIMERA.- Declarar -, oue' es . ntUo el Acto Administrativo contenido; en la comunicación u Oficio No.8333. de fecha mayo 3 de 1.993, suscrito por el gePo,r JAVIER MOLINA HURTADO. eçi. calidad de Subaereçte Administrativo ' F.napciero del lnsttuto Colombiano de la Re#wma Aoraria (INCORA) da.riaido a mi mardante mediante el cual se le comunica su retiro del servicio, argumentando q('e caroo -del cual era titular
lnsttuto Colombiano de la Re#wma Aoraria (INCORA) da.riaido a mi mardante mediante el cual se le comunica su retiro del servicio, argumentando q('e caroo -del cual era titular había ido, suprimido por el Decreto 802 del 30 de abril de 1993 A3icjañó a folía 29: Deçlarar que es nula el Acto Administrativo contenido en, la Resolución No1757 del 3de mayo de 1.993. por -la cual se incorpora a la Planta-de ersonal establecida por el Acuerdo 05 el 9 de Febrero de 1.993. expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto No 802 del 30 de abril de i93. a lo emoleados del lNCORA uscrita por el Gerente General (E) del Instituto Colombiana de la Reforma Aoraria sePor JAVIER H. VALLEJO 4ENKER (q.e.p.d.). en cuantoJuicio No. .32.821 dicha Resolución no incorooró a mi mandante a la Planta de Personal establecida :" aorobada en y cor el Acuerdo Decreto artes mencionados.. SEGUNDA. Consecuencialmente a título de restablecimiento en el Derecho Violado: 1Ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORAoue reintegre a mi mandante al mismo cargo aue ocuoaba al momento de disponer so retiro, o a otro de ¡qua¡ o suerior categoría y remuneración; 2.- Condenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA a oaaar a mi mandante, a titulo de indemnacíon. todos los salarios. con
retiro, o a otro de ¡qua¡ o suerior categoría y remuneración; 2.- Condenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA a oaaar a mi mandante, a titulo de indemnacíon. todos los salarios. con los aumentos legales anuales, y las prestaciones sociales. aue sean ex.iaibles, que se causen y dejen de oerci.hir entre la fecha del retiro y la del reinteoro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral oara todos los efectos legales: 3.- Condenar al Instituto demandado a oaaar a mi mandante los intereses de conformidad con el Art. 177 del C.C.A. , 4... Conderiar al Instituto demandado a oauar a mi mandante el aiuste de valor conforme a lo dispuesto por el Art. 18 del C.C.A. Como hechos furiciamentales de la acción propuesta.. ni.itó en su libelo demardatorio los siguientes: "lo.- Previos los reoui S.L tos legales de nombramiento. aceotación y nosesión. mi mandante inició la orestación de sus servicios oerstDrales. subordinados i remunerados al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORAr el 24 de Iglio de 1966 m vinculado nor una relación legal " reglamentaria. 2.o.- La última asignación mensual devengada oor mi mandante fue de $250.369=. 3o.- El ultimo cargo desempefado por mi mandante era ci de Asisenje Administrativo ._ 19. 4o.- Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito a) Y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa.
3o.- El ultimo cargo desempefado por mi mandante era ci de Asisenje Administrativo ._ 19. 4o.- Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito a) Y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa. 50El Presidente de la República de Colombia. expidió si Decreto No.0802 de 1.993 (abril 30. ciublicado en el Diario Oficial No. -40..854 de abril 30/93. nor el cual se aprueba el Acuerdo número 05 del 9 de febrero de 1.9% de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Aciraria, incora, oue establece la Planta de Personal3 Juicio No.32.821 ,o..- El sePor JAVIER MOLINA HURTADO.. en calidad de Subgerente Administrativo y Financiero, expidió el Acto. Administrativo contenido' en la. comun.cación u Oficio Nc.8333. de fecha mayo 3 d1.993. dirigido a mi mandante, mediante el cual se dió por terminada 14-vinculación laboral que existió entre mi mandante y el INCORA.. araLimentando que el cargo dosempeado por el (ella) había sido suprimido por el Decreto 802 del 30 de abril de 1.993. 7o.- En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleadas, algunos de las cuales no son de la Carreta Administrativa. sinembardo no fueron retirados del servicio, recibiendo un trtamiento preferencial frente a mi mandante. 8.- Es cierto oue el Decréto 802 de 1.993. suprimió algunos craoe,. pero no es cierto (coma sostiene elacto',~. acusado) que hubiera suprimido
mandante. 8.- Es cierto oue el Decréto 802 de 1.993. suprimió algunos craoe,. pero no es cierto (coma sostiene elacto',~. acusado) que hubiera suprimido precisa y expresamente el carpo desempeado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simplemente en la ølnta de personal se redujo el numero de empleados.; El Artículo 'Transitorio 20 de la Constitución. estableció un trmir,o de 18 meses. contdo entre el 7 de .iulíode 1.991 y el 7 de enero de' 1.993, para ejercer las facultades que él concedió al Gobierno Nacional. 10o.El Decreto 80del3Q de abril de 1.993 y el Acuerdo OSdel de febrero de-1'.993 de la Junta Djrectjvadel Incora. fueron expedidos por fuera del término seaiado en forma exaresa. precisa y perentoria por e]. Art. 20 Transitorio de la Carta Política. ib - Las facultades emanadas del Art 20 Transitorio fueron oncedidae expresamente al Gobierno Nacional y flO: a otrorQanisrno. El Góbierno Nacional sin estar autorizado para hacerlo mediante.el Decreto 2137/92. dleoó en la Junta Directiva del Incora órgano que no tiene iurídicamnte lacalidad de Gobierno Nacional, las facultades concedidas por el Art. Transitorio 20 ConstitUcional, 12o.- El Decreto 802/93, s un acto de carcter ob3etivo, general, abstracto y de naturaleza impersonal. que no dispone de manera expresa,
facultades concedidas por el Art. Transitorio 20 ConstitUcional, 12o.- El Decreto 802/93, s un acto de carcter ob3etivo, general, abstracto y de naturaleza impersonal. que no dispone de manera expresa, concrete, sinaular y Der5onalisima el retiro de mi mandante por supresión de su carao Quien detarminó la desvinculación de la persona de mt. representado (a) fue el Suboerente Adminítrativo y Financiero del meare, mediante el acto acusadoJuicio No 2.823, 13o.- El Suboerente Adminitrativó y Financiero del Incora, quien expidió el Açto Administrativo mediante el cual mi øandante fue retirado (a) del servicio, no tiene facultad o pqder noninador, por lo tanto no es .-competente, para producir dicho acto.. La atribución Nominadora seoún la Ley, los Estatutos y la Cohstitucióri le corresponden es al Gerente General del. Incora. 14o.- El cargo desenpeado par mi mandante no fue suprimido realmente, simplemente se le cambió de arado, elevandoloa 'uno superior. y 'los empleados que lo ocupaban. con excepción de mi mandante, fueron ascendidos al nuevo grado. 150..- Mi representado (a) fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecha de Pre1erencja. la Estabilidad y las normas y procedimi&ntos que para el efecto riaen en la Carrera Administrativa. y lo etablecido en el art. 42 del los Estatutos del INCOF<A,. lóo..- Durante el tiempo que mi.; mandante prestó sus
procedimi&ntos que para el efecto riaen en la Carrera Administrativa. y lo etablecido en el art. 42 del los Estatutos del INCOF<A,. lóo..- Durante el tiempo que mi.; mandante prestó sus servicios 'al Incora, demostró gran vocación por el servicio público; eerciósu cargo con idoneidad. eficiencia. lealtad 'y honestidad, cumplió debidamentelas: oblioaci'ones y deberes propios de 11 su cargo. 160.- En éste caso 1'no se :requiere a tpiiento de la Vi.a guberntv ni publicación del acto acusadO se" n los Art-s. 43. 44, 42 del C C A ". Adicionó a folio 20 los siauientes hschost ".-. 'El Gerente ' Genefal (E) tdel instituto' Colombiano de la Reforma Aarar e,ptdtó la Resolución No 1757 del 3 de mayo de Por la ;cual se,. incorpora a la Plana dé Personal establecida porel acuerda 05 del 9' de Eebrero de 1.993, «expedido por la Junta Directiva y Aprobado por el decreto'Ño.802 del 30 de abril de i.993. a los empleados del INCORA. B.- Esta 'Resolución no incorooró a rn la Planta de Persønal del INCORA La Resolución aqcí mencionada no,' se expresa como fundamento del Retiro de mi., _mandante en el Oficio No 83 de fecha 3 dø mayo de » 1. 993. inicialmente demandado D." La Resolución 1757 dei. 3 de mayo çle 1.993, no
como fundamento del Retiro de mi., _mandante en el Oficio No 83 de fecha 3 dø mayo de » 1. 993. inicialmente demandado D." La Resolución 1757 dei. 3 de mayo çle 1.993, no fue notificada a mi mandante, ni., ha sido publicada, por lo tanto era desconocida para el (la) accianante al momento de nici'ar, la Acción de Nulidad. mandante aJuicio No2821 La Resoluci= Mo1757 del 3 de mavc de 1.993 el Oiic.io 8333. para loe efectos del retiro de mi mandert.e, et tan iritimamerlte re! acionad:v con in t.erceoerd ien tea Consideró como inYringidas con La. expedición del acto administrativo iemardado sxauientei dj.soiciones de orden legal , constitucional: "Ñrta. lo. 2o. 4c. 25, 53 59 122, 115. 211 " 20 Trar lt.oric) da la Constitución Politica de Colombia; Árts. 28. 40, 47. 4E 'i 5 del Decreto 24':1J8 art. 27 del Decreto 1050/68 rt. - .9 . 40. ii:.', 118. ,80 y 244 numeral 4 del Decreto 1950/73 Estatutos del Instituto de la Reforma Agraria incore) corohados Dor ci Gobierno Nec iona. 1 mediante ci Decreto Ejecutivo No2()97 del 1.4 de Sept. dE. 1 989, Art. 41, numerales 1 " 18 rt,
incore) corohados Dor ci Gobierno Nec iona. 1 mediante ci Decreto Ejecutivo No2()97 del 1.4 de Sept. dE. 1 989, Art. 41, numerales 1 " 18 rt, lo. del dEcretC. 115.3/7EArt. lo. de Le Ley $1/d7 y (rts. 1c: 7o. y 80. de la Ley 27/92.
Tramitad o el oroceec: j conforme a las ri uci:dadee de Lev en su oportunidad. la seRara Procuradora Doce en ir Judicial ante esta Coroorecióri se remitió a la Sentencia del 2b dr cnçrc) de 1.996. r ceau 32.611. Ponente Dr. LuisR&fael Veraera 0uirter o, en la cual se declara ç>robada la e)<cpDc:iÓn de ireotitud sustantiva de la demanda. 0.112). i\lc, hallándose razones aue invaliden Ja se orocede a resolver la oreserita controversia. haciendo
oreviamente las siguientes: CON S 1 DE R C 1 0 ES: Lomo se puede ver de todo lo anterior, se demanda en ci. libelo inicial. la nulidad del Oficio W.9333 del 3 de mayo de 1.993 emanado del 8uhocrente Administrativo del INCURA mor medio del cual se le comunico ci actor ciue fue retirado del servicio como íis3.stE:nte Administrativo 4140 orado 10 en la Regional kundincmarca aue verja desemoecndo. our haberse sUDr1,TI1CjO ese cargo en ta Planta de Personal de
retirado del servicio como íis3.stE:nte Administrativo 4140 orado 10 en la Regional kundincmarca aue verja desemoecndo. our haberse sUDr1,TI1CjO ese cargo en ta Planta de Personal de la Entidad. según lo establecido en el Decreto 802 dl 30 deJiicia No..32..821 abril' de 1.99',z,v como consecuencia de tal declaración se pide, a manera de restablecimiento del derecho.. su reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría al que venia ocupando. con todas las consecuencias económicas y prestacionales así como de continuidad en el 'servicio que ello Icoalmente implica., Sostiene la demanda nue con la' e>pedición del oficio demandado no solamente se incurrió en violación de las normas leqales y supraleoaies citadas en la misma. sino que se profirió con falsa motivación, incompetencia de quien la suscribió., de manera irreoular, con desviación de poder y desconociendo los mandatos del articulo 20 transitorio de la Constitución de 1.991. Que el raroo.gue ocupaba concretamente el actor en' la entidad no fue suprimida expre%amente, ocr lo cual el Oficio acusado al afirmar' tal causal como la generadora del retiro, se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación. Que en igual vicio de nulidad quedó incurso el acto demandado cuando fue proferido por el Subgerente Administrativo de la Entidad sin tener competencia para ello, pues a su juicio, el competente era el Gerente General. En cuanto a la transoresión del articulo 20 transitorio de la Carta de 1.991 afirma Que en la
Administrativo de la Entidad sin tener competencia para ello, pues a su juicio, el competente era el Gerente General. En cuanto a la transoresión del articulo 20 transitorio de la Carta de 1.991 afirma Que en la reestructuración de 'la entidad se excedieron los términos alil filados y sin que en los Decretos que la dispusieron se hubieran atendido las previsiones en el contenidas como la de recibir y atender lis recomendaciones de la Comisión Evaluadora y , poner la Entidad en concordancia con la nueva Carta Constitucional. Razón por la cual, igualmente sostiene, que los Decretos 2137 de 1.992 y 802 de 1.993 son inconstitucionalesJu4io y en virtud del artículo 4o. de la Carta deben inaplicarse.. flás adelante.. dentro del tórmino de fijaciOn en lista, la parte actora adiciona su demanda incluyendo en la misma la acusación contra la Resolución Mo.1757'del 3 de mayo de 1.993, que aleoa no se Ae notificó, mediante la cual se .incorporó .a la Planta de la. Entidad a todo el oersonal que continuó al servicio de la misma y dentro del cual no se mencionó al demandante.. La Entidad demandada compareció al proceso Dar intermedio de apoderada quien contestó tanto el 'libelo inicial como su adición, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de Inepta demanda y falta de legitimación en la causa pasiva, alegando, en resumen, para la primera, que no se demandaron los actos que real y efectivamente determinaron el retiro del demandante.. sino el oficio con el cual; simølemente se
Inepta demanda y falta de legitimación en la causa pasiva, alegando, en resumen, para la primera, que no se demandaron los actos que real y efectivamente determinaron el retiro del demandante.. sino el oficio con el cual; simølemente se comunicó: y, en respaldo de la segunda, que al actor no le asiste el derecha. y oor lo mismo no está legitimado oara demandarlo., a ser reintegrada al cargo del cual fue separado en razón de habér recibida sin objeción alguna la indemnización a que tuvo derecho y ''que se le reconoció y pago dada íku c'ndición de empleado inscrita en carrera administrativa. Que el recibo de la indemnización es incompatible conla aspiración al reintegro.. En cuanta al cargo alegadopor. ' el demandante de que sI Decreto 2137 de 1.92 es inconstitucional y por lo mismo debe irsaplicarse lo respondé manifestando que tal Decreto fue revisdo par el H.. Consejo de Estado yencontrado ajustado a -la Carta PoLitica mediante Sentencia del 17 de junio de 1.994 con Ponencia del Dr. Vesid Rojas dentro del Proceso acumulado Nos.430 v 230. Par su parte la Procuradora Doce Judicial de la Corporación para emitir su concepto de fondo, como' 'ya se dijo, se remite a lo decidido en otro proceso adelantadoJLic Nq.3.2..821 ante esta Corporación. Analizada la demanda, su respuesta y el material probatorio arrimado al informativo se establece oue no pueden decidirse favorablemente las peticiones de la misma. Se-demandó un acto. el Oficio No.8333 de mayo 3 de 1.993, que, como acertadamente lo sostiene la apodérada de
pueden decidirse favorablemente las peticiones de la misma. Se-demandó un acto. el Oficio No.8333 de mayo 3 de 1.993, que, como acertadamente lo sostiene la apodérada de la Entidad demandada no contiene la real voluntad de la administración frente al retiro del demandante y otro, la Resolución 1757 del mismo dia, que sin contenerla en su integridad, se acusó cuando va había operado de pleno derecho el fenómeno exceptivo de la caducidad de la acción. En elecko, la acción se diriaió contra una actuación de la administración, Oficio No 3del 3 de mayo de 1.993. que en nodoaiauno puede entenderse como aquella, que en forma—, dfinitva decidió la situación laboral del demandante separándolo del serviçio y que le afectó los derchs oue ahora estima lesionados Y cuyo restablecimiento solicita. .. . - En efecto; reestructurada la entidad. mediante el ecreto. 2137 de 1.99 Para aje fuera ooerante, fue indispensable adecuar su.,, planta de pe-sonal para lo cual se dictó el Decreto No.B02 Jel 30 de, abril de 1.993 en el cual se establecieron los caraos' que cumplirían las funciones a ella atribuidas y esurimieran otros. Dentro de di-cha Planta de Personl Se suprimieron exoresamente en el literal Bdel artículo lo. del Decreto 802 de .1.993 ciento tres (103) cargos de los que venía desemØeando, el demandante corno. Asistente Administrativo 4140 arado 10 corno consta en el texto del Decreto mencionado cuya copia aparece a folios 75/90.
desemØeando, el demandante corno. Asistente Administrativo 4140 arado 10 corno consta en el texto del Decreto mencionado cuya copia aparece a folios 75/90. Entónces, ál. cargo que ocupaba el actor, como Asistente Administrativo 4140 gradp 10 en la Regional9 JUÍÇO No.32.821 Cundinamarca quedó dentro de los oue fueron suprimidos en la nueva planta de personal, quedando por ello. en ituación de retiro en virtud, se repite, de lo dispuesto en el Decreto 802 del 30 de abril de 1.993 el que derogó exoresamente las disposiciones anteriores en las que se había establecido y adicionado la Planta precedente y demás normas que le fueran contrarias. Ademas de lo anterior y con el fin de incorporar a la nueva planta de personal de émpleadós que seguirían prestando sus ,servicios a la entidad, se dictó la Resolución 1757 del3de mayo' av de 1.993, que luego fue modificada; en la que no se hace ninguna mención al actor, como lo acepta la propia adición de la demanda. Entonces la upresión del -•rgo que desempeaba el demandante ordenada por el Decreto 802 de 1993 y su no incorporación a la nueva planta di.puesta en la Resolución. No.1757 de 1.93 fue la razón para que quedara retirado del servicio. . Circunstancia Que se le hizo saberse le comunicó, mediante el oficio acusado No.8Z del 3 de mayo de 1.993 pero sin que en el mismo la administración hubiera adoptado en forma definitiva determinación alguna relacionada con su situación laboral, distintade la de
comunicó, mediante el oficio acusado No.8Z del 3 de mayo de 1.993 pero sin que en el mismo la administración hubiera adoptado en forma definitiva determinación alguna relacionada con su situación laboral, distintade la de darle enteramiento de lo decidido en el Decreto y Resolución mencionados. - Entonces. se-,repite, es -claro que la determnación que produjo la separación del servicio del deflandante quedó plasmada en el Decreto802 de 1.99:5 que suprimió su cargo, dejándolo en situación de retiro en la Resolución 1757 del mismo ao que no lo incorporó a ninguno de los Cargos qué - subsistieron en laplanta.' El Oficio No.8333 del 3 -de mayo d 1.993 emanado del Subgerente Administrativo del Incora no tuvo finalidad10 Juicio l4o.32.821 distinta a la dé haçerie conocer J, demandante lo ocurrido corno consecuencia de los anteriores ordenamientos. No encuentra entonces la Sala. como va se advirtió, que oueda prosperar el, cargo: quese le hace al Oficio mencionado de que a ti-avés de él, expedido con falsa motivación.. transgresión de las, normas citadas, irrecularmente, con desviación de poder e incómpetentemente, se haya desvirculadø al demandante, pues era una simple comunicación en la que se le informaba acerca de lo acontecidó con la exDedición del Decreto 802 del, abril 30 de 1 993 y las posteriores actuaciones consecuenciales al misma. comó fue la Resoluéión citada. de incorporación a los cargos que quedaron en la planta .1 El oficio mencionado sólo da cuenta de la
1 993 y las posteriores actuaciones consecuenciales al misma. comó fue la Resoluéión citada. de incorporación a los cargos que quedaron en la planta .1 El oficio mencionado sólo da cuenta de la situación de retiro que ya había ocurrido y que había quedado consolidad con anterioridad a su expedición. Tal Oficio lan.tales condiciones aún en el evento de oue fuera anulado. no varlaria en nada la situación de retiro del démandante pues sitbsistiria, en virtud de cue fue adoptada)boté otros actos administrativos como fue el secreto 802 de 1 993 no ciemndado y la Resolución 177 del mismo aPc, acusada pero en forma extemporánea como se vera a continuación. 1 esteresoecto, la 'Sala advierte que el demandante pretendió torreQir su libelo inicial ,incluyendo t dirigiendo. la acusaeión igualmente contra la Resolución No. 1757 de] 3 de mayo da 1,993 que incorporó al personal a la Nueva Planta dela Entidad pero que guardó silencio respecto de él; pero tampoco deja de hacerlo que cuando así procedió va había transcurrido el término lel, consagrado en el articulo 136 ÓéI C..0 A , para qie operara de pleno derecho como en efecto Ooeri, la caducidad de J.c acción 11 Obsérvese que el actor fue retirado 'efectivamente11 Juicio Mo.32..821 de la Entidad el 30 de abril de 1.993 como aparece sin ob,,eción •lçuna, de su parte. en el acto de reconocimiento de la indemnización. del 2 de junio del mismo aso. según figura
de la Entidad el 30 de abril de 1.993 como aparece sin ob,,eción •lçuna, de su parte. en el acto de reconocimiento de la indemnización. del 2 de junio del mismo aso. según figura en la docujier,tal que obra a folio 70. Y oua tal indemnización 1 fue pagada el día 28 de junio de 1.93 cundo ia e encontraba efectivamente retirado del servicio, como apar'ce folios ¿9/72 Lueao para tales techas va era perfectamente conocedor de tu situación de retiro, da que no había sido incorporado a la nueva planta, así no se le hubieran dado enteramiento de ello, y, por, lo mismo fue que procedió a aceptar tiri reoaro ninguno el pago de la indemnización que se la reconoció dada, su condición de. aforado en la carrera administrativa. 11 En consecuencia, desde cualesquiera de ellas hasta la fecha de presentaciórp de la adición a la demanda, en la que incluyó la acusación contra la Resolución 1757 de 1.993. que ocurrió el día 5 da julio de 1.994, corno aparece a folios 28/29. había transcurrida más que suficientemente el lapso sealado en el articulo 136 del C.C.A. pare qué operara de plano derecho la caducidad de la acción frente a ella. Obsérvese que al apoderado del actor para la fecha en que Zntrodu.o su libelo demandatorio inicial no tenia facutad para demandar la Resolución No.1757/93 y que para poderla acusar debió obtener el correspondiente mandato más tarde y par separado de tal manera que no queda duda alguna de que cuando a ello se procedió ya había orecluido. en
facutad para demandar la Resolución No.1757/93 y que para poderla acusar debió obtener el correspondiente mandato más tarde y par separado de tal manera que no queda duda alguna de que cuando a ello se procedió ya había orecluido. en razón de la caducidad, la oportunidad para hacerlo. Por lo demás, obsérvese igualmente que entre la fecha de la presentación de la demanda inicial. 30 de agosto de 1.993. y la de la adición a la misma, 1.el 5 de julio de 1.994. también había transcurrido un término superior al requerido para que operara el mencionado lapso exceptiva da
caducidad.MARIA DEL CARIEN JARRIN CERON FILE
1.2 Entonces, conforme a todo lo anterior. se denegarán las súplicas del libelo en relación con el Oficio que fue voluntad del actor demandar 1 se inhibirá la Sala para hacer un pronunciamiento de fondo respecto de la Resolución acusada por haber operado frente a ella la caducidad de la acción. En mérito de lo eouesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley: F A L L A: i-DeniQanse las súplicas de la demanda respecto del Oficio No.B333 de .3 de mayo de 1.993 por ¡as razones expuestas en la parte motiva de esta Providencia. .- Inhihise para decidir la pretensión ariulatoria contra la Resolución No.1757 de mayo 3 de 1.993 por caducidad de la acción frente a la misma. Cóoiese, fltifíqu. comunquese •' cúmplase y en
.- Inhihise para decidir la pretensión ariulatoria contra la Resolución No.1757 de mayo 3 de 1.993 por caducidad de la acción frente a la misma. Cóoiese, fltifíqu. comunquese •' cúmplase y en firme esta providencia rehi-vesel expediente. Aprobado en No.< de la 'fecha.