TA CUN - 93-32823-(21-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32823-(21-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
C)V ' SiJPRESON\DE CARGO TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ;.LL t flP SEGUNDA 3 nr nrt Ln k "C'' 1 noventa . siete e<33:....:: . ...........
REFERENCIAS
E.. > Ded en te Nc:: J'Í::fl D ar tE: t fI 1 CiaEificacián 93-32823
LUIS IGNACIO BENITO VELASQUEZ
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA: REFORMA
AGRARIA -!NEGRAACTOS NACIONALES
SUPRESION CARGO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El oemancantp de la rWerencia, Dor intermedii.::,! aunueradn 1 en ejercicio de :1k?. acción cis N u 1
Restaolecimiento : i?¡ Derecio, fr3s€<rt.6 demandi..:i ej. instituto :.c:1 c:fro...li?nL de Reforma Agraria i IíC.....cdando iugar a . controversia resuelva3<3..I; opta provioencia.
1. A C T el acto administrativo c::cJr 1:Eiú.: e. oficio No. .::..::....:; t:c:J 3 d= rf'<',c:. ciE 199 .:; suscrito por -1
Auministrativo .3 .- ...............er•n de! Instituto Colombiano dE .;.t Si Agraria -¡NEGRA-, m::.ç.L:í!1E el cual se le informa.
Auministrativo .3 .- ...............er•n de! Instituto Colombiano dE .;.t Si Agraria -¡NEGRA-, m::.ç.L:í!1E el cual se le informa. servicio por sc.resiór de! cergo. :ick,.?,1rnent: acusa e.. Administrativo contenido J. <Ç •,<. i:F'. 1<31:13 .._:_:__ T .:..:,l <: planta PersonalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C Exp. No..93-32823 cstblcc.Li x:sr ej Acuerdo 05 del 9 de febrero oc 1993 excedido por la Junta Directiva e aprobado por el Decreto No. 802 del 30 de aori! de 1993, a los emoicados del incora suscrita por el Garante General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Aoraria en cuanto dicha Resolución no lo incorporó a la Planta de Personal establecida e aprobada crs e mar el Acuerdo e Decreto antes mencionados.
II. PRETENSIONES Solicita ci Actor Que se hagan las siguientes deularaciones Y condenas: .1-----Que son nulos jos actos administrativos enunciados cii el &c&o:L tE anterior, 2.- A ti tUlCi de restablecimiento del derecho se ordeno a l entidad accionada a reinteuralo al mismo cargo aue oc.uoaba al momento de disponer SL.I retiro o a otro de igual ci sk..oer .or cateaoria y remuneración. Se le condene igualmente, ' a título de indemnización a oaaar todos los salarios cori los aurentos legales anuales e las prestaciones sociales que sean exigibles
cateaoria y remuneración. Se le condene igualmente, ' a título de indemnización a oaaar todos los salarios cori los aurentos legales anuales e las prestaciones sociales que sean exigibles Que se causen LI dejen de oercibir entre la fecha del retiro Y i2 del reintegro declarándose la no solución de continuidad en la rejacJ.áí) laboral para todos [os efectos ie'tales. Por último. solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos de los Arta. 177 y 178 del Este acuite fue aclarado e corregida mediante ecri :c obran te a folio 17-1b del exoedian Le así • ..adems de lo ya solicitado pido Declarar que es nulo ci Acto Acimi iistra ti yo contenido en la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1953 "Por la cual se incorpora a la :lanta de Personal establecida oor el scuerdu 05 del s de febrero de 1993, expedida por la junta Directiva e airobado par el Decreto No E02 di 3C' de abril de 1993, a los empleados del lncora" suscrita ocir el Garante General E LICl lhsti zutcDTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C9
Exp. No.93-32823 Colombiano ne ja Reforma ,rarJ€ç ( . en cuanto L.:..t.... Resolución no incorporó a mi mandant.e a la Planta dre Ferscr'al establecida y arrobada en y por el Acuerdo y Decreto antes mencionados.`
III. H E C H 0 5
Los hechos en oue se aoovn las anter1'
Ferscr'al establecida y arrobada en y por el Acuerdo y Decreto antes mencionados.`
III. H E C H 0 5
Los hechos en oue se aoovn las anter1' declaraciones y condenas cue pida el actor OL(e .oarac..•r e, folios 4•-5 dei exrediente. los resumimos ami: 1. - Fr evios lo requisitos 1 çales de nombramiento aceptación y t.osesión, inició la orestaci6n de sus servicios personales subordinados remunerados al instituto C.:lomr.•iano de la Reforma Agraria --INCORAe 18 de febrero da 1969 vinculado por Luia relaci.án legal y reglamentaria. 2.,- Lp última asignación mensual devElada fue iE? .861 o siendo el último ctrr.o por el deefiado el dbTécnicn Administrativo 4065-11. Al çi.omt?fl 4.) de¡ retiro se encontraba inscrito escalafcado en la carrera Administrativa. - ai P residente de la eúbiic:a dw c:olomb...a expidió el Decreto No 0802 di 30 de abril de 1993, oublic.ado en el Diar2:. Oficial Nu.40854 de la misma fecha por el cual ae aruteb; al Acuerda No. 05 d1 9 de febero de 1993 de la junta Directiva de la en . itiad demandada. que eEtabiece ..¿i planta de pers.)r.al 5.- Mediante o.icio No. 8333 del 2 de mayo de 1993 el Suooer ente Administrativo y FinanLiero de la entidad accionada s 1C comunico su retiro del servicio por sures..óri di carao.
5.- Mediante o.icio No. 8333 del 2 de mayo de 1993 el Suooer ente Administrativo y FinanLiero de la entidad accionada s 1C comunico su retiro del servicio por sures..óri di carao. 6.- En el cargo por él desemoeado se en con Lraoan vinculados varios e'.leados, algunas de las cualeno son ue la carrera sin embargo no fueron retirados del serv..,. cio rec.ib:i ando un tratamiento orefarencial frenteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C Exp. No.93-32823 7.- El Decreto 802 de 1593 warimió aiourc:!s cargos pero no precisamente el por él desemp&adc. simplemente se redujo el nitmero de emoleados. B.- Artículo Transitorio 20 de la Constitución estableció un término de 18 meses contado entre ci 7 de julio de 1991 y el 7 de enero del para ejercer las facultades que él concedió al Gobierno Nacional 9.- El Decreto 802 de! 30 de abril de .L.:? ', el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 193 de la Junta Directiva dl !rcora. ?ueror; excedidas Por fuera del término sea Lado en forma exprese y precisa y perentoria por el Art. 20 Transitorio de la Carta Folitica.. 10..- Las facultades emanadas del Art. 20 Transitoria fueron concedidas expresamente al Gobierno Nacional y no a organismo. El Gobierno nacional sin estar aL; cor.zada rra hacerlo. mediante Decreto 2137/92v delegó en la Junta Directiva
10..- Las facultades emanadas del Art. 20 Transitoria fueron concedidas expresamente al Gobierno Nacional y no a organismo. El Gobierno nacional sin estar aL; cor.zada rra hacerlo. mediante Decreto 2137/92v delegó en la Junta Directiva del .Encora. órgano DLe nu tienen 31.ridiL.:amerItei. a calidad nc Gobierno Nacional, las facultades cuncedidas por el Art transitorio .20 Constitucional. 11.- El Decreto 902193, es un acto de carácter obj CiO general abstracto Y ce naturaleza impersonal, que no di:.pone de manera expresa . concreta. singular Y personalisima su rCLO por supresión del carga. Guien realmente terminó su desvinculación fue el Subierente Administrativo y financiero del tnc:cjra mediante el acto acusado.. sin tener facultad cara eio 'a que la atribucicn ;omi.nadora según la ley, los Estatutos > la Constitución le corresponde es al Gerente General del Incora. 12.- Fue retirado del servicio público sin tener en el Derecho de preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto icen en a. Carrera Administrativa y lo establecido en ci A 42 de los Estatutos de la entidad demandada. 13.- No se requiere agotamiento de la via gubernativa ni publicación del acto acusado según los Arts 43 44 y 62 del C.C.A.
Este Arápite fue ac: araLiL.' y cor regido as.
El Gerente General (E) del instituto Colombiano de la Reforma Agraria e;piiió la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 "For la cual se incorpora a la Planta
El Gerente General (E) del instituto Colombiano de la Reforma Agraria e;piiió la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 "For la cual se incorpora a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 1 febrero de 1993 expedidn por la Junta Directiva Apr onado ror el Decreto 802 del 30 de abril de 193. los efl!P:LeadOs del INCoFA"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-32823 '5 Esta Resolución no .lnc:orDorá a mi mandan te a la Planta de Personal del 1NC0RA' 'C. La Resolución aoLti mencionada no se exoresa como fundamento del Retiro de mi mandante en ci ofi -..io No. 8333 de fecha 3 de mayo » 199.3 irr c:ial.mente UD. la Resolución 1257 notificada a mi manc'.ante tan no era desconocida momento de iniciar la Acción de mayo de 1993 ro fue ha cj•ft publicada. por 1c el Hal ( la ar::cionanle al de Nulidad' 'F. (sic) La Rescluaiún No. .1757 del $ de mayo de 1 993 ' ci Oficio 83^ para IDE efectos del retirc de mi mandan te están in .irnairien E relacionadas y sor, :int.E'rclepetid
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS CONCEPTO DE LA VIOLACION :i demandante sea1a corno transcredidas las siciu:ientec;
:int.E'rclepetid
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS CONCEPTO DE LA VIOLACION :i demandante sea1a corno transcredidas las siciu:ientec; disposiciones normativas A4 lo..., 2o.... 4o ^53,5G m 12%. i25 211 y 20 Transitorio de le. Constitución Fi itica de Colombia Arta. 26. 40 56 del Decreto 2400/68; Art 27 oc! Decreto 1050/68;Arta. 36 40., 117,118. :iBC y 22 numeral 4a. del Decreto 1950/73: Estatutos del Instituto de la Reforma Aorer.Li -INCORÇr-, aprobados mar el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ejecutivo 2097 del 14 de septiembre de 1989. Art..42 rum1 ', lEh Art. lo. Dec. 115.3/78 LL ../ 61/87 Art. 2o. y Arts. .
So. de la ley 27 de 1992 El concepto de la violación aoarece esbozado r uio 6--8 del expediente,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION fi:'.
Exp.. No.93-32823 PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro de. t'ríi.irc:' otorgado con tal fin a travts de apoderado Que en st.A escr:i.tc' visible a los foiizs 19-21 dei eynediente solicitó se desestimaran las oratansiones de la demanda. En su escrito DrC,'DUSO como medios exceptivos los de Ineptitud Sustantiva de la Demanda 'y el de Paco Total de la Obligación,
desestimaran las oratansiones de la demanda. En su escrito DrC,'DUSO como medios exceptivos los de Ineptitud Sustantiva de la Demanda 'y el de Paco Total de la Obligación,
VI. ALE6ATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la entidad accionada presentó st escrito de conclusión a Los fol i 169--173 del eDPdiE'n.e, en el que considero haber desvirtuado todos los conceptos de vioiació. expresados en e! libelo. por feliz de n,.ras superiores que hayan podido sufrir quebrantos con si acto demandado, que c.:mo todo acto aornii;istr -at..i.vo si.c.'us' gozando de la oresunción dE? legalidad Dar endE? 1a-: pretensiones de la demanda no están llamadas a pi'osoerar..
E.1 açp.....'Uerado de la narte actora pc::'r su Darte ciL;ardD silencio en Asta oportunidad rrocesa 1 1 Agente del Mini s .eric Pública en SL1 con ceo ti:j emitido dentr . de la opor Luriidd de ley, expresó c:)bs.rv. esta Procuraduría quH la pretensión irime:aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
GECCION SEGUNDA 5UBECCION NC"
Exp. No.93-32823 E1 libelo a de la cual dependen las debe, et.t encaminada a obtener .a Nulidad dl Oficia No. 8333 del 3 de mwyo de 19:3 suscrito por el SUI::•3eren tE? Raministrativo , Fnanc:isrç:. del INCORA. CUCS bien,
encaminada a obtener .a Nulidad dl Oficia No. 8333 del 3 de mwyo de 19:3 suscrito por el SUI::•3eren tE? Raministrativo , Fnanc:isrç:. del INCORA. CUCS bien, con relación a este pedimento. se considera que el oficio en mención no es un acto administrativa. razón a que rc:. contiene una decisión de la entidad que lo profirió sino que simplemente está comunicándole al actor-, el contenido de un acto de la Pidminis Iracián mediante Ci cual se dispuso la incorporación de aluno funcionarios a la nueva olan la de personal de La entidad accionao y por ende la no incorporac:i1ri c otras Por supresión de SUS cargas. En tal el documento de.i cual se pretende la nulidad. no tiene la entidad suficiente part c:r ....!C)LtL:I r efectos jurídicos. va que ro contiene per se una decisión de la Administración. sino DUS siendo un acto de trámite. eirv.ó para comunicar ID notificar al accionante la voluntad dci nc?minador, e>oresada y consignada en un verdadero acto aciministrat.iva cue no fue objeto de impugnación en esta controversia.. An -e tal circunstancia ', en vista de oue t21 oficio demandado por tratarse de un acto de trámite, no puede producir efectos urid c:os. encuentra este i)esoac no t.amooccj puede ser susceptible de c.ontr cI Jurisdi cc.iona 1 pi.s auncR.e su expedición es necesaria procediment.aiment.s, ello no significa que pueda ser
t.amooccj puede ser susceptible de c.ontr cI Jurisdi cc.iona 1 pi.s auncR.e su expedición es necesaria procediment.aiment.s, ello no significa que pueda ser objeto de demanda de r ti :ac pues su misma at.ura h::z se lo impide.. lo que nos lleva a concluir que frente a este oficio se presente la ecec.li.-..I ón de Falta d jurisdicción. De ?a misma forma y con; relación a los actos administrativos que determinaron la separación del seri:icc del actor. anota esta ~curaduría que como no fueron objeto Ci& .iff:pLti:rcCión, en el petr. tUIn de : demanda. se crnt a en el :..aso sub--i ± t:.el a inemitud Sustantiva de la demanda, ya que no fue objeto de imouo,iac:ión la actuación administrativa qua pUSu fin a la vinculación oficial del ac cionante ron la Admr;±stración diaridada. trámite cc......respondien LC a 1 .. iiS a.... noTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-32E323 observándose causaL . 1 c!unadenulidad oLe invalide lo ac::t.'cijr:) Sala precede a decidir orevis las siciuienLes
VII. C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9
El demandante mediante aooderadc pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nc. 8333 del 3 de mayo de 1993 susc:ritcj por el SubDerE•nte
El demandante mediante aooderadc pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nc. 8333 del 3 de mayo de 1993 susc:ritcj por el SubDerE•nte Administrativo y Fineciero del Instituto aolcmbiar....e oi lt Reforifid Aorari.e. -INiORA-. mediante el ct.i se le informa su retiro deservicio por SL(rc51Ón del cargo. lo Imeri Le oide le nulidad oci Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 1757 del de mayo de 1993 "For la cual se .incoroora a la planta prs -çai establecida por el Auer-cio 05 del 9 de febrero de 1993 e>pedidc por la junta Directiva , aorobado poi ei Decreto No.302 del 30 de abril de 1993 a los empleados del lnc.ora" suscrita por el Garante General ¡El del Instituto Colombiano de la Reforme Acraria, en cuarto dicha F-esoli.ción no lo incorporc a la Planta de Personal establecida i aprobada en ipor el Acuerdo '/ Decrete) antes mencionados. A titulo de restablecimiento del derec.ho se ordeno a la en Lidau accionada a reintegrarlo al mismo cargo f_U ocupaba al momento da disponer su retiro o a otro de:L oua sLper.:.cr c Leaor. a y remuneración. Se le condene icLtimee L a título de indemnización a par todos los salarios, con aumentos .Lea1es anuales y las urestaciones sOç!ieS c.te sean exigibles . nue se causen y dejen de percibir entre la facha del retiro y la del reintegro declarándose la no SOIUL.i án de
aumentos .Lea1es anuales y las urestaciones sOç!ieS c.te sean exigibles . nue se causen y dejen de percibir entre la facha del retiro y la del reintegro declarándose la no SOIUL.i án de continuidad en la relación laboral para todos los efecto ecaies. por último. solicita que a le sentencia CL.(C se :.rOfiha se le de cumi..m...-'rito en - nrios de los Arts. 177 y 178 .i.. C.C.A. Al respecto s~la ésta Corporación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.93-3282 Previo ¿( estudiar el fondo i::iel asunto y ., toda vez ciue la entidad demandada prr:.u5? dentro de la oportunidad :e ley corno rnecLtos e>:eotivos loi de inepta Demanda y Po rita:L de la Obligación, considera la Sala pertinente entrar a estudizrlos en los siguientes términos a saber Ineptitud Sustantiva Demanda. Arguye .entidad accionada que éste se d. toda veZ. Que! no se integró la pretensión de nul inad del ac:t.c rj:.. comunicación No. 333: ói •• de mayo de 1593 suscrito por ci Subúcrente Administrativo y Financiero la enti...ad, con e3 acto comolcj o que orc:h»ó o dispuso la supresión de carros en e lncora con br inado entre otros por el Decreto 30 del .:.o de abril L-IE. 1= aprobatorio de]. Acuerdo 05 del 9 d: febrera de 1993
lncora con br inado entre otros por el Decreto 30 del .:.o de abril L-IE. 1= aprobatorio de]. Acuerdo 05 del 9 d: febrera de 1993 de :la Junta directiva del incoa. No comoar te la Bala lo expuesto uDr la entidad accionada toda vez oue • si nos remitimos a io obrarte en auto.: específicamente a lo y_i.:..bla al folio 16 de.!. expediente, ericor:tramo-. como el actor subsanó lo antes indicado, al salicitar claramente a nulidad del acto administrativo cue efectivamente ¿O retiro oel servirlo, esto es. la Resolución Nc.:'., 177 del 3 de mayo "Por la cual se in= para a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo No. 05 di 9 de febrero 1993, expedida oor ..a junta Directiva aprobada oor el Decreto No.. .302 dl 30 de abril de 1993, a iOS empleados del INCOF:A. En cuanto nace el Decreto s':i dei. 50 de abril de 1993 aprobatorio del Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993 de la Junta directiva Je.L incor considera la Corporación que no es dci. derna.dario. máxime cuando. te no es ci acto del owe dimana el ¿ f.ç Lo i L.1riU c:u por todos va conocido ' i.i.te es objeto de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'l Exp. No.93-32823 i .. t. 2. E.
La e>;C:eDciófl rc: DrOsr.)eri?,
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'l Exp. No.93-32823 i .. t. 2. E.
La e>;C:eDciófl rc: DrOsr.)eri?, En cuanto al "Paqm de! la Obligación" a oue alude :t entidad ac:c:!ond.a • no se constituye en un medio exceptivo. sino oue es tan sólo argumentaciones que tienden a la defensa de sus cierecrios por lo que nabri de desestimarse. De otro ledo. no se comparte t PCDE1CiJfl asumida mor t::cior:ante por las razones nue a con tinue.c:u:r se eponen Arguye 1 actor OLC al momento de la expedición de los actos acusados se incurrió en Violación Directo de la Ley, Falsa Motivación e incompetencia, corno causales de anulación de lo actos admiri3.straivos OS CU:tlE€'5 5E?fl ObJCto de estudio por esta Sala .. Violación Directa de la Ley. Arguye el demandante resoecto que.. de acuerdo con la r,orrnativiciad vigente la Supresión del cargo coloca automáticamente en situación de retiro al emoleaoo oue lo desempea salvo a ins aue se encuentran e!fl carrera administrativa, por lo que existe el derecho adquirida al trámite preferencia¡ la posibilidad de seguir en el servicio público por lo c'LtE se desconocieran las normas que r3rc)tecen a los -funcionarios oertenecientes a la carrera administrativa.. 3eoL'n los documentos que conforman la hoja de -ida del actor, se pudo establecer que el ultimo carga desempeado -fue el
-funcionarios oertenecientes a la carrera administrativa.. 3eoL'n los documentos que conforman la hoja de -ida del actor, se pudo establecer que el ultimo carga desempeado -fue el de Técnica AdministrativQ, Código 4065, arado 11,,en la d:i'iisitn Financiera mara el cual fue nombrado mediante la resolución No 35 de !C} aeoCin c:insia en el acta de oosesión :e folio di cuaderno No 4 y que se encontraba arnoarado por el régimen daTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI ,
E>p. No..93-328 carrera adminisirativa. ,a ;:Le estaba debidamente inscrito €fl escalafón según resolución No 6670 del 15 de rna',o de 1992, seot:ri constancia del r:'ç.rtnto Administrativo de la Función Pública. folio 160 del exoed...ente. Al efectuarse la reestructuración der:Lrc' del instituto Colombiano de la Reforma -raria, se expidió el Decreto 802 de abril 30 CJC 1993 cue suprimió la casi totalidad de: los carpas di. igual csteacria del ocupado por el actor, éste fue expedido en forma legal, por el funcionario competente nara ello y sin nnquna restricción por lo que existe olena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades i o aconsejan.
Pero fue met: isnte la Resolución 1757 de tnavo 3 de 199:3
(Folio 42 del Exp.).-- por medio de la cual se incarocra a la olanta de personal establecida en el Acuerda 05 del 9 de febrero
Pero fue met: isnte la Resolución 1757 de tnavo 3 de 199:3
(Folio 42 del Exp.).-- por medio de la cual se incarocra a la olanta de personal establecida en el Acuerda 05 del 9 de febrero de 193-. que se le retiro del servicio al no siendo ésta la razón cue lleva a la Sala a concluir que dicha Fesoi.uclór, ccta.tuve el acto administrativo a de:ancid actuación que • coni orme se observa en actos-- real i= mediante escrito de corrección de ...demanda visible a folio 23 del expediente. Considera ocr ti.r.nte ésta Coroor sc..ón reiterar, otras cioüçtunidades lo ha Que, esta, facultad no se encuentra limitada p r r,ec:-o ILe los empleos QUC se requieran smurimir sean de carrera • corno pretende afirmar :L: ci demandante. 11 resoecto se ha pronunciado el H. Conse) o de r:st.a en reiteradas oportunidades. entre las que podernos menciorar, :i.a correspondiente ::( la sentencia riel Ji de setiembre oc 590,. L:or, Fonencia del Dr JGAOUIN EARFETO RUIZ expediente No 750? actora 1 sabe 1 Avenoao :lénde2 donde se eorescTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. Nci.93-32823 c..fl parte alOUfli dE? 1.€ Constitucion o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de oue quienes los ocupen se encuentren inscritas en carrera administrativa
c..fl parte alOUfli dE? 1.€ Constitucion o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de oue quienes los ocupen se encuentren inscritas en carrera administrativa ':1
Acarae con lo epuestL: ', se tiefle que n 15 reestructuración dentro de la entidad demandada se efectuo por — oruer: del Decreto .2137 de 30 de diciembre de 1992, ocro i:Ue mediante el Decreto €302 de abril 30 de 1993 que se suprimieron a1qLncDs cargos, con la Resolución No 1757 de mayo 3 de 1997 se procedió a reincorporar al personal, -en ella ro se incluyó al noi ¿iccionantey a través de la comunicación No 0333 de tyn c. 199: se le manifestó tal situación En cuanto hace reiererc.i.a al desconocimiento de lo' orincipios de orden constitucional tales como el Derecha :.l Trenajo, la Estabilidad en el Emoleo y [ 5 igualdad de las sonsa es de manifestar c.iue los artículos citados como suúust:amente infringidas no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir ci empleo por motivos del servicio público. --sa.tuación que es la o...e se evden :aa en ci Caso sub-udic:.e-- 'a QuS la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público Ee vio en la necesidad de suprimir varios cargas. en otras palabras, la actuación de la Administración se dio con fundamento sr: la Lruc: turtc.i ón de la entidad accionada y para la moderniaca.ón del Estado,
suprimir varios cargas. en otras palabras, la actuación de la Administración se dio con fundamento sr: la Lruc: turtc.i ón de la entidad accionada y para la moderniaca.ón del Estado, modernización éste qL.E?. conllevaba necesariamente ...suoresión de muchas enidaoes y por ello la eliminación de varics cargas, ic nue redundaba a su vez CO la necesidad de prescindir ce algunas cifioleados. -como ocurrió con el actor-; pero para evitar nue le produjera un Cc.OS social debido a la modernizacion del Estado Cj::C era imoerante que cataba por encima de cua.ouier interés Particular ~E h0 qi.:•? primaba :i interés general, se trató deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECCION Exp. t4o.93-32823 remediar tal situación con Las bonificaciones o indemnizaciones nor supresión di empleo, consagradas en el Decreto 2137 de 1992.
Así las t: c)sas. las bonificaciones o indemnizaciones oor supresión del ernoico -y a las cuales va no referimos-, se convirtieron tan solo en formas de regular Ci retiro :!e la administración, que por lo mismo, no van en contra del Derecho al Trabajo, ni de la estabilidad laboral afirmar lo contrario llevaría . --corno en otras oportunidades lo ha manifestado ésta Corporación-. a un razonamiento ilógico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serian de orcr.::icoad de las personas Uue actualmente ladesempeian situación desde todo punto de vista inadmisible..
Corporación-. a un razonamiento ilógico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serian de orcr.::icoad de las personas Uue actualmente ladesempeian situación desde todo punto de vista inadmisible.. Por lo referioo.. se ha de concluir que, el ar;LLflEntD de la estabilidad en Ci trabajo no significa en ninnun momento la inamovilidad de 1 s funcionarios ya que existen C.:aLts.a.L€s. .jcer as zuales se le pueden retirar de la administración y .....sol.. seencuentran e :p,ct.fltrafl limitadas en las consagradas oor la Constitución Nacional sino las que considere la ley dentro de las cuales se encuentran actualmente de suc1resión del empleo. Aún más se ha de tener en cuenta que por talarse de facultades muy especiales consagradas en el artículo Transitorio 20 de la :st tución Política. en donde se autoriza para suorimir los c:arqos ', como ::..znset:Leflca de ello liquidar i pagar ja corrsspono.ient.e indernniación o bonificación no opera el derecho preferencial ',' que el trámite pert.ineri LC en dichos casos es Ci sistema de les bonificaciones o indemnizacicnes tal corno lo regula ci Decreto 2137 de 1952 artículos 10 excluyendo por ende. la aplicación de cualou.ier O flOF15 tiVJL Se Llcr!e entonces crt.e al hoy et:ionante ., -eor Luis lanac4cJ F."vi.iLo Velasquez se le pagó y reconoció efectivamente laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C
lanac4cJ F."vi.iLo Velasquez se le pagó y reconoció efectivamente laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C Exp.. No.93-328 .indrn.i.zación a que tenia derecho oor ser empleado t:.:. perteneciente a la carrera administrativa, seaúri consta en la Resolución No 002.982 de junio 2. de 193 (Folio 258 del .... No 41. por la suma de $10 497.890, dando cabal cumplimiento a :Lo cpchj en el artículo 10 del Da-rato 2137 de 1992, Cuyo tenor reza; De los Trabajadores Oficiales y los Empleados
Públicos Escalafonados.L: :'s:. Trba3adores OfICIaI y los
empleados públicos esciafonados en carrera administrtt.i va • a uqienes se les suprima el cargo como consec:.ec.ia de la reestructuración del Instituto en desar -roi lo cici Articulo 20 Transitorio de ja Constitución Política, t.endran derecha a la siguiente nemr.izacin: .1. Cuarenta ira baj adar mayo de .n y cinco (45) días de salan..; cuando en:oieadci tuviera un tiempo de servicio ano 2 Si ci Traba J :dOr o empleado tuviere más de en 1 ama de srvicio continuo y menos de cinco 5) se le paparan quince 151 días adicor.ies de slar o sobr(. - las cuarenta y cinco C451 días básicos del numeral 1, cc:r cada uno de los acs de sn..../Lc.1cs subSigUienles al
paparan quince 151 días adicor.ies de slar o sobr(. - las cuarenta y cinco C451 días básicos del numeral 1, cc:r cada uno de los acs de sn..../Lc.1cs subSigUienles al rrimeo, y proporc1cnalmeite por i racción Si3. el trabajador c.' empleado tuviera c:...nr_:o (5) :FD5 O más de servicio car:tir'ua y menos de diez (10) se le :aarán veinte 20.' días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del flk.'eral Ir por cada t.tiu de los anos de servicio subsiguientes al primero, y ciroaorconaimerite por fracción y 4.. Si el trabajador a em>lei;do tuviere diez 1101 O más aos de servicio ccnLínuc.' se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de slario sobre ..os cuarenta y c.incc (451 días básicos del numeral 1 por caca uno de lc: amos oc servicio SL(bsLtienies al orimero y proporcionalmente por tr acción :-r lo canto. .a entidad accionada trave de la. resolución referida. lo ot.te hizo fe dar estricta ejecución a l.' ordenado ...'Or (a normativided mencionadaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp. No.93-32823 Falsa Motivación . ..c fundamenta :'i accionan te, El decreto aue estableció la planta personal suprime d' manera impersonal general y abstra cta a lgunas c:ar( OS yen ningún momento menciona de forma especilica que el cargo por él
Falsa Motivación . ..c fundamenta :'i accionan te, El decreto aue estableció la planta personal suprime d' manera impersonal general y abstra cta a lgunas c:ar( OS yen ningún momento menciona de forma especilica que el cargo por él aE:!. emijeÇtdc, haya sido suprimido. por lo que el acto cate 1iona ics derechos del accionar-,te es la comunicación aui impugnada. j\Io le asiste razón al demandante. Veamos porque: Si bien es ciertos como SE ind:cc. anteriormente-. del Lcret.c. BC:.i. de. 30 de abril 193 rocedió a establecer la nueva planta de personal del ente demandado y a suprimir la csi totalidad i !Gs cargas t:ft: igual categoría del ocupado por el actor, que fue precisamente lo aus se lo comunicó a través del oficio 8333 de maio 3 de 193 también lo es que: remitiéndonos al texto de la Resolución No.175i de mayo : de 3 encontramos como en ella se tntemola er-i su Artículo 1. cine tenor reza E-ri lo pertinente Incorporar a la F Lanta de Personal establecida oor el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993 expedido por la Junta Directiva dl Insti IuLc: Y aprobada por el Decreto No. 802 del 30 tic abril de 1993 9 a :.c empleados públicos que a continuación se relacionar :
OFICINAS CENTRALES
Numbam Códi.i..p C..-c. 6d.Q.- TbpcLFic,
DIVIRZON FINANCIERA TEC.AIMINt3TFArT.VC) 40 it
OFICINAS CENTRALES
Numbam Códi.i..p C..-c. 6d.Q.- TbpcLFic, DIVIRZON FINANCIERA TEC.AIMINt3TFArT.VC) 40 it Conforme a lo cua l se tiene oue, ai ac: .n CILtE en realidad iC causa e3 supuet-tc: perjuicio que ahora se demanda. estaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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