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TA CUN - 93-32864-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32864-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION 18

ACIO DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnaci6n / ~NICACION DE SUPRESION DEL CARGO - Naturaleza jurídica / DEMANDA - Ineptitud sustantiva Santafé de Bogotá D.C., febrero dos (02) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponøntea Dra. MARTHA BETANCLJR RUIZ.

REFERENCIAS:

Expediente: Nro.,, 93-32864

Actor: BLANCA INES CORTES OLAVA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE

CRED ITO EDUCATIVO Y

ESTUDIOS TECNICOS EN EL

EXTERIOR "ICETEX.

Controversia: Supresión de Cargo

Reintegro Naturaleza: Actos Nacionales BLANCA INES CORTES OLAVA tdentificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41473.93 de Bogotá mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 27 de agosto de 1993, presentó demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICDS EN EL EXTERIOR UICETEXN controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTESExpediente Nro. 932I&4 2 lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorio persigue las siguientes peticiones (folios 8 y 9): "lo. Declarar la Nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 29 de abril de 1993 0 suscrita por el

las siguientes peticiones (folios 8 y 9): "lo. Declarar la Nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 29 de abril de 1993 0 suscrita por el Director del Instituto, y dirigida a mi mandante, mediante la cual se le desvincula del servicio apartir del lo. de mayo del mismo ao. 2o. Como consecuencia de lo anterior, ordenarel rdenar el REINTEGRO de mi mandante al cargo que venia desemp&ando y, a titulo indemnizatorio, el pago de los salarios, con sus respectivos ajustes primas legales y especiales, vacaciones, bonificaciones, y demás emolumentos correspondientes al cargo desempeado, para el periodo comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo. 3o. Declarar, para todos los efectos legales. salariales, prestacionales y de antigüedad que &&, aum tmPLr,-Pr,8dL, c4 9 f, spJu,5áón pope &9p&nuá&jadExp.dient. Nro. 9-32I64 3 2o. H E C 1-4 0 6 a Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 9 a 12 del expediente son los siguientes '1 lo. La demandantes estuvo vinculado (a) al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina PerezICETEX a partir del día já del mes de (paro de 1974

20. El cargo desempeado por mi mandante fue

el de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código

Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina PerezICETEX a partir del día já del mes de (paro de 1974

20. El cargo desempeado por mi mandante fue el de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 6035 grado 05. 3o. La asignación básica devengada por mi mandante fue la suma de $ ii1..ao mensuales. 4a.. El día 29 de abril de 1993, el Director General del ICETEX, envió una comunicación a mi mandante por medio de la cual la desvinculó del servicio a partir del lo. de mayo del mismo ac; en sus apartes pertinentes dice lo siguiente "El prestigio y buen nombre del Instituto se deben al aporte significativo de todas las personas que cómo usted han contribuido al cumplimiento de su noble misión. "Desde hace cerca de tres aos las directivas del ICETEX venían estudiando laEwp.di.nt. JIr q3-32a4 4 retructuración de la Entidad, la c:uai nos correspondió a nosotros perfeccionar e implantar en cumplimiento del Decreto 2129 de 1992 que desarrolló un mandato de la nueva Constitución Política del País. "Me permito informarle que el cargo por usted ocupado en calidad de titular fue suprimido mediante el Acuerdo Nro.020 del 24 de marzo de 1993 de la Junta Directiva del Instituto y el Decreto Nro. 773 de abril 26 de 1993 del Gobierno Nacional. En consecuencia, l;a fecha de prestación de sus servicios es hasta el 30 de abril de 1993, inclusive. "Es claro que los vincules afectivos con los amigos y compaeros que deja en la institución permanecen y a nombre de ellos y en

l;a fecha de prestación de sus servicios es hasta el 30 de abril de 1993, inclusive. "Es claro que los vincules afectivos con los amigos y compaeros que deja en la institución permanecen y a nombre de ellos y en el mío propio, deseo expresarle nuestra gratitud por su comprensión y colaboración y desearle éxitos en las nuevas actividades que, estamos seguros, emprenderá con entusiasmo y dedicación". 5o. Como se seala en la comunicación aludida, el retiro del servicio de mi mandante se produjo con base en el decreto 773 del 26 de abril/93 "Por el cual se aprueba el Acuerdo Número 020 del 24 de marzo de 1993, que establece la Planta de personal global del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX. 6o. El Acuerdo Nro. 020 del 24 de marzo/93 suprimió una serie dé cargos o empleos de la planta de personal de dicha entidad, que había sido adoptada en el ao de 1986. 7o. Ambos actos, tanto el Acuerdo citado en el punto anterior como el Decreto 773 del 26 de abril/93, fueron expedidos con base en las facultades otorgadas al ejecutivo en el Decreto Nro. 2129 dei 29 de diciembre de 1992, dictadox.dint. Nro.; 93-3864 5 por el Presidente de la República con base en las atribuciones que le confirió e articulo 20 transitorio de la Constitución Política. Bo. El decreto 2129/92 reestructuró el ICETEX y, en sus articules 12, 13 y 30 estableció un

las atribuciones que le confirió e articulo 20 transitorio de la Constitución Política. Bo. El decreto 2129/92 reestructuró el ICETEX y, en sus articules 12, 13 y 30 estableció un término de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha su vigencia para que la Junta Directiva de la entidad sealada, con posterioraprobación osterior aprobación del Presidente de la República, estableciera la planta de personal de acuerdo con la estructura y funciones 'fijadas en el Decreto 90, El articulo 30 de este Decreto establece lo siguiente: 11 Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal. La Junta Directiva del ICETEX procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna y a la Planta de Personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su vigencia. La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación". lOo. Este decreto que restructuró el ICETEX se encuentra impugnado en la actualidad ante la Sección Primera del Conejo de Estado. lb. El Consejo de Estado, en casos similares al que se trata en la presente demanda, ha considero (sic) que la extensión de las facultades temporales al ejecutivo para fijar las plantas de personal de las entidades del estado objeto de reestructuración, más allá deIwp.dL.nt. Nro. 93-32646 103 limites establecidos por el artículo transitorio 20 de la Carta fundamental, esto

las plantas de personal de las entidades del estado objeto de reestructuración, más allá deIwp.dL.nt. Nro. 93-32646 103 limites establecidos por el artículo transitorio 20 de la Carta fundamental, esto es, del pasado 7 de enero/93, es inconstitucional. .... (Transcribe apartes de jurisprudencia del Consejo de Estado referentes al tema alegado). 12a. Pronunciamientos similares se ha producido en demandas contra el Ministerio de Transporte (expediente Nro. 2339), la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero, el Instituto de Seguros Sociales, etc.

130. Lo anterior significa que la Planta de Persona]. del ICETEX fue fijada en forma extemporánea, en relación al término perentorio establecida por el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional y que, no obstante lo anterior, mi mandante fue desvinculada con base en una temporalidad que el Consejo de Estado ha considero (sic) inconstitucional, como se ha podido examinar en Los hechos anteriores. 14o. Al momento de la desvinculación de mi mandante , ésta se encontraba inscrita en el

escalafón de la carrera Administrativa, según la Resolución que obra en la hoja de vida de la exfuncionaria.

150. El Decreto 773 del 26 de abril/93, así como el Acuerdo Nro. 020 del 24 de marzo/93 de la Junta Directiva del ICETEX se encuentran impugnados ante la Sección Primera del Consejo de Estado. 16o. Para la fijación de la nueva Planta de Personal de la entidad demandada, la Junta Directiva de la misma, no siguió el

la Junta Directiva del ICETEX se encuentran impugnados ante la Sección Primera del Consejo de Estado. 16o. Para la fijación de la nueva Planta de Personal de la entidad demandada, la Junta Directiva de la misma, no siguió el procedimiento establecido en los Decretos 1950/73 (arts. 8,9,11,12) y 1042/78 (arts. 72, 75, 779 78 y 86).100#94 4fita LFa, 2244 7 17o. Los anteriores hechos demuestran que el acto de desvinculación de mi mandante se fundamenta en una acto inconstitucional y, por consiguiente asta llamado a ser anulado, como en efecto se solicita en esta acción. 14o. (sic) La via gubernativa se encuentra agotada.".

30.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE

VI OLAC ION: Las normas que se sealaron quebrantadas son: "lo.. De orden Constitucional Artículos 2, 4, 25, 29, 43, 125, 189 numeral 14, 238, transitorio 20. 2o. De orden legal.

Articulo 7o. Ley 27 de 1992 Articulo 48 Decreto 2400/68 Artículo 8, 9, 11, 12 del Decreto 1050 de 1973; Artículos 75, 77, 7, 82, 8.6 del D.L. 1042/78 Artículo 158 del C.C..A., subrogado por el Decreto E. 2304/89, art. 34" ' el concepto de violación se encuentra reseado a

Artículo 158 del C.C..A., subrogado por el Decreto E. 2304/89, art. 34" ' el concepto de violación se encuentra reseado a folios 12 a 16 del expediente.Uiip.diñta Nro. 9-3264. 8 40.. P R O C E 9 O : Admjtida la demanda (folio 20) fue notificada al Director General del ICETEX Conforme a lo establecido en el art. 150 del C.C.A. (fi. 22). Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 28), el profesional dió contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo excepción de fondo (folios 25 a 27). Decretadas las pruebas pedidas por las partes en su oportunidad procesal (folios 51), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Pública (folio 78) la parte demandada descorrió traslado (fis. 85 a 87), la parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidirExpediente Nro. -32964 9 previas las siguientes: CONS 1 DEAC IONES a lo. Se pretendo er,el presente proceso la nulidad de la Comunicación de fecha 29 de abril de 1993 suscrita por el Director General del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior por medio de la

lo. Se pretendo er,el presente proceso la nulidad de la Comunicación de fecha 29 de abril de 1993 suscrita por el Director General del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior por medio de la cual se le comunica al demandante su desvinculación de dicha entidad a partir del lo. de mayo de 1993, para que una ve anulado el mencionado acto se le reintegre a su cargo y se le indemnice con el pago de los salarios, reajustes, primas legales y especiales y demás emolumentos dejados de percibirdesde ercibir desde la fecha de su desvinc:ulación hasta que se haga efectiva su reintegro, de conformidad con las pretensiones de la demanda. 2o. En primer término advierte la Magistrada Ponente que, con anterioriridad a la presente providencia y en casos similares o idénticos fue presentado proyecto de ponencia CON ESTUDIO DE FONDO DE LAS PRETENSIONES de la demanda por aún siendo casos como: considerarun onsiderar un oficio supresión,, que el acto administrativo demandado, de simple comunicación, para ciertos no incorporación y reformas de planta de personal, que emanan o tienen como fuente juridica normativ idad de carácter general, el efecto de dichas disposiciones en el empleo suprimido es el retiro del servicio del funcionario público mediante la comunicación, dando lugarExpediente Nro. 93-32864, lo a que esta sea la decisión final de la actuación administrativa en los casos antes indicados. La anterior posición Jurídica tuvo asidero Jurídico --en el sentir de la Magistrada Ponenteen aplicación al

lo a que esta sea la decisión final de la actuación administrativa en los casos antes indicados. La anterior posición Jurídica tuvo asidero Jurídico --en el sentir de la Magistrada Ponenteen aplicación al artículo 226 de la Constitución Nacional vigente y en reiterada Jurisprudencia del Consejo de Estado. No obstante lo anterior y en razón a : lo. -La decisión mayoritaria de la Sala de la Subsección "6", al considerar que el oficio de comunicación impugnado no contiene la decisión del nominador del retiro del servicio, que simplemente es una comunicación y que el mismo no contiene la decisión CUYOS efectos se intentan enervar con la presente acción siendo tomado como "un simple formulismo" para enterar a los afectados de una decisión adoptada por la administración; y, 2o. -A que el Consejo de Estado ha consolidado el anterior planteamiento jurídico mediante ponencias tanto del Dr. DIEGO VOUNES MORENO como de la Dra. CLARA FORERO DE CASTRO, al resolver recurso de apelación interpuesto contra fallos de ésta Subsección --ponencias de la Magistrada Ponente del presente proceso-, de fecha 6 de mayo de 1994 y 30 de octubre de 1992Expediente Nro 93-32864 11 (expedientes 92-28852 y 90-25227 respectivamente) y donde fue REVOCADA la negativa de las pretensionesi y en su lugar se ha declarado inhibida la Sala para un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, la Magistrada ponente ACOGE lo, planteado tanto por la mayoría de los integrantes de la Sala de decisión, como a

ha declarado inhibida la Sala para un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, la Magistrada ponente ACOGE lo, planteado tanto por la mayoría de los integrantes de la Sala de decisión, como a la dispuesto par el Consejo de Estado en providencias de marzo 24 y junio 02 de 1995 (exp. 8007 y 10.451, respectivamente), con el objeto de armonizar con las decisiones emanadas de la mayoría de integrantes de la Subsección y acatar la jurisprudencia del Superior, para la cual, procede a hacer las consideraciones que siguen. 3o.- Se encuentra plenamente, establecido, al expediente, que el acto administrativo demandada lo constituye el oficio Nro. 03542 de abril 29 de 1993 suscrito por el Director General de la Entidad demandada y contentivo de la comunicación de la desvinculación del servicio del actor en razón a la supresión del carga y "en cumplimiento del Decreto 2129 de 1992 que desarrolla un mandato de la nueva constitución política del país". Del contenido de dicha comunicación de abril 29 de 1993 -acto acusadose desprende que se trata simplemente de un procedimiento de información de la decisión que fuera adoptada por la administración en cumplimiento del Decreto 2129 de 1992 y en razón a lo adoptado mediante el Acuerdo Nro. 020 de marzo 24/93 de la Junta Directiva y Decreto 773 deExpediente Nro. 93-32864 12 abril 26/93 del Gobierna Nacional y, que el mismo, no contempla decisión alguna por parte de la Entidad demandada que le otorgue la calidad de acto administrativa sujeto de ser demandado., es decir, no constituye acto administrativo que sea

abril 26/93 del Gobierna Nacional y, que el mismo, no contempla decisión alguna por parte de la Entidad demandada que le otorgue la calidad de acto administrativa sujeto de ser demandado., es decir, no constituye acto administrativo que sea objeto de acción alguna ante este .jurisdicción. Teniendo en cuenta, que el acto llamado a ser demandado lo constituye tanto el Acuerdo 020/93 de la Junta Directiva, como el Decreto 773 de 1993 del Gobierna Nacional mediante el cual fue suprimido el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 6035 Grado 05 que venia desempeardo el actor y no el oficio de Comunicación de dicha decisión que posee fecha abril 29 de 1993 y que no es poseedor de efecto jurídica alguno, nos encontramos ante una DEMANDA INEPTA que no le permite al fallador llegar al fondo de la litjs. Al respecto el Consejo de Estado ha expuesto: '1 Respecto de la naturaleza jurídica de oficios como el demandado en el presente proceso, la Corporación ha tenido la oportunidad de pronunciarse en distintas sentencias como en las de 30 de junio de 1994, expedientes Nos. 7819 y 8459, actores: Gloria Guanes López y Raúl Izquierdo San amarza, respectivamente. Consejera

Ponente: Doctora Dolly Pedraza de Arenas.

Igualmente en los fallas aprobados-el da 16 de febrero de 1995, expedientes lbs. 9977 y 9978 con ponencia de los Drs. Joaquín Barreto Ruiz y Dolly Pedraza de Arenas, respectivamente.Ep.di.nt. Nro., 3-2B64 13

de febrero de 1995, expedientes lbs. 9977 y 9978 con ponencia de los Drs. Joaquín Barreto Ruiz y Dolly Pedraza de Arenas, respectivamente.Ep.di.nt. Nro., 3-2B64 13 En la primera de las providencias referenciadas expediente Nro. 7819, sostuvo la Sala lo siguiente: "Ciertamente, como lo manifiesta el seor Fiscal, el oftcio demandado por el cual el Jefe de Personal del organismo comunica a la actora que su empleo fue suprimido, no constituye el acto administrativo que debió ser demandado, ya que consta en el sublite que el acto que contiene la manifestación de voluntad de retiro del servicio de la actora es la Resolución Nro. 0421 de septiembre 10 de 1991, porque es donde se expresa la decisión de la administración de no incorporar a la accionante a la nueva planta de personal y de suprimir los demás empleos "no incorporados". El acto acusado es solamente una comunicación expedida para informar a la accionante sobre tal voluntad administrativa y por ello no tiene la fuerza para producir el retiro de la actora, como éste lo afirma. Luego si el cargo que se el endilga al acto de retiro del demandante es la incompetencia de quien profirió, es obvio que el cuestionamiento no puede dirigirse a la comunicación sino al acto de no incorporación y supresión del empleo. En este orden de ideas, al no haberse demandado el acto de la administración productora de

cuestionamiento no puede dirigirse a la comunicación sino al acto de no incorporación y supresión del empleo. En este orden de ideas, al no haberse demandado el acto de la administración productora de efectos jurídicos, se esta en presencia do una demanda inepta que impide al fallador desatar elExp.di.n.t. Nra, 3-32I4 14 fondo de la cuestión litigiosa. Se revoca pues la sentencia del a-quo y en su lugar esta Sala se declara inhibida para fallar de mérito, por ineptitud de la demanda". Conforme a lo antes expuesto, el fallo deberá revocarse y en su lugar proferir fallo ir,hjbjtorjc, por ineptitud sustan'tiva de la demanda. .... (CONSEJO DE ESTADO. Providencia de junio 02 de 1995. Expediente Nro, 10451. Actor María Antonia Rodríguez Consejero Ponertjea Dr. DIEGO YGUNES MORENO). En las anteriores condicione y teniendo en cuenta tanto lo expuesto por el Consejo de Estadocorno por esta Corporación -Sección Segunda / Subsecciár, IBu en diferentes providencia, ante la omisión de no haber demandado los actos administrativos que prouieron el verdadero efecto jurídico de la pretensión y ante la imposibilidad de efectuar control de legalidad a un oficio de comunicación que no contiene decisión ni efectos de desvinculación del actor esta Sala habrá de declarar probada la EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA que impide pronunciamiento de fondo en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal

Sala habrá de declarar probada la EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA que impide pronunciamiento de fondo en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección.B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.Expediente NrD.93-3296( 15 F A L L. A a lo. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2o.. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

30. SE RECONOCE a la doctora ENA CONSUELO TINOCO H., Abogada con T.P.51,855 de Miniusticia..,como apoderado judicial de la Entidad demandada, en las términos del poder conferido, (fi. 79).

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE V CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 003.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

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