TA CUN - 93-32873-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32873-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ASCENSO POSTrJMD - Presupuestos / ACTO AMINISTRATIVO - Notificación por )edicto / A(XION DE NULIDAD Y RESTABECIMIE1!IO - Cducidad TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" . PEPUBUC DE COLOMBIA Retatoiía fi 4 JIJL 1997 Tribunal Adm,nusrrajwo de Cundinamarca Santa-fé de Bogotá D.C... treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
93-32873 ANGELA UDITH AVENDAO CRUZ MINDEFENSA Atado el trámite del asunto, sin que se observecausal bserve causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta lOS 51 aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1 DEMANDA La s&ora ANGELA JUDITH AVENDAO CRUZ y el menor LUIS CARLOS MARTINEZ AVENDAO, por intermedio de apoderado debidamente constituido en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del en escrito presentado el dia 1.2 de mayo de 1993. visible C-91 folios 14 a 20, solicitan que esta Corporación mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES Se anule el informativo del 6 de septiembre de 1938, por medio del cual se califica que la muerte de
C-91 folios 14 a 20, solicitan que esta Corporación mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES Se anule el informativo del 6 de septiembre de 1938, por medio del cual se califica que la muerte de los tripulantes del C 47 como sólo por causa y r a ón del servicio y no en misión de combate, debiendo ser lo y que hasta la fecha no ha sido notificada personalmente, por lo que para ésta demanda se notifican por conducta concluyente1.
PROCESO No. 93-32973 2
2. Se anule la Resolución 9618 del 8 de noviembre de 1989, a efecto de que por haberse causado la muerte en cumplimiento de una tarea de apoyo al Ejército., se ascienda al causante el grado inmediatamente superior y se haga la reliquidación de las prestaciones sociales de doble cesantía y cuádruple indemnización y se ajuste el valor de los tres meses de alta para calificación deservicios, e servic:ios, deduciendo lo que se haya recibido por el mismo concepto.. 3 Así mismo se condene a la Nación (Ministerio de Defensa ) al pago de una pensión sustitutiva en la totalidad de los haberes del grado inmediatamente superior., a partir del 30 de agosto de 1933, con aplicación retrospectiva del DL 95/29, por haberse causado el siniestro en tareas de apoyo aéreo para el combate antiquerrillero,, y en restablecimiento del orden público de la Nación..
4. Se condene a la Nación (Ministerio de Defensa ) al pago de la suma de 1000 gramos oro a cada uno de los
combate antiquerrillero,, y en restablecimiento del orden público de la Nación..
4. Se condene a la Nación (Ministerio de Defensa ) al pago de la suma de 1000 gramos oro a cada uno de los demandantes, por el daFo ocasionado por la elusión en el ascenso y a la calificación del siniestro, no por causa y razón del servicio y en tareas de apoyo aéreo para el combate..
5. Se disponga que los valores económicos de doble cesantía, cuádruple indemnización., ajuste por tres meses de alta, se pague con ajuste de valor constante, de conformidad con el art. 173 del C.C.A. tomando en cuenta los indices de precios al por mayor que fije el DANE desde el 30 de agosto de 1932 a la fecha de la sentencia y el pago de intereses moratorios sobre los valores correspondientes a la pensión sustitutiva de que trata la demanda." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se e>ponen así "1 El 30 de agosto de 1983, a las 1215 aparece la orden superior 5586., que dice ACUERDO COORDINACION COE
COMANDO OPERACIONES EJERCITO, Y ESA UNIDAD (CACOM 2),
PERMITOLE SOLICITAR CON RAPIDEZ DISTANCIA PRESTAR APOYO
CON ACOlaN AC 47 MIS ION ORDEN PUBLICO EJERCITO, POSIBLE
TOMA PO}3LACION GANTAMARIA HUILA POR ELEMENTOS
SUBVERSIVOS. MAYOR FiELTRAN DIRECTOR COFA.
2. Se aprestó Ci avión FAO AC 47•15(} con pilotaje de
los hermanos Tte Juan Carlos Zapata Villamil y Jesus
SUBVERSIVOS. MAYOR FiELTRAN DIRECTOR COFA.
2. Se aprestó Ci avión FAO AC 47•15(} con pilotaje de los hermanos Tte Juan Carlos Zapata Villamil y Jesus Alberto Zapata Villamil, y con la tripulación compuesta por el subteniente Navegante Jorge Alejandro Amaya
Cetina, TP Hector Miguel Nieto Riao, Técnicos 3oPROCESO No. 93-32973
Carlos Martire: Vargas, José Rodríguez Valero, Luis
Ernesto Rincón Barrero, José y José Miguel Forero Gorsie,
3. Las instrucciones de vuelo indicaban que el visor nocturno de la nave aérea estaba inutilizado que a la altura de 15.500 mts se reportaba mal tiempo, turbulencia y hiela. A las 2:26 llamó el piloto Zapata Villamil e informó pérdida del control del avión y perdida de altura, y luego desapareció todo contacto.
4. La nave se encontró destruida en el cerro de las Mercedes de Jurisdicción de Cundinamarca., siendo el punto de intersección ANAME a la altura de 11:500 pies ., pereciendo la totalidad de la tripulación militar y con destrucción total de la nave. 5.. El comando de la Fuerza Aérea, levantó el informativo del 6 de septiembre de 1938, y concluyó que solamente se configuró muerte por razón y causa del servicio., sin que sobreviniera la circunstancia del fallecimiento por hechos inherentes al combate o por acción del enemigo, lo que hasta la fecha no ha sido notificado por el Ministerio de Defensa.
6. El Ministerio de Defensa, mediante resolución 8618
fallecimiento por hechos inherentes al combate o por acción del enemigo, lo que hasta la fecha no ha sido notificado por el Ministerio de Defensa.
6. El Ministerio de Defensa, mediante resolución 8618 del 3 de noviembre de 1989, dispuso el pago de prestaciones sociales con fundamento en el DL. 95 de 1989, artículo 134 tomando en cuenta que la muerte se produjo por causa y razón del servicio, pero no en situación de combate, y hace énfasis en cada una de las resoluciones acusadas en que la muerte se produjo sin que sobreviniera por hechos inherentes al combate o por acción del enemigo, por lo que no hay lugar a conferir ascenso póstumo, ni reconocer ordenar el pago de pensiones a virtud de que ninguno de los causantes podía obtener por razón de falta de tiempo de servicio." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 131 y 134 del decreto 089 de 1984 97 a 100 del reglamento de campaPa para las Fuerzas Militares 184 del decreto 095 de 1999; y 28, 44, 46, 47 y 43 del C.C.A. 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del, término legal., dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a 'folios 34 a 37.PROCESO No. 93-32873 4
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 118 a 120 y 121 a 124. La Agencia del Ministerio Público solicita que
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 118 a 120 y 121 a 124. La Agencia del Ministerio Público solicita que se dicte fallo inhibitorio, ,por haber operado el fenómeno de la caducidad, lo que deviene en inepta demanda (folios 125 a 127).
4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. Excepciones La entidad demandada, con escritos visible a folio 37 propone la excepción da caducidad de la acción, ya que la resolución Ng:. 8.18, de noviembre 8 de 1989, cuya nulidad se pide, -fue notificada por edicto, según constancia del 19 de diciembre de 1989 de la Sección de Nóminas y Pagaduría de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, sin que se hubiese interpuesto contra tal acto el recurso de reposición, único que procedía. Revisado el expediente, la Sala encuentra que le asiste la razón tanto a la parte demandada como al Ministerio Público. Por lo tanto, y por las razones que pasa a exponer, se ha de declarar probada la excepción propuesta Sea lo primero indicar que la parte demandada dio pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo en lo referente a la notificación a la demandante, de la resolución impugnada. En efecto, el capitulo X, PUI3LICACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES, en lo pertinente, establece "Artículo 44.- Deber y forma de notificación personal.- Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al
Y NOTIFICACIONES, en lo pertinente, establece "Artículo 44.- Deber y forma de notificación personal.- Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado o a su representante o apoderado.. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a laPROCESO No 93-32873 5 dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal. propósito. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto... Al hacer la notificación personal Be entregará al notificado copia íntegra, auténticay gratuita de la decisión si es escrita. En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera del Código Contencioso Administrativo." Artículo 45, Notificación por eructo.- Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envio de la citación, se fijará edicto en lugar público riel respectivo despacho., por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia. Artículo 48. Falta o irregularidad de las notificaciones.- Sin en lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales..... Ahora bien • la entidad demandada citó a la demandante
producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales..... Ahora bien • la entidad demandada citó a la demandante para que se notificara, con el oficio visible a folio 22 del expediente administrativo, y ante su no asistencia a notificarse personalmente de la decisión (la resolución NQ. 86131 de noviembre 8 de 1989), mediante edicto procedió a notificar la citada resolución., siguiendo un procedimiento que se encuentra acorde con lo dispuesto por las normas antes transcritas (folios. 13, 55 y 90 del cuaderno principal). Así las cosas, la notificación de la resolución mencionada se surtió el día 19 de diciembre de 1939 (folio 24 expediente pensional Según lo dispone el inciso 22 del articulo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de restablecimiento del derecho "caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto según ci caso", (subraya la Sala)PROCESO No. 93-32873 Como ya se indicó, la resolución NÇ 3618, de noviembre 8 de 1989, fue notificada el día 19 de diciembre de 19891 acto :usado con el cual y según el libelista: - - El Ministerio de Defensa dispuso el pago de prestaciones sociales. - - tomando en cuenta que la muerte se produjo por causa y razón del servicio.. Sin embargo, en las pretensiones de la demanda el accionante no indica cual fue ci objeto de dicha resolución, pero si dice en su demanda que tal resolución incurre en nulidad
cuenta que la muerte se produjo por causa y razón del servicio.. Sin embargo, en las pretensiones de la demanda el accionante no indica cual fue ci objeto de dicha resolución, pero si dice en su demanda que tal resolución incurre en nulidad parcial a... porque restrictivamente califica la operación de apoyo aéreo en que muere el causante..." (folio 14). Lo anterior quiere decir que cllibelista encuentra en tal resolución la calificación respecto de las circunstancias en que acaeció la muerte de CARLOS ARTURO MARTINEZ, calificación que pretende que el Tribunal cambie y conceda un ascenso póstumo. Teniendo, entonces, en cuenta la aludida notificación, se tiene que la demanda debió ser presentada dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del. día 19 de diciembre de 1989, es decir, entre los días 19 de diciembre de 1989 •/ 19 de abril de 1990.. Pero resulta que la demanda fue presentada el cija 12 de mayo de 1993 (folio 20 esto es, tres a4os y veintidós días después de haberse vencido el término de caducidad arriba sealadc,, en ejercicio de un poder que fue conferido el 21 de abril de 1993. Finalmente en lo atinente a la anulación del informativo del 6 de septiembre de 1988, que realmente es del 30VIII--SG, en el cual se dice que la muerte de CARLOS ARTURO MARTfl\IEZ ocurrió en misión del servicio, se tiene que tal actuación es un acto de trámite, y no comprende una decisión administrativa propiamente dicha, no sólo porque no pone fin a una actuación administrativa, sino porque sólo tiene un alcance
MARTfl\IEZ ocurrió en misión del servicio, se tiene que tal actuación es un acto de trámite, y no comprende una decisión administrativa propiamente dicha, no sólo porque no pone fin a una actuación administrativa, sino porque sólo tiene un alcance conceptual o de recomendación,, que puede, o no, ser acogido porla or la Administración y no es un acto administrativo definitivo o decisorio, de los que conforme al inciso final del Artículo 50 del CC.A, son los únicos enjuiciables ante la Jurisdicción91
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Contenciosa Administrativa (folios 26, 42 y 591 , En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINI3TRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA suB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA PRIMERO: Declárase probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada., respecto de 1F.-( resolución NQ 8613, de noviembre 8 de 1939.
SEGUNDO: Declárase inhibido para decidir en el fondos respecto de la anulación del informativo de fecha 6 de septiembre de 1983 (del 30-VIII-99). por lo expuesto en la partemotiva de esta providencia COPIESE COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No