TA CUN - 93-32881-(30-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32881-(30-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACTO DE SUPRESION DTT, CARGO Impugñaci6n'
-' • Qucrdc 1q,je
IRIBUNAL AO1INISYRATIVO DE CUNDINRC
-SECCION SEGUNDA-
:h) ntté de koçot. D.C. . Julio treinta y uno de m11 novecientos rovent'
Mag. Panentei D$. NEVARDO A. REYES RODRIGUE
Juicio No. 93-32881
Dmndant: PABLO ENRI1UE SALAMANCA CORTES
ACTOS NACIONALES
tlifl3.sterio 0º Traiqv Sec,uridd Social.- El ,&c8r PABLO E4FliJE Si4LAMANCÑ COk lES, con C»dLtI de CiudreNo.i,9 07$1 de E'000t. por intermedio de aooderdii. en e.iercicio de la acción de Nulidad etablecimiento del derecho. presentó demencia. ante este ri.bufllei 3il de agostode 1.993.. que aclaroy corriaió el 4 de noviembre de 1.993 tl.104), para que orevies las tormalidades, leoles se h.oan les siauientes declaraciones condenes: ie Uue es nulo el acto eórniriistretivo omiivo proferido por el ni.sterio de irabao y Seguridad ociel. consistente en reo. haber incoroordo el seor PLO ENRIQUE SLMMÑNtH CÜFtESa Je plante de peronei. de ose entidad. .a pesar do encontrarse inscrito en le Liarrer a Administrativa. 2ei Que como consecuencia de les anteriores declaraciones. '. e tituló de restablecimiento del
de peronei. de ose entidad. .a pesar do encontrarse inscrito en le Liarrer a Administrativa. 2ei Que como consecuencia de les anteriores declaraciones. '. e tituló de restablecimiento del derecho., se condene e le (IecaonMinisterio de irebao y Seatridect Social -e reintegrar e mi reoreerstedo e le plante de oersonel de dicha enticid. el cerco que ocuoebe ci 30 de abril de l99. t e otro de ioui o superior cateaorz.e. 3, te. tembieri e titulo de restablecimiento del derecno.. se declare - oue no hubo solución d continuidad ciede ci $0 de abril de 1993 y e la techa en aue quede oecutorxsda le sentencie respectiva, en el ciercicio del cargo que ocupaba mí recsresentadó en eso momento. para todos ide efectos leocles. 4e, Uue. tambien e titulo de restablecimiento del.. 2 jijiNo.3Z.88i derecho, se condene a La demandada a pagarle a mi representado las sumas dejadas de devengar en el cargo que ocupaba el 30 de abril de 1993, con los ausentas salariales a la -fecha de ejecutoria de la sentencia respectiva. 5a Que, a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a cancelarle a mi poderdante las sumas dejadas dedevenoar en el cargo que ocupaba el día en que fue efectivamente retirado del servicio, indexadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia.. óa) Que, se condene al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cancelarle a mí mandante el valor de los intereses de plazo causados hasta la
retirado del servicio, indexadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia.. óa) Que, se condene al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cancelarle a mí mandante el valor de los intereses de plazo causados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.. 7a) Asi mismo, que a ttulo de rstablecimiento del derócho, 'se condena a la demandada a pagarle a mi represetado j el valor de los intereses moratorias a razón de un salario diario por cada de retardo causados hasta la fecha en oue se haga efóctjvoel pago.. 8,al Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del art176 del C.C.A.". Como fundamento de la acción propuesta, enhistó en su libelo demandatorio los siguientes hechas: "lo) EJ. 5 de agosto de £9879 como constan en ¡a Rolución No2709, el seor PABLO ENRIQUE SALAMANCA CORTES fue nombrado"para desernpear el empleo de Profesional Universitario 3020, Grado 04, en la Secciónde Promoción y Ejecución de Cursos de la Divi.sión do Instrucción y Capacitación Laboral, Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad' Social, habiendo tomado posesión del mismo el 13 de. agosto del mismo ao, cargo que desempeó hasta él 22 de diciembre de 1987. 2o1 El 23 de diciembre de 1987 mi representado se posesionó como Coordinador 5005, Grado 1., nivel administrativo, en la Sección de Archivo y Correspondencia, Sección de $ervicios Generales, Dirección, General Administrativa, del mismo
posesionó como Coordinador 5005, Grado 1., nivel administrativo, en la Sección de Archivo y Correspondencia, Sección de $ervicios Generales, Dirección, General Administrativa, del mismo Ministerio, en calidad de encargado hasta el 15 de febrero do 1988. 3o El 16 de f.brerc de 1988, mi poderdantw fue nombrado para. desempear el emplet de Profesional Univerxtario 302O Grado 04 en la Sección de Promoción y Ejecución de Cursos de la División de Instrucción y Capacitación laboral, Dirección3 Juicio No.32.881 General de la Seouridad Social, en el citado Ministerio hasta el 31 de marzo de 1991. 4o) El 12 de agosto de 1989, mediante Resolución No.191, expedida por el Departamento Administrativo de Servicio Civil, mi representado fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa de la Rama Ejecutiva, como Profesional Universitario 3020, Grado 04 5o El lo de mayo de 1991, el Sr. Salamanca fue nombrado para desempeñar el cargo de Profesional Universitario 3020, Grado 04 en la Sección de Empleo y Seauridad Social de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, con sede en Saintafé de Bocotá D.C. ba) El 4 de junio de 1992. el Jefe (e) de la Sección de Empleo y Seguridad Social del Ministerio calificó a mi representado por el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 1991 al 15 de mayo de 1992 con un promedio de 625 puntos
Sección de Empleo y Seguridad Social del Ministerio calificó a mi representado por el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 1991 al 15 de mayo de 1992 con un promedio de 625 puntos sobre 700, calificación que le fue comunicada en la misma fecha. 7o) El 12 de junio de 1992, se expidió el Oficio No.17.260 por el Jefe de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual le comunicó a mi poderdante que oartir de Ja fecha y hasta neva orden" prestaría sus servicio en la División de Estadística de la Oficina de Sistemas de información. Se observa que en esta oportunidad, tal y como sucedió varias veces después (Ver, los hechos 14o y 15o, no fue expedido acto administrativo de nombramiento alguno ni se dio posesión a mi representado, como debería haberse hecho. Go) El 24 de noviembre de 1992, mediante memorando - sin número - el Subdirector de Prestaciones Económicas (e) el Dr. MARIO CHEMAS BERNAL, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le reiteró a mi representado que analizara el cuadro 11< CALCULO PARA UNA ACUMULAC ION CON N MESES Y AOS DE APORTES". 9o) Al día siguiente. el 25 de noviembre de 19929 mediante Oficio No.3426 dirigido al Jefe de División de Personal del citado Ministerio, el Subdirector de Prestaciones Económicas (e) el Dr. MARIO CHEMAS BERNAL, solicitó el traslado del Dr. PABLO ENRIQUE SALAMANCA por considerar que no llenaba Del perfil de funcionario capaz,
Subdirector de Prestaciones Económicas (e) el Dr. MARIO CHEMAS BERNAL, solicitó el traslado del Dr. PABLO ENRIQUE SALAMANCA por considerar que no llenaba Del perfil de funcionario capaz, colaborador y leal ( .... )". Se observa en el referido oficio que la firma que en él aparece no coincide -con Ja del memorando relacionado en el hecho inmediatamente anterior.4: No, 32.B8i lOo) El 26 de noviembre dE 1992, mi poderdante envió respuesta a los memorandos suscritos por el Subdirector de Frestariones Económicas!- (e) y solicitó se iniciara Ltfli investigación para acarar las posibles diferencias; presentadas entre . 91 105. ib) El 30 de noviembre de 1992, mediante Memorando No.34904,'e1 Subdirector de Pretacions Económicas; (e) el Dr. MARIO CHEMAS BERNAL, le comunicó a mi poderdante quP (...-.) los tuncionarió dcritos a esta Subdirección, tienen la obliacjón Uegalde cumptir con los trabajas que se let encomienda ()1 12o En la misma fecha., mediante, Memorando No..34905!, el mismo funcionario le recordó a mi representado e1 deber de " ( observar estrictamente el horario-d tabjo" I3oi El lo. de diciembre de 1992, mi poderdante dirigió el memoranda radicado bajo el No 39235 al Secretario Geriaral del Ministerio de Trabajo, Dr. Gilberto E.. Castillá Solano, informándole que ya haba.a dado cL4mpUmxento a las irstrucciones
dirigió el memoranda radicado bajo el No 39235 al Secretario Geriaral del Ministerio de Trabajo, Dr. Gilberto E.. Castillá Solano, informándole que ya haba.a dado cL4mpUmxento a las irstrucciones impartidas por el Subdirettor de Prestaciones Económicas., y solícitnole que fuera. relevadQ de su cargo ,14o El 2 de diciembre de 1992, cm expidió el Oficio No 5300, por el Jefe, de Personal del Minicterib de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual le comunicó a mi poderdante, que "a Partir de diØ)afeçhY hasta nueva orden", prestaría sus e srvicios en la Dirección Reaicnal de Trabajo « Segiridac1;8oci:al de Cundinamarca. 1o) El 16 de diciembre de 1992111 se expidió el Of icio N.36404, por el Jefe, de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual le comunicó a mi mandante, que "a oartr de dicha feØajv has .nueva or4en", prestaría sus servicios en la Subdirección de Fomento de Empleo lóo) El 30 de diciembre de 1992, por medio del Decreto Nm.-2145., el Presidente de la Republica, en ejercicio de das atribuciones conferidas por el art.20 transitoria de la Constitución Politica, procedió a reestructurar el l'tnxaterio de Trabaja y Seguridad Social A$i mismo, dispuso que los empleados que no fueren incorporo a la nueva plantp .de persórl, tendrían derecho al reconocimiento de una indemnización o bonificacióh1
y Seguridad Social A$i mismo, dispuso que los empleados que no fueren incorporo a la nueva plantp .de persórl, tendrían derecho al reconocimiento de una indemnización o bonificacióh1 17o Él 30 da marzo de 1993, por medio del Decreto en desarrollo del art.79 del Decreto No.2145 ,del 30 de diéiembré de 1992, eexpidió la nueva planta de personal de Ministerio de irabajo yJjçj0 No.?.881 Seguridad Social 18o) El 19 de abril. de 1993, el Ministerio de Trabajo, por medio de ResoitciÓr, No.1570,:, efectuó la respectiva incorporación de funcionarios a la nueva planta de personal-de la entidad y de ella mi representado quedó excluido, á pesar de encontrarse debidamente inscrito y .acalatonado en la carrera administrativa de ese Ministerio. 190 El 21 de abril de 1993, el Jefe de la División de' Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le informó a mi representado que no habla sido incorporado la nueva planta de personal de esa entidad y que tenía derecho a una indemnización.. 20o La nueva planta de personaldel Ministerio de Trabo está conformada por 130 cargos, de los cuales 1179 pertenecen a la carrera administrativa. De éstos últimos 398 están siendo desempeados por funcionarios•inscritos en el respectivo escalafón y ips 781 restantes por funcionariosde libre nombramiento y remoción. 21o) Mi representado, el sefior Pablo Enrique Salamanca Cortés, prestó, efectivamente sus servicias a]. Ministerio de Trabajo y Seguridad
respectivo escalafón y ips 781 restantes por funcionariosde libre nombramiento y remoción. 21o) Mi representado, el sefior Pablo Enrique Salamanca Cortés, prestó, efectivamente sus servicias a]. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta .1 30 de abril de 1993. 22o) Mediante oficio No .1.3338 'del 27 de mayo de 1993, el Jefe de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo le comunicó a mi representado el valor - de su indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en e], Dec.2145 de 1992, art.68. 23o) Mediante lo R..2982 del 28 de junio de 1993 expedida por el Ministro de Trabajo, se reconoció y ordenó el pago de la mencionada indemnización en favor de mi poderdante, por valor de $1.140.799.98. 24o) Mientras mi representado estuvo al servicio del Ministerio 'de Trabaje y Seguridad Social, nunca fue objeto 'de investigación o sanción disciplinaria alguna. Por el contrario, el encargo, los ascensos y felicitaciones de que fue objeto, y. que reposan en su hoja de vida, .demuestran que mi pocerdar.te se destacó por ser, un excelente funcionario público, quien además se encontraba inscrito en Carrera Administrativa de ase Ministerio. 25o Mientras mi poderdante fue empleado del Ministerio del Trabajo, asistió a los siguientes cursos de capacitación en esta entidadi Curso de inducción, entre 'el 31 de agosto y el 4 de septiembre de 1987; seminario taller "EstrategiasYa demarda, se citaron las
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cursos de capacitación en esta entidadi Curso de inducción, entre 'el 31 de agosto y el 4 de septiembre de 1987; seminario taller "EstrategiasYa demarda, se citaron las Jj,U.Ç1O de la Neociacion Lu ctiva", entre el 9 '.el 26 de —noviembre de 1987; y curso de consejero y administrador del Salí, entre el 10 y el 21 -de febráro de 1992. Ademas, mi reresen€d participó en el 'Curso de acttal1zacjón dictado por la scuela de Capacitación de la Contr.alo,.a General de la República entre el .4 de octubre de 1984 y el 12 de abril de 1985 y en el 3emin.rio de Docencia Uversitarza con una intensidad de 60 horas, organizado por el Instituto Universitario de Cundinamarca, Facultad de Ciencias Administrativas. Económicas y Cóntábles, en diciembre de 1989-. 26o Mí representado es Administrador Pública, egresado dela Escuela SupericW de Administración Publica -ESiF--, segun consta en el acta de grado No.74 del 27 de febrero de .1987". • Constitución, Nacional articulos 2, 13, 25 y 93 Decreto, 2400 da 1 968, artículos 25 (modificado por el Decreto 3074/68, art.lo), 28, 40, 47 y 48; ecreto 195Ú de 1 973 arttculo 105, 190 181 1 239 y 244. numeral 40; 4Decreto 2145 d 1,992 artcula
ecreto 195Ú de 1 973 arttculo 105, 190 181 1 239 y 244. numeral 40; 4Decreto 2145 d 1,992 artcula 58; C.C.A. articulo 3; Ley 74 de 1.969 artículos 3. 20, 25 y 261 'Ley 16 de 1972 artículos lo y 24; Convenj.o de la Urniiación Internacional del Trabajó NO -111; Ley 74 de ._I.968. articulas 2o. numeral 2o.. 60. y 1 numeral 2o.x Convenio 111 de Ginebra artículo 49, 50, 53. 60, 61 y 62., Convenio IV de Ginebra articulas 39, 40, 51, 5, .95. y 94; Prct(colo '1 e Ginebra articulo 16; P'-rotocolo Ii de Ginebra artÁçlos So., numeral lo. literales y lOb.
Tramitado el proce o: conorme a ritualidades de Ley, en su oportunidad, La Froçuradora Doce Judicial del Tribunal, maniestó que se remite a la decisión de esta Corporaciófi del 45, de marzo de 1.996, Proceso No.32.454, Ponente Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA, por la cul se niegan las pretensiones de la demande (f .20Z) razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente -controversiayz haciendo previamente las siguientes; No hallándose7 3ULÇLO No..32.881 ÇO N S 1 D ERA C 1 0 E Si Se solicita declarar la nulidad del acto administrativo omisivo proferido por el Ministerio del
previamente las siguientes; No hallándose7 3ULÇLO No..32.881 ÇO N S 1 D ERA C 1 0 E Si Se solicita declarar la nulidad del acto administrativo omisivo proferido por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, consistente eh no haber incorporado al demandante a la planta de personal de dicha entidad, a pesar de encontrarse macnt9 en la carrera administrativa; y como consecuencia de tal declaración, a titulo de restablecm3Ønta del derecho condenar a la Nación, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a reintegrarlo al mismo cargo que Ocupaba el 30 de abril de 1.93, como Profesional Universitario 3020 - 04 nivel Pro'feaional de la Sección de Empleo y Seguridad Social de la Dirección Reaa.onal de Trabajo y Seguridad Social' de Cundinamarca, o a otro da igual o superior categoria, con todas las consecuencias económicas, indexadas y con los intereses de plazo y, de mora, y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica. Sostiene el libelo inicial y su aclaración que con la conducta omisiva de la adminitración al no incorporar al actor en la mencionada planta de personal, se infringieron las normas legales y supralegales citadas en el mismo, por violación directa falta de Aplicación y aplicación indebida, así comO los pactos y cOnvenios internacionales que allí se citan, pues, con tal determinación, no se le reconocieron ni se le garantizaron los derechos a la estabilidad y a ser incorporado preferencialmente en aquella; derechos deducidos de su condición de empleado perteneciente a la carrera administrativa..
que allí se citan, pues, con tal determinación, no se le reconocieron ni se le garantizaron los derechos a la estabilidad y a ser incorporado preferencialmente en aquella; derechos deducidos de su condición de empleado perteneciente a la carrera administrativa.. Que el actor -cesó definitivamente en las -funciones que venia desempeando, no por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en el art. 25 del Decreto 2400 de 1,968, sino por no haber sido incorporado en la nueva planta de personal; violándose esta norma, por falta de aplicación. Que aunque el cargo que desempeaba fuá suprimido, tal circunstancia notol.ocó al actor en situación de retiro,8 Juicio No.32.8E31 pues en favor de su estahildad y permanencia preferencial en el mismo o en otro equivalente, aparecían las disposiciones contenidas en los artículos 28. 40, 47 y 48 del Decreto 2400/6 y 180. 181 ,244 num.. 4o.. del Decreto
1950 de 1.973. los ales se infringieron por falta de aplicación o aplicación indebida..
Dice textualmente al respecto: "Si bien "es cierto que la ley no restringe la facultad presidencial de suprimir los empleados de tos Ministerios ocupados por funcionarios
inscritos en la carrera administrativa, las anteriores normas resultaron violadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, toda vez que al haber sido suprimido el careo de carrera que ocupaba mi representado, a la Administración le correspondía nombrarlo preferencialmente en otro cargo equivalente, pero omitió hacerlo. En síntesis, cuando el Departamento Administrativo del Servicio Civil - hoy de la Función Pública
que ocupaba mi representado, a la Administración le correspondía nombrarlo preferencialmente en otro cargo equivalente, pero omitió hacerlo. En síntesis, cuando el Departamento Administrativo del Servicio Civil - hoy de la Función Pública profirió el acto administrativa de escalaefonarniento de mi poderdante en la carrera administrativa, por el hecho de haberse satisfecho el conjunto de exigencias legales, se consolidó en su cabeza ese derecho, por razón de lo cual ha debido ser incorporado y nombrado preferencialmente en la nueva planta de personal de la entidad demandada".. Finalmente, que se violó el articulo 58 del decreto 2145 de 1.992, por aplicación indebida, pues si bien esta norma establece la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicos, por supresión de su empleo o cargo, "...debe forzosamente concluirse que aquélla se refirió exclusivamente a los empleados de libre nombramiento y remoción que no fueren incorporados, pero nunca a los que se encuentran inscritos en carrera administrativa, como en el caso de mi representado" (f..83). Por toda lo cual pide la nulidad del acto administrativo omisivo, con el consecuente restablecimiento del derecho solicitado. La entidad demandada compareció al proceso porquien con tstó hL'CiQ N..88i el libelo y ton fundamento en las acepciones que propuso y que pidió declarar prodas,oli.itó proferir senteflcia inhibitoria o denegar las sup3.cas contenidas En la misma Sostiene la parte demandada quil en el presente caso hay falta de determiat.iór o ausencia de los actos administrativos demandados pues no e sealaron los que
denegar las sup3.cas contenidas En la misma Sostiene la parte demandada quil en el presente caso hay falta de determiat.iór o ausencia de los actos administrativos demandados pues no e sealaron los que produjeronfectivinente el rt.i.ro del actora 4 copto , de La repreentante del .: Que el retiro efectivo del demandante quedó contenido en los Decretos 2145 de 1.992v que reestructuró la entidad, y 595 de 1.993, que suprimiÓ el cargo, y en las Resoluciones Nos.. 1570, ',' 1571 de 1.993 por medio, de las cuales s.hi.zo la incorporación a los cargos que quedaron en la nueva, planta de personal y en los cuales no se designó al actora actos administrativos que no fueron demandados y por lo misma permanecer, incóltimes y con ellos su sepaación del servicio. Por su parte La -,Procuradora Doce Judicial del Tribunal, manifestó que se remite a la decisión de esta Corporación del 15 de marzo de-1.19969,— Proceso No 2 454. Ponente Dr. FILEMON JIMENEZ QCHQÑP por, 1» cual se niegan las pretensiones de 1.4 demanda Cf 207 analizada el ,iibeLo. su respuesta, las alegacionea de las pres, Ministerio Publico y ef materil probatorio arrimado al informativo frente a ¿Ó$i pronuriLiamientos que en relación cón:los aspecto fund sertaias de la controversia ya ha hecho esta Jurisdicción espec3.almente el 14. ConseJo de F.atado, se 31ga a la .conclusión do, que, como Lo pidió la
cón:los aspecto fund sertaias de la controversia ya ha hecho esta Jurisdicción espec3.almente el 14. ConseJo de F.atado, se 31ga a la .conclusión do, que, como Lo pidió la parte demadda, en este caso, rsu puede hacerse un pronunciamint io T000Ci aceica o l pretens..ores de la dand. En et presnte caso, aparece evidente que, se dejaron de demandar los actos administrativos, expresas, porlo Juiçio No.32.881 medio de lbs cla1es el actor fu separado del servicio, como fueron el Decreto que•estabjeció la nueva planta de personal de la entidad, y, sin lugar a dudas, suprimió el cargo que desempeaba; y lasResoluciones. por medio de las cuales se hizo la incorporación e la misma en 10% otros cargos que quedaron, sin tener en cuenta al demandante, dejándolo en situación de retiro. En efecto para la Sala, es indiscutible, como también lo acepte el demandante al exponer lo's hechos 17 a 23, que el acto administrativo por medio del cual se suprimió el cargø del ectc como Profesional Universitario 3020 grado 04 de la Scción de Empleo y Seguridad Social de la Dirección Pegional de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, e, in,cluso, toda esta dependenciai y, como consecuencia, la dejó' en situación de retiro, quedó contenido en el decreto 595 del 30 de marzo de 1.993 que, en desarrollo del articulo 79 del Decreto No 2145 del 30 de diciembre de 1.992, que reestructuró la entidad en ejercicio
contenido en el decreto 595 del 30 de marzo de 1.993 que, en desarrollo del articulo 79 del Decreto No 2145 del 30 de diciembre de 1.992, que reestructuró la entidad en ejercicio de las atribucionesdadas por el artículo 20 de la Carta Política, expidió la nueva planta de person1 del Ministerio del trabajo y Seguridad Social. Dentro del te'to. del 1mencionadO Decreto no aparece por parte alguna ni la dependencia ni el referido cargo ocupado por el actor hubiese quedado dentro de los que conformaron laiu.vapianta-de personal allí establecida. Se suprimió, pues, como ya se dijo, en la planta de personal del Ministirio de Trabajo y Seguridad Social el cargo que desempegaba eldemandanteen la Sección de Empleo y Seguridad Social de laDirø.cción Regional de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, y, por lo mismo, quedó en situación de retiro, haciéndose acreedor a la indemnización que le fué reconocida mediante la resolución No. 02982 de Junio 28 de 1.993 que obra a folio 59. Este acto administrativo, Decreto 595 de marzo 30 de 1.993,. que suprimió .1 cargo, hi debido demandarse, paraJuicio .32,3Bi poder, obtener,, el fectÍ.to retl niento del derecho reclamado,y,.nose demapØó. Ahoracomo se Pacia necesario incorporar el Personal correpn8ients.a la nueva planta loba1izada de personal del 11inite r in del rrabajo y euricIad Social creada pqr e içtcto »cretQ, 590 dEÉ17 1.993, la.adminietracióri
Personal correpn8ients.a la nueva planta loba1izada de personal del 11inite r in del rrabajo y euricIad Social creada pqr e içtcto »cretQ, 590 dEÉ17 1.993, la.adminietracióri dictó las resoluc.onee t4o 1t70 y 11 de abril 19 de 1.993, en las que como lo acpt el actar no fuó incluido tomo funcionario incorporado a al9unO de 1o3 cargos que fueron creados y:/t3 :,: que subsistieron en menxonada planta, apareciendo as3. 'q u e , con ea nueva determinación quedó el actor, s, Jninitiiarente searado del sriicio. Ettaftolt&on tampoce ifU&ron acusadaS en el presente caso 'resultando. entonces, como lo alega la parte cemandada, qu los actos mm que contienen la determrnaciór, del retiro etec-tivo del demandante, no fueron impunadoB y por lo mismo que ella cón.tinúa vigente. n 1s anteriors Ii UntaflLliIa, al ro haberse demandado ncretame'hte el Decreto 5,95 de ,l.992 y las Resoluciones A.1570 ' 11.571 de 1 actçs adinitrativos que produjeron el retiro efectivo del servicio del emandente se debe aceptr qtte hiy inept.itud sustantiva de la den,nda, que obliga apro1err en este caso un pronunciamiento inhibitorio, pomo en igual. seçtttcl jo, dc.i4t 'e H. Consejo de Estado cuandorwoii;un:caso contra la misma entidad demndada. En tál
inhibitorio, pomo en igual. seçtttcl jo, dc.i4t 'e H. Consejo de Estado cuandorwoii;un:caso contra la misma entidad demndada. En tál Corporación lo siguiente mencionada alta "ErPresidentP de .1&: epblicaen jercicio de las atrtbuconee conf€rrdas por el articulo 20 transitorio da la Crta PQLi.tica, apidió el Decreto 214 de 1992, por 1 cual íe reestructuró el Ministerio de Trabai y Seguridad Social El articulo 79 de dicho decreto dispuso que el Gobierno Nacional selarxa la planta de personal '0p 12 . Juicio No.32.881 del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este decreto, dentro de los tres meses siguientes a la -fecha de su vigencia. En cumplimiento da lo anterior, se expidió el Decreto 0595 de 30 de marzo de 1993 'por el cual se establece la planta de personal dól Ministerio de Trabajo y. Seguridad Social' Este decreto, suprimió entre otros, el cargo de Coordinador 5005 grado 19 desemp&Çado por el demandante. Es claro que el. acto que produjo el retiro del servicio por supresión del cargo que desempeaba el demandantei fue el Decreto No.0595 de 1993. La voluntad . de la administraciónde retirarlo no estaba contenida en el oficio por —in edio del cual Jefe de la División de' Personal .le informó que no habLa sido incorporado . en la nueva planta de personal. De la anterior situación tenia pleno conocimiento el interesado, pues el Ministro de Trabajo y
Jefe de la División de' Personal .le informó que no habLa sido incorporado . en la nueva planta de personal. De la anterior situación tenia pleno conocimiento el interesado, pues el Ministro de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución, - 003015 de 28 de junio de 1993, en considerandos expresó que el articulo - lo. del Decreto 595 de 1993 suprimió entre otros el cargo de Coordinador 5005 grado 19 ' en consecuencia reconoció y ordenó el pago de una indemnización en favor del sePor Sergio Castao Cardona, a quien segünconstancia.visible a folio 42 del cuaderno principal del expediente, se le notificó personalmente -el $ de junio. de 1993 (la demandase, presentó w1,201 de agosto de 1993, 1.1.14 vito.). Si el actor consideraba que ,el retiro del -servicio era violatorio de sus.dereç.hos, debió demandar el Decreto 0595 -:de . 3O de marzo. de 1993, . en cuanto suprimió su cargó pues en dicho ac.to.obraba la voluntad de la adminIstración.., de-, no incorporarlo en la nueva planta -dé personal. Como solo impugnó el oficio por medio-de cual la administracióncomunicó la. . supresión, se concluye que efectivamente se presenta ineptitud sustantiva de la demanda. Por esas .. razones se revocará la sentencia en cuanto denegó las súplicas, y en su lugar se declarar inhibido para emitir un pronunciamiento de mérito por ineptitud sustantiva de la demanda. La entidad - demandada al proponer excepciones
sentencia en cuanto denegó las súplicas, y en su lugar se declarar inhibido para emitir un pronunciamiento de mérito por ineptitud sustantiva de la demanda. La entidad - demandada al proponer excepciones afirmó que mediante Resoluciones 1570 y 1571 de 19 de abril de 19-93 se hicieron las incorporacionesy distribuciones de.lós cargos respectivamente, y en consecuencia debieron ser dichas resoluciones las que han debido impugnar. LaSalase abstiene de pronunciarse sobre dichos actos, porcuanto no fueron objeto de demanda, ni se allegaron al proceso.13 Juic;io No. 32.881 En irárito de lo eXpuesto, el Tribunal Administrativo de Curtdir marca. Sección Segunda. Sub-Sección 1) administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la Ley: F A L L A; Leciarase inhibido para emitir un pronunciamiento de mérito por las razones e>puestas en la parte considerativa. Cópiee, notifíquese, ccmuni.quese. cúmplase y en firme esta providencia, archívese e]. expediente. Aprobado en Acta No. ql de la fecra. -