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TA CUN - 93-32882-(30-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32882-(30-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION U

-4 Ø

SUPRESIC1 DEL, C2RCX) / EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA sk 1 antafé de Bogotá D..C., agosto treinta =S de mil novecientos noventa y reiu (1996Y.

Ma.. Ponentet Or. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 93-32882 ACTOS NACIONALES

Demandante: MANUEL ARCADIO MORENO PENAGO ¡IINIS T ERIO DE EDUCAClO'4: Ctoversia 3upresiÓr del Cargo El actor, por medio nc apoderada, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho conaarada en el artículo 85 del CCA., prevo los trámites de un Proceso Ordinario :1:c;ita de esta Corporación se hagan

las siguientes: DSCLRACIQNE PRIMERA.- Se , deilare que nula parcialmente, es, decir, repécto del demandante MANUEL ARCADIO MORENO PENAGOS, la Resolución número 02308 del 28 de abril de 1993delMintterio de Educación Ncional por la cual se reconocen derechos a indemnización a bolificacion a pronas no incorporadas a la Plánta Central del Ministerio de Educación Nacional SEGUNDA.- Qte como consecuencia de la nulidad 1oce;o ic) 3-2E82 : :kf1 i€ecttD p n ip s ita ordone a 1 - MINISTERIO DE MAN U EL AR C ADIO PREEM O PE= 1 1 a l sr^ je TEONICO OPERATIVO e l cua l venía n

p n ip s ita ordone a 1 - MINISTERIO DE MAN U EL AR C ADIO PREEM O PE= 1 1 a l sr^ je TEONICO OPERATIVO e l cua l venía n

di.c Mini s ter io, u superior :.EQ(:r.ta y Uc requi s itos afinas titulo de de :~uho se condene a la • 'Tfl DE EDt CPCICN WACIONAL al

... .

el de m a ndante . a qui e n 1 1 L H us derúcuan. to dos 1

. i J E subsidios , ri1 dos que se hubieren i 1 de 1773 y hasta con los

cue i 1 ?.. decret a do despu é s de :..pr J.. . • •ij rTAF TA• . •:r quc no ha exist ido SO1UC.léfl mi :1 servicio a la N ación por ni parT t.1.:, 10 jarja efecL. leales

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1 1 flJ( . •L •1 . ! ;1 .t. .. • fecha - . •j • . . • en un el . :,ç.!r' !. s u, • C.jHlÇjtCií. MU= A. .Jr cu mplimiento al 0I10 €iu•. iu de Tin •.1 proceso dentro de ).os 7n si 9n ca rLedba desd e a comur i cacióri de este ~laripn Cc 1:,bj. na

0I10 €iu•. iu de Tin •.1 proceso dentro de ).os 7n si 9n ca rLedba desd e a comur i cacióri de este ~laripn Cc 1:,bj. na

rTrr.'r 7p nr.T !..CTflNPL. a que en el • du .. e l Tallo a r el té rmino 01 1 , 1 l C .C .A . cancele intereses c:oflrcja1?s durante los primeros seis (6) meses y los intereses moratorios después del citado trfflino con forme al 41 -, •1 Fiereza -..---bd2 rir.en a la presente ¡elatan 1c: 1.- La Constitución Nacional que comenzó a regir el 4 de julio de 1991 en su Artículo un p1aimrorrooable ' D'intr)ríc) de t8 meses contados a. ortir de ¡a vigencia de la C.N. tIuLLurar la entidades de la rama ejecutiva, con el fin de oaner las en consonancia con los mandatos de la ;- ..- i.cr, fundamento ei el Artículo 20 .LitL LI Gobierno expidió el Decreto No 2127 de 1992 (Diciembre "por el cual e reestructura el li"1ntaviu la ó .jnti" el Leal está nublicado en ci Diario Oficial nDmero 40.704 de¡ 31 de diciembre de 1992. 3.- El mencionado decreto 2127 de 1992 (Diciembre 29), n e.. artículo 55'dispuso: ULANTA DE PER73PUTEES sobierno establwcerá

40.704 de¡ 31 de diciembre de 1992. 3.- El mencionado decreto 2127 de 1992 (Diciembre 29), n e.. artículo 55'dispuso: ULANTA DE PER73PUTEES sobierno establwcerá la nianta de personal del. Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas el ente decilLa. u de los tras mesas siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrarA a regir pava todos los efectos i1:• y sionalun a partir de la fecha de su oubl±c:aciórY' -

HL.Y E U17 es normas en el artículo 53 del Decreto 2127 de 1992 ¡Diciembre 291. el Gobierno expidi6 el tacuaco 121 !al 31 de wrSu .Ju 1993, por el cual "se establece la Planta Central de del Ministerio de Educación Nacional os TinUn atraeY ---------- Decreto nubi icado en ci diario oficial número 40.814 del 31 de mero de 11-3. 5.- El mencionado Decreto 020 del 31 de marro Je i3 m en su articulo o. (sic) dispuso: . de a Plunto Central de Personal del Minister.e de Eçlrkcaciór, Nacional creada mediante loi Decretos 21.30 y 2136 de 1976 los un laetiaHDlija u Entre los carQos suorimidos está la denominaciún código y grado similar al que 012caba ni - - . El wenciunado Decreto 020 del .31 de marzo de 1793 w0 su articulo 7 dispuso: En desarrollo del ArL.LL. 5b del uereto Ley

denominaciún código y grado similar al que 012caba ni - - . El wenciunado Decreto 020 del .31 de marzo de 1793 w0 su articulo 7 dispuso: En desarrollo del ArL.LL. 5b del uereto Ley 2127 de 1992 las funciones propias del Ministerio serán cumplidas por la PlantaMc 9iJb. 4

  1. Gol SE ent-blece it continuación Entre los car00% creados la denominación nódi qu y grado similar al El decreto 0:20 ce l 31 de marzo de 1993

Et sincuaLi Li Ç zLC %iecrto cine a oart.i r de la fecha de su pub .icac.ón y darogm tCda.. ¡ as U L'O 3.. iones que lo sean ' ::::. eEper - si .. DeLc e tas 2=0 Y 2536 de 17. Es dYcir que se amplió la vigencia de ¡ Hrtx.c:u lo fransitarla 20 hasta h a bla caducado el .3 rjp enero de 1993. n el menc ionado artículo 55 del Decreto 2127 de 1992, el Gobierno mod3 tce el Decreto 620 del 1 L el Tu creta 74 -Z , del 20 de abr il de 1993 en el sentido que las ..Lrt::or por ac: it:.rje:. y posesiones en Ics nuevos cargos deberle sensisarse antel del 1 de mayo os 1993. Con esta disposición se amplió la vigencia del articulo Transitorio 20 hasta e~te coche s ,. caducado .•1 3 » cr:ro de 1993. Este Decreto esta

os 1993. Con esta disposición se amplió la vigencia del articulo Transitorio 20 hasta e~te coche s ,. caducado .•1 3 » cr:ro de 1993. Este Decreto esta LOt) .1 :. ., acio en e l Di r : L OV icial número 40. 839 las 21 de abli! d~ 1971. ,Lt ley 01 di 18 Uf:, Mayo de 1992, que está publicad a . .. . Cf.:......ii númwru 41 .451 del ,Ii. de masa de 1992. en su artícu lo primero i rED: "Ar ti culo lo El Gobierno nacional .:. los U TT w ar, critari u s 'i obiet ivos contenidos en esta l& lijará el rég i men salarial y prestacional de: a L..o unizando , pro .:. Le Vama ejecutiva Nacional. cua lquiera oue sea EU sector denominación e régimen j urídica . En dicha ley .oi, ......................HL:..........ra u.,ucral los Planes de Retiro Comoensadrj Lo lap siJI J.0 de mayo de 1912 , en wU .rtj:ule 2.::' disous "Para la 'fijación del raimen salarial y prestacional de los eqe.lj aras .....''.o Ji: un el Licele anterior :'l Gobierno Nacional tendrá en cuenta los s iguientes oli' oLivos y criterios: El resoeto dr la carrera administrativa y a o amp l iación ue su cober tura , .11 La ley 04 del 1.8 de mayo de 1992 en su articu lo tU .:i:opusc "El Gobierno Nacional prioslos a r l ..L.r .......................es ci pl an de retiro

o amp l iación ue su cober tura , .11 La ley 04 del 1.8 de mayo de 1992 en su articu lo tU .:i:opusc "El Gobierno Nacional prioslos a r l ..L.r .......................es ci pl an de retiro comcansado ie los orno 1 cados del Congreso MaL£U"al el cual debe comprender 1iLiniLaci1 salarios . priírsa, bonificaciones y demas pr 'tteiones = ociales y da jubilación autorización que para el caso del Ministerio de Educación Nacional no e.<isteF i... t..

Con s titución N : Lorial •i.?jó sin competencia al ministerio de E.ÓLn.4CÍ'n p a ra decretar y pagar dar T vado a d1 niar de retiro.

E.! Mi n icuarla la counaci6n rL.t:ial cc.)r fundamento en las facultades contenidas en lo s decretos ~121 de 1 192 , 62 y 743 cJe 1993, por il eg almante 17' 'v.La7?OCja del art.í::u Ir' 20 Tran s itorio de la C.N. expidió la eaoluc':i o» numero 1 2508 de]. 28 de abril de 7 .. 'c.. ,. L.L.ey' ti!$i'ccJfús a. ind em nización o bonificación a oerwnas no in c orporadas a la P la nta Central del i';j.7 ''y Na.:..o"a1". EU art.v.;'.,i.o Jo de la citada resolución cuia fct.ocoria anexo. di eowc"Reconocer el

i';j.7 ''y Na.:..o"a1". EU art.v.;'.,i.o Jo de la citada resolución cuia fct.ocoria anexo. di eowc"Reconocer el derecho a la ind e mn izaci ón o a. la b3n 1. fi cación 1. na e l..............1 111 Ji t' ...'r etr'. 112 7 de 1792, según la situación admini s trativa en Ja que s e encontraban , a las siguientes j ....:,. o.a" !.,!.:'v sido ro ....Irados del ervicio por la suprcoión de los cargos que ocupaban co Id Plant a _Ie Fersonal anterior" y emir= OLUDS ,.1':»;:i1a iclo'•:ó a. la demand a n te s&'a 1 ando su número de cédula apell idos , cíbr'e dei cardo c:óctioc: y orado.

Pi el l a .rr: ' . ::.iórJE'l art. rulo Transitorio 20 de la C .N. cuando el o].o LiarJe para ei..i': había 'toror.do. 14.- La ci tada Resolución número 0210€3 dci 20 de abril de 1993 en su articulo dispuso; "La ararropp y' 'Ev .'. :i' de la Echa. de su exoedición y surte e fectos fiscales a par tir del primero (lo) de Mayo de mil reante y !.'.;',v 1199'3'. '' cdona.i PJÚT [E ]. ÜUEI1-3E Y C..JMPL.ASE. tU'.'. UST1,sa las al ..Io.:o .............y

reante y !.'.;',v 1199'3'. '' cdona.i PJÚT [E ]. ÜUEI1-3E Y C..JMPL.ASE. tU'.'. UST1,sa las al ..Io.:o .............y 1) meses fliado mor el Articulo Transitorio 20 de la Lont1tuciór, Nacional que, venció el 3 9' fu e es tandido ilegalmente hasta el 28 de abril de i. fecha en la cual oc produjo ¡a cJesvj. o::ui. acr del demandante ~"n ?undormato en la ....................ci!:rda. 15.- pesat v.i..tC la resolución número 02300 Tu¡ 27 W UTUI Jo' 1177 espedida por el Ministerio de Educación Nacional, por un lado preciso qu re , pa a parti r de la fecha de su . .' ......... .. e.' ''j..J JO....... .

se notificar a ose cumplie r a , lo cierto es cloe ni en d icha h:eoo 1 ,..u:.:icJt ' ni el ofi c i o mcd tan te scomunicó ro se .ind i'.;ai''cri los ricursos que contra la psici :.rOL.ou.,ari e H la vía administrativa . Se le cerró al demandante la oor 'Luní..dad para recurr i r , quedando inmersa enFcf?o N n it um ulth :rrovi:t:, •rr ol Art. 13 del Reinluci 6n rr?rn del 29 de abril de 1993 expedida por el Ministerio de

çoitr,i cada al demandontp módiante nficio recíhidm mor él, el 23 de abril de 1993.

Reinluci 6n rr?rn del 29 de abril de 1993 expedida por el Ministerio de

çoitr,i cada al demandontp módiante nficio recíhidm mor él, el 23 de abril de 1993. llamado. :.ct.o do % uidaatdn, mor el dor,artdado, 1q. un acto administrativo Ut 1 1 rE •í: Lorqu 1 .oria nirsçiuha de las fnrmalidaden rri de %W actos admintrativo. Por ello no fue recurrido por .i a c randante e demanda en el preserit.e ni dei d Le iUEL ARCADEO MORENO PENASOM inorpd6i MTN1:TFPTO )F EDtJCACION NC1ONAL ci 10 de Enero de 1977;: fue nombrado / pLeLc:L1hJ.J legalmeno2,Y. ei arció con

ono.dd • eficiencia honestidad elcarpe.) hasta el día 28 de abril de 1993. fecha en la .Uiç.L iL(t1 desvinculadu mediante el Acto acunado con zpilud el Transitorio 20 de l C.N. a mi mandante.

9. El árm2ndante n7unñ «:tros crnns en el Ministeriq.de Educación como debe constar en U kcal de "ida 0.- Al, momento de la desvinculación el SE CNt UNÍ FA3P ESCMLÑFONADCJ en enéreis Admini5trati-a miante la Resolución No 54l dl 16 de Mario de 197 expedida por el

L'CpLO. Admis. del bfrV LLciu LIvil.

enéreis Admini5trati-a miante la Resolución No 54l dl 16 de Mario de 197 expedida por el L'CpLO. Admis. del bfrV LLciu LIvil. 21.- El aernandante en la fecha de la uevriul act1 :L. CARGO DE TE:CN 100

E-'rii ii' 40P0. r:d: 07, con un sueldo básico sensual de $174.90. i (?ofll?fltfl de la aolir.cín del tntitorio 20 a mi, mandante percibía, como a io. r -viLiO' prestados en su de amnlpionsldll ministerio d Educación' Nacicnal Seido Básico, incremento ct iJo por lonificación por - p,Ima de Servicios, Prima de rtavidad Auxilio de Alimentación, vacacianes, prima tJ kLct .LC 23.-,La supresión dé¡ cargo se produjo el 31 de Hirio de'1191, le depir, cuandu yárhabía 'in-it$o el :)li-o rr"nígtn mor el Art culo Transitará :t) de la Constitución Nacional cara poner ira e"cideu"- ja la Rama Ejecutiva del Poder Pb1 ico en consonancia con los mandatos de la refL.. : de 1991. 24..- El Ministerio de Educación Nacional.unipudi las pieza su. Pul el artículo T ran s itorio 2c ri€ la C. N. orttir6 la liquidación nudiante E l acto escrito apócrifo LJ. i !'ALJ .i t:. con la ;artaicja

que PROCF:DTAN LOS REE PÇOS CONTRA EL ACTO DE

liquidación nudiante E l acto escrito apócrifo LJ. i !'ALJ .i t:. con la ;artaicja

que PROCF:DTAN LOS REE PÇOS CONTRA EL ACTO DE

L.tQUIDACION.

J ri.'rig me otorgó poder para ejercitar l:. i:i.ór QUE? nao ocupa" . ¿una nurras J.L.LlUd..• l as siguientes: .;t.íc:uiús 1. 4 25 W .11 $C Lrcitorio 1. de .4 J Ç..:. / 40 4:.. . .,.1. Ducr ete 1950 de 19!3 los ... 2 1: fi iL 40 41 y . L.:. 5 21 d e De creto .3074 de .1 LCJ 4B2 de 19 8 5 . LONTES1 AL 1 UN DE LA DEMANDA El , en te.. . adc .1 :.. o con tes t a c ión o ]. oamenda .. .tUi Jr . d_ al inu ti c ofijado ara ello según la dOL...tht.L AwiW= us i eliub PR UEBAS ,r . equL o ioliu 94 se de ar aturon la s OL c, dela tenor c a s o tales las i.. Es Pec io. la, 5, dispupu librar

~Of i c, Or 101 saliados loa Tadans da prueba de la inmunda nu l ic a le, T I .. ...-J..o 23. pul la parte

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~Of i c, Or 101 saliados loa Tadans da prueba de la inmunda nu l ic a le, T I .. ...-J..o 23. pul la parte

OE .i'.::nú co= como jj los doL..unentales LO ria. .. UTIPUTO ,.. o .. a.o de los ri,.-i-o ua Pruebe de o n umer al 4. folio 42 LOATU, DE L3NULLJ3 ION actora procedió a descorrer - el trffO.nLi para a1er.ir m ediante la c ocumontal de folio 244..i.:i.ci Uranke est a e t a na :rn cnni 1 surtido tr á mite en c rogpnnd ie nbe la I n s tancia y r:r nç.r 1 alguna de Nul id a d irvg l ide 1 pr e v ia s lis :ic1u.Er n CONSIERrT'NE9: i:1j ;:,;l:'j.. i.it:1ti :''" se r 4 ir -i! 2 1 - abr il del MioPsterLe ci:. EduL:c.icn

riorii U :..t1 , rnmo c-onc:•nc-. d;: l o nuTTOP .Ltuic de r1 1 =^n :::: nr:rn c1 i.rt:c.; o ¿1 -arnn de n O PI PPTfU n CAdian 4:9r g rado n 7 a . Otro ::rcc 1 '. rk:i:r y sue ldos , u; uzc. bon ifi c a ciones !

-arnn de n O PI PPTfU n CAdian 4:9r g rado n 7 a . Otro ::rcc 1 '. rk:i:r y sue ldos , u; uzc. bon ifi c a ciones ! subnilár s ., 7 Ti€m r factor e5 galar i glos soca nlos dejados qt..to s

.oran ;:'rin cond: 71 23 de .br 1 do 1 9 91 hasta el dí.o n coincJrcc: con 10 uiy: qu e doc1 ro nur nchc. j. o dc 7é lu ilín:cz:n 1 bu idjd en el egrvj r in . Oc d:r 7 u mnlrmje n to el falla quo i do fin al r,i:c-nn ccjr,toidcc d:Jo la c-rm) ,rjr ic-.ircc col-o 1 1 71 C' A no o: as í, quo e n cancele jr cr n unaerciale7 Tar onfe la , muna7 lcr , r+ncc:c rr :tc:rJ.cc. dcpuo del r j cdc-' t4:rçrd.on rr-rf':rjy el artícuir 1 7' del 7.7 .A. dentro :icI munad5ante : d neumenta l do 1: c-o:. ct•:ioi do sa b s •:c:usdc, co decir La Ter alucíón MI I:770 2 dr - 1 20 d , 17 9 t (:1. 1 1 Men i fi mm t a una d ori d a la l a acciDnad:~~

Ter alucíón MI I: 770 2 dr - 1 20 d , 17 9 t (:1. 1 1

Men i fi mm t a una d ori d a la l a acciDnad:~~ ir4 j ccro t - lo onoto: toc - 2' lo la (jqro de fo lios 37 a 42 c)uo rrooro In excepción do Caduc idad tIc l a cc-ión, ya quo la resolu c ión 02.33 de abril 23 do 1993 fue notific=a ort la mismo: fecha. 1uooc: entonces ci plazoProceso No 93-28S2 9 para accionar era el 29 de agosto de 1993 y no-el 30 del mismo mes 'y ao como lo hizo el actor. Considera la Sala que si bien es cierto de acuerdo con lo dispuesto por el artLculo 136 del CC.A., existe un plazo perentorio de cuatro (4) mses para iniciar la acción de nulidad y restablecimiento del derechq, dentrp del sub-judice este se, cumplía el 29 de agosto de 1993, que era día sábado, y la demanda fue instaurada el primer día hábil siguiente, es decir el lunes 30 de agosto de. 1993, estando dentro de]. término precisado por las normas que regulan la materia, por ende se deberá declarar no probada La presente excepción.. Propone así mismo, le inexistencia de la nulidad formulada, lo cual no constituy. una excepción sino que hace referencia al fondó del asunto planteado. por lo tanto se decidirá cuando' se estudien las pretensiones de la demanda. El libelista manifiesta que al momento de la expedición de la resolución impugnada se incurrió en

hace referencia al fondó del asunto planteado. por lo tanto se decidirá cuando' se estudien las pretensiones de la demanda. El libelista manifiesta que al momento de la expedición de la resolución impugnada se incurrió en Violación Directa 'de la Ley, como causal de ánUlacíón de los actos admiçistrativos. El cargo por Violación Directa de ,la Ley, lo fundamente el Representante Judicial 'del actor en que al momento de emitirse la resolución impugnada, se vulneró el articulo trnitorío 20 de la Constitución Nacional al hacerse uso de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional por 'fuera del término concedido. es decir, excediendo los dieciocho meses, puesto que el artículo 55 del Decreto 2127 amplió hasta el 31de marzo de 1993 el plazo, y éste vencía el 3 de enero de 1993; por lo que una vez agotado el término do las -facultades excepcionales la requlcíón correspondían hacerla al Congreso de la República; además, que 'el proceso de modernización no puede vulnerar los derechos constitucionales en particular el derecho al trabajo, la estabilidad y el principio de igualdad: así mismo, que según el articulo 150 de la C.N., le corresponde al Congreso determinar la estructura de la administraciónProceso No 93-32882 10 nacional y crear y suprimir entidades, es por, ello que al vencerse dicho término le competía a éste organismo realizar tal función, puesto que no se trataba de una supresión normal de empleos sino de la comprendida dentro de un plan de retiro compensado donde se suprimía el carao mediante una indemnización o bonificación;

vencerse dicho término le competía a éste organismo realizar tal función, puesto que no se trataba de una supresión normal de empleos sino de la comprendida dentro de un plan de retiro compensado donde se suprimía el carao mediante una indemnización o bonificación; igualmente, que el pago de indemnizaciones o bonificaciones siempre le ha correspondido al Congreso Nacional que se violó también el régimen de protección y estabilidad a las personas pertenecientes a la carrera admin`st rativa., consagrado en la ley y se negocié pagando una indemnización. Propone así mismo el libelista la Excepción de Inconstitucionalidad respecto del articulo 55 del Decreto 2127 de 1992 y de los Decretos 620 de 1993 y 743 del mismo aso. En cuanto al fondo del asunto planteado se tiene en primer lugar, que el Decreto 2127 de 29 de diciembre de 1992. fue emitido estando dentro del término legal que establecía el articulo transitorio 20 de la Constitución Política, la referida norma dispuso que: "El Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho meses contados a partir de Iá entrada en vigencia, de esta Constitución....", y el decreto impugnado fue publicado el 31 de diciembre de 1992, es decir, dentro del término s&alado para ello. Si bien es. cierto el articulo 55 del Decreto 2127 de 1992 (Folio 57) dispuso un término de tres meses para que la El Gobierno procediera a determinar las modificaciones a la estructura interna y para que estableciera la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional, al momento de proceder a integrar la nueva planta de personal mediante el Decreto 620 de marzo

para que la El Gobierno procediera a determinar las modificaciones a la estructura interna y para que estableciera la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional, al momento de proceder a integrar la nueva planta de personal mediante el Decreto 620 de marzo 31 de 1993 (Folio 136) en el encabezamiento del mismo se mencioné "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 14 de articulo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades legales otorgadas por el artículo 82 delProceso No 93-32882 11 Decreto ley 1042 de 179y por el articulo 55 del Decreto 21.27 de 1992" de lo cual. .se deduce que fue precisamente esta última legislación,. es decir, el Decreto 2127 de 1992. la que procedió a reestructurar el Ministerio de Educación Nacional dentro del términp legal para ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo transitorio 20 de la.'Consti.tución, Nacional y en sus artículos 39 y 40 se estableció de empleos que diesi-.: un programa de supresión "ARTICULO 39. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término de reestructuración del Ministerio se suprimirán los'empleos o cargos vacantes y los desempeados por empleados de la entidad cuando ellos no fueren necesarios". "Articulo 40. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresión de empleos o cargosa en las términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá dentro del plazo definido en el presente decreto para la expedición de la nueva planta de personal del Ministerio". Como se puede colegir de lo anterior, el

las términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá dentro del plazo definido en el presente decreto para la expedición de la nueva planta de personal del Ministerio". Como se puede colegir de lo anterior, el Decreto 620 de marzo 31 de 1993, :contra el cual se manifiesta que >es tIégalpor exceder el término de las facultades conferidas al Presidente de la Repblica según lo ordenado 'por el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional, fue expedido dentro del término legal para ellos teniendo en cuenta que el Decreto 2127 de 1992' fue publicado el 31 de diciembre de 1992, as decir, que ci 31 de marzo de 1993 se vencía d.cho plazo y el mismo fue promulgado dicha fecha, es decir estando dentro del tiempo fijado. No obstante lo anterior, debe la Sala acoger la Jurisprudencia del H.Conseio de Estado en cuanto se estudió la coristitucjor.alidad del Dcreto 2127 de 29 de diciembre de 1992, la que, se encuentra consagrada en la sentencia de fecha 12 de noviembre de 1993, Consejero Ponente Doctor YESID ROJAS SERRANO, expediente 2406. actoras Emperatriz, Ropero Avella, la cual en su parte pertinente enseai 'A este respecto, la Sla ya 'fijó suProceso No 93-32882 12 criterio, que ahora se ratifica, en el sentido de que ese plazo 'no puede considerarse como una prórroga de las facultades otorgadas al Gobierno nacional pues tales oroanlamos tienen dichas funciones de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b).

de que ese plazo 'no puede considerarse como una prórroga de las facultades otorgadas al Gobierno nacional pues tales oroanlamos tienen dichas funciones de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b). decreto 1050 de 1968 y 74 del Decreto 1050 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978) para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación de término alguno para su ejercicio, sino que ha de entenderse como que se trata de un término que cumple un fin específico circunscrito a los efectos de la decisión adoptada de reestructurar, fusionar o suprimir la entidad y respecto de la indemnización de las personas que como cor,seuencia de aquella resulten privadas de su cargo a empleo". (Sentencia de septiembre 9 de 1993, expediente No 2309. actor Juan Manuel Arrieta H. y otro. Consejero Ponente, Dr Miguel González Podriguez). Del contenido de la sentencia trancrita se infiere que la facultad que le dio el artículo 20 transitorio al Gobierno Nacional para que fuera ejercida dentro del término de 18 meses, contado a partir de la entrada en viaercia de la Constitución, sin duda alguna tiene carácter ieaislatívo poro er,,cuanto se refiere al sealamiento del plazo para que se adecue la estructura interna y la planta de personal no puede considerarse aquél como una prórroga de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales funciones de carácter administrativo son de manera permanente (artículos 26 literal b) Decreto 1050 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978).

aquél como una prórroga de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales funciones de carácter administrativo son de manera permanente (artículos 26 literal b) Decreto 1050 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978). Por o referido se tiene que el Decreto 620 de marzo 31 de .1993 fue promulgado dent . ro del término legal para ello, por la autoridad competente para. ello y debidamente 'facultado para suprimir los cargos que se requerían para lograr 'la reestructuración del ente demandado, por lo anterior se d1berá declarar no probada la excepción de inconstitucionalidad propuesta. Según los documentos que conforman la hoja de vida del actor, se pudo establecer que el último cargo desempeado fue el de Técnico Operativo. Código 4080, Grado 07, y que se encontraba amparado por el régimen deProceso No 93-32882 1 carrera administrativam ya que estaba debidamente inscrito en el escalafón según resolución No 544 de 16 de marzo de 1987 (Folio 21. Al efectuarse la reestructuración dentro del Ministerio de Educación Nacional, se expidió el Decreto 620 de marzo 31 de 1993 que suprimió el cargo del actorl éste fue expedido en forma legal, por el funcionario competente para ello y sin ninguna restricción, por lo que existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen. Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera, según lo afirma el H. Cone,io de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990. con Ponencia del

Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera, según lo afirma el H. Cone,io de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990. con Ponencia del Dr Joaquín Barreta Ruiz, expediente No 750. actora Isabel Avend&o Méndez, en donde se expresó: en parte alguna de la Constitución o de la leym se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa". Es decir, que la reestructuración dentro de la entidad demandada se efectuó por orç,en del Decreto 2127 de 29 de diciembre de 1992, pero fue mediante el Decreto 620 de marzo 31 de 1993 que se suprimió el cargo que desempeaba el actor y mediante la comunicación del 28 de abril de 1993 se le manifestó tal situación (Folio 4) En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales como el Derecho al Trabajo, la Estabilidad en el Empleo y la igualdad de las personas, es de manifestar que 103 artículos citados como supuestamente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por motivos del servicio público, situación que es la que se evidencia en el presente, ya que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público, es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para laProceso No 93-3282 14 modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios careos. Como es bien sabido, debido 'a la necesidad de lograr una verdadera eficacia en la prestación del

modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios careos. Como es bien sabido, debido 'a la necesidad de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio público y teniendo en cuenta que el Estado se estaba burocratizando, manteniendo un gran número de empleados que no necesitaba. se procedió a modernizarlo, a través de la supresión de muchas ertidades, lo que conllevaba por supuesto la eliminación de varios cargos que redundaba a su vez enla necesidad de prescindir de algunos empleados; paro para evitar que se produjera un caos social debido a: la modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que ptimaba el interés general, se trató de remediar tal situación con las bonificaciones o indemnizaciones por supresión del empleo, consagradas en l Decreto 2127 de 1992 Estas bonificaciones o indemnizaciones por supresión del empleo no van en contra delDerecho al Trabajo, ni de la estabilidad laboral, son tan salo formas de regular el retiro de la administracir sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se le debe al Trabajo; af:trmar lo contrario llevaría a un razonamiento ilógico, según el cual nadie podr.a, ser removido de su cargo y lós empleos serian de propiedad de las personas que actualmente los desempegan, situación desde todo punto de vista inadmisible. Por lo referido, considera neceario la Subsección aclarar que el araumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la inamovilidad de los funcionarios, ya que existen causales por las cuales

Por lo referido, considera neceario la Subsección aclarar que el araumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la inamovilidad de los funcionarios, ya que existen causales por las cuales se le pueden retirar de la administración y rio: solo se encuentran limitadas en las consagradas por la Constitución Nacional, sino las que considere la ley, dentro de las cuales se encuentran actualmente la de suresión del empleos Respecto a la violación de DerechosProceso No 93732882 15 Constitucionales la sentencia atrás mencionadas manifiesta que: "...ya se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo público no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración de las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir, o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos que Sesulten innecesarios en la nueva estructura de la entidad, sin que a ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes., lo que no constituye, como equivocadamente lo afirma la demandante. una "compra de los derechos de los trabajadores". Es de manifestar nuevamente por la Sala, que por tratarse de facultades muy especiales consagradas en el articulo Transitorio 20 de la Constitución Política,, en donde se autoriza pa suprimir los cargos y como con

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