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TA CUN - 93-32888-(27-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32888-(27-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

)

PLANTA DE PERSONAL - Reestructuraci6n / SUPRESION DEL CARGO, /

MJDERNIZACICE DEL ESTADO / DERECHOS ADQUIRIDOS / EMPLEADO DE

CARRERA - Estabilidad / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" \ -

Santafé de Bogotá D.C., octubre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ..

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 93-32888

Actor: RAFAEL ARIAS MARTINEZ

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA

REFORMA AGRARIA "INCORA"

Controversia: Supresión de Cargo Naturaleza: Actos Nacionales RAFAEL ARIAS MARTINEZ identificado con la c:édu La de ciudadanía Nro. 11'374.539 de Fusagasuga mediante apoderado i ud:i.cial en ej arcicio de la acción de nulidad y rest.abl ecimientc c:e 1 Darec:ho el pasado 30 de agosto de 19935 presentó demanda cc:int.ra el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA "INCORA" , controversia que se decide mediante esta providencia..

ANTECEDENTESExpediente Nro. 93-32888 2 lo. PRETENSIONES La actora en su libelo demanclatc::r.io persigue las. siguientes peticiones (folio 4) II

PR 1 MERA. — ~ l.,~ q u rl u 1 o .1 A cta

lo. PRETENSIONES La actora en su libelo demanclatc::r.io persigue las. siguientes peticiones (folio 4) II

PR 1 MERA. — ~ l.,~ q u rl u 1 o .1 A cta Ad mi rl mt ra ti ci con ter, ido en la comur, i. c:.i ca ¿ir. u crfirio Nro. 355i de fecha mayo 3 de 1993, nuccritc, por el ceSar ZA= CR NOGZMA HURTADO en calidad de Su by ro re., tw Ada Sn ant ra Ej o y r triar, ci e ro del Ir. viti tu to Co bm ti iano de la R..farma Agraria (INCORA), dirigida mi mmnd ante el cual co, le comuri i ca tau re E ira del nc r i cia, a rq unten tanda que el cargo cual cus 1 era titular it ab i a vida iat. ç ría i d o por el Decreto 803 del 30 de abril de 19939 SEGUNDA.- 5EUUNDA-- Cn .rc cuer, ci al man te y a ti tu 3.c, de reatat,lecimie,,to en el Decreto 101adc:,c 1. rder.ar al INSTITUTO COLOMBIANO DE: TA REFORMA AGRARIA XNCC)RA quia reintegre a ini mandan te al vn .1. lomo carg ci q u. me-pubal mamen ti, di diaponera.. cc.. retiro, ro a otro de igua). o -su parir, r c:a teg a r f. a y remuneración p 2.-- Condenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PSFi3Ri1A AGRARIA a pagar a mi niaridante, a

-su parir, r c:a teg a r f. a y remuneración p 2.-- Condenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PSFi3Ri1A AGRARIA a pagar a mi niaridante, a ti tu la de indemnización , tadem lot, taalarios con loe atraen tau. legal e,.. anual ovil, ya 3. alo pretatacianea nocialeis, que arpan .,xigiblern, que nc ca une rl y ci ej a. rl d. pa r c i b i r a. rl t re 1. fcl,a de]. ratirci y la del reintegro, declaran doce la rio 1.01 ir ciAn de con ti rl u íd art en la relación laboral para todo,,. los «.fectoc Legal eicrp dCon den a r al Inc ti tu ti, ciernan, dad o a. c aig a r a mi mart ci a n te 3. os in ter e ceta de ccnfcrrrnidad con el art. 177 del C.C.A. y 4. Cono al Xi. sti tu to demandad., a pagar a mi mandar, te s.l a:I un te de 'a lar - forme a lo diapuentcr par el art. 10 del C.C.A.... Mediante escrito visibles a folios .tssi:; del expediente fue ACLARADA Y CORREGIDA LA DEMANDA en cuanto a la PRIMERA PRETE:Ns ION en los siguientes t érrnincusExpediente Nro. 93-32888 3 - - . además de lo ya solicitado pido Dcc: 1 arar que es nulo ci Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 1757 de! 3 de mayo de

  • - . además de lo ya solicitado pido Dcc: 1 arar que es nulo ci Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 1757 de! 3 de mayo de 1993, por la cual SE' incorpora ala Planta de Personal establecida en el.

Acuerdo 05 del 9 de Febrero de 199::: expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto Nro. 802 del $0 de abril de 1993, e los empleados del i NCRA • suscrita por el gerente (E) del Instituto Colombiano de la reforme Agraria, seFor JAVIER H VALLEJo HENKER (q.e.p.d.), en cuanto dicha Resolución no incorporó e mi. mandante a la planta de personal establecida y aprobada en por el Acuerdo y Decreto antes mcnc:ionado 15 2o. H E C H 0 5 Y OMISIONES: Las fundamentos de hecho se encuentran re 1 a c:icnedc::s a folias 4 e 5 del expediente y son los siguientes It lo. Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión mi mandante inició la prestación dc:' sus servicios personales subordinados y remunerados al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (1 F t( (lí A ri Z de fr hrrr Lt de LEL, vinculado por une relación legal y reglamentaria. 2o_ L..e última asignación mensual devengada por mi mandante fue de $291 244 oc

30. El último cercic:: descmpeiado por mi mandante ere el de Asistente Administrativo 15 4a. Al momento dei retiro mi mandante seExpediente Nro. 93-32888 4

mandante fue de $291 244 oc

30. El último cercic:: descmpeiado por mi mandante ere el de Asistente Administrativo 15 4a. Al momento dei retiro mi mandante seExpediente Nro. 93-32888 4 encontraba inscrita (a) y escalonado (a) en la

Carrera Administrativa.

50. El Presidente do la República, expidió el Decreto 080 de 1993 (abril 3 . publicado en 1

Diario Oficial No.. 40,854 de abril 30193, por el cual se aprueba el Acuerdo número 05 del 9 de febrero de 193 de la Junta Directiva ciel Instituto Colombiano do la reforma Agraria, Incora que establece la planta de personal 6o. El seor JAVIER MOLINA HURTADO, en calidad de Subcierente Administrativo y Financiero, expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación u oficio Nro. 831 • de fecha mayo :3 de 1991 dirigido a mi maridarte mediante el cual se dio por terminada la vinculación laboral que existió entre mi mandan te € 1 I NCC:IRA argumentando que el c:arcic: desempeado por Él (ella) había sido suprimido por el Decreto 0802 del 30 de abril do 1993 7o_ En el cargo que desempePaba mi mar'idant.e se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales nc:: son de Carrera Administrativa,, sinembarqo no fueran retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante., Bu. Es cierto que el Decreto 0802 de 1993 supri.mic5 algunos cargos, pero no es cierto ( como sostiene el

sinembarqo no fueran retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante., Bu. Es cierto que el Decreto 0802 de 1993 supri.mic5 algunos cargos, pero no es cierto ( como sostiene el Acto acusado) que hubieran suprimido precisa y expresamente el cargo desempeado por mi mandan te. Dicho cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal se redujo el número de empleados. 90_ El Art, Transitorio 20 de la Constitución,, estableció un término de 18 meses contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional.Expediente Nro. 93-32888 5 lOo. El Decreto 0802 del 30 de abril rio 1993 y el Acuerdo (}5 dei 9 de febrero do 1993 de la Junta Directiva del Incc:'ra , fueron expedidos por fuera del término s&a lado de manera expresa precisa y perentoria, en el art. Transitorio 20 de la Carta Política.

110. Las facultades emanadas dei Art. 20

Transitorio fueron concedidas expresamente al Gobierno Nacional y no a otro organismo. El Gobierno Nacional sin estar autorizado para hacer lo mediante el Decreto 2137/92., delegó a la Junta Directiva dei 1 n cara ., órgano que no tiene jurídicamente la calidad do Gobierno Nacional, las facultades concedidas por el Art. Transitorio 20 Constitucional. 12a. El Decreto 0752193, es un Pic:tc:: de carácter objetivo, general y abstracto de naturaleza

jurídicamente la calidad do Gobierno Nacional, las facultades concedidas por el Art. Transitorio 20 Constitucional. 12a. El Decreto 0752193, es un Pic:tc:: de carácter objetivo, general y abstracto de naturaleza impersonal, que no dispone de manera expresa., concreta, singular y personalísima el retiro de mi mandan te por supresión en su cargo. Quien determinó la desvinculación de la persona de mi representado (a) fue el Subporc.nt.e Administrativo y Financiero del Iricora ., mediante el acto acusado 13o. El Incora mediante servicio, tanto, no Subcioren te Administrativo y Financiero del quien expidió 01 Acto Administrativo el cual mi mandan te fue retirado ( a) dei no tiene facultad o poder nominador, pores or es competente para producir dicho acto La atribución estatutos j la gerente General Nominadora,, según la ley, los Constitución, lo corresponde es al del incora

140. El cargo dserrj::efado por ma. mandan Le no fue suprimido realmente, simplemente se grado, elevándolo a uno superior, y que lo ocupaban con excepción de fueron ascendido (sic) al nuevo pracic:: le cambio de los empleados mi mandante.,Expediente Nro. 93-32888 6

150. Mi representado (a) fue:' retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la

Carrera Administrativa y lo establecido en el art. 42 de los Estatutos del INCDRA

servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa y lo establecido en el art. 42 de los Estatutos del INCDRA 16n. Durante el tiempo que mi mandan te prestó SUS servicios al incora demostró gran vocación por el servicio público; ejerció su cargo con idoneidad eficiencia, lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones y deberes propios de su cargo. 16a. (sic) En este caso no se requieren Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado según los Arts 43 44, 49, 62 del E L Los anteriores HECHOS fueron ADICIONADOS en Los términos contenidos en el escrito visible a folios .18 dci. C

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se seEal aron quebrantadas sc:n "Articulo lo, 2o.... 40., 25, 53. 58, 122, 125 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia; Arts. 28, 40, 47 48 y 56 del Decreto 2400/68; Art. 27 del Decreto 1950/73; Estatutos delExpediente Nro. 93-32888 7

Instituto de la Reforma Agraria (incora), aprobados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 2097 del 14 de sept. de 19895 art. 42, numerales 1 y 18; Art. 1. del Decreto 1153/78;

por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 2097 del 14 de sept. de 19895 art. 42, numerales 1 y 18; Art. 1. del Decreto 1153/78; art. 2o. de la Ley 61/87 y arts. 1w., 70. y So. de la Ley 27/92. Y el concepto de violación se encuentra reseado a folios a 8 del expediente.

40. P R O C E 8 0

Admitida la demanda (folio 12)5 se le notificó al Gerente General del In cora • mediante el Secretario General (folio 12 vto Constituido apoderado por la entidad demandada folio 12 vto, ) • el profesional dió contestación ¿a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo y proponiondo EXCEPCIONES (fulias 20 a 25) Mediante escrito obrante a folios .1.8/19 C EPa fLLE ACLARADA 'í CORREGIDA la demanda. El apoderado del instituto demandado dió Contestación la HD 1 . lUN op la demanda (fi -Expediente Nro. 93-32888 8 DEcr ladas las pruebas pedidas por las part:es folios 79 / 80) • se tuvieron en c:uenta las al 1 eqacias c:on la demanda y las aoreqadas posteriormente c::rc:Ier:tdc s.l traslado c:onj unto de 1 ey a 3. as partos y al Acnte del Ministerio Fób:i a.co ( fol jo 1. `4 c:I e s. c: (.-i r rieron traslacio ( f1s 135 a 142)

al Acnte del Ministerio Fób:i a.co ( fol jo 1. `4 c:I e s. c: (.-i r rieron traslacio ( f1s 135 a 142) Tram.i tada 1 a stan cia sin que se er cuentro causal alc1una que inval ido lo ¿(:tuado se procede a decidir - previas las siru.íen tes CONSIDERACIONES: lo. En primer término advierte esta Sala de De:is.ión que la c:orfun icac: ión act.c'r fus ac::c!t.c:c cc:mc' el de la Supresión del c:arcjc; a el acto administrativo demandable dando aplicación ai art:LcLk lo 228 de la Cc:ns ...itucián Mac ic:na .1 vinents y en aras a la prevai.encía del deroc:ho sust.an ....ial ¡Tix sirne si se tiene en cuen la que en el presen te cas comuni c:ó el retiro del servi cio al actor una vez ex pedido el nuevo Decreto de Planta de Personal -acto que fue demandado en acción c:Ie Nulidad ante el Consci o de Estado Sección Fr:imera que en sentencia de fecha 17 de Junio de 1994 negó las pretensiones de las demandas acumuladas, de los Decretos 2439 y 2630 'Por 1a cual se Reestructura el INCORA" y cc:nExpediente Nro. 93-32888 9 posterioridad a su retiro se efect.uó la RE INCO PoRC ION DE LOS EMFL..EDOS DEI... INCORP' a quienes no se les suprimió el c:arco E:>.ic:ir ciue se demande el. acto complei : de la SUFRESION DEL.

EMFL..EDOS DEI... INCORP' a quienes no se les suprimió el c:arco E:>.ic:ir ciue se demande el. acto complei : de la SUFRESION DEL. C Pi RG0 , ser:ia im:'oner un aspec:to puramente .f:c.rrfla 1 y demar -idar un acto admiri:istrativo posterior al retiro que desconocía el actor c:Ie 1 presente proceso :L momento de su retiro de la Entidad Ds .1 e—..3 anterior se tiene que el acto acusado lo constituye la comunicación u Oficio Nro. 8333 de fecha de mayo de 1993 suscrito por el seFor JAVIER MOLINA HUmADO, mediante el cual se le comunica su retiro del servicic -a 1 demardan te-- por haber sido SUPRIMIDO EL. OARBO de conformidad con el Decreto 802 del 30 de abril de 1993 para que una vez aru 1 ada la mencionada comunicac:ión se le restahi. ezca en su derechc:i conforme a las pretensiones de su :t ihelo demandatoro 2o - Se enc:uentra plenamente c:omprobadc: en eJ. proc:esc: --y la entidad demandada lo acepta en la contestac i n ó de la demanda ( hec:ho c:uart.o ) -- de ser -el demandan teun e (Ti p:I eado inecri. tu en CARRERA ADM EN ISTRAl - IVA en carco de ASISTENTE ADMINISTRATIVO COD 160 4140 GRADO 10 ( fi 111) carcic' del cua:1 se le rut ira al tenor de la comunicación demandada

ASISTENTE ADMINISTRATIVO COD 160 4140 GRADO 10 ( fi 111) carcic' del cua:1 se le rut ira al tenor de la comunicación demandada 30 Como causales de anulación propone el actorExpediente Nro. 93-32888 10 a) Falsa motivación b) Incompetencia de! funcionario que profirió el acto. c Infracción rio normas Superiores del acto Desviación de Poder. Violación del artículo transitorio 20 do la Constitución Nacional.

3.1. FALSA MOTIVACION.

El actor afirma que el acto está incurso en la causa! de falsa motivación así en la de irjayci cual se .,..E:1 Acto Administrativo contenido comunicación u oficio Nro. 83.3, de fecha 3 de 19' dirigido a mi mandante por el dispuso su retiro del servicio dice Atentamente me permito informarle que mediante el Decreto 802 del 30 de abril do 1993 por el cual se aprueba el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993 que establece la planta de personal del INCORA , el carga del cual usted es titular ha sido suprimido De la lectura dei Decreto 0802/93 lo único que de manera cargos en ci de personal impersonal se dice en aparece claro es que se suprimieron general, abstracta e impersonal unos INCORA y que se estableció la planta también de manera general, abstracta e En ninguno de los artículos del Decreto forma específica desempeado por mi bien el decreto y concreta que el empleo mandante haya sido suprimido. Mas

también de manera general, abstracta e En ninguno de los artículos del Decreto forma específica desempeado por mi bien el decreto y concreta que el empleo mandante haya sido suprimido. Mas en mención en su articulo 2o.Expediente Nro. 93-32888 11 mantiene en la planta e personal varios cargos con denominación y funciones idénticas o similares e las del cargo que desempeaba mi mandan te. es realmente por ycon el Acto acusado que se concreta y personaliza la supresión del carpo ocupado por mi mandante antes de expedirse dicho acto la supresión no existía. Siendo el Decreto 208/93 (sic) un Acto panera 1 abstracto e impersonal como tal no lesiona los derechos subjetivos y personales de mi mandan te., El Acto que lesiona sus derechos es precisamente la comunicación acusada, ya que es dicho acto el que hace concreto personalísimo y subjetivo el retiro de mi poderdante del servicio público. En conclusión e1 Acto impugnado está falsamente motivado y por esta causa es procedente su anulación.II Para la Sala, los antecedentes documentales que como pruebas se allegaron al proceso, demuestran que Las normas que ordenan la supresión de cargos en el 1 NCCJRA ., dentro de un plazo y conforme e un competente, basándose para el cumplimiento transitorio pare el beneficio del interés programa, fue adoptado por la autoridad en la fijación de criterios racionales de lo ordenado en el articulo 20 cumplimiento del Estado Social en general, y ésta es la motivación del

transitorio pare el beneficio del interés programa, fue adoptado por la autoridad en la fijación de criterios racionales de lo ordenado en el articulo 20 cumplimiento del Estado Social en general, y ésta es la motivación del acto, administrativo que no podrá aceptarse de falsa en razón al contenido de los antecedentes administrativos que acompaPan el expediente --Cuadernos 2 A ipor lo cual no prospere el cargo. 3.2. INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE PROFIRIO EL ACTO.Expediente Nro. 93-32888 122

La La ircompetenc: ia del funcionario que prc:firio e:1 acto • no es del rec:i be para 1 as c:omun.i. c:ac:.iones de ret:i. ro del servicio que se les suprime del cargo de una Entidad por reestruc:turacióri de la misma E-Fl razón de no estar desarrollando la facultad del nominador de reirocián de empleados, pues esta operó por mandamiento de norma superior en el prescrito caso, con la e>pedición de los Decretos 2137/92 , 802/92, por Los cual es se reest.ruct.ura la Entidad demandada y se crea una nueva del Instituto Colombiano de la reforma Aciraria 1 ncora « por lo cual la comun i cación del retiro del servic::io • que ES el efecto de la supresión del c:arc.io bien pod:ía de provenir del Subcierente Administrativo y Financ:iero quien posiblemente - su vez ..... sea el superior inmediato del Jefe de la División de Recursos Humanos de La Entidad demandada ÇD de ciuien hacia sus veces-- y quien es el encarciado

quien posiblemente - su vez ..... sea el superior inmediato del Jefe de la División de Recursos Humanos de La Entidad demandada ÇD de ciuien hacia sus veces-- y quien es el encarciado de c:omuni c:ar las no\/edades y Las di circunst.anc:ias o hechos que ataFÇen a los Empleados de la En tidad . Por lo expuesto no prc 2era e]. carcio 3.3. INFRCCION DE NORMAS SUPERIORES DEL ACTO Y DESVIACION DE PODER 'Lrr la presente c:ausa 1 en la demanda exponc:' "Según el art. 28 Dct.o . 2400/68 los . 117 y .118 Decreto 1950/73 el art. 70. de la Ley 27/92, la supresión del empleo c:c:'loca automtic:ament.e en situac::ián de retiro al empleado que lo ciesempea pero no ocurre lo mismo con los empleados de Carrera Administrativa, para éstos la normatividad leQal (Dcto 2400/68, arts 4 , 47 y 48; Dctc: 1950/73 art. 180; Ley 61/87, art 2o. y Ley 27/92, arts. 1C). • 7o. y Go. ) prevé el derecho adquirido y la posibi 1 i d a d de permanecer en el servicio púbi ic:o, ir, ediant.e un tratamiento preferenc:ial para ser nombrado en un carcio equivalente de la nueva plantaExpediente Nro.. 93-32888 13 O en la entidad a la cual se trasladen las funciones Hacer efectivo y garantizar este tratamiento especial es obligación expresa de la

nombrado en un carcio equivalente de la nueva plantaExpediente Nro.. 93-32888 13 O en la entidad a la cual se trasladen las funciones Hacer efectivo y garantizar este tratamiento especial es obligación expresa de la autoridad nominadora (art... 58 Constitución Fol :itic:a art. 48 Dcto 2400/8 y numeral 4 art.. 244 de! Decreto 1950173). En este caso no se dio aplicación al tratamiento indicado en la Ley. En consecuencia se violaron las normas citadas y los artículos lo 2o • 40.5 2. 53, 122 de la Constitución Nacional. • en cuanto se refieren a la protección al trabajo, la estabilidad en el empleo el acatamiento al Estado de Derecho, al cumplimiento de los fines esenciales del Eatadc: • al respeto de :las normas de la Carrera Administrativa y a la garantía de los derechos adquiridos El acto acusado viola todas las normas que aquí he citado y por tanto deben anularse" Para la Sala as • ante todo., cierto y entendih].e que las normas laborales expedidas para desarrollar ci mandato Constitucional del articulo 20 transitorio, deben interpretarse como normas especiales '1 transitorias., que regulan procesos específicos y normas de superior, fusión y reestructuración. Tales características da carácter especial y transitorio de estas normas prima sobre la normatividad general que repulan las relaciones de los servidores púb 1 i cas y, por ser especiales y superiores a las generales, son de aplicación restrictiva en cada caso, en la oportunidad determinada por la legislación transitoria y siendo, igualmente, c:le agotamiento inmediato Sobre la teoría del derecho adquirido a que hace

aplicación restrictiva en cada caso, en la oportunidad determinada por la legislación transitoria y siendo, igualmente, c:le agotamiento inmediato Sobre la teoría del derecho adquirido a que hace referencia el libelista es conveniente citar lo expresado, al respecto, por el Consejo de Estado en sentencia del 26 de noviembre de 1993:Expediente Nro. 93-32888 14 Cuando de la aplicación de]. artículo 20 transitorio se trate no puede hablarse de derechos adquiridos a permanecer en el cargo o empleo o a no 521desvinculado er desvinc::u].ado del mismo en virtud de la inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa, va que el principio imperante en un Estado de Derecho es el de prevalencia del interés general sobre el particular'' (siirii.smc::c • en sentencia del 11 do noviembre de 1993 esta misma Sección Primera expuso Lc's artículos 21 a 23 del decreto 2169 de 1992 (dictado en desarrollo del Articulo Transitorio 20) prevón como causal determinación del vinculo legal y reglamentario o contractual la supresión del cargo o empleo como consecuencia de la reestructuración. Al respecto reitera La Sala una vez más :.c expresado en diversas providencias en cuanto a que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar, llevan implícita la de supresión de cargas o empleos, es decir, que cuando el artículo Transitorio 20 le otorgó al Gobierno Nacional tal facultad • de antemano lo estaba autorizando para es terminación en la medida en adecuar la estructura de necesidades del servicio obviamente, de la obligación que

Transitorio 20 le otorgó al Gobierno Nacional tal facultad • de antemano lo estaba autorizando para es terminación en la medida en adecuar la estructura de necesidades del servicio obviamente, de la obligación que b:Licaciórque se pueda causar a su que se requiera para la entidad a Las y sin perjuicio de indemnizar el daPo titular con aquella decisión De otra parte ci artículo 125 de la Carta Política además de las causales de retiro de un cargo c:i empleo que allí se consagra se remite a 'las demás causales previstas en la Constitución o la Ley" y como quiera que loe decretos expedidos por el Gobierno Nacional en ejercicio de la atribución prevista en el articulo Transitorio 20., como ya se dijo • tienen la misma fuerza o entidad normativa que la LEY podían regular como causal de retiro La supresión de cargas c:' empleos como consecuencia de la reestructuración fusión c:' supresiónExpediente Nro. 93-32888 15 Es necesario concluir que La protección al trabajo / a los derechos derivados de la inscripción o Escaiafonamicnto en la Carrera Administrativa se han de considerar dentro de tos limites que impone la prevalencia del interés general, prevalencia respecto al derecho al trabajo y las garantías derivadas de él pero dentro do la connotación que trae El articulo 25 de la Constitución Nacional de 1991 el trabajo es al tiempo una obliqación social Para concluir la antes expuesto,, so transcribe aparte de la sentencia del Consejo d€€ Estado dei 12 de noviembre ce 1993 que sobre ci tema expresó ya se ha dicho en providencias anteriores que

el trabajo es al tiempo una obliqación social Para concluir la antes expuesto,, so transcribe aparte de la sentencia del Consejo d€€ Estado dei 12 de noviembre ce 1993 que sobre ci tema expresó ya se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo público no es un derecho adquirido no es una garantía c:ie inamovilidad de por vida que las situaciones individuales no pueden estar poi---- encima or encima de los derechos de la colectividad • del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse' que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad • sin que ello obste ci resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes , , u Lo anterior tiene perfecto enfoque jurídico con loExpediente Nro. 93-32888 16 expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C527 de noviembre 18 de 1994 que • en lo pertinente, es del siguiente tenor "...El derecho c 1 t ....U. J.»... '1 a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que le administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia do la función pública, pueda suprimir determinados c:arnos • por cuanto ello necesario para que el estado cumpla sus Por consiguiente, cuando existan motivos general que justifiquen la supresión de una entidad pública es legítimo pue el puede se¡- cometidos» er c:omet.idc:s

necesario para que el estado cumpla sus Por consiguiente, cuando existan motivos general que justifiquen la supresión de una entidad pública es legítimo pue el puede se¡- cometidos» er c:omet.idc:s de interés cerpc:'s en estado lo haga, sin que pueden oponérselo los derechos de carrera de :ics funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general. Esto ocurre en este caso que era necesario adecuar la estructura de la planta de personal de la Contraloría alas nuevas funciones que le asigna la Constitución. Poro incluso en te i os casos, el empleado protegido por la carrera t i en e derecho e la reparación del dao causado puesto que él es titular de unos derechos adquiridos de contenido económico que debió ceder por le prevalencia del interés general. Así esta Corporación ha d i c he Debe observar la Corte que el empleado público de carrera administrativa es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, el igual que ocurre con La propiedad privada según el articulo 58 de la Carta. Por lo tanto esos derechos no son inmunes al interés público pues el trabajo como el resto del tríptico económico ----del cual -forma parte también la propiedad y la empresa-- está afectado por una función social, lo cual no implica que le privación de tales derechos pueda llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en aras del interés público. De allí que . si fuere necesario que el estado, por razones deExpediente Nro. 93-32888 17 esa índole, elimine el empleo que ejercía

perjuicio que sufre su titular en aras del interés público. De allí que . si fuere necesario que el estado, por razones deExpediente Nro. 93-32888 17 esa índole, elimine el empleo que ejercía ci trabajador inscrito cru carrera como podría acontecer con la aplicación del artículo transitorio 20 de la Carta, sería también indispensable indemnizarlo para no romper el principio de igualdad en relación con las cargas públicas (art. 1:3 C..N. ) en cuanto aquél no tendrá obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también con el dueFlo del bien expropiado por razones de utilidad pública En ninguno de los casas la licitud de la acción estetal es óbice para 1 resarcimiento del daFlo causado'' r:ri ese orden de ideas, la Corte reitera que para determinar la procedencia o no de la indemnización en caso de supresión de caros públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción ., y empleados de carrera.. Para quienes eran d libre nombramiento y remoción, no os constitucional el establecimiento deindemnizaciones. e inrlemn1.zaci.ones En efecto, corno tales empleados no tienen los der-sc:hos propios de quienes están incorporados e la carrera administrativa, y por ello establecer una indemnización implica ''reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario que dada la naturaleza de sk.ivínculo con la administración, puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado

pagar una compensación sin causa a un funcionario que dada la naturaleza de sk.ivínculo con la administración, puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado si que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que el Estado mediante la ley ampare a esta clase de servidores púb 1± cc's'' Por el contrario, c::c'n respecto e los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por Ja carrera ro hay la menor duda de que se ha ocasionado una deFlo que debe ser reparado. En efecto,, si bien es cierto que el daFlc' puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en función de la protección del interés general determinarla cantidad de sus funcionarios (arte. 10 7 y 189-14 de la P..I•'. ) ., esto no implica que el trabajador retirado del servicio tenga que soportarExpediente Nro. 93-32888 18 íntegramente la carga especifica de la adecuación dei estado que debe ser asumida por toda le sociedad en razón del principio de igualdad de todos ante las carnes públicas (C.P. art.. 1:3). Los-, derechos laborales entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores (art. 58-1 de la C.P.). Además las autoridades de la República están obligadas protegerlos (art. 2o de la C.F ) Esto armoniza con una de las finalidades del estado Social de derecho: es [a vigencia de su orden social justo (preámbulo de la Carta) Por ella "se treta de una indemnización reparatoria fundamentada en el

una de las finalidades del estado Social de derecho: es [a vigencia de su orden social justo (preámbulo de la Carta) Por ella

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