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TA CUN - 93-32894-(18-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32894-(18-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Bu PRINCIPIO DE REFORMATIO IN PFJUS EN GRADO DE CONSULTA - Inoperancia / PROCESO DISCIPLINARIO (Cambio j urisprudencial) (E) Santafé de Bogotá D.C. octubre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1996)

Mao. Ponente: Dr, CARLOS A. PINZON }3ARRETO

Re1 Proceso No 93-32894. ACTOS NACIONALES

Demandante: OLGA QUINTERO PEREZ

PROCIJRADURIA GENERAL DE LA NACION Controversia: Sanción Disciolinaria La demandants', por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación se hagan las siguientes. DECLARACIONES Que mediante los trámites del Proceso Ordinario, oído el Ministerio Público, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en las siguientes providencias: Al La Resolución No 80 de fecha octubre 23 de 1991 proferida por el PROCURADOR PROVINCIAL DE BOGOTA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en cuanto impuso a mi ooderdante sanción de

"AMONESTACION ESCRITA CON ORDEN DE ANOTACION ENProceso No 93-32894 2

SU HOJA" al decidir en definitiva sobre el pliego de cargos que le había formulado en Oficio No 1339 de fecha junio 28 de 1991 B) La Resolución No 014 de fecha enero 21 de

SU HOJA" al decidir en definitiva sobre el pliego de cargos que le había formulado en Oficio No 1339 de fecha junio 28 de 1991 B) La Resolución No 014 de fecha enero 21 de 1993 proferida por la F'ROCtJRADiJRIA TERCERA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en cuanto modificó la Resolución anteriormente relacionada para sancionar a mi mandante con "SUSPENSION DE TRES DIAS SIN DERECHO A REMUNERACI ON" aprovechando el recurso de apelación interpuesto por éste. O) La Resolución No 055 de fecha febrero 11 do 1993 proferida oficiosamente por la PROCURAD(JR I A TERCERA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA adicionando la anteriormente relacionada en el sentido de aclarar que la sanción es de "Solicitud de suspensión de tres días sin derecho a remuneración" y no de "suspensión de tres días sin derecho a remuneración"

2. Que como consecuencia se restablezca en su derecho a la Dra OLGA QUINTERO PEREZ ordenando A) A la Procuraduría General de la Nación que cancele los registros que haya efectuado de dicha. sanción.

Bi A la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá que no tenga en cuenta para ningún efecto legal o laboral la "SOLICITUD DE SUSPENSION DE TRES DIAS SIN DERECHO A REMLiNEF:AC1ON" que le haya formulado la Procuraduría General de la Nación en virtud de las Resoluciones 014 y 055 de fecha enero 21 y febrero 11 de 1993

DIAS SIN DERECHO A REMLiNEF: AC1ON" que le haya formulado la Procuraduría General de la Nación en virtud de las Resoluciones 014 y 055 de fecha enero 21 y febrero 11 de 1993 respectivamente., proferidas por ].a Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa contra ella.

Como HECHOS ue dieron origen a la presente acciónr se relaten los siguientes:Proceso No 93-32894 "1..- En el ac. de 1988 la Dra OLGA QUINTERO PEREZ desemoeó el cargo de Abogada Auxiliar en la Sección de Relaciones Laborales dependiente del Departamento de Personal de la División de Relaciones Industriales de la Empresa de Energía El€ctrica de Bogotá. 2..- En el mismo a'4o fue comisionada por su Superior para estudiar una aucia presentada contra el trabajador de la mencionada Empresa, sePÇor ADEL. FABIAN RUALES ALVEAR.. 3.- Finalizado todo el dilioenciamiento a que dio lunar la comisión mi mandante envió el expediente contentivo de su actuación al JEFE DE LA SECCION DE RELACIONES LABORALES. Este consideró pertinente darle traslado al COMITE OBRERO - PATRONAL de la Empresa el 21 de junio de 1988. A dicho COMITE, a su turno le correspondía valorar las pruebas y si lo consideraba procedente dosificar y aplicar sanción. Efectivamente y por unanimidad decidió la cancelación del contrato.. 4..- Mediante oficio No 1E39 de fecha junio 28 de 1991 la PROCURADURIA PROVINCIAL. DE BOGOTA

sanción. Efectivamente y por unanimidad decidió la cancelación del contrato.. 4..- Mediante oficio No 1E39 de fecha junio 28 de 1991 la PROCURADURIA PROVINCIAL. DE BOGOTA

D. E.. VIGILANCIA ADMINISTRATIVA cuestionando parte del trámite dado por la Dra Olga Quintero Pérez al asunto anteriormente re-ter ido. le formuló el siguiente PLIEGO DE CARGOS: (Be transcribe lo pertinente). 5.- Como normas supuestamente transgredidas con la conducta imputada, la Frocuraduria

Provincial. seaió EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, así: (se transcriben los artículos 62 68 y 70). 6..-- Igualmente sePia ló como norma transgredida el MANUAL DE FUNCIONES en cuanto dispone:Proceso No 93--32894 4 Sustanciar, investigaciones administrativas disciplinarias que sean determinadas contra los funcionarios involucrados en la recepción de descaros y declaraciones". "Le corresponde conceptuar y controlar la correcta aplicación de normas y procedimientos legales en el reconocimiento e pago de prestaciones social y en el desarrollo de investigaciones disciplinarias o administrativas" 7Como norma en que tipifica la conducta atribuida. la Procuraduría Provincial indicó e]. articulo 65 del Reglamento interno de Trabajo de la Empresa de Energía Eléctrica do Bogotá cuyo texto transcribo así "Los trabajadores que incumplan sus deberes y obligaciones corno tales, que

articulo 65 del Reglamento interno de Trabajo de la Empresa de Energía Eléctrica do Bogotá cuyo texto transcribo así "Los trabajadores que incumplan sus deberes y obligaciones corno tales, que ahusen de los derechos que en su favorconsagra avor consaara este Reglamento! los laudos arbitrales o el ordenamiento jurídico general o que incurran en las prohibiciones establecidas en esas mismas normas serán objeto de sanciones disciplinarias que se sealen en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar...". riaínar "- 8.- 8.-» El día. 15 de julio de 1991 mi poderdante presentó los descargos solicitados en los que demostró plenamente: \) Ausencia de reglamento o normas específicas para el trámite de las diligencias que le habían sido encomendadas. E{) Cumplimiento do la comisión dentro de los términos y facultades que le habían sido conferidas por el comitente. E) Ajuste de su actuaciónr de buena fel a lo que ere la costumbre y tradición, dentro de la Empresa de Energía., respecto al trámite de dichas di1iaencias, lo que se demostró con la inspección ocular practicada a expedientes contentivos de actuaciones similares e en asuntos de la misma naturaleza.5 Proceso No 93-32894. )) Que no se había desconocido el derecho de .c'fensa al sePor ÁDEL FABIAN .RIJAI.ES ALVE:AR por cuanto las diiiqericias erçomendadas a ella no aotaban el trámite prpcesa 1 y las realizadas

.c'fensa al sePor ÁDEL FABIAN .RIJAI.ES ALVE:AR por cuanto las diiiqericias erçomendadas a ella no aotaban el trámite prpcesa 1 y las realizadas coirespordjan a. al curso normal de ,la actuación E) Que no estaba obligada al rendid ,informe çva] ua Livo . a CJUC sol ilTeofrespondíaentregarantrrn..r el el expedienté contentivo de ,las t:Iioenciae' adelantadas por ellas al Jefe de la Sección de Relaciones Laborales cui.rar U su turno debía darle traslado al Comité Obrero-Patronal ttnica entidad que podia valorar las ormabas, dosificar" y aplicar, sanción : de encontrarla procedente. 9. ' tle'djante Resolución N.ç 80 del 23 de octubre de 199 11 el Procurador Provincial se pronunció sobre los descargos y no obstante los fundamnt,os de loe mismos decidió sancionar a Mi poderdante " con 'AMONESTAC ION ESCRITA CbN ORDEN DE ANOTAr ION EN SU ;Ho;3A" . 1 10n Cóntra la Resóiuciri anterior mi poderdante interpuso el recurso de APE.LACION. solicitando expresamente . . ..con todo respeto 1 scflicito . a usted Seor Proc:uracJor Delecado.. séá REVOCADA 1 .Resoluciór apelada en -cuanto a . la sanción a mi impuesta y que en lugar se ordene la ABSOLUCION de todos y cada uno de los carçosformulac1os. por cuanto. en mi.

.Resoluciór apelada en -cuanto a . la sanción a mi impuesta y que en lugar se ordene la ABSOLUCION de todos y cada uno de los carçosformulac1os. por cuanto. en mi. sentir, obré conforme al procedimiento enmarcado dentro de -la Empresa y a pesar de los vacíoslque en niateria disciplinaria existen' en el 'Organismo, para la cuál presto mis servicios". 11.- Mediinte Resluión No ›4.01 21 de enero dra 1993 LP, PROCURADURIA. TERCERA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA . ADMINISTRATIVA considerando, que sedaba un concurso de faltas.. . falló la Apelación modificando I providencia impugnada en el sentido de IMPONER, . en . sU luoar a mi.. poderdante. GUSPENSION DE TRES DIAS SIN DERECHOProceso No 93-32894 6 A RFMUNEPAC 1 ÍJN. 12.- El 11 de febrero de 1993. la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, de oficior expidió la Resolución No 055 adicionando la anterior para aclarar que la sanción consistía "crí SOLICITUD DE SUSFENSION' y ro de t'SUSPENS ION". Como normas violadas se invocan lassiguientes: Constitución Nacional artículos 2 inciso 2. 21. 29. 31 121. 123 inciso 2: Ley 49 de 1987 articulo 10: Decreto 10V 01 de 1984 artículos -!- inciso inciso 8 y 50 numeral 2: Ley 13 de 1984

29. 31 121. 123 inciso 2: Ley 49 de 1987 articulo 10: Decreto 10V 01 de 1984 artículos -!- inciso inciso 8 y 50 numeral 2: Ley 13 de 1984 artículos 10. 14 y 15: decreto 482 de 1935 artículos 8. 31, 41, 44 y 45.

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado del ente demandado dio contestación a la demanda instaurada durante el término -fijado para ello, según documental de -folios 147 a 155. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 161 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales que se allegaron con la demanda y con el escrito de suspensión provisional; no se ordeno allegar el expediente adelantado por el ente accionado a que se re -fiero el capítulo de pruebas de la demanda por cuanto este va se encontraba anexo. Por la parte accionada no se ordeno el oficio solicitado en la contestación, va que éste había sido remitido según consta a -folio 159 del ínformativol se ordenó librar oficio al ente accionado para que informara si se dio cumplimiento a la providencia do' septiembre 8 de 1994,

ALEGATOS DE CONCLUSIONProceso No 93-32894 7

El Apoderado de la actora procedió a descorrer el término ocre alegar mediante la documental de folio 174. La Apoderada de le accionada realizó la misma actuación procesal según escrito de folio 177 MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sea1ada en el art 56

el término ocre alegar mediante la documental de folio 174. La Apoderada de le accionada realizó la misma actuación procesal según escrito de folio 177 MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sea1ada en el art 56 del Decreto 2651 de 1991., ci Ministerio Público oir,;i.tió su concepto en los siguientes términos: Estima esta oficina que en efecto contrariando principios de consagración constitucional en le segunda instancia se agravó la sanción a la demandante al imponer el fallo que desate ésta, desconociéndose el canon constitucional No 31 principio que es aplicable a todo derecho, so afirma además que pertenece a todo proceso y a toda sentencia la prohibición de agravar la situación del apelante: igualmente, que un reglamento interno de trabajo de una entidad no puede reemplazar el verdadero Régimen Disciplinario y que a la accionante no se le fundamentaron los cargos ni la sanción en ,un verdadero estatuto '1 que por unde, han de prosperar las súplicas del libeloS Surtido ci trámite correspondiente a la instancia yno observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La actora, por intermedio de Apoderado solicite que se dccl are la nulidad de le. Resolución No 90 de octubre 2:3 de 1991 proferida por el Procurador Provincial de Bogotá pera la Vigilancia Administrativa, por medio de la cual se impuso la sanción de "Amonestación Escrita con

octubre 2:3 de 1991 proferida por el Procurador Provincial de Bogotá pera la Vigilancia Administrativa, por medio de la cual se impuso la sanción de "Amonestación Escrita con Orden de anotación en su hoja" y de la Resolución No 014Proceso No 93-32894 8 de enero 2C A-1993 t993 o t fr i t por la Procáraduría Tercera Delegada para la Vigilancia dministratIva en cuanto modi'ficá la a riterior resolución, al :Liriooner la Suspensión de tres cI.ias sin derecho a rmL(oerac1órI' y la Resolución No 055 de fhrero 11 de 1993 adicionando= anter&er en el sentido de aclarar que la sanción es de "Solicitud de s,oeñsión de tre días lin derecho emuneraci ór. "» y no. dé,usp€-ii óri ¡le tres días s.ri derc he a ri. n rciór Que orno consecuencia de la ajtkrlib. declaración se ordene a la Frocuriduría General de la Nación cancele los ,registros que haya efectuado de dicha sanción.' a la Empresa dé Energía Eléctrica de ,Bogotá que no tenga en cuánta para ningún efecto legal o laboral la 'Sol icitud de Suspensión de Tres días sir derecho a remuneración" Se encuentran en el expediente debidamente probados. Ips actos dmiriistrativs ituludDll es decir las Resoluciones GO de octubre 2 de 1991 (Folía'5) 014 de criere 21 de 19Uz. i Fol o 161 y 05 dr 1€ brEr c 11 cc

las Resoluciones GO de octubre 2 de 1991 (Folía'5) 014 de criere 21 de 19Uz. i Fol o 161 y 05 dr 1€ brEr c 11 cc 1!79 (Folio 471 en contra de los cuáles se manífiasta que al mbrncrito do :;u expedición se incurrió en lastauales de anulación de loe actos administrativos como son la Vlaciórs Directa de la. Ley, Expedición Irreular, t>svición de ?der Los cargos por Violación Directa de la Ley, Expedición IrreguIr y Desviación de.Poder lo hace consistir eW libelista en el desconocimiento del principio deja prelonmatio a Ti O 1 ya quo e) recurso de apelación solicitni la revocatoria dé la providencia impugnada y,la,abuglutión d la pr6c esada, c.sle facul tha a la Procuraduría Tercera Delcada para acceder a lo solicitado o cara ritç1at lo procedienW a c co Fa rmcr jr_, eualto man a feL adrms quc 11 es un prut rica o elemental que nadie va ,interponer un rcurse de apelación para que le hacan mas eravcioa la sarici.ón qué al fallarel ailar el recurso el mencionado Procurador no se mantuvo dentro. do ..e limites de su tomoeterscia incurriendo en ahuso a exceso de poder aii:haa también que la 1 iamadareiormatio in pelus existió en masería penal y.. en asuntes

do ..e limites de su tomoeterscia incurriendo en ahuso a exceso de poder aii:haa también que la 1 iamadareiormatio in pelus existió en masería penal y.. en asuntes dispiplinarios i.rl t iCU L ad noexiste; que,18 pitoraProcese Eo $3-32G9' ¿eic5 para nUE ia providencia 1uere revocada y para que se absolviere de todos los ca rgas, pero el Procurador Delegado sin que tal es puntos pudieran ser objeto de contradicción, atribuyó un supu2sto concurso de faltas e impuso una sanción mas gravusa dcC fldO la finalidad del recurso de ción:' por lo anterior se casconoció el debido proceso y al derecho de def2neap expresa içy_e iments el Apoderado de la de andant.a' que se procedió e sancionarla sin invares un régimen disciplinario aplicable que en el oficio do cargos no se indico en :ncreto la ley o el decreto que tipifique le conducta imputada y que el reglamento que se mencionó no tiene el carácter de ley. En cuanto e lo planteado es tiene que a la accione.nts as le inició una investigación disciplinaria debido a le queja RUALES ALEAR . el día 8 de irreciu], aridadee Auxiliar de dependiente del de Relaciones Eléctrica de disciplinaria prasen tada por el sedar ADEL FAB 1 mayo de 19?O por supuestas cetides cuando sn calidad de Abanada le Sección de Relaciones Laborales Derentemento de Personal, de le )visión Industriales de le Empresa do Energía

prasen tada por el sedar ADEL FAB 1 mayo de 19?O por supuestas cetides cuando sn calidad de Abanada le Sección de Relaciones Laborales Derentemento de Personal, de le )visión Industriales de le Empresa do Energía Bogotá, ade 1 ar,tó. una investigación desconociendo supuestamente el debido proceso derecho do defensa el haber omitido pronunciarse sobra las c4ruebee pretendidas por al inculpado, así mismo, por no haber notificado en ç1sbida forma la denegación da talas pruebas al haber receeci onado unas deel ar aciones. sin la formalidad dci juramento igualmente a haber rendido sI informe evahtativc sin la ;e.ar'encis de le medida eencicnetori& que debía tomarse En los dascerace rendidos por la actora (F01= 7 del Cuaderno No 21, íinincicinó ous Las declaraciones de las eeForas PATRICIA CAITAN Y LUZ MARINA CRUZ DL VIVAD eran incondLr:eotee corpus no conllevaban a esclarecer loe hechos. objeto de ir,esticeci An y non en.:e razón dejó la constancia de la no Feti. ca de les pruebasp en cuenta e las tastimcnios ocrc;cjonedoe. sin la formalidad del juramento asegura que el Reglamento interno de Trebejo noPrEso No 93-32894 10 c:c'ntoiaba dicha formalidad y q.ee en lo que concine al informe evluativo indica que mediante mmorando del 21 de junio de 1908 hizo eretreo•a del expediente al Jefe de Ja Secciór de Relaciones Laborales.—quien a su vez 3e dio

informe evluativo indica que mediante mmorando del 21 de junio de 1908 hizo eretreo•a del expediente al Jefe de Ja Secciór de Relaciones Laborales.—quien a su vez 3e dio traslado al Ccxriitó Ohrerb Patronal para que evaluare la ortebas dosificara &plicaia la sanción correpoid Lente Ere la resolución 80 c:ft octubre 23 de 1991. (folio 0 se ercontrÓ rsponable a la acciorente de lo cargos imputadc,sr respecto al primer cargo se manifestó que no se discute sobre si lós testimonios solicitados eran conducentes o no va qua corresponde tal evaluación si ínveticia1r, pero si se discute que al nerarse las mismas te debió poner en conocimiento del implicado tal decisión para posib-iiitarlee 1 derecho de defensa interponiendo los recursos de ley c::ircunstancis que fue omitida referente el segundo caro se dice que' la formalidad del juramento se encuentra estiulada. en la ley la .cuai debe conoce¡ la inculpada por. ser abogada; el tercer cargo relsc.iorado cdn la omisión de rendir ciinform: evalustivo fue,debldápeqte comprobado ya nue la nilsruac áctuacionil pe e .' ck re ii tire en otras tres investigaciones isque adolecían de esta irreauiaridad Comoi consecuencial de lb ante-iir, ere elarticulo PRIMERO de la citada resolución se disp&ieo "SANCIONAR allos doctores OLGA QUINTERO PEREZ con cdula de ciudadanía nómóro' 41 e-7O944 da

articulo PRIMERO de la citada resolución se disp&ieo "SANCIONAR allos doctores OLGA QUINTERO PEREZ con cdula de ciudadanía nómóro' 41 e-7O944 da Bogotá y A LUIS HERNANDO P4lTAN FUENTES. portador de. la cédula de ciudadanía número— V012.699 de Far-atativál ere sus condiciones;de P-ehooacla Auxiliaren la Sección de Relaciones Laborales, dependiente del Departamento de Personal de la. División - de Relaciones Industriales y Jefe de la Sección de Rplacones L-aiorales depndiente del Departamento de Petscreai . arnbc's adscritos a. la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, para la Apoca,de los hctho• con .AMONESTACION ESCRITA con orden da anotación ón su hoja porlo consignado e la parte motiva da esta Resolución Al no atar da acuardo, la demandete con la decisión adoptada intrpusoel 29 d octubre de 1991d e vi-52EI~ ESU es, cr;nYro to r mano imp a l el ;ocuc; de a iw laeicli se contra da i. dscisabn ra fer ídat&.l ociro j 4çj: 29 de¡ Cuade rno No 2 . el cual fue rosuel to pmr 1 r Rescl u cion 014 do Eserc 22. 2o ::Y do nde so ma níses oc o oot.. (1&. odo oo lo atinente o 1 snciór im pu esta por e l cuo o la encartada

do nde so ma níses oc o oot.. (1&. odo oo lo atinente o 1 snciór im pu esta por e l cuo o la encartada r eferida. coH nieimnta on mac n est e = idn oo:.ç: .i. to por l as sigu ientes roro'noo. Er o. jÇ00 dowarqws se lo enti llason octo or orrl.00 ..

irregu lares o lo luz de l d000ho d..:5lL 1ro J.c: l o s wuales ocroc bien lo :, Y o 1 Loo do ot r Jo;o :Lor:.:Lo Dos000Yo so el orsoen:o provoldc: no 1sron

s-':Lrtuodo'z 000trorio sonsu so Nol 10 peciaaca :t mi Rá gimwn dioc'.lpl isri.i 1ro;o do la E. do Eno rgía Eléctrica d.:.: sou rt.J col 6(1 inciso final ro orlLs 111 oon oot'so f o rma l o m a terial do lol oto. • faltas graves o lo reincidencia en faltas lo.000 ú an sa ja r o aplic acínr do Ya sa n ci1n do oucoosión cm al ejerci cio del oc'10 "ool.s por doo. soos E)s otro rs lo ro Vueda dudo rus las ori lo os so loo cuales incurrió lo d oc tora DLEA (1151 Y! idYC •nç0000L.'oo ol do so ho do do 7 en cart adn ADEL FARIAN RU(E..ES PL.YE6P so o 1

so loo cuales incurrió lo d oc tora DLEA (1151 Y! idYC •nç0000L.'oo ol do so ho do do 7 en cart adn ADEL FARIAN RU(E..ES PL.YE6P so o 1 rocoso d isciplinario o.icolortsdo so su cortos ocos:Lcsco 2cstoo ::or los 0u: 00 indudablemente el rr000c.mocoro local sor tonto cciroidsro ots Dsosc:hc qua si concurso doS o 1 tsr. en que in=urrin la hace ocrosdco -o. .0 u na 5500000 dimeimiinarla c0n0:,csLsrrs so GUEEt5ELOf5 DE TRES BRAS, so al sjscicio da su carla oSlo dorocho o rror5.o y r.or 5.0 sí e e o SE mod if icará (00 tal s ent ido :Lo oso ci(10 do AMONEMA MON ESCRITA, J.00005L5 íOY oS. A 000 Como co nsecuenc ia do 1 T risoS. 5ostado ricrd ion t.o o Roso iuc::i:do UIA da or:orcr 21 ás 1973¡Fal to procedió a modifica r col nu moval or5.cno do lo. Rcrsoloc:iÓo No (1O os octubre 23 io con cl son ridc do i mponar con

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oso de la sapr iba d e Escrita íc::occ:,le o lo demandan ta la dro Sumaenmibe do torro =e sin do! cro Lic o doc Mmsolu=ión ob de Y rH co 5 li. cm (Eolio 413 por oudio do lo ::ooL o:: adicio n a lo. 000coS.00icLo 9 14 do snerw 22. 19 1793 lo Hace tsH oc:lo cori rol zor: t5.do doProceso No 93'32894 rci,sar que la sanción discio3inaria T consiote en "SOLICITUD DE SUSFENS1ON de tres días sin derecho a remuneración" Fa]. como Ips parteiresolutivas de las providencias imporiada,s a la ac:tora SC le modificó la sanción impuesta de anotación en la •ho:ia ~vida e suspersióni non tres 8íaá sin derecho a reirunaración lo cual'Significa que se le agravó la situación dé la apelante al imponersle una sanción mes drástica,.

Ta entidadj. dsmanc: lacia jstif:ioa tal procedimiento¡argumentando cp,ie la limitante del írcisc rc3uriu del artículo 31 de la Carta I'ktone tirria aplicación &inicaM'tente en .los proceos pena lés pero no en. los administrativos además que en :tos asuntos se pu:'de agravar , la sanción ., impuesta en falla de primera instancia en virtud del principio ctailegalidad, jerarquización y estabilidad irstitucionaI corno solución a deficiencias sr li• calificación de le sanción; así mismo, que el 'funcionario de .7,egándaT instancia tenía

instancia en virtud del principio ctailegalidad, jerarquización y estabilidad irstitucionaI corno solución a deficiencias sr li• calificación de le sanción; así mismo, que el 'funcionario de .7,egándaT instancia tenía pleno fc.0 td para revisar la r u'4Lión pr qtla mis ma había llegad a su :conocimiento en ejercicio del redo juniscliccionel de consulta. 7 La reformetio lo pajuses un principio general de] dercho procesal tina garaptíl cLn'I 'Ltucl anal quehace tis hace parte del debido proceso consistente en' le aroh.bic.ión oue tiene el:, juez superior da hacer más gravosa la situación del apelante, modificando providencia rec:urnicle cuando esta no ha sido, e su vez objeto de .irnpuonación pór le cantra parte. i ' Dicha prohibic.tón se encuentra consagrada a. nivel constitucional, cuando el articuld 31 dispone "Toda sentencie judicial podrá ser apa 1 ada o c4psLiI tecla salvo las excepciones que corseare la ley. El superior no, podrá agravar la pena impuesta cuando 5.1 condenado sea apelante único",/ E:r primer :Luger, debe pr'ec.isar la SeLa queProceso No 93-32894 i. 3 respecto a la procedencia de la Rc-fcrmatio In Pejus en materia disciplinaria administrativa. ha sido reiterada la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional en aceptar la misma. ,,,Acerca de la viabilidad de aplicar el principio de la Reformatio in Pejus a los procesos disciplinarios,

materia disciplinaria administrativa. ha sido reiterada la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional en aceptar la misma. ,,,Acerca de la viabilidad de aplicar el principio de la Reformatio in Pejus a los procesos disciplinarios, en la sentencia de la H. Corte Constitucional No T-'41095 de fecha 12 de septiembre de 1995. Expediente T72194.

Actora: NANCY LEMIJS PRADA Magistrado Ponente Dr ANTONIO BARRERA CARBONELL, respecto a las sentencias de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se manifestó 'La peticionaria alega que la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura violó el principio relativo a la prohibición de la reformatio .in pejus contenido en ci artículo 131 de la Constitucións porque siendo apelante única sele e le agravó la sanción impuesta en la primera instancia La prohibición de la reformatio in pejUs es un principio básico del derecho procesal que fue constitucional izado como una garantía del debido proceso pero igualmente, se lo considera como "una garantía procesal fundamental del régimen de los recursos, a su vez contenido en el derecho de defensa y en el núcleo esencial del derecho al debido proceso.

Al superior no le es dable por expresa prohibición constitucional empeorar la pena impuesta al apelante único, porque al fallar ex offic:io sorprende al recurrente, quien formalmente por lo menos no ha tenido posibilidad de conocer y controvertir los motivos de la sanción a él impuesta, operándose

impuesta al apelante único, porque al fallar ex offic:io sorprende al recurrente, quien formalmente por lo menos no ha tenido posibilidad de conocer y controvertir los motivos de la sanción a él impuesta, operándose por esta vía una situación de indefensión" (sentencia T--474/92 M.P. Eduardo Cifuentes Muoz La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al resolver el recurso de apelación interpuesto por la peticionaria agravó la sanción que se le había impuesto en .primera instancia. De esta manera violó flagrantemente los arts 29 y 31 de la Constitución si se tiene en cuenta que al desconocer la prohibición de la reformatio in peius obviamente incurrió en la transgresión del derecho fundamental al debido oroceso. La competencia de dicha Sala para resolver el recurso de la peticionaria tenía un ámbito• Proceso No 9302894 14 • limitado ¿al alcancely codtdníbol del mismo, que no era otro el de que se produjera la revisión del .superior del juzgador de primera instancia única y exclusivamente en le parto de le • -. decisión c:oj res,becto a le cual aquéllas se encontraba in:onforine Dicho de otra manera, la referida competencia por ser estricta y • limitada no le oermitia: la Sale Jurisdiccional Disciplinaria del mencionado Consejo. extender el ámbito de sus atribuciones hasta el punto de desnaturalizar el contenido pOPÍO del interés jurídico y de la pretensión • del recurrenta que se contraía a la impunnación de la sentencia de primera instancia en lo

Consejo. extender el ámbito de sus atribuciones hasta el punto de desnaturalizar el contenido pOPÍO del interés jurídico y de la pretensión • del recurrenta que se contraía a la impunnación de la sentencia de primera instancia en lo desfavorable. De esta forma la Sala comparte el criterio expuesto por los H. Magistrados Leovioiido rial Andrade y Alvaro Ec:heverry Uruburu pertenecientes a dicha Corporación que salvaron el voto a la eludida sentencia. La jL.trieerudencia de la Corta ha sido constante en el sentidos dé que or principia, es • i,rocedente le • tutela contra sentencias • judici.ales salvo • en loecasos en que sla decisión ,3udiciCt constituye una vía do hecho. Es indudable que el presente co la violación palmaria de los arte $? y 31 de Constitución en les circunstancies antes descritas. configura •• une. verdadera • vie de hechor si se tiede,en.auenta la significapión • el valor que representa la prohibición de la • -reformat.io jo pejus en la .garantía • constitucional del derecho fundamente] al • debido troceeo y que la Sala Jurisdiccional • Disciplinaria, como se vio antes, acto con absoluta falta de competencia ¿al decidir sobre • • un asunto '-la eravación de le sanciónn que • • escapaba a sus atribuciones - - /1 l is o, • Es dec r que el Principio de le Refrmatie in Pejus es do pliceción plena respecto del • recurso de apelación dentro de la acción disciplinaria •v no

  • • escapaba a sus atribuciones - - /1 l is o, • Es dec r que el Principio de le Refrmatie in Pejus es do pliceción plena respecto del • recurso de apelación dentro de la acción disciplinaria •v no constituye una exclusividad del procpso penal l de óita manera se cambia e4-criterio que se venia expresando por ósta Sub-sec::ciór respecto al tema estudiado • • • • • • • Arowrsna le apoderada des la accionada en éi . crito visible a 'fL 1 . e 28 que en la sentencia en' T-289 de junio 21. de 1994 expediente -3i, 979 proferida por la Corte Constitucional de dice: "Tampoco tendrá: bperancia la norma constitucional (articulo 31 cuando el fallo de prippra instáncía,^p ministerio de Ja le' turicia el grado jurisdiccionel de • la consulta. así haya • sidoPraz=a Ha 93324 15

ecurrio nc:'r uno Ver! ' :Dr'c'dc)s ve que el superior' adoLore comostencil ol€ nr ori'a revisar el callo y tomar las dotsr'cn.n rionre rus iuzgue ro r'''orn ter Do no ser sí. bastaría al procesado inter:ner o! :z:•u::ur'oo de aoelac:ián centro aün Ojo tener :.r's jurídico aro imoronor lo fiC) sería 2), 000.0 da! absuelto, lo cual resulta contrario .al or enaminte Lerr'3. Do ec.er'erstr tal 000tLtra desaparecería ol grado luriudicainnal de la

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