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TA CUN - 93-32897-(19-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32897-(19-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DI COLOMII4'

ReatOf1 1

SUPRESION DE CAQS-Efetos / ACTO DE COMUNICACIONImpugnaci6n / AC'0 APMINISTRATIVO = Elementos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO 1 NAMARCA

SECCI4 SEGUNDA, SUeSECCION At1.

Santaf d. Bogotá D.C., dieinueve (19) dé enero de mil novecientos noventa y seis (1996). 29 ENE. 199

REFERENCIAS,.,

Maºistrad4,Ponente Expediente Actor Demandada

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO

93-32897 HERPI INDA ALVAREZ DE OSOR O ICETEX Agotdo el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalíde lo actuado,, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspertos furtdamentale. que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA La seFora HERtIINDA ALVAREZ DE OSORIO, por intermedio de apoderado debidamente çontituido y en ejercicio df.accióri de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A, en escrito presentado el día 27 de agosto da 1993, visible a toliós 13 a 23, solicita que esta Corporación mediante senténta resuelva sobre las eiguients:PROCESO No... 93-152097 2 1.1. 1. PRETEN$IONES

1Q. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la coinicación de fecha 29 de abril de

1.1. 1. PRETEN$IONES

1Q. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la coinicación de fecha 29 de abril de 1993, 'suscrita por el Director del Instituto, y dirigida a mi mandante, mediante la cual sé le desvincula del servicio a partir del lo. de Mayo del mismo aso. 2Q. Corno consecuencia de lo anterior, ordenar el REINTEGRO de mi mandante al cargo que venía desempeando y, ,a titulo indemniatorio el pago de los salarias, con sus respectivos reajustes, primas legales y especiales, vacaciones, bonificaciones, y demás emolumentos correspondientes al carga desempeñado, para el périodo comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado °-.y la fecha del reintegro efectivo.

32. Deciaar, para todos los efectos legales, salariales, prestacianales y de. antiguedad que, no se ha producido solución de: continuidad en el cargo por parte de mi mandante..' 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: lo. El actor fu, nombrado en la entidad accionada a partir del 16 de enero de 1980, y el cargo desempeado fue el de Auxiliar de Servicios 2o. Mediante el oficio demandado, se le comunicó al actor que por el Decreto 7715 del 26 de abril de 1993 por el cual se aprueba el Acuerdo 20 del 24 de marzo-de 1993 que establece la nueva planta de pesonal suprimiendo algunos cargos.

El precitado decreto fue expedido por el Gobierno Nacional con base en el Decreto 2122 de 1992, el cual fue suspendido por

Acuerdo 20 del 24 de marzo-de 1993 que establece la nueva planta de pesonal suprimiendo algunos cargos. El precitado decreto fue expedido por el Gobierno Nacional con base en el Decreto 2122 de 1992, el cual fue suspendido por el H. Consejo de Estado en algunos de sus artículos. 4o. La demandante se encontraba inscrita en la Carrera Administrativa de acuerda con la resolución de inscripción quePROCESO Nó. 93-3.2897 3 obra en su hoja de vida..

50. El Decreto 17 de 1993, así como •l Acuerdo 20 del 24 de marzo de 1993 de la Junta Directiva del ICETEX se encuentran demandados ante el H. Consejo de Estado y existe solicitud de suspensión provisional 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normasj De la Constitución Nacional (2, 4, 25, 29, 125, 189-141 28 y 20 transitorio); Ley 27 de 1992 (art 7Q literal c));D.L. 2400/6e (art. 48); D.R. 1950/73 (art. 11); Decreto 1050 de 1973

(arta. 9 9, 11); y, Decreto Ley 1042 de 1978 (751 77, 78, 82).

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrito visibles a folios 30 a 38. 3.. ALEGATOS DE CONCLUS ION La parte demandada del término legal presentará alegato de conclusión, mediante escrito visible alolios 85 a 87.

4 • CONS 1 DERAC IONES DEL TRIBUNAL

3.. ALEGATOS DE CONCLUS ION La parte demandada del término legal presentará alegato de conclusión, mediante escrito visible alolios 85 a 87. 4 • CONS 1 DERAC IONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación del oficio -sin númerod.L29 de abril de 1993 por medio del cual se le comunica que el cargo de Auxiliar de Servicios Generales quePROCESO No 93-32897 4 ocupaba 'fue suprimido. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Cor poración ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la 'fecha de su desvinculaón del servicios o a otro de igual o superior categoría, y el mago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el período que permanezca separado del mismo.'Pide, ademas, se declare que para todos los electos legales no ha existidQ solución de continuidad en la relación laboral que Lo ataba a la entidad accionada. A efectos de obtener los anteriores cometidos, el demandante afirma que los actos acusados quebrantan las siguientes normas: De la Constitución Nacional (artículos 2, 4, 25, 29, 125, 189-14, 238 y,20 transitorio); Ley 27 de 1992 (art. 72); D.L. 2400/68 (art. 48) D.R. 1950/73 (art. 11); Decreto 1050 de 1973 (arte. 9, 90 ii); y, Decreto Ley 1042 de 1978 (arta. 75, 77, 78 82), por cuanto lo desvinculÓ del empleo que desempegaba sin respetar sus derechos de carrera deriiados de su inscripción

77, 78 82), por cuanto lo desvinculÓ del empleo que desempegaba sin respetar sus derechos de carrera deriiados de su inscripción en la misma; y, en cuanto que fuer expedido con fundamento en normas de orden legal y reglamentario contrarias a la Constitución Política y, por tanto, inaplicables. La Sala, deacurdo con la agencia del Ministerio Público ('fólios 95 a 97), por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que no es pasible entrar a dictar fallo de mérito. 1) La acción incoada por el demandante, esto se, la contemplada en él articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, se estableció para promover la intervención de esta jurisdicción a efectos de obtener la anulación de actos administrativo que lesionan derechos y, comoconseuer,cia de tal pronunciamiento, el restablecimiento de estos y, si así se demandare y a ello hubiere lugar, la reparación de los dáNae causados por aquellos. 2) Ahora bien, el acto administrativo es, según la ha podio precisar la doctrina, la decisiÓn de la administración capaz se producir electos jurídicos. O, para el caso, aquella expresiónPROCESO No. 93-32397 5 unilateral de la administración que crea o modifica una situación jurídica determinada. 3) El oficio demandado,, por su parte, no es un acto administrativo, pues, no define a decide una situación jurídica en concreto, sino que se limita a comunicar o informar al demandante la, novedad que se present& en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada en el seritido'de haber quedado fuera del servicio por haber sido suprimido el empleo que

en concreto, sino que se limita a comunicar o informar al demandante la, novedad que se present& en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada en el seritido'de haber quedado fuera del servicio por haber sido suprimido el empleo que desempeaba por el Decreto Nº. 773 de 1993. 4) Demuestran el anterioraserto los siguientes hechos Uno, el actor efectivamente se hallaba inscrito en la carrera administrativa en el empleo de Auxiliar de Servcios Generales 6033-03 (folio 114 de la hoja de vida). Das, en nueva planta global de personal, establecida por el decreto precitado no se contempló el cargo de la actora. Tres, el actor en su concepto de violación afirma que se dbe aplicar la excepción de insconstitucionajidad contra el Decreto precitado, lo que confirma que no ló, esta acusando, ya que solicitar su inaplicación es muy diferente a pedir su anulación,y por lo mismo, son excluyentes. Así las cosas, atendiendo a la acción incoada (contencioso subjetiva) y teniendo en cuenta la teoría de loá motivos y finalidades desarrollada y amplimento explicada por esta jurisdicción, lo que ha debido es demandar la anulación del acto administrativo que éuprimió el empleo que desempeaba, pues como quedó visto,'fue el que lo colocó en situación de retiro del servicio y,,, ende, el que hipotéticamente hablando, pudo haberle lesioñado derechos. 5) No siendo el oficio acusado un acto adminstrativo, esta Corporación, según las voces del artículo 05 del C.C.A. y demás

servicio y,,, ende, el que hipotéticamente hablando, pudo haberle lesioñado derechos. 5) No siendo el oficio acusado un acto adminstrativo, esta Corporación, según las voces del artículo 05 del C.C.A. y demás normas concordantes, carece de jurisdicción para juzgarlo. O, lo que ea lo mismo, carece de objeto idónea para un pronunciamiento de fondo. En tal virtud, s decisión ha de ser inhibitoria. Así ha concluido el HoVorable Consejo de Estado enPROCESO No. 91-32897 6 eventos como el que nos ocupa, expresando que el fallo debe ser inhibitorio, por falta de jurisdicción. En efecto, en sentenoja N. 485 del 21 de abril de 19&9, dictada dentro del procesoNó. 699. actor: JUAN BAUTISTA FLOREZ MORENO, con ponencia del Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, dijo: "Pues bien, al examinar detenidamente los textos de todos y cada uno de los escritos que han sido acusados de nulidad en este proceso, es decir, e] memorando general No. 1257 de 14 de mayo de 1984etfiia 1.006-2634 de 10 de diciembre de .1984 y el oficio No. 6003-2692 dé los mismos mes y eo no son más que notificaciones o reiteraciones da lo que dispuso el rector de la Universidad a través de su resoluciór, 1533. En otras palabras, que' ellos per se, ni aislada ni conjuntamente,, producen efectos Juridicos y no reflejan de modo directo é inmediato la voluntad de la administración, dado que, como lo expresan, recuerdan o reiteran el querer

En otras palabras, que' ellos per se, ni aislada ni conjuntamente,, producen efectos Juridicos y no reflejan de modo directo é inmediato la voluntad de la administración, dado que, como lo expresan, recuerdan o reiteran el querer de ésta da separaro del servicio, querer que se emitió por la nombrada reso1Uión 1533 de 1983v verdadero acto administrativo que no ha sido acusado de nulidad. El memo¡ -ando general No. 1527, el oficio 106-2634 y el oficio 603-2692 ostenta el carácter de realizadoras de la operatividad 1, eecutoria del acto, contenido, como se ve indicado, en la r9souci6n 1533 de 1983-, sino que son algo inductivo y conting.nte.O para decirlo en otra forma, sor •llos -al memoranda y loe oficiossimpleg actos de mero trámite. Y de allí que no puedan ser objeto de acción contencioso administrativa de nulidad en si considerados. Y si no son actos admiristrtjvos con plenos alcances; ¡,no pueden ser objeto de la pretensión do las dos grandes clases de acción de nulidad prevta en la ley, mal pueden ser tenidos como equivocadamente lo hace el recurrente, como actos complejos que, obviamente, han de.ser conjuntos de verdaderos •ctos adminisrtivas. En estas circunstancia, no habiéndose demandado de nulidad acto administrativo alguno, la Sala habrá de revocar la seritenciadel a qua eñ cuanto declaró probada la excepción da caducidad;respecta al memorando general que tuvo como acto definitivo, porque, como~ ha anotado, en realidad no

acto administrativo alguno, la Sala habrá de revocar la seritenciadel a qua eñ cuanto declaró probada la excepción da caducidad;respecta al memorando general que tuvo como acto definitivo, porque, como~ ha anotado, en realidad no lo era,, y en su lugar habrá de declarar la inhibición de la juridiccj6n por incompetencia, puesto que no se demandó acto administrativo algunQ# igual cosa se hará en lo que ataPe al puntadas de la,prte resolutiva del proveído." En mérito de lo expuesta, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUND SUR-SECCION "A", administrandoPROCESO Na. 93-32897 7 justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA ,Declárase inhibido para decidir en el fondo sobre la pretensiones de la demanda por lo expresado en la parte motiva de esta providencia. COP 1 SE, COMUN IQLJEBE , NOT IF IQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

ALVARO LEON ORANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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