🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93-32918-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-32918-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / MODERNIZACION DEL ESTADO /

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD / SUPRESION DEL CARGO / EMPLEADO

DE CARRERA - Estabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA e

SECC ION SEGUNDA SUBoSECC ION "B" bant.arÉ' de o tá O. C. f(---t,rero vs:.t u t.i dás cje n:i. 1 I'C)V ai: 1.911 rOS Ci/eÍ'L La y seis tiaci Ic:'rei ti Dv CAE0S ( PI I'Z0 EfRETO Re f Fr'c eo No 9%. %29 iB. c rí:i NAG Demandante FAE i o CARI)DZO NAF:r i. NEZ INSTITUTO COLOMB 1 ANO DE Lfi REFORMA AGRAR 1 A Con t. rover si. a. u ores i án del c:rcic El actor, oor medio de aoderado. en e iercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecbo consaorada en el articulo E35 del C.0 .A. Drevios los tramites de uy Proceso Ordínar:io. solic.ita de esta Corcoración se las siauierites: DECLARACIONES PRIMERA. Declarar ciue es nulo e3 acto administrativo contenido en la comunicación u oficio No 0333. de fecha mayo 3 de 1993 suscrita ocir el seor JAVIER MOLINA HURTADO. en cal idad de Subuerer, te Adtnir 1 str'atJvo y Financiero del Instituto Colombiano de la reforma Auraria INCORA) . diriuido a mi

suscrita ocir el seor JAVIER MOLINA HURTADO. en cal idad de Subuerer, te Adtnir 1 str'atJvo y Financiero del Instituto Colombiano de la reforma Auraria INCORA) . diriuido a mi mandante mediante ci cua:t se le comunica retiro del servicio. aroumentndo nue el carcio del cual era titular habla sido suoritnido oor i' - r r (e tu d )2 dl --J t de 1.] dE 19iProceso No 93-32918 SEGUNDA. Coso cuan ci. a 1 man te y a título de restablecimiento en el derecho violado:i. Ordenar al INSTITUTO COt..OMEiANO DE LA REFORMA AGRARIA «INEflRAoue reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocuoaba al momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o suocrior categoría y remuneración 2.---- Condenar Cor,cierar al INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA a uaoar a mi mandante. a titulo de indemnizac:ión todos los salarios, con los aumentos legales anuales \' las prestaciones sociales. que sean exigibles. que se causen y dejar de percibir entre la fecha del retiro e la del rc.intearo declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral oara todos los afectos ioales Condenar al, Instituto demandado a DaQar a mi mandante los intereses da conformidad con eJ. Art. 177 dol C.C.A. y 4. Condenar al instituto demandado a vagar a mi mandante ci a i Ust.e al valorconforme alor

intereses da conformidad con eJ. Art. 177 dol C.C.A. y 4. Condenar al instituto demandado a vagar a mi mandante ci a i Ust.e al valorconforme alor confrine a Jo dispuesto por al Art 173 del C.C.A. Ooiriçj hechos que dieron or .i. cien a la presente Acción se relatan los siguientes:

1. Previos los requisitos legales de nombramiento aceptación y oosasir ru. mandante inició la prestación do sus servicios personales. subordinados e remunerados a Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ( INCORA el 7 da febrero da 198 vinculado por una relación legal y reglamentaria.

La última asignación mensual devengada oor mi mandante fue de 3ó7mB7 3El último cargo desemoehado nor mi mandante era el de Elplqsl g n1 •. 1ÇiQ;: Q. 4Al momento del retiro mi mandante se encontraba tnscrto a y escalonado (al en la Carrera Administrativa. .-- El Presidente de la República, expidió el Decreto 0802 de 1993 (abril 30) publicado en el Diario Oficial No 40.854 de abril 306/93 por el cual se aprueba el Acuerdo numero 05Proceso No 93-32918 del 9 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Incora. aue establece la cianta de cer on Li seor JAVIER MOLINA HURTADO. en calidad do SuhoerenLo Administrativo y Financiero. excLidló el Acto administrativo contenido Cfl i

Agraria. Incora. aue establece la cianta de cer on Li seor JAVIER MOLINA HURTADO. en calidad do SuhoerenLo Administrativo y Financiero. excLidló el Acto administrativo contenido Cfl i comunicación u oficio No 8333. derecha mavo 3 de 1993 dirigida a mi mandan te, mediante el cual so dio por terminada la vinculación laboral oue e istió entre mi mandan te 'i el INCORA, argumentando Que el cargo dese€ada Dor Él i ella ) habla sido swr.imido por 01 Decreto 802 dei 30 rio abril dr? 1993. 7.- En el cargo que crsenFaba mi maridan Lo so encontraban vinculados varios empleados. abanos do los cuales no son de Carrera Administrativa. sin embargo no fueron retirados del servicio. recibiendo un trataçria.czirrLo jeferonc::ri frente a mi mandante 8.- Es corto oue el Decreto 802 de 1993 suprimió algunas cargas. oero no es cierto (como sostiene el acto acusado) uue hubiera suprimido orecisa y expresamente el cargo desempoNado por mi mandante Dicho cargo no fue suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo el número de empleados. 9.- El Artículo Transitorio 20 de la Constitución estableció un término de IB meses contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993. para ejercer las facultades que él concedió al Gobierno Nacional 10 El Decreto 802 del 30 de abril de 1993 el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993 de la

el 7 de enero de 1993. para ejercer las facultades que él concedió al Gobierno Nacional 10 El Decreto 802 del 30 de abril de 1993 el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993 de la Junta Directiva dci. Incora. -fueron expedidos por fuera del término sea lado do trianera. expresa. precisa y perentoria por el Art. 20 Transitorio de la Carta Pol it,ca. II.- Las facultades emanadas del Art 20 Transitorio fueron concedidas expresamente al Gobierno Nacional y no a otro organismo. El Gobierno Nacional, sin estar autorizado para hacerlo, mediante el Decreto 2137/92 delegó en la Junta Directiva del Incora, orqano que no tiene juridicamente la calidad de Gobierno Nacional. las facultades concedidas por el Art. Transitorio 20 Constitucional 12.-- El Decreto 802/9.. es un acto de carácter obi etivo . oeneral abstracto y de naturaleza impersonal, que no dispone de manera exorea, concreta. singular y personalísima el retiro de mi mandan te por supresión de su cargo. Quien determinó la desvinculación do laProceso No 93-32918 4 persona de mi reoresentadc (a fue el 3ubcJererite Administrativo y Financiero del lii cora. mediante el acto acusado.

13. El Suboerer,te Administrativo Y Financiero del incora cuien exoiclió el Acto administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado i1aj del servicio, no tiene facultad o ceder nominador, por tanto, no es competente cara producir dicho acto. La atribución nominadora según la Ley loe

administrativo mediante el cual mi mandante fue retirado i1aj del servicio, no tiene facultad o ceder nominador, por tanto, no es competente cara producir dicho acto. La atribución nominadora según la Ley loe estatutos y la Constitución le corresponde e al Gerente General dei Incora. 14.-• El cargo desemnoeíado cor mi rardante no fue suorimicJc: realmentel simplemente se le cambió de orado, elevándolo a uno sueerior, y los empleados que lo ocucaban con excepción de mi mandan te fueron ascendidos al nuevo grado. 15.- Mi representado a) fue retirado (a) del servicio nOb lico sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia. la Estabilidad v las normas y creced i4r1en tos que cara si efecto ricen en la Carrera Administrativa y lo establecido en e.1 art. 42 de los Estatutos del i: NCORA Durante el t.iemuo que mi manc:iarit.e prestó sus servicios al Incora demostró eran vocación por el servicio público, e) erci: su cargo con idoneidad, eficiencia. lealtad honestidad: cumplió debidamente 1w''' obligaciones y deberes propios de su careo. (sic) En este caso no se requieren Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado según los Art.s 43, 44 62 del C.C.A.". El Apoderado del actor procedió a corregir la demanda mediante escrito de folio 26 en cuanto a la primera pretensión, de la siguiente manera: "Declarar que es nulo el Acto Administrativo

El Apoderado del actor procedió a corregir la demanda mediante escrito de folio 26 en cuanto a la primera pretensión, de la siguiente manera: "Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la Resolución No 1757 del 3 de Mayo de 1993 "por la cual se incorpora a la planta de personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993. expedido por la. Junta Directiva y aprobado por el Decreto No 802 del 30 de Abril de 1993. a los eme leadc.e del INCORA. suscrita por el Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. seor JAVIER H. VALLEJO HENKER (q.e.p.d.), en cuanto dicha resolución no incorporó al demandante a la planta de personal establecida y aprobada en y (sic) por el acuerdo y Decreto antes mencionados.Proceso No 93-32918 9

En cuanto a los hechos: "4-- E.l Gerente General (El del 1 rist.t tuto Colombiano de la Reforma Agraria exnidió 1 a Resolución ón t4o .1757 del .3 de Mayo de 1993.oor la cual se incoroora ala Planta de Personal establecida oor el 4c:Ltevcjo 0' dei 9 de Febrero de 1993 expedido oor la Junta Directiva aprobado por ci i)cL:ret.c' No 602 del 30 de 4br :i de 1993. a los empleados del " INCORA" EEsa Resolución no inc::orooró a mi mandan te a la Planta de Personal del 1NCCJRA

de 1993. a los empleados del " INCORA" EEsa Resolución no inc::orooró a mi mandan te a la Planta de Personal del 1NCCJRA LLa Resolución aoui mencionada no so expresa como fundamento del Retiro de mi mandante en . Oticio No 8333 de fecha .3 de Mayo de 199.1 inicialmente demandado. DLa Resolución 1 757 del 3 de Mayo de 1993. no fue notificada a mi mandan te ni ha sido pub 1 icada • por lo tanto era desconocida oara el . (la) accionan te al momento de iniciar la Acción de Nulidad. La Resolución No 1757 del de Mayo de 1993 Y el oficio 93:33, cara los efectos del retiro de mi mandant., estén íntimamente relacionadas y son interdeoend.ientes". Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional artículos 1. 2, 4. 25. 53. 58. 122. 125. 211. y 20 Transitorio; Decreto--lev 2400 de 1968 artículos 28 40. 47. 46 Decreto 1050 de 19613 artículo 27: Decreto 1950 de 1973 artículos :39, 40. 117, 118, 160 y 224 numeral 4; Decreto 2097 del 14 de septiembre de 1909 artículo 42 numeral 1 y 18; Decreto 1:153 de 1979 articulo 11 Ley 61 de 1987 articulo 2; Ley 27 de 1992 artículos .1. 7 i 8. CONTESTACION DE LA DEMANDA El aooderado de la entidad accionada dic.-- contestación io

de 1987 articulo 2; Ley 27 de 1992 artículos .1. 7 i 8. CONTESTACION DE LA DEMANDA El aooderado de la entidad accionada dic.-- contestación io c:oritestac:.ón a le demanda instaurada durante ci término fijado oara ello. a través de la documental de folios 19 a 22 y a la adición mediante escrita de folios 36v 39. PRUEBAS Mediante auto ciue obra a folio 41 se decretaron las oruebas y se ordenó como tales lasProceso No 93-32918 documentales allegadas crin la demanda: se diouso librar los oficios solicitados en el c:ao. tu lo de pruebas de l¿( misma rera.1 2. (JFIC:tOS, teniendo en cuenta los literales o y h de la corrección. folios y 27 Por Ja oarte accionada se dispuso librar los oficios solicitados fl las pruebas de la contestación de la demanda folios 21 vuelto a excepción de la resolución No 1757 de maio 3 de 1993» que va obra anexa al urccso ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada del ente demandado descorrió el traslado para alouar . según el escrito defolio 98 El Apoderado de la narte actora realizó la misma actuación procesal mediante documento de fallo 101 Surtido si trámite corrssoondiente a :1 Instancia .....o observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes. CONSI DERAC1ONES El ac:tor por intermedio de aooderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 1757 de 3

invalide lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes. CONSI DERAC1ONES El ac:tor por intermedio de aooderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 1757 de 3 de Mayo de 1993 y el oficio No 0333 de la misma fec expedida por el Suboerente Administrativo y Financiero, mediante los cuales se incorporaron algunos funcionarios a la nueva planta de personal y se le comunicó su retiro del servicio oor supresión del cargo ! respectivamente.. Consecucncialment€e y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo oue ocuoaba en el momento de disponerse su retiros o a otro de igual o superior categoría y remuneración y se oa9uen los salarios.. con los aumentos legales anuales. ores taciones sociales, dejados de oerc:ibir entre 5J retiro y el reinteoro declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral oara todos los efectos legales. Que pague los intereses conforme y el Ajuste alProceso No 93-32918 7 Valor conforme a los Artículos .177 y 178 del C.C.A. 5e encuentra dentro dei exoedietit.e Erueba documental de los actos acusadas. es decir la Resolución 1757 de mayo 3 de 1793 ¡folio 2 di Cuaderno No 2 ) y el Oficio 83333 de la misma feche folia 21. Manifiesta la apoderada del INCORA en el escrito de contestación de la demanda de folio 19 Que propone la Ex ceacián de Inepta Demanda por cuanto no se integró la oretensión de nulidad del acto de comunicación

Manifiesta la apoderada del INCORA en el escrito de contestación de la demanda de folio 19 Que propone la Ex ceacián de Inepta Demanda por cuanto no se integró la oretensión de nulidad del acto de comunicación No 8333 de fflYO :, de 1793 con el acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993 y la Resolución 1757 de mayo 3 do 1793 es decir. que no -fueron demandados todos los actos decisorios de la supresión del carao oor lo que se solicita se inhiba le Corooración aara realizar un aronunciamiento de fondo. En cuanto a lo c>lanteado c:ansidera la Sala que se subsanó al momento de corregirse la demanda ademas que si no se hubiera demandado todos los actos administrativos. daría como consecuencia neqar las súplicas do La demanda. ) Su vez la Exceoción por Falta de Legitimación en la Causa por Activa, la. sustenta en oua el Decreto 2137 de 1992 dispuso una incompatibilidad entre las indemnizaciones '/ como(znsaciones mar suares ión del carao con otras ', c.iuo en dicha norma no e9tá prev 1 l reintegra como una indemnización más ner lo que el actor OC) está legitimado parra presentar demanda Al respecto considera -la Sala ouo lo anteriormente propuesto no constituye ninguna eyceL'c:ión son tan solo manifestaciones que se dirigen e la defensa de los intereses del ente demandado y hacen referencia al -fondo del asunto planteada es por ella que se deberán declarar no orobados los presentes medios e contivas El libelista, manifiesta que al momento de la

de los intereses del ente demandado y hacen referencia al -fondo del asunto planteada es por ella que se deberán declarar no orobados los presentes medios e contivas El libelista, manifiesta que al momento de la expedición de los actos acusados se incurrió en ViolaciónProceso No 93-32918 G [recta de la Ley. Falta Motivación e 1ncoE:)etecie causales de anulación de los actos administrativos. El cargo oor Violación Directa de la Ley, lo ststenta. el Apoderado di actor en aue de acuerdo con la normat.ividad vigente la supresión del cargo coloca autnticrerjte en situación de retiro al emoleado nue lo desea salvo e los aue se encuentran en carrera administrativa, ocr :., que esiste el derecha adoui rido a trámite oreferencial ' le DOS ibi 1 idad de seguir en ci servicio oób 1 . cc oor lo aue se desconocieron las nc:as aue proteoEn R los funcionarios pertenecientes e la carrera administrativa. Propone igualmente la E; c:;eoc ión c:lc Inconstitucionalidad en cuanto a la Violación del. articulo 20 Transitorio de la C. N.. la cual sustenta cri la existencia de un término perentorio de 10 meses realizar la suoresión Unión y reestructuración del lrcoi'-a la cual se vencía ci 7 de enero dei9 i el expedí rse ci Decreto 2137 de 192 se amul :i 6 dicha término oor lo aue el retiro del actor se efectuó por fuera del tiemoo esticuleda nur o......a parte el pobierno del~ la

expedí rse ci Decreto 2137 de 192 se amul :i 6 dicha término oor lo aue el retiro del actor se efectuó por fuera del tiemoo esticuleda nur o......a parte el pobierno del~ la facultad conferida a una autoridad uuo no es Gobierno Nacional además, ciuc le reestructuración se efectuó sin oue se hubieran realizado las resoectivas evaluaciones recomendaciones ocr oerte de la comisión que determinaba la necesidad y orocedencia de la reestructuración por lo que el Presidente de le República usurpó la comoetenc.ia del congreso al entrar a legislar sobre materias aue la Constitución reserva a éste orégano tales como la estructura de la administración pública, derogar leves expedir códigos y reformar sus disposiciones. por lo anterior los decretos aue reestructuran el fnc:ora son abiertamente inconstitucionales En cuanto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta debe establecer en primer lugar la Corooración aue el Decreto 2137 . de 30 de diciembre de 1992 por medio del cual se reestructuró E.I. Incora fue emitido estando dentro del término legal aueProceso No 93-32918 establecía el articulo transitorio 20 de la Constitución Política. la referida norma dispuso uue "El Gobierno Nacional. durante el término de dieciocho meses c:orstados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución...". y el decreto impugnado fue oublicado el 31 de diciembre de 1992l es decir, dentro del término sefalado oara ello. Si bien es cierto el articulo 22 del Decreto

Constitución...". y el decreto impugnado fue oublicado el 31 de diciembre de 1992l es decir, dentro del término sefalado oara ello. Si bien es cierto el articulo 22 del Decreto 2137 de 1992 disousci, un término de seis meses para aue procediera a determinarse las modificaciones a la estructura interna '1 para uue estabieiera la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Auraria al momento de orocedor a integrar la nueva Planta de Personal mediante el Decreto 802 de abril 3O de 1993 nue aoruaba el Acuerda 05 de 9 cia febrero de 1991 Folio 71 en el encabezamiento del miEmw se mencionó El :residente de la FriObi ira de Colombia. en uso da sus atribuciones legales y en especial de las ame le confiare Ci iric:_:1 del artículo 74 dei Decreto Lev 1042 de 1970" Y en el encabezamiento del acuerdo se menciona las lacultadei, consagradas en el Decreto 2137 de 1992, de lo cual se deduce que fue precisamente esta ultima leoisl acin . es decir. ci Decreto 2137 de 1992. la que ororedio a reestructurar el instituto Colombiano de la reforma Araria lNC(:3nAdentro del término legal oara ello en ejercicio de las atribuciones conferidas oor el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional el cual en sus artículos 7 se estableció un programa de supresión de empleos que dicen "ARTICULO 6o. SUPRES ION DE EMPLEOS. Dentro del término para llevar a cabo ci urocaso de reestructuración del Instituto, la Junta Directiva supriinirá los emleos o cargos

supresión de empleos que dicen "ARTICULO 6o. SUPRES ION DE EMPLEOS. Dentro del término para llevar a cabo ci urocaso de reestructuración del Instituto, la Junta Directiva supriinirá los emleos o cargos vacantes e los cieceirIpePados oor empleados públicos y trabajadores oficiales cuando el los no -fueren necesarios en la respectivas plantas de personal como consecuencia de dicha decisión" "Articulo 7o. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La suoresión de empleos o carnoso en los términos orevistos en ci articulo anterior, se cumplirá de acuerdo con el orocirama que apruebe la Junta Directiva paraDecreto 2118 de de diciembre de 1992 la cee se 'u. '7 Proceso No 93-32918 1') e i ec:utar las de€:i.s.LIee ¿aciot des dentro de¡ O1eZC) de seis n€:s contados a partir de le feche de Publicación del presente Decret. Coíüo se uuede c:o 1 ea ir de 10 anterior, e Decreto 802 de abril 30 de 1993. ecle el cual se manifiesta cee es ilegal ocr exceder el termino de las facultades conferidas el Presidente de le keaubl 1 ce lo enjertado oor el articulo transitorio de .1 constitución Nacional, fue ex oeui .Ldo dentro del Lermirxrj 1 ea a 1 ocre e 11 u teniendo en cuenta eec el Decreto 1 de 1992 f es i:4ub 1 rL credo el 31 de diciembre de 1792. os

1 ea a 1 ocre e 11 u teniendo en cuenta eec el Decreto 1 de 1992 f es i:4ub 1 rL credo el 31 de diciembre de 1792. os decir. que el 31 de junio de 1993 se vencia dicho lerrc el mismo fue Promulgado el 30 de abril de ese ao ea decir estando dentro del tiempo 1 iedo No obstante lo anteriur. debe la Sala acogerla crouer :ie j uri.sruden cia del N Conse ic de Estado cuando estudió un casa análogo. esto es le constitucionalidad del encuentra consagrada en la sentencia de fecha 24 de junio de 1994, Consejero Ponente Doctor LIBARDO RODRIGUEZ RODR:(GiJEZ expedientes acumulados 2396 y 2470. actores: Jairo Vil lecas Arbeleez y Maria Eucenia Seoure de Tcfur le cual en su parte pertinente ensePa Ula le Se le reitera lo exnreeacio en diversos pronunciamientos. en el sentido de que el sealemiento riel plazo pera que le autoridad competente determine les modificaciones e le estructure interne de le planta de personal y adelante el orcorairta de suoresión de emoleos dentro del término de 18 meses orevisto en el. ¿articulo transitorio 20. no puede serconsiderada er c::onsiderada como Una prórrocia de le facultad legislativa excepcional transitoria que la Carta confirió ci Gobierno Nacional, pites tales modificaciones Y oraaranes, ciera el ceso., tratándose corno euui se trate de organismos del orden nacional es función de carácter administrativa cue el Presidente de

Carta confirió ci Gobierno Nacional, pites tales modificaciones Y oraaranes, ciera el ceso., tratándose corno euui se trate de organismos del orden nacional es función de carácter administrativa cue el Presidente de le República tiene en forme ocrirtanente(art. 189 numerales 14 15 y 16 dele Constitución Neciortal cara lo cual no requiere de autorización expresa ni indicación de trrnino alguno para su ejercicio" La misma sentencia al referirse el terne sobre la usurpación de funciones del Congreso estipuló:Proceso No 93-32918 :1.1. .Cabe tener en cuenta auu corno lo he dicho le Sala en diversos ororturtc:iemientc.s entre ellos en la precitada sentencie de 9 de seoLiembre de 1993. el precisar el alcance del articulo transitorio 20. determinación de la naturaleza. objetivos. funciones. órganos de dirección "' adiictr'er:ion y 'funciones de éstos son elementos c.efc,r'iin parte del o estructura de una entidad De tal modo octe si el Constituyente de manera excepcional V transitoria le atribuyó el Go h 3.. e r o Nacional le facultad de reestructur-ar • entre otras. las entidades de :t a administración central función Ceta out---- ordinariamente ue ordinariamente le he sido asignada el Congreso en virtud riel mandato contenido en el artaLulo 150 numeral 7 tel atribución lo habi 1 i tab.; pare reoui ar lo concerniente a los elementos integrantes de le estructure orgánica objeto de reestructuración como en efecto lo hizo en loe artículos acusados y como puiera ouo los

150 numeral 7 tel atribución lo habi 1 i tab.; pare reoui ar lo concerniente a los elementos integrantes de le estructure orgánica objeto de reestructuración como en efecto lo hizo en loe artículos acusados y como puiera ouo los dcc: r etos ex oec: idos por el Gobierno Nacional en desarrollo de dicha función 9NCepcional transitoria. por la materia nue regulan. tienen la misma tuerza o entidad normativa ocie la lev • no puede afirmarse ve 1 ;cdarnonte como lo hace el actor, oue ci I'reeidente actuó eco 5u,'ec:án e le iv' Dei contenido de la sentencia transcrita se infiere ouc le facultad que te din el articulo 2u transitorio al Gobierno Nacional ocre que fuera ejercida dentro del término de IB mees contado a Partir de 1e entrada en vigencia de le Constitución, sin duda alguna tiene carácter legislativo. pero en cuento se refiere ci seÇa1amiento riel L:Lazc) pare, que le autoridad cornpetente adecuen la estructura interna la planta do uersoral no oucde considerarse euuéi como una prórroga de les facultades otorgadas el Gobierno Nacional pues le misma tiene funciones de carácter administrativo en forma permanente. Además octe Ja mismas le conferían la 'facultad de suorirnir empleos aún cuando estas 'fueron descrnocados por personal perteneciente a la carrera administrativa, teniendo en cuenta la necesidad del ser -vicio y con ci correspondiente resarcimiento del dao que se puede ocasionar al titular" de tales derechos Por lo referido se tiene oue ci. Decreto 802 deIN Proceso No 93-32918 12

teniendo en cuenta la necesidad del ser -vicio y con ci correspondiente resarcimiento del dao que se puede ocasionar al titular" de tales derechos Por lo referido se tiene oue ci. Decreto 802 deIN Proceso No 93-32918 12 •:(' de abril 913 fue 1v ano dentro del tr n'iri u legal para ello. vc'r la autoridad conue'Lert 'Le rr'a. e 11 c; i debidamente facullado vara suurimir los cargos (4L%e Se requerzan nava 1 c:iu r'ar la i;aest.r'ut: tur'aci,.ón del ente bien en cuanto hce referencia al evuialtc) de la existencia de las evaluacionee. recomendaciones de la comisión asesora, ce del caso manifestar oue las íri±síias fueran tecas en cuenta nur oart.e del Gobierno Nacional, además que se trata, como su nombre lo indican de meras recomendaciones las cuales son de obi inator'io acatamiento De otra oart.e sc?uú.n reiterado i urisuruder'ic:ia del H Consejo de Estado entre ellas en sentencia de 9 de septiembre de 1993. Expediente 2309. actor Juan Manuel írrieta Herrera y otro. Consejero Ponente Dc;)c:,t.c:,r MIGUEL. GONZPLE2: RODRIGUEZ . ha d.tchu Sin embargo resulta oportuno hacer claridad en cuanto a ciu,e la evaluación recomendaciones de la Comisión no podían tener carácter obligatorio oara el Gobierno Nacional uoroue de considerarse así ci nrocesc cJe reestructuración fusión o suoresi.ón no

claridad en cuanto a ciu,e la evaluación recomendaciones de la Comisión no podían tener carácter obligatorio oara el Gobierno Nacional uoroue de considerarse así ci nrocesc cJe reestructuración fusión o suoresi.ón no dependería del. c 1 cr'c.: i c;J,c de una función de éste sino de aqumila, 1-la de entenderse oue ci vuerer del constituyen te no 'fue tjtv'c:i ciue el de nue caxoar tus en administración Pública y derecho admni.n.'cLrativo en razón de sus autorizados conocimientos sobre la materia. asesoraran al Gobierno en la tarea asionada asesoria ésta CJU0 nova mas allá de acunee ier sugerir u ilustrar...". En consecuencia. se deberá declarar no or'cbada la exceoción de incunstituciona 1 idad or'onuesta al no tener ninoctri 'íundarncnto jurídico, SeuÜ.n los documen tos nue conforman la hoja de vida del actor se pudo establecer que el último cargo deseirioeado fue el de Profesional Esoeciaiiz'ado Códiau JulO, Grado 10. para ci cual 'fue nombrado mediante la resolución No :1293 de marzo 1 de 1983 (Folio 85 del cuaderno No 4) y que se encontraba amparado por elProceso No 93-32918 13 régimen de carrera adminitrtiva, va que estaba debidamente inscrito en el escalafón según resolución No 15951 del 30 de agosto do 19859 según constancia del Departamento Administrativo de la Función Pt.ib1ica folio 79

régimen de carrera adminitrtiva, va que estaba debidamente inscrito en el escalafón según resolución No 15951 del 30 de agosto do 19859 según constancia del Departamento Administrativo de la Función Pt.ib1ica folio 79 l efectuarse la reestructuración dentro del Instituto Colombiano de la reforma Agraria, se expidió al Decreto 802 de abril 30 de 1993 cue suorimió el cargo del actor- éste fue expedido en forma lega lo oor ci funcionario competente para el Lcr / sin ninguna restricción por lo au.o existe plena facultad rara suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen. Pero fue mediante la Resolución 1757 de mayo (Foliode 1993 2 del C'cdcrnc:, No 2) nor medio de la cual se incornora a la planta de oar:rn. 1 establecida en (cuerdo 05 del 9 do febrero de 1993.la cual al no anc:urocrarlc:) oue se dio r'or enterado el ac:cler3an10 de la supresión del cargo nov ó:L de;ínpado . 05 mor 0110 DUO nora esta L)c-)rjenc:ao constituyo el acto administrativo a demandar actuación oua realizó mediante escrito de corrección de la demanda visible a folio 2 Esta facultad no se encuentra limitada oor ci hecho de cina los empleos que se requieran suprimir sean de carrera, según lo afirma el H. Consejo de Estado en la sentencio del 12 da sent.aembre cIa 1990. con Ponencia del Dr Joaquín Barrote Ruiz expediente No 750. actora Isabel,

de carrera, según lo afirma el H. Consejo de Estado en la sentencio del 12 da sent.aembre cIa 1990. con Ponencia del Dr Joaquín Barrote Ruiz expediente No 750. actora Isabel, Ñveridoo tiinde • en donde se expresó: ''en norte alguna de la Constitución o de lo ley. se prohibe al Jefe del Estado la supresión de toles empleos por al hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa". Es decir. que la reestructuración dentro de la entidad demandada se efectuó mor orden del Decreto 2137 de 30 da diciembre do 1992, pero fue mediante el Decreto 802 de abril 30 de 199:3 que so suprimieran los, cargos. con la Resolución No 1757 de mayo 3 de 199 so procedió aProceso No 93-32918 14 incoroarar al personal y a través de la comunicación No 8333 de mayo 3 de 1993 se le manifestó tal situación. En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales como al Derecho al Trabajo, la Estabilidad en el Empleo la igualdad de las personas, es de manifestar que los artículos citados como suouastamente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominadorPara ominador para suprimir el empleo por motivos del servicio público. situación oua es la que se evidencia en ci presente, va oca la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio Público, as decir, debido a 3 a reestructuración de la entidad accionada y uara 1 a. modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios '::a'oos.

de un buen servicio Público, as decir, debido a 3 a reestructuración de la en

Consultar sobre este documento ...