TA CUN - 93-32966-(30-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32966-(30-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C0.
Santa F de Bogotá D.C., septiembre 30
REFERENCIAS i ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponentes ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente 93-32966 Actor a JEBU8 A. MORENO CAMACHO Demandada a MINISTERIO DEEDUCACION Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el se(or JESUS ALEXANDER MORENO CAMACHO,
contra el MINISTERIO DE EDIJCACION NACIONAL—OFICINA SECCIOHAL
DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
1. ANTECEDENTES Sintetizando, el demandante solicitó a la Oficina Seccio»al de EscaJafn Docente ante Santafé de Bogotá el día 2.3 de noviembre de 1992, u ascenso en el grado .11 del escalaf6n docente, de acuerdo con los requisitos.que aporta a la dicha entidad. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido res puesta alguna a la misma.
- PRETENSIONES Con be en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho, consagrado en el artículo 2.3 de la Carta PolZtíca., Política., ordenando a Ja entidad accionada que resuelva su petición.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en el artículo 86 de la Constitución Política.PROCESO No 93-32966 2
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el arttculo
El actor funda la demanda de tutela en el artículo 86 de la Constitución Política.PROCESO No 93-32966 2
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el arttculo 23 del Estatuto Superior, precepto que el demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de inscripción en el grado 11 del Escalafón Docente.
Y. CONSIDERACIONES Ante la omisión injustificada -el oficio visible a folios 16, no es más que una simple explicación del trámite a tal solicitudde Ja administración demandada, en el sentido de no resolver la petición de la demandante, y ante la perentoriedad del artículo 23 de ¡a Carta Política, e» cuanto que las peticiones hechas por el administrado deben obtener, pronta reso2ucin, no cabe la menor duda al Tribunal que la parte demandada le ha vulnerado flagrantemente al demandante el derecho de petición. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente.
El anterior aserto, obviamente, encuentra su fundamento, además, en el hecho de que el plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla más que vencido. (Articulo 62 y demás concordantes del C.C.A.) En mérito de lø expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
12. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud de ascenso al grado 11 escalafon docente formulada por el seor JESUS ALEXANDER MORENO CAMACHO,
de la ley. FALLA
12. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud de ascenso al grado 11 escalafon docente formulada por el seor JESUS ALEXANDER MORENO CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía »mero 79.349.172 de
Bogotá, radicado en la OFICINA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C. el día 2.3 de noviembre de 1992.
22. En consecuencia, el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - OFICINA SECCIONAL DE £SCALAFOH DOCENTE ANTE SANTAFEPROCESO No. 93-32966 3
DE BOGOTA D.C. deberá resolver la referida solicitud dentro del trino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci6» de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).