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TA CUN - 93-32974-(21-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32974-(21-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION GRACIA - PresupuestOs / DOCENTE NACIONAL / DOCENTE DEPARTAMENTAL / PENSION GRACIA ~Incompatibilidad (E

TRTBUNAL ADMINTSTRÁATTVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A 21 JUN. .1996

MAGISTRADA POfNrE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBftRRACIN

JUICTO No. 93-32974

ACTOR: ENRIWE CORA

D!?'tANDAA: CAJA NACI(AL DE PREVISI(I C(WWWERSIA: PENSTCW GRACTA, reconocimiento tç , FNRTOUF 'ORA iercjejo re l prci6n e nhjlirRr y rpsthleeim1rtc) cel 'lereehn, nor m'çio çn eocerpr1r ebirrnerte nFtitir 1o, emnnr' R In CATA N/CTflJ'AT, pTr PP 1 TTSTON, p e oe qe hgan Inssignientes, D E O ! A R A O T O N E S: "PRTMERA: flc1pr 1 n nifl j r 4ncl rpJ teto T'lcfr rnptocr pl fen&ipno rel Silencio rninjst.rtjvr - PI, r'1 rep P rri rrpnçlente le Ppnçlcn (rcie estlee1de en le Lev 11 11 1e 191?. "SEGUNDA: Peelerer çii'e es nnle ls Resolnción Nc. lQ1i rei ?P Ho /\brll 1999, orivyinnrip de ii fljrceci&' flerrpl r ]P CAJA NACI(!AL DE P/ISiCI, medInte le etiel se

rei ?P Ho /\brll 1999, orivyinnrip de ii fljrceci&' flerrpl r ]P CAJA NACI(!AL DE P/ISiCI, medInte le etiel se dest6 el Recreo de Anelcjn interniiesto centre el PCtr) Ficto o snpiiesto ocr el fenrneno del .11encic mlnlstretivo, en ciento nor elle e r'cnfi.r en tores si isnertes el Acto Ficto nroductn de] silencio edminjetretivo negetiro. t.JuIcio No. 3197A 2 "TERCERA: Pee] arar aue mi mand'nte tiene derecho cine 1n, a CAJA NACIONAL DE PREMION le reconozca y nagi ie una Per.si6r Mensual Vitaiici de Jubilación a nartir dei. 01 de flicierri're de 1991, y en cuantía e $187.628,59 nenauai.. "CUARTA: Condenar a le CAJA NACI(AL DE PREVISION a cine naiie en favor de mi mandan te una. Pensión Mensual. 1Titai.lcia de JubU ación a nartir del. 01 de Piciembre de 1991, en ntía de187.F8,F9 mensual. "JIN1'JA. Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISICI pare cue sobre 1 a Oensión inicial de rti mandante recoflo7ea y nagie los reai ist.es nor concepto de la Ley 71 de 1988. "SEXPA: Condenar le CAJA NACIONAL DE PREVISION a q ie sobre las sumas e nue resulte condenada a Dgar a mi rnerdante, le reconozca r nague las sines necesarias para

"SEXPA: Condenar le CAJA NACIONAL DE PREVISION a q ie sobre las sumas e nue resulte condenada a Dgar a mi rnerdante, le reconozca r nague las sines necesarias para hacer los Ejustes al. valor, conforie al índice de precios nl. coneipiidor e al por mayor, y tal corno l ntorl za e] articulo 178 dei C.C.A. "SEPrIMA: Ordenar a le CAJA NACIONAL DE PREVISICI4 a oue d cuar].irriento ni f'llo dentro c7-el tnriino de treinta (Co) (1as a cue se refiere el artículo 176 dci C.C.A. "OCTAVA: Condenar a in CAJA NACIONAL DE PREVISION a que si no dá cnmplintientc) el, fl1.o dentro del térrino previsto en el artículo 176 del C.C.4., reconozca y papi en fa"or de mi mandante los intereses nornerciajes r moratorios durante ]os primeros seis (6) meses cortados a partir de la e,iecnterie del fallo, e intereses moratorios después del tniiro de seis (6) meses conforme al artículo 177 de] C.C..A.". Sonorta e] netitum en los siguientes, HECHOS: "PW€RO: El señor 7RIJE COBA, laboró a] servicio del Departamento de Santader, corno Profesor de Enseñanza Secundaria en la Normal Trteracia del. municipio del Cerrito, a nartir del lo. de] febrero de 1966 al 30 de enero de 1972.IV Juicio 32974 3 "SÑtJNDO: Ni nandante labora ni aer,icio del Ministerio de Fducacián Nacional Así:

enero de 1972.IV Juicio 32974 3 "SÑtJNDO: Ni nandante labora ni aer,icio del Ministerio de Fducacián Nacional Así: "-Rector del 1NItT4 de Bucararnang., desde el 21 de febrero "de 1.972. "Profesor T-B en el. TNFI\í del Tunal, desde el 3 de fehroro de 1.975 hasta la actual i dad. tIWW: Mi n'ardnnte cnoi i.ó veinte aros (20) años de serricio el da 18 de 'ehrero de 1986. "CJARTC: Mi nanciante RI(JE COBA, nao ió el día 1 dp ni ci er'hre de 19L 11, luego c irnni i ó cincuenta (F4) os de ecld el ñia 20 de noiriernhre de 1991. "CJINTO: Pc acuerdo ocr, los hechos precedentes a mi mandante J.c debe ser reconocida una Pensión C-rcl, a las Teyes 114 de 191.3, 1.1 de 1928 y 37 de 1923. 1I51)(I1O: Mi mandante por conducto del. suscrito, solicitó Ante ]e QUA NCIIAL DE PREVISI(1 el reconocimiento pago de su Pensión de Cracia, conforme alas Leves 114 de 1912, i1( de 1.928 ir 77 de 1973, según radicación No. 1.7.Ü,2.20 F del " He Febrero de 199 2. "'iTW'): Fi suscrito ante el silerci.o de i.a CAJA NACI'L DE PREVISITI interniiso Recurso de Apelación contra e]

No. 1.7.Ü,2.20 F del " He Febrero de 199 2. "'iTW'): Fi suscrito ante el silerci.o de i.a CAJA NACI'L DE PREVISITI interniiso Recurso de Apelación contra e] acto de carcter negativo, el. día PS de Mayo de 1992. "OMVO: 1;i Recurso de Apelación fte desatado mediante la Pesolución No. 1941 dei 30 de Abril. de 1993, origi.nari.a de la Dirección Ceneral de la Caja Naciaa1 de Previsión y medi.ante esta Resolución se declaró oue había operado el Silencio Pni.ni.strsti.vo Negativo y confinnó el Acto ficto, producto del Silencio Administrativo Negativo, es decir, conf irwó la negación de la Pensión de mi. prohijado, ocr considerar c'ue mi mandante no hah.a laborado l. servicio de la educación primaria. Pe la antedicha Resolución me noti.fiqu el .. 1.8 de M'o de 1993, por lo cual estoy dentro del tririno legal pera incoar la presente acción. "M3V: Ml mandante venía y viene laborando en el Deoartamento de Cundinamarca, por lo cual esa Honorable Coirnoraei.ón es comnetente para conocer del presente juicio por el. factor territori.al.".Juicio 22974 4 NORMAS VIOLADAS Y CO!PO DE LA VIOLACION: "Constitución Nacional: Prtfcuios 20., 2o. y 580.; Código Civil: Artícnlos 270., .?Po. r 31o.; Lev Oa. de 1966: Articulo 4o.;

"Constitución Nacional: Prtfcuios 20., 2o. y 580.; Código Civil: Artícnlos 270., .?Po. r 31o.; Lev Oa. de 1966: Articulo 4o.; Ley 114 de 1913: Artículos lo. a 4o.; J v 116 de 1928: Artículo ro. ; A 27 de 1933: Articulo 3o.; Lev 39 de 1903: rticuios 3o., ICo.; Decrete No. 435 de 1971; Pecreo 446 de 197.; Decreto 1221 de 1975; Le-%.r ¿te. de 1976: Artículos lo. y 2o.; Código Sustantivo del trabajo: Artículo Pb.; Ley 157 de 1887: Artcuio 2o." Expone el concepto de la violación de folios 14 a 28. AC'IUACION PROCESAL: Fue admitida la demanda por auto del. catorce de abril de 1994, visi.hi.e a fi. 51; se decretaron pniebes por auto del 26 de mayo de 1.99 (fi. 113). Se ordenó el traslado a las partes y p] Ministerio Pi'ihlico para alegar de conclusión ocr auto del once de agosto de 199 (fi. 1.15). Ritusda la instancia en el presente proceso y al no encontrarse causal de nulidad alguna aue invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia, previas las siguientes: CONSIDERACIONES:Juicio 22971 5

1. Pretende el demandante en eiercieio de la ección de 1.

nulid.d restablecimiento del derecho, se declare: a. Te nulidad delncto ficto negativo supuesto nor el fen&eno del

1. Pretende el demandante en eiercieio de la ección de 1.

nulid.d restablecimiento del derecho, se declare: a. Te nulidad delncto ficto negativo supuesto nor el fen&eno del silencio &mini.stratiiro, ente la petición de nensión gracia fo lada nor Pl. actor. h. J nulidad de ie Resolución No. 1.941 del de bril de 1999 nroferida por el flirector Cenerci de la (ejq t'ecionel de Previsión, me oonfirió el acto ficto. e. Como reatebiecirni.ento eoii.cita se ] negue la nensión e perti.r del ir,. de diciembre de 1991, mas ]os reajustes ordenados por le Lev 71. de 1988.

2. Resefía fáctica de lo acontecido respecto a la pensión. i'l demandante por intermedio de apoderado present6 a la. Caja Nacional de Previsión petición de r-conocímienté y osgo de neni6n gracia, nor considerar que cumplía los presupuestos fcticos y iurídicos pera hacerse merecedor e ella. Allegó con su solicitud copia nutrtice de: .. Registro civil de nacimiento (fi.. 79). b. fortificación expedida por la Contraloría Departamental. de Santander donde se serial—) ene prestó sus servicios e la Secretaría deTiijrjo 22974 6

Fñicin de ese f)enprtamento en la Escuela Noy'a1 Tnterada de flerrito nor el siflujente periodo: desde el 1 de febrero de 1966 hasta el 20 de Picierrbre da ese nfin como nrofesor, del 1 de Enero de 1967

flerrito nor el siflujente periodo: desde el 1 de febrero de 1966 hasta el 20 de Picierrbre da ese nfin como nrofesor, del 1 de Enero de 1967 al 30 dPiciernhra de i.Q69 corro nirector de flripo, del 1 de Enero de 1970 al 7.0 de flctiihrp de 1.970 corro nrofesor y del 1 de J\Tovjepihre de 1.970 al 20 de Enero de 1972 corro Rector. (fi. 80). o. Certif'icacin expedida por el Rector de la Nomial Tntegrada de flerrito (Santander), donde haca constar nne todo el tierno laborado en esa institución fue en secundaria.

H. Certificación expedida nor el Jefe de la fli.vislón de Personal del Ministerio de Educación Nacional, donde se señala nne el demandante rjene nrestando sus servicios a ese Ministerio, asi: fue nombrado Rector del Trati tuto Nacional de Enseñan7a Media Piversi ficada "TMVfí" de Pucararranga el 1. de febrero de 1972, y se posesionó el 21 de febrero de ese año: nosteriorr'ente el 7 de febrero de 1975 9 fue trasladado l carpo de Profesor MR en el TNF7'4 del tmunal, empleo desempeñado a la fecha de exnedición de la constancia, es decir el 8 de enero de 1992 (fi.. 84). e. fleciaraciones ,lnrarrentadas sobre la honrade7, responsabilidad y escasos recursos del. actor (fi. 86).

3. La entidad demandada al exnedir l.Resoinción No. 1911.

de enero de 1992 (fi.. 84). e. fleciaraciones ,lnrarrentadas sobre la honrade7, responsabilidad y escasos recursos del. actor (fi. 86).

3. La entidad demandada al exnedir l.Resoinción No. 1911. de] 70 de abril de 1997, transcribió los arts. 1., 40 y So de la Lev 114 de 191.79 el art. 6n de la Ley 116 de 1928 y el art. 7o. de la Lev 27 de 1937, '.r señaló nne: "Po confonridad con ls norias transcritas, tienen derecho a In Ppnsin ('racip, los maestros de enseñan7a primaria oficial vinculados a flenartamentos o Municinios, los empleados y nrof'esores de escuelas norwnles (Lev 11 6 /28) y los rraestros nne hayan completado los 20 años 1p servicio en un estph]ecimiento de secundaria Lev ' 27 de 1923. "Pe lo anterior se deduce nne el caso en estudio no enciiadrn dentro del ordenamiento legal. señalado, por cuanto efectuado un estudio de los elementos de juicio existentes dentro del cuiadero arimmnistrativo se establece cue el neticiorario noIW Juicio 32974 7 lahoró sl, serr1cio de la educaci6n primaria, pues el, tiempo acreditado ha sido prestado a la educación secundarla y nornal ists como nrofesor de tiemon corrpleto los cuales no .pueden ser tomados en cuenta para. reconocer la, prestación de con'onidad en la rey 1.14/13, 116/2 y 37/23." (fi. 104).

nornal ists como nrofesor de tiemon corrpleto los cuales no .pueden ser tomados en cuenta para. reconocer la, prestación de con'onidad en la rey 1.14/13, 116/2 y 37/23." (fi. 104).

4. El demandante centra su concepto de la violación en oue de confonridad con el artículo En. de la Lev 116 de 1.928, la Pensión Cracioa se hizo extensiva a los empleados v orofesores de ].as norria.ies y a los inspectores de 1nstncci6n nblioa. Se neriiti.ó es¡ mio computar el tiempo de servicio de primaria con ronr,aies y con inspección, de instmcci.ón pública."; dice oue conforme si art. 3o. de la J.e' 37 de 1923 gp pueden complementar los anos de ser..'icio exigidos nor la Lev 114 de 1913 con tiemno laborado en secundaria. Y señala que el error de la demandada consiste en considerar oue no secedió al beneficio prestacional por no haber laborado en enseñanza pri.r'ari a oficial; por lo que se confi.ura una falsa motivación, dado oue a inicio del. actor acreditó haber trabajado en la norwal. de Cerrito

(Santander) Fi. 15 y 16.

S. La entidad demandada sostiene en la contestación del libelo cnie fe negada la prestación oorcue no puede concluirse que los orofesores de normales ouedan completar los 20 años de servicio con tiempo laborado en secnndari.a, ni tampoco puede entenderse que los servicios prestados en las nonnales se ecuinaren a los prestados en escuelas primarias oficiales, dado cue tal circunstancia solo está

tiempo laborado en secnndari.a, ni tampoco puede entenderse que los servicios prestados en las nonnales se ecuinaren a los prestados en escuelas primarias oficiales, dado cue tal circunstancia solo está prevista para. los inspectores instrucción oública en los tniiinos del'3s .Tnjcjo 32974 8 1.timo aparte del art.cnlo fo. de la lev 116 de 19 28. Por ello considera aue los arumentos del actor carecen de asidero ,inrfdico, l no prnitir las n.ornas la rersión greia a los orofesores de nivel, de secundaria nue nunca. han laborado en Dri.TTlari.a, 11. . .ellos reni i eren hahera desernr)efado al g(jr tiempo corno maestros de primaria o corno inspectores, nero no les basta haber sido empleados o profesores de non-les (fis. E9 y 60). 5~~) 6. Entra la Sala a estudiar los cargos elevados al acto acusado, señalando en nrimer térrjl.no nue la, nensión gracia consarda. flor la Ley 114 de 1912, nara los maestros de escuela ori.mari.a, virc ji ados al servicio de las entidades departamentales o municipales, 'ue extendida en virtud de la Lev 116 de 1.928 osra, los empleados y ryrofesores de las escuelas noTmlales y los inanectores de instnicción pjhiic en los tiros de la preci tad Lev 11; dando la posibilidad de com putar los años prestados en la enseñanza oriiari.a, corro en la norwal i sta, pudiéndose cortar en la enseñanza orimaria las actividades

pjhiic en los tiros de la preci tad Lev 11; dando la posibilidad de com putar los años prestados en la enseñanza oriiari.a, corro en la norwal i sta, pudiéndose cortar en la enseñanza orimaria las actividades de inarección. Por su parte el art. 9o. de la Ley 37 de 1933 hace extensiva estas nensiones e los maestros nne hayan completado los años de servicio aeaiados por la ley, en los establecimientos de enseñanza secundaria. El actor corro ya se vl.ó comenzó laborando al servicio de una. Escuela Nornal. Integrada del Departamento de Santader, pero luego ccenzó a trabajar al servicio de la Naci&i; el 21 de febrero de 1972 pasó a laborar al Instituto Nacional de EnsePianza Media DiversificadaJuicio 72974 9 1N114" de enrarrpnga y nosteriorTnente desde 1975 en el. TN1VT del rrune l, ertidad en la nne labore. e la feche de e,medlción de la constancia por narte del Tpf'p de flj.visión de Personal del Ministerio de F.C1,unart6n Nacional en enero de igg) Naturaleza de los establecimientos INF7. 1'l flohi erro Neci onal. stab1eció la Fnseana Medía diyersj'jcpda nor medio del. Pecreto No. 1962 (le 1q69, me creó los "TT\TFM" cu',o rrenelo adn.inistretivo inicial. nor delegación corresnondió el Tnstlt,ito (olomhisno de Constnlcciores seolares "T(F" (ertci]o 12), y en virtud del artcnlo 118 del.

nor delegación corresnondió el Tnstlt,ito (olomhisno de Constnlcciores seolares "T(F" (ertci]o 12), y en virtud del artcnlo 118 del. flecreto ()88 de 1976, sp sunri.rni.ó la Sihgerencla Dedg,gjrp del T(CF =de la cual denendían los TNM=, y naseron dichos establecimientos al Ministerio de Educación Nacional., si,errre hansido establecimientos de enrcter nacional., nunca territoriales: por ende desde 1972 el actor ha prestado sus servicios a la Nación, tal, como se reconoce en vía gnherrativa y en le demanda (fi. 12) Tphoró el actor diirant.e seis eos ci servicio de]. Penert,pmento de Santander (fi. 80): y al servicio de In Nación durante mas de 19 eos(f1. T.a Lev 114 de 1917 art. 11o• nieral 7. como renuisl.to para tener derecho a esta prestación, cine el beneficiario ro haya recibido ni reciba actualmente otra nensión de carcter nacional; y las Leves 116 y 77 precitadas deben aplicarse en arv'ona con la lev 1.14 de 1917, ainstóndose a sus términos: y como ésta i'il.tima presenta como impedimento legal pare el reconocimiento, le percepción de otra nensi ón o r..c(nuensa de óner nacional, (-1 1.0 conduce a cine se exija como reruiisito haber prestado los servicios e entidades diferentes de In Naci6nJ131 .'R297L1 1n (o 1 eboró el dendnnte los 20 nos de ser"i ojo exi gi dos con

como reruiisito haber prestado los servicios e entidades diferentes de In Naci6nJ131 .'R297L1 1n (o 1 eboró el dendnnte los 20 nos de ser"i ojo exi gi dos con pltine ei4tided diferente de le Nación, sÑo trebejó durante seis años con un Denerterrento, lo cual no le d derecho e le nresteción reclpmede. ' Uj'1 Honorable Consejo de T'stedo sobre el tierno de servicio recuerI(in pera hacerse rrierecedor e 1.2 nensjón gracia en un ceso çimjlr sostuvo : 'iue11'a la Seis sin embargo, ene en ese cómputo no ceben servicios nrestpdos e establecimientos del orden Nacional, nies la nensión gracia es incomnatible cnn otra de cercter racional (Sección Segunde, sentencie del 1F de junio de i99,,< expediente P(R2, actor: Cerios scoher Montoya, florsejera Ponente: Dra. CTPRA PoRvRn DF CASTRO). ('(Por todo lo anterior, se deben negar las nretensiones de la deripnd),) al no haber acreditado el demandante uno de los reoui.sitos exigidos para el reconocimiento de la pensión gracia. Fn mérito de lo exnuesto, el Tribunal Aclministr<ntiiio de Cundinamarca, Sección Segunde, Subsección P, administrando justicia en nornhre de le Ren(h1.ice de Colombia " por autoridad de la ley, F fi L 1, AIDEZ DE AIBMIEACIN JOSE HEI€Y VJTORIA LOZANO e ( TlljCi() 32974 11 fttcr: Fnriaiie Coh

F fi L 1, AIDEZ DE AIBMIEACIN JOSE HEI€Y VJTORIA LOZANO e

( TlljCi() 32974 11 fttcr: Fnriaiie Coh NIFflANSE1aS s1'in1írs de la dempnda.

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Discutido y anrosdo en Sala lo c10 l fecha. 21 JUN., 199 WI1LLAM GIRAUX) GTRLDO uipnt.p con nerjn. 11

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