TA CUN - 93-33006-(22-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33006-(22-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santaféde Boaot D.C. Noviembre Veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1996). DE
Magistrado Ponente : Dr.. Tarsicio Cáceres Toro ABANDONO DE CARGO -Recursos contra el acto que, lo. declara /ACTO COMPLEJO/ACTO PRESUNTO DEL RECURSO -Demancja /INDIVIDUALIZAClON DEL ACTO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRA yUo DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Expediente No.. Actor
Demandado : Controversia
93—33006
VEGA RODRIGUEZ, ARNULFO
DEPTO. DE CUNDINAMARCASECRETARIA
DE HACIENDA
VACANCIA ADM. EN 1993
Clasificación AUTORIDADES DEPARTAMENTALES ARNULFO VEGA RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No.. 3.161.759, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Sept. 17/93 presentó demanda contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCASECRETA RIA DE HACIENDA con ocasión de la declaratoria de vacancia del carao que venia desempearido, dando lugar a la actual controver sia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. D E L A D E M A N D A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siauierstes: lo. Que por parte del Departamento de Cundinamarca ha ope rado el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, en razón de no haberse desatado dentro del término le
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siauierstes: lo. Que por parte del Departamento de Cundinamarca ha ope rado el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, en razón de no haberse desatado dentro del término le gal el recurso de reposición de fecha Junio lo. de 1993, ínter puesto y sustentado por el accionante contra el Decreto numero 01638 dei día 17 de Mayo de 1993. y sobre el cual se auardó abso luto silencio..TRIB.. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION "C" EXP. No. 93---33006 = PAG.. No. 2 2o. Que es nulo el Decreto número 01638 de Mayo 17 de 1993, proferido por el SePor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, por medio del cual se decretó: lo Declárase vacante el cargo de Profesional Universitario Códiqo 2-45 Grado 34 con asignación mensual de $264.375,00 de la Planta Global dependiente del Despacho del Secretario de Hacienda por abandono del cargo que hizo el seor ARNULFO VEGA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.. 3.161.759 de San Juan de RiosecoCundinamarca"; En subsidio de la anterior pretensión solicito se declare: QUE CARECE DE EFICACIA EL DECRETO NO. 01638 de MAYO 17 DE 1993, proferido por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, por medio del cual se decretó: II Declarase vacante el cargo de Profesional Universitario Código 2-45 Grado 34 ... por abandono del cargo que hizo el
1993, proferido por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, por medio del cual se decretó: II Declarase vacante el cargo de Profesional Universitario Código 2-45 Grado 34 ... por abandono del cargo que hizo el
seor ARNULFO VEGA RODRIGUEZ ...".
3. Como consecuencia de la declaración anterior, y a titu lo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, por la lesión que
se ha causado al actor, solicito: a. El Departamento de Cundinamarca, reintegrará al Doctor ARNULFO VEGA RODRIGUEZ, al cargo de Profe sional Universitario Código -45 Grado 34, dependencia de la Plan ta de Personal del Despacho del Secretario de Hacienda, cuyas fun ciones venia ejerciendo al momento de su ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a otro de igual o superior Grado y remuneración. b. Que, igualmente se condene al Departamento de Cun dinamarca, a pagar al Doctor ARNULFO VEGA RODRI GUEZ, o a su orden, y de conformidad con lo estipulado con los ar ticulos 175 y ss. del C.C.A., los salarios, prestaciones socia les, beneficios económicos, reajustes salariales, bonificaciones, vacaciones, primas técnicas, cesantías y la indexación en los tér minos que da cuenta el art. 178 del C.C.A.; y demás derechos labo ralas dejados de percibir, que le corresponden desde el día de su desvinculación del servicio activo, hasta cuando sea efectivamen te reintegrado y posesionado.
C. El Departamento de Cundinamarca, pagará al Doctor
ralas dejados de percibir, que le corresponden desde el día de su desvinculación del servicio activo, hasta cuando sea efectivamen te reintegrado y posesionado.
C. El Departamento de Cundinamarca, pagará al Doctor ARNULFO VEGA RODRIGUEZ, o a su orden, los periui cios morales, causados con la declaratoria de vacancia del cargo que ocupaba el mencionado actor, y será el equivalente en, moneda colombiana a la fecha de la sentencia de UN MIL GRAMOS ORO, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 106 del C. Penal.
d. Se declare que para todos los efectos legales y enTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION 'C° EXP. No. 93---33006 = PAG. No. 3 especial para el pago de las prestaciones no ha existido solu ciór, de continuidad en la prestación de los servicios del actor, durante el período comprendido entre la fecha de su desvincula ción del servicio activo y aquella en que se produzca su reinte gro y posesión efectiva del cargo. e. Que, el Departamento de Cundinamnarca, dará cumpli miento a la sentencia que ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo." (fIs. 79 a 81 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así
1. El Doctor ARNULFO VEGA RODRIGUEZ, laboró en el Departa mento de CundinamarcaSecretaría de Hacienda, por más de once (11) aos, desempeando los siguientes cargos:
a Secretario Clase V. Categoría 49 del Juzgado Prime
mento de CundinamarcaSecretaría de Hacienda, por más de once (11) aos, desempeando los siguientes cargos: a Secretario Clase V. Categoría 49 del Juzgado Prime ro de Ejecuciones FiscalesDivisión Tesorería. De creto 03283 de Septiembre 17 de 1981. Acta de Posesión Serie B No. 08800 del 28 de Septiembre de 1981. b. Promotor Clase V. Categoría 36 de la Oficina de Orientación FiscalDirección TécnicaDependiente del Depacho del Secretario de Hacienda. Decreto 01953 de Julio 25 de 1986.
C. Jefe de Sección de Control y Liquidación IX-59 de la División de Impuestos. Decreto 01296 de 1990.
Acta de posesión Serie C. No. 08412 de Julio 10 de 1990. d. Tecnólogo Código 3--55 Grado 23 de la Planta de Per sonal Directivo dependiente del Despacho del Se cretario de Hacienda. Decreto 01524 de Junio 10 de 1992. e. Profesional Universitario Código 2-45 Grado 34 de la Planta de Personal dependiente del Despacho del Secretario. Decreto 00045 de Enero 6 de 1993. Acta de Posesión No. 0021 de Enero 22 de 1993. Es de seFalar Honorables Magistrados qyue para la fecha de ingreso del actor a la Secretaría de Hacienda, ingresó siendo BachilerNormalisdta, y preocupado por su capacitación y prepara ción para servir de mejor manera, inició en 1983 el primer ao de la carrera de Decreto, obteniendo su título de Abogado el 23 de
BachilerNormalisdta, y preocupado por su capacitación y prepara ción para servir de mejor manera, inició en 1983 el primer ao de la carrera de Decreto, obteniendo su título de Abogado el 23 de Junio de 1989, además que se le inscribió como tal y se le expi dió la Tarjeta Profesional No. 50262 del Ministerio de Justica.TRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 93--33006 FAB. No. 4 2o. El Actor., promovido mediante el Decreto 00045 de 1993 al cargo de Profesional Universitario Código 2-45 Grado 34. tenía como funciones y de conformidad con el Decreto No. 0623 de Marzo 4 de 1992, capítulo 2o. artículo 21 (publicado en la Ga ceta de Cundinamarca No. 11811 de Abril 6 de 1990. las siguien tes: Artículo 7o. Al empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, le co rresponden las siguientes funciones genera les a) Aplicar los conocimientos específicos de su pro fesión al área de trabajo que se le determine. b) Colaborar con la formulación y ejecución de pro gramas que requieran de su conocimientos. c) Realizar investigaciones, brindar asesoría y desa rrollar tareas propias de su profesión. d) Las demás que se sealen para cada caso, acordes con la naturaleza de su cargo." 3o. Mediante el decreto 01523 de Junio 10 de 1992 "Por el cual se establece la Planta de Personal de la Secreta ría de Hacienda, artículo 10.; se le adscribió al despacho del Secretario.
3o. Mediante el decreto 01523 de Junio 10 de 1992 "Por el cual se establece la Planta de Personal de la Secreta ría de Hacienda, artículo 10.; se le adscribió al despacho del Secretario.
40. El Doctor ARNULFGO VEGA RODRIGUIEZ, adscrito a la Plan ta de Personal del Secretario de Hacienda, era directa mente subordinado y cumplía funciones bajo la dependencia directa del Secretario de Hacienda. Esta subordinación se colige tanto del Decreto 01523 de 1992 (publicado en la Gaceta de Cundinamarca No. 11.856 de Junio 19 de 1992), como del Decreto de ascenso No. 00045 do 1993 y de la comunicación de "Promoción" No. 163 de Ene ro 19 de 1993.
So. El Secretario de Hacienda de Cundinamarca mediante la Resolución No. 111 de Marzo 8 de 1993, "en uso de sus atribuciones legales, especialmente las previstas en el artículo tercero del Decreto No. 1523 de Junio 10 de 1992" resolvió ditri buir la planta de personal, asignándose al Doctor Arnulfo Vega Ro dríguez, a la División de Impuestos (numeral 11, pág. 6). Resolu ciÓri que aunque se dijo "rige a partir de la fecha de expedición, PUSLIGUESE Y CUMPLASE", por ser un acto expedido con base en au torización ordenanzal, requiere de su publicación en la Gaceta de Cundinamarca, de conformidad con el artículo So., literal g) de la Ley 57 de Julio 5 de 1985. Esto a la fecha no se ha efectuado; en consecuencia este acto no puede regir, no tiene validez iurídi
Cundinamarca, de conformidad con el artículo So., literal g) de la Ley 57 de Julio 5 de 1985. Esto a la fecha no se ha efectuado; en consecuencia este acto no puede regir, no tiene validez iurídi ca; por tanto el Doctor Arnulfo Vega Rodríguez, sigue bajo la sub ordiriación directa del Secretario de Hacienda, quien es su supe rior inmediato. 6o. El Actor, Doctor Arnulfo ,Vega Rodríguez, por tener a cargo labores relacionadas con conceptos sobre la viabiTRIB.. AMI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a, - SUBSECCION 1C" EXP. No. 93---33006 PAG. No. 5 lidad del cobro y giro de recursos del crédito del presupuesto ge neral del Departamento de Cundinamrca, y en especial aquellos des tinadas a Obras de la Catedral de Zipaquirá, así como los destina dos a Obras del Seminario Diocesano de Giradot, y con la promulga ción de la Nueva Constitución, surgieron dudas para la aplicación del articulo 355 de la Carta, consideró que debería capacitarse en el área del Derecho Canónico y materias conexas a fin de te ner una comprensión de las persona jurídica de la Iglesia Cátoli ca Colombiana.
80. Como presupuesto del numeral anterior, y con miras a prestar un mejor servicio a la Administración Departa mental, el Actor, solicita permiso para acceder a esa ilustra ción, por lo cual dirige el Oficio sin número de Marzo lo. de 1993, al Secretario de Hacienda, quien remite la petición y auto riza responderla al Director de Rentas Sr. Fabian Segura Guerre ro.
ción, por lo cual dirige el Oficio sin número de Marzo lo. de 1993, al Secretario de Hacienda, quien remite la petición y auto riza responderla al Director de Rentas Sr. Fabian Segura Guerre ro. 9o. El Secretario de Hacienda, suscribe el Oficio 798 de Marzo 9 de 1993, redactado por el Director de Rentas, negando el permiso, alundiendo razones de flata de energía y ne cesidades del servicio público, por ser 'época de restructura cióri, organización, nuevas funciones, etc. lOo. El Director de Rentas, atribuyéndose funciones que no le competen respecto al personal dependiente directo del Despacho del Secretario de Hda., solícita mediante el Memoran do 785 de Marzo 9 de 19939 le informe a esa Dirección los motivos de las ausencias al trabajo, especialmente en las horas de la tar de. lb. El Actor, Dr. Arnulfo Vega R., conocedor de quien había dado la respuesta a la petición de permiso, como tam bién dando contestación al memorando, que aunque no era su obliga ción, por cuanto no tenía dependencia laboral ni jerárquica algu na con el Director de Rentas, hace una detallada exposición de la viabilidad de la compensación de la Jornada laboral, y factibili dad de la comisión de estudios, así como el desconocimiento por parte del citado funcionario, del permiso que mediaba con anterio ridad; y así lo expone en Oficio No. 01493 de Marzo 9 de 1993. 12o. En Oficio can Radicación 01493 fechada Marzo 11 de 1993 se expone al Director de Rentas las razones de la riega tiva ante la petición, y del llamado de atención, por cuanto me
12o. En Oficio can Radicación 01493 fechada Marzo 11 de 1993 se expone al Director de Rentas las razones de la riega tiva ante la petición, y del llamado de atención, por cuanto me dian hechos para provocar malestar en el funcionario, lo cual el Dr. Vega R. expuso de la siguiente manera "REF.: Su Memorando 785 de Marzo 9 de 1993. En atención al Memorando referenciado, en el cual sol¡ cita se informe sobre la irregularidad de ausencias en el trabajo, especialmente en las horas de la tarde, tengo a bien comunicarle que la irregularidad no es del empleado si no del empleador, teniendo en cuenta que la Administración es una sola:TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP.. No. 93---33006 = PAG. No. 6
1. El primer día del mes de Marzo del ao en curso, en Oficio dirigido al Secretario de Hacienda de Cundinamarca, le solicité autorización para ausentrrne de la Oficina a par tir de las 2 P.M., y para compensar la jornada laboral, insinué un horario a partir de las 7 A.M.,
2. A esta solicitud el Secretario de Hacienda,la trasladó a la Dirección da Rentas, bajo su cargo, de donde emana el memorando al cual estoy dando respuesta, haciéndose casa Dm1 so de la petición que media con anterioridad.
3. Ante una petición de permiso para estudio existe el otorqamiento del mismo o la gelebración de un contrato de co misión de estudios, seqún lo establece el réqirnen de adminis tración de personal, adoptado ppr el Departamento de Cundina
3. Ante una petición de permiso para estudio existe el otorqamiento del mismo o la gelebración de un contrato de co misión de estudios, seqún lo establece el réqirnen de adminis tración de personal, adoptado ppr el Departamento de Cundina marca, y no un informe de llamado de atención. Subrayado fue ra del texto.
4. Respecto del horario por mí sugerido, bien puede esta blecerse, teniéndose en cuenta que en el piso 4o. del Edifi cio de la Cra. 7 No. 16--56, existe luz natural, además la la bor que desempeo es de apoyo eji aspec jurídicos, par así decirlo o bien en el piso 10 del Edificio Nemqueteba donde poseía una oficina física e higiénicamente adecuada, de don de junto con la Dra. Flor Yamile Docel Y., fuimos "desaloja das" por funcionarios de esta misma Secretaría, quienes mani festaron que cumplían ordenes del Secretario de Hacienda, adujeron también que las oficinas de Abogados se adecuarían en le piso 3o. de Compensar, a donde fuimos reducidos a pe quePísimos cubículos, dentro de un total asipamienta de par sonal, junto con mínimas medidas de hiqiene y sequridad so cial. Subrayado fuera de texto.
5. Todo lo anterior, aprece como una soslayada coacción ya para retiro del empleado, por insubistencia, o provpcando SU renuncia debido al malestar a qe ha sido sometido
(subrayado fuera del texto).
6. Respecto de la labor que se me ha encomendado, no exis te queja u observación alguna. Del Doctor Segura, cordialmen
SU renuncia debido al malestar a qe ha sido sometido (subrayado fuera del texto).
6. Respecto de la labor que se me ha encomendado, no exis te queja u observación alguna. Del Doctor Segura, cordialmen te, ARNULFO VEGA RODRIGUEZ. Profesional Universitario. Sacre tara de Hacienda." 13o. En Marzo 8 y 11 de 1993, por Oficios cuyas copias al carbón adjunto, y en atención a un contrato a celebrar con la Fundación Pro-rehabilitación del Minusválido TELETON, alar tó al Director de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Cundina marca, sobre la nó viabilidad de la suscripción del mismo por par te del Secretario de Hacienda como por parte del Gobernador. En el numeral 3. del segundo de los Oficios, se dijo: "3. TELETON. No es procedente apropiarlo nuevamente, ya que existe la investigación de la Procuraduría Delegada III,TRIB. ADM. CUNDINAMáRCA SECCION 2a. - SUBSECCION NCU
EXP. No. 93--33006 PAG. No. 7
Expediente 007-120138, dentro del cual se observa que los dineros fueron ofrecidos en público durante el evento de TELETON de 1991, y no es necesidad del Departamento. No se puede enmascarar mediante un contrato, por existe (sic) prohibición Constitucional al respecto." 14o. Ante el cumplimiento de un deber legal y las exposicio nes del Actor, en defensa de sus derechas, el menciona do Director de Rentas, emprendió una serie de actuaciones a fin de castigar la osadía del funcionario, como fueron
14o. Ante el cumplimiento de un deber legal y las exposicio nes del Actor, en defensa de sus derechas, el menciona do Director de Rentas, emprendió una serie de actuaciones a fin de castigar la osadía del funcionario, como fueron a. Mediante Oficio 995 de Marzo 26 de 1993, solicita al Doctor GERMAN ANTONIO GARCIA RICO, Jefe División Pagadu ría. Secretaría de Hacienda, la suspensión del sueldo. b. Por Oficio No. 994 de Marzo 26 de 1993, solicita al Doc tor Darlo Angarita Medellín, Jefe del Departamento Admi nistrativo de la Función y Gestión Públicas, se ordene la elaboración, trámite y expedición del Decreto por medio del cual se declare el abandono al cargo que venía desempeando el Profesional Universitario, Abogado ARNULFO VEGA RODRI GUEZ. 15o. Ante todas estas persecuciones, el Doctor ARNULFO VEGA RODIGUEZ, opta por renunciar, y así lo hace el cinco (5) de Mayo de 1993, mediante el Oficio radicado en el Despacho del Gobernador de Cundinamarca, bajo el No. 2823. 16o. El 17 de Marzo de 1993, el Gobernador de Cundinamarca, mediante el Acto Administrativo No. 01638 de 1993, de cretó el Declárase vacante el cargo de porofesional universita rio Código 2-45 Grado 34 ... de la Pnta de Personal Global dependiente del Despacho del Secretario de Hacienda por aban dono del cargo que hizo el seor ARNULFO VEGA RODRIGUEZ ..."
rio Código 2-45 Grado 34 ... de la Pnta de Personal Global dependiente del Despacho del Secretario de Hacienda por aban dono del cargo que hizo el seor ARNULFO VEGA RODRIGUEZ ..." 17o. El 21 de Mayo de 1993, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, mediante Oficio No. 05902, comunica al Doctor ARNULGO VEGA RODRIGUEZ, lo siguiente : el REF.: Su Oficio radicado en Mayo 5/93 con No. 2823. Me permito comunicarle que no es posible aceptarle su renuncia presentada en su oficio referenciado, por existir el Decreto 1.638 de 17 de Mayo de 1993, por medio del cual se declar la vacancia del cargo desempeado por usted, debido al abandono del mismo. Para la notificación del citado decreto, sírvase presentarse en la Secretaria de Hacienda."TRIB. ADM. CUHDINMARC - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93---33006 = PAG. No.. 8
180. El 27 de Mayo de 1993, par Oficio 1877 el Secretario de Haciendas informa : lo Me permito comunicarle que mediante Decreto No. 01638 de Mayo 17 de 1993, se ha declarado vacante el Cargo de pro fesional universitario Código 2-45 Grado 34 desempeado por usted, por abandono del cargo.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la no tificación puede ejercer el recurso de reposición interpues ta (sic) .... cumpliendo los presupuesto del artículo 51 y si guientes del 01 de 1984 ... Atentamente, ALVARO CRUZ VARGAS.
tificación puede ejercer el recurso de reposición interpues ta (sic) .... cumpliendo los presupuesto del artículo 51 y si guientes del 01 de 1984 ... Atentamente, ALVARO CRUZ VARGAS. Secretario de Hacienda»'
190. El Doctor ARNULFO VEGA RODRIGUEZ, se notificó personal mente del Decreto 01638 de 1993, ci 27 de Mayo de 1993, ante el Asesor del despacho del Secretario de Hacienda.. 20o.. Como el Acto Administrativo que se demanda, vulnera la estabilidad bienestar del Actor y de su familia, por cuanto se produjo una desvinculación del servicio activo, interpu so ante el Gobernador - Representante Legal -- del Departamento de Cundinamarca, recurso de reposición contra erl Decreto 01638 de Mayo 17 de 1993. 21o. El Gobernador de Cundinamrca, quien porofirió el Decre to 01638 de Mayo 17 de 1993m debió resolver el recurso de reposición ante el interpuesto y sustentado (radicado bajo el No. 3441 de Junio lo. de 1993) por el afectado con ese acto admi nistrtivo, proceder que omitió, pues hasta la fecha no se conoce decisión alguna al respecto, y por lo tanto el Actor entiende que aún no le ha sido resuelto el recurso de reposición contra la men cionada providencia, razón por la cual no se encuentra en firme, además por el silencio negativo se puede instaurar la presente acción. 22ci. En las motivaciones del Acto Administrativo acusado, se tiene por causas las siguientes a. "Que por Oficio 785 de Maro 9 de 1993, el Director de Rentas le solicitó al profesional explicación sobre las
acción. 22ci. En las motivaciones del Acto Administrativo acusado, se tiene por causas las siguientes a. "Que por Oficio 785 de Maro 9 de 1993, el Director de Rentas le solicitó al profesional explicación sobre las ausencias en las horas de la tarde ... nota a la cual no dió contestación. Según se desprende del Decreto 01523 de 1992; de la Resolu ción No. 111 de Marzo 8 de 1993 y aún del último acto administra tivo el No. 01638 de 1993. ci Actor, pertenece al Despacho del Se cretario de Hacienda, no existe ninguna asignación legal a la Di rección de Rentas; ni dentro de las funciones de esta Dirección se encuentra la de ejercer el control de horario de los emplea dos, insisto, directamente subordinados al Secretario; la Direc cián de Rentas, tiene funciones distintas de acuerdo con el Decre to 0602 de Marzo 4 de 1992, artículo 13 (publicado en la Gaceta Departamental No. 11807 de Marzo 31 de 1992). Por otra parte el memorando si se contestó mediante el Oficio radicada con, el No. 01493 de Mara 11 de 1993.TRIB.. ADM.. CUNDINAMARCÁ -. SECCIOt'1 2d.. -. SUBSECCION "C" EXP. No.. 93---33006 P40.. No. 9 b.. "Que ante la solicitud de permiso permanente para todas las tardes efectuada por el seor Arnulfo Vega Rodrí guez, esta Secretaría le remitió el Oficio 798 de Marzo 9 de 1993, negándole la petición por razones del servi cío." Al Doctor Arnulfo Vega Rodríguez., se le negaron y coartaron
guez, esta Secretaría le remitió el Oficio 798 de Marzo 9 de 1993, negándole la petición por razones del servi cío." Al Doctor Arnulfo Vega Rodríguez., se le negaron y coartaron los derechos establecidos por Decreto Ordenanzal.
C. "Que el día once (11) de Marzo de 1993, el profesional le entreaó al Director de Rentas los trabajos que esta ba adelantando manifestando que renunciaba al cargo". d. "Que hasta la presente fecha, esta Secretaría no ha re cibido renuncia formal al cargo por parte de dicho pro fesional ".
Las dos anteriores motivaciones, carecen de veracidad.. La primera por haberse cumplido con la labor y la segunda por cuanto la renuncia se presentó el cinco (5) de Mayo de 1993, ante el Go bernador en su calidad de Representante legal del Departamento y Nominador, por Oficio radicado bajo el No.. 2823.. El Acto Adminis trativo acusado para la fecha de la renuncia no existía.. El acto administrativo desconoce el artículo 25 de la Consti tución Política. d. Los considerandos 6 y 7, obedecen a la persecución desa tada por el Director de Rentas, quien castigó el cumplí miento del deber legal del Actor, así como el poner en su conocí miento la forma soslayada de provocar una renuncia.. e. El considerando 8, desconoce el derecho de oirlo en des cargos, ni el Secretario de Hacienda, su superior cons tató su asistencia a laborar.. f. Función de 1993, curso" El considerando 9 "Que esta situación fué informada o-' portunamerite el (sic) Departamento Administrativo de la
tató su asistencia a laborar.. f. Función de 1993, curso" El considerando 9 "Que esta situación fué informada o-' portunamerite el (sic) Departamento Administrativo de la y Gestión Públicas, mediante Oficio No.. 994 de Marzo 26 dando respuesta en Oficio No. 320 de Marzo 29 del ario en En el Oficio 994 al que hace referencia la parte considerati va del Acto Administrativo No. 01638 de 1993, fué suscrito por el Director de Rentas, con lo que se prueba e indica una vez más que dicho retiro está íntimanente relacionado con el cumplimiento que el Actor dió al citado deber y obligación de advertir y no caer en hechos que violaren el art.. 335 de la C.N. así como el salir en defensa de sus derechos.. ci.. La motivación "Que de acuerdo con los artículos 94 y si guientes del Decreto 1366 de 1992, el nominador debe de clarar la vacancia debido al abandono del cargo"..TRIB. ADM. CUHDINAPIARCA SECCION 2a. SUBSECCION
EXF. No. 93-33006 PAG. No. 10
Esta motivación es ostencible la desviación y extralimita ción de lo ordenado por la Ley 4a/ de 1990. 23o. Con el acto administrativo que se demanda, se incurrió en falsa motivación y se faltó al principio universal del derecho de "imparcialidad de la Administración en cumplimien to de sus cometidos o de la moralidad"." ( fls.81 a 89 exp.). EL ACTO ACUSADO es el Decreto Departamental No. 1638 de Mayo 17/93, notificado en Junio lo./93, proferido por el
to de sus cometidos o de la moralidad"." ( fls.81 a 89 exp.). EL ACTO ACUSADO es el Decreto Departamental No. 1638 de Mayo 17/93, notificado en Junio lo./93, proferido por el Gobernador del Departamento, en el cual se declara la vacancia del cargo que venia desempeando la Parte Actora de este proceso, que se arrimó válidamente a este proceso (fis. 3 a 4 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (2, 3, 6, 25, 26, 29, 67, 70, 71, 125, 126, 127, 149, 152-b), de la Ley 4a./90 (63); de la Ley 13/84; del D. R. 482185 (13); del D.L. 2400/68 (127); del D. 1950/73 (127); del D.L. 01/84 (84, 85, 60); del Decreto Ordenanzal 1366/92 (42,43-b, 62-2,62-6, 97) del Decreto Orderianal (0600/92 (11. 18-7) fls. 89 a 92 exp. = El concepto de la violación apa rece entremezclado con las normas violadas y es visible del folio 89 a 92 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $264.375.00 sea1an do que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 95 exp.).
B. DEL PROCESO:
LA PARTE DEMANDADA es el DEPARTAMENTO DE CUNDINA
te Actora devengaba una asignación mensual de $264.375.00 sea1an do que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 95 exp.).
B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es el DEPARTAMENTO DE CUNDINA MARCA el cual fue vinculado al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Delegado del Representante legal, quien designó apoderado Judicial, el cual contestó la demanda y solici tó pruebas (fis. 1.. 79,95,97. 97 vto. 104y 160 a 164 exp.).TRIB.. ADM. CUHDINMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "C"
EXP. No. 93--33006 PAG. No. 11
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en su pretensión a nuiatoria (fis. 222 a 226 exp.). LA PARTE DEMANDADA por su parte solícita la denegación de las súplicas (fis. 232 a 234 exp..). Por últimos EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que de bern denegarse las súplicas teniendo en cuenta el acervo probato rio obrante en el expediente (fis. 235 a 238 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes C ,NS 1 DE R C O N ES l oroblema jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA
final de la controversia mediante las siguientes C ,NS 1 DE R C O N ES l oroblema jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE VACANCIA de la P. Actora) SE AJUSTA 0 NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrima das al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera a.-) El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora y la situación fáctica previa.- En e4 DEPARTAMENTEO DE CUNDINAMARCA. que es un Ente Te rritorial, con personería jurídica, sus SERVIDORES PUBLICOS sonrRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93---33006 = PAG. No. 12 empleados públicos y trabajadores oficiales conforme a la ley; los primeros se encuentran sometidos al REGIMEN GENERAL DE PER SONAL, salvo mandatos especiales legales en algunas materias, en virtud de lo ordenado en la Ley 27/92. Por ende, cada caso con trovertido debe ser analizado frente a la normatividad vigente y aplicable en su momento. .a P. Actora ha acreditado al proceso : -) SOBRE SU VINCULACION Y PERMANENCIA. Ingresó al servi cio del Departamento en 1981. Desempeá otros empleados
aplicable en su momento. .a P. Actora ha acreditado al proceso : -) SOBRE SU VINCULACION Y PERMANENCIA. Ingresó al servi cio del Departamento en 1981. Desempeá otros empleados y al final, en 1993 desempeaba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSI TARIO 2-45 grado 34 de la Planta de Personal Global depediente del Despacho del Secretario de Hacienda. - EL RETIRO DEL SERVICIO Y LA DECISION. Fue separado del servicio por DECLARATORIA DE VACANCIA POR ABANDONO DEL CARGO por Dcto. No. 01638 de mayo 17/93 en Jun. 01/93 (fis. 3 a 4 y 5 exp..). Contra este acto interpuso REPOSICION en Jun. 01.193 (fis. 6 a 11 exp.) y en la demanda aseveras que a la fecha de su presentación, no le han notificado decisión alguna. Se observa que DESP