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TA CUN - 93-33018-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33018-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Expediente: Actor

Nro. 93-330113

IMON CRUZ FAJARDO

Ma4)istPada Ponentes Dra. MARTHA BETANÇ1J RUIZ AccoN DE JaEL&1 IlION CRUZ. FAJARDO ideri ti icado con cédula Øe ciudadanja No. í9'486.O5 de Bogot Interpuso ante euta

ACCION DE TtYI'ELh 1 DRW DE PE'P±CI.

», TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SIJBSECC ION

Sentafé de Bogotá', D.C.., primero (01) de octubre de .11 novecientos noventa y tres (1993). Cc,rpración' ACUJN DE TUTELA P por intermedio de apQckr.dc judicial contra EL. FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CLR4DIPWJIARCA UEERnP el pasado 21 de Upti..br..,de 99, la tul st decide mediante la siguiente pvovidenia..

A N T E :C E' O E P4 T E 5

La petición, quø ie transcribe a continuaciófl ea la que2. FUND IENTO8 DE HECHO Ekpediant. .io. 93-33010 constituye el objeto de la at.tul acción de tutela Impetrada en esta Corparc.ión "En consecuencia, estoy reçlaaando ci correspondiente y Justo salaria por ate servicios prof.sionsl. pr.tados, los intereses y retroactividad respectiva, y los dseáe beneficios a que tenga derecho por los daFus y p.rJuiciós que me ha ocasiafladó dicha situación.", LOB hechos que furrnntan esta accion son los que a

los dseáe beneficios a que tenga derecho por los daFus y p.rJuiciós que me ha ocasiafladó dicha situación.", LOB hechos que furrnntan esta accion son los que a continuación se reean (fcdius 3 "Segtn, cartm,,del presenta4óñ 'y. decr.$o No. 03715 de 1,991 ecpedidos por la $acretaria de Eductción de Cundinaaarça - y çuy fotocopia adjunto -, se me autorizó cubrir une J.icQnci por enfermedad concedida a mi colega AURA /IARIA CNACHO, 1DENTIPICAU4 CON LA c.c. No. 21'z2i.6e7, por parte de le Caja de Preasión de Cunjina..rca, inictalmente desde 1 dLa 29 de Julia al 17 de Agosto de 1,1 y lUQo prorrogada desde .1 20 de Agøto al 6 de 6eptisebrew del mismo ana, liaQún s demuestra en la fotocOpia de l constancia d)Unrt. Daspués de cánfirmar en dicha ~retaría, que el pago respectio dabLe ser reclamada en el fondo antes mencionado, y .1 cual es ubicado Qn la calle 37 1 1927, mm dirigi alli, donde me solicitaron loe docuQentos y constanCias correspondientes, y los cueles entregué posteriormente segun consta en el recibo respectivo, y cuya fotocopie también adjunto Hø consultado ál decreto a1ua1vt y encuentra con extrfIeza, que Qn su eextá (6) consideración dice textualmente: 5que se comprobó que existe la

cuya fotocopie también adjunto Hø consultado ál decreto a1ua1vt y encuentra con extrfIeza, que Qn su eextá (6) consideración dice textualmente: 5que se comprobó que existe la dispanibilida4 prasupuestal que garantiza el paga, el cual se efectuará previa verificación de los requisitos que la ley exige para tal efecto."Expediente No. 93-33018 Como elementos probatorios di , esta acción los sigUientet documentas: se allegaron De otro lado, en La cuarta (4a toneidersci6n del mismo decreto, cfice

téxtualm~a, 04ue el pago Ø la l&cvncia por enfermedad .hará con cargo al Fondo Nacional de Prestacidflei.Sácialee dé¡ Plagisterio"i por lo tanto, se detecta claramente la falsedad de la respuesta Jada por el FER (Fonda Educativo Regional de Cundinaøarca), ya que e1 minitterio no tiene responsebilidad directa por dicho pago. También be tanfirmado en la Secretaría de Educáctón de Cundinamarca, que los : trAmites correspondLmtesmo hicieron efectivos, y que el FER había sido renesbilizado por 1 pago r.pectivç Ami pues, han pasada dos (2) anos y no es han pagado. Es por ello, que acudo a TUTELA, ya. que he visto trabajador, lo cual. øe. ha tengo rpnsabi 1 idadee paternales u. at.der.0 este factor humano que es la violadas mis derechos como p.ri..dicado notablemiñtø pues personales, fil1árem y

3o. PRUEBAS

paternales u. at.der.0 este factor humano que es la violadas mis derechos como p.ri..dicado notablemiñtø pues personales, fil1árem y 3o. PRUEBAS lo. Fotocopia de. la cartade prseitacitn de cretaria de4ducaciór de Cundinamarca (folio 1i, .2o. Fotocopia del Decreto No. 037.17, de 1991 del Gobernador de Cundinamarca en su c 1 idad do Presidente de la Junta Admini9t.rdora FER Cundinamarca. (olo 2 y

30. Fotocopia de la.!

I)epartament.l de la Merced, Cundinaar que el accionéjinte laboró en esa institu coiitanci del Colegio en la cual certifican ión(fulio 4). 4c Fotocopia de la comunicación de nombramiento enExpediente No. 93-33018 interinidad de la Secretaria de Educación 'de 'Cundinamarca (folio 5)'

50. Fotocop3.a del Acta de Posesión del. iáccíonante ante el Alcalde de Mosquera (folia 6). 60.. Fotocopia, del recibo de radicación de los documentos para el pago de la licencia trabjada, de la Oficina de Kardex del Fondo Educativo Reaionai de Gundinanarca de fecha. 28 de enero de 192 (folió'7).

Por su parte' la Maistrada Pónnte '; de la presente acción ordenó que el Gerente da Fondo EDUCatiVO Regional de Cundinamarca fuera notificdo de la acción de tutela instaurada n su contra y le solicitó que rindiera un irifotie sobre las

Por su parte' la Maistrada Pónnte '; de la presente acción ordenó que el Gerente da Fondo EDUCatiVO Regional de Cundinamarca fuera notificdo de la acción de tutela instaurada n su contra y le solicitó que rindiera un irifotie sobre las ratones por lds cuales hasta la fecha esa enti8d no le ha efectuado el paga de la licencia por enfermedad trabajada pur el accionante y el tramite 'que se le di a u solitiud de reconocimientc y'pgo, de con.fórmidad' a lo rescr'i.to en los artículos 19 y del Decreto 2591 de 1991 El reprsen'tante del, Ministerio dEducacion Nacional ante el For10 Educativo Regional, de Iundinmarca remitió este Tribunal la respuesta lo solicitado dentro del ermirio legal, de la siguiente forma (folio 16)s o1 ':RávsI'doÚ 1cm archvos del Fóndo Educativo Regional de Cundinamarca, a0 , determinó que el Peticibnaria SIMON CRUZ FAJARDO, prestó, su servicios al Departamento de Cundinamarca, por concepto de Licencia por anlar~ por el sistema de Cátedra Externa en el Calgio Departamøntal £14 MERCED del Municipio de Mosquera (Cundinamarca), con una intensidad de 24 horas smanales en el periodo comprendido entre el 29 de Julio y el 17,',~ Agosto, y del,' 20 de Agosto 1 06 de Septiembre da 1991, segun constancia de trabajo y Decreto No. 03715 ciel 30 deExpediente No. 93--33t1S Septiembre de 1991.

del,' 20 de Agosto 1 06 de Septiembre da 1991, segun constancia de trabajo y Decreto No. 03715 ciel 30 deExpediente No. 93--33t1S Septiembre de 1991. 2.- Efectivamente, qpl Tutelante riLó en eta jEntidad la documentactón requerida para tramitar el paio por loe períodos yamer;cionade, en fecha Erero 28 de 1992; Porser el Fondo Educativo Regional do Cun n diamarca una Enidad de taracter oftcial ee debe acatar el Principio de las vtgenØia fiealos, :laCualquiere deiir que con dinero de l vigencia de 1992, no e procedente cancelar daudae contraidae en 1991, teniendo en cuenta que el interesado solo adiçó ue dunirto (íc) hasta ci 28 de Enero de 1992; como ya se enurc.ió con anterioridad. 3.-- Los dineros para ancelar asta obligación yafueron & fueron solicitadas ál Mflisterip dc Hacienda y Cr4I.tb Público dsd ,1 aa anterior: kan pronto sean situcidos en el presupLLesto dl Fondo educativo Regional de Cundnamrcá set -aran las r spectivas cancelaciones. Por otra aparte, con todo respeto solicitó a lo Honorables Magitrdos-de esa Corporación teneren cuenta que la figura de Acción de Tutela no se crea para reclamar sumas de dinero ni prestaciones sociá3e, ya que para ello, existen otros mecanismos jurídicos. En tal sentido se ha prununiado en reiteradas oportúoidad la Aporte, Constj&c lona L.." [)epués de los antecedentes antes enunciados procede

ya que para ello, existen otros mecanismos jurídicos. En tal sentido se ha prununiado en reiteradas oportúoidad la Aporte, Constj&c lona L.." [)epués de los antecedentes antes enunciados procede ceta Sala de DecisiÓn a decidir la preerite acción mediante las siguientes C O N 9 1 D E R A ONES Pretehde:accionante la protcción de loe derechos -fundamentales consagraçs en la Carta Constitucional., en ran de que r.dicó desde al pasada 28 de enero de 1992 una solicitud enEMped Lente N. 9-3t5010 el Fondo Educativo Regional de Cundin amar ca para reconocimLentu y pago de una licencia por erferuedad eçtuadaen. 101 Colegio Departamental LA MERCED de cuardo a la .riçulac.ón que le confirió el Decreto O3715 de 30 de septiembre de 1.991 expedido por el Gobernador de Cundiramarca. En virtud del Decrete No. .03715 de 30 de septiembre de 1991 obrante a fo-lio 2 y 3, y de la constancia de trabajo visible a folio 4 de e%te actuaciorIOS, lae encuentra probado que el docente SIMON epuz rciJADo ptó su%- Ii"rV.tc:105 -Per-Scinales al Departamento de Cundin arca ptr óncepto de una lícencia por enfermedad en el Cálgio bepartan&ental LA MERCED por el %ítemí de Cátedra Eterva con una intenidad de 24 11 horas eemanale, durante el periodo comprendido entre el 29 de Julio / el 17 de

enfermedad en el Cálgio bepartan&ental LA MERCED por el %ítemí de Cátedra Eterva con una intenidad de 24 11 horas eemanale, durante el periodo comprendido entre el 29 de Julio / el 17 de Agosto y del 2O de Ag'to al 6 de Septiembre de 1991. Aiii mismo se comprobó que el accionact.0 el 28 de enero de 1992, Sequn el recibo qte aparece a folio 7 radicó., la documentación correspondiente en la Oficina d Kárdex del Fondb Educativo Regional de Cundinamarca, a fi n de obtener e l l reconocimiento y pago por parte de asa entidad, del tiumpo laborado al ervivie del »epartamento de Citnd.inmarc.a como øccente. No aparece c.qñtantia ritas actt;icwiet, ni la entidad accionada demostró nada al respecto, de que hasta la tet,ha el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca le haya dado una repueta concreta a l& petición del ariionante de fecha 28 de enero de 1992, Luego entonces e çonclUve en el presente caso de análisis, que el Fondo EdativoReional de Cundin ama rca . ha omitido dar reípuest a la petición formulada desde el pasado 20Ehpedíente No. 9::3301e 7 de enero de 1992 por el accianante puesto que no se ha pronunciado en nín:1n sentido; ni en forma tavor-abh. como taøpocu en sentido d avórab1 de rnahera tal, que con una respuesta expresa pudiera el, adrninstradp en cjo de set,tirse pr udicado

pronunciado en nín:1n sentido; ni en forma tavor-abh. como taøpocu en sentido d avórab1 de rnahera tal, que con una respuesta expresa pudiera el, adrninstradp en cjo de set,tirse pr udicado pedir en sude ju4diçtiunal la nulidad de ese aiu administrativo expedido con ocasión de resulvet se su peiicióri Es decir, de acuerdo al acervo probatório encuentra la Sala con respecto ¡l derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional corno derecho constitucional fundamental, que se havioleritado en eal presente caso. La acon de tutola cosugrada en l art.culo 86 d la Constitución Política estableció este:r mecanisMo para que toda Per-sana puecia reclamar la prøt.ecc'wn inmecitat d sus drechus tucionales fundmer,ta1.e, cuattd.i qtttc'ra quo éstos reulteu vulnerados auenazados por l a, acción o la omitión de cualquier autor idai pL'blIL estableciéndose que )aprotLc}.ór consiste en una fjrden para aquel respec.to de qtntn se sol e-J. la tutela, actúe o se abstenga de hcer1o. : Y l derecho de peticón nsagrdti en e3 artículo 23 de la Carta Çontitucionaj tiene rano de der che fundamental que dispone cue toda perona tiene derechoa presentar peticion respetuosa por motivo de Interés gieral o prtculr y así mismo obtener ror'ta ucóE. En ee sentido, para este asunto, el querellarite no ha

dispone cue toda perona tiene derechoa presentar peticion respetuosa por motivo de Interés gieral o prtculr y así mismo obtener ror'ta ucóE. En ee sentido, para este asunto, el querellarite no ha obtenido rsoiw:ión alguna a la petición contenida en wi oittud recibida ten fecha 28 de enero de1992 y que la adm.tnistr.ción púbi itza estaba en la obligación de respondele pron lamente y. por, io tanto tMho darcho fíindaioejit.irxl 1 1 iieNo puede pronuPciar jur-i%prudepcia la t(. Ccrte Conkt1 a sala encntra que ál ro dar e reputc ms po'

la que', habr& d2, ordeñarse cie,c:ir que el > 0,6nci¿ ctiIic)ndl t,i.dD -de. ord ExpedLen Nd •;3 dp 4d'ertir C%tit.lióh fu .Ibti d .t992, Lt.nto;lai Uic1t d 7L de tUt$i, 1e:. tirie qUt tib e vi rc:ur o, rndi d dfra .1 ¡Lid l, Et ar VW í pÓ jo etlrle en el peenti 'nt que htb lptLo prøtuvto n'n.tivo'> que. €l Latte. cuenta a ri l .ciót1 j Ord.triiiu ja ¿kfltr vo jurt4d.LCL:ióf, c1irment .que-..Un OJtci . 1ø-. Uínini%€r .; obtjren., -ØSii,.

c1irment .que-..Un OJtci . 1ø-. Uínini%€r .; obtjren., -ØSii,. •1 ••• rapeité de»-f&Vorát3 lb ror' rizór% delJo nLtc g inístiio.

ircUntanrc,a d quø diiiritr azión no re%poncJa ap:r te. conf igur éJ qLebraIaubirIto de3 de ehg d peiJcLÓri1 íundamerta1 cue pidedjar%e . ix4r.'.íb-iwdver,~tíddo por el Juez"de tuteI álreo'er 1accçne qu• m 1 (.te?iíLt(i?n Qflálb te, ido. . •. .: -eplictivaal jionariO"e cufflP iióÓn -. p rotrn. de sus en ha

cu el t-icuu 3 de l. , . sr vios pe on1eer l drnS.rsstr obi igacjón & €rtb4i.t .l, derecho de putici. Constitución PoI.tica, pettt 4 repctt de Cundinamarca. eida la -espuesta positiv, neqativi o eplic.atva al aCtíonante c ort relación petición formulad el pasado 2$ de rer'o de 1992 ante a enttdad a $atue L tLuio 36 de ta: 1 quebrtadY:Expediente No. 9-33018 9. que la reepuetb sea la derPconoter eipgb por la Liceni pr nredad efectuada por el quereIlante corno dtMente d ctedra

ta: 1 quebrtadY:Expediente No. 9-33018 9. que la reepuetb sea la derPconoter eipgb por la Liceni pr nredad efectuada por el quereIlante corno dtMente d ctedra externa durante el plazo demttr ada en estais diliendkm, tod vez que esto conllev un rlii hautio de aplicación de normas ' reglamentos especialew y para el caso no e del reot te del tallo Jurisdiccional ,de tutela pot que e en,trarla a suplantar una decisión de fndo de carct.er adminitrattvd rndinaio por un procedimiento residual uamo e atutela, por uanto .lünícø derecha a ttetar el de pet,ión dicha medj.da no proctde para hacer respetar drecho pvetar'1oneb BocLalee que tnen rango eftinntemsnte legal, prodtmental y 8 regilcirne especíales e internae propias de cada Cfltdcd, ton trmino, plazos y requiitoi e ecials para cada caso. Por lo an ter wrntnte eiputu no puede rdenare el pago de las,rvittos prestado por el .LQflnt?, ni 4. interee y retroact.tvddpedda / lu deu benfito a qu tenga-,derecho por dafoa y per juic.ioe que pruntmente le h ocaaionado la entidAd querellada. Es de anotar por Ltmo,que. en calo de hbr3C sufrido un perjuicio pr los hechos y ciruntancia aqui ueawjwtradas, éte no tiene l carácter de irrernetbab1e.

Es de anotar por Ltmo,que. en calo de hbr3C sufrido un perjuicio pr los hechos y ciruntancia aqui ueawjwtradas, éte no tiene l carácter de irrernetbab1e. Enmr1to;de lo expuesto, la $ubcciónAde la Sección Seuursda del. iribunal .Adminit.rativo doCundinam.rcaÉxpiadtsn$e No. 93-3018 lo PRIMERO, TUTELAI3 .W. DERECHO DE. PETICION invocado por el accionant SIPION CRUZ FAJARDO identíficado con i cédula rio ciuddra No. 19"4 tVj5 d E3oçjot4., c..oritra

.1 FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CL4DINANARC4.

SEGUNDO ORDENAR AL FONDO EDUCATIVO RE6 IONAL DE GUNDINAPIAIdA que acet Lo preceptuado por, o) t tLulo 23 de ]a (un.tituc..ón Naior1, diuJu c.umplimwr)tu a lo precrito en el ontido de rcilver la wlicitud de reconocimiento y pago de la Licnci por enfermedad cumplida por el c.cionante en el tcl€:io Departamental LA MERCED, presentada el pasado 28 de enero de 1992 0,- 992, en . en la Of icin de i4rdeHde la ffianiondJ entidad. TERCEROt El cumplimiento de lo c1iepueio n el pumerl .ntarior se -bará en término que NO EXCEDERA DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, de conformidad con lo ,dispuesto en el numeral 5o. del artícu10 29 del Decreto 291 de

.ntarior se -bará en término que NO EXCEDERA DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, de conformidad con lo ,dispuesto en el numeral 5o. del artícu10 29 del Decreto 291 de 1991. CUARTO 1a %o da ordenar el pago de lo valorei por concepto de lo ervic.io% per%cwialee pretdc al Lpr t,mentq de Cundinaawar c, a los intereseis interese y retroctiviad y Ias m beneficlos por daR65 y perjuicios oazanadoe, por las taun xpqpitea en la prtr. motiva de e5ta sentencia.FAJARDO, AL' 6ERENTE DEL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA 1 Çpncr i)E JSh ' ti r t.1hT4L1 Lle.1 artícuroltnl del Decrtc 29.t de 191 S E X T a E d p, n ap ci inck e1 nrcnte f1 10 por scrai EI¼IV(ES. al d iauintc e. prscne pdiente l H CQRTE 1ESrIULIí)NL para U ev€?ntuai eVLSi6fl d çud&: cor lo eiu lado er1 ucreci 2 591 oe 11

MARTHA BETNCUR RU 2

GUi INTÜ oerisión medirit te1r AL ACC)NANT IMON CRUZ t1rFIcer a mi fcha41 rirenteExpediente No 9-33018

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