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TA CUN - 93-33019-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33019-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Magistrado Ponente Dr. Tareicio Cácer

ACCION DE TUTELA -Improcedencia /DERECHO AL TRABAJO

TRIUHfL. ADP$INXBTRATIUO DE CUHDIHfdIARGA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION DAN

Santafé de Bogotá, D.C., Octubre Primero (lo.) de Mil novecientos noventa y tres (1993).

RERENCIA 2 T U T E

Expediente No. 93--33019

Accionante MONCAYO FODRIGU1Z CARLOS,.

Accionado(s) Dfenwria del Pueblo y DR. ALONSO BAYONA Director Nacional de Defensoría Pública Derecho(a) a Al Trabajo CARLOS MONCAYO RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 19. 12S.Ol7 en ejercicio de la acción de TUTELA, el 22 de S e p tiembre de 1993 presentó demanda contra la DEFENSOR ¡A DEL PUEBLO y el DR. ALONSO BAYONA, Director Nacional de Defenoria Pública la adicionó mediante escrito presentado en Septiembre 23/93, con ocasión de la nectiva a la inscripción en el concurso convocado por la Defenoria del Pueblo, dando lugar a la actual controver iia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DÇ LA ACCION Y SU CONTENIDO 2TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33019 HOJA No. 2

LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

EXP. No. 93-33019 HOJA No. 2

LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifes tación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela par los mismos hechos y derechos para cual pl.ir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 20 art. 37 Dcto 2591/91). LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: •1

VIABILIDAD DE LA ACCION

A. Al llamar a concurso, el Estado me está dando la pos¡ bilidad de suscribir un contrato por un aso, siempre y cuando obtenga el puntaj e requerido No obstante, al prtender nc grseme participar en la contiende, por una acción totalitaria, arrogante, injusta y prepotente, se está vulnerando el articulo 25 de la Carta Política, DERECHO FUNDAMENTAL especialmente prute gidol cual es el derecho al trabajo y que es el soporte para impe trar esta acción.

B. Dao inminente, que se colige del acervo explic.:atorio y de pruebas arrimadas al proceso.

C. AUSENCIA DE RECURSOS, lo cual es ostensible. La única instancia que demuestra nuestra condición civilista y democrática, es la bondadosa figura de la tutela, pues agoté la vía gubernativa infructuosamente.

D. Como este episodio en el devenir del tiempo es de trac

instancia que demuestra nuestra condición civilista y democrática, es la bondadosa figura de la tutela, pues agoté la vía gubernativa infructuosamente.

D. Como este episodio en el devenir del tiempo es de trac tu sucesivo, solicito en la sentencia que, como segura mente se fallará después de la presentación de los exámenes se ordene a la Entidad accionada la presentación de los mismos, asíTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SLJBSECCION "A"

EXP. No. 93-33019 HOJA No. 3 sea extemporáneamente. DURA LEX SED LEX ! Tal prueba debe hacer se en identicas condiciones, naturalmente cor, otro temario, de las convocadas. U (fi. 3esp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras lo. La defensoría del Pueblo convocó a los Abonados litigan tes en el campo penal para participar en un exámen de conocimientos generales para el próxima 25 de Septiembre, para lo cual era menester llevar la correspondiente Hoja de Vida y presen tara dentro del término legal. Los profesionales seleccionados suscribirán un contrato con el Estado por un aso. 2o. El pasado lunes, en al listado que se fijó en ciartele ra, no encontré mi nombre para aspirar a dicho concur so Ese mismo día solicité se me informara el motivo por el cual se rechazó y me citaron para el día siguiente, martes, donde, luego de revisar mi Hoja de Vida, una empleada declaró que el Doc tan BAYONA, quien al parecer dictamina la última palabra, expresó que como Abogado visitador que fui de la Procuraduría General de

luego de revisar mi Hoja de Vida, una empleada declaró que el Doc tan BAYONA, quien al parecer dictamina la última palabra, expresó que como Abogado visitador que fui de la Procuraduría General de la Nación, sin embargo yo no cumplía can alguna función en el cam pa penal, pues él también había trabajado en esa Entidad y no le constaba nada al respecto. Tajantemente, despóticamente, senten ció: ! NO PRESENTA LA PRUEBA !.

30. Ante este acto unilateral, a todas luces arbitrario, un exabrupto Jurídico, le hice ver a la funcionaria que me atendió que, dentro de mis actividades en la Procuraduría, estaba la de hacer las veces de Fiscal, cuando éstos eran recusados, e investigar y compulsar copias para investigación penal a los Jue cess si para ello existiera mérito. Solicité hablar con el amo gante funcionario, quien, naturalmente, no me atendió. 4o. Es misma tarde, (martes 22), hice un memorial que persa nalmente envié (cuya copia anexo), en la que solicitaba la REPOSICION del acto arbitrario, ilegal e injusto; que se rayo cara tal medida y se me permitiera la presentación de los exme nes, algo a lo cual tengo un derecho adquirida. No sobra advertir que mi Hoja cia Vida la presenté DENTRO DEL TERMINO LEGAL (la cual anexo con el Recibo de Inscripción 0236), y lleva fecha del nueve de Septiembre de 1993. Las inscripciones se cerraban al día si quiente, 10, del mes y ao que transcurre. Sin embargo, al llamar por telcéfono, se me respondió que no había nada que hacer, que yo no reunía los requisitos, y que no iban a dar trámite a mi so

quiente, 10, del mes y ao que transcurre. Sin embargo, al llamar por telcéfono, se me respondió que no había nada que hacer, que yo no reunía los requisitos, y que no iban a dar trámite a mi so licitud porque era EXTEMPORANEA cualquier diligencia al respecto. So. Me parece inaudito tener que invocar una acción de t:ute la, nada menos que en contra de la Defensoría del Pue hio. Empero, ya nada asombra en la martirizada Colombia, por cul pa casi siempre de prepotentes y totalitarios personajes. Natural mente que cualquier acción encaminada al RESTABLECIMIENTO DELTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33019 HOJA No. 4

DERECHOS es EXTEMPORANEAl pero NUNCA POR CULAP DE QUIEN ESTO SUS CRIBE. El seor BAYONA está en la obligación DE CORREGIR LOS ACTOS IRREGULARES, respetando mi derecho. No fuí yo quien dió pie a que se trabara el litigio, máxime si se tiene en cuenta un fac tor imperdonable en la Entidad Accionada, pues ante una convocatci ría de tal envergadura, TENIAN QUE SABER CON ANTERLACION las fun ciones adscritas al MINISTERIO PUBLICO. Entidad en la cual traba jé. La ignorancia de la ley no sirve de excusa, y mucho menos para escudarse en tal exabrupto para querer negarme el derecho a participar en la justa de conocimientos. ¿,o. Como si lo anterior fuera poco, el articulo 131 del C. P.P. ESPECIFICA EXPRESAMENTE las funciones del Minist rio Público (fotocopia anexo), y que con antelación DEBERIAN CONO

¿,o. Como si lo anterior fuera poco, el articulo 131 del C. P.P. ESPECIFICA EXPRESAMENTE las funciones del Minist rio Público (fotocopia anexo), y que con antelación DEBERIAN CONO CER los acuciosos empleados que revisaban los currículum vitae, pues no se puede seleccionar a dedo, o al capricho bizantino de quién dictamina a su acomodo una interpretación personal para de cidir quién puede y quién no presentar tales examenes, sin una instancia que reponga, sin un recurso para revocar la injusta me dida. OFICIOSAMENTE, al reconocer el ERROR EN OLJE INCURRIERON, he nesta y gallardamente tenían que darme la razón y apuntarme en el listado para los exámenes." (fls. 1 a 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del (ccionante se identifica la siguiente norma: Articulo 25 de la Constitución Nacional. DEL TRAMITE JU!)ICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-].ite es la DEFENSO F.1A DEL PUEBLO y el DR. ALONSO BAYONA. como Director Nacional de la Defensoría Pública, quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación telegráfica al Represente Legal de la Entidad y al Dr. Bayona ( f ls. 12 y 14 exp.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A"

EXP. No. 93-33019 HOJA No. 5

Ahora, teniendo en cuenta las situacionesanterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante la siguientes

CONSIDERACIONES

1. LOS QERECHQS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

Ahora, teniendo en cuenta las situacionesanterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante la siguientes

CONSIDERACIONES

1. LOS QERECHQS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción se identi ficó la violación al derecho fundamental del trabajo. En resumen, tiene que ver con la no posibilidad de participación del accionan te en el concurso convocado por la Defensoría del Pueblo, en la

Sección de Defensoría Pública EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub1 .ite, como ya se ha anotado, el Accionante seala que se vulneró, al omitir resolver su recurso de Reposición, el derecho fundamental del trabajo, por no permitir su participación en el concurso cita do por la Defensoria del Pueblo. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendentalTRIBUNAL ADN DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'

EXP. No. 93-33019 HOJA No. 6

Copia al Carbon del Recurso de Reposición propuesto en Sept. 21/93 contra Acto Administrativo seqn Hoja de Vida O23". (fi 4) Focotopia de la Constancia de Inscripción No. O236 donde aparece que ane>o 33 folios (fl 5 oxp.). .) Copia de la queja presentada por el Accionante en Sept.20/93 ante el Director Nacional do Quejas de la Defonsoria del Pueblo (fi. 9 o>p.). II.. PROCEDIBILIDAD EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente.

ante el Director Nacional do Quejas de la Defonsoria del Pueblo (fi. 9 o>p.). II.. PROCEDIBILIDAD EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y qoa, en todas sus modalidades, de la especial pro tocción del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones diqras y justas. De inicio, se anota que la TUTEL.A ha sido consagrada para PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES consagrados en la Constitución Nacional y que son los instituidos en el mencionado capítulo de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (arts. 11 a 41). En conso-- cuenda y en principio la protección de OTROS DERECHOS consagra dos en la Constitución y las leyes que aparecen en otros capítulos diferentes al de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES, tienen OTRAS VIAS DE PROTECCION JUDICIAL., más cuando ellos depon den de lo que disponga la ley.TRIBUNAL ADP$ DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION 0A"

EXP. NO. 93-33019 HOJA No.. 7

De otra parte, teniendo en cuenta algunos comentarios que se hacen en la demanda y que ya se mencionaron atrás, en ver, dad, LA TUTELA en lo pertinente solo tiene relación con los DERE CHO FUNDAMENTAL DE PETICION (en lo relativo a la resolución se entiendeel recurso incoado) e indirectamente el DEBIDO PROCESO (cuando mencionó el objeto de la función pública) aunque se obser va que el objetivo consecuencial perseguido con la acción en este

entiendeel recurso incoado) e indirectamente el DEBIDO PROCESO (cuando mencionó el objeto de la función pública) aunque se obser va que el objetivo consecuencial perseguido con la acción en este proceso está enderezado finalmente a la RESOLUCION FAVORABLE PARA LA PARTICIPACION EN EL CONCURSO CONVOCADO POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO (teniendo en cuenta la pretensión aquí formulada); es de cir, a través del uno se persigue el otro. Ahora bien, el H. Consejo de Estado ha advertido de la UTILIZA ClON INDISCRIMINADA del citado derecho de petición en algunos casos, pues a la larga todos los derechos van a ser reclamados indirectamente por la vía del derecho de petición, lo cual no es de recibo, más cuando por media de la tutela en muchos casos se pretende soslayar LA ACCION JUDICIAL que existe, tratando de sus traer del CONTROL. JUDICIAL PERTINENTE la posible controversia; nótese que la Constitución y la ley no consagraron la tutela con miras a LA SUPRESION TACITA DE LA JIJRISDICCION en el control de las controversias -como algunos parecen entenderlopara dejar TODO EN MANOS DEL JUEZ DE TUTELA, es decir, para convertir LA TU TELA pract.icamente en el medio común de resolver los conflictos. Este punto de vista incorrecto se ha ido extendiendo do manera tal que la TUTELA SE ESTA UTILIZANDO PARA TODO TIPO DE CONTROVERSIA, sea o no del campo de la tutela, generando una ORAVISIMA CON SECUENCIA como es la que el JUEZ, por la prelación que a la roso-TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

SIA, sea o no del campo de la tutela, generando una ORAVISIMA CON SECUENCIA como es la que el JUEZ, por la prelación que a la roso-TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 93-33019 HOJA No. 8 lución de la tutela la otorga el ordenamiento jurídico ESTA DES TINANDO UNA GRAN PARTE DE SU TIEMPO PARA LA ATENCION DE LOS PROCE SOS DE TUTELA EN CUANTO A SU ESTUDIO, SUSTANCIACIONI PROVECTO DE LA SENTENCIA Y SU DISCUSION PON MENOSCABO DE LA TIENCION Y JIEM PO QUE DEBE DEDICAR A LOS PROCESQS QUE ORDINABJAMENT LE COR9g5PONDE ATENDER de esta manera, procesos que llevan largo Liempo

de tramitación y están ahora pendientes de fallo, deben seguir pendientes otro tiempo mientras el Juez sigue atendiendo las tute las y solo cuando las resuelva podrá volver a dedicar su aten.... ción a los procesos de su ordinaria competencia, lo cual indi.ca que la TUTELA ha afectado la marcha normal de los procesos que or dinariamente tienen los Jueces. Lo anterior no significa ni quiere decir que la TUTELA es :Lntras cendent.e por cuanto en muchos casos verdaderamente lo es; pero, lo que si se quiere resaltar es la NECESIDAD DE JUECES DEDICADOS EsPE:cuLMENTE A CABOS DE TIJTELA para que los demás jueces no aban donen o por lo menos retrasen la marcha normal de sus procesos, por cuanto los ACTORES de esos procesos también tienen derecho a que se les resuelva oportunamente

EsPE: cuLMENTE A CABOS DE TIJTELA para que los demás jueces no aban donen o por lo menos retrasen la marcha normal de sus procesos, por cuanto los ACTORES de esos procesos también tienen derecho a que se les resuelva oportunamente LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELAS La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones

)

El artículo 86 de la Carta Política que nos rige con saqró la Acción de Tutela pero expresamente -.P-aló que ésta a ciÓn sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medioTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 93-33019 HOJA No. 9 judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio. De las pruebas aportadas al expediente y las afirmaciones hechas en la demanda se concluye en forma clara lo previsto en el Código Contencioso Adminiatrativo, sobre las acciones que el mencionado Estatuto contempla para el control de los actos administrativos provenientes de los concursos y la provisión de los cargos, cuan do el administrado considera lesionados o vulnerados sus derechos subjetivos, teniendo la correspondiente acción Judicial de nuli dad y restablecimiento del derecho o la acción electoral del acto que considera quebranta flagrantemente las normas legales. En efecto, el ACTO PRESUNTO poproferido por la autoridad acusada que se refieren a la no inclusión en lista para el concurso men cionado, pueden ser demandados en ACCION DE NULIDAD Y RESTABLE CIMIENTO DEL DERECHO ante la Jurisdicción Contencioso Administra tiva. Ahora, en tratándose de ACTOS PRESUNTOS de caracter parti

cionado, pueden ser demandados en ACCION DE NULIDAD Y RESTABLE CIMIENTO DEL DERECHO ante la Jurisdicción Contencioso Administra tiva. Ahora, en tratándose de ACTOS PRESUNTOS de caracter parti cular o individual se tiene que éstos son pasibles de nulidad con el objetivo de que una vez se anulen se decrete el pertinenterestablecimiento ertinente restablecimiento del derecho. Entonces, ya se trate de ACTOS EXPRESOS O PRESUNTOS, en el even to que se demuestre alguna irregularidad trascendente de la actua ción impugnada, en la providencia que ponga fin a ese proceso se puede obtener, además, de la NULIDAD DEL ACTO, EL RESTABLECINIEN TO DEL DERECHO consistente en este caso en la posibilidad de par ticipar en el concurso convocado por la Entidad Accionada.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCIC)N 'A"

EXP. No. 93-33019 HOJA No. 10

Porque de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6o-1 del Dct.o. 2591 de 1991, no se está ante el evento de un PERJUICIO IRREMEDIABLE que solo pueda ser reparado en su integridad median te una INDEMNIZACION como la normatividad lo exige para su viabi 1 idad. Por lo antes dicho se entiende que NO PUEDE T1.JTELARSE el derecho que se ha intentado. En mérito de la expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L 1.. A

VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L 1.. A lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por el Dr. CARLOS MONCA YO RODRIt3UEZq identificado con la C.C. No. 1.9.128.017, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Septiembre 22 de 1993, por las razones expuestas en la parte motiva de esta provi d en c: la

20. NOTIFJQUESE al Accionante, al Dr. ALONSO BAYONA, al Re presentante Legal de la Defensciria del Pueblo y al DeTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A'1

EXP. NO. 93-33019 HOJA No 11 fen,or del Pt..ebio, mediante sendos telegramas de conformidad con i art. 30 del Dcto L. 2591 de 1991 Si no fuere impuqnadada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notifica Cófl q por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONS TITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo estable CE? ci art. 31 del Dcto. L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIOLJESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.93-'60

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIEÍ3AS A

ALVARO E4AHAMON CASTILLA MARTA E4ETANCUR RUIZ

Exp. 93-33019

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIEÍ3AS A

ALVARO E4AHAMON CASTILLA MARTA E4ETANCUR RUIZ

Exp. 93-33019 Fi.. 11 1

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