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TA CUN - 93-33023-(07-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-33023-(07-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACXrai DE 'IUTEL - Improcedencia TRI8UPL ADtIINrSTRAnVO DE CIJNDINAMARC -SECC ION NDASUR-SECCIOPI fl anttfé d E3ogotA, çtubre novi€ritc noventa y tre s— Mag.. Ponentez Dr., NE b A. REYES RODRIGUEZ Juicio Ño. 9-33023

D.andantW: F4ECOR CALAD MONTOYA ACC ION DE TUTELA 1 Çaj%Ncianl de Pfyis~ri SpiaI.- El seRor HECTOR C1D MONTOYA, ccr CC. No V195.015 015 cJ Marie, turdo en SU prupw nombre, .nt.erpuso acción de lutela arte el H Tribuna]

(kdnnitrat'.v de cald, el qe lo remitió a éste por competencia, contra la Caja Nac4 onal de rreviión Social, a fin de qué . le` ,amparen. io derechos Cortt.ucionale tundnnta1e, que estima vulnerados con la actitud omiva de e,,--,ta enttdad, uando no h4 procedidu a reconocerle ni a enponder u oI.iitud je sustitucióri de pPfliófl de jubilar:icn'de que en vidá disfrutaba su hermana NEL.LY CALAD MONTOYA y iu seguro por mu€er te a per de har presentado y aLred.l tciante la xma reunir todos.. los r&quiito -ex c1 idos' legalmente para, ello. t'øm hecho-, fund mntaIes de l acción propuesta, eX pus o loiguientes

y aLred.l tciante la xma reunir todos.. los r&quiito -ex c1 idos' legalmente para, ello. t'øm hecho-, fund mntaIes de l acción propuesta, eX pus o loiguientes " I .» El día 26 cJe d.i.cimbre del •o 1.990 fallió la aiegurada NEI..LY CALAD MONTOYA, identficda ron c-.dula de ciudadana riumvo 24 265 691 expedida, en Manizales. '. "2'. La caja naciuI'i$ previiÓn concedió enJuii6 NO. favor de tELLY CALAD MONTOYA, p€ensi6h mensual vité,Lliciat »de jubi1aiófl y que seria et.tva a partir del 'Lo. de Enero 'da 1.M39-, egun ¿onat4 en la Resolución emitida por la SUBDIPECCION DE PRESTACIONES ECONOMIZAS—, distinguida con el numero 01964 del ',:9 de Febrero dP 1.989. • La ley concede a. lo. hermanos de la cauaante afiliada la ustitucin pensinal cuando son personas .inhábiles pra traba3ar y están bajo dependencia para todas los efectos d e su insubsistar cia. '#49 El peticionario , HECTOR CALAD` MONTCYA, pro instrucciones. que le proporconó la caja nacional de previsión social., llenó las exigencias para la ustitucin pensional, y por certitrc.ón del 21 de Mayo de 1. 91. mitida por el Médico coordinador de la CAJA NACIONAL DE PREVIION SECCIONAL CALDA se determint una pérdida de la

ustitucin pensional, y por certitrc.ón del 21 de Mayo de 1. 91. mitida por el Médico coordinador de la CAJA NACIONAL DE PREVIION SECCIONAL CALDA se determint una pérdida de la capacidad laboral del (80/) ochenta por ciento fl5• El seor HECT€3R CA(.At MOÑIOVA presentó a la caja nacional deprevisión social, petición de sustitución pensional segun oficio del 29 de Mayo de 1 99hnumero 144, y solicitud del saçuro por muerte a129 deMayg cle 1.99 segun oficio nurnero 170. '6 Desde. la preserjtçión de la petición a la caja nacional de previsión del 29 de Playo del a.Po 1.991 hata la fechahan transcurridoOS `APIOS CUATRO MESES y nb se ha reibido nnguria comunicción que indique la disposXcón de pago ni de la sustitución pensionol ni del squro por 1nuei4e de NELLY CALAD MONTOYA. '7: La omLión de la caja nacional de previsión viola la ley, pues al reconocer, La sustitución pensional <de una persona por su aranzada edad, hc adquirido un derecho para garantizar su subsistencia y la de la suyos, que coso en el presente c -éso son personas que esn a.70 su dependencia y en estado de invalidez cnmprobada, no exista jus.tifiacinen el retardo ni' en el, silencio, pues el derecho va en beneficio de personas que deben cumplir o satisfacer necesidades primarIas y necesarias para bU

no exista jus.tifiacinen el retardo ni' en el, silencio, pues el derecho va en beneficio de personas que deben cumplir o satisfacer necesidades primarIas y necesarias para bU sobrevi.vencia, fin de asistencia de la ley por los medios de los particilares. • Considera que .través de 1 los hechos y situaciones la ccionante los relatados, se están deconociendofr 1 Jqicjo No. derechos 1undaflentales ccnsagrados 'er los artculos 2, 46 y 48 de la actWáIl, Carta Poh.tjc, esto es, el de petición, los que Corresponden a la 3. edad y el irrenuncab1e derecho a A su solicitúdI, accionante fotocopia auténtica de la Cédula de Ciucfadan.a, recibo e la dorumentac1ófbpara la uusti ¿ción.pensional, foto copia de la Resolución No. 01964 de 9 de febrero de 1.'89 donde la entidad le retonç-e a NELLY CALAD MbNTOYA su derecho a pensión de Jubjjacn vitalicj.a, cortencj médica sobre la enfermedad sufrida p01el peticinarjc,, f otacopia l.& constancia del médico coordxridoy de la Caja Nacional de Previsión Socl donde determina la prjda de cap— laboral del 80/ del accionante, fotocopia de declaraciones ectrijuicjo que establec que el sepr HECTOR CALAD MONTOYA estaba b jo el cuidado MONTOYA, ertiflrados de la Administración de Impuestos Nacionales 'sobre lo pagos hechos en diversos apios a la

ectrijuicjo que establec que el sepr HECTOR CALAD MONTOYA estaba b jo el cuidado MONTOYA, ertiflrados de la Administración de Impuestos Nacionales 'sobre lo pagos hechos en diversos apios a la seora NELLY CALAD MONTOYA y registro civil de defunción de la citada s&ora.. Como. el accionante AdmjnjstraLjvo de Caid al inciso sJurdó rurnunj.có su iniciación a las partes interdas, entre ellas, a la autoridad publjça contra la cual —está dirigida a la que se le Olicitó la documrtaciór e 1n?ormción que se consideró pertinente. La Caja Nacional de Prevjjón Soci1, a través dl Oficio Na, CGT-1927 del 4 de octubre de 1..99 emanado de la Coordinación del I3rupo de Tutelai3, c5iÓ respuesta oportuna al requerjmjn que!. ele higo y ex puso s anémico de stÁ hermana NELLY CALAD del l misma se le Decreto 251 de 1 .99i a la d ió LtIflD 1 imi en el Tribunal del ar€Lcuo 37 d.tó curso y se "Atend ier4o SOliçjtud elevada por3.O I4i$ic) Pø. sentido o que, parlo menos, se respuesta oportuna. de manera atenta y ctmedxda me permito informar siguiente. "1Que la SeRom,Nelly Calad Montoya hasta la -fecha de su fallecmiento, venia disfrutando de una penein mensuL vitalicia de Jubilación, la cual fue rconotjda med.ante resolución No

siguiente. "1Que la SeRom,Nelly Calad Montoya hasta la -fecha de su fallecmiento, venia disfrutando de una penein mensuL vitalicia de Jubilación, la cual fue rconotjda med.ante resolución No 1964/89, cobraba (sic) en,la SecciQnal'gde Caldas. u2... FI Sear Hectr Calad Montoya, si501icitó el reconocimientopaso del seguro por m1ierte bajo el radicada No. 3i4/1 y utitución de pensión el 28 de mayç de 1.99'i. "- Eegun oficio $r,. P.V.352/9! de la Sección de Prestaciones Varias el expediente fue enviado a la Previsora .A. (CornpaiÇLa de Seguras para siniestros) .ya reuØlta para ello, anexo lttocopia oficio Respecto la sustitución! Ya fue estudtada, a la feha se of icitS a la rad.tra Seccional Caldas, slicitando Cuantía ultmo pacto efectuado, la Seor Nelly Calad Montoy. "Una vez surtido la anterior e proiederA a a su despacho". Coecse puede ver, a pesar de habérele solicitado y requerido a la entidad, la verdad sque hasta la fecha de la presente prvidencja.: ro se alVegcY. prueba de que la mencionada solicitud de sustitución de pensión de jubilación formulada por l acciante, haya sido resuelta en cualquier le hubierá dado a éste En cuanto.: al seguro por causa .4 e, muerte, al parecer, sí se le deinó negándola la Previsora, pero da

formulada por l acciante, haya sido resuelta en cualquier le hubierá dado a éste En cuanto.: al seguro por causa .4 e, muerte, al parecer, sí se le deinó negándola la Previsora, pero da L-1,10 tampoco e• l ha dado enteramientc Siendo la qporturtxdad de decidir se procede ello, haciendo pro,l-imment_,p las siguiehtes; CO10 13 I DÇ RA:C 1 O.N E Si4u4cio No.. Tal como lo ha expuesto la H Corte Constitucional en fallos reiterados, a i1utela es un mecanismo concebido para la protección inmedÁaa de los derechos fundamentales Constituc]onales cundo' el caso concretQ de una persona, la acción u omisión de cualquier auloridaci publica a de particulares, en este ultimo evento en ls rasos que determine la Ley, tal elo derechos resultan >vulnerados o amenazados sin que exiist a4ro medio de defensa judiciaj, o, aun existiendo, si la tuóla s usada como medio transitorio de inmediata, aplxcain, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un ¡tstrumento jurdic.o confiado por la Conetitució los iuees, cuya justificación y propósito consisten en brindar a 1 persona 4,a posibilidad de acucLtr sin mayores requerimientos índole formal y en lía, certeza de que obtendrá oportuna lución, a la protección directa e inmediata del Estio. ø objeto de que, en su caso, consideradas sus i ircunWanctes espec.Lficas a, falta de otros medios, íse haga justicia frente a situaciors de hecho

e inmediata del Estio. ø objeto de que, en su caso, consideradas sus i ircunWanctes espec.Lficas a, falta de otros medios, íse haga justicia frente a situaciors de hecho que representen quebranta o amenaza ;de sus derechos fundan~' tales, Iogrand esenciales del Estado efectividad e losprincipios, derechos y deberes consagrados en la Constittción Tiene, pues, øta institución, comp dos cJø sus caracteres distintivos Senciales las de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por, cuanto tan solo resulta procedente inStaurar i.4' acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa iudiçial a no ser que busque evitar un perju& irremediab1. y 91 aeçundo, puesto que flO 58 trata de tn proceso sino de un,. remedio i de aplicación urgente que, s hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación 0 amenaza çue se cumpla una ck los fines :onistente en granti.zar la6 Jqico No L pues,nerio para l viabilidad prospertdad de la acción de tutela que se vea 3eJondo o arnenadc con lá acción u omisión de una autor.dd pública o un partirular, en e%te ultmo caso en los vento definidos por a Ley un derecho fundantøntal ongrai en la Consttuón y que para la protección del mismo no eita otro •tJio de defensa judicial a menos que se pronueva como maiemb tranitorio parEl evitar , un perjuicio irremediable Pues bien en ete cato se ha -cudido a este medio

Consttuón y que para la protección del mismo no eita otro •tJio de defensa judicial a menos que se pronueva como maiemb tranitorio parEl evitar , un perjuicio irremediable Pues bien en ete cato se ha -cudido a este medio de defensa judicIal, para, hater respetar Iot derecho fundamentales de petición y a la seçridad sociil alegados por l atci.anante,., y se ha propuesto como meríhismo para ovitr, uj mal irreparable tiporque si trancw re Más tiempq del tiempo q se 1 leva esperando, la s.LtuLián social €conómica se convertirá en alarmante" Y te-hia te-h acudido a el pr cuanto el ac. içnant conidera que se le et4n lesionaitdo %U5 deé-echos, ton lc coriduct asumida por la Caja Waional d PrCVitón '30c1.kI, que no h procedido a reolver n dar r pt4est. a

ticin: del 29 de mayo d991 en iel sentido de r Çocer y ordenar el pago de La u1 ttución persioiil y el li 'guro porr muerte a que, dice, tiene dereho. Circntancs que llevan a la Sala, desput de naiizar '105 elientos de prueba que ohian en el informativo, al con ven ctmLento de qu9 además de proCedenie debe sqr decidida favnr'blernente al accionnte, en cuanto -h4 ce, a La protección de su derecho ds peticion La Sia no puede de4onoceV, hi poner en duda, porque así lo rnforma la autori$ad publ.ca contra l q se

-h4 ce, a La protección de su derecho ds peticion La Sia no puede de4onoceV, hi poner en duda, porque así lo rnforma la autori$ad publ.ca contra l q se dirigid la Oacci¿w,en su Oficio No. CUT-1627 de octubre 4 de 1 99 que ya haprocedido a efectuar l trrn.te corras porident a la derisIn de la petición dl rLionnte pero tampoco - puede dejar de hacerlo que hasta la prf,,-nteLe sist, entonces, razón .él accionante en la solicitud que impetr4 fundamental de, p€tia.i, concesión de la. tuI4 Previeión Social l enteramiento d •ella en utlizar, si lO;estim para que se le proteJa e]. derecho • por endá,`habrá de acced&r%e a la fecto de que la Cija. Nacional de esuel' solicitud y le de forma •oport44na para que este pueda con vnienté, los recursos en vía Jjjo No. fecha no se allegó par parte de la ntdad prueba alguna que permita acreditar que tal détrmiflaCiÓfl haya sido toma,cJa en notficada o comunicada al forma definitiva y metos l. petición a rl o En el ociO referido informa que en breVø la Caja de Previsión elaborará la Reflolu4ón definitiva de rconoc:in\ir!tQ de la prestación parte a.ntereseda, perO hasta la fecha, no hecha. pensional ía la pi obó haberlo Luego, si bien puede ser cierto que se encuentra

definitiva de rconoc:in\ir!tQ de la prestación parte a.ntereseda, perO hasta la fecha, no hecha. pensional ía la pi obó haberlo Luego, si bien puede ser cierto que se encuentra en curso el trámite rlaionado con el reronpci.miento de la Utituctófl de la pensin de jubilación solicitada por el .accionante, no ha recibLdo efectiva r-esolución ni respuebta vulrterándoeq por lo mlse9, su derecho de petiri6n. ri accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta en forma total y Qportunamr)te cbmri uicada.. en procura de proteger el deiecho del articulo 2 de la Carta.

  • La

H. Consejo de sentencia id expediente AC-6 ponencia del FI la Plena, de lo Gonterb1iOsO Administrativo del stdø, en criterto que compar'te la Sala, en 21 de abril de L..993 proferida en el

16, Actor HERN4MDO BONDESIEK SARMIENTO, con

ConsejerO de Estado Doctor MIGUEL GONZALEZ RQIDPIGUEZ, toIal la petición. ha dirhb queientra no, se satsfaga en forma olicíúd se está ,lesionando íll, derecho degubernativa ,y de vetar .noonfcrme con lo que se resuelva la ante id jurisditeidín competente ReepctQde iectr derehe c1doe conforme a loe artcuIbn 46 y acoge, para detiarar respecto de elloe, Estado en diveroe de 1.992, Sala 1 P1na CHAINq en dond diJø

a loe artcuIbn 46 y acoge, para detiarar respecto de elloe, Estado en diveroe de 1.992, Sala 1 P1na CHAINq en dond diJø 48 de la Constitución Nacional, ta Sala 1 improcedencia de la acción propuesta ritrio sentado por el I-t.. Consejo de falibe, entre eline., el d,l 21 de julio AÇ-1889 con ponencia del Dr. 31J1LLRMO "RP.tterddmente la Corporaciónha salado que de acuerdo con l norma constitucional eó son tutlabjoe loe derechos contenidos en 01 3rticuladQ. del Capítulo 1 del rtulo 2o En atrae palabras, de acuerdo alriteV-io establecido por el Con 1,0 de E%tado en aplicación de la Conetitucón PolLtia sólo son titelabi-es loe derechos fundamenta1es mencionad6 n los articuloe11 a 41" En ¡mérito de lo etpuesto, Admnistratjvo de Cund.tr,amarca, Sección Segunda s Sub-Sección 9, adminietranØo justtci.o en nombre de la República de Colombia y porautorjdad de la Ley; .' utla pór la violación dél derecha fundamntat de petición en xnters particular, invocado por el sefíor F4ErCTOR CALAD NDtJTOVA, con C.C. No 1195.01 de Manial.s. 2..- Drdnar a la C&ia Nacional de Previsión Social que a ravés de la dependencia y/o funcionario competente, ntro de un término noayora 48 'horas, dé rspueeta á,la 1 Tribunal 1

2..- Drdnar a la C&ia Nacional de Previsión Social que a ravés de la dependencia y/o funcionario competente, ntro de un término noayora 48 'horas, dé rspueeta á,la 1 Tribunal 1 iksolicitud formulada por el sefor HECTOR CALAD MtNTDVA, conNERDO A. REVESRQDRIGuEZ OSCAR L0ÑDO0 PINEDA C.0Nc 1'19O15 de Manizales. en la que solicitó el reconocimiento y pago dd la sustitución de Tia Pensión de Jubilación de que disfrutaba su hermana, seora NELLY CALAD MONTOYA. con C.C. No 24'265.691 de Mani -'ales según Resolución No 164 del 9 de febrro de 1.999 y el Seguro por causa de muerte. 3. - Ordenar a la Caja i\Licional do Previsión Social que una vez l de cumplimiento a lo dispuesto cm el numeral anterior, acredite.,,. con prueba idónea, tal circunstancia ante esta Corpació. Cópiese,... notifíquese, comuníquese, y. cimplase y si no fuere impugnado, enviege a la 11.. Corte Constitucional para su revisión. Aprobado. en Atta No.''72-de la fecha..

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

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