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TA CUN - 93-33038-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33038-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

. PENSION GRACIA - Beneficiarios / DOCENTE NORMALISTA / DOCENTE DE

SECUNDARIA (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'A"

Santa -fa de Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997 27 ¡iØ 1997

PU3L!CA DE COLOMBIA]

Relatora du Cur;namarca

REFERENCIAS

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Expediente: 93-3038

Actor: LECSIG MARINA AMORTEGU! PALACIOS Demandada: CAJANAL Aqotdc' el trámite dE?i aur.to n que e observo cail de nulidad qw. irival iqe lo actuado, Tribunal prcedo a di :tar sentencia no aín antes recordar de íiiera sa t.icirttiit, lora apecto fundamen taJ. 5 que e ventí 1 aren en P-1 curso del proc o1. DEMANDA La oora. LECSIG MARINA AMORTEGU! PALACIOS, por interrsed i.c de apc:deradci 1 &a lrnerite (:ert t tu ido s en e.orricio de Ja ac:ción de nul idad y retabI erimiento del derecho cor acrada en el articulo 05 del L .€. - Ç, en ecrito prontac10 el día 23 C11,1.- 28 , o .ol ica ta que eta Lcporac jón mcd ia.t tu ntc.ncia roujel va obrc' 1 a. .tnuier, t:PROCESO No. 93-33038 2

28 , o .ol ica ta que eta Lcporac jón mcd ia.t tu ntc.ncia roujel va obrc' 1 a. .tnuier, t:PROCESO No. 93-33038 2 1.1.. PRETENSIONES "PRIMERA Der 1 arar la nulidad del cacto ficto supuestu por el fenómeno de Silencio Administrativo el cual rió a mandante la Penióri Gracia etablecicIa en l Lev 114 de 1.913. SEGUNDAS Declarar que es nula la Rc'oiución No. 2097 del 13 de mayo de 1993,oriyinaria de la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION mediante la cual rse de-mató el recurso de Apelación interpuesto contra el Acto Ficto o supuesto por el fenómeno de E.ilencio Admin,istrativo. en cuanto que por ella se con-firmó en todas ua partes el Acto Ficto producto sílencíe. admirii6trativo negativo. TERCERA Declarar que mi mandante tiene derecho a que la CAJA NACIONAL DE PREVISION le recono2ca y pague una Pen3ión '1enual Vital ida de Jubilación a partir del 7 de Febrero de 1991 y en cuantía de $174.90 ¿2 merua.tCUARTA Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que pague en favor do mi mandante una Pensión Mensual, Vitalicia de Jubi lac:ión a partir del 7 de Febrero de 1991 y eruant.a de 174 _9...62 menuai tLlI UTA s Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION para que ot3rc la Pensión inicial de mi. mandante roconc,ca y paq u

uant.a de 174 _9...62 menuai tLlI UTA s Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION para que ot3rc la Pensión inicial de mi. mandante roconc,ca y paq u los reaj utei por c:oncepto de la Le-y 71 de 1900.

SEXTA: Co,derr a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que sobre 1 a a que reui te condenada a paçar a mi mandarttc le reconozca y paçue la uma necetariat para hacer 106 aJ u€.tet de valor, conforme al Indica de ps ciu al con$umidor o al por mayor, tal como lo autoriza el artículo 178 del C.C.A.

3EP11MA: Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que dé c:umpl irniento al fallo dentro del término de treinta (3) días a que se refiere el articulo 176 del C.C.A.

OCTAVA: Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que i no da cumplimiento al fallo (ientrc, del término pre•iito cts el articulo 176 de), C.C.A. reconozca y pague Crs favor de mi mandante los intereses comerciales y moratorio durante lo primeros sei (6) me zeu contados a partir de la ejcutoria del fal io e int.oree moratorios depu& del término de seis (6) mees conforme al articulo iT? delPROCESO No. 93-33038 3 1.2. HECHOS t os he?chc n quE.• %Efunda la drnnd e Ç3i "PRIMERO: L ecsr LECSIG MARINA AMORTEGUI PALACIOS laboró

1.2. HECHOS t os he?chc n quE.• %Efunda la drnnd e Ç3i "PRIMERO: L ecsr LECSIG MARINA AMORTEGUI PALACIOS laboró l servicio del tlinitr1c de Educación Ncion1 ai. - F'rcfec:'r. de Eria Seciindr1 ai lV-13 'r la Ncrm 1 Nacional de oior.tr de 3i ntc.1 ¿ partirdi .18 de febrero de 1963.

Pro ec: .rt de Sec:urJr1 JV-13 en la Normal Nacional de Scrit dr? I3uc'rnnqa,a partir del 21 dú. enerc, di, 1969 hasta & 11 de febrero de 1971.

SEGUNDO Mi. nndar te paSÓ a riee i'ar func.: i.ofeç dc'c:ente

al er'i cie del Di tr 1 te Epecia 1 de }3cciot, en el. nie 1 de 1a a oundaria ti rcJe el .t\ de febrero tJ.. 1971 ita )z.-4 ¿:ictua 1 i.dd iLRCERO H.1marciaiite cumpi ivc ntc' ( 20) ao de nerv?. c.iu el d .ia 2') de 1h€re tic 198%.

LUARTO: Mi mandante LECSIG MARINA AMORTEGUI PALACIOS nació el día 7 de febrero de 1941 lueqe c:urnpl ló c3..nc:uenta 50) aplos de cciad el día 6 de febrero de 1991

QUINTO: Oc acuerdo con los hecho preL:edentes a ml andante 1 e debe ser rec000c::Lda una Ppnión de Gracia conforme a

aplos de cciad el día 6 de febrero de 1991

QUINTO: Oc acuerdo con los hecho preL:edentes a ml andante 1 e debe ser rec000c::Lda una Ppnión de Gracia conforme a Leyes 114 de 19134 116 de 1928 y 37 de 193.3.

SEXTO: Mi mandante por conducto del iuscr1to u1 icító ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION u'i r c.nc miento y pacto de su Perión de 6raclia, conforme a las. Leyes 114 de 1913, 1.16 de 1928 y 37 de 1933, eqúr radicación W. 0122 del 2 de julio de .1991, SEY1AMO# El ti9crito ante el i lenci,o de la CAJA NACIONAL DE PREVISION interpiuo ure tic Apelac:ión centra acto de car:l::ter negativo, el día 23 de Abril de 1992.

OCTAVO: El recuro de apel ación fue, desatado aediante la Reolución N. 2097 dci 13 de mayo de 1993v originaría de la Oirección General de la Caja Ncionl de Prviión ' mediante esta feo 1 u c ido e dccl aró que hab ia operado el ieric:io actmiritrativo neqative y c:onfirmó el Acto Ficto producto dei. Silencio Admini1trtivc7 Negativo, es decir corsfirmó la r•gac.ióri de la Pensión tic mi prohijada, por considerar que mi mandante no habla 1. 'aborado al servicío de la educación primaria. De la antedicha Resolución me notl'f iqud el 25 c1cz mayo de .1993 por lo cual itoy dentro

considerar que mi mandante no habla 1. 'aborado al servicío de la educación primaria. De la antedicha Resolución me notl'f iqud el 25 c1cz mayo de .1993 por lo cual itoy dentro del tórminci legal para incoar la pr'eente acción NOVENO: Mi mandante verija laborando en e). Departamento de Cundin ama rca, por lo cual ea Honorable Corporación e competente para conócer del presente juicio por el fac:tei territorial."PROCESO No. 93-33038 4 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO oridra 1 a prt.e act.or.c que con la expcdición del acto adrninitrativo irnpunado se vio.t aron la siguientes norrfa& AY -'t-'c:,Ltlo% 2 2' y 58 de la Constitución Nacional 27 0 y 31 del Có.1.tqo Civil; 4 21 de la Ley 4 A de 1966; 1 a 4 de Ja Ley 114 de 1913; 69 de la L 116 1928; 3P de la Ley 37 de 1933; 3 4 y 1.3 de la Le)' 39 de 1903 Decreto 435 de 1971 ; Decreto 446 de 1973 Decreto 1221 de 1975; tc,uic 1 y 2 de la Ley 41 de 1976; 21 de). Código Sustantivo del Trabajo; y $Q de (a Ley 153 de 1 & ]7372. 2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio con testac; ión a la de..iriarida en lec.ial 1erma mediante encri.to viibe a loUos 49 a 54.

2. 2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio con testac; ión a la de..iriarida en lec.ial 1erma mediante encri.to viibe a loUos 49 a 54.

3. ALEGATOS DE CUNCLUSION LaE, partes, dentro del término legal presentaron alegatos de cor.cluiión mediante escritos visibles a folia 76 a

34.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL -) 4ecapitulando. la parte actora impetra la anulación de: el acto ficto negativo surgido de la rio atención de su petición formulada el día 2 de julio de 1991 y de la resolución NQ 209] de} 13 de mayo de 1993, por los cuales la administración, accionada le negó el derecho a disfrutar de la pensión gracia de jubilación. (í; titulo de restablec:iaiient.o del derecho Escilicíta que se declare que tiene derecho a disfrutar de dicha prestación, y se condene a la Caja Nacional de Previsión Social a panarle los va).ores carr -espondientes, a partir del día 7 de 'febrero de 1991, incluidos los reajuçtes de ley y la actualización de que trata el articulo 178 del C.C.AA)PROCESO No 93-33038 5 ((En orden a obtener los la af irma que los actos administrativos tsactos (:€hpr,tan normas cont.itut:ionaiei y iagalo. en cuanto que le nieoan el derecho a la pensión çacia por, no haber prestado servicios docentes en el nivel de educación primarias cuando talas dispo1ciones no exigen dac:hu requisito para acceder a la misma sino el de haberse

la pensión çacia por, no haber prestado servicios docentes en el nivel de educación primarias cuando talas dispo1ciones no exigen dac:hu requisito para acceder a la misma sino el de haberse desernpaído como empleado o profesor de escuelas normales o inspector de instrucc::ión publica. Tal negativa st' produre a pesar do reun ir los requl si. tos rra disfrutan a coifio suri a ) Haber1 abor-ado aber laborado como 'Profesora de En?ana Secundaria IV-13 en la Normal Nacional de Seoritas de €iante a partir del 18 de febrero de 193 y "Profesora de Ens&ana Secundaria IV-1.3 ar, la Normal Nacional de S&oritas de Bucaramanga, a partir del 21 de enero de 196 hasta al 11 de febrei'o de 1971"; b) Haber prestado strvici docentes en al nivel de educación secundaria por veinte (20 aFos;. c) Haberse desempeado en talas empleos con aficacia% idoneidad y dedicación; d) No deverar pensión nacional de jubilación; y e) Haber cumplido la edad de c:incuenta aosJ/ La par-tee demandda a su turno, al contestar la demanda itsani fiesta que da conformidad con lo prev].sto art los arti culos 19.. 4' de la LO) 114 do 191% y 62 de la Ley 1i.. da 192, " lo 1.5 ser-vi r:ios de 1 os prc:ft'orcs de normal no se asi mi 1 art a 1 os de pero sí se puet:Jc' computar u sumar el. t. iampo sari ido en

ser-vi r:ios de 1 os prc:ft'orcs de normal no se asi mi 1 art a 1 os de pero sí se puet:Jc' computar u sumar el. t. iampo sari ido en 1 os des niveles para comp! .i. r turs les 20 afos Concluye erturu:es que .Lnalud ibletuante los profesores da norma los que quieran lograr el banal icio do a Pensión Oracia tienen que 1 aLienar a lçursa fracción de tiempo en la enariza primaria" bospués reitera que ni los etupl eados ni los prcefesoret3 de osar mal pueden compl ctar los 20 años de servi do con tiempos trabai ados en secundar la pues la pensión oracia tuvo, tiente y tondr como final ¡c¡ ad estimular el trabajoen y por el lo se requiere para su reconocimiento ti-ti habar laborado alguna fracción de ttetnps:' en este nivel o haberse dasernpetado como profesor de normal (folios 52 y a Sala de ósta Subsección en sprit.oric:ia d fecha 24 de junio de 1994 ac:tor LDIL3ERTO MARIPi 8EJAR(M4(_). Maqistrado te • cjc:,c-:tor ñLVrRO L..i:uN UBIMD0 liONt.(YO, srist.0 vc:'PROCESO No. 93-3038 6 RevIsados 1 cis actos irninistrativ demandac . 1 Salm obser va que la adrinistraciór. le negó al actor el derecho a la. pons ión g ra ci. a , por no habor probado den t.t o del in -for fílat ± yo que haya Ir abad ado

Salm obser va que la adrinistraciór. le negó al actor el derecho a la. pons ión g ra ci. a , por no habor probado den t.t o del in -for fílat ± yo que haya Ir abad ado corno irta 1 ista" ( •fol io ) En mnteiis en el asunto se trata de establecer si el actor tiene o no derecho a la pensión qracia de que trata el articulo 69 de la Ley 116 de 192, teniendo en cuenta para 011o la experiencia acreditada por óste como prcfesc:;r dci Li'o Fentenirso de Cundinarnarca "Mercedes Mar1ti" por más do 2> requisitos establec:idos por la Ley 114 de Para rc?54:)lver ie considera El articulo ¿ do la Ley 116 de 1929 dispore Ls empleados; y prof esor -oyi de la Escuela ornie y i. Ir,s'ctore de irstrucc:ióçt Put:ri ic:a tieveri drectic, a la íubi:Eición en los téraunos que contempla la ley 111 de 1913 y deá que a ',ta ipleert rs Fara el computo de los a?cx. de ser vir-¡o se sumarán los prestados en diversas Ópucas, tanto en el campo de la eneraa primaria como en el de la normaiista pudiéndose contar en aquella la que implica la inpección Dei texto anterior se deduce sin itación a iqtma a) que el beneficio de la pensión çjracía croado por la Ley .1. 14 de 1913 c extendió a los ernp 1 eack:ts y pr ofesores cJe las afficuelas nQrmale8 y a los ipect.ores de

que el beneficio de la pensión çjracía croado por la Ley .1. 14 de 1913 c extendió a los ernp 1 eack:ts y pr ofesores cJe las afficuelas nQrmale8 y a los ipect.ores de instrucci.ón kb}. ica ; y b) que para acceder a el la ci roqu .isi te de apios de servi c:Ins que es de veinte puede estar corrí orgnado en todo o en par te, por el tiempo laborado cerne docente o inspec:tor en 10 campos de en ana pr unaria y pormalita. Ahora bien el concepto "Escuol as Norma ls " necesariamente hace relación al nivel secundaria de educación por oposición al de prirnari.a . ya que, corno bien 1 anot.a la parte actora en su 1 :ibelo, la eriSana normal ista nunca se ha ciado en primaria rnás tal educaciÓn resultaría ajena a este úit¡filo nivel pues, trata de la formación de pedacjoqos. Distinc3,óri que por lo demás, suç4ere ci mismo precepto aquí anal izado cuando habla de 'cmpo" de ereana tJptimari.0 y '1 normalista 1' Los cua1es a juicio de la sen irretiuctibieu tiene, además, que la cateqorí a "Escuci as Normal es" conpromc.te como contenido de la misma una modalidad de enseEan;a dentro del segundo nivel de educación básica, cual es cofliC su nombre lo indica la orm1 Las ref 1 ex iones anteriorcs para concluir , en primer lugar, que para tener derecho a la perisión çjrac;i a en

enseEan;a dentro del segundo nivel de educación básica, cual es cofliC su nombre lo indica la orm1 Las ref 1 ex iones anteriorcs para concluir , en primer lugar, que para tener derecho a la perisión çjrac;i a en los térmInos de Ja Ley 11. do 1928 no se requiere haber sido decente niel nivel primaria, ifiáS sí empleado o docente de las 'escuelas normales" o Inspector de " instrucción Púbi icat' Lrs tal virtud, la adcninistrac:iór, se equivc:có cuando alPROCESO No 93-3303 7 contes tar - la demanda le dio a la en primaria ci valor de requisito ese cial para tener ck're::hc a 1 a pensión objeto d la De otra parte, ci al canc.' del art..cuio i! de 1, -4 Ley 114 de .1,913 y, por ende, de]. ¿i de la Ley .1.16 de 1928, fue ampl lado por el articulo 3P de la Ley 37 de 19:33 en 10 siguintestér míno: "L. per.sicr.E.s de jtttpilación de los saestros de ecue1t, reba..i'¿Ydas por decreto de carácter leQ.ittvo, quodrn atvaent ?fl •t.: cuar.tía por l¡<s ley€:. Hacerne tiv p5t.,as pensiones a los deapsIrosqu€a completado lo os de servicio ladcjc, por 1i4 le', en estabieciierto de en íania ursdaria." Es decir, al incluir la norma transcrita entre los beneficiarios de la pensión grac:ia que es un pensión

completado lo os de servicio ladcjc, por 1i4 le', en estabieciierto de en íania ursdaria." Es decir, al incluir la norma transcrita entre los beneficiarios de la pensión grac:ia que es un pensión de jubilciór de maentros de escuelasa los profesores vinculados a estableczlmiento de enseianza secimdaria, iempr'e y cuando previamente hayan sido mac. ,stros . De lo antes anotado se tiene que para ef'tos de c: ceder a la pensión cjrac::i a, 1015 emp 1 eados y prcfcsores de las uclas normales y los irispectore de instrucción púbi iCa son asimilados a maestros de escuela primaria, y pueden completar 10 anos de labores con tiempo de servicio en secundaria. • • Circur.stanc.;Las que permiten concluir, en secur.do lugar, que los docentes que hayan completado el tiefflpo de servicio en establecimientos de er.seariza secundaria pueden obtener la pensión gracia de que trata el. articulo 191 de la Ley 114 de 1913. Con base en lo antedicho, se tiene que la administración también incurrió en error al considerar que el actor no tenia derecho a la pensión gracia por no haber comprobado "dentro del in-for-mativo que haya trabajado como @postra de urimaria,para completar ese tiempo con secundaria" (folia 5) (subraya la Sala) Resumiendo, Ja Sala entiende que entre los beneficiarios de la pensión gracia se hallan los profesores que habiéndose desc'mpeado como docer.t.es en la modalidad de educación normalista, hayan completado

Resumiendo, Ja Sala entiende que entre los beneficiarios de la pensión gracia se hallan los profesores que habiéndose desc'mpeado como docer.t.es en la modalidad de educación normalista, hayan completado Iris veinte (20) aos de servic::ios en establecimientos de ensePana secundaria, y desde luego, cumplan los dem.s requisitos establecidos en la ley para tal efecto, como son: haber cumplido la edad de cincuenta afos; haberse desempegado con horsrade, cor.saçraciór. y buena conductas carecer de medios de subsistencia en armonía con, la posición social y cstumbres y, no percibir pensión o recompensa de carácter nciona3..PROCESO No. 93-33038

Así lo entersd: Ló por lo ¿i, el Ifonoibl.e Consejo de Estado, cuando en sentencia de lecha 12 de iayo de

19E33 d.ctada dentro del proceso N51 3016. • .E1 derecho descrito, que en un principio fue establecido ttnicamonte para Los ntros de ensanza primaria oficiales, fue ex, tersc$iclo por la Ley 11L dt,_3. 926 1928 a 108 empleados y profeore' de las euelae normales y a los inspec:tores de instrucción pública con un aditamento más: "Fara el cómputo de los anos de servicio se sumarr los prestados en distintas épocas, tanto en el campo de la oisana primaria como en el de la normalista, pudiéndose contar en aqu'l la la que ímp1i( La inpección" (art. 6Q). Y obviamente debiendo demostrar los iuuales requisitos de edad, tiempo de

de la normalista, pudiéndose contar en aqu'l la la que ímp1i( La inpección" (art. 6Q). Y obviamente debiendo demostrar los iuuales requisitos de edad, tiempo de servicio onrde y consagración, buena conducta y de no recepción de pensiórs o recompensa del Tc' la oro Nacional que los que ha de acreditar los que sólo ha llevado a cabo su labor como maestros de primaria. De manera que la interpretación restrict.tva que hi :o la Caía Nacional en el acto que se analiza, ro se compagina con el sentido que quiso darle e. legislador de 1928 al nuevo derecho de instrucción pública. Es, simplemente, un derecho similar, semejante al que ya existLa, por la ley a que se remite -la 114 de 1913-' para los maestras de las ecuo1as primarias oficiale La circunstancia do que la Ley 116 de 1928 diga que "para el cómputo de los aos de ser'v.tcio se sumarn 10 prestados en diversas épocas, tanto en el campo de la enseanza primaria como en el de la normalista. pudiéndose contar aquella la que implica la inspección", no significa que nesariamente el normalista haya tenido que ser maestro de primar:ia o inspector, sino que basta que los veinte aos hayan sido como tal, o como normalista y maestro de primaria, o normalista e inspector o las tres tareas mencionadas. Lo importante, la que quiere la Ley consiste en que los veinte aios, sumados, hayan transcurrido, bien como empleado y profesor de normal más maestro de primaria, o como lo anterior ms inspector de instrucción

Lo importante, la que quiere la Ley consiste en que los veinte aios, sumados, hayan transcurrido, bien como empleado y profesor de normal más maestro de primaria, o como lo anterior ms inspector de instrucción pública o símpleí.ente inspector ron tal que dé veinte Fio de servicio y e hayan cumplido cincuenta aíos de edad en el servicio oficial , el que bien puede ser a nivel nacional o departamental , o municipal o bien 3urúados en todo o en parte, los tiempos de servicio a todas o a cada ursa de las entidades territoria1e mencionadas. No es, por tanto, correcta la motivación del acto acusado. Además, el Decreto legislativo 224 de 1972 fue más allá de la que disponían las leyes que acaban de comentarso, pues dijo en su articulo 6L3 que "los profesionales de la docencia en ej ercido o inscritos en el escal afán que hayan sido o sean llamados a ocupar caros administrativos rol ac ior,ados con la ensePan Za elemental securiciaria o media, capacitación supervisión e ivestiçjación científica en el Ministerio de ducación Nacional o en organismos descentral iadc.s del sector dc,:ativo, conservarán el carácter de docentes y disfrut.arsn de todos los beneficios para of ec:tos de ascensos en el escalafón y pensión dePROCESO No. 93-33038 9 j ubí i ación" . (Pqina3 Ws 624 a 627 tomo 1 ínal e del Conejo de Et.ad -193€3). -. • Api i cando los críteri.os al asunto ub1ite, procede afirmar que el dtardante demostró

del Conejo de Et.ad -193€3). -. • Api i cando los críteri.os al asunto ub1ite, procede afirmar que el dtardante demostró ante la administración reunir los rquiito anotadn% a electos de entrar a percibir la pensión gracia. Así comprobó haber cumplido la edad de cincuenta (SO) a\o el día 21 de julio de 19B7 (folio 7 de lo ant,ecedente adminitrativo%) haber prestado saus servicios corno docente en la sección Normal del Liceo Femenino de Cundinamarc:a "Mercedes Nariíe" durante los ao de 1.965 a 1967 (fol ic' 91 ibiclem) haber completado veinte (20) afk% de servicior, 1 aboranco en el mismo e%tableLirni.ento educativo como profesor de %erunciaria (-folin-s 8 y 9 ibidera)p haber deempePado los dicho% &mpleo% con eficacia, idoneidad, dedicación y buena conducta (folio 12 y 13 ibidem) no encontrarse incrite en la. Caja Nacional de Previsión Social como pensionado fol lo 14 ibidem) y no tener otros med.i,o de %ubitencia (10110% 12 y 13) Por manera que, los ¿actos admini%trativo% demandado, in lugar a dudas, quebrantan el artículo 621 de la Le", 116 de 1923 ¿al negarle al actor el retonocimiento y pago de la pensión gracia deprecada, coririerando, para el lo que no comprobó haberse d mp&ado como maestro de escuela oficial en el nivel de primaria, requiito

116 de 1923 ¿al negarle al actor el retonocimiento y pago de la pensión gracia deprecada, coririerando, para el lo que no comprobó haberse d mp&ado como maestro de escuela oficial en el nivel de primaria, requiito éste que, como quedó visto, ro tenía por que llenar, en razón a los servicios que como docente prestó en la modalidad de eneana nurmalita en 10% años 196' a 1967 ello aí b#abrárt de de%pachar%e favorablemente las preten% iones de la demanda • Arqumentor que la Sal a prohi j ay hace uyc' para definir el a%unto, t:ornp1ernentadm como %iquo intrucLción ec.:undar la • por marsdato del artículo 4 del a ley 39 de .1903, quedó a carço de :La Nación y Me imparti ría, desde entonces tambi•n en 1 a escue Lpíga normal e nac;iona 1 e se de 1 a e capital 0% de 10% departunerit:o% eçjtn lo di%puetu en el artículo 13, ib.idem. la lev .1 1 de 1928 en %U art.iculo 69 extendió e d n%i ó l beneficio e la pi -1, orada a 10% empieado y profeore% de las e%ct1a% noru. %ir ditcrimlnación por razón de la índole req.iorsal del respectivo plantel • bien • si tal consc, lo pertni tía la ley 39 de 19e3 en uus I. ox ,ct..ir 'y rea imen lePROCESO W. 93-33030 10

req.iorsal del respectivo plantel • bien • si tal consc, lo pertni tía la ley 39 de 19e3 en uus I. ox ,ct..ir 'y rea imen lePROCESO W. 93-33030 10 lo fueron normales departamentales o municipales, i 1 cho ti.ib1ociminto& eciuCt.±vc.:,t3 territoriales fueron nacionalizados por la le' 43 do i75 otro lado, ',tiorsde la Sala quo por disposición do 1 t ley 91 de 1989 artículo .15 numora 1 2 loe docentes quo e.tuviek?rf vinculados ¿ 31 de d . t: erribro de 198() que cori'foricr las norma qt.o regulan la pensión('r'tCi • tuvieron O llegaron ... tener, después do esa fecha, erc?Ltio a tal preEte:iórtserá reconocida, siendo compatíble con la pensión ordinaria dr.' 1 ub:i 1 &ción total o parcialmente a cargo de la riic.órs 1 vc. lo dipk..'io en la io'y' U do 1992 artículo 19-6 (TA la luz del analisis que antecede la actora tiene derecho a la pensión gracia por reunir los requisitos deley, lo cual ocurre así :)j 11) Edad: está probado que la seMara LECBI 6 MAP 1 F4A AlIOPTEGIJI PítJCJU5 nació C?1 día 7 do forero do 1941 (fol los (folios i y c1 antecedentes adminístrativol). Cumplió los 50 allos do edad oil día / de Vebrero de199 199011 1

PítJCJU5 nació C?1 día 7 do forero do 1941 (fol los (folios i y c1 antecedentes adminístrativol). Cumplió los 50 allos do edad oil día / de Vebrero de199 199011 1 2 1 I iornpo do servicio en la normal do Gigante, de 'fot:rero 113 de 1963 al 20 do enero de 196 Son 20 meses. Y en la normal d Bucaramanga, de enc'r'c:' 21 de 1965 al 11 de febrero de 1971.Son 6 abas y 21 días. Total de servicios en las normales7 mebe1. y 21 dia (folio 9 it:'idem) Servicios icíor en ensgianza Uecundaria en el Distrito do Santa f5 de Bogotá, del 15 de febrero de 1971 al 22 de marzo de 1991. Se ceden los 20 ao t4) Ucss demáu requisitos que exige la norma aparecen acreditados mediante declrac.ionos Juradas, y la constancia expedida pnv' LAJANAL. ('folios 12 13 y 16 ibídem) A 1. las cosas, eu del caso ordenar el reconocimiento de 0ii pertiÓn de jubilación or, su favor, la cual se reconocerá y pagará a partir dei día 8 de febrero de 1991 es decir, al día siguiente en que reunió los requisitos para el acceso a tal prestación. Su monto será equivalente al del promedio mensual devengado por,PROCESO No 93-33038 11 la actora a título de aa1ariu ur-ante el ao 1mediat amen t anterior al 8 de lcebrc'ro de 1991. Lorarca,iu.tr's para los aos

la actora a título de aa1ariu ur-ante el ao 1mediat amen t anterior al 8 de lcebrc'ro de 1991. Lorarca,iu.tr's para los aos iÇ.Iieflts, 5 'Jo coformidad con lo dispuesto en la Ley /1 de 1,9bU. Los val ores. corresr:'ond ientes a la pensión de jubilación a que se refieren los apartes que anteceden y que se le adeudan a la demandante, sera, actual izados de c:or.íormidad core lo previsto en i arti.culo 178 del C.0 A. teniendo en cuenta para el lo lías fechas de caus.ac: órs y de pago etec:t ivo de los mismos. En todo caso, aplicando 1 a fórmula siquiente: md. i Donde: Vidor que se busca ya actualizado; V Valor históricc, a actualizalA lnd.f Inchce final vigente a 1i ec -ha de actualización; lnd.i indice i,iciaJ.., vigente a la fecha de causación. Y desde iuc'qcs, sin perjuicio de lo estipulado evi los artículos 176 y 177 del C.C.A. o cuya observancia por parte do Ja administración debe darse sin necesidad de mandato judicial. En mérito de lo expuestooi TRUUNAL ADMINISTRATIVO DE L:uNDINAMFcA, SECCION SEGUNDA SUBSECCIÜP "" admirrístrando justica en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMEROS Declárase la nulidad del acto -ficto reqativu ocurrido el da 2 de octubre de 1991. ( folio 24 antocedento si

la ley. FALLA PRIMEROS Declárase la nulidad del acto -ficto reqativu ocurrido el da 2 de octubre de 1991. ( folio 24 antocedento si adrninistrtivos) y de la resolución Nº 20.r/ del 13 de mayo de 1.993 por los cuales la adm.tristración accionada le negó a la dernarsdarfte seora LECSI6 MARINA AMDRTEGUI PALACIOS el derecho a di -trutar , de la pensión de jubilación de que trata el art..icuio69 de la Ley 116 de 1928.PROCESO No. 93-3308 12 SEGUNDOS »ec rae que la demandarste cra LECSIt3 MARINA AMORTEGUI PALACIOS, tiene derecho a percibir la periión qracia de que tratan Iris 112 de la Ley 1.1.4 de y 6Q de la Ley UL de 1928 a partir del dia 8 cJe febrero de 1951 y en un monto equivalente al u, ot.enta y l:lnco porcient.o ( 75i ) del salario devengado durante el apio in edíatamerite anterior. Pemiórs que deberá ser~ reajustada a partir del So iquiente, de conformidad con 1 ca di. pueet.o er, 1¿:f Lev 71 de 1988. TERCEROS Condénao a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a paqar 1 e a b,4 at:tora lora val ce corrE'pcdiente a la pic,usu jón gracia do que trata el numeral anterior actualizados de curdo con lo exí)retadca en la parte motiva de et.a providencia.

pic,usu jón gracia do que trata el numeral anterior actualizados de curdo con lo exí)retadca en la parte motiva de et.a providencia. CUARTOt Si esta entercia no fuere apelada por la adminitraciónq envi.ese al Honorable Conejo de Estado para que surta la consulta de que trata el artículo 184 del COPIESE, COMUNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE Aprobado en eióri de la fecha mediante Acta No.

MAR6AR ITA HERNANDEZ DE AL.BARRICIN

WILLIAM (3IRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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